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Registro
Público de Administradores porteño
Volvieron
los consorcios al buscador del RPA
Volvió
a estar operativo el buscador del RPA porteño pero las
fallas continúan
Los lectores de Pequeñas Noticias advirtieron al medio
que no informa todos los consorcios, informa edificios
dados de baja e inclusive consorcios que no se administran
El último número de matriculado se retrotrajo otra vez a
principios de 2020
El RPA no realizó ninguna aclaración sobre el tema.
[BPN-15/06/22]
El pasado 3 de junio el buscador del Registro Público
de Administradores (RPA) porteño volvió a
mostrar los consorcios administrados de cada uno de sus
matriculados con severas fallas y faltantes. Según los
lectores de Pequeñas Noticias, no informa todos
los consorcios administrados, indica consorcios dados de
baja y hasta consorcios que nunca administraron. Sin
embargo, el retorno de este dato -a pesar de lo
accidentado- podría...
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Registro
Público de Administradores porteño
Cada
vez más administradores son reincidentes
De
acuerdo con un estudio realizado por la redacción de Pequeñas Noticias
en 2022 los reincidentes podrían llegar a representar un tercio del total
de los administradores sancionados por infracciones a la Ley 941
Se analizó la evolución de las sanciones y reincidencias desde 2017.
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Curso
del SERACARH
Ahora
proponen derogar la Ley Zago
Un
legislador que comparte bloque con el creador del Curso del SERACARH
propone derogar la Ley 4.803
Argumentó que existe una doble imposición fiscal
Hasta ahora este curso habría costado a los consorcios porteños más de
36 millones de dólares.
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Registro
Público de Administradores porteño
Volvieron
los consorcios al buscador del RPA
[BPN-15/06/22]
El pasado 3 de junio el buscador del Registro Público de
Administradores (RPA) porteño volvió a mostrar los consorcios
administrados de cada uno de sus matriculados con severas fallas y
faltantes. Según lectores administradores de Pequeñas Noticias, no informa
todos los consorcios administrados, indica consorcios dados de baja y
hasta consorcios que nunca administraron. Sin embargo, el retorno de este
dato -a pesar de lo accidentado- podría señalar que existe la decisión
política de dar a conocer esta información.
Por
otra parte, el sistema sigue sin informar la cantidad de sanciones
que tiene cada administrador y entre las fallas se destacan
números de CUIT con más o menos cantidad de dígitos que los legalmente
establecidos, consorcios en las mismas direcciones con diferentes números
de CUIT, consorcios en direcciones diferentes con igual número de CUIT y
consorcios repetidos (CUIT y dirección).
También
se retrotrajo el último número administrado al 15.502 del 3 de enero de
2020 en lugar del 17.243 del 5 de mayo de este año. Un retroceso del
padrón de 1.741 matriculados durante los últimos 2 años y 4 meses.
Aclaremos
que oscurece
Es
de destacar que ciertos errores de sistema son muy difíciles de explicar.
Por otra parte –desde el punto de vista informático- detallar
correctamente las sanciones impuesta durante los dos últimos años a un
administrador es muy fácil de resolver.
1.-
Números de CUIT incorrectos
Casi
todos los programas gubernamentales y privados tienen sistemas para
validar los números de CUIT y algunos van más allá y validan los datos
de los usuarios mediante comprobaciones instantáneas –convenios
interjurisdiccionales mediante- con el sistema de la AFIP o el ReNaPer.
Eso permite también evitar errores en la carga de la dirección del CUIT
verificado.
3.-
Direcciones inválidas
Muchos
de los sistemas en los que se deben cargar direcciones utilizan sistemas
de validación (verifica que la dirección existe) y estandarización
(todas las direcciones se escriben igual) para que sean posibles los
ordenamientos y búsquedas informáticas por dirección. En el sistema del
RPA parecen el mismo consorcio situado en Del Libertador Av. y Libertador.
En otros casos se utilizan direcciones completas y abreviadas para un
mismo consorcio.
4.-
Consorcios repetidos
No
se comprende si la duplicación de los consorcios se debe a que el sistema
muestra DDJJ de distintos años del mismo consorcio o si se presentaron
distintas DDJJ sobre el mismo consorcio en el último año.
Si
se presentaron diferentes DDJJ sobre un mismo consorcio –por tratarse de
varias torres, por ejemplo- deberían estas identificadas como "Torre
1", "Torre 2" o "SubConsorcio 1",
"SubConsorcio 2" o cualquier otra denominación que permita
saber sobre qué exactamente se presentó la DDJJ. De esta forma el
consorcista que realiza una consulta sabrá si se presentó la DDJJ de su
torre o subconsorcio.
Algunos
casos relevados
Pequeñas
Noticias analizó una serie
de casos al azar y éstas son las fallas encontradas en detalle:
Matrícula
129
Aparecen
consorcios con un número de CUIT de 10 dígitos (1 menos que lo legal).
Aparecen
consorcios con un número de CUIT de 12 dígitos (1 más que lo legal).
En
un caso (Hipólito Yrigoyen al 2200) un consorcio apareció repetido 4
veces.
Aparecieron
consorcios en diferentes direcciones con igual número de CUIT. En uno de
los casos los consorcios "gemelos" estaban a tres cuadras de
distancia (Lima al 500 y al 800).
De
los 118 registros informados por el sistema para este administrador, 33
estaban duplicados y 85 eran "únicos".
Matrícula
2096
Un
consorcio con un número de CUIT de 10 dígitos (1 menos que lo legal).
De
los 117 registros informados por el sistema, 45 estaban duplicados y 72
eran "únicos".
Matrícula
9329
Apareció
un consorcio en dos direcciones diferentes con igual número de CUIT. En
este caso los consorcios "gemelos" estaban a una cuadra de
distancia (Av. San Juan al 2000 y 2100). Ese mismo consorcio figura otra
vez más con la misma dirección y distinto número de CUIT.
De
los 24 registros informados por el sistema (o sea consorcios
administrados), 3 estaban duplicados y 21 eran "únicos".
Matricula
2911
Aparecieron
dos consorcios en la misma dirección pero con diferentes números de
CUIT.
De
los 67 registros informados por el sistema (o sea consorcios
administrados), 18 estaban duplicados y 49 eran "únicos".
Sobre
el RPA
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
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Registro
Público de Administradores porteño
Cada vez más administradores son reincidentes
[BPN-15/06/22]
De acuerdo a las disposiciones sancionatorias emitidas contra
administradores de consorcios por el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño y publicadas en el boletín
durante los cinco primeros meses, este año los reincidentes podrían
llegar al 31% de total de sancionados. Eso significaría un crecimiento de
12 puntos porcentuales con respecto al porcentaje de reincidentes de 2021
que fue de 18,72% y 17 puntos con respecto a 2020 que fue de un 13,52%.
Los
reincidentes
Año |
Sancionados |
Reincidentes |
Porcentaje |
2017 |
30 |
1 |
3,33 |
2018 |
64 |
1 |
1,56 |
2019 |
277 |
21 |
7,58 |
2020 |
355 |
48 |
13,52 |
2021 |
187 |
35 |
18,72 |
Proyectado
2022 |
291 |
90 |
30,95 |
De
la tabla precedente se puede apreciar que desde 2017 a lo proyectado para
este año los reincidentes podría llegar a subir hasta 10 veces, pasaron
de un modesto 3,33% en 2017 a un 30,95% este año.
Otro
detalle interesante es que si bien en 2021 se publicaron sólo 177
disposiciones sancionatorias contra 187 administradores -de los cuales 35
fueron reincidentes- su porcentaje continuó creciendo y pasó de un
13,52% a un 18,72%.
Las
reincidencias
Año |
Reincidentes |
Reincidencias |
Relación |
2017 |
1 |
1 |
1,00 |
2018 |
1 |
1 |
1,00 |
2019 |
21 |
23 |
1,10 |
2020 |
48 |
60 |
1,25 |
2021 |
35 |
43 |
1,23 |
Proyectado
2022 |
90 |
152 |
1,69 |
En
esta tabla se detalla el ascenso continuo de la cantidad de faltas que
comete cada infractor reincidente al momento de ser sancionado. De
continuar la tendencia de este casi medio año, 90 administradores
reincidentes habrán sido sancionados previamente en 152 oportunidades.
