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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Rincón Solidario

Se jubiló pero sigue en funciones su esposa 

Hola amigos;
Se jubiló el encargado del edificio pero sigue en funciones su esposa quien figura como ayudante.
Por ser pareja nunca quedó claro las funciones de ella salvo cuando cubría las vacaciones del encargado.
Hoy tenemos un nuevo encargado. ¿Cuáles serían la funciones que deberíamos especificarle a la ayudante para no tener conflictos entre trabajadores y además ver si se justifica el sueldo de ayudante que abonamos mensualmente?.

Gracias.
José [CABA]
(8/11/2019)

Estimado José,

En principio, es interesante comenzar diciendo que, en relación a la referencia que realizó de las vacaciones del encargado (cuando éste se encontraba en funciones), el estatuto de encargados, en su art. 3 inc. d) in fine dice "Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones del encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador. Queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa e hijos del titular o por otra persona comprendida en los beneficios de esta ley, que desempeñe funciones permanentes aún cuando fuera en otro inmueble y con otro empleador".

Por lo anterior, se entiende que la suplencia realizada por la esposa no hubieras sido ajustada a la norma. 

Continuando con su consulta, el ayudante está básicamente definido como el personal que secunda al encargado debiendo actuar bajo su dirección, en las mismas tareas que éste.En otras palabras, si bien el administrador, como representante del consorcio en su figura de empleador, podría clasificar tareas bien definidas para cada uno (y esto acabaría con cualquier potencial conflicto), el fundamento de la existencia del rol del ayudante es asistir al encargado (como principal).

Si se justifica o no, depende de las exigencias del edificio. Objetivamente, en relación a la cantidad de unidades, según lo dicta el convenio del SUTERH y, subjetivamente, respecto de la demanda de limpieza, y las demás funciones del mismo. Ahora bien, si se dieran las variables (objetiva y subjetiva) necesarias para poder "prescindir" de los servicios del ayudante, no se debe olvidar que, al tratarse de una relación de dependencia, le asisten los derechos indemnizatorios según los cálculos de la LCT con más los beneficios propios del gremio.

Esperando haber sido de utilidad, le saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

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