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Instalaciones fijas contra incendios [BPN-07/09/11] Emilio Rossi, especialista en protección contra incendio, aclaró que los edificios de propiedad horizontal construidos con anterioridad al año 1970 no tienen la obligación de contar con instalaciones fijas contra incendio. "Están excluidos", enfatizó Rossi. Esta obligación la estableció la Disposición 415 que también reglamentó el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio. El pasado 19 de agosto Rossi explicó, durante el programa radial Derecho de Piso, que si bien determinados edificios no están obligados a poseer instalaciones fijas, sí deberán adecuarse a la normativa actual en caso de realizar reformas o ampliaciones. "Hay que presentar los planos y pedir la habilitación correspondiente y en ese caso, las exigencias que empiezan a correr son las de ahora", señaló Rossi. Según pasan los años Las "torres de perímetro libre" y las "viviendas entre medianeras" de más de 38 metros de altura o 13 pisos en adelante, construidos entre los años 1970 y 1981, deberán contar con hidrantes en cada piso con abastecimiento de agua desde tanque con reserva para incendio. En cambio, las condiciones varían -de acuerdo a su altura- en los edificios construidos a partir de 1981: Los edificios mayores a 10 metros de altura y hasta 27 (edificios desde 2 pisos hasta 8) deberán poseer una instalación seca. Los edificios de 27 a 47 metros de altura (consorcios de 9 hasta 15 pisos) deberán contar con una instalación de incendio con hidrantes en cada piso, la que deberá estar conectada desde un tanque de reserva de agua en el edificio. Los edificios de más de 47 metros deberán poseer un tanque de agua con reserva para incendio, caja de escalera, escaleras con antecámaras y puertas corta fuego, entre otros. Finalmente, las cocheras a partir del segundo subsuelo deberán poseer rociadores. Las escaleras no llegan a los pisos altos De acuerdo a Rossi, la modificación en el Código de Planeamiento Urbano en 1981 se produjo porque "los bomberos se dieron cuenta que con sus escaleras no llegaban a los pisos altos" y agregó que si deben cargar con las mangueras y todo su equipo "tardan unos 20 minutos en llegar a los pisos más altos y es tiempo que se pierde. Con lo cual pidieron que los edificios cuenten con instalaciones para que ellos pudieran subir rápidamente por las escaleras y utilizar para su tarea las mismas mangueras del edificio". No obstante, Rossi alertó que desde el año 1971 a la fecha "el 99% de los edificios jamás le realizó un mantenimiento a las instalaciones" y que la Disposición Nº 415 tiene como objetivo sanear esa situación. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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