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El encargado tiene 68 años y padece enfermedades cardiovasculares por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Mi consulta es la siguiente:
En uno de mis consorcios el encargado tiene 68 años y además padece enfermedades cardiovasculares por las que ya tuvo operaciones de corazón.

En principio estaría exceptuado de trabajar por edad durante este tiempo de cuarentena pero además por ser persona de riesgo por su estado de salud.

Según el decreto la tarea del encargado es "esencial" por las tareas de limpieza y he leído que, aún cuando se encontrara exceptuado por edad, igualmente debería trabajar si es actividad esencial y no hubiera otra persona que desarrolle esa tarea para el empleador (en ese consorcio por la cantidad de unidades no hay ayudante de encargado).

No obstante, y teniendo en cuenta su estado de salud, se contrató mientras tanto a un suplente por contrato a plazo fijo.

La pregunta es: ¿Hasta cuándo debería dispensarse de realizar su trabajo teniendo en cuenta que, como vive en el edificio, no necesita certificado de circulación?

Las modificaciones de las actividades del decreto de cuarentena no lo afectan porque su actividad ya estaba considerada como activa.

Desde ya muchas gracias y saludos

Juan Carlos

(5/05/2020)

Estimado Juan Carlos:

En principio, la “excepción de la excepción” (por mencionarla de una forma), que se encuentra en la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, se trata de la edad. Además, enuncia que esto aplicaría si la actividad de la persona fuera indispensable. Esto tiene aristas de interpretación. Entre ellas, podría ser que la persona fuera irreemplazable (por características personales, profesionales y de idoneidad en el cargo). Realmente, se podría interpretar que las actividades de aseo no entrarían dentro de esta categoría.

No obstante, en el caso que menciona, más allá de la libertad que me tomé en divagar en la cuestión, No opería esta cuestión, toda vez que no opera solo la excepción de la edad, sino que se colecciona con otras enfermedades preexistentes del empleado relatado.

Respecto de “hasta cuándo”…bueno, el aislamiento no se levantó. Se extendieron habilitaciones de índole industrial y comercial y otros aspectos se dejaron para la regulación local. Pero en el caso del personal de los edificios, no había nada que ampliar, porque rápidamente fue determinado como una actividad esencial. En otras palabras, no estaba debatida la cuestión de su traslado ni nada de eso. Por ende, en el caso puntual, mientras que las excepciones (edad, embarazo, grupo de riesgo) no pierdan vigencia, al empleado se le debe seguir abonando. 

Esperando haber sido útil, le saludo muy cordialmente.

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

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