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Buenos
Aires, Argentina
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15 de Septiembre de 2022 - Nº 736
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Defensa
del Consumidor porteño
Ahora
casi todos los consorcios son generadores especiales
A
la hora de ordenar sanciones a los administradores, Defensa del Consumidor
considera como generadores especiales a los edificios que cuentan con un
encargado de menos de 40 unidades funcionales
El caso se develó gracias a la apelación judicial que realizó un
administrador contra una multa que se le aplicó en un consorcio de 21
unidades funcionales.
[BPN-15/09/22]
Se develó que el Gobierno de la CABA –a los efectos de las multas-
pretende incluir a todos los consorcios de propietarios en los que trabaje
un encargado de edificio como Generadores Especiales de Residuos
Urbanos y no sólo a aquellos que posean más de 40 unidades
funcionales como establece la ley...
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Registro
Público de Administradores porteños
Comenzaron
las multas por falta de recipientes diferenciados
En
julio se comenzaron a publicar multas contra administradores por no haber
dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes
diferenciados para residuos húmedos y secos
Se observó que a igual falta se sancionaron diferentes montos
Lo publicado supera ampliamente el medio millón de pesos.
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
que los administradores adjunten copia de pagos a la AFIP
Legisladores
porteños presentaron una iniciativa para que los administradores deban
adjuntar copia de los pagos a la AFIP, ANSES y cuota sindical en las
liquidaciones mensuales
En sus fundamentos explicaron la diferencia entre una profesión liberal y
gerenciar bienes ajenos y se expidieron sobre el último proyecto de
Leonardo Saifert.
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Registro
Público de Administradores porteño
Descendió
levemente la cantidad de sanciones
Durante
el primer semestre de este año descendió levemente la cantidad de
sanciones ordenadas contra administradores de consorcios con respecto al
mismo período del año pasado
Por otra parte, subió sensiblemente su monto total en pesos y en dólares.
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Proyecto
de ley nacional
El
‘Índice Tetaz’ no cambiará significativamente los aumentos
La
redacción de Pequeñas Noticias contrastó los aumentos recibidos por los
encargados de edificios desde 2017 contra lo que hubieran recibido según
la fórmula que propuso el diputado Martín Tetaz
Se buscó responder a la pregunta ¿cómo incidirá esta fórmula en los
aumentos que recibirán los encargados de edificios?
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Legislatura
porteña
Zulberti
le pidió a la Legislatura que Bouza dé explicaciones
El
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 solicitó a la
Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios que pida a Defensa y
Protección del Consumidor que explique los motivos de las contradicciones
existentes entre dos informes que produjo sobre las denuncias que
realizaron los vecinos porteños.
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RPA bonaerense
Ana María Huertas le
pidió audiencia a Kicillof
A
fines del mes pasado la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la
Propiedad Horizontal de Mar del Plata le solicitó al gobernador de la
provincia de Buenos Aires una audiencia para buscar el modo de que se
pueda reglamentar la Ley 14.701.
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Paritarias
encargados de edificios 2022
Así
se desinforma (y miente) en propiedad horizontal
Para
el medio digital Minuto Uno los bonos acordados a principios de julio en
paritarias fueron otorgados por el ANSES
Nadie del medio reflexionó sobre la magnitud y las implicancias
políticas que hubiera tenido un subsidio de esta magnitud a la propiedad
horizontal
Clarín, por su parte, le había fallado a la fecha del acuerdo en tres
semanas.
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Paritarias
2022
Los
miembros paritarios se reunieron para clarificar puntos
Los
representantes de los empleadores en las paritarias del sector de la
propiedad horizontal se reunieron para clarificar la forma de liquidar
los bonos remunerativos del último acuerdo que se abonarán a los
encargados de edificios hasta febrero.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
Aumentos
para septiembre, octubre y noviembre
Si
bien se acordaron aumentos mensuales de entre el 6% y el 7%, en
noviembre habrán perdido contra la inflación casi el 7%
Se estima que para el 2022 la depreciación contra los precios
superará el 9%.
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Rincón
Solidario
La administradora cuenta con varios poderes
por el Dr. Nicolás Fernández
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Rincón
Solidario
¿La AFIP obliga a los consorcios a tener una dotación mínima de
personal?
por la Cra. Viviana Grinberg
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Correo
de Lectores
Encargado para un edificio de 16 unidades funcionales en tres 3 pisos
(17/08/2022)
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Proyecto
de ley nacional
Tetaz
propone atar a un índice los aumentos de los encargados
Será
en el caso de que participen de la representación patronal las entidades
de administradores en lugar de las de consorcistas
El índice estará compuesto en partes iguales por los aumentos a los
jubilados y el índice salarial RIPTE.
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Proyecto
de ley nacional
La
Lista Bordó rechazó el proyecto de Tetaz
La
Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista Bordó) rechazó el
proyecto del diputado nacional Martín Tetaz que busca poner un tope a las
paritarias de los encargados de edificios
Señaló que "fue uno gremios de los que cerró paritarias muy por
debajo del índice de inflación y el que peor porcentaje tuvo en
relación a otros sindicatos".
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ADEPROH
La
IGJ confirmó que Mercedes García es la presidenta
La
Inspección General de Justica confirmó formalmente a Pequeñas Noticias
que la presidenta de ADEPROH es la Sra. María Mercedes García
Sergio Abrevaya sigue sin hacer comentarios en redes sociales sobre el
tema.
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Asociación
de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA
Este
mes Awad inauguraría su entidad de consorcistas
Señaló
que su objetivo prioritario será su participación en paritarias
Denunció que "las paritarias que se celebran actualmente son para la
tribuna"
Los asociados a su entidad tendrán beneficios en restaurantes y
comercios.
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Grupo
Octubre
Se
multiplican los conflictos en Página/12
Los
trabajadores del medio realizaron diversas medidas de fuerza para tratar
de conseguir que ningún sueldo esté por debajo de la línea de pobreza
Santa María provocó a los trabajadores de prensa afirmando que si los
encargados ganan más es porque tienen un "buen secretario
general".
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Resolución
Conjunta 5.249
Sin
consecuencias prácticas para el contribuyente
La
AFIP y el Ministerio de Trabajo emitieron una Resolución Conjunta que
formaliza y ordena las obligaciones de los empleados a llevar el
"Libro de Sueldos Digital" y emitir el Certificado de
Trabajo exigido por el artículo 80º de la Ley 20.744
No modifica las obligaciones ya existentes a los contribuyentes.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas perderán en la medición mensual e interanual
En
septiembre las escalas salariales de los encargados de edificios
perderán contra la inflación mensual y contra la medición
interanual pero ganarán contra la acumulada anual
Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas
ganará en la medición mensual y la interanual pero perderá en la
acumulada anual.
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Rincón
Solidario
Me pone trabas para enviarme alguna que otra documentación
por el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
El sueldo de un encargado permanente que trabaja 4
hrs.
(30/08/2022)
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Correo
de Lectores
Dónde inscribirse en provincia de Buenos Aires
(12/08/2022)
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Correo
de Lectores
¿Los bonos son
acumulativos?
(23/08/2022)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Defensa
del Consumidor porteño
Ahora
casi todos los consorcios son generadores especiales
Fotoilustración
Pequeñas Noticias
[BPN-15/09/22]
Se develó que el Gobierno de la CABA –a los efectos de las multas-
pretende incluir a todos los consorcios de propietarios en los que trabaje
un encargado de edificio como Generadores Especiales de Residuos
Urbanos y no sólo a aquellos que posean más de 40 unidades
funcionales como establece la ley.
Así
surgió gracias a la apelación judicial que opuso un administrador de
consorcios solicitando la inconstitucionalidad de una multa que le
realizó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
por no disponer dos recipientes por piso diferenciados y claramente
señalizados de residuos húmedos (negros) y secos (verdes) en un edificio
de 21 unidades funcionales [1] que contaba con un encargado
que cobraba el plus por "clasificación de residuos".
"Es
inconstitucional"
El
administrador consideró que la Resolución 454 que incorporó a los
consorcios cuyo encargado perciba el plus por "clasificación de
residuos" como Generador Especial violenta el artículo 102º de la Constitución
porteña. Y explicó:
"Dicho artículo faculta al Jefe de Gobierno -y por ende a los
organismo del Poder Ejecutivo de la Ciudad- a reglamentar y efectuar las
leyes, con la clara limitación de no alterar su espíritu,
lo que evidentemente el cuestionado inciso c) del punto 5.2 ha
incumplido". Redondeó el concepto explicando que el contar con un
encargado que recibe un plus porque un acuerdo paritario así lo establece
"en modo alguno modificó la calidad de generador de residuos que
tienen los edificios de menos de 40 unidades".
Es
más, amplió su argumento explicando: "Nótese lo absurdo de la
norma en los hechos, ya que un edificio de menos de 40 unidades que prescindiera
de encargados y contratara una empresa de limpieza para retirar
sus residuos no abonaría el adicional por no tener empleados bajo el
Convenio Colectivo 589/10 y por ende no estaría incluida dentro de la categoría de Generador Especial de Residuos Sólidos".
Sintetizó
la lógica de su apelación reafirmando: "En los hechos se termina
considerando a un edificio de menos de 40 unidades como Generador Especial
de Residuos Sólidos por el sólo hecho de tener encargado
encuadrado en el CCT 589/10 y no por generar de hecho más residuos
sólidos, lo que es absurdo y contrario al fin perseguido por la
norma, tratar de diferenciar aquellos grandes generadores de residuos de
aquellos pequeños".
Finalmente
sentenció: "Por más que se le pague el encargado un adicional por
separar residuos y llevar los mismos al contenedor ubicado en la vía
pública esto no altera en lo sustancial el carácter de generador de
residuos de un edificio de menos de 40 unidades, determinación que como
dijimos es taxativa y legal y sólo puede ser modificada por la
norma que le dio lugar".
El
8 de septiembre el letrado de la administración presentó la apelación
judicial en la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC)
cuyos titulares son la Dra. Laura Alejandra Perugini (Presidenta) y
la Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo.
