En
el supuesto caso de que se contraten servicios de trabajo a través
de terceros o empresas de servicios eventuales, como es usualmente
en los Consorcios la contratación de una empresa de limpieza, si
bien la relación de dependencia del trabajador es con la empresa
de servicios eventuales, contratista o cesionaria, y es la misma
la obligada a solicitar la Clave de Alta Temprana por cada uno de
los trabajadores que presten servicios en la empresa usuaria o
contratista; el Consorcio, al utilizar los servicios de terceros,
será solidariamente responsable por el cumplimiento de la
obligación y se encuentra obligado a solicitar con carácter
previo al inicio de la prestación efectiva de servicios, copia de
la constancia de aceptación con la clave de alta temprana
oportunamente otorgada al trabajador, debiendo conservarla a
disposición de la autoridad fiscalizadora o
en su defecto una constancia que acredite la condición de
dependiente, conteniendo los siguientes datos:
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Apellido y
nombres o Razón Social del empleador.
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
empleador.
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
trabajador.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Clave de Alta Temprana, en caso de poseerla. |
Así lo establece el artículo
8º de la Resolución General Nº 899/2001 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
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