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15 de Noviembre de 2022 - Nº 740
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Paritarias
2022
El
último acuerdo salarial con puntos y comas
Se
homologó el mismo día que se presentó en el Ministerio
de Trabajo
Fue el que se resolvió más rápido en la historia del
sector
El domingo siguiente en el predio del SUTERH de La Reja
Víctor Santa María se lo anunció a los encargados
presentes.
[BPN-15/11/22]
Tal cual adelantara Pequeñas Noticias en una
edición especial de su boletín quincenal, el pasado 20
de octubre las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios en su calidad de empleadores
[1] y la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios Renta y Horizontal (FATERyH)
acordaron para los trabajadores del sector tres aumentos de un 16% cada uno para los meses de
octubre, noviembre y enero.
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Encargados
de edificios
Análisis
a fondo de las paritarias 2022
En
el marco de las paritarias 2022, en febrero del año que viene las escalas
salariales de los encargados de edificios se habrán apreciado contra la
inflación
Desarrollo del paso a paso para realizar los cálculos.
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Paritarias
2022
Este
año encargados encabezó a los 12 primeros
Este
año el gremio de encargados de edificios encabezaría el ranking de los
12 gremios que consiguieron las mejores cifras en las paritarias de este
año
Supera ampliamente al segundo puesto que corresponde a los trabajadores de
carga y descarga.
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Paritarias
2022
El
último acuerdo salarial con puntos y comas
[BPN-15/11/22]
Tal cual adelantara Pequeñas Noticias en una edición especial de
su boletín quincenal, el pasado 20 de octubre las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios en su calidad de
empleadores [1] y la Federación Argentina de Trabajadores
de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron para los
trabajadores del sector tres aumentos de un 16% cada uno
para los meses de octubre, noviembre y enero.
El
acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la
Resolución 1.999 del 21 de octubre.
Para
tener en cuenta
Sobre
lo acordado hay dos temas importantes que se deben tener en cuenta:
1.-
Estos aumentos no afectan los siete bonos remunerativos que
se acordaron el 5 de julio pasado (Resolución 1365). Sin embargo, los
últimos aumentos acordados no se aplicarán a los bonos, sólo a las
escalas salariales.
2.-
El porcentaje de incremento en los tres casos se aplicará sobre la
escala del mes anterior por lo que –a pesar de que la suma
aritmética da un 48%- el aumento real de los tres aumentos será de un
56,08%.
Como
las escalas salariales no se homologaron se advirtieron pequeñas
diferencias entre las publicadas por el SUTERH y las de la CAPHyAI. En las
de la entidad de administradores las diferencias más significativas –aunque
mínimas- fueron a favor del trabajador.
Un
análisis a fondo de este aumento en el marco de las paritarias 2022 del
sector [ ver
nota] y una comparación con
los aumentos recibidos por otros gremios [ver
nota] se trata en otras notas
de este boletín.
Los
fundamentos
Los
signatarios del acuerdo explicaron las razones de los últimos aumentos
pero omitieron mencionar el acuerdo de los siete bonos no remunerativos
pactados en julio:
Que
durante el mes de febrero del año 2022 se estableció
un incremento salarial que contemplaba un ajuste en las
remuneraciones hasta el mes de diciembre de 2022.
En
dicho acuerdo las partes establecieron que considerando el dinamismo
impuesto por la coyuntura actual, asumían el compromiso de reunirse
en el mes de octubre del año 2022 a fin de evaluar la
necesidad de una revisión de los futuros incrementos salariales.
Que,
considerando el aumento del costo de vida de conformidad a las
publicaciones oficiales, se advierte que existe un evidente
desfasaje entre la pauta salarial acordada y el poder adquisitivo
del salario.
Que,
en ese contexto las partes contratantes consideran la necesidad de
consensuar un aumento salarial en el marco del CCT 589/10 con
vigencia hasta el mes de febrero del año 2023.
Que
en virtud de ello... etc... etc... |
Los
signatarios
Representó
al AIERH en este acuerdo la Dra. Patricia Fernández (secretaria),
a la CAPHyAI el Adm. Miguel Ángel Suma (presidente) y en nombre de
la UADI el Adm. Osvaldo Primavesi (presidente).
En
nombre de los trabajadores firmaron Osvaldo Bacigalupo y Mabel
Figueiras.
Cronología
El
20 de octubre se firmó el acuerdo.
El
viernes 21 de octubre se ingresa al Ministerio de Trabajo para su
homologación. Ese mismo día se ratificó y homologó.
El
domingo 23 Víctor Santa María, titular del gremio, en el marco de
la entrega de trofeos del torneo del SUTERH que se realizó en La Reja,
informó a los socios presentes detalles de nuevo acuerdo paritario y
detalló que el aumento logrado durante "todo el año" fue del
102%. En el estrado lo acompañó Bacigalupo
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
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Encargados
de edificios
Análisis
a fondo de las paritarias 2022
[BPN-15/11/22]
En el marco de las paritarias 2022 del sector, en febrero del año que
viene las escalas salariales de los encargados de edificios se habrán
apreciado contra la inflación en 42 puntos porcentuales. El total de los
aumentos salariales serán del 134% mientras que la inflación de ese
período será del 92%.
Comienzo
y fin
Para
analizar los aumentos salariales del sector segmentados por año de
paritarias hay que definir exactamente cuándo comenzaron y cuándo
terminarán.
En
la tabla se puede apreciar que se iniciaron en abril de este año con el
primer aumento del 15% homologado el 7 de febrero (Resolución 243) y
terminarán en febrero del año que viene con el último bono remunerativo
de 26 mil pesos homologado el 7 de julio mediante la Resolución 1.365.
Periodo |
2022 |
Homologación |
enero/2022 |
Bono
8.000 |
Res
779 (24/6/2021) |
febrero/2022 |
Bono
8.000 |
Res
779 (24/6/2021) |
marzo/2022 |
Integración
8.000 |
Res
243 (7/2/2022) |
abril/2022 |
Aumento
del 15% |
Res
243 (7/2/2022) |
mayo/2022 |
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junio/2022 |
Aumento
del 12% |
Res
243 (7/2/2022) |
julio/2022 |
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agosto/2022 |
Bono
12.000 |
Res
1365 (7/7/2022) |
septiembre/2022 |
Bono
12.000 |
Res
1365 (7/7/2022) |
octubre/2022 |
Bono
18.000 + 16% |
Res
1365 (7/7/2022) + Res 1999 (21/10/2022) |
noviembre/2022 |
Bono
18.000 + 16% |
Res
1365 (7/7/2022) + Res 1999 (21/10/2022) |
diciembre/2022 |
Bono
24.000 |
Res
1365 (7/7/2022) |
enero/2023 |
Bono
24.000 + 16% |
Res
1365 (7/7/2022) + Res 1999 (21/10/2022) |
febrero/2023 |
Bono
26.000 |
Res
1365 (7/7/2022) |
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Los
aumentos mes a mes
Durante
ese período se realizaron tres acuerdos conocidos vulgarmente como el del
27%, los siete bonos remunerativos y los tres aumentos del 16%.
