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Informe
Especial
Ya
son cinco los proyectos para modificar o derogar la Ley
27.551
Los
ejes centrales de las modificaciones de la Ley de
Alquileres son el plazo mínimo de contrato y la
actualización anual
Para tratar de aportar luz sobre el tema, Pequeñas
Noticias elaboró tres informes: la actualización anual,
la evolución del ICL y la solución de algunas capitales
europeas a sus problemas habitacionales.
[BPN-15/10/21]
Ya son cinco las iniciativas que presentaron en el último
año los diputados de la oposición para modificar o
derogar la Ley 27.551 mal conocida como la Ley de
Alquileres.
En
todas ellas se proponen -entre otras cosas- retrotraer el
plazo mínimo de locación con destino habitacional de
tres años...
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Informe
Especial
El
ICL le ganó al dólar y perdió contra el INDEC
A
14 meses de su creación, el Índice de Contratos de Locación le ganó al
dólar blue y al oficial pero perdió contra el INDEC
Con altibajos y en promedio el valor del dólar siguió la línea
ascendente del ICL.
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Informe
Especial
La
actualización mensual incrementa los alquileres en un 19%
Esa
sería la diferencia entre la actualización anual y la mensual de los
últimos 12 meses según el Índice para Contratos de Locación
Pequeñas Noticias analizó también el resultado económico que
supondría una actualización mensual, trimestral, cuatrimestral y
semestral.
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Informe
Especial
La
solución berlinesa al problema habitacional
En
un referéndum, la mayoría de los berlineses estuvo de acuerdo en
expropiar a las inmobiliarias que posean más de 3 mil casas y
departamentos
Ahora quedará en mano de los legisladores presentar proyectos de ley para
concretar esa voluntad
La capital alemana atraviesa una profunda crisis habitacional.
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Registro
de Generadores Especiales
Los
administradores deberán registrar sus consorcios por el TAD
A
partir de ahora los administradores de consorcios deberán ingresar los
edificios que administran en el Registro de Generadores Especiales a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
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Ley
de fachadas y balcones
Se
incluyó la Ley 257 en el Código de Edificación de la CABA
En
el proceso de inclusión sufrió numerosas modificaciones y está sujeta a
reglamentación
Según un borrador que difundió Reunión de Consorcios TV se estudia
imponer dos informes en lugar de uno
El temor es que esto duplique los costos para los consorcios e impacte en
el valor de las expensas.
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CAPHyAI
Falleció
Horacio Bielli
Fue
miembro del Consejo Directivo de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias durante casi ocho años de los
cuales tres fue su presidente
Fue docente sobre temas inmobiliarios en la UTN
Pequeñas Noticias realizó un breve resumen de su paso por la presidencia
de la entidad.
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Tercera
edición de "Todo sobre Consorcios"
¡¡¡
Largamos
el segundo sorteo de 2021
!!!
En
esta oportunidad Pequeñas Noticias sortea cinco ejemplares de la tercera
edición del libro "Todo sobre Consorcios" del Dr. Osvaldo
Loisi, fundador de la Liga del Consorcista
Se podrá participar desde el 15 de octubre hasta el último día de este
mes
Los ganadores del sorteo anterior ya recibieron sus ejemplares.
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Registro
Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal
¡La
Ciudad de Buenos Aires exporta! Se viene el RPA colombiano
Se
está tratando en el Congreso de la República de Colombia
un proyecto de ley que obligaría a los administradores de
consorcios profesionales a inscribirse en el RUAPH
Para administrar consorcios se deberá contar con
formación académica en grado de tecnicatura
Los más importante del proyecto y un vínculo al texto
original.
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Grupo
Octubre
Durante
el 2021 Santa María habrá recibido 600 millones en pauta
oficial
Canal
9 y Página/12 superan los 100 millones por año en pauta
oficial nacional
Ningún medio factura menos de 12 millones de pesos
El crecimiento económico del grupo supera ampliamente la
inflación que mide el INDEC.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
El
mensual, el acumulado anual y el interanual serán
positivos
Este
mes el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios ganará contra la inflación tanto
con respecto con el mes pasado como en la evaluación
acumulada anual y la interanual.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Abrupta
suba de las denuncias contra administradores
Según
fuentes oficiales la cantidad de denuncias del primer semestre de este
año contra el mismo período del año pasado subieron significativamente
Del total de denuncias que se recibieron los administradores quedaron en
el tercer puesto.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Nuevo
protocolo con recomendaciones más relajadas
En
18 días se ordenaron dos protocolos
El último mantiene las recomendaciones mínimas y esenciales para evitar
contagios
Se podrán realizar las asambleas respetando la distancia de dos metros.
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Administradores
de consorcios
Durante
el último trimestre los honorarios subirán más de un 8%
Durante
el último trimestre los honorarios sugeridos de los administradores
perderán 0,55 puntos con respecto a la inflación pero en el año habrán
ganado 19,55 puntos porcentuales.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Homenaje
a 135 encargados fallecidos por COVID-19
En
ocasión del 79º aniversario de su creación familiares y directivos del
SUTERH se reunieron para recordar y homenajear a los fallecidos
Pequeñas Noticias realizó una breve reseña de los puntos más
destacados vividos por los encargados de edificios desde el comienzo de la
pandemia.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM le ganará a la inflación del 2021 por 7,54 puntos
Desde
febrero de este año a febrero del año que viene la diferencia será
mayor
Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que estima el
Banco Central de la República Argentina.
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Proyecto
de ley nacional
Un
plan de ahorro previo para pagar indemnizaciones laborales
Propone
crear un Fondo Nacional de Cese Laboral cuyo capital se constituirá con
la contribución de los empleadores
Pequeñas Noticias analizó cómo –de ser aprobado- afectará a los
empleadores, los trabajadores y al Estado
Abogados laboralistas adelantaron que la iniciativa es inconstitucional.
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Grupo
Octubre
Santa
María suma una agencia de noticias a su holding
Hasta
ahora trabajaba sólo para los medios del Grupo Octubre
En un par de meses se lanzará para abastecer de noticias al interior del
país
Competirá con la Agencia NA, única privada que quedó luego del cierre
de DyN
Por otra parte, Mario Pergolini desembarcó en el Grupo Octubre.
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Rincón Solidario
Perdieron el derecho a las vacaciones
por el Dr. Enrique Miguel Albisu
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Rincón
Solidario
Sin suministro de gas por una pérdida en el edificio
por
la Dra. Diana Sevitz
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Correo de
Lectores
Integración por despido
(7/10/2021)
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Informe
Especial
Ya
son cinco los proyectos para modificar o derogar la Ley 27.551
[BPN-15/10/21]
Ya son cinco las iniciativas que presentaron en el último año los
diputados de la oposición para modificar o derogar la Ley 27.551 mal
conocida como la Ley de Alquileres.
En
todas ellas se proponen -entre otras cosas- retrotraer el plazo mínimo de
locación con destino habitacional de tres años a dos y reemplazar el
sistema de actualización anual según el Índice de Contratos de
Locación (ICL) a uno mensual.
La
redacción de Pequeñas Noticias realizó tres informes para
responder a las preguntas:
1.-
¿Qué perjuicio concreto causa a los propietarios la actualización anual
en lugar de la mensual? [ ver
nota]
2.-
¿Cómo se comportó el ICL con respecto a otras variables del mercado
como ser el INDEC, el valor del dólar oficial y el valor del dólar blue?
[ ver
nota]
3.-
Y, por último, ¿Cómo afronta Berlín y otras capitales europeas sus
propias crisis habitacionales? [ ver
nota]
Los
proyectos
Para
mencionar las dos últimos, el 14 de octubre ocho diputados nacionales de
la Coalición Cívica presentaron un proyecto de ley para cambiar
el plazo mínimo de locación con destino habitacional a dos años y
eliminar la actualización anual establecido en la Ley 27.551.
Proyecto
Cámara de Diputados de la Nación |
Fecha |
Número |
Propósito |
Diputados |
Bloques |
14/10/2021 |
3.996 |
Código
Civil y Comercial de la Nación -Ley 27551-. Modificaciones sobre
plazos de locación de inmuebles |
8 |
Coalición
Cívica |
27/09/2021 |
3.916 |
Régimen
de promoción de la inversión en inmuebles con destino de locación
de vivienda. Modificaciones al Código Civil y Comercial de la
Nación |
15 |
PRO/UCR |
12/08/2021 |
3.428 |
Derogase
la Ley 27.551 |
8 |
PRO/UCR |
06/07/2021 |
2.943 |
Contrato
de locación de inmuebles para vivienda: requisitos y plazos.
Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación y de la
Ley 27.551 |
12 |
PRO |
14/04/2021 |
1.412 |
Contratos
de locación: plazos y actualización de montos. Modificación del
Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 27551 |
11 |
PRO |
Con
anterioridad, el 27 de septiembre 10 diputados del PRO y 5 de la UCR
presentaron un proyecto de ley para modificar esa misma ley como preludio
de un proyecto de "promoción de la inversión en inmuebles con
destino de locación de vivienda".
En
agosto se presentó una iniciativa de derogación y en abril una propuesta
de modificación en la misma línea que las posteriores
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Informe
Especial
El
ICL le ganó al dólar y perdió contra el INDEC
[BPN-15/10/21]
El Índice de Contratos de Locación (ICL) que mide el Banco
Central de la República Argentina, en sus primeros 14 meses de vida,
le ganó al dólar oficial, al dólar blue y perdió contra el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC.
Tomando
como base el ICL de julio de 2020 se creó un índice para cada uno de los
restantes indicadores económicos que evolucionó según su propio
crecimiento mensual. Se observó entonces que -luego de 14 meses- el ICL
promedio de septiembre fue de 1.53, el del dólar oficial fue de 1,39, el
del dólar blue, 1,44 y el del INDEC de 1,61.
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Índice |
Diferencia |
ICL |
1,53 |
|
INDEC |
1,61 |
-0,08 |
u$s
Oficial |
1,39 |
0,14 |
u$s
Blue |
1,44 |
0,09 |
La
mayor diferencia a favor del ICL la tuvo el dólar oficial con 0,14 puntos
y le siguió el dólar blue con 0,09. Por otra parte contra el INDEC los
números fueron negativos 0,08 puntos.
Periodo |
Promedio
Mensual |
julio/2020 |
1,00 |
agosto/2020 |
1,01 |
septiembre/2020 |
1,04 |
octubre/2020 |
1,06 |
noviembre/2020 |
1,08 |
diciembre/2020 |
1,11 |
enero/2021 |
1,15 |
febrero/2021 |
1,18 |
marzo/2021 |
1,21 |
abril/2021 |
1,25 |
mayo/2021 |
1,31 |
junio/2021 |
1,37 |
julio/2021 |
1,44 |
agosto/2021 |
1,48 |
septiembre/2021 |
1,53 |
Para
realizar los cálculos se tomó el promedio mensual de cada uno de los
indicadores mencionados.
