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Rincón Solidario ¿Se debe exigir al administrador cláusula de no repetición? por la Dra Diana Sevitz Buenos días. Para un consorcio en provincia de Buenos Aires, ¿se debe exigir que el administrador presente cláusula de no repetición o no es necesario? Considerando que sí se pide para proveedores que ingresan al predio. Muchas gracias. Silvia [Avellaneda /Pcia. de Buenos Aires] (16/11/2019) Estimada Silvia: Es correcto que a los provedores se le soliciten garantías de sus trabajos dado que prestan un servicio al consorcio y estos deben otorgar una garantía por su trabajo para el caso que no se encuentre a satisfacción del mismo o tengan algún desperfecto en la obra realizada. Es así por ser una obligación de medio para esos proveedores. El admnistrador tiene otro régimen jurídico: es representante y mandatario. Para el caso que no cumpliere con sus obligaciones se lo podrá demandar judicialmente. Sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley 941/02 reformada por La ley 3254/10 el administrador debe contar, obligatoriamente, para el caso que no presentara una declaración jurada patrimonial ante una asamblea, un seguro de responsabilidad profesional. Esperando haber contestado su pregunta, la saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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