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Paritarias
2019
Confirmado:
se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%
Tal
cual lo adelantara Pequeñas Noticias se otorgó a los
trabajadores del sector un aumento en tres cuotas: una en
julio, una en noviembre y la última en marzo
Habrá revisiones salariales en enero y abril de 2020
El acuerdo durará un año.
[BPN-15/08/19]
Tal cual lo anticipara Pequeñas Noticias, el
pasado 30 de julio,
la Secretaría de Trabajo homologó un acuerdo firmado
entre el AIERH,
APH, CAPHyAI y UADI con la FATERyH
que otorgó un aumento salarial en tres cuotas de un 9,5%:
la primera en julio, la segunda en noviembre y la tercera
en marzo de 2020.
En
esta oportunidad no se presentaron las escalas salariales
para homologar como se hace habitualmente lo que dejó en
manos...
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Con
el último acuerdo el acumulado anual quedó en casi 46%
El
incremento promedio de las escalas salariales de los ocho primeros meses
fue de 56,37%
Hasta junio el Índice de Precios del Consumidor acumulaba un 22,4% de
incremento
Los haberes de los jubilados acumulaban en julio un incremento anual de
42,39%
El aumento dramático del dólar de esta semana cambiará todos los
números de agosto.
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Paritarias
2019
Desde
2016 y hasta junio de 2019 los sueldos habían perdido 6 puntos
Por
su parte las jubilaciones perdieron frente a los salarios de los
encargados de edificios 17,22 puntos porcentuales y frente a la inflación
medida por el INDEC 23,72 puntos
La disparada del valor del dólar esta semana cambiará para consorcistas
y trabajadores todos los números.
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Paritarias
2019
Para
el AIERH –antes del aumento- los salarios habían caído
un 34%
Así
surgió de un estudio de la evolución de las expensas
entre 150 consorcios que presentaron el 19 de julio en el
Hotel Savoy
Se destaca que durante la presentación -luego de firmar
junto a otros un nuevo acuerdo salarial del que no se
sabía nada- vaticinó que "esa caída seguramente
registrará una mejora".
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Elecciones
2019
Se
cayó la candidatura de Awad
El
pasado 20 de julio Eduardo Awad anunció por Facebook que
no podrá competir como precandidato a diputado nacional
representando a la CABA por el Partido Autonomista
Nacional
El 1º de julio un fallo de la jueza Servini había
rechazado la lista de diputados y senadores nacionales por
presentación fuera de término y falta de documentación
Finalmente, en las PASO el PAN quedó fuera de carrera.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias
III
Congreso Latinoamericano de Administradores de PH
El
11 y 12 de noviembre próximo, la CAPHyAI realizará su
Tercer Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal
Se desarrollará en la sala "Mariano Mores" del
Abasto Hotel
Estarán presentes representantes de la ULAI, FAPHRA y
CASIPH.
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Proyecto
de resolución porteño
Quieren
saber por qué no se reglamentó el SIDEC
María
Rosa Muiños presentó un proyecto en la Legislatura para
que el Poder Ejecutivo explique por qué no reglamentó el
Sistema de Información de Denuncias de Consumidores
Fue creado para evaluar el desempeño de las empresas
prestadoras de bienes y servicios
Se sancionó en 2010.
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Ya
hay más de tres mil cuentas consorcio
Su
crecimiento es lento pero sostenido
A principio de año contaban con 2.106 cuentas y el 30 de
junio 3.043
En marzo perdieron 14 cuentas.
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Correo
de Lectores
Inscripción en el RPA de la Provincia de Buenos Aires
(12/08/2019)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Paritarias
2019
Confirmado:
se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%
[BPN-15/08/19]
Tal cual lo anticipara Pequeñas Noticias, el pasado 30 de julio
la Secretaría de Trabajo homologó un acuerdo firmado entre el AIERH
[1],
APH [2], CAPHyAI [3] y UADI
[4] con la FATERyH [5] que otorgó un
aumento salarial en tres cuotas de un 9,5%: la primera en julio, la
segunda en noviembre y la tercera en marzo de 2020.
En
esta oportunidad no se presentaron las escalas salariales para homologar
como se hace habitualmente lo que dejó en manos de la entidad sindical la
potestad de aplicar esos porcentajes sobre la escala salarial de mayo de
2019 o sobre el mes inmediato anterior a su aplicación. En el primero de
los casos los aumentos sumarían un 28,5% y en el segundo un 31.29%, una
diferencia de 2.79%.
Es
de destacar que el acuerdo firmado posee dos cláusulas de revisión
(gatillo): una en enero de 2020 y la otra en abril de ese mismo año.
Textualmente reza que "en los meses de enero de 2020 y abril de 2020
se efectuará una revisión conforme al nivel general del Índice de
Precios al Consumidor, calculando por el INDEC".
La
vigencia del acuerdo es por un año, desde el 1º de julio de 2019 hasta
el 30 de junio de 2020.
La
homologación lleva el numero EX-2019-960-APN-SECT#MPYT y fue firmado por Lucas
Fernández Aparicio, secretario de la Secretaría de Trabajo
dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.
APH
se opuso
El
26 de julio asistieron a la Secretaría de Trabajo Gabriel Mormandi
y Miguel Cane representando a APH quienes se opusieron a la
necesidad de pactar una nueva recomposición salarial. Sin embargo, el
resto de los miembros paritarios presentaron el acuerdo del 1º de julio y
pidieron su homologación y sin más trámite se le dio curso.
Ese
mismo día en su cuenta de Facebook APH informó a sus 1.525 seguidores:
"Con nuestra expresa oposición y sin dar lugar a discusión previa,
[...se suscribió...] un aumento salarial para los encargados de edificios
del 9,5% para los meses de julio de 2019, noviembre de 2019 y marzo de
2020". Luego agregó: "Es notable observar el profundo desprecio de
las cámaras mencionadas por la opinión de quienes representamos
directamente a los propietarios".
Por
último expresó: "Insistimos en la carencia absoluta por parte de
las mismas de la legitimación necesaria y suficiente para sentarse en la
mesa de negociaciones paritarias y a pesar de ello, con una mayoría
automática y sin debate previo, nuevamente vuelven a votar un acuerdo
salarial con los representantes de la parte trabajadora sin escuchar a
quienes somos los verdaderos empleadores" .
Durante
julio de este año, APH llamó a sus asociados a completar sus datos de
adhesión: "Nuestra finalidad, es a corto plazo efectuar una
presentación judicial con el respaldo documentado de todos quienes apoyan
nuestra asociación", explicó.
Los
datos que pide son: Nombre y apellido completo, documento de identidad,
correo electrónico, empresa (¿...?), provincia y localidad.
La
cronología
El
1º de julio se reunieron el AIERH, la CAPHyAI y la UADI con la FATERyH en
la sede del SERACARH para firmar el acuerdo. No estuvieron presentes los
representantes de APH. En ese momento expresaron que "luego de
intensas negociaciones y teniendo como base la discusión necesaria y
urgente recomposición salarial de los trabajadores de la actividad han
arribado al siguiente acuerdo salarial". O sea, era urgente.
Sin
embargo, inexplicablemente recién el viernes 26 de julio se apersonaron
los representantes de las entidades mencionadas junto a los de APH para
presentar el acuerdo en la Secretaria de Trabajo y pedir su homologación.
Como consecuencia la gran mayoría de los trabajadores recibirá el
aumento junto a las liquidaciones de agosto y no con las de julio como
hubiera sido deseable. El trámite ingresó bajo el número de expediente
EX-2019-50432643-APN-DGDMT#MPYT.
El
martes 30 de julio, en el tiempo record de dos días hábiles, el acuerdo
fue sometido al control de legalidad conforme a las leyes 14.250 y 23.546
y pasó a la Secretaría de Trabajo que lo homologó .