Periodo |
2022 |
Mensual |
enero/2022 |
Bono
8.000 |
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febrero/2022 |
Bono
8.000 |
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marzo/2022 |
Integración
8.000 |
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abril/2022 |
Aumento
del 15% |
15,00 |
mayo/2022 |
|
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junio/2022 |
Aumento
del 12% |
12,00 |
julio/2022 |
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agosto/2022 |
Bono
12.000 |
11,75 |
septiembre/2022 |
Bono
12.000 |
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octubre/2022 |
Bono
18.000 + 16% |
19,57 |
noviembre/2022 |
Bono
18.000 + 16% |
13,89 |
diciembre/2022 |
Bono
24.000 |
3,86 |
enero/2023 |
Bono
24.000 + 16% |
13,62 |
febrero/2023 |
Bono
26.000 |
1,09 |
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Cuando
en marzo se integró el bono de 8 mil pesos (Resolución 779 del 24/6/21)
el valor promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios
[1] fue de 79.306 pesos mensuales.
En
agosto el bono remunerativo de 12 mil pesos representó un aumento
porcentual del 11,75% sobre el promedio de las escalas salariales.
En
octubre el bono de 18 mil pesos más el aumento en las escalas del 16%
significó un aumento total del 19,57% sobre las escalas.
En
noviembre el incremento del 16% es sobre la escala y no sobre el bono por
lo que el incremento total será de un 13,89%.
En
diciembre la diferencia entre el bono de 18 mil pesos (noviembre) y el
bono de 24 mil pesos va a representar un aumento del 3,86%.
Por
último el incremento de los 2 mil pesos en el bono se reflejará en un
1,09% de aumento.
La
trampita más común
En
general, por desconocimiento o cuando se trata de distorsionar el impacto de
los aumentos a los encargados, se los suma aritméticamente (15+12+11,75,
etc.). En este caso esa suma da como resultado el 90,78% pero el aumento
real será del 134%.
¿Cómo
se llegó a este último número? Es fácil, se tomó el promedio de las
escalas salariales de febrero del año que viene (185.440) y se calculó
en cuánto se incrementaron con respecto a las de marzo de este año
(79.306): (185.440x100/79.306)-100=133,83%.
Ahora
el IPC del INDEC
Por
otra parte, la inflación no da descanso. A modo de ejemplo, en octubre de
2012 la medición interanual pasó a ser representada por dos dígitos
(10,03), en junio de 2016 superó el 40% (42,23%), en mayo de este año
rompió la barrera del 60% (60,7%), en septiembre llegó al 83% y se
espera que en febrero del año que viene llegue al 105,01%.
Periodo |
IPC
del
INDEC |
enero/2022 |
3,90 |
febrero/2022 |
4,70 |
marzo/2022 |
6,70 |
abril/2022 |
6,00 |
mayo/2022 |
5,10 |
junio/2022 |
5,30 |
julio/2022 |
7,40 |
agosto/2022 |
7,00 |
septiembre/2022 |
6,20 |
octubre/2022 |
6,20 |
noviembre/2022 |
6,00 |
diciembre/2022 |
6,20 |
enero/2023 |
6,00 |
febrero/2023 |
5,90 |
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La
siguiente tabla se refleja la inflación de los meses alcanzados por la
paritaria 2022 del sector. Hasta agosto se tomó la que informó el INDEC
y a partir de ese mes la que estimó el Banco Central (Relevamiento de
Expectativas del Mercado).
Ahora
podremos comparar
Ya
definimos el lapso de tiempo que abarca la paritaria 2022 del sector, qué
aumentos incluye, qué porcentaje de aumento representa mensualmente cada
uno y –por otra parte- en cuánto aumenta la inflación. Ahora podemos
comparar cómo evolucionó el aumento de cada mes con respecto a la
inflación.
Periodo |
Escala
salarial
acumulada |
IPC
del INDEC acumulado |
Diferencia |
enero/2022 |
|
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febrero/2022 |
|
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marzo/2022 |
|
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abril/2022 |
15,00 |
6,00 |
9,00 |
mayo/2022 |
15,00 |
11,41 |
3,59 |
junio/2022 |
28,80 |
17,31 |
11,49 |
julio/2022 |
28,80 |
25,99 |
2,81 |
agosto/2022 |
43,93 |
34,81 |
9,12 |
septiembre/2022 |
43,93 |
43,17 |
0,76 |
octubre/2022 |
72,10 |
52,05 |
20,06 |
noviembre/2022 |
96,01 |
61,17 |
34,84 |
diciembre/2022 |
103,58 |
71,16 |
32,41 |
enero/2023 |
131,31 |
81,43 |
49,88 |
febrero/2023 |
133,83 |
92,13 |
41,69 |
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En
la tabla se puede apreciar que en abril los salarios aumentaron un 15% y
la inflación un 6%, o sea que los salarios se apreciaron contra los
precios en 9 puntos porcentuales.
En
mayo no hay diferencia en las escalas porque ese mes no hubo aumentos, sin
embargo la inflación siguió subiendo por lo que su acumulado llegó
17,31% y la diferencia con el salario siguió siendo positiva pero
descendió a 3,59 puntos.
En
junio se otorgó un aumento del 12% y el acumulado de la paritaria subió
al 28,8%. Por otra parte, la inflación de ese mes fue del 5,3% y su
acumulado subió al 17,31%. La diferencia entre aumentos salariales e
inflación volvió a beneficiar a los trabajadores, fue de 11,49 puntos
porcentuales.
Se
resalta que en septiembre la diferencia entre escalas salariales e
inflación llegó a su punto más bajo con una diferencia entre ambos de
sólo 0,76 puntos porcentuales.
Así
avanzando, llegamos al último mes de la paritaria 2022 (febrero del año
que viene) en que las escalas salariales habrán sufrido un aumento
acumulado desde abril de un 133,83% mientras que la inflación de ese
periodo habrá sido del 92,13%. La diferencia a favor de los trabajadores
habrá sido de 41,69 puntos porcentuales
---
[1]
Para obtener el valor promedio mensual de las escalas salariales del
sector se calculan las funciones de encargado permanente con y sin
vivienda en sus cuatro categorías. En los casos que corresponden se suman
los bonos, tanto los acordados en paritarias como los otorgados por el
Poder Ejecutivo nacional.
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Paritarias
2022
Este
año encargados encabezó a los 12 primeros
[BPN-15/11/22]
El gremio de encargados de edificios encabezaría el ranking de los 12
gremios que consiguieron las mejores cifras en las paritarias de este
año. Supera en más de 18 puntos porcentuales al aumento recibido por los
trabajadores de carga y descarga, el segundo de la lista.
Es
de destacar que en casi todos los casos el cronograma de aumentos desborda
al año que viene. Los casos más notorios son el de camioneros (agosto de
2023), calzado (abril), vidrio y ópticas (marzo) y navales (marzo de
2023). Hasta febrero de año que viene se extendieron los acuerdos de
encargados de edificios, seguros y farmacéuticos.