EL
ICL
El
Índice de Contratos de Locación es un indicador creado con el fin de
poder establecer parámetros a la hora de celebrar contratos de alquiler.
El
índice tiene carácter diario, y se encuentra disponible en la página
web del BCRA. Este indicador está conformado en partes iguales por las
variaciones mensuales del Índice de precios al Consumidor que mide el
INDEC la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables
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Informe
Especial
La
actualización mensual incrementa los alquileres en un 19%
En
el gráfico se puede apreciar la diferencia de lo recaudado anualmente
según los diferentes períodos de actualización.
[BPN-15/10/21]
De un estudio realizado por Pequeñas Noticias la diferencia entre
un alquiler actualizado anualmente y uno cada mes es de un 19%.
En
la Cámara de Diputados de la Nación -entre otros- hay cuatro proyectos
de ley que buscan actualizar los alquileres mensualmente [ver
nota]. La redacción de Pequeñas Noticias analizó el
resultado económico que supondría para inquilinos y propietarios la
aprobación de una iniciativa de este tipo.
Antecedentes
Según
sitio especializado Zonaprop, en agosto, el alquiler de un
departamento de una habitación (50 m2) costó 41.447 pesos por
mes y el de uno de tres ambientes (70 m2) se conseguía por
57.894 pesos [1].
Pequeñas
Noticias tomó estos dos valores a modo de ejemplo y realizó las
actualizaciones según el ICL (Índice para Contratos de
Locación) que publica el Banco Central desde octubre de 2020
hasta septiembre de 2021.
Un
ambiente
Si
tomamos el primero de los casos –el alquiler de 41.447 pesos- podemos
observar que el propietario en 12 meses percibiría un total de 497.364
pesos. Si la actualización se realizara cada seis meses percibiría
44.409 pesos más (8,93% más que la anual), si fuera cada cuatro meses la
diferencia treparía a los 66.742 pesos (13,42%), cada tres meses subiría
a 76.674 pesos (15,42) y si la actualización fuera mensual la diferencia
treparía a los 94.837 pesos (19,07%) anuales.
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Alquiler |
41.447 |
|
Actualización |
Total
anual |
Diferencia
$ |
Diferencia
% |
Mensual |
592.201 |
94.837 |
19,07 |
Trimestral |
574.038 |
76.674 |
15,42 |
Cuatrimestral |
564.106 |
66.742 |
13,42 |
Semestral |
541.773 |
44.409 |
8,93 |
Anual |
497.364 |
|
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Tres
ambientes
En
el segundo de los casos –un departamento de tres ambientes que cuesta
57.894 pesos por mes- el propietario actualmente cobra 694.728 pesos por
los primeros 12 meses. En este ejemplo los porcentajes de diferencia entre
los diferentes tipos de actualización no varían pero los número sí. La
actualización semestral implica un aumento anual de 62.031 pesos, la
cuatrimestral de 93.226 pesos, la cuatrimestral de 107.100 pesos y la
mensual de 132.470 pesos.
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Alquiler |
57.894 |
|
Actualización |
Total
anual |
Diferencia
$ |
Diferencia
% |
Mensual |
827.198 |
132.470 |
19,07 |
Trimestral |
801.828 |
107.100 |
15,42 |
Cuatrimestral |
787.954 |
93.226 |
13,42 |
Semestral |
756.759 |
62.031 |
8,93 |
Anual |
694.728 |
|
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[1]
iProfesional del 1/09/21: "Alquilar
un departamento de dos ambientes en la Ciudad de Buenos Aires cuesta casi
$41.500 al mes".
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Informe
Especial
La
solución berlinesa al problema habitacional
Vista
panorámica de la ciudad de Berlin [Foto VisitBerlin.de]
[BPN-15/10/21]
El pasado 26 de septiembre, el 57% de los berlineses estuvo de acuerdo en
expropiar a las inmobiliarias que posean un portafolio de más de 3.000
casas y departamentos. Se busca así asegurar alquileres asequibles a
largo plazo para el 80% de la población que tiene problemas de vivienda.
Se calcula que hasta 2030 esa ciudad necesitará por lo menos 200 mil
propiedades para hacer frente al problema.
Teniendo
en cuenta que en el referéndum participaron casi 2,5 millones de
personas, votaron por el "sí" 1,4 millones, por el
"no" casi un millón (38%) y más de 100 mil se abstuvieron.
Está
previsto que las empresas expropiadas sean compensadas económicamente por
un valor aproximado de 13.700 millones de euros (unos 16.000 millones de
dólares).
El
referéndum local –no vinculante- se realizó en paralelo con las
elecciones generales y las regionales de Alemania, donde los
socialdemócratas alemanes del SPD conservaron la alcaldía de la capital.
Ahora,
ante estos resultados, las autoridades se verán obligadas a avanzar en
una solución legislativa aunque -según Télam- por el momento sólo el
partido La Izquierda adelantó su apoyo a la iniciativa.
De
prosperar una ley de expropiación las inmobiliarias serán compensadas
económicamente y sus viviendas serán transferidas a una institución de
derecho público. Se trata de unas 240 mil unidades. Eso representa el 15%
del total del parque de viviendas de alquiler de Berlín.
Hace
cinco años Berlín se proyectaba como la capital de Europa y una de las
más baratas para vivir pero fue sacudida por la especulación financiera
y las empresas comenzaron a comprar espacios para instalar sus sedes.
Vienen
batallando desde hace tiempo
No
es la primera medida que toman las autoridades de la capital alemana para
resolver el problema de los alquileres.
Desde
1971 -cuando la república federal solo existía en el oeste- los precios
de los alquileres en Berlín están sujetos a regulación. El
"Índice de alquiler" (Mietspiegel) estableció un
sistema de precios barrio a barrio determinado por una agencia nacional de
vivienda.
En
enero de 2020 se aprobó una ley que congeló los alquileres a los valores
de junio de 2019 hasta 2025, después de lo cual cualquier aumento se
habría limitado a 1,3% anual en línea con la inflación
Sin
embargo el 15 de abril de 2021 el Supremo de Alemania falló que la
política de congelar los alquileres en Berlín durante cinco años para
combatir los altos costos de la vivienda es contraria a la Constitución.
Por
otra parte las autoridades ya gastaron 2.500 millones de euros para
comprar 14.750 viviendas y 450 locales a las principales inmobiliarias
buscando intervenir en los precios del mercado.
El
problema atraviesa Europa
La
regulación de los precios de los alquileres es un hecho en Francia,
Suecia y -con mayores o menores diferencias- en Suiza y Austria. Dos
ejemplos:
Francia
En
2014 la exministra francesa Cécile Duflot impuso un impuesto a las
viviendas vacías.
A
finales de 2017 la justicia derogó la ley y los precios del alquiler se
dispararon desorbitadamente.
En
2018 el presidente Emmanuel Macron hizo aprobar una nueva ley de
control de arrendamientos, algo más tibia que la de su predecesor en
París, Lille y los municipios de Hellemmes y Lomme.
Se
prevé que la medida va a extenderse a otras ciudades con la oposición de
numerosos portales inmobiliarios
Suecia
En
ese país los alquileres son el resultado de una negociación anual que se
realiza municipio por municipio en cada localidad.
Las
entidades de inquilinos y las autoridades locales determinan los precios
del parque inmobiliario y el sector privado no puede incrementar lo
determinado por encima del 5%
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Abrupta
suba de las denuncias contra administradores
Mientras
que las denuncias por temas generales de consumo bajaron levemente, las
que se hicieron por la Ley 941 subieron significativamente.
[BPN-15/10/21]
Durante el primer semestre de 2021 las denuncias contra los
administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor
porteño crecieron más de un 54% mientras que las denuncias de los
vecinos por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en 14 casos
(-0,2%).
En
números, este año se presentaron 893 denuncias contra administradores
mientras que durante contra el mismo período del año pasado fueron 577.
La diferencia es de 316 denuncias.
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Denuncias
2021 |
Mes |
Ley
24.240 |
Ley
941 |
Total |
Enero |
1.307 |
148 |
1.455 |
Febrero |
1.000 |
113 |
1.113 |
Marzo |
1.327 |
194 |
1.521 |
Abril |
1.110 |
134 |
1.244 |
Mayo |
1.113 |
137 |
1.250 |
Junio |
1.240 |
167 |
1.407 |
TOTALES |
7.097 |
893 |
7.990 |
De
esta forma treparon del 6º puesto que tuvieron durante la primera
mitad del año pasado al 3º puesto este año.
Durante
el primer semestre del 2021 las denuncias contra los administradores de
consorcios fueron superadas sólo por las que se hicieron contra servicios
de telecomunicaciones con 1.863 casos (23,32%) y contra los servicios
financieros, de seguros y tarjetas de crédito con 1.511 casos (18,91%).
Denuncias
contra... |
% |
Cantidad |
Servicios
de Telecomunicaciones |
23,32 |
1.863 |
Servicios
financieros , seguros y tarjetas de crédito |
18,91 |
1.511 |
Administradores
de consorcios |
11,18 |
893 |
Electrodomésticos
y artefactos para el hogar |
10,17 |
813 |
Servicios
turísticos, hoteles |
7,63 |
610 |
Así
no hay número que aguante
Los
datos precedentes fueron proporcionados el 22 de septiembre por Ariel
Urwicz, subgerente operativo de la Dirección General de Defensa y
Protección de Consumidor a consecuencia de un pedido de información
pública que realizó el medio en el marco de la Ley 104.
Las
autoridades, por una parte, proporcionaron la tabla que en esta nota está
en verde pero con un error en la suma de abril. Para ellos 1.110 más 134
fue igual a 1.240 y no a los 1.244 de rigor. Pequeñas Noticias
asumió que se equivocaron en la suma y no en las cantidades de denuncias.
Por
otra parte, brindaron los once rubros más denunciados y sus porcentajes.
En esa tabla informaron que las denuncias contra los administradores de
consorcios fueron el 8,52% del total.
Sin
embargo de acuerdo a ese porcentaje, las denuncias contra los
administradores hubieran debido ser 681 y no las 893 informadas en su
primera tabla.
Pequeñas
Noticias entendió que se equivocaron a la hora de hacer los
porcentajes –dado el nivel de detalle con que informaron el total de
denuncias contra administradores- y rehaciendo los cálculos llegó al
resultado que fueron el 11,18% del total.
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
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Registro
de Generadores Especiales
Los
administradores deberán registrar sus consorcios por el TAD
El
protagonista del cambio cultural no son ni el encargado ni el
administrador sino los 3 millones de vecinos de la ciudad [Foto Remedios
de Escalada de San Martín y Av. Nazca].
[BPN-15/10/21]
El pasado 9 de octubre el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño comunicó a sus registrados que a partir de ahora deberá
ingresar los edificios que administran en el Registro de Generadores
Especiales a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), para garantizar la correcta recolección de los reciclables
que generen.
