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Boletín de Pequeñas Noticias La comunidad consorcial como espejo de la sociedad 25 de octubre de 2018 - Nº: 642 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Tribunal Superior de Justicia Se suman más actores contra Consorcio Participativo [BPN-25/10/18] El pasado 7 de septiembre, una empresa que provee servicios para la propiedad horizontal presentó una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) contra la plataforma web, oficial y obligatoria conocida como Consorcio Participativo. Acompañó la demanda presentada en el Tribunal Superior de Justicia de la CABA otro actor del que por el momento no se tienen datos. Es de recordar que el Gobierno porteño está a las puertas de reemplazar la amplia oferta de sistemas informáticos que utilizan administradores y consorcios para liquidar sus expensas por una única aplicación web estatal obligatoria. La Cámara Argentina de Sistemas Informáticas de la Propiedad Horizontal (CASIPH) alertaron en múltiples instancias a funcionarios, legisladores y a la opinión pública que esta medida cerrará decenas de PyME’s tecnológicas y dejará sin trabajo a centenares de trabajadores altamente especializados. Sobre el texto de la demanda no trascendieron datos, lo que sí se pudo constatar es que impugnó el artículo 23º y concordantes de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) modificado por la Ley 5983. No se sabe si accionó contra otros artículos ni sus argumentos. La acción que inició Plataforma de Pagos SA cuyo titular es Luis Games, es la primera que realiza una de las empresas directamente perjudicadas por la Ley 5.983 creada por Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana e impulsada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño. La demanda ingresó a la Justicia con el número de expediente 15.919 bajo la carátula "Plataforma de Pagos SA y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". Los consorcistas Poco más de un mes después, el 12 de octubre, se sumó a esta acción la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) cuyo titular, Marcos Bergenfeld, denunció que la aplicación web obligatoria Consorcio Participativo es una herramienta invasiva que no colaborará en una mejor gestión de los consorcios pero violará el derecho personalísimo de la intimidad protegido por el artículo 19º de la Constitución Nacional < ver nota>.Exactamente una semana más tarde, el 19 de octubre, otra entidad de consorcistas, la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), adhirió a la demanda de Plataforma de Pagos. RCD denunció que el Gobierno de la CABA, mediante Consorcio Participativo, pretende instaurar una "escucha legal" sobre todos los hogares, oficinas y locales de la Ciudad y señaló que mediante esta aplicación obligatoria pretende administrar los consorcio en lugar de cumplir con el rol de policía que se le exige <ver nota>. Los administradores Esta nueva demanda se suma a una que había realizado el 17 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Ésta presentó un amparo en la Justicia porteña para que los administradores de consorcios no puedan ser sancionados si no abren una cuenta corriente a los consorcios o no los da de alta en la plataforma Consorcio Participativo si una asamblea así se los ordena [1]. Si bien el 5 de septiembre, el juez Francisco Ferrer denegó la medida cautelar solicitada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal contra los incisos h) y n) de la Ley 941 [2] el 13 de noviembre la entidad apeló el fallo del juez [3]. Poco después, el 1º de octubre, 109 administradores se presentaron en el Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 para adherir a la acción que inició la CAPHyAI [4] --- [1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo". [2] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo". [3] BPN Nº 641 del 11/10/18: "La CAPHyAI ya apeló el fallo de Ferrer". [4] BPN Nº 641 del 11/10/18: "109 administradores adhirieron a la acción de la CAPHyAI". |
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Ley Carrillo Consorcistas Damnificados también se presentó ante la Justicia [BPN-25/10/18] El pasado 19 de octubre, la asociación civil Red de Consorcistas Damnificados (RCD) se presentó en la Justicia para adherir a la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 23º y concordantes que instauraron una plataforma web oficial y obligatoria -también conocida como Consorcio Participativo- efectuada por Plataforma de Pagos SA < ver nota>. La entidad aclaró que adhirió a esta Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) porque consideró que dentro de su amplio espectro permite albergar la protección de intereses diferentes aunque afectados por la misma norma inconstitucional. Su letrada patrocinante fue la Dra. María Pía Solana.Entre sus argumentos las autoridades de la entidad consideraron que la aplicación Consorcio Participativo perjudicará a los consocios porque le permitirá al Gobierno de la CABA tomar conocimiento de cuestiones privadas relacionadas con el manejo interno de todos los edificios