Al
día siguiente, Pequeñas Noticias publicó la confirmación de la
homologación en su grupo,
su página en Facebook y
en cuenta
de Twitter.
Las
escalas salariales
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Encargado
Permanente sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Ayudante
Permanente con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Ayudante
Permanente sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Ayudante
Media jornada
|
20307
|
19461
|
18615
|
16923
|
Personal
Asimilado Con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Personal
Asimilado Sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Mayordomo
Con vivienda
|
35836
|
34343
|
32849
|
29863
|
Mayordomo
Sin vivienda
|
42273
|
40512
|
38750
|
35228
|
Intendente
|
51742
|
51742
|
51742
|
51742
|
Personal
con más 1 función con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Personal
con más 1 función sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Encargado
Guardacoches con vivienda
|
30466
|
30466
|
30466
|
30466
|
Encargado
Guardacoches sin vivienda
|
33084
|
33084
|
33084
|
33084
|
Personal
Vigilancia Nocturna
|
36590
|
36590
|
36590
|
36590
|
Personal
Vigilancia Diurna
|
34067
|
34067
|
34067
|
34067
|
Personal
Vigilancia Media Jornada
|
17033
|
17033
|
17033
|
17033
|
Encargado
No Permanente Con vivienda
|
16393
|
16393
|
16393
|
16393
|
Encargado
No Permanente Sin vivienda
|
17817
|
17817
|
17817
|
17817
|
Ayudante
Temporario
|
33371
|
33371
|
33371
|
33371
|
Ayudante
Temporario Media Jornada
|
16686
|
16686
|
16686
|
16686
|
Los
adicionales
Para
Cualquiera de las Categorías
|
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)
|
345,1
|
Suplente
con horario por día
|
1506,8
|
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
|
61,7
|
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
|
1063,5
|
Valor
vivienda
|
226,8
|
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%)
|
338,5
|
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)
|
676,9
|
Plus
limpieza de cocheras
|
842,6
|
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades
|
1247,6
|
Plus
Jardín
|
842,6
|
Plus
Zona Desfavorable
|
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio
|
10%
|
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua
|
1417,5
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[1]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[2]
APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
[3]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[4]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
[5]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Con
el último acuerdo el acumulado anual quedó en casi 46%
[BPN-15/08/19]
El acumulado anual de las escalas salariales de los encargados de
edificios de agosto de este año será del 45.89% mientras
que hasta julio el Índice de Precios del Consumidor medido por el INDEC
registró un 22,40% de acumulado anual nacional. En el Gran Buenos Aires
fue un poco menos: el 22,10%.
Por
otra parte, el INDEC informó que hasta julio de este año el aumento
interanual nacional registró una suba del 57,3% y en el Gran Buenos Aires
un 56,8%.
Por
último, este año los haberes mínimos de los jubilados llevarán
acumulados hasta julio de este año un 23,84% de aumento y a fin de agosto
el incremento interanual habrá sido de un 42,39%.
El
incremento mensual
Como
la homologación del acuerdo del 1º de julio fue el penúltimo día de
ese mes debemos ajustar el incremento mensual de julio que
finalmente fue del 9,5%. En agosto, con respecto a julio no hubo
aumentos.
Durante
los meses de julio y agosto el promedio de las escalas
salariales de las funciones "Encargado permanente" con y sin
vivienda para las cuatro categorías fue de 34.843 pesos mensuales. En
junio ese mismo promedio fue de 31.820 pesos mensuales.
El
incremento acumulado
En
diciembre del año pasado el promedio de las escalas salariales descriptas
fue de 23.882 pesos mensuales mientras que este julio/agosto aumentó a
34.843 pesos. Según estos números, el incremento acumulado anual
estará en el 45,89%
El
incremento interanual
En
julio de 2018 el salario promedio de esas dos funciones fue de 20.040
pesos mensuales y en agosto de ese año fue de 22.564 pesos. En julio y
agosto de este año ese promedio estuvo en 34.843 pesos.
De
acuerdo a esos números, el incremento interanual del promedio de las
cuatro categorías de las dos primeras funciones de las escalas salariales
del sector fue en julio del 73,87% y en agosto de un
54,42%.
El
incremento promedio
En
promedio, durante los primeros siete meses de este año las escalas
salariales de los encargados de edificios fueron un 56,70%
mayor que las del mismo período del año pasado mientras que agosto ese
número descendió unas décimas a 56,37%
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Paritarias
2019
Desde
2016 y hasta junio de 2019 los sueldos habían perdido 6 puntos
[BPN-15/08/19]
En general, de la evolución de las escalas salariales de los encargados
de edificios se puede observar que desde enero de 2016 hasta junio de 2019
se depreciaron ante el Índice de Precios al Consumidor en 5,99 puntos
porcentuales (129,71% contra el 135,70%) y a las jubilaciones en 17,72
puntos porcentuales (129,71% contra 111,98%).
Salarios
vs. INDEC
Contra
la inflación en el año 2016 perdió 0,90 puntos porcentuales, en 2017
volvió a perder 3,8 puntos porcentuales, en 2018 siguió esa tendencia
con 12,13 puntos porcentuales pero hasta junio de 2019 revirtió esa
tendencia y ganó 10,84 puntos porcentuales por arriba de la inflación
medida hasta junio.
Salarios
vs. jubilaciones
Por
el contrario, los aumentos jubilatorias siempre perdieron contra los
aumentos salariales del sector salvo en 2017. En 2016 perdieron 8,32
puntos porcentuales contra los aumentos a los trabajadores del sector, en
2017 ganaron 7 puntos, en 2018 volvió la tendencia negativa y perdieron
los 7,01 puntos porcentuales ganados el año anterior y en 2019 –hasta
junio- otros 9,4 puntos porcentuales
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Paritarias
2019
Para
el AIERH –antes del aumento- los salarios habían caído un 34%
Dr.
Juan Manuel Acosta Y Lara, presidente del AIERH [Foto archivo de Pequeñas
Noticias].
[BPN-15/08/19]
Para el AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y
Horizontal) desde febrero de 2016 hasta mayo de 2019 los sueldos de
los encargados de edificios se depreciaron un 34%, la morosidad ronda el
20% y el costo laboral se lleva el 41% de las expensas. Así surgió de un
estudio de la evolución de las expensas que realizó entre 150 consorcios
de la CABA. El trabajo lo presentó el pasado 19 de julio en el Hotel
Savoy.
Metodología
Expresamente
aclaró que esos meses los dividió en períodos de seis meses, los
promedió y los utilizó como unidad de medida para realizar las
comparaciones entre ellos. Sin embargo, en la mayor parte de los gráficos
la línea del tiempo está dividida en bimestres.
Esta
metodología semestral atentó contra la transparencia, complicó
cualquier tipo de control que se hubiera querido hacer y no es ni la que
utiliza el INDEC ni la Dirección de Estadísticas y Censos del Gobierno
porteño.
Otro
dato no menor es que no brindaron números, sólo gráficos por lo que
–junto con su agrupación semestral de los períodos- es casi imposible
contrastar sus números con otras fuentes oficiales.
Por
último, llamó la atención que su trabajo comenzó en febrero de 2016 y
no en enero como es usual. Esto impide realizar el interanual de 2016 vs.
2017 dado que al primer año le faltó un mes.
Salarios
y vaticinios
Para
el AIERH los salarios de los trabajadores de edificios se depreció el
34,06% desde febrero de 2016 hasta mayo de 2019 y anticiparon que
"esta caída seguramente registrará una mejora en los próximos
meses en función de a los acuerdos paritarios que se alcancen". En
realidad, un 31% de incremento se había logrado 20 días antes de
este profético pronóstico con la firma del AIERH, entre otros < ver
nota>.
