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Rincón Solidario Hola: ¿Me podrían responder esta inquietud? ¿A quién le corresponde abonar la Declaración Jurada Anual del Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA, al administrador o es normal cobrárselo a cada consorcio? Pregunto porque el administrador de mi consorcio así lo consigno en las expensas de junio. Desde ya muchas gracias Mónica (21/07/2018) Estimada Mónica: La declaración jurada anual del Registro Público de administradores de Consorcios de la CABA es una tarea que, a mi entender, sería extra a la función de la administración. Lógicamente no puede integrar el honorario básico porque no se encuentra dentro de las tareas detalladas en el artículo 2067º del Código Civil y Comercial de la Nación. No podemos olvidarnos que el administrador, además se rige por las reglas del mandato, y que el mandante debe, por el artículo 1328º: a) Suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin. b) Indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario. c) Liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello (Código Civil y Comercial de la Nación). También, interpreto que el administrador cuando es nombrado debería dejar en claro en un acta de asamblea los rubros que no integran el honorario básico a los fines de evitar malos entendidos. Esperando haebr respondido, la saludo muy atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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