de la CABA: "Entendemos que las normas impugnadas en estos autos, lejos de beneficiar a los consorcistas, los perjudican severamente por cuanto la ‘Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio’, que pretende imponer obligatoriamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para gestión administrativa de los consorcios, importa un avasallamiento de la autonomía personal y de la privacidad de nuestros representados en tanto permite al Poder ejecutivo de la CABA, tener conocimiento de cuestiones privadas relativas al manejo interno de todos los edificios de propiedad horizontal". Consideró que es inadmisible que el Gobierno de la CABA instaure una "escucha legal" sobre todos los hogares, oficinas y locales de la Ciudad: "La 'Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio implica introducir una ‘escucha legal’ del Estado en todos, o casi todos, los hogares, oficinas y locales de la CABA, un hecho que a nuestro juicio es inadmisible dentro de una sana concepción del Estado de Derecho", y agregó: "Se trata, sin duda, de una flagrante violación al derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad que forman parte inviolable de la dignidad humana, tal como establece el artículo 12º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires [1]". Argumentó que el Estado local confunde sus roles, en lugar de cumplir con el poder de Policía que se le exige se convierte en administrador de los consorcios: "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de velar por la buena administración de los consorcios de propiedad horizontal, pero ello no lo autoriza, en modo alguno a ‘administrarlos’. Esta es una tarea que cada consorcio debe llevar a cabo en forma individual conforme a las normas jurídicas vigentes. Sin embargo, mediante esta aplicación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lejos de ser un ‘regulador’ que ejerce el poder de policía sobre los edificios de propiedad horizontal, pasará a convertirse, lisa y llanamente, en el administrador de los mismos, en tanto la ‘Plataforma’ abarca toda la ‘gestión administrativa’ del consorcio, es decir, pretende convertirse en la herramienta exclusiva de administración del mismo en poder del Estado" --- [1] Inciso 3) del artículo 12º de la Constitución de la CABA: "La Ciudad garantiza: [...] El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana". [2] Artículo 23º de la Ley 5983: "Plataforma web para uso del Consorcio - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la Aplicación Oficial, para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre un consorcio a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión administrativa del consorcio". |
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Ley Carrillo Bergenfeld se presentó contra Consorcio Participativo [BPN-25/10/18] El pasado 12 de octubre, la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) se presentó en la Justicia para adherir al planteo de inconstitucionalidad efectuado por Plataforma de Pagos SA contra la plataforma web oficial y obligatoria conocida como Consorcio Participativo < ver nota>. Los artículos de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) que se ocupan de este tema son el 23º y concordantes, modificados por la Ley Nº 5983 (Ley Carrillo).Marcos Bergenfeld, presidente de la entidad de consorcistas, aclaró al comienzo de su escrito: "Los intereses y derechos que defiende APIPH no son comerciales, y por ello no coinciden exactamente con los derechos cuya defensa persigue la actora", y agregó: "las normas impugnadas no sólo afectan patrimonialmente a quienes proveen un servicio informático para el pago y liquidación de expensas en los consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires, sino también a los propietarios de las unidades funcionales que componen tales consorcios, cuya defensa ejerce APIPH". Le explicó al Tribunal que el Gobierno de la CABA mediante esta aplicación accederá a todos los datos de los consorcistas violando su privacidad lo que consideró no colaborará con una mejor gestión de los consorcios: "La afectación se produce en un derecho personalísimo como es la intimidad, protegido por el artículo 19º de la Constitución Nacional [1], el cual se verá afectado seriamente en la medida en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), por medio de la ‘Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio’, tenga acceso a todos los datos particulares de los consorcistas [...] No existe interés público alguno en que el GCBA tenga acceso a tales datos, ni ello colabora, en absoluto, con la mejor gestión administrativa del consorcio". Argumentó que la aplicación Consorcio Participativo contradice principios constitucionales básicos: "La aplicación que pretende imponer obligatoriamente el GCBA para la ‘gestión administrativa’ del consorcio, es una herramienta invasiva de la intimidad, que contradice principios constitucionales básicos". Finalmente concluyó: "La ‘Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio’, cuyo uso obligatorio pretende imponer el GCBA, producirá lo que el fallo citado [2] condena sin ambages: el avance sobre la intimidad y la esfera privada, poniendo de tal manera en riesgo la libertad individual". Patrocinó la presentación de AIPH el Dr. Fabián Bergenfeld --- [1] Artículo 19º de la Constitución Argentina: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". [2] "El expresidente de la Corte Suprema señaló en el caso ‘Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional’, FLP 01298/2008/CS001; 04,09/2018 ‘... es función de esta Corte proteger el ejercicio de la libertad de modo pleno, excepto que exista una causa suficiente y determinada para establecer una obligación. Este principio expresado en el Art. 19º de la Constitución Nacional, tiene una relevancia inocultable en un mundo en el que el avance sobre la privacidad y la esfera privada pone en riesgo la definición de libertad humana’". |
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Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal Tres aclaraciones y una desmentida [BPN-25/10/18] Alicia Giménez, presidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) aclaró a Pequeñas Noticias varios puntos sobre el proyecto que pretende crear un Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal en la CABA [1]. En primer lugar subrayó que el texto que obra en manos de Pequeñas Noticias es un borrador que no está consensuado entre todos los integrantes de Consorcistas Unidos. Aseguró que el proyecto publicado es el texto -en sus palabras- "virgen" y que todavía hay que trabajarlo. En segundo término opinó que a un grupo -atendiendo la situación económica que vive el país- no le parece atinado sacarle plata a los consorcistas: "Es un proyecto muy ambicioso [...y...] sacarle más plata a los consorcistas así con semejante proyecto a algunas gentes no nos parece atinado" afirmó y agregó: "Hay una morosidad brutal. Nosotros estamos trabajando todo el día con los consorcistas y vemos los problemas graves que tienen, independientemente del abuso de los administradores que también es bastante. Los costos, las tarifas y la inflación han incidido de una manera descomunal en las expensas. Vos lo sabrás igual que todos, ¿no? porque la gente se queja. La morosidad existe tanto en Villa Lugano como en Puerto Madero o en Recoleta. Estamos ante un panorama bastante complicado. En algunas cosas se pueden reducir los costos y en otras no es tan fácil. Porque hay que mantener los edificios en la medida de lo que pueda. La gente hace lo mínimo". Por último no pudo hacer un estimado de la fecha aproximada en que el proyecto estaría en condiciones de ser presentado en sociedad: "Estamos en la modificación. Estamos tirando ideas, algunos tiran más, otros menos, algunos se interesan más, otros menos pero es un proyecto todavía. Y no sé cuándo se podrá presentar porque pienso yo -y pensamos en UCRA- que también hay que buscar el momento para presentarle cosas porque si no se te puede ir en contra". Desmentida En otro orden de cosas, el pasado 12 de octubre el Sr. Ricardo Pérez Luengo desmintió terminantemente ser autor del proyecto, ser contador o representar a ADEPROH o cualquier otra entidad. Textualmente expresó: "En este artículo, dónde se consigna ‘... según fuentes consultadas, la redacción de este proyecto de Ley estuvo a cargo del contador Ricardo Pérez Luengo de ADEPROH...’ [...] considero necesario destacar que las supuestas fuentes, en su opinión, resultan falaces; toda vez, que no soy autor de ningún proyecto, no detento ningún título profesional, como carezco de absoluta representatividad de entidad alguna" < ver nota>.Antecedentes Es de recordar que el pasado 11 de octubre, Pequeñas Noticias develó que miembros de las entidades que componen Consorcistas Unidos y el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) elaboraron un proyecto de ley que pretende monopolizar toda la actividad que desarrollan los diversos actores que representan a los consorcios en un solo ente: el Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de la CABA. Como puntos a destacar de la iniciativa se puede señalar: se financiará con un gravamen sobre las expensas comunes que paga mensualmente cada unidad funcional; sus nueve integrantes surgirán del "Foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley N° 941" que creó Facundo Carrillo [2]; éstos cobrarán un sueldo que determinará su mismo comité ejecutivo; se propone vender bienes (productos) y brindar servicios de salud, seguridad, educación, justicia, actividades deportivas, culturales y sociales; impondrá que en todo juicio relacionado con la propiedad horizontal sea obligatorio utilizar los servicios de un Centro de Resolución de Conflictos que creará; confeccionará un padrón de consorcios y consorcistas de la propiedad horizontal en la CABA y muchos otros temas más --- [1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Carrillo creó el Foro Consultivo para la aplicación de la Ley 941". [2] BPN Nº 641 del 11/10/18: " Quieren que se explique el criterio adoptado para armar el foro". |