A
pesar de todo, si se promedian las cuatro categorías de las escalas salariales más
comunes de las funciones "encargado permanente" con y sin
vivienda, se puede observar que los salarios desde enero de 2016 subieron
un 217,37%.
Por
su parte si sobre este promedio de enero de 2016 se aplican mes a mes los
aumentos que refleja el INDEC en mayo de este año el aumento fue de
193,49%. Una diferencia de 23,88 puntos porcentuales a favor del
trabajador. Para más datos, en enero de 2016 la escala salarial promedio
citada fue de 10.026 pesos mensuales y en mayo de 2019 fue de 31.820. Una
diferencia de 2.394 pesos a favor del trabajador.
El
gráfico que Pequeñas Noticias publica mes a mes refleja que las
escalas salariales en este sector –hasta ahora- acompañan la inflación
publicada por el INDEC < ver
nota>.
El
costo laboral
Con
respecto a la participación del costo laboral (remuneración neta + aportes +
contribuciones) dentro de las expensas lo situó –en mayo de este año-
en el 41,09%. Aclararon que en febrero de 2017 estaba en el 47,17% y bajó
4 puntos. Este número se acerca en una gran medida al que arribó en 2006
el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista,
quien determinó que el costo laboral importa un 54% de las expensas
[1].
El
índice de morosidad
Afirmaron
que el índice de la morosidad está "siempre cercano" al 20% y
"no ha registrado mayores fluctuaciones". En su estudio, el
AIERH no definió qué criterio utilizó para definir a un moroso. Por otra
parte, Página 12 en su nota sobre la presentación del AIERH -si bien el informe escrito concluyó que la morosidad
ronda el 20%- afirmó que la misma aumentó.
Este
porcentaje de morosidad desmiente el difundido por AIPH (Asociación
Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) que
situó este año la morosidad en un 30%. En su oportunidad Pequeñas
Noticias reveló que durante el mes de mayo de este año seis medios
-basándose en números de AIPH- afirmaron que la morosidad fue del 30%
[2].
Desmintió
también al Dr. Eduardo Awad, quién mientras fue candidato a primer
diputado del Partido Autonomista Nacional (PAN) afirmó en su cuenta de
Facebook: "Según datos oficiales, el 30% de los consorcistas de la
Capital Federal son deudores. En muchos casos se acumulan deudas de entre
seis y ocho meses, y luego el caso se judicializa". Cuando un vecino
le pidió que especifique esa fuente oficial detalló: "Los datos los
dio a conocer hace unos meses la Asociación Civil Administradoras
Independientes de Propiedad Horizontal (Caphai)" confundiendo a AIPH
con la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [3]. Es de aclarar que una fuente oficial es
aquella que surge de alguna repartición del gobierno nacional, provincial
o local y no de una asociación civil, salvo que se aclare expresamente
que es una fuente oficial de esa entidad.
Dos
medios más coincidieron con ese 30%: el Diario Popular del 23 de
julio y el noticiero "Buen jueves" de Telefé del
25 de julio. En ambos, citando a un administrador de consorcios que
aseguró que hizo un relevamiento entre mil consorcios [¿...?],
informaron que la morosidad fue del 30% al 35%. En ambos casos consideró
deudores de expensas a quien no llegó a pagar desde el segundo
vencimiento y hasta el segundo mes. De ese 33% hay un 10% que sigue
adeudando luego del segundo mes y pasa a cobro judicial. De ese 10% solo
se resuelve el 7% y el 3% entra en ejecución de la unidad [4].
Los
medios
El
único medio que difundió el informe del AIERH fue Página|12.
Publicó una nota sobre el tema el mismo día que se realizó la
presentación en el Hotel Savoy [5].
Es
de destacar que este matutino pertenece al Grupo Octubre que a su
vez pertenece al SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal) cuyo titular es Víctor Santa
María.
El
AIERH, el SUTERH y Jorge Hernández
Es
de recordar que en 2003 el presidente de la Fundación Reunión de
Administradores (FRA) afirmó a Pequeñas Noticias que
existe un vínculo directo entre el Sindicato Único de los
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y el
AIERH y brindó detalles concretos que nunca fueron desmentidos ante este
medio [6].
Un
año después, en 2004, Hernández comunicó a Pequeñas Noticias
que la relación que existiría entre el SUTERH y el AIERH había tomado
una nueva dimensión a la luz de un proyecto de colegiatura para los
administradores en su lucha por el control de la entidad. El proyecto
finalmente no prosperó pero en esa oportunidad Hernández aportó más
datos [7].
En
2009, en el curso de una entrevista que concedió al programa "Hablemos
de Consorcios", Hernández definió al AIERH como "una
entidad dependiente políticamente del sindicato", y agregó:
"Eso no lo desconoce nadie" [8]
---
[1]
BPN Nº 288 del 18/04/06: "Tanto
esfuerzo para nada".
[2]
BPN Nº 658 del 13/06/19: "Una
deuda pendiente, un índice de morosidad sólido".
[3]
Facebook del Dr. Eduardo Awad del 10 de julio a las 17:25 < vínculo>.
[4]
Diario Popular del 23/07/19: "Tres
de cada diez familias deben pagos de expensas".
[5]
Página|12 del 19/07/19: "Expensas:
el plan del gobierno porteño para bajarlas fracasó".
[6]
BPN Nº 185 del 14/10/03: "La
conspiración del SUTERH".
[7]
BPN Nº 235 del 26/10/04: "Poder
absoluto".
[8]
BPN Nº 372 del 11/03/09: "En
nuestra profesión hay una chatura intelectual tremenda".
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Ley
Carrillo
La
Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local
Andres
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto
archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/19]
El pasado 7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de la CABA rechazó el recurso interpuesto por Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la
Comuna 3, para que su causa contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma
Oficial Consorcio Participativo lo trate un tribunal federal. Zulberti
adelantó que apelará al Tribunal Superior de Justicia.
Es
de recordar que el 15 de febrero de este año, el consorcista presentó un
amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a
abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos de los cuales es
titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un
consorcio de la CABA [1].
El
tribunal basó su fallo negativo en tres puntos que habían sido
desarrollados por la representante del Ministerio Fiscal, Nidia Karina
Cícero:
1.-
"La declaración de incompetencia del titular del tribunal federal
había quedado firme".
2.-
"No se había argumentado con precisión el motivo por el que
debería considerarse el presente caso como uno de los supuestos de
intervención del fuero federal previstos en el artículo 36º de la Ley
25.326 (Ley Nacional de Protección de Datos Personales) [2]".
3.-
"La propia normativa cuestionada por la parte actora contempla
introducir en la Ley 941 una serie de disposiciones que "…descartarían
una equiparación como la aludida […] a los efectos de fundar la
competencia federal".
Quedó
firme
En
su dictamen la fiscal de Cámara subrayó que el
tribunal federal se consideró incompetente para tratar la causa y el
tribunal de primera instancia local no objetó esa competencia atribuida.
Para la fiscal ese estado de cosas alcanzaría para desestimar el planteo
formulado, por cuanto, en definitiva, ambos tribunales han coincidido en
que, al menos a esta altura, no se trata de un caso que corresponda a la
competencia federal sino a la local, en los términos de los artículos
1º y 2º del CCAyT (Código Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires) [3].
Faltó
argumentación
Para
Cícero no se argumentó con precisión por qué el caso debería
encuadrarse en la Ley de Datos Personales: "En el caso [...] se
impugna el dispositivo referido implementado por la Ley local N° 5.983
[Ley Carrillo] y no se ha argumentado con precisión por qué el caso
debería considerarse encuadrado en el inciso b) del artículo 36º de la
Ley Nacional de Protección de Datos Personales, siendo claro que no se
halla en juego lo previsto en el inciso a) de dicho artículo, por lo que
no se advierte diáfanamente que se encuentre involucrada materia federal
que pudiera ameritar un análisis diverso al aquí realizado".
