Ampliando lo informado en nuestro boletín nº 10 del 21
de febrero ppdo.., recordamos que conforme a la Ley 25231, publicada en
el boletín oficial del 31/12/1999 se establece que "...se
considerará remuneración a los efectos de esta ley (Ley 24714), la
definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con
excepción de las horas extras". Es decir que para el promedio a
tener en cuenta para el pago de las asignaciones familiares, y
exclusivamente para el pago de las mismas, se debe considerar las
remuneraciones brutas abonadas al personal en relación de dependencia
por cualquier concepto, deduciendo los importes correspondientes a las
horas extras laboradas.
Recordemos también que las sumas abonadas a tener en
cuenta es por cualquier concepto sujeto a retención y sin tener en
cuenta el empleador. Como ejemplo podemos decir que si un encargado
de media jornada realiza tareas por la tarde en otro edificio, debemos
considerar para el pago de las asignaciones familiares el promedio de
ambos ingresos, siempre que conozcamos la existencia del segundo trabajo
y los montos percibidos por tal concepto.
Por otra parte, si bien en la liquidación de los sueldos
del mes de marzo próximo debe considerarse un nuevo promedio de
ingresos para el pago de las asignaciones (correspondiente al segundo
semestre del año 199), las modificaciones enunciadas no establecen una
fecha de aplicación, por lo que debe considerarse su publicación en el
Boletín Oficial como inicio de la vigencia de las mismas, por lo que
hay que evaluar si las asignaciones pagadas en el mes de Enero ppdo., se
ajustan a las disposiciones actuales.
En lo que respecta a la asignación por ayuda escolar se abonará
por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de
educación general básica y polimodal, agregándose aquellos que
asistan a establecimientos de educación inicial. Recordemos que
en el caso de hijos discapacitados no existe límite de edad siempre que
concurran a establecimientos oficiales o privados donde se imparta
educación diferencial. Se considera educación inicial al jardín de
infantes para niños de tres a cinco años de edad, siendo obligatorio
el último año. El promedio a tener en cuenta para el pago de esta
asignación es el correspondiente al primer semestre calendario del año
anterior, es decir de los haberes brutos deducidas las horas extras,
abonados por todo concepto y sin tener en cuenta el empleador durante
los meses de enero a junio de 1999. Recordamos las exigencias de los
certificados correspondientes a fin del ciclo lectivo del año anterior
y el de asistencia efectiva al actual.
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