Esta
última jueza es hermana del Secretario de Asuntos Estratégicos, Eduardo
Macchiavelli. Según el nuevo organigrama del GCABA, Defensa del
Consumidor –repartición que emitió la disposición sancionatoria que
se está apelando- es su "dependiente funcional".
Antecedentes
normativos: la Ley 1.854
Según
el inciso b) del artículo 13º de la Ley 1.854/05 se consideran
"Generadores Especiales de residuos sólidos" a los:
"edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean
más de cuarenta (40) unidades funcionales".
El
inciso b) artículo 14º de esa misma ley impone a este grupo "separar
y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de
aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los
residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción
otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos".
Antecedentes
normativos: la Resolución 454
Sin
embargo, la Resolución 454 de 2021 modifica la ley 1.854 de la ciudad y
agrega que "se entienden como Generadores Especiales de RSU [Residuos
Sólidos Urbanos] a los establecidos en el artículo 13º de la Ley
N° 1.854 y a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad
horizontal cuyos empleados perciban el adicional por el depósito de
RSU en los recipientes reglamentarios y su correcta disposición, previsto
en el Acta Acuerdo homologado por Resolución N° 243-SSTR/13"
(inciso "c" del punto 5.2 del artículo 5º de artículo 13º
del Anexo 1 de la Resolución 454).
O
sea que, como el mencionado adicional lo perciben –vía paritarias- la
mayoría de los trabajadores en relación de dependencia de los consorcios
se termina considerando como generador especial de residuos sólidos a
todo aquel consorcio que tenga menos de 21 unidades funcionales y tenga encargado de edificio.
Ya
definido cuáles consorcios son considerados generadores especiales y
cuáles no, el inciso a) del artículo 6º de esta Resolución ordena que
es su obligación "disponer dentro de su
establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes
para garantizar la correcta disposición de cada fracción de RSU de forma
diferenciada. Para los espacios de acceso público dichos
recipientes deben estar claramente señalizados de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° y ser accesibles, a fin de garantizar la
calidad del material y evitar la mezcla de RSU".
Por
último, establece que ésta es una obligación del administrador: "En
el caso de establecimientos comerciales, corporativos y/o industriales,
son los propietarios y/o los administradores los encargados de arbitrar
las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente medida. En
el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, lo es la
administración del consorcio...".
Antecedentes
normativos: la Ley 941
Habiéndose
establecido que la disposición de dos recipientes diferenciados es
obligación del administrador y desde el punto de vista normativo del
Gobierno porteño, interviene Defensa del Consumidor porteño y establece
que esa falta es una infracción al inciso b) del artículo 9º de la Ley
941 (Registro Público de Administradores) y le aplica una multa por
incumplir la segunda obligación de un administrador: "Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento
edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas...".
Quién
es quién y qué hace
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y –como
ya se adelantó- es dependiente funcional de Macchiavelli, Secretario de
Asuntos Estratégicos
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[1]
Disposición DI-3900/2022 del 20/6/2022, no publicada en el Boletín
Oficial.
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Registro
Público de Administradores porteños
Comenzaron
las multas por falta de recipientes diferenciados
Fotoilustración
Pequeñas Noticias.
[BPN-15/09/22]
En julio se comenzaron a publicar en el Boletín Oficial multas contra
administradores por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que
administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para
residuos húmedos [negros] y secos [verdes]. Según lo publicado, por este
tema se comenzaron a firmar sanciones a mediados de junio.
Hasta
el 15 de septiembre constan en el Boletín Oficial 17 disposiciones
sancionatorias ordenadas por la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña por un valor total
de 587.550 pesos. Una 18º disposición por 36.160 pesos fue
apelada por el sancionado ante la justicia porteña por considerar que es
inconstitucional el inciso c) del punto 5.2 del Anexo
I de la Resolución
454/MPHUGC/21 [ver
nota].
En
el total de los casos el expediente se inició de oficio contra los
administradores "de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 17º de la Ley 941 [1]" y ante una "infracción
constatada por la Dirección General de Limpieza del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana".
Fecha |
Número |
BO |
Unidades
fijas |
Multa
$ |
21/06/2022 |
3.899 |
21/07/2022 |
1.100 |
49.720 |
21/06/2022 |
3.896 |
26/07/2022 |
800 |
36.160 |
16/06/2022 |
3.890 |
02/08/2022 |
500 |
22.600 |
16/06/2022 |
3.892 |
10/08/2022 |
800 |
36.160 |
05/07/2022 |
4.233 |
12/08/2022 |
500 |
22.600 |
15/07/2022 |
4.458 |
13/09/2022 |
500 |
22.600 |
15/07/2022 |
4.459 |
13/09/2022 |
800 |
36.110 |
15/07/2022 |
4.460 |
13/09/2022 |
500 |
22.600 |
15/07/2022 |
4.461 |
13/09/2022 |
800 |
36.160 |
28/06/2022 |
3.897 |
14/09/2022 |
800 |
36.160 |
22/06/2022 |
3.928 |
14/09/2022 |
800 |
36.160 |
15/07/2022 |
4.462 |
14/09/2022 |
500 |
22.600 |
19/07/2022 |
4.518 |
14/09/2022 |
500 |
36.160 |
16/06/2022 |
3.894 |
15/09/2022 |
1.100 |
49.720 |
21/06/2022 |
3.895 |
15/09/2022 |
1.100 |
49.720 |
22/06/2022 |
3.930 |
15/09/2022 |
800 |
36.160 |
22/06/2022 |
3.931 |
15/09/2022 |
800 |
36.160 |
21/06/2022 |
3.900 |
--- |
800 |
36.160 |
18 |
|
|
13.500 |
623.710 |
En
general, la imputación fue por infracción al inciso b) de la Ley 941 que
reza que es obligación del administrador: "Atender a la conservación
de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para
el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de
protección contra incendio, higiene y seguridad y control
de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al
ordenamiento vigente".
O
sea que –en sus palabras- "la precitada imputación se efectuó de
oficio toda vez que no se habría atendido a la conservación de las
partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo relativo a
resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente".
Es
de destacar que al ser consideradas infracciones a la Ley 941, son tenidas
en cuenta para el cómputo de reincidencias y sus multas se expresan en unidades
fijas (uf) cuyo valor este año está fijado en $45,20.
Sin
embargo, sobre este último punto, llamó la atención a la redacción de Pequeñas
Noticias que –sin ser reincidentes- por la misma falta a nueve administradores se los sancionó con 800 uf ($36.160) y a otros seis con
sólo 500 ($22.600). En los tres casos restantes –administradores
reincidentes-
la multa trepó a 1.100 uf ($49.720).
En
general las multas se publicaron un mes y diez días luego de su firma. El
tiempo mínimo fue de un mes y el máximo de un mes y medio.
Pedido
de informes
Ante
esta novedad, la redacción de Pequeñas Noticias solicitó a
Defensa y Protección del Consumidor que informe "las disposiciones
sancionatorias de oficio ordenadas contra administradores de consorcios en
el marco de la Ley 941 por infracciones a la Resolución 454-MEPHUGC-2021
(recipientes diferenciados para residuos húmedos y secos) durante el
primer semestre de este año detallando fecha, número de disposición e
importe".
La
solicitud fue aprobada el 7 de septiembre y la respuesta debería estar
disponible el 30 de este mes (15 días hábiles)
---
[1]
Artículo 17 de la Ley 941: "Denuncia. La Autoridad de Aplicación
recepciona las denuncias de particulares afectados por alguna de las
infracciones de la presente Ley y puede actuar de oficio cuando tome
conocimiento de las mismas. Así mismo, puede realizar
inspecciones a las oficinas de los administradores para verificar el
cumplimiento de la normativa vigente.
"Las
asociaciones de consumidores, debidamente inscriptas en el Registro de
Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran
facultadas a presentar denuncias. En tal caso, pueden acreditar la
representación conferida por el/los particular/es afectado/s mediante
simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación. La misma
debe contener, como mínimo, la identidad, domicilio del/los particular/es
afectado/s, la designación, identidad, domicilio y firma de la
asociación de consumidores.
"También
pueden hacerlo por medio del instrumento público correspondiente o con
carta poder, con firma del otorgante certificada por autoridad policial,
judicial o por escribano público".
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
que los administradores adjunten copia de pagos a la AFIP
[BPN-15/09/22]
El pasado 16 de agosto tres legisladores del Frente de Todos
presentaron un proyecto de ley que obligaría a los administradores
porteños a proporcionar en las liquidaciones de expensas mensuales copia
de los pagos realizados ante la AFIP, ANSES y la cuota sindical.
Buscan
también que en caso de ser removidos de un consorcio deban presentar de
ese edificio un libre deuda de cada uno de esos tres organismos y ampliar
el tiempo de prescripción de las sanciones de tres a cinco años
Para
lograr este objetivo proponen modificar tres artículos de la Ley 941 (Registro
Público de Administradores porteño).
Los
autores proponen agregar al artículo 10º (contenido de las liquidaciones
de expensas) un inciso l) que reza:
Copia
de comprobante de pago de las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota
sindical del consorcio del mes correspondiente a la liquidación. |
Al
artículo 13º de la Ley 941 (duración del mandato) y de ser aprobado se
le agregará un párrafo que ordena:
Al
ser removido [el administrador] debe presentar en el plazo de 10
días la liquidación final del consorcio y libre deuda del mismo
sobre pagos de AFIP, ANSES y cuota sindical de su mandato. |
Por
último, proponen modificar el artículo 22º que trata sobre las
prescripción de las acciones y sanciones cometidas por el mandatario
ampliándola de tres años a cinco excepto cuando se trate
de deudas con la AFIP, ANSES y la cuota sindical que no prescribirían
nunca. Textualmente establece:
Las
acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el
término de cinco años contados a partir de la comisión de la
infracción o la notificación de la sanción pertinente. Excepto
las deudas en materia de aportes de Cuota Sindical, ANSES y Cuota
Sindical que el administrador hubiera liquidado de expensas, las
cuales no tendrán prescripción para reclamarse por parte de los
consorcios |
La
iniciativa presentada por Alejandro Amor, Claudio Américo
Ferreño y María Magdalena Tiesso consta de 4 artículos de
los cuales uno es de forma e ingresó a la Legislatura porteña bajo el
número de expediente 2177-D-2022 [ texto
original].