En
cada disposición sancionatoria se detalla qué sanciones previas se
emitieron contra el infractor y por las cuales se lo califica como
reincidente según los términos del artículo 16º de la Ley 941 [1].
Es de destacar que en la mayor parte de los casos, inexplicablemente las
disposiciones sancionatorias previas que fundamentaron su reincidencia no
habían sido publicadas en el Boletín Oficial.
En
detalle
Detalle |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
Estimado
2022 |
Reincidencias |
1 |
1 |
21 |
48 |
35 |
90 |
1
sanción previa |
1 |
1 |
19 |
40 |
29 |
58 |
2
sanciones previas |
- |
- |
2 |
5 |
4 |
18 |
3
sanciones previas |
- |
- |
- |
2 |
2 |
5 |
4
sanciones previas |
- |
- |
- |
1 |
- |
2 |
En
esta tabla se puede observar que la cantidad de reincidencias crece año
tras año.
Mientras
que en 2017 y 2018 se sancionó a un reincidente por cada año, en 2019
aparecieron infractores con dos reincidencias previas y en 2020 hubo cinco
con 2 sanciones previas, dos con tres previas y uno con cuatro sanciones
previas.
El
año pasado esos números decayeron porque Defensa y Protección del
Consumidor porteño -sin muchas explicaciones- publicó muchas menos
disposiciones sancionatorias en el Boletín Oficial pero la proyección de
este año es que la cantidad de sanciones previas de cada reincidente
habrá aumentado fuertemente.
Conclusión
En
resumen, se puede concluir que –según las disposiciones publicadas en el
Boletín Oficial- los reincidentes tienen cada vez más peso dentro del
total de infractores a la Ley 941.
Sobre
el RPA
Actualmente el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por
Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del
Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo
superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi,
secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1] Artículo 16º de
la Ley 941: "[...] Se considera reincidente al sancionado que incurra
en otra infracción de la presente ley dentro del período de dos (2)
años subsiguientes a que la sanción quede firme".
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Curso
del SERACARH
Ahora
proponen derogar la Ley Zago
[BPN-15/06/22]
El pasado 19 de mayo el legislador porteño Leonardo Saifert (La
Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley para derogar la Ley
4.803 que en 2013 obligó a los administradores de propiedad horizontal a
"exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que
administran a concurrir anualmente a una capacitación "sobre
higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". A esta
capacitación se la conoce vulgarmente como el Curso del SERACARH.
En
ese momento se estableció que dicha capacitación "deberá ser
dictada por una institución especializada, conformada por representantes
de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la
plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la
labor prestada en los edificios de propiedad horizontal". Al día de
la fecha hay sólo una entidad que está en condiciones de cumplir estos
requisitos.
Hasta
ahora el Curso del SERACARH habría costado a los consorcios porteños
más de 36 millones de dólares. Los datos de puestos de trabajo fueron
provistos por el Ministerio de Trabajo y se asumió que por cada uno de
ellos se debió contratar un curso.
Año |
Valor |
Puestos
de Trabajo |
Costo
en u$s |
2012 |
500 |
47.201 |
5.189.581 |
2013 |
500 |
48.521 |
4.443.657 |
2014 |
700 |
49.879 |
4.302.188 |
2015 |
850 |
50.659 |
4.647.473 |
2016 |
1.050 |
52.358 |
3.703.790 |
2017 |
1.450 |
55.929 |
4.870.197 |
2018 |
1.600 |
55.803 |
3.166.636 |
2020 |
3.800 |
57.078 |
3.023.731 |
2022 |
5.320 |
57.078 |
2.696.412 |
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36.043.665 |
El
proyecto
El
texto de la iniciativa es muy breve y consta de sólo tres artículos de
los cuales uno es de forma. En el 1º se ordena derogar la Ley 4.803 y en
el 2º se explica que esta ley se interpone a lo ya regulado por la Ley
24.557 (Riegos de Trabajo) estableciéndose para los consorcios una doble
imposición fiscal.
En
sus fundamentos el legislador explicó que "desde un análisis
impositivo podemos observar que aquellos consorcios que son empleadores de
trabajadores tienen la obligación de contratar a una ART por Ley 24.557 y
contribuir con un porcentual y una suma fija. Asimismo, dicha ley
contempla la capacitación a los trabajadores".
Sobre
este último punto, es de destacar que el inciso c) del artículo 19º del
Decreto 170/96 que reguló la Ley 24.557 ordena: "Las aseguradoras
deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y
control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán:
[...] Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de
prevención de riesgos" [ vínculo].
Retomando,
el legislador argumentó: "Resultante de lo anteriormente dicho [...]
nos encontramos en una situación de doble imposición en que los
consorcios deben contribuir por una ley local y otra nacional. El doble
pago y la doble imposición por parte de leyes nacionales y locales tomó
lamentablemente cierta naturalización y pasó a ser no sólo frecuente
sino también demasiado agobiante para los ciudadanos de CABA".
Es
de recordar
El
primero en imponer el Curso del SERACARH fue el por aquel entonces
director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Juan
Manuel Gallo. El 23 de agosto de 2012 mediante la disposición 1.698
(BO: 28/08/12) ordenó: "Los consorcios de propiedad horizontal
deberán, por medio de la administración del consorcio correspondiente,
exhortar al personal dependiente de cada uno de los consorcios, a que
concurra anualmente a las capacitaciones que brinda el Servicio de
Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de
Renta y Horizontal (SERACARH)" [1].
La
medida trajo cola y en noviembre de ese año, la Dra. Alicia Pierini,
Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, había
recomendado a Gallo –a partir de la denuncia que realizó un
consorcista- dejar sin efecto la disposición por "tratarse de una
norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias
previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus
modificatorias" [2].
El
18 de junio de 2013, Adrián Hilarza –en aquel momento presidente
de AIPH- inició una medida cautelar y una acción de amparo para
que la Justicia porteña deje sin efecto la Disposición Nº 1.698
[3].
En
sus fundamentos, Hilarza consideró que Gallo "se ha excedido en sus
facultades [...] adoptó una decisión que va en contra de los intereses
de los propios actores que el funcionario debe representar y defender
[...] tomó una medida que no se encuentra debidamente fundada sino que se
basa en méritos puramente aparentes, [no actuó con] la imparcialidad que
debe respetar cualquier funcionario público [...] y benefició, en clara
contradicción con su mandato, a un instituto privado al que le otorgó un
privilegio de manera monopólica".
El
5 de agosto de 2013, el procurador general porteño, Julio Marcelo
Conte Grand, dictaminó que la DGDyPC porteña "no posee
competencia para emitir actos administrativos como la Disposición Nº
1698/DGDYPC/12" [4].
Exactamente
un mes después, la defensora del pueblo reiteró su recomendación de
derogar definitivamente la disposición que estableció el curso
obligatorio en el SERACARH teniendo en cuenta el "contundente y
decisivo" dictamen jurídico del procurador general. También le
solicitó a Conte Grand que inicie sumario administrativo para que se
determinen responsabilidades por su dictado [5].
Con
la sangre llegando al río, un ignoto legislador del PRO, Oscar Zago,
presentó un proyecto de ley para crear el Curso del SERACARH y en el
recambio legislativo de ese año lo hizo aprobar [6].
Ese
mismo día -el 9 de diciembre de 2013- fue nombrado defensor adjunto de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [7],
puesto en el que se desempeñó hasta su reincorporación a la Legislatura
porteña de la mano de La Libertad Avanza [8], partido que
ahora propone derogar su ley
---
[1]
BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los
encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH".
[2]
BPN Nº 480 del 28/11/12: "La
Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH".
[3]
BPN Nº 501 del 7/08/13: "Amparo
contra el curso del SERACARH".
[4]
BPN Nº 503 del 11/09/13: "La
procuración se expidió contra el curso del SERACARH".
[5]
BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario
administrativo por el curso del SERACARH".
[6]
BPN Nº 510 del 4/12/13: "El
curso del SERACARH tiene su propia ley".
[7]
BPN Nº 511 del 19/12/13: "Zago
fue nombrado defensor adjunto".
[8]
BPN Nº 712 del 15/09/21: "¡¡¡ Zago
volvería a la Legislatura porteña !!!".
