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Rincón Solidario Uno de los propietarios me exige un 'recibo oficial' por el Dr. Pablo Acuña Buenas noches: Les envío el presente correo porque no encontré dentro de la página web un lugar para dejar una consulta. Les cuento que estoy administrando un consorcio y uno de los propietarios me exige un "recibo oficial" por el cobro de expensas. La realidad es que el consorcio no tiene actividad económica, por lo que solo distribuye los gastos comunes. Mi pregunta es: ¿Debo emitirle un recibo oficial o simplemente con la liquidación de expensas es suficiente? Actualmente el consorcio solo está inscripto en AFIP como empleador, tampoco en IVA porque consideré que al no tener actividad económica tampoco debía hacerlo. Bueno, redacté la consulta por las dudas. Agradecería me ayuden con este tema o me orienten dónde consultarlo ya que en AFIP la información que me dieron fue muy poca. La página es muy interesante, la vengo leyendo hace tiempo pero sin registrarme. ¡Saludos! Ezequiel [Lomas de Zamora / Pcia. de Buenos Aires] (20/07/2020) Estimado Ezequiel: Por “recibo oficial”, Ud. debe ofrecer un recibo (impreso desde su computadora, por ejemplo) donde conste la fecha de la recepción del pago, el nombre del consorcio (de acuerdo al reglamento), el domicilio del consorcio, la unidad funcional por la que recibe el pago, los conceptos debidamente discriminados (expensas comunes ordinarias, extraordinarias, periodos, capital, intereses, etc), el total y forma del pago (efectivo, cheque, transferencia) con más la firma y aclaración de la persona que los recibe y en qué título (administrador). NADA MÁS. La inscripción en la AFIP no es obligatoria. El consorcio tiene personalidad jurídica porque lo dice el código Civil y comercial de la Nación, aunque el CUIT que ofrece la inscripción en la AFIP resulta indispensable para ejercer ciertos derechos/obligaciones, como lo es contratar en relación de dependencia, tener cuenta bancaria, etc. Pero reitero que esto no es obligatorio (como sí lo es, por ejemplo, tener un libro de actas rubricado o todos los mencionados en el código) ni menos aún condiciona la personalidad jurídica. Recordemos que el consorcio no está obligado a contratar personal, a pesar de ciertas imposiciones que inconstitucionalmente se pretenden imponer, ni tampoco está obligado a la recaudación bancarizada de las expensas en la provincia de Bs. As., aunque sí remarco que resulta muy recomendable en función de la transparencia y la seguridad de todas las partes. El régimen de la provincia no es la misma que en CABA. La ley de Provincia no está reglamentada. Por otra parte, si por recibo oficial, algún consorcista que ignore conceptos impositivos, haría referencia a una factura o algo similar, el consorcio solo podría emitir facturación por algo que le genere rentabilidad (ejemplo, locación de medianera o terraza), y no por la recepción de las expensas, que tiene como mero objetivo la conservación de los espacios comunes. Recordemos que el consorcio no tiene finalidad de lucro. En mi experiencia como administrador, este tipo de planteos ha llegado al ridículo de exigirme una factura personal por lo percibido en carácter de la expensa de cada unidad, siendo que el administrador solo tiene la obligación de facturar sus honorarios a la persona del consorcio, y no a los propietarios; máxime cuando el honorario representa solo un concepto de los tantos involucrados en la liquidación de expensas. En su tarea como administrador, se verá indirectamente involucrado en una tarea de paciente y pedagógica de instruir en los más básicos conceptos a los administrados. ¡Éxitos! --- Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com. |
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