...si
extinguida por cualquier causa la relación laboral, el empleado detecta
que el empleador no depositó los aportes que se le retuvieron conforme
al Decreto Nº 146/2001 el empleado podrá intimarlo fehacientemente
para que dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a
partir de la recepción del requerimiento, ingrese a los respectivos
organismos recaudadores los importes adeudados con más sus intereses y
multas?
Vencido el plazo de intimación sin que el empleador haya cumplido con
la obligación, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de
sanción conminatoria mensual, el equivalente a la última remuneración
devengada a su favor, para ello las remuneraciones percibidas en especie
serán cuantificadas en dinero, dicho importe se devengará con igual
periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo
fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos (Ley
Nº 20.744, artículo 132 bis, introducido por la Ley de Prevención de
la Evasión Fiscal Nº 25.345)
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