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Foro Consultivo de Carrillo [BPN-25/10/18] El pasado 19 de octubre, Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, informó que para la elección de las 10 "asociaciones" de consorcistas que componen el "Foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley N° 941" [1] no se adoptó criterio alguno, ya sea para incluirlas o excluirlas. Por otra parte, aclaró que la enumeración allí realizada no es taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones representativas en la materia. De esa manera respondió a una solicitud de Acceso a la Información (Ley N° 104) que le realizara el 28 de septiembre Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3º, en la que preguntó qué criterio se adoptó para la inclusión de las diez entidades de consorcistas, y la exclusión de otras, en el mencionado "Foro consultivo" [2]. El padre de la criatura Es de recordar que en diálogo con Pequeñas Noticias, Sergio Abrevaya (GEN) explicó que ese Foro se creó a instancias suyas: "Se lo pedí [a Carrillo] incluso antes de asumir como legislador", y agregó que le parecía que [los consorcistas] tenían que estar integrados en algo, aunque sea un cargo consultivo". Sobre la calidad y cantidad de las entidades que componen este Foro explicó: "Yo sugerí específicamente las que conozco, las que trato desde hace años, las que ayudaron en su momento a armar la Ley [3.254]". Por último aclaró: "El Ejecutivo tomó algunos de ellos y agregó otros y siendo consultivo no es una ilegalidad que genere algo vinculante sino la posibilidad de participar opinando desde el Estado sobre las políticas que va tomando". Palabra por palabra Textualmente el funcionario explicó: "por Decreto N° 329/17 esta Secretaría tiene como responsabilidad primaria la de ‘Diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia’. Asimismo, conforme el precitado Decreto, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana; teniendo sus competencias primarias ‘Ejecutar políticas que definan espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación’. En el marco de lo expuesto, se informa que a través de la Resolución N° 328-SECAYGC/18 no se adoptó criterio alguno para incluir o en su defecto, excluir determinadas entidades de consorcistas del foro consultivo establecido en el marco de la Ley N° 941 y su modificatoria Ley N° 5.983. En efecto, el artículo 3° in fine de la mentada Resolución establece que la enumeración allí realizada no es taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones representativas en la materia" --- [1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Carrillo creó el Foro Consultivo para la aplicación de la Ley 941". [2] BPN Nº 641 del 11/10/18: "Quieren que se explique el criterio adoptado para armar el foro". |
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Dr. Enrique Miguel Albisu Manual práctico para trabajadores y empleadores de la PH [BPN-25/10/18] Durante la última quincena de septiembre se terminó de editar la segunda edición del "Manual práctico para trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" del Dr. Enrique Miguel Albisu. Esta obra está pensada como libro de consulta permanente y a lo largo de 348 páginas y 11 capítulos desarrolla en profundidad todos los temas relacionados con el mundo laboral del sector de interés para administradores, profesionales, miembros de consejos de propietarios y trabajadores. Es de destacar que, aparte del tradicional, posee un índice alfabético de palabras relacionadas con el tema, muy útil a la hora de refrescar o profundizar en un concepto puntual. A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias buscó la palabra "vacaciones, cálculo", el índice lo remitió a consultar desde la página 69 hasta la 71. Allí el autor comenzó transcribiendo textualmente el artículo específico que trata el tema de la Ley de Contrato de Trabajo a lo que agregó sus comentarios personales producto de su vasta experiencia como abogado laboralista. En otros casos sus interpretaciones acompañaron un fragmento del convenio colectivo de trabajo del sector o de otras leyes o resoluciones, así como jurisprudencia relacionada. Esta modalidad de mencionar la fuente junto a las observaciones, la redacción de Pequeñas Noticias lo consideró muy interesante y considera que, como valor agregado, aporta rigor académico al trabajo. Hay que aclarar que este libro no es un curso para liquidar sueldos, es una valiosa ayuda para aquel que teniendo los conocimientos necesarios debe refrescar algún concepto, dilucidar algún punto concreto o disipar alguna duda sobre un tema en especial. Durante el mes de noviembre, Pequeñas Noticias sorteará entre sus suscriptos y seguidores en las redes sociales cinco ejemplares de esta magnífica obra, cedidos gentilmente por su autor. Palabras preliminares El Dr. Albisu develó la razón del nacimiento de esta obra: "Este trabajo surgió como resultado de pedidos que en estos últimos años hicieron consultantes, que a diario preguntan cuestiones vinculadas con el tema laboral en los edificios de propiedad horizontal y nos instaron a plasmar en papel, esto, que no es otra cosa que lo que a diario comentamos".
