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15 de Mayo de 2023 - Nº 752

Proyecto de ley provincial

Luego del revés en Rosario buscan crear un RPA para Santa Fe

Luego de la derogación judicial del Registro Público de Administradores rosarino dos senadores presentaron un proyecto para crear uno provincial De un primer análisis surge que éste será bastante más exigente que el impugnado por la Justicia Pequeñas Noticias acerca en detalle sus aspectos más sobresalientes.

[BPN-15/05/23] El pasado 13 de abril dos senadores santafesinos presentaron un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) en esa provincia.

Este proyecto de ley parece ser mucho más exigente que la derogada Ordenanza 9.008 que intentó imponer un RPA en la ciudad de Rosario. Estará bajo la órbita de Secretaría de Comercio Interior y Servicios y como novedad se destaca que la autoridad de aplicación determinará cuántos edificios estará...


 

 

Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense

Comenzó la inscripción en el RPAC bonaerense

Ya comenzó la inscripción de los administrares de consorcios bonaerenses Pequeñas Noticias preparó una tabla para consultar la fecha de inscripción ordenada por partido Los requisitos exigidos por la reglamentación y sus excepciones Algunos detalles destacables de la disposición reglamentaria.

Paritarias 2023

Protestas en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis

Encargados de edificios protestaron contra las últimas paritarias, la atención en la obra social y las empresas de limpieza frente la sede porteña del SUTERH El mismo día y a la misma hora lo hicieron trabajadores de la Lista Celeste en la ciudad de Rosario.



Encargados de edificios

El FreNTE adhirió a la CTA Autónoma

Trabajadores del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios se sumó a Central de Trabajadores Argentina Autónoma En el acto estuvieron representantes de Rosario, Bahía Blanca, Tierra del Fuego y la CABA Durante el debate posterior rechazaron el artículo 19 bis, denunciaron la atención de la obra social y adhirieron a la lucha de la Clínica Virreyes.

Registro Público de Administradores porteño

Si hay acuerdo la denuncia se archiva

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño especuló que pueden existir cuatro razones por las cuales no prosperaron las 1.366 denuncias contra administradores de consorcios que se realizaron durante el 2022 por infracciones a la Ley 941 El Dr. Eduardo Awad presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas opinó sobre una de ellas.


Administración Global


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Ya está habilitado el ‘Generador de Certificados de Expensas

Es gratuito y está abierto a todos los administradores de consorcios sean o no socias de la CAPHyAI Se elaboró en conjunto con el Colegio de Escribanos de la CABA.


ACoPH

Comienza la temporada 2023 de charlas para consorcistas

El próximo 31 de mayo la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata brindará la primera charla de este año La disertación estará a cargo de un reconocido abogado marplatense y versará sobre aspectos del nuevo Registro Público de Administradores bonaerense.


Nueva ley porteña

Quienes alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL

El beneficio estará acotado a quienes suscriban un contrato de alquiler desde ahora hasta fin de año Es una de las seis medidas que Horacio Rodríguez Larreta había prometido para paliar la situación de los alquileres.


Proyecto de ley porteño

Buscan incentivar el alquiler a familias o personas con mascotas

La Mutual de Paseadores, Adiestradores y Trabajadores Afines de Mascotas presentó un proyecto de ley para promover que los propietarios acepten inquilinos con mascotas en la CABA La promoción de alquileres urbanos destinados a vivienda con mascotas consta de cuatro puntos de los cuales tres son bonificaciones impositivas.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En marzo subió la cantidad de escrituras de inmuebles

La cantidad de escrituras de compraventa de inmuebles lleva acumulada durante los últimos 12 meses una continua suba de su medición interanual Históricamente la cantidad de escrituras de compraventa tienden a crecer de enero a diciembre.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas perderán contra la inflación

En mayo las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual y la acumulada anual pero seguirán ganando en la medición interanual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas perdieron en todos los frentes: la medición mensual, el acumulado anual y la medición interanual.

Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe

Adolfo Jäger repudió cualquier tipo de violencia

Aclaró que ni la entidad que preside ni ninguno de los integrantes de su comisión directiva están involucrados en las amenazas de demandas penales y civiles contra el titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario Es más, subrayó que mantienen una relación fluida de trabajo.


Ciudad de Buenos Aires

Larreta anunció 6 medidas para descomprimir el tema alquileres

Hasta ahora, de las prometidas sólo se cumplió una Todas prevén beneficios para inquilinos y propietarios Habrá subsidios, créditos, exenciones impositivas y promoción de la construcción en áreas clave para aumentar la oferta.