Fundamentos
A
la redacción de Pequeñas Noticias le llamó la atención que -a
la hora de fundamentar el proyecto- los legisladores utilizaran los mismos
argumentos que en general se usan para denegarle la colegiatura a la
actividad.
En
general se considera que para que los mandatarios puedan obtener la
colegiatura la actividad debía evolucionar hacia una profesión y para
lograr este objetivo se armaron algunas carreras universitarias. Sin
embargo, los legisladores argumentaron:
Mientras
los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u
oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos.
La
diferencia entre practicar un arte u oficio y regentear bienes de
otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir
su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a
su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el
manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una
economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la
confianza y valoración de los dueños de esos bienes.
Vamos
a graficarlo con ejemplos: el paciente no puede inmiscuirse en como
el cirujano debe hacer el corte. El cliente no puede decirle al
contador cómo debe revisar los números.
En
cambio los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en
sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija
el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más
económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por
asamblea. O la obligación de acreditar el pago de las obligaciones
de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio.
En
tal sentido, no debe confundirse al administrador de consorcios con
un profesional liberal -que no lo es- y también lo confunde con un
empleado en relación de trabajo. |
Retomando
y puntualmente con respecto al tema del que se ocupa la iniciativa
explicaron:
El
presente proyecto pretende ampliar la protección brindada por la
norma con el fin de evitar defraudaciones por administradores
infieles que, por ejemplo, no abonan las obligaciones de AFIP, ANSES
y cuota sindical del consorcio. Si bien, eventualmente un consorcio
descubriera una defraudación por malversación de bienes de
terceros tendría a la mano dos acciones judiciales, la civil y la
penal. Una con el fin de recuperar el patrimonio defraudado, la otra
tendiente a la punibilidad de la acción disvaliosa. La práctica
cotidiana demuestra que más de 90 % de los casos no se recupera el
dinero defraudado y en el fuero penal requiriendo el imputado una
vía alternativa de solución de conflicto -probation, suspensión
del proceso penal a cambio de tareas comunitarias- prácticamente
queda impune su acción disvaliosa. |
Los
legisladores subrayaron que ante cualquier incumplimiento será el
consorcio quien deba pagar:
En
efecto, cuando el administrador omite el pago del dinero destinado a
pagos de aportes de obras social y cargas sociales que le impone
taxativamente el articulo 2.067º del Código Civil: 'Cumplir con
las obligaciones de la legislación laboral previsional y
tributaria'; la víctima ya no es el consorcio, es el Estado, es la
Hacienda Pública, de modo tal que se configura el delito con la
omisión de pago. Ya salimos del fraude y estamos en una evasión
tributaria, deuda monetaria que, si no es asumida por el
administrador fraudulento en las instancias judiciales
correspondientes, deberá ser el consorcio de copropietarios quienes
deben afrontar dicha deuda. |
Criticaron
al sistema judicial y a su capacidad como herramienta para resolver
problemas consorciales:
Antes
de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en
un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía
canalizarlo por la vía judicial lo que en los hechos impide el
ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad debido a
los costos y lentitud de nuestro sistema judicial. |
Por
último, –sin nombrarlo- se expidieron sobre el proyecto de Leonardo
Saifert (La Libertad Avanza) que busca que los administradores
condenados en sede penal por delitos relacionados con la administración,
los concursados y quebrados y los deudores alimentarios puedan volver a
inscribirse en el RPA porteño [1]:
La
ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del
administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que
son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de
Juicios Universales.
Ambos
certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros
no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra
quebrado. |
---
[1]
BPN Nº 732 del 15/07/22: "Buscan
que puedan volver a administrar los condenados por delitos".
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Registro
Público de Administradores porteño
Descendió
levemente la cantidad de sanciones
[BPN-15/09/22]
Durante el primer semestre de este año la cantidad de disposiciones
sancionatorias ordenadas contra administradores de consorcios por
infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores
porteño) descendió levemente (-2,45%) con respecto al mismo período del
año pasado.
Sin
embargo, el monto total de las multas en pesos de los primeros seis meses
del año aumentaron un 41,81% y esos valores traducidos a dólares
subieron un 17% [1].
Hasta
ahora, de las 238 sanciones dispuestas este semestre sólo 36 (15,13%)
fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Mes |
Cantidad |
Monto |
1
u$s |
Monto
en U$s |
enero/2022 |
49 |
5.258.981 |
106,47 |
49.393,13 |
febrero/2022 |
21 |
2.079.200 |
108,96 |
19.082,97 |
marzo/2022 |
38 |
3.842.000 |
111,92 |
34.329,41 |
abril/2022 |
33 |
3.010.320 |
115,69 |
26.021,57 |
mayo/2022 |
35 |
3.265.700 |
120,17 |
27.175,89 |
junio/2022 |
63 |
3.941.440 |
125,04 |
31.522,69 |
Del
desarrollo de las disposiciones sancionatorias desde enero se observa que
-si bien en junio fue el mes que más sanciones se ordenaron- en enero fue
el mes que más se recaudó por este concepto.
Mes |
Cantidad |
Monto |
Promedio |
enero/2022 |
49 |
5.258.981 |
107.326 |
febrero/2022 |
21 |
2.079.200 |
99.010 |
marzo/2022 |
38 |
3.842.000 |
101.105 |
abril/2022 |
33 |
3.010.320 |
91.222 |
mayo/2022 |
35 |
3.265.700 |
93.306 |
junio/2022 |
63 |
3.941.440 |
62.563 |
Del
análisis del promedio de las multas mes a mes se advierte que en junio
éste cayó a poco más de 60 mil pesos por unidad contra los casi 100
pesos promedio de los cinco meses precedentes.
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1º
Semestre |
2021 |
2022 |
Variación |
Cantidad
Disposiciones |
245 |
239 |
-2,45 |
Monto
$ |
15.089.185 |
21.397.641 |
41,81 |
Monto
u$s |
160.272 |
187.526 |
17,00 |
Sancionatorias |
241 |
238 |
-1,24 |
Apercibimientos |
3 |
2 |
-33,33 |
Exculpatorias |
4 |
1 |
-75,00 |
Se
advierte que no sólo bajaron las disposiciones sancionatorias sino que
también decrecieron los apercibimientos y las disposiciones
exculpatorias.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1]
El valor del dólar mensual se calculó promediando todas las cotizaciones
de tipo vendedor y vendedor de cada día que operó el mercado de cambio
de ese período.
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Proyecto
de ley nacional
Tetaz
propone atar a un índice los aumentos de los encargados
[BPN-15/09/22]
El pasado 10 de agosto el diputado nacional Martín Alberto Tetaz (Evolución
Radical) presentó un proyecto de ley para que los aumentos salariales
a los encargados no puedan superar al promedio de los aumentos a los
jubilados y el índice salarial RIPTE en el caso de que sean las
entidades de administradores quienes representen al sector empleador.
En
los fundamentos de su iniciativa el diputado explica su intención:
"Desde hace años que no se cumple por alguna razón u otra, con la
representatividad plena de los propietarios de departamentos en las
paritarias de los encargados de edificios regulados por la Ley 12.981
(Estatuto del encargado) y sus modificatorias".
Para
lograr su objetivo propone modificar el artículo 19º de la mencionada
Ley 12.981 a la que únicamente se le agregaría –de ser aprobada- el
siguiente párrafo:
En
el caso de que la representación de los delegados patronales sea
ejercida por representantes de los administradores de consorcios de
propietarios, las modificaciones porcentuales de las retribuciones
no podrán exceder en ningún caso -incluye conceptos especiales
como bonos u otros conceptos - lo que surja de computar un cincuenta
por ciento del incremento equivalente al porcentaje de aumento
otorgado a las jubilaciones mínimas y el restante cincuenta por
ciento por el índice salarial RIPTE que se haya obtenido en los
12 meses anteriores a que tenga lugar la paritaria. Los
concejos de administración de cada edificio podrán aprobar sumas
mayores en sus respectivos edificios. |
Aclaró
también la razón por la que eligió atar una mitad de los aumentos en
paritarias a los incrementos que reciben los jubilados: "El universo
de propietarios e inquilinos de unidades funcionales cuenta, en general,
con un gran número de jubilados, quienes deben afrontar aumentos anuales
de las expensas en forma totalmente discrecional que nada tienen que ver
con su realidad económica".
El
diputado aclaró que -ante la dificultad de encontrar una representación
nacional para negociar paritarias en su nombre- delega en los
"concejos de administración" de cada edificio la potestad de
mejorar a sus trabajadores los aumentos acordados en paritarias: "En
el universo de unidades funcionales afectadas a la propiedad horizontal se
ha hecho difícil encontrar una representación en forma de una
asociación, razón por la cual las paritarias solo cuentan con
representantes de los encargados y no de los "empleadores" en
forma directa, sino con la intermediación de los administradores de
edificios. Es por ello por lo que se introduce en la norma la posibilidad
de que cada Concejo de Administración pueda aumentar, si está en sus
posibilidades los límites establecidos en el proyecto de ley.
Apoyaron
el proyecto con su firma otros cuatro diputados del interbloque de Juntos
por el Cambio: Gerardo Cipolini (UCR / Chaco), Pablo
Torello (PRO / Buenos Aires), Carlos Raúl Zapata (Ahora
Patria /Salta) y Virginia Cornejo (PRO / Salta). La iniciativa
ingreso bajo el número de expediente 4047-D-2022 y consta de tres
artículos de los cuales uno es de forma [ texto
original].
¿Qué
es el RIPTE?
La
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(RIPTE) es la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se
encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en
forma continua durante los últimos 13 meses.
Las
variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad
jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por
accidentes de trabajo.
Su
publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo
correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el
procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan
ante la AFIP
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Proyecto
de ley nacional
El
‘Índice Tetaz’ no cambiará significativamente los aumentos
Como
se puede observar en algunos casos el "Indice Tetaz" va por
debajo de la evolución de las escalas salariales y en otros las supera.