A continuación explicó el espíritu con el que creó su libro: "Lo primero que queremos señalar es que este ‘manual’ no tiene la intención de constituir una obra jurídica ni nada que se le parezca, sino simplemente se ha tratado de recopilar las distintas normas aplicables a la relación entre empleados y el consorcio tratando que la misma sea accesible tanto a trabajadores como a empleadores y por qué no también al universo de las personas que habitan en los edificios de propiedad horizontal, tanto sean copropietarios, inquilinos o meros ocupantes. Esto no quiere decir que en determinados casos volquemos nuestra opinión como un elemento más de consideración para aquellos que tanto desde el sector trabajador o del de los consorcios negocian el convenio colectivo del sector y este aporte sirva para buscar soluciones y evitar conflictos. Si así lo logramos, bienvenido sea". Agregó que reprodujo e incluyó jurisprudencia sobre los temas en estudio, explicó las razones que lo impulsaron para hacerlo y puso en proporción las opiniones de los jueces a través de sus fallos: "Hemos tratado de acompañar a la norma aplicable opiniones que los jueces vuelcan a través de sus sentencias que son, en definitiva, el centro en que nos nutrimos para responder las preguntas que se nos efectúan en nuestra labor de asesor. También se podrá observar que hay temas donde las opiniones vertidas por los jueces en sus pronunciamientos no siempre son coincidentes con lo que ello conlleva a que el trabajo de asesoramiento no siempre resulte terminante y concluyente ya que existen en el tema las llamadas 'zonas grises'. Debemos advertir que si bien existen precedentes jurisprudenciales que resuelven un tema en una u otra dirección no podemos olvidar que un pleito judicial es siempre un juicio individual, y a pesar de que existan circunstancias que a primera vista resulten parecidas o similares a otros casos, no siempre la resolución de los mismos será igual, ya que existen elementos variados que están en el expediente judicial y que muchas veces no se repiten en otros casos y ese puede ser tal vez el motivo de aquello que parecen opiniones encontradas". El autor Enrique Miguel Albisu, se recibió de abogado en la Universidad Católica Stella Maris de Mar del Plata en el año 1970. Desde el primer momento comenzó a trabajar como abogado especialmente en temas laborales. En el año 1973 es designado en el Ministerio de Trabajo de la Nación, desempeñándose en la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento de Representación y Defensa en Juicio, durante más de veinte años, donde diariamente concurría en representación de los trabajadores que le eran asignados, en la defensa de sus intereses ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y también en el asesoramiento jurídico. Al desaparecer el Departamento de Representación y Defensa en Juicio -que era visto como la "ventana" del Ministerio al decir de varios magistrados y pasar a una función más administrativa- renunció al mismo. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal fue el lugar donde continuó la labor de asesoramiento siempre en la materia Laboral. En esta institución colaboró y colabora con notas y diversas presentaciones en la Revista de la Propiedad Horizontal como en cuestiones vinculadas con el quehacer diario de la materia. Charlas, conferencias, mesas redondas, lo han tenido como participante y orador, no solo en la CAPHyAI, sino también en diversas instituciones |
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BOLSA DE TRABAJO - AVISOS CLASIFICADOS |
EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me he despeñado como encargado suplente y en la actualidad como ayudante de media jornada (ejerciendo en la práctica como encargado). Cuento con 3 años de experiencia en mantenimiento y aseo general de áreas comunes, así como mantenimiento de jardín y piscinas. Soy estudiante de la carrera de Trabajador Integral de Edificios. - Nombre: Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 durante todo el día - Localidad: CABA - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIOS O REEMPLAZANTE DEL MISMO O AYUDANTE: Busco trabajo como reemplazo de encargado de edificio. Cuento con experiencia. Actualmente estoy desocupado por que puedo trabajar en el horario que se disponga. Mi experiencia fue en Barrio Norte en un edificio donde trabajó mi tio hasta jubilarse - Nombre: José Soto - Llamar al teléfono: (11) 4943-0226 (fijo) o al celular (15) 4162-8754 - en el telefono fijo por las mañanas y en el celular a cualquier hora - Localidad: CABA - Correo electrónico: miguelgutierr@live.com.ar |
