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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Hay una administradora 'ad honorem' que no es propietaria

Deseo saber qué puedo hacer en esta situación.

Hay una administradora ad honorem que no es propietaria porque donó a su hijo la propiedad y ella tiene un poder pero no viven allí ni ella ni su hijo.

Alquilan la propiedad a una inquilina hace más de 20 años (se va a mediados del año que viene).

En el último acta de asamblea consta que hubo vecinos que mintieron que ella vive allí.

¿A qué tipo de abogado especialista acudir?

¿Cuáles son los perjuicios que eso trae?

¿Cómo hago para denunciarla?

No tengo copia del Actas, sí se que anteriormente firmé para que fuera administardora. Estaba registrada

Gracias

Mónica

(03/06/2018)

Estimada Mónica:

Si bien no surge de su consulta, presumiré que se trata de un consorcio radicado en CABA y, por tanto, regida por la Ley 941 y sus modificaciones.

En este sentido, el decreto reglamentario 551/10 abunda en información útil al respecto de su consulta; y dice: “La administración voluntaria y gratuita sólo puede ser desempeñada por copropietarios o sus apoderados, que residan o tengan el asiento principal de sus negocios en el inmueble administrado. El poder puede ser otorgado ante escribano público o ante la autoridad de aplicación, en la forma que dispongan las normas complementarias que al efecto se dicten.”

Dicho esto, y dado que tiene un poder (según su relato), el único inconveniente es que no reside ni tiene “su oficina” en el lugar; por lo que no entraría dentro de la configuración del artículo 3.

Respecto a una denuncia, podrías realizarla frente al organismo dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. No necesitas patrocinio legal para eso; y en la web oficial se encuentran los datos y requisitos para llevar adelante tu inquietud.

Ahora bien, el código Civil y Comercial de la Nación dice que el administrador es el representante legal del consorcio con carácter de mandatario. Y dice que puede ser ejercido por un propietario o un tercero. Persona física o jurídica. Asimismo, el art. 1322 del mismo cuerpo legal indica que se presume la onerosidad de dicho contrato, pero esta es una presunción, por lo tanto nada impide que se pacte la gratuidad.

Por otra parte, el decreto que reglamenta la ley 941, en su art. Segundo también dice: Se entiende que hay administración gratuita siempre que el desempeño de la administración del Consorcio sea efectuada ad honorem. Dicho lo anterior, creo que lo único que resta verificar es la modalidad del registro de esta persona ante el RPA para ejercer la actividad profesional dentro de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por el resto, a menos que haya un perjuicio concreto al edificio, causado por una gestión deficiente o el incumplimiento de sus obligaciones, el conflicto solo radicaría en su matrícula.

Los requisitos difieren para el administrador voluntario (propietario) y el que no lo es. También las obligaciones del art. 12 de la ley local. Y las infracciones que podría recibir.

Saludos cordiales.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.

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