[BPN-15/09/22]
La aplicación de la fórmula de actualización de salarios para los
encargados de edificios que propone Martín Alberto Tetaz (Juntos
por el Cambio) no representaría un cambio significativo con respecto
a la actual dinámica de aumentos que el sector viene recibiendo hasta
ahora. Así surgió de una investigación que realizó la redacción de Pequeñas
Noticias.
El
medio analizó los aumentos salariales que recibieron los encargados de
edificios desde enero de 2017 hasta junio de este año (65 meses) y lo
contrastó contra los que hubieran recibido de haberse aplicado la
fórmula que propuso el diputado nacional en su proyecto de ley.
Tetaz
propuso que los aumentos a recibir en paritarias por los encargados de
edificios -en el caso de que sean las entidades de administradores quienes
representen al sector empleador- no puedan superar al promedio de los
aumentos a los jubilados y el índice salarial RIPTE.
O
sea que –en concreto y para llamarlo de algún modo- el "Índice
Tetaz" estaría compuesto en un 50% por los aumentos a los jubilados
y en un 50% por el aumento del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables) de los últimos 12 meses
(variación interanual).
La
pregunta original
En
la búsqueda de una respuesta a la pregunta: de aprobarse la iniciativa,
¿cómo incidirá esta fórmula en los aumentos que recibirán los
encargados de edificios? La redacción de Pequeñas Noticias
calculó cómo hubiera afectado los aumentos salariales desde enero de 2017
hasta ahora en caso de haber sido aprobada su iniciativa por aquellas
fechas.
Para
realizar los cálculos el medio dispuso de los datos históricos –mes a
mes- del haber mínimo de las jubilaciones, de la variación del índice
RIPTE y de las escalas salariales de los encargados de edificios. Hubo una
sola limitación y es que el Estado nacional tiene actualizado el índice
RIPTE sólo hasta junio de este año.
Manos
a la obra
A
modo de ejemplo, en enero de 2017 la variación interanual (los últimos
12 meses) del haber mínimo de un jubilado [1] fue del 31,68% y el 50% de
este valor es de 15,84%.
Por
otra parte, la variación interanual del índice salarial RIPTE fue de
33,02% y la mitad de este número es de 16,51%.
La
suma de estos dos porcentajes da como resultado un 32,35% y ese sería el
Índice Tetaz de ese período.
Finalmente,
en enero de 2016 en promedio [2] la escala de salarial de los encargados
de edificios estaba en 10.026 pesos mensuales y en enero de 2017 en 14.037
pesos. Eso representó un aumento interanual de un 40%.
O
sea que en ese mes la aplicación del "Índice Tetaz" hubiera
representado para las escalas salariales de los encargados una
"pérdida" de 7,65 puntos porcentuales.
Realizando
estas mismas operaciones, durante 65 meses se fue obteniendo cómo
evolucionaron los aumentos de las escalas salariales y cómo se hubieran
desarrollado de aplicarse el Índice Tetaz.
El
gráfico que ilustra esta nota muestra claramente lo expuesto a lo largo
del tiempo y se ve con claridad que en promedio no hubieran introducido
ningún cambio significativo en las escalas salariales. Es más, en los 65
meses estudiados hubieran mejorado los ingresos de los encargados
en casi un 1% (0,84%).
Un
poco más
Si
a estos dos indicadores les agregamos la variación por la inflación se
puede observar que tanto las variaciones de las escalas salariales
acordadas sin techo, como las que hubieran sido según el Índice Tetaz
hubieran perdido contra la inflación más de un 6% (-6,42%)
---
[1]
Al haber mínimo de los jubilados se les sumaron los bonos recibidos.
[2]
Para calcular la escala salarial promedio del sector se promediaron las
funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro
categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los
bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo
nacional.
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Proyecto
de ley nacional
La
Lista Bordó rechazó el proyecto de Tetaz
Jorge
Bustos titular de la Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista
Bordó) [Foto: redes sociales]
[BPN-15/09/22]
El pasado 17 de agosto la Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA
(Lista Bordó) rechazó el proyecto del diputado nacional Martín
Tetaz (Juntos por el Cambio) que busca poner un tope a las
paritarias de los encargados de edificios si en las negociaciones participan en nombre de los empleadores representantes de las
entidades de administradores [ ver
nota].
Explicó
al diputado que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERH) "fue uno de los que cerró
paritarias muy por debajo del índice de inflación y el que peor
porcentaje tuvo en relación a otros sindicatos".
Por
otra parte, señaló: "Queremos pensar que el señor Tetaz desconoce
la legislación o está mal informado ya que los propietarios no pueden
participar de las paritarias porque no son los empleadores. El empleador
es el consorcio (persona jurídica) y su representante legal es el
administrador. La relación laboral existe entre el empleado y el
empleador -que es el consorcio- quien le paga el sueldo [al trabajador y]
no los propietarios. En nuestra legislación existe lo que se llama
"Personalidad diferenciada" y está definido en el Art. 143º
del Código Civil y Comercial que dice "la persona jurídica tiene
una personalidad distinta de la de sus miembros".
Agregó
también que "esta medida atenta contra los derechos del trabajador
y es impertinente, absurda e insultante a nuestro servicio. Comprendemos y
estamos de acuerdo que los jubilados deben percibir una mejor y mayor
remuneración por los años de servicios aportados y por el simple hecho de
ser ancianos. Así mismo, somos conscientes que la patria está en peligro
y es necesario tomar medidas para salvarla. Pero esto no es culpa de los
trabajadores de edificios, el aumento de expensas y servicios no es
responsabilidad del obrero ya que somos afectados directamente como todos
los habitantes de la nación que a diario padecemos los excesivos aumentos
en góndolas y debemos afrontar otras tareas para llegar a fin de mes y
que no nos sobre días al final del sueldo".
Por
último, cuestionó las verdaderas intenciones tanto de diputado que
presentó el proyecto como de la conducción del SUTERH que se llamó a
silencio: "Surgen dudas sobre el verdadero espíritu de esta reforma
que plantea el economista y el interbloque de JxC y aún más dudas el
silencio que brilla por su ausencia de parte del oficialismo de
SUTERH".
La
Lista Bordó
Es
de recordar que la Lista Bordó encabezada por Jorge Bustos se
presentó en el SUTERH el 31 de agosto de 2021 para participar en las
elecciones de esa entidad gremial que se debían realizar a fines de
octubre de ese año.
Al
día siguiente -el 1º de septiembre- la Junta Electoral del SUTERH
(integrada por miembros del oficialismo) la impugnó aduciendo que no
cumplieron con lo establecido en tres artículos del Estatuto Social que
el SUTERH no les proporcionó a pesar de que lo solicitaron en numerosas
oportunidades en forma verbal y por carta documento [1].
El
30 de octubre se realizaron elecciones en el SUTERH para ‘elegir’ a Víctor
Santa María (lista única) su secretario general por cuatro años
más [2]
---
[1]
BPN Nº 712 del 15/09/21: "En
sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora".
[2]
BPN Nº 716 del 15/11/21: "Santa
María ‘ganó’ las elecciones del SUTERH".
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Legislatura
porteña
Zulberti
le pidió a la Legislatura que Bouza de explicaciones
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto
archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/22]
El pasado 18 de agosto Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, solicitó al presidente de la Comisión
de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Legislatura porteña
que pida a la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor (DGDyPC) que explique los motivos de las
contradicciones existentes entre dos informes que produjo sobre las
denuncias que realizaron los vecinos porteños durante el primer semestre
de este año.
La
primera fuente de datos lo generó el Sistema de Información de
Denuncias de Consumidores (SIDEC) (Ley 3.678) y está publicado
en la página
web del GCABA, y el segundo
es una respuesta de la DGDyPC (Ley 941) a un pedido de información que
realizó Pequeñas Noticias en el marco de la Ley de Acceso de
Información Pública (Ley 104) [1].
Zulberti
explicó que en ambos casos informaron el total de denuncias mes a mes. En
la respuesta de DyPC se discriminaron las denuncias por infracciones a la
Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) pero en el informe del SIDEC los totales mensuales
incluyeron las denuncias contra administradores. Por otra parte, en los
dos informes los rubros más denunciados se expresaron como un porcentaje
de cada total aunque con discrepancias inexplicables:
1.-
La suma total de los porcentajes de los "rubros más
denunciados" no suman el 100%. En el caso del informe del SIDEC falta
el 21% de los casos y en la respuesta de la DGDyPC el 16,99%. Para tener
una idea de la magnitud de lo omitido, ambos porcentajes superan al
"rubro más denunciado".
2.-
Son diferentes los porcentajes de los rubros más denunciados que
informaron el SIDEC y la DGDyPC. A modo de ejemplo el rubro más
denunciado "servicios financieros" para el SIDEC representó el
19% de los casos y para la DGDyPC el 16,32%. En la siguiente tabla se
pueden aprecias las diferencias entre lo informado por el SIDEC y por
DyPC:
|
Porcentajes |
|
Rubros
más denunciados |
SIDEC
(%) |
DyPC
(%) |
Diferencia |
Servicios
financieros |
19,00 |
16,32 |
-2,68 |
Administradores
de consorcios |
|
14,51 |
14,51 |
Servicios
de comunicaciones |
17,00 |
14,24 |
-2,76 |
Servicios
turísticos |
9,00 |
7,84 |
-1,16 |
Electrodomésticos |
7,00 |
|
-7,00 |
Textil
y calzado |
6,00 |
5,19 |
-0,82 |
Telefonía
y redes |
5,00 |
3,72 |
-1,28 |
Servicios
de transporte |
5,00 |
4,82 |
-0,18 |
Rodados
y automotores |
4,00 |
3,44 |
-0,56 |
Alimentos
y bebidas |
4,00 |
3,08 |
-0,93 |
Servicios
de eventos culturales |
3,00 |
2,76 |
-0,24 |
SIN
INFORMAR |
21,00 |
16,99 |
-4,01 |
3.-
EL SIDEC no informó en "los rubros más denunciados" las
recibidos por infracciones a la Ley 941 (administradores de consorcios)
aunque previamente las había sumado al total de denuncias recibidas.
