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Rincón Solidario

Se habla de realizar jornadas reducidas por el Dr. Enrique Miguel Albisu

Dr. Enrique Miguel Albisu

Buenos días:

Hace varios días hice esta consulta al sindicato y nunca me respondieron. Espero me sepan responder ustedes, la pregunta fue la siguiente:

Les hago una consulta sobre este artículo, https://fateryh.org.ar/actividades-que-deben-realizar-los-trabajadores-y-trabajadoras-de-edificios/ donde se habla de realizar jornadas reducidas de común acuerdo con el consorcio o el administrador, los empleados basándose en esto solo quieren trabajara 4 horas y dicen que las demás tienen que ser como horas extras cuando ellos están cobrando el sueldo completo.

En ningún momento se les pidió que trabajen las 8 horas, pero obviamente que con 4 horas no es suficiente.

Los propietarios e inquilinos expresaron su disconformidad.

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales.
Florencia
(23/09/2020)

En primer lugar no existe, dentro de la reglamentación actual, norma alguna que diga que un trabajador de 8 hs. debe hacer solo 4 hs. o que un empleado de 4 hs. solo debe laborar 2 hs. o uno que cumple tres jornadas semanales, solo debe trabajar una sola.

Así la Resolución 207/20 en su Art. 4º establece:

Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento

Por otra parte, una norma que también hace referencia a la Jornada Reducida es la Res. 233/20 del M. de Trabajo:

Artículo 1º.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

Artículo 2º.- Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras 

Por lo tanto, como se puede observar de la lectura de estas normas, no hay ninguna que establece que se debe trabajar la mitad de la jornada.

Ahora bien, no hay duda alguna, que en los últimos meses se ha producido una apertura mayor de actividades en general lo que lleva implícito que también hay un mayor movimiento de personas en el edificio y ese mayor movimiento a los fines del "adecuado funcionamiento" del edificio requiere una mayor limpieza, higiene y aseo, con lo cual se requiere una mayor presencia de los trabajadores en el edificio con el objeto de intensificar mucho más la limpieza, higiene y aseo.

Como simple ejemplo, si antes de la pandemia el hall de ingreso se limpiaba solo una vez a la mañana es muy factible que en la actualidad esa limpieza con lavandina deberá realizarse más de una vez por día. Si, por ejemplo, el ascensor se limpiaba una vez por la mañana, ahora en esta situación de pandemia es necesario hacerlo muchas veces más ya que se requiere esa higienización con carácter preventivo tanto para los trabajadores del consorcio como para los ocupantes del edificio.

Si antes el encargado de 8 hs. solo hacía 4 hs., hoy perfectamente puede estar haciendo 6 o 7 hs. de trabajo por lo menos en los días de mayor movimiento en el edificio.

De la misma forma hay que aclarar que -para aquellos trabajadores con vivienda de 8hs de trabajo ordinario- ello no significa que si hoy están haciendo 4, 5, 6 o 7 hs. no deban estar a disposición del consorcio todas las horas ordinarias de trabajo (es decir el horario de 8 hs.). Quiero significar que la jornada reducida es para que en el tiempo que está con la jornada reducida la hora u horas que no está realizando tareas no es para que salga del edificio y concurra al supermercado o a correr y hacer gimnasia sino que debe estar a disposición del empleador.

En cuanto al tema de que si el empleado está trabajando una jornada reducida de 4 hs. y se le pida que trabaje algo más se le debe abonar como horas extras debemos recordar que la hora extra es la que se trabaja en exceso de la 8ª hora de trabajo.

Es decir que no resiste el menor análisis el planteo que se le tienen que pagar horas extras a un trabajador de 8 hs. ordinarias que solo labora 4 y si por algún motivo se le dice que labore más se le tenga que pagar horas extras.

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El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.


    

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