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APCCRA
La
asociación de Awad ya está en condiciones de funcionar
El
Dr. Eduardo Awad [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/22]
Desde fines del mes pasado se encuentra en condiciones de funcionar la Asociación
de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA)
presentada ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el
2 de diciembre del año pasado por el Dr. Eduardo Awad.
Componen
la comisión directiva:
Nombre
y Apellido |
Cargo |
Eduardo
Daniel AWAD |
Presidente |
Nelly
Silvia Mónica DIAZ |
Vicepresidente |
Alejandro
Juan BENNAZAR |
Secretario |
Claudio
Roberto VODANOVICH |
Tesorero |
Alejandra
del Carmen VALENTE |
Vocal
Titular |
Martín
Álvaro AGUIRRE |
Vocal
Suplente |
Juan
Carlos NUÑEZ COSTOYA |
Revisor
de Cuentas Titular |
Julio
Argentino DECOUD |
Revisor
de Cuentas Titular |
Dora
Margarita GALARZA |
Revisor
de Cuentas Suplente |
Tal
cual lo adelantó Awad en 2019, en el proyecto lo acompañan Alejandro
Juan Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina
(CIA), y Claudio Roberto Vodánovich, secretario general de
esa entidad inmobiliaria. Bennazar está matriculado en el Colegio
Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) con el
número 6645 y Vodánovich con el número 3761. Awad había aclarado a Pequeñas
Noticias que sus compañeros de proyecto participarán con él como
amigos [1].
Por
otra parte, es "Revisor de cuentas titular" el Dr. Decoud quien
fuera tesorero del CPACF desde 2007.
Por
último, de la comisión directiva 5 miembros están matriculados en el
CPACF y 3 en CUCICBA.
Si
bien Awad había considerado que su entidad estaría en condiciones de
funcionar a fines de febrero o mediados de marzo de este año, a la IGJ le
tomó medio año habilitar su funcionamiento.
Al
día de la confección de esta nota el Dr. Awad no había realizado
ningún comunicado público sobre el tema.
Sus
objetivos
Si
bien hasta ahora Awad no quiso adelantar información, de las
declaraciones que realizó durante su campaña como precandidato a
diputado nacional por el Partido Autonomista (PA) se pudo
inferir que entre los objetivos de su asociación se encontrarán estos
cinco puntos:
1.-
Que se baje la presión fiscal a los consorcios [2]. Derogar o
disminuir el costo de las diferentes obleas que cobra el Gobierno porteño
[3].
2.-
Que se otorguen créditos blandos a los consorcios para que puedan
realizar los trabajos de mantenimiento necesarios [2].
3.-
Que se pueda desalojar a un inquilino en tres meses [2].
4.-
Promover capacitaciones para consorcistas [3].
5.-
Participar o promover que los consorcistas participen en las paritarias
del sector de la propiedad horizontal [3].
Las
paritarias
Es
de recordar que -con respecto a su representación de los consorcios en
paritarias- Awad en su carácter de presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal firmó con Víctor Santa María,
titular del SUTERH, un par de convenios.
El
primero permitió a los matriculados acceder al uso de las instalaciones
recreativas y deportivas que se encuentran en el predio de La Reja
(Buenos Aires) y en el Centro Cultural y Deportivo 2 de Octubre
(CABA) [4].
El
segundo se dio a conocer el 20 de abril y les permitió a los abogados
acceder también a los hoteles de La Falda (Córdoba), Villa
Gesell (Buenos Aires) y Gualeguaychú (Entre Ríos) a las
mismas tarifas que los afiliados al sindicato [5].
Es
de recordar
El
23 de agosto del 2019 Awad había anunciado por segunda vez que crearía
una asociación de consorcios y consorcistas con el objetivo de velar por
sus derechos y representarlos en paritarias.
La
primera vez que realizó un anuncio de este tipo fue el 24 de septiembre
de 2004 en el Centro Cultural San Martín. En esa oportunidad
invitó a personalidades relacionadas con la defensa de los derechos del
consumidor: Sandra González y el Dr. Osvaldo Riopedre en su
rol de presidenta y director de asuntos legales de la Asociación de
Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA).
Años más tarde le puso nombre a esa asociación que quería crear: la
llamó "Dueño de casa" [6].
A
Awad le llevó concretar su viejo anhelo 17 años, 8 meses y 2 días
---
[1]
BPN Nº 664 del 13/09/19: "Awad
relanzó su proyecto de crear una entidad de consorcistas".
[2]
N3F del 2/09/21: "’Soy
Eduardo Awad, soy abogado, periodista y ciego’: el precandidato a
diputado que apunta a los discapacitados y a los consorcios".
[3]
BPN Nº 710 del 16/08/21: "Eduardo
Awad vuelve a postularse para diputado nacional".
[4]
BPN Nº 726 del 15/04/22: "Acuerdo
de Víctor Santa María y Eduardo Awad".
[5]
BPN Nº 728 del 15/05/22: "Gente
de Derecho perdió la conducción del Colegio".
[6]
BPN Nº 231 del 28/09/04: "Las
luces rojas".
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Buscador
del Registro Público de Administradores
Zulberti
denunció a Defensa del Consumidor ante la Procuración
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto
archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/22]
El pasado 19 de mayo el coordinador de la Comisión de Consorcios de la
Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó una denuncia contra la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) ante la
Procuración General de la CABA por incumplimiento de los deberes
de funcionario público. Argumentó que el buscador del Registro
Público de Administradores (RPA) porteño nunca informó las
sanciones que se impusieron a los administradores en los últimos años a
pesar de lo ordenado por el artículo 7º de la Ley 941.
Zulberti
explicó al Procurador General que desde que surgió esa obligación en
2018 hasta febrero de 2021, el buscador del RPA nunca informó las
mencionadas sanciones y que cuando se realizaba una consulta el buscador
detallaba: CUIT, nombre, domicilio, número de registro y fecha de
renovación de su matrícula.
El
denunciante detalló que con posterioridad se realizaron una serie de
contrataciones para el "Servicio de soporte y desarrollo para llevar
a cabo el mantenimiento correctivo y evolutivo sobre el sistema de
gestión" de la DGDyPC y que el 3 de mayo de 2022 se volvió a poner
en funcionamiento el buscador de administradores. Sin embargo, cuando se
buscó a quienes presentaban sanciones publicadas en Boletín Oficial en
donde se debe indicar que "Tiene Sanciones" apareció en blanco.
Resumió que "después de un año sin el buscador y un gasto del
equivalente a más de 740.000 dólares estadounidenses la nueva
herramienta presenta fallas y sigue sin cumplir con el art. 7° de la Ley
941".
Zulberti
señaló que los funcionarios incumplen con el artículo 4° de la Ley de
Ética Pública que reza: "Los funcionarios públicos deben cumplir
con las siguientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente
la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
leyes y reglamentación que en su consecuencia se dicten,
respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el
de defensa del sistema republicano y democrático de gobierno [...]".
Por
último, le solicitó "investigar sobre lo planteado y, de
corresponder, realizar los sumarios administrativos pertinentes a los
funcionarios involucrados".
La
denuncia presentada por mesa de entrada de la repartición generó el
expediente EX-2022-18861018-GCABA-PG y fue derivado al área
correspondiente.
El
artículo 7º en detalle
Es
de recordar que en la Ley 941 original ya se le imponía a la DGDyPC la
obligación de informar las sanciones de los dos últimos años y fue la
modificación de Sergio Abrevaya la que diluyó esa obligación. El
último texto promovido por Facundo Carrillo la restituyó y –lo
más importante- obligó a que sea publicada en la web del gobierno de la
ciudad para su libre consulta.
La
Ley 941 fue sancionada el 3 de diciembre de 2002 (BO: 3/01/03) y el
artículo 7º de su texto original ordenaba: "El Registro es de
acceso público pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo
inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4° de la presente
Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los
dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de
consulta".
El
5 de noviembre de 2009 -a iniciativa del por entonces mencionado
legislador del GEN- se modificó ese artículo dejándolo en un ambiguo:
"El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible
para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la
reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta" (Ley
3.254 - BO: 4/12/09).