4.-
La DGDyPC no informó en los "rubros más denunciados" las
recibidas bajo el concepto de "electrodomésticos" a pesar que
en el informe del SIDEC está en 4º lugar.
¿Qué
es el SIDEC?
A
pesar de que el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores porteño
fue creado por la Legislatura porteña el 13 de diciembre de 2010 mediante
la sanción de la Ley 3.678 (BO: 11/02/11) recién ahora -durante el
segundo semestre de este año- Defensa del Consumidor publicó su primer
informe.
El
objetivo de este organismo es "sistematizar información y emitir
informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del
desempeño de las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de
servicios de la CABA por parte de los consumidores y usuarios y
publicarlos" (artículo 2º).
Los
informes que publica el SIDEC deben contener "los datos que la Ley
757 (BOCBA N° 1.432) y su reglamentación establecen respecto de las
denuncias que se realizan como así también: la fecha de presentación de
la denuncia; lugar en el que se realiza tema que motivo la misma; razón
social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial
y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y
toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores
y usuarios de la CABA" (artículo 4º).
La
autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC es la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA o del órgano
público que se designe (artículo 11º).
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1]
BPN Nº 734 del 15/08/22: "Las
denuncias contra administradores subieron al 2º puesto".
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ADEPROH
La
IGJ confirmó que Mercedes García es la presidenta
Sede
de la IGJ [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/22]
El pasado 25 de agosto la Inspección General de Justica (IGJ)
confirmó formalmente a Pequeñas Noticias que la presidenta de ADEPROH
(Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para
la Propiedad Horizontal RA) es María Mercedes García e
informó a la redacción del medio la composición de la comisión
directiva actual de la entidad.
Así
respondió a un pedido de información pública que realizó Pequeñas
Noticias el pasado 14 de julio a la IGJ solicitándole que -entre
otras cosas- informe quiénes son las autoridades de la entidad y la
dirección de su sede social lo que generó el expediente Nº
EX-2022-72075683- -APN-DRNS#IGJ.
Es
de recordar que el 13 de julio pasado Jorge Resqui Pizarro y Diego
Javier Gallione mediante carta documento habían exigido a Pequeñas
Noticias que "rectifique" que las nuevas autoridades de
ADEPROH son el mencionado Resqui Pizarro (presidente), Sergio Abrevaya
(vicepresidente) [sic], y Gallione (secretario).
Para
sustentar esa exigencia, argumentaron que el 30 de abril organizaron una
asamblea en la que se eligieron esas nuevas autoridades.
Sin
embargo –ese mismo sábado- en la sede histórica de la entidad se
realizó la asamblea anual ordinaria en la cual fue ratificada la Sra.
García como presidenta por los siguientes cuatro años y que ese mismo
día lo comunicaron a la opinión pública mediante una circular
institucional.
La
redacción de Pequeñas Noticias entendió que el juez natural de
este conflicto es la Inspección General de Justicia y generó el pedido
de información pública mencionado.
Sergio
Abrevaya vicepresidente
Por
otra parte, al medio le sigue llamando la atención que Abrevaya desde
abril –un mes antes de esa polémica asamblea- y hasta el momento de
redactar esta nota no haya dedicado ni un solo posteo en sus redes
sociales (Facebook, Instagram y Twitter) a su elección como
vicepresidente de esa entidad de consorcistas.
Sergio
Abrevaya (GEN) [Foto: Archivo Pequeñas Noticias]
Es
importante reiterar que fue una sorpresa para este medio enterarse que
Abrevaya y Resqui Pizarro estaban asociados a ADEPROH desde hacía como
mínimo un año, una condición que aparece como ineludible en el Estatuto
de la entidad para que un socio pueda ser nombrado miembro de la comisión
directiva.
Otro
tema que llamó mucho la atención y que es digno de destacar es que
Abrevaya (diputado nacional por el GEN y cuyo referente es Margarita
Stolbizer) desde el 31 de marzo (un mes antes de las cuestionadas
elecciones) hasta el 26 de agosto sigue sin publicar ni en su página
Facebook ni en su cuenta en Twitter ni en la de Instagram ninguna
referencia a ADEPROH: ni que se iban a realizar elecciones, ni que fue
nombrado vicepresidente, ni ninguna otra información relacionada con su
nombramiento en la comisión directiva de la entidad.
Es
de recordar que Abrevaya -en sus tiempos de legislador- logró hacer
aprobar una iniciativa legislativa para el sector entre otras cosas porque
actuó como mediador imparcial entre las diferentes entidades de
consorcistas. Es de suponer que al ser parte de la conducción de una de
ellas esa opción se le cerrará
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RPA bonaerense
Ana María Huertas le
pidió audiencia a Kicillof
Ana
María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta
Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/22]
El pasado 30 de agosto, la presidenta de la Asociación de Consorcistas
de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH), Ana
María Huertas, le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos
Aires, Axel Kicillof, una audiencia para buscar el modo de que se
pueda reglamentar la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores
de Propiedad Horizontal de la Provincia) de la que fuera su principal
impulsora.
La
solicitud fue ingresada por mesa de entradas de la gobernación bajo el
número de expediente EX-2022-28675829-GDEBA-SSLYTSGG y está previsto que
sea analizada por la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría
General de Gobierno y el Ministerio de Producción.
Es
de recordar que esta ley fue sancionada el 17 de diciembre de 2014,
promulgada el 3 de febrero de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el
18 de marzo de 2015, y que -si bien algunos artículos de esa Ley se
encuentran vigentes- es imprescindible contar con su reglamentación
completa para su correcta aplicación.
La
Sra. Huertas le explicó al Gobernador: "Esta reglamentación es
sumamente esperada. A modo de ejemplo solamente en nuestro Municipio de
Gral. Pueyrredón contamos aproximadamente con más de 3.500 edificios de
propiedad horizontal habitados en su mayoría de adultos mayores que en la
actualidad merecen de una herramienta que defienda y respalde su derecho a
una propiedad que llevó años obtener y el correcto mantenimiento de sus
edificios".
Finalmente
agregó: "Apelamos a su sensibilidad con respecto a la situación
difícil que atraviesa nuestra sociedad consorcial y en particular
nuestros adultos mayores. En el entendimiento que su gobierno prioriza las
necesidades de nuestro pueblo le solicitamos nos dé una oportunidad de
hacernos escuchar"
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Asociación
de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA
Este
mes Awad inauguraría su entidad de consorcistas
El
Dr. Eduardo Awad [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/22]
El pasado 1º de septiembre el Dr. Eduardo Awad anunció que este
mes estaría inaugurando la Asociación de Propietarios, Consorcios y
Consorcistas de la RA (APCCRA) que la Inspección General de
Justicia (IGJ) le aprobó a fines de mayo [1]. Develó que el
atraso de debió a un problema de salud del cual ya está terminando de
salir.
Señaló
que su objetivo prioritario es tramitar la participación de su entidad en
las negociaciones paritarias. Denunció que "las paritarias que se
celebran actualmente son para la tribuna. Son simplemente un teatro en el
cual están todos de acuerdo y hacen ver como que no están de
acuerdo".
Sobre
este tema adelantó: "Necesitamos muchos socios para representar a
muchos consorcistas y ser una organización importante para hacer fuerza
en la mesa de negociación paritaria y para que el Ministerio de Trabajo
se dé cuenta -de acuerdo a la cantidad de gente que tengamos en la
asociación- qué es lo que tiene que homologar y qué es lo que no tiene
que homologar".
Anticipó
que brindará a los asociados cursos relacionados con la propiedad
horizontal y con el control a los administradores. También informó que
está firmando acuerdos con comercios para que los asociados a su entidad
reciban descuentos y beneficios en comercios y mencionó un restaurante,
una parrilla y una agencia de automotores.
Esta
información la brindó en el marco de una entrevista que le realizó el
1º día de este mes Mario Nacinovich, conductor del programa
"La bisagra" que se emite todos los jueves a las 20 hs.
por Eco Medios (AM 1220).
Días
después, el jueves 8, reiteró por Facebook y WhatsApp que en pocos días
inaugurará su entidad de consorcistas e informó: "Quiero tener la
mayor cantidad de socios posibles para tener fuerza y defender los
derechos de los consorcistas frente a quien sea. Y cuando digo frente a
quien sea digo frente a cualquier gobierno, sindicato o proveedores y
todo aquel que quiera atacar los derechos de los propietarios u
ocupantes".
La
entrevista
Eduardo
Awad : Te anticipo
algo que lo sabe muy poca gente y es que próximamente -creo que
este mes [y teniendo en cuenta que] nosotros ya tenemos la
autorización de la IGJ otorgada y ya tenemos todo para empezar-
vamos a inaugurar la Asociación de Propietarios, Consorcios y
Consorcistas de la RA (APCCRA) que yo idee y que yo voy a presidir.
Es
mi asociación de consorcistas y vamos a tramitar nuestra
participación en paritarias porque las paritarias que se celebran
actualmente son para la tribuna, son simplemente un teatro en el
cual están todos de acuerdo y hacen ver como que no están de
acuerdo pero están todos de acuerdo.
Entonces
tiene que haber una voz que represente a los que ponen la plata
porque ahí [en las paritarias] van y deciden todo pero el único
que pone la plata es el único que no está, es el consorcista.
Mi
asociación va a agrupar a los consorcistas y vamos a tramitar
nuestra participación en las paritarias para representar a los
consorcistas que son los que ponen la plata para todo esto.
Esto
lo sabe muy poca gente, ahora lo sabes vos y lo saben tus oyentes.
Mario
Nacinovich entrevistando a Eduardo Awad [Fotograma redes sociales]
Mario
Nacinovich: ¿Ya estás a punto de tener o tenés la
autorización de la IGJ?
EA:
Ya la tenemos. Estamos listos para inaugurar. No inauguramos
todavía por un tema mío de salud del cual ya estoy terminando de
salir y en los próximos días vamos a hacer la inauguración de la
asociación y vamos a decir de qué manera la gente se va a poder
asociar y demás.