Así
surge de un trabajo realizado por El Cronista el pasado 4 de
noviembre [1] que la redacción de Pequeñas Noticias
completó con la información relevante para el sector de encargados de
edificios.
PARITARIAS
2022 |
Gremio |
% |
Ultima
cuota |
Encargados
de edificios |
134,83 |
febrero/2023 |
Trabajadores
de carga y descarga |
116,00 |
enero/2023 |
Gremio
del calzado |
113,05 |
abril/2023 |
Sindicato
de vidrio y ópticas |
112,40 |
marzo/2023 |
Sindicato
de obreros navales |
110,00 |
marzo/2023 |
Sindicato
del seguro |
109,75 |
febrero/2023 |
Farmacéuticos |
109,00 |
febrero/2023 |
Camioneros |
107,00 |
agosto/2023 |
Trabajadores
de telecomunicaciones |
103,00 |
diciembre/2022 |
Colectiveros
del interior |
100,00 |
octubre/2022 |
Aceiteros |
98,00 |
diciembre/2022 |
Trabajadores
ferroviarios |
98,00 |
enero/2023 |
Trabajadores
de carga y descarga
La
Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina
(UTCyDRA) cerró el año negociando un aumento extra del 20% para
todos los trabajadores del rubro. Éste se sumó al 96% de corrección
salarial que el sector ya había recibido en distintas cuotas desde enero
del 2022.
Es
de destacar que igual que con los aumentos recibidos por encargados de
edificios los escalones de los aumentos desbordan al año que viene. La
última cuota la recibirán en enero de 2023, un 8% sobre los básicos de
convenio.
Gremio
del calzado
La
Unión de Trabajadores del Calzado (UTICRA), acordó un
incremento salarial del 113,05% para todos los trabajadores de la
actividad aunque en este caso el alcance de la paritaria de este año
llega hasta abril del año que viene.
Por
una parte acordaron un aumento del 55% a partir del 1º de noviembre que
en principio será no remunerativo pero que luego se incorporará a la
liquidación salarial en febrero del año próximo lo que en total
implicará un aumento del 68,32%.
Por
otra durante los próximos meses de febrero, marzo y abril de 2023 habrá
otro aumento -también no remunerativo- del 12% cada mes.
Sindicato
de vidrio y ópticas
El
Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la
República Argentina (SEIVARA) acordó en el marco de las
paritaria 2022 un 18% durante los periodos de abril a julio 2022, un 25%
desde agosto hasta septiembre, un 20% desde octubre a diciembre y un 20%
desde enero del año que viene hasta marzo
---
[1]
El Cronista del 4/11/22: "Ranking
de paritarias récord: los 10 gremios que lograron las subas de sueldos
más altas de 2022".
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Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
La
Contribución Solidaria también tuvo su aumento
[BPN-15/11/22]
Durante el mes de octubre la Contribución Solidaria para las Obras
Sociales aumentó de 1.224 pesos por trabajador de jornada completa a
1.420 pesos. Eso se debió a que las entidades de administradores que
representan a los consorcios en paritarias [1] y la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron
un aumento del 16% en las escalas salariales de ese mes [1].
Si
se multiplica la Contribución Solidaria de octubre por la cantidad de
puestos de trabajo [2], sólo en octubre la obra social del
sector cobrará aproximadamente 64 millones de pesos lo que representan
unos 422 mil dólares norteamericanos.
Desde
la creación de esta contribución patronal en junio de 2014 hasta el mes
pasado –por este concepto se recaudaron en total mil quinientos millones
de pesos (1.528.383.119) o más de 27 millones de dólares (27.495.960)
[3]
¿De
dónde surge?
Es
de recordar que el 1º de febrero de este año las tres entidades de administradores
que representan a los consorcios [4] y la FATERyH establecieron que la contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios "se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento establecido para los salarios de la actividad".
Hasta este mes ese monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.
El
acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante la Resolución Nº 243
---
[1]
BPN Nº 739 del 24/10/22: "Se
acordaron tres aumentos del 16% cada uno".
[2]
Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos
estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las
características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el
valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de
puestos de trabajo de ese período promediando cada puesto de trabajo
entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada). O sea que
a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de
jornada completa hay uno de media jornada.
[3]
El valor del dólar se calculó sobre el promedio de las cotizaciones
oficiales de tipo comprador y vendedor de cada período.
[4]
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
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ACoPH
Mar del Plata
'Los
consorcistas decimos basta de exclusión'
Ana
María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la
Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/22]
El pasado 18 de octubre la Asociación Civil de Consorcistas de la
Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata llamó al
Ministerio de Trabajo de la Nación y a la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) para que
convoque
a las asociaciones de consorcistas con personería gremial a participar
activamente en las paritarias de los encargados de edificios.
Explicó
que ante los atropellos de quienes pretenden excluirlos de la discusión
salarial de sus trabajadores y de esa forma lesionar aún más sus
"esmirriados" patrimonios es que los consorcistas dicen basta a
aquello que por derecho propio les corresponde.
Así
lo hizo saber la comisión directiva de la entidad mediante un comunicado
que difundió en la página de la asociación en Facebook [ vínculo].
LOS
CONSORCISTAS DECIMOS BASTA DE EXCLUSION
Ante
los atropellos que reiteradamente pretenden excluirnos de la
discusión salarial de nuestros empleados de edificios de propiedad
horizontal y lesionar, aún más, nuestros esmirriados patrimonios,
es que los consorcistas decimos basta de seguir excluyéndonos de lo
que por derecho propio nos corresponde.
No
queremos que se sigan tomando decisiones de aumentos de salarios de
nuestros encargados de edificios, sin la participación y consenso
de los verdaderos empleadores.
No
queremos que se sigan aumentando salarios a nuestras espaldas y que
nosotros abonamos.
No
queremos que entidades que dicen representar a quienes nos brindan
el servicio de administración (mandatarios) acuerden a nuestras
espaldas sin mandato expreso.
No
queremos que todos los años se reúnan a nuestras espaldas los
falsos protagonistas (ellos cobran sus honorarios y no se puede
estar en dos lugares a la vez).
No
queremos más ser los convidados de piedra al banquete del interés
corporativo y burocrático.
Por
todo ello realizamos un fuerte y claro llamado al Ministerio de
Trabajo de la Nación y a la FATERyH para que convoquen a los
genuinos representantes de los consorcistas a través de sus
asociaciones con personería jurídica para que participemos de
manera decisoria en las paritarias, ya que somos los verdaderos
empleadores.
Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal, Provincia de
Buenos Aires. Personería Jurídica Nº 6132/06. Registro de
Entidades de Bien Público Nº 443. |
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Se
acentúa el descenso de la cantidad de puestos de trabajo
[BPN-15/11/22]
Durante el primer semestre de este año disminuyó en un -2,14% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte, el ingreso
promedio mensual aumentó un 59,4%.