El
28 de junio de 2018 el texto del artículo 7º vuelve a sufrir una
modificación a iniciativa de Carrillo y ese texto es el que perduró
hasta hoy: "El Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar
disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad,
pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los
requisitos e informes exigidos en el artículo 4° de la presente, así
como también de las sanciones que se hubieren impuesto en los
últimos dos años. Asimismo, la reglamentación establece las
formas y condiciones en que se efectúan las consultas" (Ley 5.983 -
BO: 17/07/18)
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FATERyH
Ahora
todos pueden controlar los aportes y contribuciones
[BPN-15/06/22]
A mediados de abril el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERH) anunció por sus redes sociales que
desde ahora trabajadores y consorcistas podrán saber si su consorcio
está al día con los aportes y contribuciones de sus trabajadores.
Paso
a paso
1.-
Ingresar a la página https://consulta.fateryh.org.ar/
2.-
Cargar el CUIT del consorcio. Éste se debe encontrar obligatoriamente en
las liquidaciones de expensas del consorcio (inciso ‘b’ del artículo
10º de la Ley 941) o en el recibo de sueldo del trabajador.
3.-
Cargar el Código FATERyH. Éste se debe encontrar obligatoriamente en las
liquidaciones de expensas del consorcio (inciso ‘b’ del artículo 10º
de la Ley 941). En el recibo de sueldo no es obligatorio consignarlo pero
el trabajador se lo puede pedir al administrador o alguno de los
consorcistas.
4.-
Luego de completados estos dos datos la página mostrará, mes a mes, los
pagos realizados durante los dos últimos años en concepto de aportes y
contribuciones en forma separada a la FATERyH (la federación
nacional), al SUTERH (el sindicato local) y a la OSPERyH (la
obra social).
En
letras negras sobre fondo verde figurarán las obligaciones pagas y sobre
fondo rojo las impagas.
En
la página no se muestran montos, sólo se informa si la obligación está
PAGA o está IMPAGA y -entre paréntesis- la cantidad de trabajadores
comprendidos.
La
página aclara que la herramienta sólo muestra los pagos de obligaciones
mensuales pero que si el consorcio está en un plan de pagos por deuda
atrasada, no aparece en el listado.
Por
último se puede realizar más consultas a fiscalizaciones@fateryh.org.ar
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ASISTENTE ADMINISTRACIÓN / OPERATIVO ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Para importante administración de consorcios ubicada en zona Oeste, seleccionaremos: Preferentemente MMO y/o estudios relacionados - Experiencia en: Adm. De consorcios, Adm. Inmobiliaria (No Ventas) y/o Administrativo/a de obra - Tareas: Atención al consorcista (propietario/inquilino); Toma y seguimiento de reclamos; Contacto con proveedores; visita a los consorcios - Conocimiento en normativas de PH - Manejo en sistemas de Gestión y paquete Office (Mail/Word/Excel Full) - Preferentemente conocimientos técnicos: Electricidad, Gas, Plomería, Pintura, etc. - Disponibilidad horaria - Haremos hincapié en perfiles proactivos, con predisposición al trabajo en equipo, organizados y responsables Si te interesa el desafío mándanos tu CV a
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Ley
5.859
La
Corte Suprema ratificó los límites a las comisiones inmobiliarias
Sede
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Foto archivo Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/06/22]
El pasado 10 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación
rechazó un recurso presentado por el Colegio Único de Corredores
Inmobiliarios (CUCICBA) para que declare inconstitucional la
Ley 5.859 que entre otras cosas prohíbe cobrar comisión a los
inquilinos.
A
la hora de comunicar el fallo, la Asociación Civil por la Igualdad y
la Justicia (ACIJ) señaló: "Darle competencias a los
colegios inmobiliarios para autorizar comisiones por encima del tope legal
significaría consentir una grave barrera de ingreso al mercado de
alquileres para más de un millón de inquilinas e inquilinos que residen
actualmente en la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión judicial, en
cambio, derriba un obstáculo significativo para el acceso a la vivienda
que enfrentaban quienes precisan resolver su situación habitacional
mediante contratos de locación".
Agregó
también: "En un contexto económico y social que dificulta otros
accesos a la vivienda para sectores medios y vulnerables, la ratificación
judicial del tope a las comisiones inmobiliarias debe ser un punto de
partida con miras a la implementación del conjunto de políticas
públicas necesarias para aportar soluciones a la problemática
habitacional de quienes resuelven su derecho a la vivienda por medio del
alquiler".
Es
de recordar
El
17 de mayo de 2007 la Legislatura porteña aprobó la Ley 2.340 que creó
el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios en la CABA. El inciso 2) del
artículo 11º de esa ley estableció que es deber del corredor
inmobiliario "Percibir honorarios por la actividad realizada y
comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y,
de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley".
Diez
años después, el 24 de agosto de 2017 la Legislatura aprobó la Ley
5.859 (Ley de Alquileres) que pone un límite a los honorarios que
puede cobrar un corredor inmobiliario en el caso de locaciones con destino
habitacional e impide que se pueda cobrar al locador [ vínculo].
CUCICBA
presentó una acción de amparo colectivo para declarar inconstitucional
la Ley 5.859 pero en agosto de 2018 el juez de 1ª instancia Lisandro
Fastman la rechazó adhiriendo a los fundamentos del Ministerio
Público Fiscal.
CUCICBA,
el Centro de Corredores Inmobiliarios (CECIN), la Corporación
de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (CRCI) y 75
corredores inmobiliarios matriculados apelaron la medida. En abril de 2019
la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 5.859.
La
ACIJ, Inquilinos Agrupados (IA) y el Gobierno de la CABA
apelaron la medida y en julio de 2021 el Tribunal de Justicia porteño
confirmó la constitucionalidad de la ley de alquileres de la CABA (ley
5.859) que estableció que el pago de la comisión inmobiliaria estará a
cargo de los propietarios en los casos de locaciones de vivienda, entre
otras cuestiones.
En
mayo de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la
sentencia del Tribunal de Justicia porteño
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Gobierno
de la CABA
Ahora
las obras en contravención se pueden regularizar
Vista
de consorcios de propietarios desde la Reserva Ecológica [Foto Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/06/22]
Desde el 1º de junio los porteños podrán regularizar las obras
ejecutadas en contravención por falta de permisos o directamente en
contravención a lo establecido en el Código de Edificación o en el
Código Urbanístico. El beneficio durará hasta fin de año aunque queda
a voluntad del Poder Ejecutivo su prórroga por seis meses más.
Con
referencia a los consorcios es de destacar que quedan excluidas del Régimen
Especial de Regularización de Construcciones y Obras "aquellas
que afecten partes comunes y no cuenten con la conformidad de los
copropietarios según lo establecido en el Código Civil y
Comercial de la Nación". Se exceptúa especialmente a aquellas que
se debieron realizar para brindar condiciones de accesibilidad.
Quien
desee regularizar una obra realizada en contravención a lo establecido en
el Código de Edificación deberá pagar un recargo de acuerdo a la
cantidad de metros cuadrados construidos en forma irregular:
La
Ley 6478 ordena textualmente:
El
propietario cuya obra se encuadre en el inciso a) del artículo 3°,
podrá solicitar la regularización de la Obra en contravención en
un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, debiendo presentar los planos de lo
efectivamente construido y acreditar el pago de los Derechos de
Delineación y Construcción según la Ley Tarifaria vigente al
momento de dicha presentación, con los siguientes recargos respecto
de los referidos derechos:
a.
Doscientos cincuenta por ciento (250%) para obras en contravención
de menos de cien metros cuadrados (100m2) de superficie total en
contravención construida.
b.
Trescientos cincuenta por ciento (350%) para obras en contravención
a partir de los cien metros cuadrados (100m2) y mil metros cuadrados
(1000m2) de superficie total en contravención construida.
c.
Setecientos por ciento (700%) para obras en contravención mayores a
mil metros cuadrados (1000m2) de superficie total en contravención
construida. |
Por
otra parte, las construcciones que cumplan con el Código de Edificación
pero que no fueron oportunamente registradas, las obras que se realizaron
con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad, las obras
que se efectuaron en predios en proceso de reurbanización por ser barrios
originados de modo informal y las construcciones en contravención a
Código Urbanístico que no exceden los dos mil quinientos metros
cuadrados estarán exentos del recargo sobre los derechos de Delineación
y Construcción respecto a cada metro cuadrado construido.