Necesitamos
muchos socios para representar a muchos consorcistas y ser una
organización importante para hacer fuerza en la mesa de
negociación paritaria y para que el Ministerio de Trabajo se dé
cuenta -de acuerdo a la cantidad de gente que tengamos en la
asociación- qué es lo que tiene que homologar y qué es lo que no
tiene que homologar. Hoy en día homologa todo.
MN:
Contame y contale a la audiencia cómo se van a organizar Eduardo.
EA:
Vamos a tener la asociación, yo voy a ser el presidente, va a haber
una vicepresidenta, van a haber todas las autoridades de la
asociación y la gente se va a afiliar, se va a asociar de la manera
en que dispongamos y lo demos a conocer.
Vamos
a representarlos en las paritarias, vamos a brindar también a los
asociados capacitación, cursos que tienen que ver con los
consorcios, con la forma de vida en tu casa, vamos a dar cursos que
tienen que ver con el control de los administradores, vamos a dar
beneficios de comercios, de instituciones que con la sola
presentación de la credencial que te acredita como socio de APCCRA
van a tener descuentos en restaurantes como Pippo [2], como el Club
del Progreso [3]. Vas a tener descuentos en Automotores Dietrich
para la compra de automotores, para la reparación de automotores.
Es
decir, estamos firmando convenios con un montón de entidades que
pueden dar beneficios a los asociados. |
---
[1]
BPN Nº 730 del 15/06/22: "La
asociación de Awad ya está en condiciones de funcionar".
[2]
Es de suponer que se refiere a Pippo Paraná. El histórico Pippo cerró
sus puertas en el año 2020.
[3]
El Progreso Restaurante.
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
|
ENCARGADO DE PORTERÍA SIN
VIVIENDA: Busco trabajo para dicho puesto, soy una persona muy responsable y comprometida. Tengo referencias comprobables. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195
a partir de las 9.00 hrs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
|
ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y
tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades
funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre:
Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de
12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
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TRABAJO DE
LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza.
Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya
que pago un alquiler. Nombre:
Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O
SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias
comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11)
6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal /
CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA,
SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy
buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir
experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria.
Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de
salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez
- Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo
electrónico:
teresagomez994@gmail.com
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Paritarias
encargados de edificios 2022
Así
se desinforma (y así se miente) en propiedad horizontal
[BPN-15/09/22]
Para el medio digital Minuto Uno (m1) el bono de 18 mil
pesos acordado en paritarias el 5 de julio de este año en realidad fue
otorgado por el ANSES. Así lo afirmaron (y confirmaron) el pasado 9 de
septiembre en una nota sin firma que publicaron en su portal de noticias [ ver
nota]. Clarín, por su
parte, en su edición del 26 de julio informó que el acuerdo salarial se
firmó ese mismo día cuando en realidad había ocurrido 21 días antes
[1].
Para
evitar confusiones conviene aclarar que en realidad en el marco de las negociaciones
paritarias usuales y habituales que mantiene la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
con las tres entidades de administradores que representan a los
empleadores (AIERH, CAPHyAI y UADI) se acordó que
los trabajadores de los consorcios recibirán desde agosto de este año 7
bonos remunerativos según la tabla adjunta.
Ese
acuerdo paritario se homologó –tal cual está establecido - por el
Ministerio de Trabajo dos días después -el 7 de julio- mediante la
Resolución 1.365 [2].
Período |
Bono
$ |
agosto/2022 |
12.000 |
septiembre/2022 |
12.000 |
octubre/2022 |
18.000 |
noviembre/2022 |
18.000 |
diciembre/2022 |
24.000 |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
26.000 |
Sin
embargo, m1 tituló su nota: "ANSES: Bono de $18
mil de octubre confirmado".
No
parece ser necesario recordar que al tratarse de una paritaria firmada y
homologada no había nada que confirmar ya que este dato se
conoce desde mediados de julio.
No
es de extrañar que no pudieran publicar mediante que decreto, resolución
o disposición el ANSES se ordenaron estos bonos porque atribuyeron a una
disposición del ANSES lo que se pactó en paritarias.
O
sea que esa recomposición salarial en lugar de ser pagado por los
consorcistas de cada edificio (los empleadores) sería
pagado por el Estado. O sea sería un subsidio directo a los
consorcios de propietarios. En otras palabras, el Estado le negó a los
consorcios mantener los subsidios en los servicios (luz, gas y agua) pero
se los otorgó 8 mil millones de pesos para bajar el costo laboral.
¿Suena raro, no?
Sin
embargo, no se trató de un lapsus, a continuación y en el lugar
más destacado de la nota (copete) explicaron: "Se trata del pago de
la tercera cuota (de siete en total) de un súper bono de ANSES
por 134 mil pesos que los trabajadores terminarán de cobrar en febrero
próximo".
No
es lo mismo que el Estado –con el dinero de todos los contribuyentes-
otorgue un bono a un sindicato específico, a que empleadores y
trabajadores de un sector cierren un acuerdo salarial. Llama la atención
que ni al periodista que redactó esta nota ni a sus editores jefes les
hizo ruido que el Estado por intermedio del ANSES le otorgara un bono (el
mencionado subsidio) a los trabajadores de un gremio para compensar la
depreciación de sus salarios a causa de la inflación.
En
números y para dar una idea de la magnitud del desaguisado, lo que Minuto
Uno en realidad dijo es que el ANSES sacaría de sus arcas 8.040 millones
de pesos (58 millones de dólares) [3] para subsidiar a los consorcios de
propietarios que son quienes –como todos los empleadores- hubieran
debido afrontar ese gasto.
Tampoco
le hizo ruido que ese subsidio estatal –según ellos- fuera a beneficiar
al gremio cuyo titular es justamente Víctor Santa María con todo
lo que eso implica por su desempeño gremial, político y -desde hace unos
años- como empresario de medios. Eso sólo es una primicia de nivel
nacional, independientemente de la cantidad de cuotas y montos del
subsidio. Aparte, ¿por qué al gremio de Santa María y no al de Moyano o
al de cualquier otro gremialista?
Al
periodista nada de todo esto le hizo ruido.
Es
de suponer que alegremente buscó en Google alguna mención sobre el tema
y con los retazos encontrados armó una nota que desinformó a 60 mil
encargados, dos millones de consorcistas y más de 7 mil administradores.
Probablemente luego le contó a su jefe que terminó la nota, éste le
dijo que no se preocupe y sin mirarla la publicaron.
En
general, de esa misma forma se comunican los aumentos de expensa, la mora
en su pago y otros datos importantes para la propiedad horizontal. La
clave es que en ninguna de esas informaciones se ofrecen fuentes
confiables para que se las pueda verificar.
En
lugar de eso se acostumbra comunicar como datos duros sensaciones,
creencias y percepciones en la esperanza de que nadie se dé cuenta.
Ya
nos ocupamos alguna vez de este tema y nos volveremos a ocupar.
Minuto
Uno
MinutoUno.com
o Minuto Uno también conocido como M1 es un portal de Internet argentino
orientado a la publicación de noticias; incluye información de
espectáculos, deportes, tecnología entre otros.
Fue
fundado en octubre de 2006 por Carlos
Miguens y Samuel "Chiche" Gelblung y fue dirigido por este último
hasta 2011 cuando lo vendió al Grupo
Indalo.
Es
uno de los diarios en línea más visitados de Argentina.
Desde
agosto de 2014, el canal C5N
emite el programa Minuto Uno, haciendo referencia a la citada página
web.
El
programa es conducido por Gustavo
Sylvestre, junto a panelistas como Juan
Amorín, Irina Hauser, David Cufré y Pedro Brieger.
Desde
2019, es considerado el programa más visto de las señales de cable de
Argentina
---
[1]
Clarín del 26/07/22: "Cómo
impactará en las expensas el bono de 130 mil pesos que recibirán los
porteros".
[2]
BPN Nº 732 del 15/07/22: "Se
acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero".
[3]
Esos 8 mil millones de pesos surgen de multiplicar los 134 mil pesos
pactados en 7 cuotas por los 60 mil puestos de trabajo que hay en el
sector.
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Grupo
Octubre
Se
multiplican los conflictos en Página/12
Medidas
de fuerza en Página/12 [Foto
redes sociales]
[BPN-15/09/22]
El pasado 20 de agosto los trabajadores de Página/12 decidieron
dos medidas de fuerza gremiales: por una parte mantener el cese de tres
horas en sus tareas diarias para que el Grupo Octubre (GO)
garantice que ningún sueldo de sus trabajadores esté por debajo de la
línea de pobreza y por otra realizar un paro de 24 hs. en repudio a la
decisión del Grupo Octubre de promover y premiar conductas
antisindicales.
El
día anterior Víctor Santa María -titular del SUTERH [1]
que a su vez es propietario del Grupo Octubre- en conversación radial con
Ernesto Tenembaum negó que en Página/12 se haya premiado a
quienes no cumplieron con medidas de fuerza decididas en asamblea".
Por
otra parte, provocó a los trabajadores de Página/12 afirmando que si
cobran menos que los encargados de edificios es porque éstos "tienen
un buen secretario general que los representa en la paritaria" [2].
La
línea roja
Explicaron
que durante el último mes el básico de un redactor estuvo 32.306 pesos
por debajo de la línea de pobreza que el INDEC estableció en 111.297
pesos mensuales y "a un abismo de los salarios de 2016 cuando el
grupo que encabeza Víctor Santa María compró Página/12".
Un
10% para los carneros
Una
semana antes, la Comisión Interna había informado que a fuerza de lucha
y perseverancia había logrado "un aumento por encima de la mísera
paritaria de prensa: una suma fija ($9.500) insuficiente frente a una
inflación descontrolada pero significativa en términos gremiales (13%
sobre el básico de redactor) en una actividad de empresarios arrogantes y
ante una patronal siempre renuente a negociar con los delegados genuinos
de sus empleados".
A
continuación, denunciaron: "Junto con ese logro que el Grupo Octubre
comunicó por escrito a todas y todos los que hacemos Página/12. En
paralelo premió con un 10% de aumento adicional a quienes incumpliendo
todas o algunas de las medidas votadas por la asamblea garantizan la
salida del diario desde que iniciamos el plan de lucha. Esta decisión
-por razones comprensibles- no se informó por escrito sino en una
reunión con jefes y editores convocados ad hoc que encabezó el
propio Víctor Santa María".