Agregaron
que la inscripción es obligatoria de acuerdo a lo ordenado por la Ley
1.854 [ vínculo]
y a la Resolución 454/21 [vínculo]
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Grandes
premios, gran...
Adjuntaron
a la circular un prospecto que propone el sorteo de un "kit de
oficina" a "aquellas administraciones que fomenten, faciliten y
pongan en marcha prácticas sustentables en la gestión de residuos".
La inscripción en el sorteo será desde el 15 de septiembre hasta el 30
de noviembre [ vínculo].
La
redacción de Pequeñas Noticias buscó en el sitio del Gobierno de
la CABA si había previsto algún premio para los vecinos quienes son los
que realmente separan los residuos pero no lo encontró.
Según
Mercado Libre un "kit de oficina" es una serie de
accesorios para el escritorio cuyo valor puede fluctuar entre los 3.500 y
5.200 pesos.
Por
cualquier consulta escribir a administracionesciudadverde@buenosaires.gob.ar.
La
Ley 1854
Es
de recordar que el inciso b) del artículo 13º de la Ley 1.854 definió
como "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los
"edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean
más de cuarenta unidades funcionales".
Por
su parte el inciso c) del artículo 14º de esa misma ley les ordenó
"Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o
registro que lo reemplace incorporarse al programa de generadores privados
de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado
(CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la
fracción húmeda de residuos por ellos producidos".
La
Resolución 454/21
El
inciso c) del artículo 5.2 del Anexo I de esta resolución define como
Generadores Especiales de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) a
los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal cuyos
empleados perciban el adicional por el depósito de RSU en los recipientes
reglamentarios y su correcta disposición, previsto en el Acta Acuerdo
homologado por Resolución N° 243-SSTR/13".
A
continuación el artículo 9.2 de su Anexo I ordenó: "Los
Generadores Especiales contemplados en los incisos c), d), e), h), j) y k)
del art. 14 inciso c) de la Ley N° 1.854 y los incisos a), b), c), d),
g), i), k), l) y m) del artículo 5.2 de la presente deben inscribirse en
el ReGE, completando el formulario correspondiente a la Fracción
Secos"
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Nuevo
protocolo con recomendaciones más relajadas
Sede
de Defensa y Protección del Consumidor porteño
[Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/10/21]
El pasado 4 de octubre la Defensa y Protección del Consumidor de
la CABA publicó un nuevo "protocolo de recomendaciones para la
utilización de los espacios comunes de la propiedad horizontal"
mucho más relajado que los anteriores y dejó sin efecto el protocolo
anterior del 16 de septiembre (Disposición 4.234).
El
nuevo protocolo recomienda que durante el tiempo de permanencia en los
espacios comunes de los edificios se adopten las ya conocidas medidas de
prevención:
-
Uso de un tapaboca que cubran nariz, boca y mentón. Se exceptúa de dicha
obligación a las personas que por su edad no lo puedan portar o aquellos
que realicen una actividad física.
-
Distanciamiento de dos metros dentro de las instalaciones entre no
convivientes sin excepción.
-
Limpieza y desinfección de todas las superficies.
-
Una ventilación adecuada de los ambientes.
La
disposición no estableció límite de personas para realizar reuniones
–asambleas, por ejemplo- salvo el distanciamiento de dos metros entre
los participantes.
Ante
un caso sospechoso, cualquiera de los consorcistas, el encargado o el
administrador debe adecuarse a las pautas generales establecidas en los
protocolos COVID-19, en particular, al "Protocolo de manejo frente a
casos sospechosos y confirmados de COVID-19" aprobado por la
Resolución 842 y modificatorias, protocolo para el manejo de contacto
estrecho [vínculo].
Así
se ordenó mediante la Disposición 4678 [vínculo]
y su Anexo [vínculo]
publicada en el Boletín Oficial del 7 de octubre.
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
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Ley
de fachadas y balcones
Se
incluyó la Ley 257 en el Código de Edificación de la CABA
Legislatura
porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/10/21]
El pasado 17 de agosto se oficializó la inclusión de la Ley 257 conocida
popularmente como la "Ley de fachadas y balcones" en el Código
de Edificación de CABA y posteriormente se derogó. Por otra parte el
Adm. Jonathan Landesman desde su programa de TV por cable adelantó
que se estaría trabajando en una nueva ley que duplicaría la cantidad de
informes.
La
"abrogación" de la ley
El
punto 5.1 del artículo 111º de la Ley 6438 incorporó el texto de la Ley
257 con una batería considerable de modificaciones cuyo impacto real en
el bolsillo de los consorcistas -por su complejidad- se irá develando con
el tiempo.
Lo
que sí se puede adelantar es que las obligaciones que imponen esta nueva
versión de la Ley 257 están sujetas a reglamentación: "Se
establecen en los Reglamentos Técnicos los requisitos administrativos y
formales para dar cumplimiento al presente artículo".
Dentro
de la misma ley, el artículo 119º lacónicamente ordenó:
Abrógase
[1] la Ley 257 (texto consolidado por Ley 6347). |
Es
de destacar que la cláusula transitoria primera de esa ley determina que
la ley 6438 "comienza a regir a partir de los sesenta días hábiles
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires" por lo que entraría en vigor aproximadamente el 10 de
noviembre de este año.
Es
de recordar que la Ley 257 fue sancionada el 30 de septiembre de 1999 (BO:
24/11/99) bajo su gestión en el GCABA de Fernando De La Rúa y fue
modificada por Ley 6116/18, el Decreto 151/GCBA/19 y la Resolución N.°
405/AGC/19.
El
nuevo proyecto de ley
El
pasado 9 de octubre el Adm. Landesman advirtió que se está trabajando en
un borrador de una nueva ley sobre el tema. Todo hace pensar que se
trataría del antedicho "Informe técnico" o reglamentación al
que hace referencia la Ley 6.438.
Aclaró
que según esos borradores en lugar de un informe habrá dos, lo que
duplicaría los gastos que deberán pagar los consorcios a los
profesionales (arquitectos o ingenieros) que se ocupan del tema.
Es
de recordar que hasta ahora el Gobierno de la CABA también cobra por el
trámite entre 645 pesos y 3.215 pesos por la presentación del formulario
para obtener el "Certificado de Conservación" o de
"Eximición" si correspondiese.
En
un resumen no estrictamente textual para facilitar la lectura, Landesman
informó:
Jonathan
Landesman : Se está
trabajando en una modificación de la Ley 257 de Capital Federal. Yo
no voy a prejuzgar nada antes de tenerla. Los borradores dicen que
la ley se va a "abrir" en dos -esperemos que no sea así-
para generar más ingresos y van a exigir dos informes.
Mariela
Blanco: ¿En qué perjudica a la gente que se abra en dos?
JL:
Tienen que pagar doble (dos informes). Ahora un informe va a cubrir
frentes nada más y el otro va a tratar el resto de la Ley 257 que
abarca medianeras, daños a terceros y demás.
Esperemos
que no se realice en estos términos porque la gente debería pagar
dos veces por algo que se puede pagar una sola vez con el
profesional que lo estaba haciendo bien y además funcionaba muy
bien.
Ojo
con los consejos profesionales que por querer cobrar el doble...
Esperemos que no sea así. |
Reunión
de consorcios TV se trasmite los sábados a las 9 de la mañana por Canal
Metro. Lo conduce Mariela Blanco y es panelista en temas inmobiliarios
Marcela Capdevila. El Adm. Landesman es panelista y también
productor del programa
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[1]
Según la Real Academia Española el verbo abrogar significa abolir o
derogar.
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Administradores
de consorcios
Durante
el último trimestre los honorarios subirán más de un 8%
[BPN-15/10/21]
La escala de honorarios sugeridos para los administradores de consorcios
del cuarto trimestre de este año subió un 8,27% con respecto al tercero.
Durante los últimos tres meses del año los honorarios perderán 0,55
puntos contra la inflación mientras que evaluando todo el año habrán
ganado 19,55 puntos porcentuales.
Esta
estadística se elaboró calculando el promedio de los honorarios
sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus
clases que difundió la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [ vínculo].
Aumento
4º trimestre
Durante
el último trimestre de este año los honorarios sugeridos de los
administradores de consorcios aumentaron un 8,27% con respecto al período
anterior.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de 2.600
pesos mensuales. Mientras que en durante julio, agosto y septiembre el
promedio de honorarios sugeridos fue de 31.680 pesos mensuales, en octubre
ese valor subió a 34.300 pesos mensuales y así se mantendrá hasta
diciembre.
Para
el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora
el Banco Central la inflación mensual de octubre, noviembre y
diciembre será de un 2,7%, un 2,8% y un 3,1%. En total se estima que para
todo el trimestre será un 8,84%.
De
confirmarse estos números durante el trimestre los honorarios de los
administradores habrán perdido contra la inflación 0,55 puntos
porcentuales.
El
acumulado anual
Este
año
el aumento será de un 63,18%.
Para
el REM la inflación acumulada anual de octubre, noviembre y
diciembre será de un 39,54%, un 43,44% y un 47,89%. En promedio para todo
el trimestre será un 43,62%.
Por
otra parte el aumento acumulado de los honorarios para los tres últimos
meses del año será de un 63,18%
En
resumen los honorarios de los administradores –tal cual refleja el
gráfico- le ganaron a la inflación 19,55 puntos porcentuales.
Otras
entidades
La
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)
por su parte este año mantuvo la actualizaciones semestrales y cada
período aumentó los honorarios un 20% [ vínculo].
Eso
significó una pérdida de los honorarios sugeridos contra la inflación
de este año de 3.85 puntos porcentuales. En diciembre el aumento total de
los honorarios habrá sido de un 44,04% y la inflación estimada está
estimada en un 47,81%.
No
se pudo consultar los honorarios sugeridos de la Unión Administradores
de Inmuebles (UADI) porque sus páginas en Facebook
y Twitter están
desactualizadas y su sitio web oficial desactivado [vínculo].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley
local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice
por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías
y que excedan la remuneración pactada por su actividad"
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CAPHyAI
Falleció
Horacio Bielli
Horacio
Bielli [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/10/21]
El pasado 22 de septiembre falleció el Adm. Horacio Bielli a
los 88 años. Ocupó cargos en la comisión directiva de la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
desde el 2002 hasta el 2004 en que fue elegido su presidente hasta
el 2006. Fue docente sobre temas inmobiliarios en la UTN (Universidad
Tecnológica Nacional).
Un
poco de historia
El
27 de mayo de 1987 se asocia a la CAPHyAI.
En
2002 es designado tesorero.
El
28 de agosto de 2003 fue uno de los primeros en inscribirse en el Registro
Público de Administradores de la CABA con el número de
matrícula 251.
En
2004 asciende a vicepresidente 2º.
El
camino hacia la presidencia
El
10 de mayo de 2006 el Dr. Cristóbal Orlando Ruano anunció
que se postularía como candidato a presidente para las elecciones
de octubre de ese año. Fue la primera vez en la historia de la
entidad que se enfrentaron dos listas [1].