La
Ley
6.478 conocida también
como Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras fue
sancionada el 2 de diciembre de 2021 y promulgada el 17 de ese mismo mes
mediante el Decreto 408 (BO: 22/12/21)
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AFIP
Será
obligatorio para algunos consorcios el Libro de Sueldos Digital
Sede
de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/22]
Desde el mes pasado muchos consorcios están recibiendo notificaciones por
correo electrónico o en el sitio de la AFIP para que a partir de determinado
mes será obligatorio utilizar el servicio Libro de Sueldos Digital
(LSD) como único medio para el ingreso de la declaración jurada
de Seguridad Social (F931).
Una
notificación a la que accedió Pequeñas Noticias tiene fecha del
pasado 30 de mayo y establece la obligación para el devengado de agosto,
lo que representan unos 90 días.
MUY
IMPORTANTE 1: Una vez que la AFIP determinó que el
contribuyente está obligado a presentar el Libro de sueldos digital,
éste deberá primero confeccionar el LSD para poder después completar el
Formulario 931. No se va poder presentar directamente el F931 como se
hacía antes.
MUY
IMPORTANTE 2 : Otro tema a destacar es que a partir de la recepción de la notificación
el contribuyente puede habilitar con clave fiscal el servicio "Libro
de sueldos digital" con un período de prueba para conocer cómo
operar. En el caso de nuestro ejemplo fue hasta el 19 de agosto o sea unos
10 días antes de vencer el plazo o unos 80 días de notificado. Una vez
finalizado ese plazo se eliminan las liquidaciones de las pruebas
realizadas.
MUY
IMPORTANTE 3 : Puede pasar
que entre el momento que el contribuyente recibe la mencionada
notificación y el momento en que puede dar de alta la aplicación LSD
pueden transcurrir un par de días. Para solicitar una prórroga en la
implementación del LSD hay que
esperar que el plazo esté vencido, luego de esto se la puede pedir por otros 60 días.
MUY
IMPORTANTE 4 : La AFIP en su
notificación recuerda que "cada autoridad jurisdiccional en materia
del trabajo determina el procedimiento de rúbrica del mencionado libro,
por lo que deberá continuar realizando las tareas previas al uso del
libro de sueldos digital. No obstante, es posible utilizar el
archivo que se genera en el servicio AFIP para cumplir con el
mencionado requerimiento". Se destaca que son dos trámites
diferentes: por una parte la presentación del LSD y el F931 y por otra su
rúbrica ante la autoridad del área de trabajo local que se seguirá
haciendo según el mismo sistema que se venía utilizando hasta ahora.
MUY
IMPORTANTE 5 : Por último
la AFIP recuerda que "de acuerdo a la Resolución
General AFIP N° 3781/15 y
su modificatoria Resolución
General AFIP N° 4535/2019, los empleadores obligados a utilizar el
libro de sueldos digital deberán registrar en el servicio
"Simplificación Registral" la jurisdicción que corresponda a
la autoridad administrativa local en materia del trabajo", y agregó
que "con el objetivo de simplificar la tarea, se ha puesto a
disposición un instructivo
de actualización de jurisdicción".
En
muchos casos aparece esta notificación a la hora de presentar el
Formulario 931.
Alta
del Libro de Sueldos Digital
Los
pasos a seguir son:
1.-
Ingresar al sitio de la AFIP con CUIT y contraseña.
2.-
Ingresar en "Administración de relaciones de clave fiscal"
3.-
Seleccionar el contribuyente para el que va a operar ese servicio.
4.-
En "Servicio Administrador de Relaciones ingresar a "Adherir
Servicio".
5.-
En el apartado "AFIP" abrir "Libro de sueldos
digital".
6.-
Se vuelve a la página original y luego de refrescar la pantalla con la
tecla F5 aparecerá el servicio nuevo
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas ganarán contra la inflación
[BPN-15/06/22]
Este mes de junio el promedio de las escalas salariales de los encargados
de edificios [1] ganarán contra la inflación 7 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, 16,71 puntos contra la inflación
anual acumulada y 17,61 puntos contra la interanual.
El
incremento mensual
En
junio el promedio de las escalas salariales aumentó un 12% con respecto
al mes pasado. Este incremento es el tercer y último escalón de los
aumentos acordados el 1º de febrero y homologado el 7 de ese mes [2]
entre las tres entidades de administradores que representan a los
consorcios [3] y la FATERyH [4].
Durante
el quinto mes de este año el promedio de las escalas salariales subirá a
102.146 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta mayo será de un 52,48%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988
pesos.
El
incremento interanual
Desde
junio de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 80,99%.
En
junio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 56.439
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros seis meses de este año contra los cinco
primeros del año pasado arrojó un aumento del 58,86%. Una diferencia de
4,65 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Según el
Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de mayo fue del
5,1% y para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de junio será de un 5%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual será de un 35,78% y la
interanual está estimada en un 63,38%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de
37.524,94 pesos mensuales, un -15,92% menos que el mes pasado.
Esto
se debe a dos razones: por una parte este mes no se pagará el
"subsidio extraordinario" de 12 mil pesos ordenado por el
presidente de la Nación mediante el Decreto
215 del 26/04/22 y por otra que se aplicó a los haberes la
actualización trimestral que en esta oportunidad fue de un 15% ( Resolución
128/22 ANSES). Restando y
sumando al final el saldo fue negativo comparado con el mes pasado.
En
dólares, este haber mínimo representa 305 dólares al precio oficial,
181 dólares a cotización turista o 184 dólares según el mercado blue
[2].
En
junio del año pasado ese haber estuvo en 23.064,70 pesos y en diciembre
fue de 37.061,62 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación tanto en su medición mensual (-20,92 puntos), en el
acumulado anual (34,53 puntos) y en el cálculo interanual (-0,68 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy
debería ser de 44.734,36 pesos mensuales (u$s 363,84 a valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo
de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras,
observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta junio de 2022
fueron -118.430,02 pesos sin contar la incidencia de estas diferencias en
los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
pactados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
BPN Nº 722 del 15/02/22: "Se
firmó y homologó un nuevo convenio salarial".
[3]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[4]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[5]
Según cotizaciones del 02/06/2022.
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Gestión
Profesional
Responsabilidad
Civil en los consorcios en Argentina
por el Dr. Juan Martín Luciani Otaño
[BPN-15/06/22]
Las responsabilidades del consorcio son muchas y múltiples.
Es
por esto que las responsabilidades del administrador de consorcios como
representante legal del consorcio son varias y de diferentes índoles:
civil, comercial, laboral, penal, tributarias, de seguridad social y
administrativas.
La
responsabilidad civil del administrador de consorcios está enunciada en
forma general para toda la Argentina en el Código Civil y Comercial de la
Nación, y en forma particular para los que ejercen en cada jurisdicción,
como por ejemplo lo es en CABA por la Ley 941 del GCBA.
Además
de las normativas nacionales y locales de cada jurisdicción, el
administrador debe respetar los reglamentos de cada consorcio, como así
también las decisiones tomadas en asamblea.
En
este artículo vamos a tratar en particular las obligaciones del consorcio
y del administrador en cuanto a la contratación de seguros.
El
Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2067º establece
los Derechos y Obligaciones que tiene el administrador de consorcios, y en
su inciso h) determina que en especial debe: "mantener asegurado el
inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio,
responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar
otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir".
Esto
quiere decir que ante un mal aseguramiento del consorcio ya sea esto por
un tema de conveniencia de costos o de simple desconocimiento, el
administrador puede ser pasible de responsabilidad por la diferencia en la
que debió estar asegurado el consorcio.
Lo
complejo de estas dos coberturas, la de incendio y responsabilidad civil
del consorcio, es que son dos coberturas que se aseguran en millones de
pesos.
La
Suma Asegurada de Incendio Edificio se calcula tomando la cantidad de
metros cuadrados totales que posee el consorcio y multiplicándolo por el
valor de reconstrucción del metro cuadrado que durante el último año ha
sufrido aumentos y hoy se calcula aproximadamente en $150.000.
En
la cobertura de Incendio Edificio, los siniestros se pagan con una
prestación que se llama "a prorrata", donde se hace una
relación entre en cuanto debería estar asegurado el edificio y en cuanto
se aseguró, y esa relación es la que se usa para pagar el siniestro.