Finalmente
resumieron: "Como trabajadores y trabajadoras de un diario que
históricamente reivindicó los derechos humanos, incluidos los laborales,
repudiamos esta práctica antisindical y degradante que contradice la
prédica pública de sus editorialistas, columnistas y propietario. Que la
cara visible de esta decisión sea además un dirigente sindical miembro
de la CGT no hace más que agravar esa contradicción"
---
[1]
Sindicato Único de trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
[2]
diario con Vos del 19/08/19: "Víctor
Santa María dijo que los encargados de edificios cobran más que los
periodistas de Página 12 'porque tienen un buen secretario general'".
¿Y
ahora quién podrá ayudarnos? del 19/08/22: "Entrevista
de Ernesto Tenembaum a Víctor Santa María".
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Paritarias
2022
Los
miembros paritarios se reunieron para clarificar puntos
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/22]
El pasado 9 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aclaró
que las sumas fijas mensuales remunerativas –conocidas como bonos-
cuyo pago se extiende hasta febrero del año que viene deben ser
consideradas para el cálculo de las horas extras, el Sueldo Anual
Complementario (SAC) y las vacaciones aunque no
inciden en los adicionales de convenio. Es de recordar que tampoco
modifica el cálculo de la antigüedad porque ésta surge de
la escala salarial.
Período |
Bono
$ |
agosto/2022 |
12.000 |
septiembre/2022 |
12.000 |
octubre/2022 |
18.000 |
noviembre/2022 |
18.000 |
diciembre/2022 |
24.000 |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
26.000 |
Explicaron
que ante la cantidad de consultas que recibieron sobre la
interpretación de la aplicación de la suma fija mensual remunerativa
acordada el 5 de julio y homologada el 7 de ese mes mediante la
Resolución 1.365, los miembros paritarios que representan al sector
empleador (AIERH, CAPHyAI y UADI [1]) y sus
asesores laborales se reunieron con el fin de clarificar los puntos en
duda que no están mencionados en dicho acuerdo.
Así
lo informó la entidad mediante la Circular 57 que distribuyó entre
sus asociados por correo electrónico
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
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Resolución
Conjunta 5.249
Sin
consecuencias prácticas para el contribuyente
Una
de las entradas al edificio de la AFIP que se encuentra frente a Plaza
de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/22]
El pasado 16 de agosto la AFIP y el Ministerio de Trabajo ordenaron la
Resolución Conjunta 5.249 que formaliza y ordena las obligaciones de
los empleados a llevar el "Libro de Sueldos Digital" y
emitir el Certificado de Trabajo exigido por el artículo 80º de la
Ley 20.744 aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).
Desde
el punto de vista de los contribuyentes esta resolución conjunta no
introduce novedades prácticas y se continúan realizando las
diferentes tareas sin modificaciones ni en las formas ni en el
cronograma de implementación del "Libro de Sueldos Digital"
y la confeccion del certificado del artículo 80º. Es de recordar que
estas obligaciones ya habían sido establecidas en resoluciones anteriores.
Desde
el punto de vista normativo deja sin efecto la Resolución General
Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de
2014 aunque aclaran que es "sin perjuicio de su aplicación a los
hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia".
Letra
por letra
Artículo
1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial
previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el
registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del
citado Artículo, deberán cumplir con dicha obligación
mediante la utilización del sistema informático denominado
"Libro de Sueldos Digital" dispuesto por la
Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía -o la que
la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y
requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la
respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Artículo
2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán
acceder al "Libro de Sueldos Digital" a través del
sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (http://www.afip.gob.ar).
El
referido servicio informático utiliza la información
proveniente de:
a)
Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b)
el sistema "Simplificación registral" y
c)
el "Sistema Registral".
Asimismo,
incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme
el procedimiento establecido en el Artículo 4° de la citada
Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la
que la sustituya en el futuro.
Artículo
3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se
dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de
los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de
implementación que definirá la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Artículo
4°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos
celebrará con las autoridades administrativas locales en
materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la
rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la
Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y
facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su
habilitación.
Las
autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a
la información señalada en el Artículo 2°, disponible
en el servicio "Libro de Sueldos Digital", para la
conformación de sus propias bases de datos y a una consulta
"en línea" con la citada Administración Federal.
Artículo
5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado
de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744,
texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente
mediante el sistema informático aprobado por la Resolución
General N° 2.316 (AFIP).
Artículo
6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669
(AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas
durante su vigencia.
Artículo
7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo
8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y
archívese.
Carlos
Daniel Castagneto - Claudio Omar Moroni
BO:
17/08/2022 |
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
Aumentos
para septiembre, octubre y noviembre
[BPN-15/09/22]
El pasado 24 de agosto el Consejo Nacional del Empleo la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil aumentó el Salario
Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a 51.200 pesos a partir del
1º de septiembre, a 54.550 pesos a partir del 1º de octubre y a
57.900 pesos a partir del 1º de noviembre [ vínculo].
Estos
valores representarán un aumento con respecto al mes anterior del
6,98% en septiembre, del 6,54% octubre y del 6,14% en noviembre.
Se
estima que en noviembre de este año a pesar de estas modificaciones
el SMVM habrá perdido -3,16 puntos contra la inflación acumulada
anual y -10,16 puntos contra los precios en la medición interanual.
|
SMVM |
INDEC |
Diferencia |
Mensual
(Noviembre contra octubre) |
6,14 |
5,50 |
0,64 |
Acumulado
(Noviembre/2022) |
80,94 |
84,10 |
-3,16 |
Interanual
(Noviembre/2022) |
80,94 |
91,09 |
-10,16 |
|
Proyección
para todo el 2022 |
80,94 |
94,78 |
-13,84 |
Proyección
para todo el 2022 |
80,94 |
90,04 |
-9,10 |
Para
todo el 2022 el aumento de salario Mínimo Vital y Móvil habrá
recibido un aumento de un 80,94% de aumento mientras que la inflación
proyectada por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
será de un 90,04%. Esto arrojará una pérdida de -9,10 puntos con
respecto a la inflación proyectada.
Período |
BO |
Fecha |
Resolución |
SMVyM |
p/hora |
enero/2022 |
27/09/2021 |
24/09/2021 |
11/2021 |
32.000 |
160,00 |
febrero/2022 |
|
33.000 |
165,00 |
marzo/2022 |
33.000 |
165,00 |
abril/2022 |
25/03/2022 |
22/03/2022 |
04/2022 |
38.940 |
194,70 |
mayo/2022 |
|
38.940 |
194,70 |
junio/2022 |
11/05/2022 |
10/05/2022 |
06/2022 |
45.540 |
227,70 |
julio/2022 |
|
45.540 |
227,70 |
agosto/2022 |
47.850 |
239,30 |
septiembre/2022 |
26/08/2022 |
24/08/2022 |
11/2022 |
51.200 |
256,00 |
octubre/2022 |
|
54.550 |
272,75 |
noviembre/2022 |
57.900 |
289,50 |
La
resolución que fue firmada el 24 de agosto llevó el número 11/2022
y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo
y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo
Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y
Móvil.
El
SMVM y la propiedad horizontal
Se
reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de
edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la
propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos
inembargables de los sueldos.
Así
fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744.
Las
remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario
son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual
del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de
Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones
superiores a ese importe serán embargables en la siguiente
proporción:
1.-
Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que
excediere de este último.
2.-
Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el veinte por ciento (20%). |
|
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas perderán en la medición mensual e interanual
[BPN-15/09/22]
Este mes de septiembre el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios [1] perderá contra la inflación 6 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado y -18,91 puntos contra la
medición interanual y ganará contra la acumulada anual 4,53 puntos.
El
incremento mensual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales no se incrementará
con respecto al mes pasado. Esto se debe a que no hubo variaciones en
el bono de 12 mil pesos que se estipuló para agosto y septiembre y
que aplica a todas las funciones y categorías proporcional a la
jornada de trabajo. El acuerdo se firmó el 5 de julio pasado y se
homologó el 7 de ese mes mediante la Resolución 1.365 [2].
Durante
el noveno mes de este año el promedio de las escalas salariales se
mantuvo en 114.146 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de
este año hasta septiembre seguirá siendo de un 70,4%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988
pesos.
El
incremento interanual
Desde
septiembre de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas
salariales se mantendrán en un 63,74%.
En
septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue
de 69.714 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros nueve meses de este año contra los
nueve primeros del año pasado arrojó un aumento del 60,93%. Una
diferencia de 0,43 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de agosto llegó al 7% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de
septiembre será de un 6%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual será de un 65,87% y la
interanual está estimada en un 82,65%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre
trepará a los 50.352,59 pesos mensuales. Esto se debe a dos factores
independientes: por una parte, los haberes recibirán un 15,53%
(Resolución 201/ANSES) en concepto de actualización trimestral y por
otra se otorgó un "refuerzo de ingreso previsional" por un
monto máximo de 7 mil pesos (Decreto 532) hasta el mes de noviembre
inclusive.
En
dólares, este haber mínimo representa 343 dólares al precio
oficial, 192 dólares a cotización turista o 183 dólares según el
mercado blue [3].
En
septiembre del año pasado ese haber estuvo en 25.922,41 pesos y en
diciembre fue de 37.061,62 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo
contra la inflación tanto en su medición mensual (28,18 puntos),
como en el cálculo interanual (11,59 puntos) y negativa en el
acumulado anual (-30 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06
(u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación
hoy debería ser de 55.436,79 pesos mensuales (u$s 348,66 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los
bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta septiembre de 2022 fueron -149.770,28 pesos sin contar la
incidencia de estas diferencias en los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las
funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro
categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los
bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo
nacional.
[2]
BPN Nº 732 de 15/07/22: "Se
acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero".
[3]
Según cotizaciones del 14/09/2022.
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Rincón
Solidario
La
administradora cuenta con varios poderes por
el Dr. Nicolás Fernández
Estimados:
De
antemano agradezco muchísimo esa página informativa y el material
subido.
