...las remuneraciones de los empleados de los
consorcios, son inembargables si las mismas son de un monto igual o menor al salario mínimo vital y móvil? Aquellas que superen dicho
monto, podrán ser embargadas en un 10% mientras no superen el doble del salario mínimo. Pasado dicho monto el embargo podrá ser equivalente al 20%. Siempre tomando en cuenta el sueldo bruto. Si el motivo del embargo corresponde a deudas alimentarias no habrá mínimo inembargable, se considera que la protección del salario es de menor importancia que el bienestar familiar.
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