Proyecto de ley porteño

Buscan facilitar la financiación de la garantía bancaria

Dos legisladores porteños proponen ampliar el plazo de la garantía bancaria que ofrece a los inquilinos el Banco Ciudad y ampliar tanto los plazos de pagos de su comisión como de su renovación.


Mercado inmobiliario

Caída del metro cuadrado en el mensual, acumulado e interanual

En marzo, el promedio del precio del m2 real del cierre de las operaciones del mercado inmobiliario cayó con respecto al mes anterior Los más afectados fueron los departamentos de 3 ambientes También el acumulado anual y el interanual arrojaron números negativos.


Contribución Solidaria del SUTERH

En agosto los consorcios habrán aportado más de u$s 3 millones

Desde enero a agosto los consorcios habrán aportado a la obra social del SUTERH casi 728 millones de pesos En moneda estadounidense equivalen a 3,2 millones de dólares.


Correo de Opinión

Sobre ‘Se dio a conocer que Expensas Claras fue derogado’ 

por el Adm Mariano Solari

 


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Proyecto de ley provincial

Luego del revés en Rosario buscan crear un RPA para Santa Fe

[BPN-15/05/23] El pasado 13 de abril dos senadores santafesinos presentaron un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) en esa provincia.

Este proyecto de ley parece ser mucho más exigente que la derogada Ordenanza 9.008 que intentó imponer un RPA en la ciudad de Rosario. Estará bajo la órbita de Secretaría de Comercio Interior y Servicios y como novedad se destaca que la autoridad de aplicación determinará cuántos edificios estará habilitado para administrar cada registrado. Otro punto sobresaliente es que incluye como infracciones administrativas que un mandatario no cumpla con las obligaciones que surgen del reglamento de propiedad, del Código Civil y de la ley de Defensa del Consumidor.

La iniciativa fue presentada por Miguel Elías Rabbia y Marcos Antonio Castelló, ambos del bloque Justicialista, y cuenta con 22 artículos de los cuales uno es de forma [texto original]. Ingresó por Mesa de Entradas con el número de expediente 48.672.

De aprobarse será el 5º RPA provincial de país: existe uno en CABA (Ley 941), uno en provincia de Buenos Aires (Ley 14.701), otro en la provincia de Chaco (Ley 5.584) y uno en la provincia de Neuquén (Ley 3.041).

Los más destacado

A grandes rasgos este RPA será parecido a otros que ya existen salvo algunas características distintivas:

1.- Estará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios (artículo 1º).

2.- Quedan excluidos de inscripción "la administración de consorcios de propiedad horizontal con destino comercial o industrial exclusivo" (artículo 3º).

3.- El administrador, para inscribirse deberá informar la nómina de sus empleados (inciso f del artículo 5º).

4.- Como novedad a resaltar se reitera que el RPA determinará cuántos consorcios puede administrar cada registrado. Textualmente señala: "La autoridad de aplicación fijará las pautas para determinar la cantidad máxima de consorcios a administrar, pudiendo tomar en cuenta la antigüedad en el rubro, la experiencia, cantidad de empleados, magnitud de los consorcios a administrar, entre otras pautas" (artículo 7º).

5.- Todos los datos que exige el RPA serán de acceso público y estarán disponibles en la página web del RPA (artículo 8º).

6.- Este artículo parece redundante hasta que en el artículo 14º se devela que una infracción al reglamento de copropiedad, al Código Civil o a la Ley de Defensa del Consumidor es motivo de sanción administrativa, o sea que incluyó incumplimientos que otros Registros no contemplan: "Las obligaciones del administrador se rigen por lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal del inmueble que administre, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las relativas a la defensa del consumidor, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes artículos (artículo 9º)".

7.- En las declaraciones juradas anuales se deberán adjuntar "detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio; seguro de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere" (inciso c del artículo 10º).

8.- También deberá presentar la "nómina de juicios civiles, comerciales y laborales en los que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos" (inciso d del artículo 10º).

9.- También le exigirán la "nómina de juicios civiles, comerciales y laborales en los que haya sido actor o demandado el consorcio que administra" (inciso d del artículo 10º).

10.- Por último, "el detalle de los juicios por cobro de expensas, indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente" (inciso d del artículo 10º).

11.- Subdivide las expensas ordinarias que menciona el Código Civil en "habituales" y "no habituales" y obliga al administrador a señalar en cada caso a qué tipo pertenece: "Discriminar entre expensas ordinarias habituales, expensas ordinarias no habituales y expensas extraordinarias conforme a las pautas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle pormenorizado de gastos correspondientes a cada concepto" (inciso m del artículo 11º).