Por
otra parte, el 1º de junio de 2006 Bielli comenzó a ser conocido
por el gran público de la comunidad consorcial cuando –cumpliendo
directivas del por entonces presidente de la CAPHyAI, Néstor
Pirosanto- le ofreció a los consorcistas compartir
el espacio que la CAPHyAI ocupaba en las paritarias del sector.
El
ofrecimiento lo hizo durante el la Segunda Asamblea Nacional de
Propietarios que se realizó en el Colegio Argentino de
Ingenieros organizado por la Unión de Consorcista de la
República Argentina (UCRA) presidido por Alicia
Giménez y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad
Horizontal (APIPH) cuyo titular era Marcos Bergenfeld.
Ni
UCRA ni APIPH aceptaron la propuesta pero el presidente de CACCyC
(Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas),
Dr. Samuel Knopoff, estuvo de acuerdo en formar parte de la
delegación de la CAPHyAI [2]. Finalmente ese proyecto
nunca se concretó.
El
18 de septiembre Pirosanto anunció que no se presentaría a las
elecciones del 25 octubre y dejó entrever que iba a apoyar la lista
"Cambio y profesionalización" de Bielli [3].
Su propuesta de campaña tuvo tres ejes fundamentales: la
participación de los propietarios en los Convenios Colectivos de
Trabajo (CCT), la creación de un colegio de administradores y
afianzar al sector inmobiliario [4].
El
29 de noviembre de 2006 el Bielli ganó la presidencia de la CAPHyAI
con el 62% de los votos. El Dr. Ruano obtuvo el 38 % restante. De
los 700 socios votó el 32%: el 13% lo hizo en forma presencial y el
19% mediante poderes [5].
Una
gestión complicada
En
julio de 2007 y por primera vez en su vida institucional, la CAPHyAI
informó a sus socios que en los últimos meses enfrentaba
"serios problemas financieros" incluídos juicios
laborales y que para salir de esta situación necesitaba de la
colaboración de todos sus socios. Fuentes cuya identidad la
redacción mantuvo en reserva, recordaron que la única vez que la
entidad pidió un esfuerzo económico extra a sus asociados fue con
motivo de la compra de su sede en el año 1989 [6].
El
10 de octubre se creó una nueva corriente interna dentro de la
entidad que se planteó como objetivo fundamental que la cámara
vuelva a ocupar el lugar que tenía y profesionalizar a los
administradores. Se llamó Línea Renovación CAPHyAI y
explicaron que la entidad perdió presencia y no se los tiene en
cuenta [7].
Boicot
y censura
Sorpresivamente,
el 23 de noviembre Bielli solicitó a los administradores y
proveedores que no acompañen con publicidad ni a Pequeñas
Noticias ni al Dr. Eduardo Awad en Radio Mitre.
Ese
pedido de boicot y censura lo realizó durante la 15º Convención
de Administradores de Propiedad Horizontal de la República
Argentina –organizada por Fundación Reunión de
Administradores (FRA)- que se realizó con la
participación de los directivos de todas las entidades de
administradores en el salón auditorio de la Federación
Argentina de Municipios (FAM) [8].
Lo
que nunca trascendió es que en el primer interludio, luego de las
palabras de Bielli, los presidentes de dos entidades –Jorge
Hernández (FRA) y Adrián Hilarza (AIPH)-
tomaron distancia de sus palabras y se acercaron a saludar al
director del medio aludido que estaba cubriendo periodísticamente
esa convención.
La
reacción fue casi inmediata, la Unión de Medios Independientes
de Propiedad Horizontal (UMIPH) decidió publicar una
solicitada en cada uno de los medios asociados expresando su más
absoluto repudio a sus dichos tendientes a intentar coartar a los
medios de comunicación del sector la libertad de informar
libremente según sus propios criterios editoriales. Por otra parte,
durante las siguientes semanas Pequeñas Noticias
recibió el apoyo explícito de la mayoría de las entidades que
componen la comunidad consorcial.
El
11 de diciembre de 2007 el Dr. Eduardo Awad –hoy presidente
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-
señaló que sus abogados estaban estudiando si las expresiones del
presidente de la CAPHyAI, Horacio Bielli, implicaban la comisión de
un delito y, de ser así, daría instrucciones para iniciar acciones
legales [9].
Otra
vez a examen
En
octubre de 2008 y a pocos meses de las elecciones en la CAPHyAI, un
grupo de administradores encabezados por Gabriela Pilar Saldivia
adelantaron a Pequeñas Noticias que estaban estudiando
presentar una lista para poder integrar el nuevo consejo directivo.
Saldivia
consideró que la cámara necesitaba cambios más profundos y
trascendentales: "esta gestión realizó algunos cambios pero
creo que esperábamos otra cosa, otro tipo de cambios. Quiero hacer
mi aporte para recuperarla y para que vuelvan los muchos asociados
que se han ido" [10].
El
2 de diciembre la lista "Renovación y Cambio"
confirmó que se presentará en las elecciones de la CAPHyAI de ese
año. Consideraron que la entidad afrontaba una situación crítica
y que necesitaba cambios profundos. Algunos de sus objetivos fueron
triplicar la cantidad de socios, abaratar la cuota social, darles
mayor participación y brindar nuevos servicios al asociado [11].
El
5 de diciembre Renovación y Cambio presentó formalmente a la
CAPHyAI su lista con 43 avales para poder participar de las
elecciones del siguiente martes. Integrantes de la lista presidida
por Saldivia aseguraron que las autoridades de la Cámara se negaron
a presentar la documentación de la lista oficialista [12].
El
principio del fin
El
16 de diciembre de 2008 Bielli ganó las elecciones contra la lista
"Renovación & Cambio" liderada por la Adm. Gabriela
Pilar Saldivia aunque ésta decidió impugnar las elecciones
denunciando irregularidades tanto previas al acto eleccionario como
durante la Asamblea General Ordinaria [13].
Cinco
meses después, el 20 de mayo de 2009 la Inspección General de
Justicia (IGJ) hizo lugar a la denuncia presentada por la
lista Renovación y Cambio durante las últimas elecciones de la
CAPHyAI y anuló los comicios de diciembre del 2008, ordenando a la
entidad convocar -dentro de los 60 días de su notificación- a una
nueva asamblea extraordinaria para la elección de autoridades
[14].
El
19 de agosto, a pocas horas de realizar el acto eleccionario, la IGJ
notificó a la CAPHyAI que debían suspender la asamblea a causa de
que el padrón electoral presentaba irregularidades. A través de
una resolución, explicaron que numerosos asociados son empresas y o
personas jurídicas y que la CAPHyAI no tiene determinada la persona
física que tiene derecho a ejercer su representación legal
[15].
El
8 de septiembre Saldivia fue nombrada coordinadora del Registro
Público de Administradores porteño mediante el Decreto 801
(BO: 15/09/09). Se desempeñó en ese cargo durante siete años y
medio y con posterioridad –pasándose al otro lado del mostrador-
creó un sindicato de empleados de administradores de consorcios (SEARA)
del cual hasta hoy sigue siendo su secretaria general.
El
23 de setiembre las listas Cambio y Profesionalización y
Renovación & Cambio estaban negociando intensivamente una lista
unificada para las próximas elecciones de la CAPHyAI. La idea era
que estuviera integrada por 12 miembros de cada lista y ya se
especulaba que el candidato a presidente sería el Adm. Daniel
Tocco [16].
Bielli
pierde la presidencia
El
2 de diciembre de 2009 se confirman los primeros rumores y
finalmente asumió Tocco la presidencia de la CAPHyAI en su
carácter de cabeza de la lista de unidad. Bielli pasó a ser
vicepresidente 2º [17].
Su
alejamiento definitivo
Por
último, el 2 de julio de 2010, Bielli y ocho miembros del Consejo
Directivo y del Tribunal de Cuentas de la CAPHyAI le presentaron a
Tocco su renuncia "indeclinable".
De
acuerdo a la nota presentada por los renunciantes estuvo motivada
por discrepancias entre los miembros. "Tanto en el fondo como
en la forma de llevarse la institución nuestros desacuerdos han ido
creciendo", declararon los exintegrantes de la CAPHyAI.
Subrayaron que esas diferencias abrieron una "profunda brecha
que creemos no puede salvarse" [18].
---
[1]
BPN Nº 290 del 16/05/06: "Un
candidato para la oposición".
[2]
BPN Nº 292 del 13/06/06: "No
tiene que estar en las paritarias...".
[3]
BPN Nº 300 del 19/09/06: "Yo
termino mis funciones aquí...".
[4]
BPN Nº 303 del 31/10/06: "Cambio
y profesionalización".
[5]
BPN Nº 306 del 30/11/06: "GANÓ
BIELLI".
[6]
BPN Nº 325 del 17/07/07: "Todo
tiempo pasado fue mejor".
[7]
BPN Nº 331 del 17/10/07: "Queremos
salvar a la CAPHyAI".
[8]
BPN Nº 335 del 29/11/07: "¿Por
qué no te callas?".
[9]
BPN Nº 337 del 28/12/07: "Estudia
iniciar acciones judiciales".
[10]
BPN Nº 360 del 22/10/08: "Nuevamente
podrían confrontar dos listas".
[11]
BPN Nº del 3/12/08: "La
lista Renovación y Cambio dará batalla".
[12]
BPN Nº 364 del 10/12/08: "Superamos
ampliamente nuestras expectativas".
[13]
BPN Nº 365 del 17/12/08: "Bielli
ganó en una asamblea impugnada por la oposición"
[14]
BPN Nº 378 del 3/06/09: "La
IGJ le bajó el pulgar a Bielli".
[15]
BPN Nº 384 del 26/08/09: "La
IGJ suspendió los comicios".
[16]
BPN Nº 386 del 23/09/09: "Intensivamente
se negocia una lista unificada".
[17]
BPN Nº 391 del 2/12/09: "Hoy
se vota la lista de unidad".
