'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Su deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola:

Hay un propietario que compró cinco departamentos.

En las reuniones del consorcio, del cual no es conviviente, su deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos en disonancia con el reglamento interno.

¿Están reguladas en algún sentido estas relaciones contractuales además del reglamento de copropiedad que no da detalles de la convivencia de todos los días y las particularidades de cada consorcio?

Gracias [CABA]

Silvia

(16/02/2020)

Estimada Silvia:

Iré desmenuzando su consulta, a los fines de ser lo más explícito posible, dado que estimo que desglosar el planteo puede aportar información para el caso concreto y para otros.

En principio, es importante resaltar que un propietario con varias unidades funcionales tendrá votos en relación a la modalidad que el reglamento de propiedad horizontal haya dispuesto que éstos sean contabilizados. Esto puede ser uno por unidad, o bien la suma de los porcentuales asignados a cada una.

De la consulta, no se desprende cuántas unidades tiene en total el consorcio; pero dependiendo del total, su voto puede O NO ser determinante en este o cualquier otro planteo sometido a la asamblea.

Por otra parte, el hecho de que no sea “conviviente” no le resta valor a su voto, que lo ejerce por su calidad de propietario y el derecho real de la propiedad horizontal, e independientemente de los derechos personales que haya ejercido con su inmueble (contratos de locación, comodato, o cualquier otra forma de administración).

En el relato habla de que se busca “ceder a caprichos en disonancia con el reglamento interno”. Y esto merece una evaluación aparte, ya que si existiera reglamento interno habría que tratar en el orden del día las modificaciones del mismo, puesto que una vez en vigencia (presumiendo que éste comenzó a operar con la legitimidad debida) no puede pasarse por alto o alterarse sin el debido tratamiento. Ahora bien, si las cuestiones convivenciales constaran EN el reglamento de propiedad horizontal (hay reglamentos de propiedad horizontal que contienen las pautas de convivencia que usualmente relacionamos con el reglamento interno), cualquier modificación requeriría las mayorías calificadas del art. 2057.

Por último, respecto a otras fuentes que regulen aspectos de convivencia, el reglamento de propiedad horizontal se encuentra en una posición de la pirámide del derecho; pero hay otras como la normativa local, y leyes provinciales y nacionales que regulan distintas cuestiones que podrían aplicar al caso de la pregunta concreta y que no pueden ser desatendidas por los vecinos de un consorcio, puesto que el reglamento no puede ir en detrimento de las mismas.

Esperando haber sido de ayuda, le saludo muy atte.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '