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Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la RA

CEMERA continúa su lucha por derogar la Ley 6.116

Ángel Ricardo Gil, protesorero de CEMERA [Archivo de Pequeñas Noticias]

Ángel Ricardo Gil, protesorero de CEMERA [Archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/19] Desde el 15 de marzo de este año, la Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina (CEMERA) mantiene una dura lucha judicial para derogar los artículos de la Ley 6.116 que eliminan la verificación trimestral de los matafuegos e impone una única recarga y verificación anual.

La acción judicial la iniciaron los representantes de CEMERA Ángel Ricardo Gil (protesorero), María Jimena Vigil (secretaria) y Maximiliano Adrián Wutke (presidente). Ingresó a la Secretaría 35 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 bajo el número 201/2019-0 y el letrado patrocinante es el Dr. Jorge Martín Irigoyen.

En detalle

La demanda

En su demanda y a lo largo de 44 carillas los representantes de CEMERA entre otras cosas explicaron: "En el artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 40.473 se establecía que todos los extintores, equipos e instalaciones fijas instaladas en la Ciudad debían ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas IRAM o en su defecto, de las Normas ISO o similares por las empresas que se encuentren inscriptas en los registros creados en la misma", y agregaron: "Con la modificación introducida por la ley en cuanto ahora prescribe que ‘todos los extintores (matafuegos) deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las directrices que disponga la autoridad de aplicación’, la Ciudad pasó de tener una Legislatura que ejercía activamente el poder de policía de esa actividad a dejar la actividad sin regulación alguna delegando en la autoridad de aplicación los aspectos atinentes e importantes para la seguridad pública".

La sentencia

A la hora de sentenciar el juez de 1ª instancia señaló: "La actora no menciona, ni acredita, algún acto u omisión concreto de la autoridad pública que afecte derechos en forma actual o inminente, ni refiere a elementos de juicio a considerar en ese sentido, más allá de sus afirmaciones unilaterales, por lo que aun con la excepcionalidad del criterio, la acción será desestimada in límine [1]".

La sentencia fue apelada en duros términos.

La apelación

La fiscal de Cámara resumió las quejas de los demandantes en cinco puntos: "El juez de grado: a) desconoció el alcance de la acción de amparo colectivo en el marco de intereses individuales homogéneos; b) interpretó equivocadamente los arts. 14º y 113º de la Constitución de la CABA; c) se contradijo al expresar que no existe un caso y luego decir ‘el caso sometido a su jurisdicción debe ser ventilado ante el Tribunal Superior de Justicia’; d) afirmó erradamente que no se evidencia el riesgo pretendido ni la desprotección de los habitantes de la CABA; y e) desatendió sin mayores fundamentos los derechos y principios invocados por los actores".

Finalmente el fiscal dictaminó que "debería hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto".

Nuevo sorteo

El 16 de agosto, la Cámara –con la disidencia de Esteban Centanaro (subrogante)- dictaminó "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones a la Secretaría General del fuero a fin de que sortee un nuevo juzgado".

Días pasados la causa recayó en la Secretaría 14 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7.

¿Qué se debate?

El artículo la Ley 6.116 eliminó del artículo 3º de la Ordenanza 4.0473 la obligación de que todos los matafuegos deban ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO.

Por otra parte ese mismo artículo ordenó que "la vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un año" y agregó que "seguidamente al procedimiento de recarga se debe realizar una única revisión y control completo del estado del matafuego". O sea que se eliminó el tradicional control trimestral.

Justamente la obligación de controles semestrales había surgido del punto 3.3.1 de la norma IRAM 3517-II que trata sobre los la dotación, control, mantenimiento y recarga de los matafuegos. Ésta textualmente -entre otras cosas- indica: "...Estas tareas [las de mantenimiento] se realizarán como mínimo una vez cada tres meses...".

Esta segunda versión de la norma se publicó por primera vez el 23 de diciembre de 2005 y sufrió modificaciones en 2017, 2015, 2011 y 2010.

14 puntos para bajar las expensas

Para entender el contexto en que se sancionó la Ley 6.116, hay que recordar que éste fue uno de los 14 puntos del plan que Horacio Rodríguez Larreta lanzó a principios de 2018 para bajar las expensas un 20% [2].

Consideró que este ítem puntual -la eliminación de la recarga trimestral- ahorraría a los consorcios cuatro mil pesos al año. Textualmente el Gobierno de la CABA comunicó: "La Ley 6.116 modificó la Ordenanza 40.473 y extendió la periodicidad de la verificación: era trimestral y pasó a ser anual. La autoridad de aplicación va a reglamentar las cuestiones específicas. Esta medida permite un ahorro de 4.000 pesos al año" [3].

Finalmente en 2018 según números oficiales las expensas no sólo no bajaron un 20%, sino que subieron un 35% [4].

Cronograma de la causa

El 15/03/2019 se inicia la causa en el Secretaría 35 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 a cargo del juez López Alfonsín.

El 25/03/2019 el juez la rechaza

El 11/04/2019 se le concede el recurso de apelación.

El 05/06/2019 la fiscal de Cámara Nidia Cícero emite un dictamen positivo.

El 16/08/2019 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo por mayoría declara admisible la causa y ordena que se sortee un nuevo juzgado.

El 26/11/2019 se le asigna la Secretaría 14 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7 que está a cargo de la jueza Lidia Ester Lago Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] In limine: "En términos generales el significado de la locución latina in límine o a límine, puede traducirse como: ‘desde el umbral’. Es utilizada para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando es desechada de fondo, no admitiendo discusión, por no ajustarse a los dispuesto por el marco normativo". Definición Legal. Fuente.

[2] BPN Nº 625 del 11/02/18: "Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[3] Gobierno de la CABA: "Plan para bajar las expensas".

[3] BPN Nº 648 del 11/01/19: "Las expensas no bajarán un 20%, subirán un 35%".

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