Se
introducirán disposiciones
Por
último, la fiscal argumentó que en la Ley 5.983 se introdujeron
artículos que descartan la competencia federal. Textualmente expresó:
"El artículo 14º de la Ley N° 5983 dispone introducir, entre
otros, los siguientes artículos a la Ley N° 941, que descartarían una
equiparación como la aludida en sus escritos a los efectos de fundar la
competencia federal" y transcribió el artículo 23, 24, 26 y 28 de
la ley 941 modificada por la Ley 5.983 [4]
---
[1]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se
presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".
[2]
Ley 25.236 / Artículo 36: "Será competente para entender en esta
acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado;
el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener
efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a)
cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de
organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren
interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o
internacionales".
[3]
Artículo 1º de la Ley 189: "Artículo 1° - De las Autoridades
Administrativas. Se consideran autoridades administrativas de la Ciudad de
Buenos Aires la administración pública centralizada, desconcentrada y
descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de
Buenos Aires, en ejercicio de la función administrativa y los entes
públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas
otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo
2° de la Ley 189: "De las Causas Contencioso Administrativas. Son
causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas
aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en
juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el
ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia
contenciosa administrativa y tributaria es de orden público".
[4]
Ley 941, artículo 23º: "El [GCBA] incorpora la Aplicación Oficial,
para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre
un consorcio a título oneroso en la Ciudad (...) para la gestión
administrativa del Consorcio. Dicha aplicación es optativa para los
consorcistas, quienes pueden decidir sobre el uso y consulta de la misma.
Dicha información está disponible para los consorcistas, quienes tienen
la opción de usar este canal para su consulta y comunicación con el
administrador en relación a sus reclamos.
Artículo
24º: La aplicación es de acceso exclusivo para los propietarios y
administradores. Los inquilinos deben requerir una autorización previa
por parte del propietario para la generación y alta de su usuario (...).
Artículo
26.- La Aplicación debe asegurar la Privacidad y Protección de Datos
Personales, y de cualquier otra información que pueda resultar sensible
en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1845 (...), la Ley Nacional N°
[25.326] y demás normativa vigente aplicable. El Consorcio puede contar
en la aplicación con la opción de servidores privados para un guardado
único de la documentación aportada por medio electrónico referida a las
expensas. En ese caso es con clave de acceso en al menos dos
copropietarios. El Gobierno debe desarrollar la integración de ese acceso
de empresas proveedoras de servicios a través de la aplicación. Sin el
consentimiento del Consorcio no pueden requerirse actas de asamblea al
Administrador para esta aplicación, con la excepción de la de su
designación, renovación o rendición de cuentas, y aquellas otras que
expresamente exija esta Ley (...).
Artículo
28º: En relación a la prestación del Servicio de la plataforma oficial,
los administradores y los empleados que éstos designen, deben realizar un
curso gratuito, presencial o virtual, con el fin de conocer el alcance de
la herramienta (...).
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Elecciones
2019
Se
cayó la candidatura de Awad
Dr.
Eduardo Awad [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/19]
El pasado 20 de julio, Eduardo Awad anunció por su cuenta en
Facebook que no podrá competir en las PASO [1] como
precandidato a primer diputado nacional a consecuencia de un fallo de la
Justicia Electoral contra el Partido Autonomista Nacional (PAN)
[2].
Independientemente
de esto, en las elecciones PASO del 11 de agosto su partido fue el espacio
que hizo la peor elección. Con 32.530 votos en todo el país quedó
detrás del Movimiento de Acción Vecinal y último en la lista de
los resultados electorales. Ese 0.13% cosechado no superó el piso del
1,5% que necesitaba para participar de las elecciones de octubre. En la
Ciudad de Buenos Aires le fue un poco peor: obtuvo 2.126 votos que
representaron el 0.11% del total.
La
página en Facebook de Awad postulándose como diputado cosechó 683
seguidores desde el 29 de junio hasta la fecha en que comunicó que no
participará de las elecciones 2019. Su última publicación fue el 5 de
julio.
El
Dr. Awad es el presidente del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, el presidente del Instituto de Propiedad
Horizontal de esa entidad y columnista del programa "Sábado
tempranísimo" conducido por Marcelo Bonelli que se emite
por Radio Mitre y otros programas de radio y TV por cable.
¿Qué
pasó?
El
fallo al que hace mención Awad es el de la jueza María Romilda Servini
de fecha 1º de julio < fallo
completo>.
En
oportunidad de la inscripción del PAN como partido nacional, la Justicia
Electoral le realizó una serie de observaciones de rutina pero el 28 de
junio mediante un decreto se lo tuvo que intimar "por última
vez" a subsanar las observaciones realizadas "bajo
apercibimiento de tener por no presentada la lista de precandidatos".
Al
día siguiente las autoridades del partido informaron formalmente parte de
los datos exigidos aunque 12 días después de su vencimiento y no en
forma completa. Sobre los atrasos, Servini en su falló destacó:
"este Tribunal, CNE 1439/2019 y 4257/2019, realizó comunicaciones a
los partidos y agrupaciones del distrito entre los que se encuentra
incluido obviamente el Partido Autonomista del Distrito, mediante las
mismas se acompañó el cronograma electoral confeccionado por el
Superior, contando este con todos los plazos y vencimiento impuestos por
la legislación vigente".
A
dos párrafos de su resolución, la jueza resumió que "la
documentación acompañada y lo expresado por la actora no resulta
suficiente para subsanar las observaciones formuladas por este
Tribunal".
Finalmente
la jueza resolvió dos cosas: "Tener por no presentada la nómina de
precandidatos a senadores de la nación y diputados de la nación por lo
expresado en los apartados II) y III) de los considerandos" y
"tener por decaída la participación del Partido Autonomista
distrito Capital Federal, en los comicios a realizarse con fecha 11 de
agosto y 27 de octubre del corriente año".
Si
bien el fallo fue apelado se ratificó el 18 de julio por los jueces Santiago
H. Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía < fallo
completo>.
El
día 20 Awad lo comunicó a sus seguidores en Facebook.
Gabriel
Bracesco
Poco
antes del cierre de listas, el periodista y tuitero Gabriel Bracesco
había anunciado su postulación como precandidato a jefe de Gobierno de
la CABA por el PAN, conducido por José "Pocho" Romero Feris.
El
22 de junio, Bracesco en una entrevista al portal Big Bang News
había explicado claramente su sentir político y los motivos de su
candidatura: "Nadie tiene propuestas de derecha conservadoras para
CABA, la política está muy corrida a la izquierda. Cambiemos es de
centro izquierda socialdemócrata, el Kirchnerismo es de izquierda y la
izquierda es de izquierda. Me sumé al Partido Autonomista Nacional porque
es el partido del General Roca, de Sarmiento, de los padres fundadores de
la Patria. De 70 años de Argentina potencia, de sueldos para trabajadores
más altos que en Inglaterra", y agregó: "Pocho Romero Feris,
después de mucho esfuerzo para formar el partido, decidió darme un lugar
en la lista. En principio no esperaba ser jefe de Gobierno, estaba
dispuesto a participar de alguna forma de este proyecto porque creo que es
el partido que va a ser el lugar de unión de la derecha durante los
próximos 30 años de Argentina" [3].
En
sus redes sociales explicó el fallo de Servini: "El Partido
Autonomista Nacional fue proscripto de forma antidemocrática en CABA.
¿La excusa? Que no somos democráticos. ¿Por qué? Intervenimos el
partido en CABA porque valijearon a nuestro apoderado que no quería
presentar la lista". Una explicación incompleta o confusa sobre los
motivos de los incumplimientos y atrasos en las presentaciones en la
Justicia Electoral.