PUESTOS
DE TRABAJO
1º
semestre |
Año |
Promedio |
Diferencia
% |
2014 |
50.325 |
|
2015 |
51.089 |
1,52 |
2016 |
51.128 |
0,08 |
2017 |
56.640 |
10,78 |
2018 |
56.528 |
-0,20 |
2019 |
57.133 |
1,07 |
2020 |
57.753 |
1,09 |
2021 |
58.793 |
1,80 |
2022 |
57.533 |
-2,14 |
En
promedio, durante los primeros seis meses del 2022 hubo 1.260 puestos de
trabajo menos que durante el mismo periodo del 2021.
Desagregando
por género, los varones perdieron 1.001 (-2,35%) puestos de trabajo
durante este primer semestre mientras que las mujeres sólo 259 (-1,59%)
puestos. En total fueron 1.260 puestos de trabajo menos para el período.
Las
remuneraciones
Durante
los seis meses de 2022 la remuneración promedio informada por el
Ministerio de Trabajo subió de 70.684 pesos mensuales a 120.825 pesos
(70,94%) con respecto al mismo período del año pasado.
Remuneración
Promedio |
Año |
Promedio |
Variación |
2017 |
20.862 |
|
2018 |
27.973 |
34,09 |
2019 |
44.685 |
59,74 |
2020 |
61.109 |
36,76 |
2021 |
70.684 |
15,67 |
2022 |
120.825 |
70,94 |
Durante
el primer semestre de este año el ingreso promedio de un varón fue de
125.747 pesos mensuales y de una mujer 74.391 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora fue del 59,15% del de un trabajador.
Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan entre
varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual
remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.
Más
en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer
semestre del año pasado fue de 46.970 pesos mensuales (59,62%) mientras
que el de las mujeres fue de 27.611 pesos (59,02%).
|
Puestos |
Varones |
72,17
% |
Mujeres |
27,83
% |
Durante
este primer semestre, los varones ocuparon el 72% de los puestos de
trabajo mientras que las mujeres el 28% restante.
Del
gráfico surge que durante el último año y medio la incidencia de
varones y mujeres en el total de puestos de trabajo se mantiene en los
mismos porcentajes.
La
fuente
Para
confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al
personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es
la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales
(SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
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Proyecto de ley
porteño
Ahora quieren que
el curso del SERACARH vuelva a ser anual
[BPN-15/11/22]
El pasado 3 de noviembre un legislador porteño del Frente de Todos,
Matías Barroetaveña, presentó en la Legislatura un proyecto de
ley para que el Curso del SERACAH [1] vuelva a ser
exigible cada año y que se agregue a los temas de estudio
"Residuos sólidos urbanos".
Según
su iniciativa, el monopolio para dictar estos cursos seguirá estando en
manos del SERACARH, una entidad compuesta por las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios en paritarias (AIERH
[2], CAPHyAI [3] y UADI [4]) y
la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios
Renta y Horizontal).
De
1 vez por año a 1 vez cada 2 años
Es
de recordar que el 28 de noviembre de 2012 cuando el legislador Oscar
Zago (PRO) consiguió hacer aprobar en la Legislatura porteña
que se obligue a los administradores de consorcios a "exhortar"
al personal de cada uno de los consorcios que administran a concurrir
anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de
prevención contra incendios" (Curso del SERACAH), éste se debía
brindar cada año [5].
Sin
embargo y pasado el tiempo, el 30 de agosto de 2018 el Ejecutivo porteño
hizo aprobar la Ley 6.004 [6] que cambió su frecuencia y pasó
a ser exigible cada dos años argumentando que:
1.-
"La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley
N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin
aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y
generando gastos excesivos para el consorcio",
2.-
"La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en
lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe
actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades
repetitivas y dispendiosas".
3.-
"Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones
fijando su obligatoriedad cada dos años".
Los
números del Curso del SERACARH
Luego
de modificada la frecuencia del curso, éste no se dictó durante el 2019
y 2021 produciendo un ahorro a los consorcistas porteños de 305 millones
de pesos o 4 millones de dólares.
Año |
Valor |
Puestos
de Trabajo |
Costo
en $ |
Costo
en u$s |
Fuente |
2019 |
1.600 |
56.003 |
88.615.200 |
1.822.320 |
MT |
2021 |
3.800 |
57.143 |
215.957.800 |
2.213.259 |
MT |
|
304.573.000 |
4.035.580 |
|
Estos
números podrían ser mayores porque para realizar los cálculos se tomó
el valor del curso del año anterior.
Por
otra parte el curso desde sus inicios produjo a los consorcios porteños
un gasto acumulado de casi 900 millones de pesos o casi 40 millones de
dólares. Este año el valor de cada curso está fijado en 5.320 pesos.
Año |
Valor |
Puestos
de Trabajo |
Costo
en $ |
Costo
en u$s |
Fuente |
2012 |
500 |
65.467 |
32.733.500 |
7.197.837 |
INDEC |
2013 |
500 |
65.385 |
32.692.500 |
5.988.047 |
INDEC |
2014 |
700 |
49.635 |
34.744.325 |
4.281.150 |
MT |
2015 |
850 |
50.316 |
42.768.813 |
4.616.059 |
MT |
2016 |
1.050 |
52.870 |
55.512.975 |
3.739.997 |
MT |
2017 |
1.450 |
55.538 |
80.530.100 |
4.836.121 |
MT |
2018 |
1.600 |
55.385 |
88.615.200 |
3.142.887 |
MT |
2020 |
3.800 |
56.831 |
215.957.800 |
3.010.663 |
MT |
2022 |
5.320 |
57.533 |
306.075.560 |
2.425.153 |
MT |
|
889.630.773 |
39.237.914 |
|
La
cantidad de puestos de trabajo de los años 2012 y 2013 fueron provistos
por el INDEC y desde el 2014 en adelante por el Ministerio de Trabajo
---
[1]
SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad
de Rentas y Horizontal.
[2]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[3]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[4]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
[5]
BPN Nº 510 del 4/12/13: "El
curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del
23/01/14: "La
Ley Zago se aprobó casi sin debate".
[6]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "El
curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".
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SUTERH
El
helicóptero de Santa María ya gastó 6 millones de pesos
[BPN-15/11/22]
En lo que va de este año el helicóptero que compró Víctor Santa
María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal), lleva realizados desde enero y
hasta octubre casi 71 horas de vuelo a un costo –según el dirigente
sindical- de 6.246.533 pesos (u$s 49.548).
Según
sus planes de vuelo, en lo que va del año, la aeronave estuvo en destinos
tan diversos como las proximidades de Villa Gesell, Mar del Plata, Gral.
Pico y Santa Rosa (La Pampa), la ciudad de Neuquén, el aeropuerto de
Carrasco (Uruguay), La Plata (Buenos Aires), Ezeiza, Mercedes (Uruguay),
Rosario (Santa Fe), Colonia y Carmelo (ambas en Uruguay). De los
restantes, en su mayoría fueron vuelos en la provincia de Buenos Aires.
