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Rincón Solidario Le solicité el permiso de circulación por la Dra. Diana Sevitz Buenas tardes Dra. Diana Sevitz: Leí atentamente su publicación y tengo una pregunta. La administradora de mi edificio repartió las expensas en papel como lo hace habitualmente, le cobró las expensas a personas mayores de 60 años y le pagó al portero que vive en el edificio ingresando al mismo sin barbijo. La misma no posee domicilio en la proximidad del consorcio. Al respecto de lo sucedido le solicité el permiso de circulación el cual no exhibió. Si esta situación volviera a repetirse, ¿cómo me aconseja enfrentar esta situación? Saludos cordiales Manuel (22/04/2020) Estimado Manuel: Estamos
viviendo épocas anormales y de mucha incertidumbre. Algunas profesiones
han sido literalmente prohibidas para ejercer en forma personal y entre
ellas les ha tocado a los administradores. Un error jurídico como los
muchos que se han cometido cuando quien legisla no es el poder
legislativo si no el ejecutivo por decretos de necesidad y urgencia.
Obviamente en estas circunstancias los DNU no son indiscutibles por ahora.
Quien los haya confeccionado no tiene idea del rol de los administradores
en un consorcio y de la importancia que tienen éstos para que nuestros
edificios sigan funcionando, aún en estos momentos. Sin ejercer ninguna
defensa para los administradores, esta es la cruda realidad de lo que
ocurre hoy. Que su administrador haya repartido las expensas a los mayores de 60 años, surge de la potestad que tiene ese parte de la población de adultos mayores, de ser exceptuados conforme lo normado por el artículo 1º de la Disposición 2592/GCABA del pasado 18 de marzo que admite que por razones fundadas se pueda solicitar que se entregue las expensas en formato papel. Quiero suponer que el administrador habrá evaluado las razones del pedido de estas personas para que sean entregadas en ese formato. Que haya cobrado las expensas a las personas mayores de 60 años será porque su consorcio no tiene cuenta corriente y si las tiene tal vez el administrador haya querido ayudarlas dado que algunas no se encuentran familiarizadas, con el manejo bancario. Respecto al certificado de desplazamiento -o mal llamado salvoconducto- solamente debe ser exhibido ante las autoridades policiales, únicas autorizadas para corroborar que se cumpla con el aislamiento sanitario obligatorio. Si bien los administradores no son considerados como profesionales esenciales -una omisión jurídica muy grave- existen situaciones que ameritan que el administrador concurra al edificio. Respecto del barbijo, desconozco qué día el administrador concurrió, si fue antes del 12 de abril no era obligatorio el uso del mismo conforme la Resolución 15. A partir de esa fecha es obligatorio su uso en todo el ámbito de la CABA. Después de estas breves explicaciones vertidas, si Ud. considera que su administrador incumple el DNU 260/2020 y sus prórrogas, tiene la facultad de hacer la denuncia ante las autoridades de aplicación. Esperando haber respondido su inquietud, lo saludo muy atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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