ENCARGADO DE PORTERÍA CON VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Capital Federal. Responsable, trabajador, referencia comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 8:30 hs. - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com |
ADMINISTRATIVA EN ADM. DE CONSORCIOS: Busco trabajo como asistente, colaboradora, suplencias o algún otro puesto a cubrir. Fui administradora de consorcio y estoy dispuesta para cubrir cualquier puesto en Capital Federal - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario: 10 a 20 hs - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Lic. en Administración Matriculada Autorizada por RPA de GCBA - Responsable en el seguimiento, finalización y logro de las tareas encomendadas. - Con vocación de servicio y atenta - Resolutiva y orientada a la acción - Manejo de información confidencial, integridad y confianza / Soltera - Nombre: Romina Mariel Torraca - Llamar al teléfono: (11) 3173-5311 - en el horario: 09hs a 20 hs - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: rominatorraca27@gmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIOS O SUPLENCIA: Me ofrezco como encargado de edificios. Experiencia comprobable y muy responsable. Con o sin vivienda - Nombre: Fabián Giménez - Llamar al teléfono: (221) 363-6221 - Localidad: La Plata / Buenos Aires - Correo electrónico: fabian1974gimenez@gmail.com |
LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para realizar tareas de limpieza - No tengo conocimientos de plomeria ni electricidad - Responsable y cumplidor - Nombre: David Ibarra - Llamar al teléfono: (11) 3617-7952 - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: sylayyani@hotmail.com |
ENCARGADO, SUPLENCIAS: Busco trabajo de encargado de edificio, ayudante o para suplencias en CABA - Tengo experiencia en mantenimiento edilicio general, servicios de plomería y gas a hogares, empresas y edificios - Mantenimiento e instalación de estufas, cocinas, calefones y termotanques. Trabajo y soldadura de cañerías de plomo, hidrobronz, termofusion, PVC, galvanizado y epoxi. - Nombre: Pablo Irusta - Llamar al teléfono: (11) 2888-7196 en el horario de 8 a 22 hs. - Localidad: Quilmes / Buenos Aires - Correo electrónico: pablo.irustaa@gmail.com |
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Sueldos octubre/2018 [BPN-25/10/18] En octubre, los recibos de haberes deberán tener la tercer y última cuota de 2 mil pesos no remunerativos. De esta forma, se terminan de abonar los $6.000 logrados por el sector según la Resolución 126/18 del 21 de marzo pasado. La escala salarial vigente sigue siendo la misma desde agosto, resultado de la Resolución 126/18 y la 143/2018. Día del Trabajador El artículo 13º del Convenio Colectivo del sector establece el 2 de octubre como el día del Trabajador de la Propiedad Horizontal y aclara: "Dicho día el personal estará de franco total de servicio; de trabajarlo, deberá ser abonado independientemente como feriado". Queda claro que si el trabajador hace uso del franco y no trabaja ese día no hay que abonarlo como feriado ni tampoco descontar la inasistencia. Si lo trabaja, se debe abonar el 100% como cualquier otro feriado en el que trabaje. Futuros aumentos Para tener en cuenta el cronograma de aquí hasta el próximo enero y a la fecha, el calendario quedó de la siguiente manera:
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
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Correo de Opinión Sobre "Ahora quieren crear un Consejo de Consorcistas en la CABA" por la Sra María Luisa Gonzalez Creo que debermos estar atentos a cómo vota el PRO esta ley y actuar en consecuencia en las próximas elecciones. No se entiende qué se busca con la misma. Estoy de acuerdo en que debería existir una asociación de consorcistas limitada a una representación en la mesa de negociaciones con el SUTERH o, por ejemplo, de las tarifas de los servicios públicos, ya que ambos temas (salarios y servicios públicos) representan el 80% del total del gasto de las expensas. ¿Generar nuevos empleados a cargo de los consorcistas? ¿Nuevos impuestos? No intentemos crear un nuevo sindicato: ya tenemos experiencia para qué sirven
