...la impresión
digital puede ser admitida en sustitución de la firma, cuando el
interesado no sabe o no puede firmar, en los casos en que la ley no
ordena expresamente el requisito de aquélla?
Los fallos registrados al respecto son
contradictorios: Si el analfabeto que estampó su impresión digital
conocía el contenido del documento en que lo hizo, esta equivale,
tiene valor y suple a la firma. En el fuero comercial, la tendencia
es darle validez a la impresión digital, fundándose en el art. 208
inc. 3, del Código de Comercio, de cuyo texto surge que se admite
su validez en documentos comerciales. También es aceptado este
concepto en el campo del derecho laboral.
La impresión digital tiene la facultad
de identificar a una persona con eficacia total, mayor que la firma,
en virtud de que ésta puede ser falsificada de manera tan perfecta
que en muchos casos es difícil determinar si corresponde o no a la
persona que la ha suscrito. La impresión digital no puede en ningún
caso, ser falsificada ni adulterada.
No
obstante, a nuestro entender, si una persona analfabeta debe
estampar su impresión digital en un contrato, obligación o
convenio de pago, debe ser acompañada por un testigo que acredite
que la persona conoce y entiende el contenido de lo que está
suscribiendo con su impresión digital.
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