En
mi consorcio, -un edificio antiguo al igual que su reglamento- la
administradora (y también copropietaria) cuenta con varios poderes de
otros copropietarios y por lo tanto hace lo que se le da la gana.
Al
ser administradora y tener muchos poderes de representación tiene
mayoría y toma las decisiones de forma unilateral.
Mi
consulta es, ¿el administrador puede tener poderes para representar a
otros copropietarios?
Desde
ya muchísimas gracias.
Federico
[Mendoza]
(24/08/2022)
Estimado
Federico:
Para
dar una respuesta concreta a su consulta es necesario analizar el
reglamento de propiedad horizontal del edificio. En principio, todo
aquello que expresamente no está prohibido o condicionado por el
reglamento y/o la ley (Código Civil y Comercial) está permitido.
Para
orientarlo le indico busque en su reglamento:
1)
Si el administrador tiene prohibido representar a otros propietarios
(aún siendo el propietario);
2)
Si dispone un límite o cantidad de "cartas poder" por
asambleísta para representar a otros propietarios.
En
caso que el reglamento no disponga los puntos precedentes, su
administradora -propietaria- podrá votar y/o representar en los temas
en los que no haya conflicto de intereses. (Por ejemplo no debería
votar en la aprobación de su rendición de cuentas).
Quedando
a su disposición lo saludo atentamente.-
Nicolás
Fernández
---
Nicolás
Fernández es abogado especialista en propiedad horizontal.
Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a nicolasfernandez1970@hotmail.com.
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Rincón
Solidario
Me
pone trabas para enviarme alguna que otra documentación por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
tardes.
La
administración no me envía los recibos de pago expensas y me pone
trabas para enviarme alguna que otra documentación que quiero
consultar que -tal como la ley dice- tiene que encontrarse a
disposición de cualquier consorcista.
¿En
qué artículo de la ley se encuentra contemplado?
Gracias
Juan
Carlos [CABA]
(28/08/2022)
Estimado
Juan Carlos:
No
encuentro razones válidas ni menos aún legítimas para negar o
evadir la entrega de los recibos correspondientes relativas al pago de
las expensas del consorcio. Menos aún cuando dichos recibos se emiten
automáticamente en cada asiento de cualquiera de las plataformas de
gestión del mercado.
Por
otra parte, la normativa que Ud indica respecto de la accesibilidad de
la documentación se encuentra en el inciso f) del art. 9º de la ley
941 (modificada por la 3.254) “Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma”
que es aplicable exclusivamente para CABA.
Un
saludo cordial.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor
del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es
fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del
Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
¿La
AFIP obliga a los consorcios a tener una dotación mínima de personal?
por la Cra. Viviana Grinberg
Estimados
Sres. de Pequeñas Noticias:
¿Pueden
indicarme si la Resolución General AFIP 3.634 obliga a los consorcios
a tener una dotación mínima de personal según la cantidad de
unidades funcionales del edificio o sólo es una tabla de referencia
para evitar la elusión de impuestos?
Saludos cordiales
Carlos
(24/08/2022)
Estimado
Carlos:
La
AFIP extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación
del método de interpretación de la realidad económica, que le
permite determinar los aportes y contribuciones de la Seguridad Social
sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que
sean técnicamente aceptables, sin perjuicio del derecho del
empleador o responsable a probar lo contrario. Es en ese marco
y no en otro, que la RG 3634 estableció el indicador aplicable para
los consorcios, según la tipología de la edificación.
Sin
embargo, sólo determinará de oficio los aportes y contribuciones si:
a) se comprueba la realización de una obra o la prestación de un
servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la
utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado
trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en
relación con dicho índice y no se justifique debidamente la no
utilización de trabajadores propios; y c) por las circunstancias del
caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
AFIP
no tiene facultades para obligar a contratar personal. El
indicador de trabajadores mínimos establecido por la RG 3634 es una
PRESUNCION sólo aplicable en determinados casos, teniendo el
empleador el derecho de probar lo contrario.
Espero
haberte ayudado
Viviana
Grinberg
---
La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Correo
de Lectores
El
sueldo de un encargado permanente que trabaja 4 hrs.
Buenas
tardes:
Consulto,
¿cómo debo liquidar el sueldo de un encargado permanente 3ª
categoría que trabaja 4 hrs. (no jornada completa).
¿Le
corresponde el 50% del básico de esa categoría?
¿Qué
valor por año de antigüedad le corresponde?
Mirta
Noemí [Córdoba Capital]
(30/08/2022)
Hola
Noemí!
Te
respondo las consultas pero las respuestas son mucho más extensas y
no es la idea de este espacio. Aquí van:
1)
¿Cómo debo liquidar el sueldo de un encargado permanente 3ª
categoría que trabaja 4 hrs. (no jornada completa). ¿Le corresponde
el 50% del básico de esa categoría?: No. La categoría que
corresponde es la de un Encargado no permanente de 3° categoría que
aparece en la escala salarial del sector.
2)
¿Qué valor por año de antigüedad le corresponde?: Le corresponde
el valor que indica la escala salarial bajo el título "Plus por
antigüedad conf. Resolución 106/09 inc. d), e) h, n) y p del art. 7
y 8 por año (1%)" siempre y cuando la antigüedad en el empleo
sea posterior a junio de 2009. Actualmente ese valor es de $992.20
(escala vigente desde Junio 2022).
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Encargado
para un edificio de 16 unidades funcionales en tres 3 pisos
Buenas
tardes:
Quisiera
saber si para un edificio de 3 pisos (16 unidades funcionales) es
necesario tener un empleado de limpieza todos los días o se puede
tener por 3 días 2 horas cada día.
En
el caso de la segunda opción, si entra en alguna categoría del
convenio colectivo de trabajo de los empleados de edificio.
Desde
ya muchas gracias.
Helga
[Neuquén]
(17/08/2022)
¡Hola
Helga!
La
definición de las categorías del sector se encuentran en el
Artículo 7 del convenio colectivo del sector. El trabajador
jornalizado es el que puede ir 3 días por semana dos horas cada día
y la definición de esta tarea dice: "p) Trabajadores/as
jornalizados/as o de limpieza: Son quienes realizan tareas de
limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el
mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de
trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2)
horas diarias...".
Otra
categoría que te puede interesar por el tamaño del edificio es la
siguiente: "f) Encargado/a no permanente: Es quien
realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que
tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios
centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente.
Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de
permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios
vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio
serán mantenidos sin modificación".
Te
sugiero que leas todas las categorías del artículo 7 y veas cuál se
adapta a las necesidades del edificio. Tanto el Convenio 589/10 como
la escala salarial vigente la podés encontrar en el boletín.
¡Saludos!
MFL
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Correo
de Lectores
¿Los
bonos son acumulativos?
Estimados
representantes del Boletín de Pequeñas Noticias:
Soy
suscriptor del boletín, vivo en mar del Plata, y realmente es de
muchísima utilidad, los felicito.
Mi
nombre es Fernando [...], DNI Nº [...] y quisiera hacerles una
pregunta sobre la Resolución 1365/22.
¿Los
bonos a abonar a partir del período agosto/2022 -aparte de ser
remunerativos- también son acumulativos?
No
veo esa información, tal vez en un error mío, pero, les solicito,
tengan a bien, confirmarlo por éste medio.
Atentamente.
Fernando
[Mar del Plata]
(23/08/2022)
Hola
Fernando:
Nos
alegramos mucho de que nuestro trabajo te sea de utilidad. Con
respecto a los bonos -y si no comprendo mal tu consulta- no son
acumulativos. Ejemplo: con el recibo de los haberes de agosto
abonarás $12.000 por ese período y en el recibo de haberes de
septiembre volverás a abonar $12.000. Pero no tenés que abonar
$24.000 en septiembre, solo $12.000.
Así
los bonos son:
Período |
Bono
$ |
agosto/2022 |
12.000 |
septiembre/2022 |
12.000 |
octubre/2022 |
18.000 |
noviembre/2022 |
18.000 |
diciembre/2022 |
24.000 |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
26.000 |
Recordamos
que el valor de estos bonos fueron homologados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el pasado 7 de julio mediante la
Resolución 1.365.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Donde
inscribirse en provincia de Buenos Aires
Sr.
León R. Estrugo:
Buen
día. Mi nombre es Silvia. Recurro a Usted con el fin de solicitarle
me informe, con respecto a la ley 14701, en relación al administrador
ad honoren.
La
misma dice que debe inscribirse, no sabemos dónde debe hacerlo y
entendemos que no se puede contratar si el mismo no está inscripto.
Nosotros
somos un edificio pequeño en el Municipio de la Costa y nuestro
administrador es un vecino del edificio.
Nos
vemos en la necesidad de pintar el mismo pero ante la exigencia de la
ley en cuestión, vemos un impedimento dado que en ningún lugar
figura la dirección de un registro al que se deba acudir.
La
Municipalidad de la Costa no tiene registro porque si bien existe la
ley no se presentó inquietud en la comunidad para crear el
mismo.
Entonces
como consorcistas estamos ante un vacío porque nuestro administrador
no podría contratar.
¿Cómo
se procede ante esta situación?
¡¡¡Muchas
gracias!!!
Silvia
[Partido de la Costa /Pcia. de Buenos Aires]
(12/08/2022)
Estimada
Silvia:
Lamento
comunicarle que el administrador y comunicador León Estrugo
falleció el 23 de febrero de 2010 [ver
nota]. Aprovecho la oportunidad para recordar con afecto a ese
amigo que -junto a otros 10 compañeros- fundó la Unión de Medios
de Propiedad Horizontal (UMIPH). Durante muchos años tuve
el placer de compartir con ellos importantes e inéditas experiencias
relacionadas con la comunicación periodística del sector.
Retomando
a su pregunta le cuento que la Ley 14.701 no fue reglamentada
y por lo tanto todavía no existe la posibilidad de inscripción en el
Registro Público de Administradores bonaerense que creó.
O
sea que si la asamblea designa a un administrador, éste está en
condiciones de realizar las tareas propias de su cargo.
Un
saludo cordial.
CGdeR
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
2º
Edición
Nº DCCXXXVI
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y propietario:
Claudio García de Rivas
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