Por
ejemplo, si hoy debería estar asegurado en $100.000.000, y lo aseguran
por $50.000.000, es decir la mitad de lo que debería estar asegurado, con
lo cual ante cualquier Incendio que haya, la aseguradora le va a pagar la
mitad. Si por ejemplo tiene un incendio cuyos daños ocasionaron una
perdida de $20.000.000, se le van a pagar $10.000.
Es
aquí donde se ve un claro caso de responsabilidad civil del administrador
por error u omisión en el mal aseguramiento del consorcio, donde se lo
podría hacer responsable por los otros $10.000.000 restantes.
Otro
de los casos podría ser por el mal aseguramiento del consorcio en cuanto
a su responsabilidad civil.
Una
de las responsabilidades que más preocupa a los administradores es la
responsabilidad civil por daños a terceros, considerando como terceros no
solo a las visitas que ingresen al consorcio sino también a los peatones
que caminan por la vereda con frente al edificio administrado, como
también a los habitantes, inquilinos y a los propios propietarios de cada
unidad funcional.
En
cuanto a la suma asegurada de Responsabilidad Civil que debe tener un
edificio, cada jurisdicción además puede reglamentar sus mínimos de
sumas aseguradas.
Por
su parte, el GCBA estableció una norma (Resolución 412/2019 Anexos II y
III) para actualizar los Mínimos de Sumas Aseguradas para los Edificios
que tengan medios de elevación (ascensores, montacoches, escaleras
mecánicas) e instalaciones térmicas (calderas y termotanques).
El
GCBA estableció como medida de unidad a la Unidad Fija (UF).
En
cuanto a los medios de elevación establecido como suma asegurada mínima
la de 300.000 UF para edificios con 1 ascensor, y de 50.000 UF adicionales
por cada ascensor adicional.
1
UF = $58,37 (03/2022)
Edificio
con 1 ascensor: 300.000 UF = $17.511.000
Cada
ascensor adicional: 50.000 UF = $2.918.000
Edificio
con 2 ascensores: 350.000 UF = $20.429.000
Edificio
con 3 ascensores: 400.000 UF = $23.347.000
Y
respecto a las instalaciones térmicas, las calderas se diferencian en si
son de vapor en Alta o Baja Presión, caldera de agua caliente o de fluido
térmico, y termotanque:
Caldera
de vapor de Alta Presión: 400.000 UF = $23.347.000
(por
lo general en los edificio no hay calderas de alta presión)
Caldera
de vapor de Baja Presión: 200.000 UF = $11.674.000
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico: 100.000 UF = $ 5.837.000
Termotanque
(acumulador de agua): 50.000 UF = $ 2.918.500
Estos
son los montos mínimos que deben tener de Sumas Aseguradas de
responsabilidad civil de aquellos edificios que se encuentran en CABA y
que poseen medios de elevación e instalaciones térmicas.
Entonces
por ejemplo, si un edificio con 2 ascensores en CABA hoy debería estar
asegurado en $20.429.000, y lo aseguran por $15.000.000, es decir por
menos de lo que debería estar asegurado, con lo cual ante cualquier
accidente que haya, la aseguradora le va a pagar hasta la suma asegurada
contratada de $15.000.000. Si por ejemplo tiene un accidente cuyos daños
ocasionaron una pérdida de $20.000.000, se le van a pagar $15.000.
Es
aquí donde se ve otro claro caso de responsabilidad civil del
administrador por error u omisión en el mal aseguramiento del consorcio,
donde se lo podría hacer responsable por los otros $5.429.000 restantes.
La
Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco
del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de
permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación.
A
través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
aprobó el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, que a
través del artículo 5.1.5 establece para la conservación de los Medios
Mecánicos de Elevación que: "Todo edificio que cuente con
instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos
rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, debe disponer
obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica
para su atención por parte de un conservador, que debe estar inscripto en
el Registro que corresponda a efectos de conservación y mantenimiento. El
propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de
conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando
no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los
bienes".
Es
por esto que todo edificio en CABA que tenga un medio mecánico de
elevación debe tener obligatoriamente una Empresa Conservadora habilitada
e inscrita en la AGC.
Por
su lado la Ley 941 en su artículo 11º trata de los requisitos para
contratar y pone como otra obligación del administrar el hecho de
constatar antes de que ingrese cualquier proveedor al consorcio de que
tenga al día las coberturas de responsabilidad civil y riesgos laborales.
La responsabilidad civil del proveedor es por los daños que le pueda
llegar a ocasionar a un tercero, y las coberturas de riesgos laborales es
por los daños que pueda sufrir el mismo trabajador. Esto se debe ya que
una vez que el proveedor ingresa al edificio ya es responsabilidad del
consorcio lo que le pueda llegar a ocurrir.
La
póliza de Responsabilidad Civil profesional como administrador de
consorcios viene a cubrir justamente estos supuestos de error u omisión.
La
cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para administradores de
consorcios cumple varias funciones a la vez: es una garantía para el
consorcio administrado, ya que sabe que tiene de donde cobrar; es una
garantía para el administrador, ya que sabe que primero se va a ejecutar
la póliza, y en el caso de que quedo un saldo restante recién ahí
avanzaran sobre sus bienes; y por ultimo sirve como herramienta legal para
sustituir la declaración jurada patrimonial como lo es ante el RPA en el
GCBA.
Cubre
los ERRORES y OMISIONES que pueda cometer en el ejercicio de su
profesión.
El
asegurador abonara la indemnización, con más las costas y gastos de
defensa, que el administrador deba legalmente pagar a un tercero como
consecuencia inmediata de un reclamo fundado exclusivamente en un acto
culposo derivados del ejercicio de su actividad profesional, siempre que
el acto culposo haya sido cometido exclusivamente durante la vigencia de
la póliza (1 año), y que el reclamo sea formulado y notificado durante
la vigencia de la póliza o durante el periodo extendido de denuncia, de 3
años posteriores a la finalización de la vigencia de la póliza.
Esto
quiere decir que el hecho debe ocurrir dentro de la vigencia de la
póliza, y el reclamo se debe realizar dentro de la vigencia de la póliza
o durante los siguientes 3 años (periodo extendido de denuncia).
Se
trata de una cobertura para cubrir en una única póliza a todos los
consorcios administrados por un mismo administrador, que le ofrece una
solución fácil y ágil para la contratación de un único seguro de
Responsabilidad Civil Profesional, que contemple a todos sus consorcios.
Esta
póliza no solo cumple con lo exigido por el Registro Público de
administradores (RPA) para la renovación anual de la matrícula, sino que
además es una GARANTIA para el consorcio ante la insolvencia del
administrador y a la vez le brinda seguridad patrimonial a la
Administración, ya que primero se ejecutara la póliza como garantía
hasta el tope de la suma asegurada.
Se
está convirtiendo en una buena costumbre, cuando se presenta una carpeta
de presentación para administrar un nuevo consorcio, mencionar y
presentar una copia de esta póliza ya que no solo es una forma de
proteger el patrimonio personal del administrador sino que también es una
garantía para sus consorcios administrados ante un acto no intencional
que conlleve responsabilidad civil.
Es
una forma de proteger el patrimonio del administrador y al mismo tiempo es
una garantía para sus consorcios ya que primero se ejecutara la póliza
como garantía hasta el tope de la suma asegurada.
Esta
póliza sirve para:
1.-
Proteger el patrimonio del administrador;
2.-
Garantía para sus consorcios;
3.-
Cumplir con el Órgano de Control de cada Jurisdicción.
Se
trata de una cobertura para cubrir en una única póliza a todos los
consorcios de una misma administración, lo que le ofrece una solución
fácil y ágil para la contratación de un único seguro que contemple a
todos sus consorcios
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Dr.
Juan Martín Luciani Otaño
Abogado especialista
en Propiedad Horizontal |
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El
Dr. Juan Martin Luciani Otaño es abogado especialista en propiedad
horizontal y productor de seguros para consorcios de propietarios. Para
cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a juanmartinluciani@gmail.com
o un mensaje al WhatsApp (+54)(9)(11) 5579-8855.