En
muchas oportunidades -según los registros a los que accedió la
redacción de Pequeñas Noticias- las fechas y lugares en las que
despegó y aterrizó el Bell 407 F coincidieron con actividades que
realizó Santa María en ese lugar y así lo reflejaron medios locales.
Es
de recordar que según informó en su momento el matutino ‘La Nación’,
la aeronave Bell 407 F de matrícula LV-IKC tiene un valor
aproximado de 2.700.000 dólares -de acuerdo con fuentes del mercado-, es
propiedad de la firma Bhrisa SA y la hora de vuelo tiene un costo
para el sindicato de 700 dólares según declaró Santa María a ese medio
[1]
---
[1]
BPN Nº 726 del 15/04/22: "Santa
María llega cada vez más alto".
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Página/12
Precarización
y salarios por debajo de la línea de pobreza
[BPN-15/11/22]
El pasado 10 de noviembre los trabajadores de Página/12 -bajo la
consigna "Canasta Básica Ya"- acordaron un paro de 24
horas denunciando precarización, bajos salarios y en respaldo de la lucha
de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN).
El
19 de octubre ya habían decidido otro paro por los mismos motivos. En esa
ocasión la Comisión Interna de Página/12 reprodujo en sus redes
sociales la foto de Víctor Santa María abrazando a Luiz
Inácio Lula da Silva con la leyenda: "Si Lula pudo sacar a 30
millones de brasileños de la pobreza, ¿cómo no va a poder el Grupo
Octubre (GO) de Víctor Santa María pagar sueldos que
superen la línea de pobreza?".
Es
de destacar que al día siguiente Santa María acordaba los entidades
de administradores un acuerdo que permitió a las escalas salariales de
los trabajadores de edificios ganar la carrera contra los precios [ver
nota].
La
historia sin fin
El
reclamo gremial de los trabajadores de Página/12 al GO es de larga data.
De su historia reciente, el 20 de agosto la asamblea de trabajadores votó
por unanimidad mantener el cese de tareas diario de tres horas, en el
marco de su reclamo para que el Grupo Octubre garantice que ningún sueldo
de quienes hacen el diario esté por debajo de la línea de pobreza, que
el INDEC había establecido para ese mes en 111.297 pesos.
Explicaron
que el básico de redactor estuvo ese mes en más de 32 mil pesos por
debajo de esa cifra y a un abismo de los salarios de 2016, cuando el grupo
que encabeza Víctor Santa María compró Página/12.
‘Progres’
pero exclusivos
Un
mes después, el 20 de septiembre denunciaron que los trabajadores del
diario no fueron invitados al homenaje que le realizó la Cámara de
Diputados de la Nación: "La Cámara de Diputados declaró hoy su
"beneplácito" por los 35 años (y cuatro meses) de la salida a
la calle de Página/12 y lo hace a través de un encuentro convocado en el
Salón de los Pasos Perdidos del Congreso al que fueron invitadas
personalidades de la vida pública del país. También los representantes
del Grupo Octubre, propietario del diario, y algunos de los columnistas
que escriben en sus páginas", y agregaron: "Sin embargo, el
resto de los trabajadores que, como hace 35 años garantizamos la salida
del diario a la calle en sus ediciones de papel y web, no tuvimos el
beneplácito de ser invitados"
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Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores de la Propiedad Horizontal
Adolfo
Jäger fue electo presidente de FAPHRA
Adm.
Adolfo Jäger, presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de
Administradores de la Propiedad Horizontal de la RA (FAPHRA) [Foto
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/22]
El pasado 21 de octubre las entidades de administradores que componen la Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores de la Propiedad Horizontal
de la RA (FAPHRA) eligió a Adolfo Jäger como su
presidente por los próximos dos años.
En
entrevista con Pequeñas Noticias el flamante presidente por una
parte anunció que durante su gestión promoverá la creación de colegios
de administradores en cada jurisdicción y por otra explicó que en este
momento el mayor problema que enfrentan los administradores es la
morosidad en el pago de expensas provocada por la crisis económica que
también afecta a los consorcios.
Destacó
además que en la Federación se viene discutiendo que las escalas
salariales del sector deberían estar divididas en zonas geográficas y -a
título personal- opinó que en paritarias deberían participar entidades
de propietarios e inquilinos.
Pequeñas
Noticias : ¿Cuáles
son los objetivos de los próximos dos años de gestión al frente
de FAPHRA?
Adolfo
Jäger: Básicamente acompañar a cada una de las distintas
jurisdicciones que integran la FAPHRA en los proyectos de ley que se
impulsan ante las distintas legislaturas provinciales para la
creación de un colegio profesional.
Entiendo
que el colegio es la única herramienta que además de jerarquizar
nuestra actividad brindará las herramientas de contralor necesarias
para los millones de personas que habitan en propiedad horizontal,
con tribunales de ética que fiscalicen el desempeño de los colegas
y -eventualmente- que aplique las sanciones que correspondan.
Otro
tema que se viene tocando en sucesivas reuniones de la Federación
es la necesidad de que la escala salarial esté divida en zonas
geográficas ya que el poder adquisitivo de los propietarios cada
una de las jurisdicciones no es el mismo.
Por
otra parte, -y esto ya es una opinión a título personal- en las
paritarias deberían participar entidades del estilo de la
"Fundación Liga del Consorcista" o la "Asociación
de Inquilinos" ya que los administradores no son los
empleadores directos en esta relación laboral.
PN:
¿Cuáles son los problemas más apremiantes a los que se enfrentan
los administradores de consorcios de nuestro país?
AJ:
Dentro del contexto socio-económico actual el mayor problema se
presenta por una elevada morosidad lo cual impide al consorcio
afrontar sus obligaciones sumado a que en tiempos de crisis sale a
relucir lo peor en cada ser humano y el administrador queda jugando
a veces el papel de árbitro para limar aspereza entre habitantes de
un mismo consorcio.
PN:
¿Cuál sería la solución a esos problemas?
AJ:
Para el primero, redoblar esfuerzos desde lo administrativo
procurando sanear las finanzas del consorcio sin perder de vista los
aspectos formales que pueda establecer cada reglamento de
copropiedad. Para el segundo, invitar a los colegas a capacitarse en
técnicas de mediación e inducir el diálogo entre los vecinos. |
La
asamblea
La
asamblea en la cual se eligieron nuevas autoridades en la entidad se
realizó en forma presencial y virtual en la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Asistieron
a la votación representantes de la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires,
la provincia de Córdoba, de Corrientes, la ciudad de La Plata, la
provincia de Buenos Aires, de Santa Fe y Tucumán.
Los
socios de FAPHRA durante la asamblea en la que se votaron nuevas
autoridades [Foto Pequeñas Noticias]
Antes
de comenzar a tratar los temas previstos en la orden del día, los
asistentes dedicaron un minuto de silencio en memoria del Adm. Alejandro
Pani, expresidente de la Cámara de Administradores de Propiedad
Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA), fallecido
en junio de este año.
