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Rincón Solidario Antes, de las conexiones internas se hacía cargo el propietario por la Dra. Diana Sevitz Hola, buenos días: Quisiera hacer una consulta, ¿con la nueva ley de copropiedad, es cierto que de los arreglos de cañerías que pierden en los departamentos se tiene que hacer cargo el consorcio? Antes, del montante de bajada y de los caños que van a las conexiones internas (baño, cocina, etc.) de los departamentos se hacía cargo el propietario. Desde ya muchas gracias. Raúl (19/06/2020) Estimado Raúl: El Código Civil y Comercial trajo una modificación que se introdujo en el artículo 2041, inciso f) [1]. En efecto, la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes. Este artículo ha recogido la postura tanto doctrinaria como jurisprudencial que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire limitados por planos horizontales y verticales y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluídos pertenecen al consocio de propietarios. Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2041 prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de éstos sino que posee una finalidad propia y específica dirigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacífico funcionamiento del sistema. (Dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores. Dres Ana Marìa Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI Pág. 23/24. Nº 327 de junio de 2015 www.caphai.com.ar). Respecto a las cosas propias, el artículo 2043º del Código Civil y Comercial de la Nación [2] establece cuáles son las cosas necesariamente propias refiriéndose fundamentalmente a aquellas comprendidas dentro del volumen del departamento, incluyendo los revestimientos aunque los mismos se encuentren aplicados sobre una cosa necesariamente común, como la estructura de los balcones o un muro maestro. Las puertas y ventanas de consagran como cosas necesariamente propias. El reglamento puede prever como propias otras cosas y partes susceptibles de un derecho exclusivo. Del juego armónico de los artículos 2041º y 2043º del CCyC queden bien determinadas a quién les corresponde el arreglos de las cosas comunes o propias quedando claro que todos los caños que pertenezcan a los artefactos son cosas propias , conforme el artículo 2043º del CCyC. Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo muy atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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