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Rincón Solidario Hola. Estoy interesada en saber cómo proceder, legalmente, para el reclamo y cobro de expensas atrasadas. ¿Cuánto tiempo se debe dar antes de enviar carta documento? En caso de no obtener respuesta ¿cuál sería el siguiente paso? Muchas gracias. Espero respuesta. Susana [CABA] (11/12/2018) Estimada Susana: En principio, es menester enviar una notificación fehaciente para intimar al pago de las expensas en un plazo que fijará Ud. En general se establece un plazo de 72 hs hábiles posteriores al recibo de la carta documento u otra notificación fehaciente. Si no las satisface en el plazo establecido, el consorcio estará habilitado para iniciar el reclamo judicial. Debe tener en cuentra que la presripción de las mismas tiene un plazo de dos años, para su reclamo judicial (Inciso c) del artículo 2.562º del Código Civil y Comercial). IMPORTANTE: Recordar que debe confeccionarse el certificado de deuda conforme lo normado por último párrafo del Art. 2.048º. Esperando haber podido responder a su consulta, la saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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