Por
último Bracesco se quejó: "Es el peor fallo que leí en mi vida. Es
la muerte de la Justicia en manos de la política. No nos dejan participar
de una elección porque un integrante no quería participar de la
elección, el resto sí quiere. ¿Se interviene el partido y eso es
antidemocrático? Por favor" [4]
---
[1]
PASO: Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
[2]
BPN Nº 660 del 12/07/19: "Eduardo
Awad ya comenzó su campaña".
[3]
Big Bang [News] del 22/06/2019: "Romero
Feris postuló a un polémico tuitero como candidato a jefe de Gobierno".
[4]
Nueva Ciudad del 2/07/19: "El
tuitero antiderechos que no podrá postularse a jefe de Gobierno por orden
judicial".
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
que se notifique al consorcio las órdenes de restricción
Leandro
Santoro de Unidad Ciudadana [Foto Legislatura porteña].
[BPN-15/08/19]
El pasado 26 de julio, el legislador porteño Leandro Santoro (Unidad
Ciudadana) presentó un proyecto de ley para que el administrador deba
notificar en forma fehaciente a los propietarios e inquilinos de la
existencia de una prohibición de acercamiento contra cualquier persona por violencia de género en
los edificios de los cuales sea el mandatario.
Para
lograr su objetivo el legislador pretende incorporar un inciso
"u" al Art. 9° de la ley 941 (Registro Público de
Administradores) que trata sobre las "Obligaciones del
administrador" que textualmente ordenará:
"En
caso de existir una prohibición de acercamiento vigente por violencia de
género en alguno de los edificios o propiedades que la administración
ejerza su labor, siempre en conformidad con la víctima, el administrador
notificará de forma fehaciente a los propietarios e inquilinos la
existencia de la misma indicando:
"1)
Apellido y nombre de la persona que tiene prohibido el ingreso al
edificio.
"2)
Plazo de la medida que se haya ordenado.
"3)
Teléfonos a los cuales denunciar el incumplimiento de la medida."
El
proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número 2016-D-2019 y
consta de dos artículos de los cuales uno es de forma. Santoro finaliza
su mandato legislativo el 9 de diciembre próximo.
Fundamentos
A
la hora de defender su proyecto, Santoro argumentó: "El presente
proyecto de ley viene a subsanar un vacío en el cual se encuentra toda
persona que ha sufrido un hecho de violencia de género, y que procedió a
la denuncia del mismo, y producto de esta denuncia, la autoridad
competente ha otorgado una orden de no acercamiento contra el
agresor".
Agregó
también: "Actualmente, y luego de dictada la orden de prohibición
de acercamiento a un determinado inmueble, los propietarios e inquilinos
que habitan el inmueble en cuestión desconocen totalmente dicha medida.
Producto de este desconocimiento, los propietarios e inquilinos pueden
llegar a contrariar la orden judicial dejando ingresar al denunciado o
demandado, y así generar un escenario de mayor vulneración y
peligrosidad para la víctima".
"Para
ayudar y subsanar este vacío, creemos que es necesario que cuando la
orden de restricción se haya dictado, la víctima pueda informárselo a la
empresa encargada de la administración del consorcio para que ponga en
conocimiento a los habitantes del edificio de la medida, plazo y persona
que le ha sido vedado el ingreso", explicó.
Por
último resumió: "Si bien el procedimiento judicial, a través de la
creación de la Oficina de Violencia Doméstica generó un gran avance en la
celeridad y protección de aquellas personas que son víctima de violencia
de género, en la actualidad existen determinados ‘baches’ que
debemos, como sociedad, solucionar"
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
III
Congreso Latinoamericano de Administradores de PH
[BPN-15/08/19]
El próximo 11 y 12 de noviembre la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizará el
"III Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad
Horizontal" en el Abasto Hotel.
Participarán
representantes de la ULAI (Unión Latinoamericana de
Administradores e Inmobiliarias), de FAPHRA (Federación
Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad
Horizontal de la República Argentina) y CASIPH (Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal).
Desde
la CAPHyAI adelantaron que -si bien es temprano para difundir una lista de
temas y expositores- las disertaciones ahondarán en temas de actualidad e
importantes para la actividad del administrador de consorcios. La sala
destinada a las exposiciones será la "Mariano Mores" con una
capacidad de 200 personas sentadas. Entre disertaciones, a media mañana y
por la tarde, habrá cáterin.
Habrá
también seis o siete estands y ya se interesaron en estar presentes con
sus servicios un banco, empresas de matafuegos, seguridad, gestión
administrativa, una empresa de medicina laboral, una compañía de
seguros, una empresa de ascensores y otra de calderas. Tendrán presencia
institucional CASIPH y el SERACARH (Servicio de Resolución
Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal)
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El
abrazo Santa María / Rodríguez Larreta
La
hermana de Larreta administraría el Octubre 2 de la FATERyH
Víctor
Santa María, titular de la FATERyH y presidente del Partido Justicialista
porteño abraza a Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA [Foto
archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/19]
El pasado 29 de julio, el medio digital El Disenso reveló que Víctor
Santa María, titular de la FATERyH [1], concesionó
a una medio hermana de Horacio Rodríguez Larreta el uso y la
explotación del nuevo Hotel Octubre 2 en la ciudad de Iguazú,
provincia de Misiones [2]. El canon mensual es de 150 mil pesos aunque –según el medio- el hotel tiene potencial para
facturar más de un millón de pesos diarios.
Se
trata de Ximena Vallarino Alfaro Díaz Alberdi y el medio explicó
la relación de parentescos entre ella y el jefe de Gobierno porteño:
"Horacio, que es ‘Horacio Antonio Rodríguez Larreta y Díaz
Alberdi’ tiene una media hermana por parte de su mamá ‘María
Cristina Díaz Alberdi’, quien luego de casarse con ‘Horacio
Rodríguez Larreta y Leloir’ estuvo con ‘Gaspar Emilio Vallarino
Alfaro’ (el conocido actor Emilio Alfaro), y juntos tuvieron a ‘Ximena
Vallarino Alfaro Díaz Alberdi’" [3].
Larreta
medió entre Santa María y Macri
El
Disenso destacó: "Lejos quedaron los tiempos en los que Víctor
Santa María, presidente del PJ porteño, dueño de Página 12 y
Secretario General del FATERYH y el SUTERH, era hostigado por los
jueces y el periodismo oficialista. Toda aquella saña desapareció cuando
Horacio Verbitsky se embarcó en el Cohete a la Luna, dejando del
viejo Página no mucho más que la pantomima del medio crítico que supo
ser. Desde entonces la relación entre Horacio Rodríguez Larreta, y su
sparring opositor, Víctor Santa María, no hizo más que estrecharse,
hasta el punto en que la hermana del alcalde porteño administre
propiedades del sindicato".
En
su oportunidad Verbitsky había explicado: "Simultáneamente [a los
aprietes en el canal de Noticias C5N] es la presión del gobierno a
Víctor Santa María para que me silencie a mí en Página/12. A mí Santa
María me dice que lo están amenazando con meterlo preso para justificar
que me está censurando dos notas, una sobre el blanqueo de la familia
presidencial y otra sobre el Dr. Glock [el juez Claudio Bonadio]. Me dice
que no las puedo publicar" [4].
Verbitsky
agregó que "quien intercedió por Santa María ante Macri fue el
alcalde porteño Horacio Rodríguez Larreta. Macri le preguntó por qué
le interesaba tanto. ‘Porque es el jefe del principal partido de la
oposición en la Ciudad, con el que tengo que negociar para sacar las
leyes’, respondió. Así es: los mayores negocios inmobiliarios no
hubieran sido posibles sin los votos que maneja el propietario de
Página/12" [5].