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Correo de Opinión Aclaración por el Sr. Ricardo Pérez Luengo Estimado Sr. Claudio García Rivas: Me dirijo a Ud. con relación a cuanto publicara en el Boletín de Pequeñas Noticias 641 de fecha 10/10/18, en cuanto al artículo "Ahora quieren crear un consejo de consorcistas en la CABA". En este artículo, dónde se consigna "... según fuentes consultadas, la redacción de este proyecto de Ley estuvo a cargo del contador Ricardo Pérez Luengo de ADEPROH...". En relación a ello, considero necesario destacar que las supuestas fuentes, en su opinión, resultan falaces toda vez, que no soy autor de ningún proyecto, no detento ningún título profesional, como carezco de absoluta representatividad de entidad alguna. En consecuencia, y entendiendo que dicha publicación afecta directamente mi nombre, atento su carácter público; solicito a Usted, ratifique sus fuentes de información, como asimismo, rectifique de igual forma la publicación del boletín aludido, en su sitio web como en redes sociales relacionadas. Agradezco su atención, quedo al aguardo de su contacto y reitero mi disposición a cuanto disponga.
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Rincón Solidario Me quiere cobrar una expensa extra por el uso de la vereda Buen día, saqué su mail del Rincón Solidario para hacer una consulta: Tengo un kiosco en Capital Federal y puse tres mesas en la vereda debidamente autorizadas. Ahora el consorcio me quiere cobrar una expensa extra por el uso de la vereda. ¿Esto se puede? Desde ya muchas gracias Diego [Carapachay / Buenos Aires] (14/10/2018) Estimado Diego: El consorcio no se encuentra habilitado para percibir ningún tipo de gastos, entendido como expensas, sobre la vereda. Será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que, eventualmente, le pudiere cobrar algún cánon . Recordemos que la ocupación del espacio público –vereda- constitye un “uso especial” de los bienes del dominio público que genera para aquel que lo usufructúa la obligación de pagar un canon que, en la especie, puede asimilarse técnicamente al concepto de tasa. El permiso para colocar mesas y sillas en las veredas se puede gestionar de manera gratuita desde el sitio web del gobierno porteño, en la sección de permisos de uso. Una vez aprobado, se abona un canon por metro cuadrado que varía de acuerdo con la zona de la ciudad y el ancho de la acera. La Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública, que depende del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, es la oficina encargada de ejercer el control y la verificación del ordenamiento de las actividades instaladas sobre las veredas. Si Ud. se encuentra habilitado, cumple con las exigencias del GCBA y el consorcio no tiene derecho para cobrarle ningún tipo de expensas. Esperando haberle respondido, lo saludo muy atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores Se le paga por el plus de limpieza de cocheras hace 3 años Buenos días. Tenemos una persona de limpieza jornalizada por hora en el edificio y se le paga por el plus de limpieza de cocheras desde hace 3 años. Nosotros tenemos cocheras pero ¿está bien pagar este plus? En caso de que no... ¿se puede dejar de pagar o ya se considera un derecho adquirido? Gracias Esteban [Castelar / Pcia. de Buenos Aires] (20/09/2018) ¡Hola! Los adicionales que aparecen en la planilla salarial del sector como el retiro de residuos, la limpieza de cocheras, el movimiento de coches, el plus jardín y la limpieza de la pileta son conceptos pensados para los trabajadores mensualizados de jornada completa o de media jornada como -por ejemplo- los encargados y ayudantes permanentes o no permamentes. En el caso de los jornalizados lo más lógico sería abonarle por hora y no un concepto que está pensado para un trabajador de lunes a viernes o de lunes a sábados. De todas formas, ya hace 3 años que lo está cobrando de esa manera y no sé cuáles fueron las condiciones laborales en las que plantearon las tareas a realizar, el tiempo, el pago, etc. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 642 [ DCXLII ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 25 de octubre de 2018 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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