Cargo |
Nombre |
Localidad |
Presidente |
Adolfo
Jäger |
Santa
Fe |
Vicepresidente
1° |
Miguel
Ángel Suma |
CABA |
Vicepresidente
2° |
Bernardo
Giles |
Provincia
de Buenos Aires |
Vicepresidente
3° |
Adrián
Basavilbaso |
Bahía
Blanca |
Secretario |
Ariel
Coppari |
La
Plata |
Prosecretario |
Claudio
Martínez |
Santa
Fe |
Tesorero |
Arando
Roque Caputo |
CABA |
Protesorero |
Sebastián
Líbano |
La
Plata |
Vocal
1° |
Carlos
Trayan |
Tucumán |
Vocal
2° |
Daniel
Echeverría |
Provincia
de Buenos Aires |
Vocal
3° |
Juan
Carlos Brembrilla |
Córdoba |
1°
Vocal suplente |
Alejandra
Contreras |
Santa
Fe |
2°
Vocal suplente |
Belén
Jantus |
Corrientes |
Revisor
de cuentas 1° |
Guillermo
Isla Vieyra |
Bahía
Blanca |
Revisor
de cuentas 2° |
Mario
Mazzini |
CABA |
Revisor
de cuentas suplente |
Calor
Ieno |
Córdoba |
|
|
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Ciudad
de Buenos Aires
Ya
hay más de 10 mil administradores registrados
[BPN-15/11/22]
En estas semanas el padrón del Registro Público de Administradores
(RPA) de la CABA registró 10.148 administradores.
La
diferencia entre hombres y mujeres no es significativa: 0,68 puntos
porcentuales a favor de estas últimas. El 48,41% son hombres, el 49,09%
son mujeres, el 2,12% son empresas y del 0,37% no se pudieron precisar
esos datos.
Un
detalle a tener en cuenta es que el RPA a la hora de informar no distingue
entre administradores profesionales y honorarios (consorcios
autoadministrados) por lo que estos números incluyen ambos grupos.
Es
de recordar que mediante el artículo 7º de la Ley 941 la Legislatura
porteña impuso al Ejecutivo que el RPA sea de acceso público y gratuito
y que deba estar disponible para su consulta en la página web del
Gobierno de la Ciudad "pudiendo cualquier interesado informarse
respecto de la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el
artículo 4°" y si un administrador se inscribe en calidad de
profesional u honorario es un requisito de ese artículo.
Hubiera
sido interesante saber cuantos de esos 10 mil mandatarios administra
su propio edificio y cuántos brinda ese servicio en forma profesional.
La
fuente de los datos
Ante
la imposibilidad de obtener de la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor porteña datos precisos la redacción de Pequeñas
Noticias utilizó para realizar este trabajo dos fuentes de
información:
1.-
Un padrón de administradores publicado en el sitio web del Gobierno
porteño actualizado al 26 de mayo del año pasado.
2.-
La paciente recopilación diaria de las altas de administradores del
buscador del RPA realizada por Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3
|
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
|
ENCARGADO DE PORTERÍA SIN
VIVIENDA: Busco trabajo para dicho puesto, soy una persona muy responsable y comprometida. Tengo referencias comprobables. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195
a partir de las 9.00 hrs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
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ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y
tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades
funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre:
Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de
12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
|
TRABAJO DE
LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza.
Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya
que pago un alquiler. Nombre:
Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O
SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias
comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11)
6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal /
CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA,
SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy
buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir
experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria.
Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de
salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez
- Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo
electrónico:
teresagomez994@gmail.com
|
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El
encargado
Investigando
qué es ficción y qué realidad
Una
destacable serie, excelentemente interpretada. Su historia ahonda en
nuestras miserias y grandezas humanas a partir de un conflicto consorcial.
[BPN-15/11/22]
Si bien la serie "El Encargado" es una ficción y como tal se la
debe respetar, brinda una excelente oportunidad para refrescar algunos
conocimientos consorciales y diferenciar lo que es ficción de lo que
puede ser realidad.
La
redacción de Pequeñas Noticias analizó tres aspectos de la vida
consorcial válidos en una ficción pero que se manejan bajo reglas más
complejas en la realidad: La presidencia del consorcio, el tratamiento de
un tema fuera de la orden del día y las mayorías necesarias para
realizar una obra de envergadura.
El
presidente del consorcio
Durante
el primer capítulo de la serie se realiza una asamblea de propietarios y
uno de los vecinos presenta al flamante presidente del consorcio, el Dr. Matías
Zambrano, interpretado magistralmente por Gabriel "Puma"
Goity.
Una
memorable caracterización del presidente de un consorcio.
En
ningún momento de los once capítulos ya emitidos se menciona
explícitamente que en ese edificio haya un administrador aunque por sus
participaciones todo hace pensar que es Mario Messina interpretado
por Alejandro Parker.
Pasando
a la realidad, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)
no reconoce la figura de "presidente de consorcio". El artículo
2044 señala que los órganos del consorcio son: "La asamblea, el
consejo de propietarios y el administrador".
De
haber un administrador en el edificio, se puede suponer que el Dr.
Zambrano es el presidente del consejo de propietarios pero en ese caso su
rol está acotado a las facultades que le otorga el artículo 2064 del Código
Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y puede administrar –o
sea tomar decisiones ejecutivas- solo en el caso excepcional de que el
consorcio haya quedado acéfalo y hasta que se designe un nuevo
administrador.
Otra
posibilidad es que en realidad el Dr. Zambrano fue designado administrador
"ad honorem" por sus vecinos y el consorcio se esté
autoadministrando. En ese caso debería estar inscripto en el Registro
Público de Administradores (RPA) de la CABA (Artículo 2º de
la Ley 941).
Por
último, cabe la posibilidad que Messina sea el administrador del edificio
pero ante la personalidad avasallante de Zambrano haya decidido acatar sus
indicaciones, algo que suele suceder en algunos consorcios.
Fuera
de la orden del día
En
el capítulo 1º, se realiza una asamblea de propietarios y si bien en el
orden del día estaba establecido que se debía tratar la renovación de
los canteros de planta baja se puso a consideración de los propietarios
el proyecto de Zambrano de demoler la vivienda del encargado y –en ese
espacio- construir una pileta de natación. Un vecino explicó que por ser
un "tema delicado" no se avisó antes. En realidad en esa
reunión no se votó ni tomó decisión alguna pero la oportunidad es
buena para recordar cómo se determina qué tratar en una asamblea:
Se
introduce un tema a tratar en la asamblea fura de la orden del día.
Consultada
la Dra. Diana Sevitz, abogada experta en temas de propiedad
horizontal y autora de varios libros sobre el tema explicó:
El
tema del orden del día es un elemento que no puede faltar en una
convocatoria. Omitirlo o crear alguna ambigüedad impide tratar la
cuestión de modo tal que resulte inválida la decisión a tomar,
salvo que estuvieren presentes la totalidad de los propietarios y
hubiere unanimidad.