Larreta,
Santa María y la Ley Muñoz
Es
de recordar que el 11 de marzo de 2016, el medio digital Letra P
había develado que la finalmente derogada Ley Muñoz [6]
se había aprobado en el marco de una negociación más amplia que abarcó
un paquete de varias leyes. Juan Manuel Olmos, extitular del
Consejo de la Magistratura local y aliado histórico de Santa María,
estuvo trabajando durante días con el oficialismo porteño para arribar a
un resultado que sea beneficioso tanto para el PRO como para el FpV.
El
3 de diciembre de 2015 por la mañana- el día que se aprobó la Ley
Muñoz- Olmos participó de la reunión del bloque del Frente para la
Victoria dentro de la Legislatura porteña. Según ese diario, la
reunión fue tensa porque los legisladores José Campagnoli, Lorena
Pokoik y Paula Penacca se plantaron ante el peronista y
mostraron su disconformidad con algunos proyectos.
Horas
después se llevó a cabo la sesión en la cual el PRO y el kirchnersimo
confluyeron en la aprobación de las iniciativas exigidas por el Ejecutivo
porteño. Según ese medio, "en una jugada hábil" Cristian
Ritondo (PRO), por ese entonces vicepresidente primero de la
Legislatura, solicitó tratar cuatro tablas juntas entre las que estaba el
proyecto de Muñoz. En cuestión de minutos se aprobaron todas.
De
acuerdo a lo señalado por Letra P, "pocos se percataron de lo que se
estaban votando y buena parte de los diputados, por la vorágine de la
sesión, desconocía a ciencia cierta los pormenores del expediente"
[7].
Día
a día
El
4 de abril de 2018, Ximena Vallarino Alfaro Díaz Alberdi, una secretaria
administrativa y un médico constituyeron con un capital de 100 mil pesos
el Midas Hotel Management SA con el objetivo de la explotar hoteles,
hospedajes, hosterías, restaurantes y bares. Vallarino Alfaro Díaz
Alberdi se reserva el cargo de directora suplente [BO: 19/04/18].
El
26 de julio de ese mismo año, la FATERyH llamó a licitación pública
para la concesión de uso y explotación del Hotel Octubre 2. La apertura
de ofertas el 21 de agosto. El valor estimado del canon mensual era de 150
mil pesos [BO: 26/07/18].
El
25 de septiembre en una asamblea ordinaria se designó –entre otros-
directora titular a Ximena Vallarino Alfaro Díaz Alberdi y directora
suplente a María Fernanda Sidras Moreno, exoficial mayor en la
Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica
del Consejo de la Magistratura y cuyo presidente era Juan Manuel Olmos
[BO: 16/11/18].
Ese
mismo día, la FATERyH adjudicó a Midas Hotel Management SA la concesión
de uso y explotación del Hotel Octubre 2 por ese valor estimado original
de 150 mil pesos mensuales [BO: 25/09/18].
El
Disenso evaluó que "el Octubre 2 cuenta con 88 habitaciones con
estadía a partir de 150 dólares la noche. Completo, y considerando solo
el precio de la suite más barata, el hotel puede facturar u$s 13.200
($580.800 por noche completa). Considerando suites más caras, alquiler de
salones y amenities, el edificio tiene potencial para facturar más de un
millón de pesos diarios."
El
abrazo según Santa María
El
22 de abril de 2015, Pequeñas Noticias le preguntó a Santa María
el significado de ese abrazo varias veces repetido que tenía con
Rodríguez Larreta [8]. Éste explicó que todo lo que hace es
en defensa de los derechos de los trabajadores de edificios que es a
quienes representa y éste fue el diálogo:
Pequeñas
Noticias: Hay un tema que me desconcertó y que nunca lo pude
decodificar: es el abrazo "Santa María/ Larreta". Me imagino
que al votante de Larreta lo debe haber descolocado verlo abrazándose con
vos.
Víctor
Santa María: Imaginate al peronista. Recibo muchas críticas porque
el Twitter es una herramienta con la cual es fácil putearte.
PN:
Sé que cada cosa tiene una razón de ser y fue pensada, aparte lo has
repetido. Me gustaría que me expliques los abrazos.
VSM:
Generalmente los grandes medios y los grandes monopolios de la
comunicación que te exigen siempre respeto político, diálogo,
convivencia y demás, cuando lo hacés, te critican. Me parece un poco
irónico. Casi el setenta y pico por ciento de nuestros compañeros son de
la CABA. Yo siempre digo que el encargado es como un pequeño intendente
de un edificio porque tiene a cargo la basura, la energía eléctrica, el
medio de transporte más usado en el mundo que es el ascensor, la limpieza
y una pequeña comunidad. Nosotros convivimos en la gran comunidad -que es
la CABA- en la cual nos tenemos que poner de acuerdo en muchas
cosas..."
[...]
PN:
Supongo que hay cosas que hay que hacer con quien hay que hacerlas. Sin
embargo, ¿la foto política a quién benefició? ¿A Larreta o a vos?
VSM:
En mi caso a los trabajadores de edificios, que es a quienes yo
represento.
PN:
¿La gente lo va a tomar así?
VSM:
El encargado de edificio, sí, porque sabe que lo que hacemos nosotros es
en favor de nuestra actividad. No es que yo fui a entregar una bandera o
fui a entregar beneficios de los trabajadores en manos del Gobierno de la
ciudad. Fui realmente a sacar un beneficio para nuestros propios
compañeros
---
[1]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[2]
El Disenso del 29/07/19: "Una
mano lava la otra: Santa María, Larreta y un fabuloso negocio en la
Triple Frontera".
[3]
El Disenso del 6/07/17: "Todo
queda en familia: La hermana de Larreta es proveedora del GCBA".
[4]
BPN Nº 660 del 12/07/19: "Horacio
Verbitsky cruzó más de un par de veces a Santa María".
[5]
La Izquierda Diario del 30/06/19: "¿Quién
le hace el ‘juego a la derecha’?".
[6]
Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) es el autor de la Ley 5.464. En
su última sesión legislativa, el 3 de diciembre de 2015, le transfirió
el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo
de la Propiedad Horizontal conducido por 11 miembros de los cuales una
importante mayoría son del SUTERH y de otras entidades afines a él: las
entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de
Trabajo, un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de
consorcios (SEARA) cuya titular es una exadministradora y exfuncionaria
del Registro Público de Administradores y otros actores relacionados.
[7]
BPN Nº 573 del 28/03/2016: "Corto
mano, corto fierro…".
[6]
BPN Nº 547 del 22/04/15: "Cómo
entender el abrazo de Santa María y Larreta".
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de
edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time.
Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono:
(11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey /
Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad:
CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el
rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en
unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15)
5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado.
Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano
en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912
de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com
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SUPLENCIA
ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de
Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
griludi62@hotmail.com.ar
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SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital
Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte
Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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SUPLENTE DE
EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio,
trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no
trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono:
(11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico:
soydevelez1007@gmail.com
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Proyecto
de resolución porteño
Quieren
saber por qué no se reglamentó el SIDEC
María
Rosa Muiños del Bloque Peronista [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/08/19]
María Rosa Muiños (Bloque Peronista) presentó un proyecto
de resolución en la Legislatura porteña para que el Poder Ejecutivo
local explique –entre otras cosas- por qué no se reglamentó el Sistema
de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC) creado por
Ley N° 3.678 en diciembre de 2010.
La
ley que lo creó tuvo por objeto sistematizar información y emitir
informes sobre las denuncias realizadas ante Defensa y Protección del
Consumidor porteño (DyPC) para facilitar la evaluación del
desempeño de las empresas proveedoras de bienes y prestadoras de
servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y
publicarlos.