[18]
BPN Nº 409 del 14/07/10: "Renunció
Bielli". |
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TRABAJOS
ADMINISTRATIVOS: Puedo realizar conciliaciones y tareas de oficina - Nombre:
Monica Martos - Llamar al teléfono: (11) 4429-5522
de 14 a 18 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: monicamartos59@gmail.com
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ENCARGADO NO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Monte Castro, Floresta, Paternal, Caballito. A partir de las 12:00 ya que a la mañana estoy trabajando en un edificio. Soy responsable,cumplidor y puedo presentar referencias de la
administración con la que trabajo. - Nombre: Daniel Nahuel Núñez - Llamar al teléfono:
(11) 6557-9371 de 8 a 21 hs.- Localidad: Caballito Norte / Buenos Aires - Correo electrónico:
68danielnunez68@gmail.com
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVA: Tengo 48 años, soy administradora de consorcios pero no ejerzo. Estoy buscando trabajo administrativo medio tiempo. Tengo referencias
laborales - Nombre: Edith Karina Tuschi - Llamar al teléfono: (15)
2752-8814 de 15 a 19 hs. - Localidad: San Cristóbal / CABA - Correo electrónico:
edithtuschi@gmail.com
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ADMINISTRATIVO
ADMINITRACIÓN DE
CONSORCIOS: Labores dentro y fuera de la administración con experiencia en el rubro.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal
- Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono:
(11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo /
Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
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ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Homenaje
a 135 encargados fallecidos por COVID-19
El
homenaje se realizó en el auditórium de la UMET [Foto Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/10/21]
En ocasión de su 79º aniversario, el pasado 4 de octubre familiares y
miembros de la comisión directiva del Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) se reunieron en el auditórium
de la UMET para recordar y homenajear a 135 de los trabajadores
fallecidos cumpliendo sus tareas durante la pandemia.
Los
medios pertenecientes al Grupo Octubre [1] que conduce
el sindicalista Víctor Santa María informaron que el titular del
sindicato manifestó su profundo reconocimiento a aquellos que perdieron
la vida cumpliendo sus tareas laborales y destacó el espíritu de
compromiso y entrega que demostraron todos los integrantes de la
organización gremial en este tiempo de pandemia honrando su condición de
trabajadores esenciales.
Por
su parte, el Padre Walter, párroco de Nuestra Señora de
Balvanera, enunció un discurso que brindó un mensaje con la
intención de acercar paz y reconfortar espiritualmente a los presentes.
Finalmente,
los familiares de los fallecidos presentes recibieron un testimonio
evocativo en memoria de sus seres queridos.
Los
encargados y la pandemia
Es
de recordar que el 20 de marzo de 2020, Facundo Carrillo, por aquel
entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA y
Santa María firmaron un convenio de colaboración recíproca con el fin
de informar a los administradores de consorcios y a los encargados de
edificios sobre las medidas adoptadas para la limpieza e higienización de
los espacios comunes de los consorcios de la CABA como consecuencia del
Coronavirus [2].
El
22 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (MTESS) ordenó mediante la Resolución 233/20 que la
actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin
vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020. Ese
plazo se prorrogó indefinidamente.
El
26 de abril de 2020 falleció a causa del Coronavirus el encargado de
edificio, Antonio Ángel Castillo. Tenía 60 años y durante la
cuarentena cumplía labores en el consorcio de Marcelo T. de Alvear al
1.200 dos veces por semana. Sería uno de los primeros encargados de
edificio que fallece por este motivo [3].
Días
después, el 8 de mayo el SUTERH publicó en su página de Facebook una
nota de pésame para "los familiares y allegados de los dos
encargados fallecidos a causa del COVID-19, que se encontraban dentro de
los grupos de riesgo" aunque no mencionaron sus nombres.
El
24 de agosto el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios
denunció que en la provincia de Tucumán una cantidad de encargados de
edificios fueron obligados a trabajar jornadas completas bajo amenaza de
suspensión o despido a pesar de la normativa que establece la jornada
reducida para tareas esenciales. Completaron que "en algunos casos ni
siquiera se les entregó lo necesario para la seguridad del
trabajador" [4].
El
12 de octubre, Carrillo, firmó un "Protocolo de Uso de
Espacios Comunes de los Consorcios" con el secretario gremial de
SUTERH, Osvaldo Bacigalupo. Durante el acuerdo estuvieron presentes
Santa María y autoridades de Defensa y Protección del Consumidor
de la CABA y el Registro Público de Administradores [5].
El
27 de octubre de ese año, las tres entidades de administradores que
representan a la patronal [6] y el SUTERH firmaron un acuerdo
que estableció que a partir del 1º de noviembre pasado –gradualmente-
los trabajadores con vivienda comenzarán a cumplir la jornada laboral
fijada con anterioridad al 16 de marzo de 2020 [7].
El
4 de noviembre nuevamente el Frente Nacional Trabajadores de Edificios
denunció que la función del SUTERH no es actuar como
"intermediarios neutrales entre empleados y empleadores", sino
que "su obligación es defender a sus afiliados". Informaron que
ese accionar quedó de manifiesto en las últimas directivas que impartió
el sindicato desde el 1 de noviembre bajo el título "Normalización
en las tareas de los trabajadores y trabajadoras de edificios" y
dieron ejemplos [8].
El
12 de noviembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, propuso a funcionarios del
GCABA y directivos del SUTERH un plan de vacunación masiva contra el
COVID-19 para los copropietarios con la colaboración de los encargados de
cada edificio y el respaldo de Defensa y Protección del Consumidor
porteño [9].
Por
último, el 29 de abril de este año la diputada nacional Gisela
Marziotta (Frente de Todos) presentó una iniciativa para que
el Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Salud de la
Nación- incluya a los encargados de edificios dentro de la población
esencial y prioritaria a vacunarse contra el COVID-19 [10]
---
[1]
Página/12 e IP (Informe Periodístico) y el sitio Facebook de la AM 750
del 5/10/21.
[2]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Carrillo
y Santa María firmaron un convenio de colaboración".
[3]
BPN Nº 680 del 15/05/20: "Falleció
uno de los primeros encargados de edificio por COVID-19".
[4]
BPN Nº 688 del 15/09/20: "Encargados
tucumanos denunciaron aprietes y abandono".
[5]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "El
protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH".
[6]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[7]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Desde
el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada completa".
[8]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "El
sindicato debe estar para defender a sus afiliados".
[9]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Plan
de vacunación masiva con la ayuda del SUTERH y el RPA".
[10]
BPN Nº 704 del 14/05/21: "Gisela
Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad".
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Tercera
edición de "Todo sobre Consorcios"
¡¡¡
Largamos el segundo sorteo de
2021 !!!
[BPN-15/10/21]
En esta oportunidad Pequeñas Noticias sorteará cinco ejemplares
de la tercera edición del libro "Todo sobre Consorcios"
del Dr. Osvaldo Loisi, fundador de la Fundación Liga del
Consorcista del Propiedad Horizontal (LCPH).
Entre
los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias se sortearán tres
libros y dos entre los seguidores a su página en Facebook. Los ejemplares
fueron provistos gentilmente por la LCPH.
La
inscripción en el sorteo se extenderá desde el 15 de octubre hasta el
domingo 31 de octubre.
Durante
la primera semana de noviembre se enviará un único mensaje a los
ganadores ya sea por correo electrónico, notificación en las
publicaciones correspondientes en las redes sociales y –de ser posible-
un mensaje privado. A partir de ese momento dispondrán de cinco días
hábiles para ponerse en contacto con la redacción para concertar fecha y
hora de la entrega del premio.
Los
ganadores del sorteo anterior fueron... |
Perla
Hilda Moras |
Jorge
Andrés Bustos |
Vencido
ese plazo y de no haber sido retirada la obra se informará al siguiente
ganador y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de libros sorteados.
Los libros que queden sin retirar –de no haber más ganadores- se
donarán a una entidad de consorcistas.
Los
ganadores deberán retirar los libros de nuestras oficinas. La
redacción de Pequeñas Noticias no realiza envíos.
Cómo
participar: Suscriptos
Los
suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar
enviando un email al correo electrónico segundosorteo2021@gmail.com.
Cómo
participar: Sitio de Facebook
Para
participar del sorteo, los seguidores del sitio de Facebook de Pequeñas
Noticias deben cumplir dos condiciones:
1.-
Ingresar al sitio de Pequeñas Noticias en Facebook y dar "me
gusta" a la publicación del sorteo del 15 de septiembre titulada
"¡¡¡ Largamos el segundo sorteo de 2021 !!!" [vínculo].
2.-
Compartir esa publicación en su propio muro en modo público de forma tal
que la redacción del medio pueda verificarlo. En el sorteo anterior
sólo el 50% se pudo verificar.
El
sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos
condiciones.
La
obra
En
esta tercera edición el autor incorporó las modificaciones introducidas
por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tomando en
consideración las diferencias con la derogada Ley 13.512 y las novedades
introducidas por el nuevo régimen. Sobre este tema el Dr. Loisi explicó:
"El nuevo Código instaura transformaciones al sistema que
repercutieron -y repercutirán- tanto en lo teórico, cuanto en lo
práctico: desde el establecimiento del consorcio como persona jurídica,
hasta la posibilidad de incorporar a los propietarios ausentes a las
decisiones asamblearias, hemos recorrido todas las novedades que trae
aparejada la nueva legislación".
Según
aclaró el Dr. Loisi, este libro está dirigido a todos los integrantes de
la comunidad consorcial: administradores, propietarios y encargados, como
así también a todos aquellos que se interesan por la temática de la
propiedad horizontal.
Por
último, el libro ofrece al lector un sistema de capacitación permanente,
que consiste en facilitarle el acceso a las actualizaciones temáticas y
novedades en materia legislativa, a través del ingreso al sitio web de la
Fundación de la Liga del Consorcista: www.ligadelconsorcista.org
Son
coautores de la obra: la Dra. Rita Lidia Sessa, el Cr. Oscar
Raúl Magnorsky y el Arq. Enrique Humberto Viola. El libro
está dividido en seis capítulos que se desarrollan a lo largo de 542
páginas
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM le ganará a la inflación del 2021 por 7,54 puntos
[BPN-15/10/21]
El pasado 24 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la
resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVM) a 31.104 pesos, 32.000 y 33.000 pesos los
meses de septiembre, octubre y febrero del año que viene respectivamente [ vínculo].
Estas
modificaciones significaron un aprecio del SMVM contra la inflación
estimada para el 2021 de 7,54 puntos porcentuales. El SMVM aumentará
55,43% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado
(REM) que estima el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) la inflación de este año será de 47,89%.
El
aprecio de este salario aumentará a 13,96 puntos porcentuales si tomamos
los aumentos del SMVM desde febrero de este año hasta febrero del año
que viene. El SMVM aumentará un 60,29% mientras que la inflación que
calcula el REM está estimada en un 46,33%.
Este
año en nueve de sus doce meses se produjeron cambios en el SMVM, uno vino
de "arrastre" de 2019 y los otros tres fueron ordenados este
año.
Período |
BO |
Fecha |
Resolución |
SMVyM |
p/hora |
marzo/2021 |
02/09/2019 |
30/08/2019 |
6/2019 |
21.600 |
108,00 |
abril/2021 |
05/05/2021 |
03/05/2021 |
4/2021 |
23.544 |
117,72 |
mayo/2021 |
05/05/2021 |
03/05/2021 |
4/2021 |
24.408 |
122,04 |
junio/2021 |
05/05/2021 |
03/05/2021 |
4/2021 |
25.272 |
126,36 |
julio/2021 |
05/05/2021 |
03/05/2021 |
6/2021 |
27.216 |
136,08 |
agosto/2021 |
05/05/2021 |
03/05/2021 |
6/2021 |
28.080 |
140,40 |
septiembre/2021 |
27/09/2021 |
24/09/2021 |
11/2021 |
31.104 |
155,52 |
octubre/2021 |
27/09/2021 |
24/09/2021 |
11/2021 |
32.000 |
160,00 |
febrero/2022 |
27/09/2021 |
24/09/2021 |
11/2021 |
33.000 |
165,00 |
La
resolución que fue firmada el 24 de septiembre llevó el número 11/2021
y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y
Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional
del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.
