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Rincón Solidario Hola: Quisiera saber si Uds me pueden orientar si para una persona jornalizada por hora que trabaja 4 hs., 3 veces por semana, es necesario que en el edificio haya un baño para su uso personal. ¿Cuál sería la normativa donde figure si es necesario? Atte. Nora [CABA] (6/5/2019) Estimada Nora: Entiendo que por imperio de la Ley 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), la disposición sanitaria de un baño resulta básica e ineludible. Esta norma es aplicable a toda la extensión de la República Argentina y por su alcance expresado en el artículo primero, se entiende a todo establecimiento, aún así no persiga lucro (como es el caso del consorcio). Por otra parte, el artículo dos aclara lo que la norma entiende por empleador (en donde el consorcio queda inserto sin lugar a dudas); y también hace referencia a lo que comprende como "tareas": y son aquellas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas. Esto último, implica que la cantidad de horas reducidas no exceptúa del cumplimiento de la misma. Saludos cordiales. --- Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com. |
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