El
artículo 2.059 del Código Civil y Comercial de la Nación su nos
da una guía para que no fracase la asamblea en su faz primaria:
1.-
Los propietarios son convocados en la forma prevista por el
reglamento de propiedad horizontal
2.-
Transcripción del orden del día: redacción en forma precisa y
completa
3.-
Es nulo el tratamiento de otros temas...
4.-
...salvo que todos los propietarios estén presentes (100%) y
acuerden por unanimidad tratar el tema
El
artículo citado nos da otra posibilidad, que la asamblea en pleno
con todos los propietarios presentes pueda introducir algún otro
tema para debatir.
Es
de fundamental importancia que todos los propietarios sepan
previamente del temario a debatir en la asamblea. Ninguna decisión
puede ser debatida en el punto 'Varios' [1].
En
general los puntos del orden del día son establecidos por el
administrador, recordemos en asambleas ordinarias dónde no debe
faltar uno que establezca la rendición de cuentas anuales y la
renovación de su mandato que dentro del ámbito de la CABA es anual
salvo que el reglamento establezca lo contrario [2].
La
jurisprudencia es muy clara con referencia a la inclusión de los
puntos del orden del día o su omisión. Decisiones tomadas en el
punto "varios" no son válidas. De seguir adelante con lo
decidido -al no ser válido dicho punto del orden del día- los
propietarios que no estuvieren de acuerdo deberán recurrir a la
justicia para pedir que se anule dicha decisión. Pero mientras nada
se haga al respecto recordemos que "en la vida del consorcio,
en principio, lo decidido, en la asamblea es válido. |
Las
mayorías necesarias
El
argumento de la serie desarrolla la pugna entre el "presidente"
del consorcio y Eliseo (un excepcional Guillermo Francella) el
encargado. El primero desea demoler la vivienda del encargado que se
encuentra en la terraza, construir en ese lugar una pileta de natación y
reemplazar a Eliseo por una empresa de limpieza. El encargado, por su
parte, quiere conservar el trabajo y la vivienda. Este conflicto se va a
dirimir en una asamblea en la cual la mitad más uno de los propietarios
decidirá si se aprueba o no... en la serie.
En
un clima de mucho suspenso se desarrolla la votación. Ambos bandos tratan
de lograr la mitad más uno de los votos.
Hasta
ahí la ficción, sin embargo, consultado sobre el tema el Dr. Daniel
Elizondo -un abogado y administrador con amplia trayectoria en el
sector- advirtió que para disponer la demolición de la vivienda del
encargado en la terraza y la construcción de una pileta se necesita el
100% de los votos positivos de los propietarios del consorcio. O sea
unanimidad absoluta.
El
artículo 2052 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que
se requiere unanimidad: "Si la mejora u obra nueva,
realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes
comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita
o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial
[...]".
Por
otra parte, el cambio de destino de la vivienda del encargado implica el
cambio de destino de una parte común y por lo tanto se deberá modificar
el reglamento -para lo que se requiere la aprobación de los 2/3 de los
propietarios- con todos los gastos y complicaciones que esto acarrea
---
[1]
"La asamblea de propietarios no puede tratar asuntos ajenos a la
convocatoria. La omisión de indicar en éste el orden del día o el
tratamiento en la asamblea de asuntos no incluidos, en él, vicia de
anulabilidad el acto, únicamente con respecto a dichos asuntos y no con
respecto a los restantes que reúnan todos los requisitos de validez
exigidos. CN CIv Sala D 28/2/62 LL 106-259"
"En
las asambleas sólo pueden tratarse los puntos que de una manera expresa o
implícita figuren incluidos en el orden del día de la convocatoria dado
que el conocimiento previo del temario resulta obligatorio en resguardo de
los intereses de las minoría, de los asistentes y de los posibles
damnificados, e incluso de los integrantes de la mayoría, que pueden
verse abocados a pronunciarse sorpresivamente, con desconocimiento del
asunto o con deficiente información. CN Civ Sala D 28/2/62 LL 106259, JA
1963)
"La
no inclusión del orden del día de un asunto a ser tratado en la asamblea
de copropietarios vicia de nulidad el acto, pues dicho requisito obedece
fundamentalmente a la necesidad de que cada miembro del grupo pueda
emitir, en su oportunidad, un voto consciente a favor en contra de las
propuestas en examen. Así, tiende a evitar sorpresas a los integrantes
del cuerpo, pues posibilita la concurrencia a las reuniones en que hayan
de resolverse cuestiones que hacen a su interés particular. CN CIv Sala H
12/5/97 LL 1997 E-976 JA: 1999 I.
[2]
Artículo 13º de la Ley 3254/CABA .
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Esta
vez las escalas ganarán en las cuatro mediciones
[BPN-15/11/22]
Este mes de noviembre el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios [1] ganará contra la
inflación 7,69 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, 44,1
puntos en el cálculo acumulado anual y 12,20 puntos porcentuales en la
medición interanual.
El
incremento mensual
En
noviembre el promedio de las escalas salariales se incrementará en un
13,89% con respecto al mes pasado. Esto se debe esencialmente a que este
mes impactó el segundo aumento del 16% acordado entre las tres entidades
de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2]
y la FATERyH [3] el 20 de octubre y homologado al día
siguiente mediante la Resolución 1.999 [ ver
nota].
Durante
el décimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será de
155.448 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta noviembre será de un 132,05%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988
pesos.
El
incremento interanual
Desde
noviembre de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales
se incrementaron en un 107,30%.
En
noviembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
74.988 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros once meses de este año contra los once
primeros del año pasado arrojó un aumento del 68,41%. Una diferencia de
4,85 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de octubre fue de 6,5% y la de noviembre será de un 6,2%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual de estos primeros diez meses
será de un 87,95% y la interanual está estimada en un 95,10%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en noviembre se
mantendrá en los 50.352,59 pesos mensuales. Esto se debe a que en
septiembre los haberes recibieron un 15,53% (Resolución 201/ANSES) en
concepto de actualización trimestral y por otra se otorgó un
"refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 7 mil
pesos (Decreto 532) hasta este mes de noviembre inclusive.
Estamos
en condiciones de adelantar que a pesar de los aumentos y el bono
anunciado para diciembre los haberes seguirán perdiendo contra la
inflación.
En
dólares, este haber mínimo representa 312 dólares al precio oficial,
174 dólares a cotización turista o 175 dólares según el mercado blue
[4].
En
octubre del año pasado ese haber estuvo en 25.922,41 pesos y en diciembre
fue de 37.061,62 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo en
todos los frentes: contra la inflación mensual (-6,2 puntos), en el
acumulado anual (-52,09 puntos) y en la medición interanual (-0,85
puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería ser de 62.818,97 pesos mensuales (u$s 313,37 promedio a valor
oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo
de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras,
observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta noviembre de
2022 fueron -178.308,53 pesos incluida la incidencia de los medios
aguinaldos en estas diferencias
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
7/11/2022.