El
SMVM y la propiedad horizontal
Como
ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al
SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se
utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.
Así
fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Las
remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del
Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo
(LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese
importe serán embargables en la siguiente proporción:
1.-
Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de
este último.
2.-
Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual,
hasta el veinte por ciento (20%). |
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Registro
Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal
¡La
Ciudad de Buenos Aires exporta! Se viene el RPA colombiano
Primer
debate en la Camara de Representantes el 16 de agosto de 2017 [Foto:
Cámara de Representantes de Colombia].
[BPN-15/10/21]
Se está tratando en el Congreso de la República de Colombia un
proyecto de ley que obligaría a los administradores de consorcios
profesionales a inscribirse en un "Registro Único Nacional de
Administradores de Propiedad Horizontal" (RUAPH)
administrado por las Cámaras de Comercio integrado al Registro Único
Empresarial y Social (RUES). Los propietarios voluntarios
estarán exentos de esta obligación.
La
iniciativa de reforma de la Ley 675 de 2001 fue presentada en la Cámara
de Representantes [Sería nuestra Cámara de Diputados] por cinco
legisladores el 30 de julio de 2020 y se aprobó su segundo debate el
pasado 19 de junio. Le falta ser aprobado durante dos debates en el Senado
para que se convierta en ley [ texto
original]. Expertos locales
opinaron que en esta oportunidad es muy probable que el proyecto se
convierta en ley.
La
inscripción
Se
podrán inscribir en el RUAPH –por el término de dos años- quienes
puedan demostrar una antigüedad de dos años en el ejercicio del oficio.
Quienes
no cumplan con el requisito anterior deben acreditar educación media
mediante el título de bachiller y acreditar formación académica en el
grado de tecnólogo en propiedad horizontal.
En
el caso de las propiedades horizontales construidas para la prestación
exclusiva de servicios de alojamiento u hospedaje, el administrador
deberá contar además con formación académica en esa materia en el
grado de tecnólogo o formación para el empleo en materia turística, o
ser profesional de administración de empresas o afines.
Será
arancelado
De
aprobarse, la reglamentación establecerá las tarifas para la
inscripción atendiendo el estrato socioeconómico de la propiedad
horizontal en donde se presta el servicio de administración.
En
caso de prestarse el servicio en varias propiedades horizontales, se
tendrá en cuenta el estrato socioeconómico menor.
Las
sanciones
Aunque
no se indica con precisión quién sería el funcionario público o la
entidad competente que impondría las sanciones se supone que podrían ser
las alcaldías distritales y municipales.
Como
novedad para los argentinos, las sanciones se dividen en tres categorías:
muy graves, graves y leves.
Infracciones
muy graves
1.
Ejercer como administrador encontrándose suspendido del ejercicio de la
función de acuerdo a sanción ejecutoriada.
2.
Suministrar información falsa, en relación con el cumplimiento de los
requisitos de inscripción, que induzcan al error o impidan la correcta
evaluación por parte de los órganos de control y de administración de
la propiedad horizontal.
3.
Ser condenado en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso
administrativo por conductas derivadas de la administración de propiedad
horizontal.
4.
Reincidir en la comisión de alguna infracción grave.
5.
No dar cumplimiento a las funciones contempladas en 12 incisos del
artículo 51º –Funciones del administrador- y que dicho incumplimiento
hubiese causado daños y perjuicios a la seguridad e integridad de las
personas, lesiones o muerte.
Las
sanciones por estas faltas pueden ser suspensión del RUAH de 3 a 5 años
y una sanción económica que va de 998 pesos argentinos (1.000 UTV) a
4.835 pesos argentinos (ARS) (5.000 UTV) [1].
Infracciones
graves
No
dar cumplimiento a las funciones contempladas en 15 incisos del mencionado
artículo 51º pero sin las consecuencias referidos en las infracciones
muy graves.
Estas
infracciones pueden ser sancionadas con la suspensión de uno a tres años
del Registro Único y/o multa desde 500 UVT (ARS 483,59) hasta 1.000 UVT
(ARS 998).
Infracciones
leves
No
dar cumplimiento a las obligaciones contempladas a 5 incisos del artículo
51 que trata de las funciones del administrador.
Estas
infracciones serán sancionadas con una amonestación escrita en el
Registro Único y/o multa desde 10 UVT (ARS 9,80) hasta 500 UVT (ARS
483,59).
La
publicación
En
todos los casos la sanción deberá ser publicada en el Registro Único de
Administradores hasta por un término de cinco años desde
su imposición.
Las
funciones del administrador
De
aprobarse la iniciativa las obligaciones del administrador serán:
Artículo
51 º - La
administración inmediata de la propiedad horizontal estará a cargo
del administrador, quien tiene facultades de ejecución,
conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son
las siguientes.
1.
Velar por el cumplimiento de las exigencias relacionadas con la
seguridad y accesibilidad de la propiedad horizontal, como lo son el
mantenimiento y certificación de las instalaciones, de ascensores,
de vigilancia, de aseo, de servicios públicos domiciliarios, las
actualizaciones del plan de emergencia, de gestión y seguridad en
el trabajo, la estrategia de bioseguridad, la ejecución de
simulacros anuales de evacuación y las demás que la Ley y el
reglamento de propiedad horizontal considere, en armonía con las
particularidades de cada propiedad horizontal.
2.
Recibir y verificar los bienes comunes por parte del propietario
inicial o del administrador provisional; si la calidad y
especificaciones de los mismos no corresponden con lo descrito en la
licencia de construcción y en la oferta comercial y/o no son
accesibles para las personas con discapacidad; deberá informar a la
asamblea y reportar a las autoridades distritales o municipales e
iniciar el proceso administrativo al que hubiere lugar, con el fin
de sanear las deficiencias de la copropiedad, sin perjuicio de
acudir a la jurisdicción ordinaria.
3.
Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de
administración, conservación y disposición de los mismos de
conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el
reglamento de propiedad horizontal.
4.
Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la
persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación
de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines
autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de
conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
5.
Convocar a la asamblea y/o a la multijunta a reuniones ordinarias o
extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto
detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio
anual, incluyendo las primas de seguros.
6.
Preparar y someter a consideración del consejo de administración
las cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de
propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada
vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior,
los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
7.
Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la
propiedad horizontal.
8.
Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas
ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier
obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u
ocupantes de bienes de dominio particular de la propiedad
horizontal, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas,
sin necesidad de autorización alguna
9.
Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los
libros de actas de la asamblea y de la multijunta; de registro de
propietarios, residentes, visitantes y personal vinculado a la
copropiedad; atender la correspondencia relativa al edificio,
conjunto o agrupación. Lo anterior, se deberá hacer bajo el
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes
1266 de 2008 y 1581 de 2012 y, las demás normas que las modifiquen
o reglamenten
10.
Suministrar información actualizada y veraz en el Registro Único
Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal.
11.
Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento
de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de
propietarios o por la multijunta, e inscribir ante la entidad
competente todos los actos relacionados con la existencia y
representación legal de la persona jurídica.
12.
Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y
conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo
exija.
13.
Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que
señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las
sanciones impuestas en su contra por la asamblea general, la
multijunta o el consejo de administración, según el caso, por
incumplimiento de obligaciones.
14.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la
propiedad horizontal tendientes a garantizar la protección, el
bienestar y la convivencia de los copropietarios y de quienes tengan
animales de compañía al interior de la copropiedad. Ante las
fallas en el deber de cuidado y convivencia deberá dar a conocer o
poner en conocimiento a las autoridades correspondientes.
15.
Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en
cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la
asamblea general, multijunta o el consejo de administración, según
el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
16.
Poner en conocimiento de los propietarios y residentes de la
propiedad horizontal, las actas de la asamblea general y del consejo
de administración, si lo hubiere.
17.
Rendir cuentas documentadas y pormenorizadas de su gestión cuando
los organismos de administración lo requieran.
18.
Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración de la
propiedad horizontal cada vez que se produzca el cambio de tenedor o
propietario de un bien de dominio particular.
19.
En el caso de administradores de propiedades horizontales de uso
comercial, de servicio e industrial, se deberá cuidar el secreto
industrial o la información confidencial, que de ser divulgada
afecte los intereses de la organización.
20.
En el caso de administradores de propiedades horizontales de uso
comercial o de servicios con acceso al público mediante la
aprobación de la asamblea y/o de la multijunta, se deberá crear
y/o actualizar la estrategia de bioseguridad, de acuerdo a las
necesidades y/o eventos epidemiológicos que se presenten en la
propiedad horizontal.
21.
Dar respuesta oportuna, clara y de fondo frente a los derechos de
petición radicados.
22.
Las demás funciones previstas en la presente Ley, en el reglamento
de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea
general de propietarios o la multijunta. |
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[1]
Todos los valores fueron calculados según el cambio del día 12/10/21.
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Proyecto
de ley nacional
Un
plan de ahorro previo para pagar indemnizaciones laborales
Martín
Lousteau [Foto Facebook del senador]
[BPN-15/10/21]
El pasado 2 de septiembre Martín Lousteau y Guadalupe
Tagliaferri, senadores nacionales de Juntos por el Cambio,
presentaron un proyecto de ley para que las indemnizaciones por extinción
del vínculo laboral sean pagadas por un Fondo Nacional de Cese
Laboral (FNCL) cuyo capital se constituirá con la
contribución de los empleadores de un porcentaje de los salarios de sus
trabajadores.
Los
empleadores deberán –de ser aprobado el proyecto- ingresar mensualmente
al FNCL no más del 12% de la "remuneración mensual bruta" de
cada asalariado durante su primer año de trabajo y no más del 8% por los
subsiguientes [artículo 5º]. Los números finos de estos porcentajes
serán reglamentados por la autoridad de aplicación [artículo 7º].
El
objetivo del proyecto es que se garantice al trabajador "las sumas de
dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral,
reemplazando a la parte empleadora en su obligación" [artículo
3º].
El
proyecto ingresó al Senado Nacional bajo el número S-1960/2021 y consta
de 35 artículos de los cuales uno es de forma [vínculo].
Desde el 6 de septiembre se encuentra en las comisiones de "Trabajo
y Previsión Social" y de "Presupuesto y Hacienda".
Cómo
afectaría al empleador
Es
de destacar que –tal cual está redactado el proyecto- el empleado
recibirá del FNCL la indemnización prevista en la iniciativa aun cuando
–según las leyes actuales- no le correspondiera: despido por justa
causa, renuncia o jubilación. La iniciativa sólo establece que
"cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de
Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente
a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres
meses" [artículo 16º].
