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...la impresión digital puede ser admitida en sustitución de la firma, cuando el interesado no sabe o no puede firmar, en los casos en que la ley no ordena expresamente el requisito de aquélla?
Los fallos registrados al respecto son contradictorios: Si el analfabeto que estampó su impresión digital conocía el contenido del documento en que lo hizo, esta equivale, tiene valor y suple a la firma. En el fuero comercial, la tendencia es darle validez a la impresión digital, fundándose en el art. 208 inc. 3, del Código de Comercio, de cuyo texto surge que se admite su validez en documentos comerciales. También es aceptado este concepto en el campo del derecho laboral.
La impresión digital tiene la facultad de identificar a una persona con eficacia total, mayor que la firma, en virtud de que ésta puede ser falsificada de manera tan perfecta que en muchos casos es difícil determinar si corresponde o no a la persona que la ha suscrito. La impresión digital no puede en ningún caso, ser falsificada ni adulterada.
No obstante, a nuestro entender, si una persona analfabeta debe estampar su impresión digital en un contrato, obligación o convenio de pago, debe ser acompañada por un testigo que acredite que la persona conoce y entiende el contenido de lo que está suscribiendo con su impresión digital.
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