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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

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Intereses acumulativos

Buenas tardes,

Necesitaría saber si el cálculo de intereses por expensas atrasadas que hace el administrador de mi consorcio es correcto.

El reglamento de copropiedad establece que los punitorios serán iguales al interés que percibe el Banco Provincia por giros en descubierto.

Encontré en la página del banco un histórico de descubierto en cuenta corriente en pesos y tiene dos columnas, una CON y otra SIN acuerdo.

¿Cuál de las dos debe aplicarse?

¿Es legal que calculen intereses acumulativos?

Apreciaré me desasnen sobre el tema.

En caso de que la liquidaciòn fuera incorrecta, a donde debo dirigirme para reclamar si no se avienen a corregirla?

Muchas gracias!

Cecilia [La plata / Provincia de Buenos Aires]

(9/04/2019)

Hola Cecilia, la tasa de interés con acuerdo, no es una tasa general sino la que aplica el Banco Provincia a quienes tienen acuerdo para giro en descubierto. Por ende, entiendo que la tasa que se debería aplicar para la mora en el pago de expensas, es la tasa SIN acuerdo.

Con relación al cálculo de los intereses acumulativos, el Código Civil y Comercial en su art. 770 dice lo siguiente:

Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:

a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación. 

En la Provincia de Buenos Aires existe un Registro Público de Administradores (RPA) (Ley 14.701) desde el 17 de diciembre de 2014 pero el Poder Ejecutivo provincial nunca la reglamentó. Si bién la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó una acción de inconstitucionalidad contra algunos de los artículos de esta Ley 14.701 el Ejecutivo provincial no designó autoridad de aplicación para el cumplimiento de la misma. Hasta tanto estos temas no sean resueltos, la única vía para hacer valer tus derechos parecer ser que será la judicial.

Un saludo grande.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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