Por
otra parte, normalmente un empleador debería reservar para afrontar la
indemnización por despido sin justa causa cerca de un 8,33% mensual por
lo que la retención de un 12% por el primer año y un 8% por los
restantes no hace diferencia a su favor.
Cómo
afectaría al trabajador
Para
calcular la indemnización, el artículo 245º de la Ley de Contrato de
Trabajo establece el pago de un mes de sueldo por cada año trabajado
"tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual
devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios si éste fuera menor". La iniciativa por su parte propone
abonarle al trabajador su indemnización según el último sueldo recibido
lo que le generaría un perjuicio económico.
No
está previsto tampoco ni el pago de integración ni el preaviso que –en
este último caso- es un mes para quienes tienen menos de cinco años de
antigüedad y de dos para quienes tienen más de cinco [1]. En
el caso de los encargados de edificios el daño sería mayor porque son
acreedores a tres meses de preaviso luego de 60 días trabajados [2].
El
proyecto de Lousteau no contempla acuerdos especiales como las
indemnizaciones de periodistas o agentes de comercio que son más altas.
Qué
pasará en el Estado
El
Fondo Nacional de Cese Laboral se crearía en el ámbito de la Administración
Nacional de la Seguridad Social o "la que en un futuro la
reemplace" y estaría compuesto de no menos de un 8% de todas las
remuneraciones mensuales bruta que se abonan en todo el país, una suma de
dinero en efectivo que se engrosaría permanentemente, sin un propósito
fijo y cuya magnitud es muy difícil de calcular.
Si
bien el proyecto ordena que "los fondos líquidos disponibles dentro
del Fondo Nacional de Cese Laboral deberán ser invertidos en cualquier
instrumento de bajo riesgo que garantice la liquidez y procuren
preservar el capital invertido" el destino que corrieron
otras "cajas" como la previsional hace dudar que ese objetivo se
pueda lograr.
Según
El Destape, el abogado León Piasek explicó que ya hubo
fondos de seguros de indemnizaciones y de accidentes laborales que se
utilizaban cuando las empresas quebraban o no podían pagar las
indemnizaciones. "Era muy difícil cobrarle al Estado, era un proceso
largo y tedioso que ponía en riesgo los ingresos de los trabajadores y
agregó que el cambio que establece el proyecto es violatorio del
artículo 14º bis de la Constitución Nacional [3].
Fundamentos
Lousteau
a la hora de defender su proyecto explicó: "Con este proyecto de ley
pretendemos aliviar la situación de los empleadores y empleadoras -sin
descuidar a los trabajadores y trabajadoras, que percibirán la
indemnización correspondiente-, especialmente de las PYMES, las cuales
principalmente en estos últimos años, se vieron inmensamente
perjudicadas por la pandemia que nos azota en su situación financiera y
en muchos casos, debieron cerrar sus puertas, dando lugar a los altos
números de desempleo existentes. Creemos que la solución es dar
previsión adicional al momento de crear fuentes de trabajo en el país,
ya que los niveles de incertidumbre económica frenan cualquier tipo de
inversión genuina, en virtud del miedo que existe ante un desenlace
inesperado que acarree el cierre del emprendimiento y los desembolsos
adicionales asociados a ello"
---
[1]
Inciso b) del artículo 231º de la Ley de Contrato de Trabajo.
[2]
Artículo 6º de la Ley 12.981 (Estatuto
del encargado).
[3]
El Destape del 15/09/21: "Lousteau
presentó un proyecto para eliminar indemnizaciones por despido".
|
|
Grupo
Octubre
Durante
el 2021 Santa María habrá recibido 600 millones en pauta oficial
El
gráfico surge de una proyección de la facturación anual de no haber
modificaciones.
[BPN-15/10/21]
De continuar esta tendencia, el Grupo Octubre dirigido por Víctor
Santa María, titular del sindicato de encargados de edificios, sólo
en pauta oficial nacional- a fin de año habrá facturado
casi 245 millones de pesos más que en 2020. Eso representaría un
incremento del 69% de un año a otro.
Desde
diciembre de 2020 y hasta agosto de este año recibió más de 450
millones de pesos y se estima que en 2021 superará los 600 millones. En
moneda extranjera, el año pasado habría recaudado 4.260.906 dólares y
para fin del año en curso se estima que llegará a los 4.703.024, un
crecimiento de la facturación de 442.118 dólares.
Esos
números no contemplan lo recibido por ese concepto de la provincia de
Buenos Aires ni de la CABA. De hecho el Gobierno de la CABA se negó a
proporcionar esa información con diferentes excusas a pesar de los
reiterados pedidos realizados mediante las herramientas que permite Acceso
a La Información Pública (Ley 104).
La
redacción de Pequeñas Noticias realizó un resumen ejecutivo de
los datos recabados desde enero de 2020 hasta agosto de 2021 de las
fuentes oficiales y agregó los porcentajes de crecimiento de cada medio.
Sorpresivamente
se pudo apreciar que las tasas de crecimiento más altos se dieron para
dos radios FM: la 97,1 Radio Like con un 145% y la 89.1 Oktubre
con un 120%. El menor crecimiento anual fue para Página/12 con un 14,34%
y para Canal 9 con un 21%.
En
la siguiente tabla, en la columna 2020, se informa los importes por
publicidad recibidos desde el 1º de enero de 2020 hasta el 1º de
diciembre de ese año. En la columna 2021 se informan los importes
recibidos por el Grupo Octubre desde diciembre de 2020 hasta el 31 de
agosto de 2021.
MEDIO |
2020 |
2021 |
Incremento |
Página/12 |
93.102.801 |
106.452.551 |
14,34% |
Caras
y Caretas |
33.703 |
|
|
El
Planeta Urbano |
29.835 |
|
|
AM
750 |
38.013.861 |
56.232.637 |
47,93% |
FM
89.1 Oktubre |
5.884.085 |
12.916.044 |
119,51% |
FM
102,3 ASPEN |
26.941.665 |
48.582.210 |
80,32% |
FM
974.1 LIKE |
5.077.354 |
12.460.919 |
145,42% |
IP
(Información Periodística) |
|
31.289.088 |
|
Canal
9 |
136.555.633 |
165.456.913 |
21,16% |
VPN
(UMBRA SA)[1] |
|
16.966.862 |
|
|
305.638.937 |
450.357.224 |
|
En
la tabla que precede se volcaron los estimados de pauta publicitaria para
cada uno de los años.
|
2020 |
2021 |
Total
anual estimado $: |
355.678.629 |
600.476.299 |
Promedio
mensual $: |
27.785.358 |
50.039.692 |
Crecimiento
en $: |
244.797.670 |
Crecimiento
en %: |
68,83% |
Método
de cálculo
Como
la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación
brinda los datos por períodos arbitrarios que complican los cálculos
comparativos, Pequeñas Noticias decidió dividir el primer informe
que abarcó desde el 1º de enero de 2020 año hasta el 1º de diciembre
por los 11 meses que lo componen para obtener el valor promedio de cada
mes.
El
segundo informe fue desde el 1º de diciembre del año pasado hasta el
último día del pasado agosto. En este caso dividió el total de la pauta
oficial por nueve meses. Uno de ellos (diciembre) le pertenecía al año
pasado por lo que se lo sumó. El resto se proyectó a los doce meses del
año para obtener un estimado. Si nada cambia, estos serían los valores
totales para este año
---
[1]
BPN Nº 708 del 15/07/21: "Víctor
Santa María sigue acumulando compras"
|
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Grupo
Octubre
Santa
María suma una agencia de noticias a su holding
[BPN-15/10/21]
El pasado 17 de septiembre medios nacionales informaron que el Grupo
Octubre, dirigido por el sindicalista Víctor Santa María (SUTERH),
lanzará al mercado la agencia de noticias GO Noticias para
abastecer de información al interior del país.
Por
el momento la agencia de noticias trabaja internamente para las empresas
del holding del Grupo Octubre: Página/12 papel y digital, la
señal IP (Información Periodística), el departamento de
noticias de Canal 9 y la FM 94.7 (mucha Radio), entre otras. Desde fines
de este año ofrecerá sus servicios informativos a medios del interior.
El
plantel de su redacción estaría compuesto por aproximadamente 20
trabajadores y estaría ubicada en la calle Pte. Gral. Juan Domingo Perón
al 1700.
Según
explicó el Diario La Nación, la agencia estará lanzada al mercado
periodístico antes de fin de año, con un servicio de información de
actualidad y contenidos multiformatos para medios, pensados para las
nuevas audiencias y sus hábitos digitales, con gran apuesta a las
alertas, más conocidos como últimas noticias breaking news y
chequeo de datos con la intención de penetrar en los medios del interior
que no tienen acceso a esos servicios.
Por
otra parte el 13 de octubre, trascendió que el Grupo Octubre hizo una
alianza estratégica con Mario Pergolini, actual director de Vorterix,
con el objetivo de innovar en los contenidos de su empresa
multimediática. Pergolini liderará el proyecto GO LAB cuyo objetivo
será crear una especie de laboratorio para desarrollar ideas y nuevas
formas de conectarse.
¿Qué
es una agencia de noticias?
Retomando,
la tarea de una agencia de noticias o "cablera" es la de
recabar, producir y distribuir información escrita o audiovisual en forma
constante e inmediata a otros medios de comunicación mediante el cobro de
una tarifa.
En
palabras sencillas es una especie de mayorista -o gran productor- de
información que mediante un pago proporciona a otros medios que no
podrían acceder a ella ya sea por distancia geográfica o por falta de
recursos económicos.
De
las aproximadamente 120 agencias de noticias que operan en el mundo las
más importantes son las estadounidenses AP (Associated Press)
y UPI (United Press International), la británica Reuters,
la francesa AFP (Agence Francese Presse), la rusa TASS
(Telegragnoye Agentstvo Sovetskogo Soyusa) y la española EFE.
Para
tener una idea de la magnitud del negocio de una agencia de noticias AP
(EEUU) cuenta con 4 mil periodistas repartidos en todo el mundo y sus
noticias llegan a 12 mil medios, AFP con la misma cantidad de periodistas
envía cada día 3 mil noticias y 2.500 fotos a medios de
todo el mundo, por su parte Reuters (UK) emplea más de 3 mil personas y
la agencia alemana DPA emplea una mil personas en 100 países.
En
Argentina las agencias de noticias son más modestas. Desde abril de 1945
opera la agencia oficial Télam y desde octubre de 1973 la privada NA
(Noticias Argentina).