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Rincón
Solidario
Quieren
cobrar las copias de llaves como gasto particular por
el Dr. Pablo Acuña
Hola:
Quería consultarles porque en mi consorcio cambiaron la cerradura de
entrada y quieren cobrar las copias de llaves como un gasto
particular.
Quería
saber si esto es correcto o tienen que darme al menos 1 copia de la
llave a cuenta del consorcio.
Gracias
y saludos.
Verónica
(27/10/2022)
Estimada
Verónica:
Debo
anticipar que mi respuesta será una mirada muy personal y atiende a
cuestiones más lógicas que jurídicas. Dicho esto, es un principio
legal que lo accesorio sigue a lo principal. A mi criterio la llave es mucho más que el accesorio de una
cerradura
toda vez que sin esta sería imposible su aprovechamiento. PERO aún
si se tomara como un “accesorio” del bien debería correr la
misma suerte y al menos entregar un juego por unidad funcional (y que
luego cada propietario haga las copias que considere necesarios
siguiendo los términos de seguridad adoptados en el edificio).
Anexado
a la conclusión anterior si el consorcio asume la reparación de un
bien común sería poco razonable que no proporcione lo necesario para
su explotación (en las cantidades mínimas e indispensables).
Todo
ello corre siempre que no exista algo convenido en el marco de la
asamblea que rija en respaldo de la determinación asumida en este
caso.
Sin
más, espero haber colaborado con su inquietud.
Le
saludo muy cordialmente.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor
del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es
fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del
Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
Poner
a disposición de los propietarios los documentos necesarios
por la Dra. Diana Sevitz
Buenas
tardes:
Leí
detenidamente el Código Civil en busca de la obligatoriedad del
administrador de poner a disposición de cualquier propietario aquella
documental que considere necesaria, PERO NO LO HALLE.
¿Tendrían
a bien orientarme para no solicitar algo que no figura en la ley?
Muchas
gracias [CABA]
Juan
Carlos
(8/11/2022)
Estimado
Juan Carlos:
Cualquier
propietario tiene derecho de revisar la documentación de su
consorcio, si Ud. vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme
la Ley 941/02 reformada -entre otras- por la Ley 3.254/10.
Su
artículo 9º, inc f) establece la obligación de exhibir la
documentación del consorcio -a pedido de cualquier consorcista- en
forma fehaciente debiendo exhibirlo dentro de los 5 días hábiles de
notificado.
Usted
puede solicitarlo por cualquier medio fehaciente, email, nota con
firmada de recepción, carta documento, etc.
En
el caso de que el administrador no cumpliere es pasible de una sanción
por incumplimiento de sus obligaciones.
Esperando
haber contestado su pregunta, lo saludo muy Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad
horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora
del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y
docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para
cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
El
valor de las horas extras
Buen
día:
Quería
saber cómo se saca el valor de las horas extras, cómo se hace la
cuenta.
Desde
ya muchas gracias.
Mauro
[Villa Madero / Buenos Aires]
(18/10/2022)
¡Hola
Mauro!
Doy
por sentado que estamos hablando de un trabajador de jornada completa
de 8 horas.
Deberás
sumar todos los ítems remunerativos que tiene el recibo de haberes,
luego dividis por 200 y así obtendrás la hora normal.
Si
la multiplicás por 1,5 obtendrás el valor de la hora al 50% y si la
multiplicas por 2 tendrás el valor de la hora al 100%.
Ejemplo:
Sueldo
bruto total $101.590.-
Hora
normal: $101.590/200 = $507,95
Hora
al 50%: $507,95 x 1,5 = $761,92
Hora
al 100%: $507,95 x 2 = $1.411,9
Si
el trabajador fuera mensualizado pero de 4 horas en lugar de dividir por
200 lo tendrás que hacer por 100 para obtener el valor de la hora
normal. El resto es igual.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
El
período de prueba
¡Hola!
Quería
saber dónde podría ver cuál es el periodo de prueba para un
encargado.
Mil
gracias
Soledad
[CABA]
(27/10/2022)
¡Hola
Soledad!
El
período de prueba de un encargado es de 60 días y surge del
artículo 6 de la Ley 12981, conocida como el Estatuto del encargado
de casas de renta, y que habla sobre el tema de la estabilidad en el
empleo. Aquí va:
Estabilidad
Artículo
6º - Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a
la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad
mayor de sesenta días en el mismo.
En
caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio,
quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso,
las obligaciones del titular.
Si
el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo
mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u
obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá
abonar en concepto de indemnización, lo siguiente:
Tres
meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones
determinadas en la Ley 11.729, el que deberá comunicarse por
telegrama colacionado;
Un
mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el
empleo. |
¡Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
Liquidación
del 'Día del Encargado'
Hola
Fabiana, buen día:
Quería
consultarte cómo liquidar el día del encargado que se nos pasó por
alto en los recibos de octubre al caer en domingo.
En
todos mis consorcios los encargados no han trabajado el día domingo
pero entiendo que corresponde abonar el día con un plus del 20%
Muchas
gracias.
Marcelo
[CABA]
(8/11/2022)
Hola
Marcelo:
Nos
llamó la atención esta consulta porque no fue la única. Ante la
duda consultamos el artículo 13º del Convenio Colectivo del sector
589/10 publicado por el mismo Sindicato en su sitio
web y dice:
DÍA
DEL TRABAJADOR/A
Artículo
13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el
Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el
personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá
ser abonado independientemente como feriado.- |
Por
otra parte, y para profundizar un poquito más en el tema, la
redacción de Pequeñas Noticias leyó todos los acuerdos del
sector homologados desde el año 2014 y no aparece ninguna
modificación a este artículo.
Me
han remitido en estos días un texto diferente de este artículo al
cual no puedo darle crédito hoy, ya que el mismo sindicato dice otra
cosa y equipara el día 2 de octubre a un feriado.
Teniendo
en cuenta esto, si un trabajador no asiste al trabajo un día feriado
éste día no se paga ni se descuenta.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Cómo
se paga la clasificación de residuos
Buenas
tardes:
Mi
pregunta es: si tengo 83 unidades, ¿cómo se paga la clasificación
de residuos?
Saludos.
Maricarmen
[CABA]
(8/11/2022)
¡Hola
Maricarmen!
Después
de una paritaria que resolvió el cálculo de este plus, los miembros
acordaron abonarla de la siguiente manera:
-
Por las primeras 25 UF o menos: el valor que indica la escala vigente
(Hoy $3.616,5)
-
Las siguientes 25 UF o menos: el valor que indica la escala vigente /
3 ($1.205,5)
-
y así sucesivamente cada 25 UF o menos.
Ejemplo:
83 UF es igual a 25 UF + 25 UF + 25 UF + 8 UF
Valor
de la Clasificación de residuos hoy = $3.616,5 + $1.205,5 + $1.205,5
+ $1.205,5 = $7.233.-
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
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