En
ese marco, puntualmente las preguntas realizadas por la legisladora fueron
cuatro:
1.-
"Las razones por las cuales a la actualidad no se encuentra
reglamentada la ley a pesar del excesivo tiempo transcurrido y el
vencimiento del plazo legal para hacerlo; y qué acciones se están
implementando para dar cumplimiento a ello".
2.-
"Cómo sistematizan la información sobre las denuncias realizadas
para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras
de bienes o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los
consumidores y usuarios y publicarlos".
3.-
"La cantidad de denuncias recibidas en los últimos tres años, por
parte de consumidores y cantidad impulsadas de oficio en el mismo
período".
4.-
"Cuál es la estadística que se lleva a cabo respecto de las
denuncias promovidas conforme lo establece el artículo 8º de la Ley N°
3.678".
Este
artículo estableció que las estadísticas deben ser actualizadas por
DyPC en el SIDEC como mínimo una vez por año y que sus números se deben
informar en números nominales y porcentuales.
Si
bien el SIDEC debe recabar información de todas las denuncias efectuadas
ante Defensa y Protección del Consumidor porteño, en los fundamentos del
proyecto de resolución se revela que la intención de Muiños está
dirigida a obtener información sobre el desempeño del Registro Público
de Administradores local. Luego de transcribir el artículo 2º de la Ley
3.678 que creó el SIDEC y que describe sus objetivos, dedicó nueve
párrafos a describir las obligaciones de los administradores establecidas
por la Ley 941.
Si
bien este proyecto se conoció en estos días, Muiñoz lo presentó en la
Legislatura el 13 de marzo de este año y recibió el número de
expediente 533/2019. Consta de dos artículos de los cuales uno es de
forma
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Proyecto
de ley porteño
Si
el servicio técnico no se presenta la empresa pagaría multa
Sede
central de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la Av. Belgrano 672.
[BPN-15/08/19]
El pasado 16 de julio, la Defensoría del Pueblo de la CABA
presentó un proyecto de ley para que las empresas prestatarias de
servicios, tanto las públicas como las privadas, deban resarcir a sus
usuarios con una multa de 150 unidades fijas (3.210 pesos) cuando incumplan el
día y horario pautado para una visita técnica.
Para
lograr su objetivo, la iniciativa propone modificar un artículo y agregar
cuatro a la Ley 2.962 de diciembre de 2008 que regula las empresas
prestatarias de servicios técnicos < texto
original>.
El
proyecto modifica el artículo 1º que define el objeto de la ley:
"La presente ley tiene por objeto regular los servicios técnicos a
domicilios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios, públicas
o privadas, que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
Lo
primero que la iniciativa hace es agregar a las empresas una obligación
relacionada con la seguridad de los vecinos a la hora de dejar entrar a
sus casas a un extraño: "...con una antelación mínima de treinta
minutos a la realización de la visita técnica, [las empresas] deberán
notificar al consumidor o usuario, el nombre completo y documento nacional
de identidad del profesional que prestará el servicio, acompañado de su
fotografía actualizada, y el número o código de referencia con el que
se identifica la visita vinculada al reclamo originado. Las empresas
podrán realizar la notificación a través del envío de un correo
electrónico desde un dominio registrado perteneciente a dichas empresas,
por mensajería instantánea o a través de un medio similar que garantice
el adecuado suministro al usuario y/o consumidor de la información
señalada...".
En
segundo lugar establece el resarcimiento que hasta el 30 de agosto será
de 3.210 pesos: "En caso de que las empresas prestatarias incumplan
el día y horario pautado, deben resarcir al usuario con el equivalente a
ciento cincuenta unidades fijas o conforme lo determine la ley tarifaria
anualmente. Dicho importe debe ser acreditado como pago a cuenta de
próximas facturas".
A
continuación, si la empresa no paga el resarcimiento, permite que el
usuario reclame en Defensa y Protección del Consumidor porteño: "En
caso de que la empresa prestataria no haga efectivo el pago [...] previsto
en el artículo 7º, el usuario o consumidor tiene derecho a reclamar su
pago conforme el régimen procedimental establecido en la Ley N° 757
(Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del
Usuario)".
Por
último, ordena que "las empresas prestatarias están obligadas a
comunicar al usuario o consumidor, en ocasión de pautar la realización
del servicio técnico, su derecho a percibir al resarcimiento en caso de
incumplimiento de la fecha y hora pautada".
El
proyecto consta de seis artículos de los cuales uno es de forma, ingresó
a la Legislatura porteña con el número de expediente 1955/2019 y fue
firmada por Alejandro Amor, defensor del pueblo de la CABA
|
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Ya
hay más de tres mil cuentas consorcio
[BPN-15/08/19]
Desde el 30 de junio del año pasado a la misma fecha de este año la
cantidad de cuentas consorcio del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires se duplicaron. A mediados de 2018 en el banco había 1.520
cuentas y este año informó 3.043 lo que representó un incremento del
100,2%.
Período |
Cantidad |
31/01/2019 |
2.469 |
28/02/2019 |
2.589 |
31/03/2019 |
2.575 |
30/04/2019 |
2.691 |
31/05/2019 |
2.886 |
30/06/2019 |
3.043 |
Por
otra parte, durante el 2019 cosecharon 937 cuentas nuevas. La cartera de
clientes compuesta de 2.106 que tenían el 1º de enero de 2018 aumentó
en un 44,49%.
Este
tipo de cuentas en este banco crecieron a un ritmo promedio de 156 cuentas
por mes menos en el mes de marzo en que perdieron 14 consorcios. El 1º de
marzo contaban 2.589 cuentas y a fin de mes pasaron a tener 2.575.
De
los 90 mil edificios que habría en la Ciudad de Buenos Aires, tienen
Cuentas Consorcio en este banco el 3,38% de los consorcios
---
[1]
En 2002, el diputado nacional Guillermo Alchouron (Acción por la
República), en los fundamentos de su proyecto de ley para instaurar
Registro de Administradores y Proveedores nacional, estimó que en la
Ciudad de Buenos Aires existen 90 mil consorcios < vínculo>.
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Correo de
Opinión
Comentarios
al pasar por
el Adm. Luis Sinagra
Estimado
Sr. Director:
Creo
que la política que hace años se viene aplicando sobre propiedad
horizontal en la CABA no admite discusion en cuanto a sus paupérrimos
resultados y proyectos. Es más, creo que es una de las pocas cosas donde
ciudadanos que se ubican en uno y otro lado de la grieta, coinciden, sean
consorcistas, proveedores o administradores.
Sería
extenso explicar lo que sabemos porque hoy parece que cuando uno explica
quiere convencer, y no es mí caso.
Por
ello me pregunto:
Colegio
sí, colegio no.
¿Cuál
es el temor de que exista un colegio de administradores, que obligue y
controle, como pasa con otras profesiones?
¿Cuál
es el temor que haya profesionales universitarios para encarar la
administración en propiedad horizontal?
En
mi humilde opinión dejarlo en manos de diferentes áreas del estado hace
que los controles sean ineficientes y permite que administradores no
cumplan y pasen inadvertidos. En oportunidades también pase inadvertido
lo que los consorcistas no quieren cumplir y de esa forma da lugar
a la proliferación de organizaciones que no existirían si las cosas
estuvieran bien. Repito, si las cosas estuvieran bien no existirían tantas
organizaciones que -defendiendo lo mismo- se enfrentan por ser
funcionales.
Ergo:
No mejoramos. Por ello no olvidemos el pasado pero veamos
cómo mejorar el futuro y convenzámonos de una vez por todas que esta
enfermedad no se resuelve con analgésicos. Asumamos que debe hacerse algo
más profundo y con la participación de todos los sectores, donde cada
sector esté representado en forma legítima por una agrupación y no por
cinco.
Expensas
ordinarias vs. extraordinarias.