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Correo
de Opinión
Alquiler
y alquimia
por el Cr. Gustavo Gallego
¿Por
qué alquimia con alquiler? porque "la alquimia pretendía encontrar
la piedra filosofal que convirtiese en oro todos los metales" y
afecta colateralmente a los consorcios.
En
una "Carta de Lectores", publicada en uno de los diarios de la
República Argentina, se referenció que "grupos de propietarios e
inquilinos no llegaron a un acuerdo por los alquileres".
El
autor con buena fe y poca información "identificó" las partes
en conflicto pero yo no recuerdo una interacción entre representantes
genuinos de ambos colectivos y ya superé los 65 años. Voceros
pluralmente electos de consorcistas no existieron como tampoco fue
política de gobierno alguno, tanto nacional como local, intentarlo.
Los
consorcistas son tan poco reconocidos que ni la AFIP nos permite consultar
las cuentas fiscales de nuestros consorcios a sabiendas de que somos los
únicos responsables ante esa agencia recaudatoria.
Ante
tal política surgieron iniciativas de personas comprometidas con la PH,
aportando su conocimiento y su tiempo en las comisiones ad hoc de varios
de los Consejos Consultivos Comunales de CABA, en el marco de la Ley de
Comunas.
A
pesar de ser casi ignoradas, son voluntarias, con propósitos genuinos,
abiertas a la integración de vecinos, lo mejorcito en participación
libre y plural del país, aunque lamentablemente están comenzando a ser
intrusados por esbirros de nuestra inveterada politiquería.
Recordemos
que a mediados del año 2015 se planteó crear la Defensoría del
Inquilino en el GCABA, pasados unos meses y en la última sesión de ese
año se votaría, en la Legislatura local, el proyecto de Ley 5464 que
creaba el Consejo de la PH, derogada al año siguiente por la oposición
de muchos consorcistas y una cámara de administradores.
La
predisposición del diputado que promovió ese proyecto fue valorada y,
concluido su período, asumió en la nueva Defensoría, fundador de una
entidad informal conocida como Inquilinos Agrupados (IA), génesis de la
Federación Argentina de Inquilinos (FAI). En sucesivos lapsos fueron la
voz de los inquilinos aunque con una única voz que, extrañamente, no se
opuso a la ex Ley 5464 que aumentaría el costo total de alquilar y
entregaría el control de la PH al GCABA, al SUTERH, y a las cámaras de
administradores.
Al
poco tiempo ese vocero ingresó a la Defensoría -reunidos en la nómina
del GCABA- y la familia retuvo la "voz" de los inquilinos y fueron
sus representantes ante los cuerpos políticos.
Resumiendo,
hay representantes de los inquilinos, de los encargados, de las cámaras
del mercado inmobiliario, de los administradores, de las cámaras de
empresas de servicios, de la empresa monopólica de seguros para
consorcios, los funcionarios ad hoc del GCABA en las distintas áreas
vinculadas a Consorcios, todos con voz…pero, ¿y los representantes de
los propietarios?
Esos
desconocidos que sembraron los árboles de la PH, sumisos y sin voz, solo
tenidos en cuenta cuando hay que regar el bosque de la PH con
"billetes" para que den frutos los que, alquimia mediante,
serán el "oro" que se distribuirán entre todos los mencionados
en el párrafo anterior.
La
derogada Ley 5464 del GCABA, en la que la alquimia falló, incurrieron
también en la discutida Ley de Alquileres actual, todo un dèjá vu.
Volvieron
a usar la alquimia, y a pesar de los avisos de peligro, lograron promover
la nueva Ley de Alquileres pero resultó un conjunto de normas que solo
complicaron el mercado, sin entender que son ellos los que, de tanto errar
en el hacer, son los causantes del desarrollo del bosque de la PH. Hoy han
surgido más aprendices de mago, cada uno con su propia alquimia pero
todos sabemos que no encuentran la piedra filosofal que lo solucione todo.
Hay
tantos que hablan, defienden y atacan, dicen y se contradicen pero nunca
han regado el bosque.
Recientemente
surgió el tema de la basura en GCABA. ¿Cuántos fondos públicos se
invirtieron, o se mal gastaron, en los proyectos de reciclado de basura
para hoy simplemente echarle la culpa a los consorcios por el fracaso?
Alquimia mediante, ahora la culpa es de los enseñados que aportaron sus
tributos y ahora las multas, nunca de los que enseñan y debieran prever
los desvíos, fácil es la gestión cuando no se controla su eficiencia,
tan fácil sacar oro de los consorcios.
En
fin, si alguien sabe cómo los propietarios e inquilinos eligen sus
representantes díganmelo porque yo todavía no lo sé. Conozco un montón
de iniciativas particulares u autodesignadas pero carentes de toda
representatividad delegada.
La
PH es un bosque sombrío con muchos hechiceros practicando su alquimia
pero "regado" solo por los aportes de propietarios e inquilinos
en proporciones diferentes
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Rafael
Gustavo Gallego
DNI:
11.371.625 |
PD:
"Nuestra cobardía y
nuestra desidia tienen la culpa de que el mañana y el ayer sean
iguales." ~Jorge Luis Borges
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O
SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias
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electrónico:
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Rincón
Solidario
¿Los
fondos recaudados pueden repartirse?
por la Dra. Diana Sevitz
Buena
tardes, mi consulta es la siguiente:
Si
los consorcios alquilan lo que fue la portería o reciben entradas
económicas como el alquiler del espacio aéreo con una antena, cartelería,
etc., etc., ¿los fondos recaudados pueden repartirse entre los
propietarios?
En
caso que sí, ¿sólo en expensas o en efectivo a cada uno también?
¿En
caso que no hay alguna norma, ley o reglamento donde se pueda sustentar la
negativa?
Muchas
gracias
Javier
[CABA]
(21/05/2022)
Estimado
Javier:
El
consorcio de propietarios es una persona jurídica [1] y como tal posee un
patrimonio, éste tiene y debe tener un patrimonio propio, distinto del de
cada uno de los consorcistas, conforme lo exige el artículo 154º del
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): “Patrimonio. La persona
jurídica debe tener un patrimonio”.
Del
articulado del CCyC no surge claramente cómo se conforma dicho patrimonio
ya que:
a)
El artículo 2044 solamente admite su existencia,
b)
El artículo 2048 hace referencia a los bienes del consorcio pero no los
especifica y
c)
El artículo 2056, que regula el contenido del reglamento de propiedad
horizontal, en los incisos e) e i) alude a los bienes del consorcio sin
decir cuáles son.
Las
partes y cosas comunes no integran el patrimonio del consorcio ya que
pertenecen a los consorcistas. Es el propio artículo 2045º del CCyC el
que establece que las partes privativas y las comunes conforman un todo
inescindible de modo tal que el derecho real que corresponde a cada
propietario sobre las partes comunes no puede ser enajenado o gravado en
forma independiente.
El
consorcio tiene solo la administración de las cosas comunes: Los
consortes no transfieren parte de su patrimonio al consorcio sino sólo la
administración de las cosas comunes que implica la obligación, para este
último, de mantenerlas en buen estado de conservación.
La
doctrina mayoritaria admite que el activo del consorcio se integra con las
expensas percibidas, los créditos por expensas, los intereses punitorios
por expensas adeudadas, intereses que devenguen las cuentas bancarias a
nombre del consorcio, el fondo de reserva, los créditos respecto a
terceros, otras recaudaciones, las UF que se le asignen o adquiera en el
inmueble, y en general las cosas y bienes afectados en su beneficio dentro
de los fines que justifican su existencia.
No
coincide la doctrina acerca de si las rentas provenientes de espacios
comunes (alquileres), o de publicidad efectuada en las paredes divisorias,
o los créditos por medianería integran el patrimonio del consorcio. Para
algunos sí, para otros corresponden a los titulares del derecho real. Si
las partes comunes no integran el patrimonio del consorcio, tampoco lo
integran las rentas que de ellas provienen, salvo decisión de los
propietarios en sentido contrario.
Habiendo
efectuado esta aclaración, mi sugerencia es que el tema sea llevado a
discusión a una asamblea y que los propietarios, decidan el destino de
esos fondos, teniendo en cuenta que la doctrina no se ha puesto de acuerdo
a quién le pertenece.
