EXPTE
N:
VISTO
La
necesidad de hacer cumplir efectivamente lo dispuesto por la Ordenanza 9.679
sobre Expensas Claras.
Y
CONSIDERANDO
Que
los copropietarios de los inmuebles son la parte más débil de la relación
contractual, siendo muchas oportunidades vulnerados en sus derechos y
haciendo necesario establecer mecanismos de protección que los amparen.
Que
se han detectado abusos e irregularidades que se platean al momento de
liquidar las expensas sin posibilidad de que el copropietario pueda
comprobar o anticipar esto, ya que no tiene comprobantes de los gastos
realizados por el administrador.
Que
resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas, a los
fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, los Consejos de
Administración y los Consorcistas.
Que
la Ordenanza 9.679, aprobada por el Concejo Municipal en el año 2016, es la
normativa que regula la relación entre los Administradores de Consorcio y
los copropietarios.
Que
dicha normativa establece un modelo único digital de liquidación de
expensas, pero no determina las sanciones a implementar en caso de
incumplimiento de la misma.
Que
contar con información clara y precisa en las liquidaciones de expensas es
clave para la transparencia de la gestión de las administraciones de
consorcio, y deviene en una herramienta eficaz para propender a la equidad
de las partes y evitar abusos de cualquier tipo, que por desconocimiento y/o
falta de información puedan generarse.
Que
para poder garantizar la protección de los copropietarios, es necesario
implementar medidas de sanción ante el incumplimiento de la normativa,
asimilables a las previstas en la Ley Provincial 13.169.
Que,
asimismo, la Ordenanza 5.442/1992 es la normativa mediante la cual se da
creación a la Oficina Municipal del Consumidor.
Que
su artículo 21° refiere a las diversas funciones que deberá cumplir,
entre las cuales se encuentra la recepción de quejas, para posteriormente
darle el curso de acción más adecuado.
Es
por todo lo antes expuesto, que la Concejala abajo firmante presenta para su
tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto:
ORDENANZA
Artículo
1º. Agregase el artículo 7º bis a la Ordenanza 9.679/16, el cuál
quedará redactado de la siguiente forma:
"Art.
7º bis- Facultase a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMC)
para que, una vez recibidas las denuncias y habiendo fracasado el proceso de
mediación por falta de acuerdo o por incumplimiento de las administradoras,
derive las denuncias al Tribunal Municipal de Faltas (TMF), para que éste
juzgue las acciones pertinentes y aplique sanciones si correspondiere".
Artículo
2º. Incorpórese la sanción por incumplimiento de la presente norma al
Código de Faltas (Ordenanza 2.783/81), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo
603.86.- El incumplimiento de la Ordenanza 9.679/2016 de Expensas Claras, se
penará al titular de la Administración de Consorcio con una multa mínima
de 300 UF. En caso de reincidencia, el Tribunal Municipal de Faltas podrá
sancionar hasta un máximo de 1000 UF por año de infracciones".
Artículo
3º. Comuníquese con sus considerandos. De forma.