El
Código Civil y Comercial es claro en este tema, no obstante si hay que
corregir está bien pero debe ser a nivel nacional, no modificando la Ley
941. Si CABA sigue generando normas por encima de su alcance jurídico
-sin importar y diferenciándose del resto del país- retrocederemos a la
época de unitarios y federales.
Por
favor que los integrantes de agrupaciones de consorcistas, inquilinos, de
comunas y políticos cuiden y mejoren su quinta sin olvidar que son una
partecita de un gran campo que también debe progresar en forma de País.
Por
último, no he visto propaganda política resaltando los beneficios
obtenidos para aquellas personas que habitan en consorcios ni tampoco
proliferar proyectos para ello. Infiero que no existen sino se hubieran
resaltado en especial en CABA donde no cabe dudas que se dieron otras
transformaciones destacables. Esperemos que ahora le toque al ámbito de
la propiedad horizontal sean locatarios, locadores o quienes laburando
lograron conseguir su departamento. Los beneficiados en forma concreta y
en el ámbito Nacional nunca olvidemos que pasando la Av. General Paz hay
más argentinos.
Un
saludo cordial a todos
|
Administrador
Luis Sinagra
(04/08/2019)
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Correo de
Opinión
Sus
compañeros lo recuerdan como leal y generoso por
CASIPH
Recibimos
la triste noticia del fallecimiento del Sr. Claudio Torrillo el
pasado sábado 3 de agosto.
Por
más de 20 años se dedicó apasionadamente a dar servicio de sistemas de
gestión a administradores.
En
sus primeros años trabajó en otras empresas del rubro y desde 2011 con
su emprendimiento Expensas 24.
Sus
colegas de CASIPH lo recuerdan como leal y generoso, pensamiento también
compartido por sus clientes.
Acompañamos
a sus familiares en estos tristes momentos
|
Cámara
Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal
(05/08/2019)
|
---
Foto:
CASIPH
|
|
Correo de
Opinión
Al
mal tiempo... por
la Sra. Teresa Villanueva
Ningún
político de partido alguno en plena campaña se hizo eco del vacío legal
que sufren todos los consorcistas e la CABA.
Esto
sucede por no contar con el derecho primario y que cabe en cualquier
democracia de ser representados legítima y legalmente en los Convenios
Colectivos de Trabajo.
A
nosotros se nos ha negado constantemente ese derecho con todos los
gobiernos.
¿Cuál
es la razón? Ninguna. Sólo a nosotros: no hay ni en el país, ni en el
mundo, un caso como el nuestro pero sigue sin importarle a nadie, total
aquí mojan el pancito unos cuantos.
Mientras
el déficit habitacional es patrimonio nacional, se castiga a los que con
trabajo, sacrificio y honradez lograron tener un techo digno y no
retacean medios para ponernos contra la pared. Por ejemplo, homologando
convenios colectivos de trabajo firmados por cámaras de administradores o
ilustres desconocidos que aparecen de la noche a la mañana protegidos por
políticos inescrupulosos de esos que abundan.
¿A
dónde quieren llegar? A lo que mejor saben hacer: destruir y
quedarse con todo.
Por
eso, queridos consorcistas, sólo el pueblo salvará
al pueblo porque todos los compatriotas que duermen a la
intemperie y que cada día son más no les puede doler a nadie más que al
pueblo.
Cuiden
sus techos, defiendan sus derechos, sepan distinguir a sus amigos de sus
enemigos y únanse.-
Saluda
muy Atte
|
Teresa
Villanueva
Fundadora
de la 1ª Comision de Propiedad Horizontal
(24/07/2019)
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Rincón
Solidario
Contesta
el Dr. Pablo Acuña
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos
y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
|
Rincón
Solidario
Ahora
reclama una indemnización por la vivienda
Buenas
noches:
Vivo
en un edifico de 30 unidades funcionales.
En
enero de este año la administradora por orden del consejo de
administración le ordenó al encargado permanente con vivienda que tenía
que dejar la portería porque era chica para él y su familia. No se
firmó nada.
El
ahora reclama una indemnización por la vivienda ya que a él lo sacaron
no se fue por voluntad propia.
Mis
consultas son:
1.-
¿El encargado está en lo correcto en reclamar una indemnización de
vivienda?
2.-
También reclama hacer horario de corrido, hay propietarios que estamos de
acuerdo y otros cuatro que no.
Espero
pronta respuesta.
Desde
ya muchas gracias.
María
Julia [CABA]
(13/06/2019)
Estimada
María Julia,
El
empleador tiene una facultad denominada ius variandi, donde el derecho le
asigna una discrecionalidad respecto a las modificaciones de ciertos
aspectos del vínculo laboral. Sin embargo, no puede alterar la esencia
del contrato que pueda causarles un perjuicio moral o material.
Hay
fallos que, incluso, han dado lugar al derecho del empleado de
considerarse despedido ante tales determinaciones.
Es
menester aclarar a esta altura que, además del hecho que retirarle la
vivienda representa un perjuicio material concreto; la misma vivienda
constituye una categoría dentro de este convenio específico. Por ello,
es que esta medida es de altísimo riesgo jurídico.
No
obstante lo respondido, hay algo que no puedo dejar de mencionar: el
consejo de administración no puede ordenar al administrador a tomar este
tipo de medidas. El Art. 2064º del Código Civil y Comercial indica de
forma específica cuáles son sus funciones; y esta NO es una de ellas. Si
bien esto no coarta que el reglamento de propiedad horizontal o la propia
asamblea le confiera otro tipo de facultades, cierto es que no pueden
subrogarse potestades que son exclusivas del órgano de la asamblea.
Con
respecto a la segunda pregunta, es obligatorio respetar lo establecido por
el convenio aplicable, en cuyo artículo 12º inc. i) dice claramente: “Los
trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos
diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se
encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a
establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el
trabajador/a hará uso del presente beneficio”.
¡Mis
saludos más cordiales!
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
|
|
Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios,
encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus
conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus
consultas.
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Rincón
Solidario
Congelar
expensas
Amigos:
¿Se
pueden congelar expensas?
Eugenia
[Monte Hermoso / Pcia. de Buenos Aires]
(7/08/2019)
Estimada
Eugenia:
Quiero
interpretar que lo que Ud. consulta es si las expensas pueden ser fijas
durante un plazo, decidido en asamblea.
Entiendo
que no habría problemas, dado que las expensas pueden ser liquidadas en
forma fija o movible.
El
tema es que hay que hacer bien los cálculos en las expensas fijas dado
que nos encontramos en un país con un alto porcentaje inflacionario.
Esperando
haber satisfecho su duda, la saludo muy Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
Inscripción
en el RPA de la Provincia de Buenos Aires
Buen
día amigos:
Quisiera
saber dónde debe realizarse la inscripción en el Registro Público de
Administradores de la Provincia de Buenos Aires, para administrar un
edificio ubicado en Avellaneda.
¡Saludos!
María
[CABA]
(12/08/2019)
Estimada
María:
Si
bien el Registro Público de Administradores de la provincia de Buenos
Aires fue sancionado el 17 de diciembre de 2014 [1] y fue
promulgada el 23 de febrero de 2015 [2] nunca se reglamentó.
Por
lo tanto no es obligatorio inscribirse para ejercer la administración de
consorcios en territorio bonaerense.
Un
saludo cordial.
CGdeR
---
[1]
BPN Nº 539 del 7/01/2015: "Se
creó un Registro Público de Administradores bonaerense".
[2]
BPN Nº 545 del 19/03/2015: "Se
promulgó el RPA bonaerense y hay sorpresas".
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
662 [
DCLXII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 15 de Agosto de
2019
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
Redes
sociales: Página
Facebook,
Grupo
Facebook, Twitter
Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
3526-1806 - Móvil:
(11) 5981-3791 - E-mail:
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