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Emilio Rossi: "Cada empresa debe producir de acuerdo a la capacidad que tiene, en caso contraria mermaría la calidad".

Emilio Rossi: "Cada empresa debe producir de acuerdo a la capacidad que tiene, en caso contraria mermaría la calidad".

Matafuegos

Fabricantes, reparadores y recargadores volverán a dar examen

[BPN-22/12/10] La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGyPC), dispuso la realización de una "reválida, reordenamiento y actualización del registro" para las empresas fabricantes, reparadoras y recargadoras de extintores.

La obligación comenzó a correr el 3 de diciembre pasado y se extiende durante 30 días. Las empresas deberán presentar la documentación requerida en la sede de la DGDyPC –Moreno 1.170-. <ver disposición>. La nueva medida fue ordenada mediante la Disposición Nº 5.295 publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre de 2010.

Según explicó Emilio Rossi, especialista en protección contra incendios, a Pequeñas Noticias, lo que se hará será un "revalúo porque que esta obligación no es nueva" ya que se desprende de la Resolución Nº 556 del año 1991 que establecía "los cupos a las empresas para que puedan producir". "Con la nueva disposición se mantuvieron los mismos parámetros, sumando nuevos sistemas de producción", aclaró y agregó que el reordenamiento "no encarecerá el servicio e irá en beneficio del usuario".

Los "cupos" a los que Rossi se refirió corresponden a la cantidad de tarjetas que cada empresa consume relacionas con "la capacidad de producción [de matafuegos] que tiene un taller". La reciente disposición "pondría en un plano de igualdad las condiciones operativas de producción y técnica de los talleres", declaró el especialista. Sin embargo, resaltó que "no van a quedar empresas afuera sino que se les van a otorgar cupos de acuerdo a la capacidad que tengan".

El total de puntos que cada empresa recibe surge del llenado de una planilla en la cual por cada carácterística (superficie del local, personal, equipamiento, etc.) le suma o le resta al número final. Cada punto equivale a la entrega de cien tarjetas. Rossi explicó que la modalidad es similar a un "scoring" donde por cada punto, de acuerdo a la maquinaria y al personal con que cuenta la empresa, se van sumando tarjetas aunque con un cupo máximo. Ello obedece a que cada empresa debe producir de acuerdo a la capacidad que tiene, porque en caso contraria mermaría la calidad.

De acuerdo a la norma, "resulta indispensable ordenar un revalúo [...] con la finalidad de actualizar el registro creado y, de esa forma, realizar un mejor y más exhaustivo control y fiscalización". Asimismo, el cumplimiento de la nueva obligación permitirá "otorgar cupos de tarjetas a las empresas y un número de tarjetas municipales [...] que guarden relación con la real cantidad de recargas que ellas puedan producir y [...] que se condigan con las capacidades técnicas y de infraestructura que los establecimientos posean".

Sanciones

La disposición establece, en su artículo 5º, que aquellos establecimientos que no cumplan con la reválida, reordenamiento y actualización del registro serán clausurados e inhabilitados para la compra de las tarjetas municipales de matafuegos hasta tanto no regularicen la situación de incumplimiento.

En tanto, el artículo 6º prevé que "en los casos en que la fiscalización realizada en el establecimiento determine que no existen en el mismo los elementos para desarrollar la actividad de acuerdo a lo normado [...] se procederá a la clausura del establecimiento e inhabilitación para la compra de las tarjetas municipales de matafuegos hasta tanto regularice su situación".

Finalmente, el artículo 7º de la norma dispone que se aplicarán sanciones en aquellos establecimientos en los que las fiscalizaciones determinen "la existencia de recarga y mantenimiento realizados a matafuegos cuya vida útil haya sido superada según lo establecido en la Disposición 2.614 DGDYPC y norma IRAM 3517 II".

Cabe mencionar que el artículo 1º de la Disposición 2.614 estableció que las empresas no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores "cuya vida útil supere los veinte años contados desde la fecha de fabricación". En caso de extintores que posean carga de dióxido de carbono "el plazo previsto [...] será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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