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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No se realizó la conexión con la estufa

Soy propietaria de una unidad funcional.

Hace poco tiempo se realizaron las instalaciones de gas de la columna que se conecta con el artefacto cocina de modo exterior. Estas obras las pagó el consejo de la administración.

No se realizó la conexión con la estufa. Entiendo que la misma -que yo ya la realice y pagué- le corresponde abonar al consejo de administración.

En el reglamento de copropiedad establece: "Las reparaciones y conservación de cañerías de agua y calefacción corresponden a la comunidad, considerándose gastos comunes".

Este texto se lo mandé al administrador y respondió que no corresponde porque "la estufa no está en el lugar original".

Al recibir esta respuesta, le consulté por mail en que norma se basó para tal aseveración y no respondió. Por lo que el consejo hasta ahora no se hizo cargo de la misma aunque hace tres meses que aboné la conexión.

Les consulto si conocen la respuesta de este problema.

Muchas gracias.

Silvia [CABA]

(5/08/2018)

Estimada Silvia,

En principio, si bien comprendo que resulta de un mero error de redacción que no es mi intención resaltar, sino más bien aclarar para evitar que la comunidad de lectores del boletín puedan darle una interpretación errónea si omito comentario alguno, es que el consejo de administración (mal llamado, puesto que se trata de consejo de propietarios) no es un órgano que deba afrontar gastos. Es el consorcio, como persona jurídica el que debe procurar el sostenimiento y reparaciones de los bienes comunes del edificio.

El Código Civil y Comercial dice en su artículo 2041º, inc f), que son comunes “las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;”. Ello, sumado al paradigma del “cubo de aire” hace entender que todo lo que esté dentro de la pared es un bien sobre cuya reparación el consorcio debe responder. Ahora bien, el art. 2043º dice que los artefactos son cosas propias.

Dicho lo anterior, desconozco cuál es el origen o causa de la obra sobre la que reclama, pero si una reparación necesitó desinstalar un artefacto, la re-colocación (por más que se trata de un bien particular) atiende a la consecuencia de una causa de común, por lo que debe realizarse.

Ahora bien, en el texto de su mail surge que hubo una modificación del sitio original de la estufa. En este sentido, la modificación de de partes comunes en interés particular que solo beneficia a un propietario, requiere la aprobación con mayoría calificada de la asamblea. En este sentido, entiendo que haber realizado cambios de esta naturaleza sin el procedimiento adecuado (y entendiendo que cambiar de lugar el artefacto requirió la manipulación de las cañerías, que son bienes comunes); Ud debe responsabilizarse por esta modificación en la distribución original que asumía el edificio en su génesis.

Saludos cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.

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