Esperando
haber aclarado su duda lo saludo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
[1]
Artículo 148º, inc h) del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCyC),
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Adjuntar
la documentación a las expensas por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
tardes:
Quisiera
saber si el administrador está obligado a adjuntar a las expensas la
documentación que incluyen las mismas.
¿Esto
consta en algún lado, algún artículo o norma?
Atte.
Nancy
(19/05/2022)
Estimada
Nancy:
El
Código Civil y Comercial no impone tal obligación respecto de la
liquidación mensual de expensas.
Esto
podría ser pautado con el administrador. Y podría tener un costo
diferencial, que representa la labor administrativa del
escaneo/fotocopiado de lo que se pretende adjuntar. Pero no hay formas
estipuladas en la norma que rige a nivel nacional.
Si
bien la rendición de cuentas anual debe ser “DOCUMENTADA”, en la
práctica esto se entiende como cumplimentado con la puesta a disposición
de toda la documentación respaldatoria de lo expuesto en cada periodo. No
implica que en esta operación deba añadirse al ejercicio financiero las
fotocopias de todo ello. Por supuesto que es de buena práctica del
consorcista poder hacer uso de su derecho y controlar, al menos,
impuestos, servicios, contratos, y todo lo que implica la relación de
trabajo (si la hubiera).
Por
supuesto, que el reglamento de propiedad horizontal podría decir algo al
respecto y, solo entonces, convertirse en una obligación de quien ejerza
el mandato en ese edificio.
Por
su parte, la CABA ya en el programa de “Expensas Claras”, lo reguló
imponiéndo la digitalización de los comprobantes como obligación del
administrador. Actualmente, Consorcio Participativo como parte de su
batería de medidas de las cuales muchas esperan reglamentación continúa
en el sentido de la decisión que se tuvo en aquella oportunidad.
Saludos
cordiales,
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
Tendría
que habérmelo depositado a mi nombre
por el Dr. Juan Martin Luciani Otaño
Buenos
días, tengo la siguiente consulta:
Vivo
en un edificio de departamentos en CABA.
Mi
departamento sufrió una inundación producto de desperfecto en el
sistema de suministro de agua del edificio.
La
póliza integral del consorcio cubre el daño a la unidad funcional.
La
compañía de seguros paga por el daño identificando a mi unidad
funcional $66.059 y realiza la transferencia bancaria del pago a la
cuenta de la administradora.
Dos
días antes de la transferencia a la administradora se le revocó el
mandato por asamblea.
Al
realizar la liquidación final como el saldo en caja era de $ 13.000
ingresa esos fondos a las arcas del consorcio y se liquida sus
honorarios, liquidación final y otros gastos.
En
ningún momento me participa de la indemnización pese a que se lo
advertí por carta documento días antes del depósito.
¿Es
correcto que ingrese ese dinero como caja del consorcio? ¿No tendría
que habérmelo depositado a mi nombre que soy el damnificado?
Guillermo
[CABA]
(23/05/2022)
Estimado
Guillermo:
Sí,
la aseguradora debió firmar un acuerdo con el damnificado y debió
transferirle directo a la cuenta del damnificado.
Hasta
que el tercero damnificado no sea resarcido puede continuar con el
reclamo hacia el consorcio y la aseguradora.
Saludos,
Dr.
Juan Martin Luciani Otaño
---
El
Dr. Juan Martin Luciani Otaño es abogado especialista en propiedad
horizontal y productor de seguros para consorcios de propietarios.
Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a juanmartinluciani@gmail.com
o un mensaje al WhatsApp (+54)(9)(11) 5579-8855.
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Correo
de Lectores
Los
distintos agregados cuando hace una suplencia
Estimada
Fabiana:
Quiero
consultarte sobre los distintos plus que son agregados a la
composición del sueldo de un trabajador.
La
duda se presenta con la categoría suplente con horario por día, si
corresponden los distintos agregados (recolección de residuos,
clasificación de residuos y los plus que corresponden al encargado
permanente) cuando hace una suplencia por vacaciones o enfermedad.
La
consulta viene debido a que hay dos criterios que se ven: con esos
agregados y sin los mismos.
En
el caso de corresponder, ¿serían pagados esos ítems 2 veces dado
que al titular no se le descuentan?.
Si
sos tan amable por favor y comentarme.
Desde
ya muchas gracias.
Saludos
cordiales
María
Elena
(27/05/2022)
¡Hola
María Elena!
Los
conceptos adicionales de retiro de residuos, clasificación de
residuos, jardín, limpieza de cocheras y demás adicionales de la
escala salarial del sector son importes que se abonan al encargado de
8 horas o 4 horas porque son actividades que se realizan todos los
días o todas las semanas del mes.
En
el caso de los suplentes el valor de las 8 horas es el que aparece en
la escala salarial pero no es correcto abonarle adicionales aunque se
puede abonar todo lo que uno quiera por encima de lo que indica el
convenio.
El
Dr. Enrique Miguel Albisu, abogado especialista en temas laborales del
sector, en su Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la
Propiedad Horizontal dice al respecto en la página 91: "También
debemos recordar lo establecido por el artículo 15 inciso 2 del
Convenio Colectivo en el sentido que el suplente solo cobra el plus
por antigüedad ya que dentro de su jornal, quedan incluidos los
demás plus que podrían tocarle".
El
artículo mencionado por el Dr. Albisu, dice textualmente: "2.
Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales
fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4
horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador,
cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus
funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido
dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el
titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de
antigüedad".
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
personal que no cumple jornada completa
Estimados:
Por
la tarde fui muy amablemente atendido y dirigido hacia las consultas
de sus suscriptores y también he buscado en la solapa de consultas
laborales un problema que me tiene con demasiadas dudas por lo tanto
les formulo la consulta que me ofrecieron evacuar si esto ocurría.
El
tema refiere al personal que no cumple jornada completa, tales como
jornalizados con menos de 18 horas semanales, no permanentes o
ayudantes de media jornada.
Separó
esta consulta en dos partes, por un lado
1.-
Aportes y contribuciones a la Obra Social 106500, lo que he leído de
ustedes y otros no lo he podido integrar en un solo resultado. Por un
lado ley de obras sociales que menciona que si no se cumple jornada
completa igual tiene derecho el afiliado a plan médico obligatorio.
(PMO) con lo que resultaría ocioso abonar un complemento. Aumentando
el concepto de estar interesados en ser atendidos en la OS puede darse
el caso de gente que cumple tareas en más de un consorcio pero que no
declara sus otros empleadores y no tiene interés en hacerlo pero no
existe menor aporte a la OS y finalmente dentro del mismo caso
aquellos que han trabajado y concurrido poco por suplencias por ej,
que devengan una suma menor por ejemplo $11.000 pero que retenerles
sobre el valor de jornada completa de encargado permanente sin
vivienda de 4° categoría representa un 25% de la remuneración y
resulta abusivo llevando a perder el interés en cumplir con la tarea
ya que trabajaría para la OS y no para sí mismo como extremo.
2.-
Aportes y contribuciones de SS aplicando detracciones de ley 27430 art
167 como se calcula la base de la proporcionalidad es decir 192 horas
mensuales (22 días de 8 hs y 4 sábados de 4 hs cada uno) un cálculo
sobre las 18 hs semanales máximas de jornalizados en 4 semanas pero
que no comprendo el razonamiento para justificar el proceder de esa
manera. Además el valor de $7003.68 no se ha actualizado a pesar de
abandonar los MOPRES de referencia y adoptar el promedio de
remuneraciones jubilatorias, ¿cómo funciona ese mecanismo?
Atentamente
Roberto
(30/05/2022)
¡Hola
Roberto!
Usted
hace dos consultas.
En
la primera, no me queda del todo clara la pregunta, pero respondo en
general. El descuento sobre un mínimo para el concepto de la Obra
social se debe hacer en los casos de trabajadores que no cumplen con
las 8horas diarias. Si no se hace, el trabajador no podrá atenderse
en la obra social. De todas formas, aclaro que es solo para el aporte
y contribución de la obra social. No me quedó claro lo que quiso
decir cuando un trabajador tiene otros ingresos.
Con
respecto a la detracción, el importe de $7.003,68 es para los
trabajadores de jornada completa, la mitad para los de media jornada y
si tiene trabajadores por hora el importe a detraer por hora es de
$35.02 ($7.003,68/200)
Un
saludo grandote
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXXX
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