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Rincón Solidario Estimados: Estimado Claudio: Es correcta su interpretación. Por el artículo 2043º del Código Civil y Comercial de la Nación, titulado "Cosas y partes propias", son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional "las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones". Es decir que son comunes los caños en toda la extensión hasta donde se conectan con la llave de paso, lugar a partir del cual son propios donde se conecten los aparatos.- Son propios los caños que tienen conexión con el calefón, el cuadro de ducha, el caño del inodoro, bidet etc.- Esperando haber respondido a su consulta lo saludo muy Atte. --- [1] Dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores . Dres. Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI Nº 327, paginas 23/24. Junio 2015. [2] La propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi, página 96. Juan A. Constantino. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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