A
fines de 2017 cerró sus puertas la Agencia de Diarios y Noticias (DyN)
que había sido fundada en marzo de 1982 por un grupo de 20 diarios
argentinos, entre ellos Clarín, el accionista mayoritario de un grupo que
también tenía como socias a otras empresas editoras como La Nación, La
Gaceta de Tucumán y Río Negro
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
El
mensual, el acumulado anual y el interanual serán positivos
[BPN-15/10/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] ganará contra la inflación 4,77 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado. También en el acumulado anual y
el interanual los números serán positivos: 9,29 y 9,42 puntos
porcentuales respectivamente.
El
incremento mensual
En
octubre el promedio de las escalas salariales se incrementó un 7,57% con
respecto al mes pasado y llegó a los 74.988 pesos mensuales. Esto se
debió al aumento del 10% que acordaron las tres entidades de
administradores [2] del sector con la FATERyH [3]
el 22 de febrero pasado. El último escalón de este acuerdo será en
febrero de 2022 con un 5% [4].
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta octubre será de un 49,10%. El incremento acumulado creció
10,49 puntos con respecto al mes pasado.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294
pesos.
El
incremento interanual
Desde
octubre de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 59.47%, una diferencia con respecto del mes pasado de
11,22 puntos.
En
octubre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
47.022 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros diez meses de este año contra los diez
primeros del año pasado arrojó un aumento del 33,50%. Una diferencia de
3,03 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de octubre será de un 2,8% por mes.
Según
estos números, la inflación acumulada hasta octubre será del 39,81%
mientras que la interanual de octubre a octubre está estimada en un
50,05%.
Jubilados
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en octubre será de
25.922,41 pesos mensuales, exactamente igual que el mes pasado.
En
dólares, este haber mínimo representa 255 dólares al precio oficial,
150 dólares a cotización turista o 142 dólares según el mercado blue
[5].
En
octubre del año pasado ese haber estuvo en 18.129 pesos y en diciembre
fue de 19.035,45 pesos por lo que este mes el acumulado anual será del
36,18% y el interanual de un 42,99%. Una pérdida de poder adquisitivo
contra la inflación de 3,36 puntos porcentuales en lo que va del año y
6,77 puntos en los doce últimos meses
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[4]
BPN Nº 700 del 15/03/21: "Santa
María acordó un 32% de aumento en 4 tramos".
[5]
Según cotizaciones del 12/10/21.
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Rincón
Solidario
Perdieron
el derecho a las vacaciones por
el Dr. Enrique Miguel Albisu
Buenas
noches:
Como
administradores de consorcios nos llegó el comentario que aquellos
encargados que tuvieron que acogerse al beneficio del ASPO perdieron el
derecho a las vacaciones pendientes del periodo 2021.
Aparentemente
la información se la suministraron a una encargada desde el sector
gremiales del SUTHER.
Agradeceríamos
sus comentarios para no incurrir en errores involuntarios.
Desde
ya muchas gracias
Juan
Manuel
(28/09/2021)
Estimado
Juan Manuel:
Respecto
del tema vacaciones entendemos que hay que diferenciar dos momentos
distintos durante la pandemia:
a)
El que va desde marzo de 2020 en que se dicta el ASPO, donde prácticamente
ninguna persona podía salir de sus casas, viajar, etc. etc, con lo cual
durante tal período, no se podían desde ya otorgar vacaciones.
b)
Luego tenemos otro período que va desde el 30 de noviembre de 2020 en
adelante, donde se dicta el DISPO es decir, donde se liberalizó muchas
actividades, ya se podía salir, viajar, etc. etc. con lo cual el
empleador en ese momento pudo haber otorgado las vacaciones faltantes del
año 2020 y desde ya las del año 2021.
Ahora
bien, siguiendo el criterio de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
las vacaciones se otorgan hasta el mes de abril, en este caso abril 2021,
donde el empleador perfectamente pudo otorgar las faltantes del año 2020
y las del año 2021.
Si
el empleador no las otorgó, la LCT establece que el empleado se las puede
tomar en el mes de mayo (en este caso mayo 2021) avisando al empleador que
se la tomará, y las mismas no pueden pasar del 31 de mayo.
Si
el trabajador, no optó por ello, las vacaciones CADUCAN, ya
que el empleado no las quiso tomar.- (Art. 157º de la LCT)
Un
saludo cordial
Dr.
Enrique Albisu
---
El
Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad
horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual
práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad
horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.
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Rincón
Solidario
Sin
suministro de gas por una pérdida en el edificio
por la Dra. Diana Sevitz
¡Hola!
Tengo
un inconveniente con la administración.
Hace
muchos años -más de 5- que mi propiedad está sin el suministro de gas
por una pérdida que hubo en el edificio.
Se
solucionó, pero al tener a mi padre con repetidas internaciones no pude
concurrir a las asambleas ni tampoco estar presente en el momento que el
gasista de consorcio vino a ver el edificio.
En
resumen al día de hoy continúo sin gas, el administrador de ese momento
falleció encontrándose que habías muchas deudas y mentido a mí y al
consejo de administración.
En
definitiva para habilitar el gas en mi propiedad hay que hacer planos,
nueva cañería y también otros arreglos. Los presupuestos que pasaron
son superiores a los 200.000 pesos llegando a superar los 500.000.
Entiendo
que la administración no tenga esa suma de dinero, pero no entiendo cómo
me dicen lo que le queda es hacer todo eléctrico. Y cuando pregunto qué
responsabilidad le corresponde al consorcio me dicen, ninguna el arreglo
es de usted. ¿Todo?, Si me contestaron.
Creo
que es injusto porque en la época se solucionó el problema por eso la
mayoría tiene gas.
Sin
más espero me ayude a tomar buenas decisiones.
Gracias
Pilar
(17/09/21)
Estimada
Pilar:
No
es correcto lo que han comunicado por parte del consorcio dado que la
cañería de gas se encuentra comprendida, dentro de lo normado por el Art
2041º, inf f) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Es
decir reviste la categoría de común y para modificar ese status debe
existir un cambio o modificación de reglamento. Para ello es menester la
convoctoria a una asamblea donde se debata y se decida cambiar los caños
de gas por un tendido eléctrico.
Para
dicho cambio debe tenerse en cuenta que: para la supresión o limitación
de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de
funcionamiento cotidiano la mayoría debe integrarse con la conformidad
expresa de sus titulares.
Hemos
detectado varios casos de pedido de nulidad fundamentado en que aun
habiendo alcanzado las mayorías para poder efectuar las reformas que han
sido consignadas en la asamblea uno de los propietarios a los que se le
había modificado alguna cláusula estatutaria no había formado parte de
esa mayoría.
Con
la reforma del nuevo código Civil y Comercial ahora no basta con alcanzar
la mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal o en su
defecto la mayoría establecida por el Art. 2060º del CCyC sino que hay
que tener en cuenta, que cuando se alteran las cláusulas mencionadas es
de aplicación el Art. 2061º.
Para
poder aplicar la reforma, en otras palabras, es condición esencial que su
unidad funcional integre el voto favorable dentro de la mayoría puesto
que la norma indica y exige su conformidad expresa.
En
conclusión, Ud. está en su derecho a oponerse conforme lo explicado
precedentemente y en caso que no se respete lo normado deberá iniciar las
acciones judiciales que hacen a su derecho.
Esperando
haberle respondido la saludo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
Integración
por despido
Buen
día:
Soy
un lector consuetudinario de Pequeñas Noticias, porque el material es
variado y es 100% de temas de administración de consorcios, que por mi
actividad me ayudan a perfeccionarse y aprender un poco más día a día,
dada la excelencia de la página.
En
el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 712 del 15/09/2021, en correo de
lectores hay un consultante que pregunta sobre la liquidación final que
debe reclamar la viuda de un encargado que falleció y grande es mi
sorpresa, cuando responde que "forma parte de la liquidación final
por fallecimiento del encargado "Integracioón mes de
fallecimiento" y el SAC por el "Mes de integración"
[sic] o sea los fallecimientos tienen que ser a fin de mes si no hay que
liquidar los días faltantes.
Obvio,
que no voy a explicar nada, dado lo absurdo total de liquidar este
concepto en la situación descripta.
Sería
interesante que rectifiquen la contestación dada, debido a la magnitud de
lo absurdo de la respuesta en este ítem, que produce escozor ver
semejante error.
Para
una mejor comprensión copio al pie la pregunta y respuesta comentada.
Saludos
cordiales.
Daniel
José
(7/10/2021)
Estimado
Daniel:
Antes
que nada quiero agradecerle la atenta lectura al Boletín de Pequeñas
Noticias y en especial a los correos. Me quedé pensando en su mail y
dónde ir a buscar la fuente de mi respuesta. Ante estos casos recurro al
Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad
Horizontal escrito por el Dr. Enrique Miguel Albisu cuya editorial es
Ediciones Río Reconquista.
El
Dr. Albisu, especialista en cuestiones laborales y asesor desde hace mucho
tiempo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias, aclara que en propiedad horizontal no corresponde el pago
de integración del mes de despido.
En
detalle, en el Manual de su autoría, las páginas 269, 270 y 271 hablan
del tema en cuestión y grande fue mi sorpresa al leer que “esta
indemnización (la integración por el mes de despido) es considerada
tanto en la doctrina, como en varios precedentes jurisprudenciales, que no
aplica al personal amparado dentro del Estatuto de los Encargados de Casa
de Renta y Horizontal, ya que no está contemplado dentro de la
normativa de la Ley 12.981” y a continuación agrega jurisprudencia:
“No
corresponde el rubro integración del mes de despido en la
indemnización por despido del encargado de casas de renta toda vez
que el mismo no se encuentra previsto por el Art. 6º de la Ley
12.981.” Sala IX S.D. 15. 109 del 21/10/08 Exp. 11063/07 “Flores
Marcelo c/Consorcio de Propietarios del Edificio Salta 2067
s/despido”. |
Resulta
muy interesante lo que explica uno de los magistrados en las
argumentaciones:
“...La
relación laboral que unió a las partes estuvo regida por la Ley
12.981, en cuyo Art. 6º se establece un dispositivo protectorio
contra el despido arbitrario y se prevé un sistema indemnizatorio
que, comparado con el establecido en la Ley de Contrato de Trabajo
en este punto es más ventajoso al trabajador. Cabe recordar que el
Art. 9º de la LCT adoptó el sistema de comparación denominado
'conglobamiento por instituciones', es decir que no se toma como
unidad de comparación una norma con otra, ni un conjunto global de
normas con otros sino normas o conjunto de normas en función de
cada institución del derecho del trabajo por ello, debe aplicarse
el régimen que, comparando por instituciones, en conjunto, resulte
más favorable al trabajador. Sin duda, tal régimen es el de la Ley
12.981 para el sistema de preaviso y como esta norma no prevé la
denominada integración, no corresponde admitir ese rubro”. |
Uno
nunca termina de aprender y –según todo lo explicado antes por el Dr.
Albisu- en el sector de la propiedad horizontal no corresponde abonar la
integración ni en el caso de un trabajador despedido y ni en el caso de
un trabajador fallecido.
Un
saludo grandote
MFL
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXIV
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