12.- En el régimen de sanciones no existe el apercibimiento, directamente pasa de una multa de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (84.512 pesos) a 100, o sea casi 8,5 millones de pesos (inciso a del artículo 15º).

13.- La suspensión puede llegar hasta los 9 meses (inciso a del artículo 15º).

14.- Se puede acumular la multa con la suspensión y/o exclusión (artículo 15º).

15.- El producto de las multas son en beneficio del consorcio y del Estado por parte iguales. Aquellas sumas que correspondan al consorcio se deben depositar en la cuenta bancaria de su titularidad. Las sumas que correspondan al Estado deberán ser destinadas a acciones de protección de consumidores y usuarios (artículo 15º).

16.- La falta de depósito dentro de los quince corridos de encontrarse firme, devengará un interés punitorio tomando como referencia la tasa pasiva del Nuevo Banco de Santa Fe (artículo 15º).

17.- Si luego de una denuncia contra un administrador, del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán de inmediato las actuaciones al Juez competente (artículo 18º)

Fundamentos

El espíritu de esta ley es reglamentar la actividad de los administradores de consorcios de propiedad horizontal de nuestra provincia. Para tales efectos es que se considera pertinente el proyecto de ley que regulará la actividad ya que, permitirá establecer pautas para las contrataciones que realiza el consorcio, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.

[...]

...de acuerdo a los datos del Precenso de Viviendas llevado adelante por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante el 2022, el 50,3% de la población de la ciudad de Rosario vive en departamentos, siendo alrededor del 68% edificios en altura.

[...]

La función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066° y concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin ser reflejadas en el código de fondo de la Nación. Debido a esta situación, distintas provincias han dictado normas específicas para una mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y previsibilidad tanto a administradores como propietarios. A modo de ejemplo encontramos la Ley N° 14.701 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 941 y modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3041 de Neuquén y la Ley N° 5584 de Chaco.

En nuestra provincia, la ciudad de Rosario buscó mediante Ordenanza N° 9008 establecer una regulación sobre los administradores de consorcios a través de la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios, norma que fue cuestionada judicialmente. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario dictó a mediados del año 2018 la inconstitucional de la norma referida. [...] Vemos que de acuerdo a la experiencia recabada en Santa Fe corresponde a la Legislatura Provincial dictar normas en la materia, debido a estar vinculada al poder de policía de las profesiones y las actividades.

[...]

De esta manera, se promueve y se protege el derecho de los copropietarios y se ofrecen nuevas herramientas de solución de conflictos, en casos de que las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones no se encuentren garantizadas por los administradores.

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Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense

Comenzó la inscripción en el RPAC bonaerense

Dr. Marcos Ariel Hernández, director de la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires.

Dr. Marcos Ariel Hernández, director de la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires [1]


[BPN-15/05/23] El pasado 24 de abril comenzó la inscripción en Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPAC) bonaerense. El cronograma de inscripción será enteramente digital y se asignó una fecha de inicio de inscripción a cada uno de los 135 partidos de la provincia. Los últimos serán los administradores del partido de Gral. Pueyrredón cuya inscripción comenzará el 7 de agosto.

Se destaca que en el caso de personas jurídicas (empresas) se debe inscribir un responsable técnico cada 20 consorcios administrados.

La reglamentación que se ordenó mediante la Disposición 27-GDEBA-DPPJMJYDHGP el pasado 20 de abril es muy compleja y abarca muchos temas. Este medio irá tratando sus diferentes aspectos en sucesivas publicaciones pero se pueden adelantar varios puntos a destacar:

1.- Los administradores sólo podrán cobrar sus honorarios mediante "transferencia a una cuenta de su titularidad y no de terceros".

2.- "El pago de expensas debe realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del consorcio, sin excepción".

3.- "El medio de comunicación oficial será el correo electrónico registrado por los propietarios".

4.- "Se procurará habilitar todos los trámites registrales ante el RPAC a través de medios digitales".

5.- Ante una denuncia por una infracción tanto el administrador como el denunciante pueden abrir "una instancia de conciliación".

6.- Según la reglamentación, aparentemente no se daría a publicidad las sanciones ordenadas contra los administradores. La disposición en sus fundamentos señala: "...debe recordarse que en la relación jurídica entablada entre el administrador/a y el consorcio y los consorcistas no existe oferta pública, no hay mercadería que decomisar, no resulta pertinente publicitar la sanción en medios de prensa, por cuanto la publicidad de la misma quedará cubierta con su asiento en el registro y en la información emanada de este".

Los requisitos para la inscripción:

1. Nombre y apellido o razón social y domicilio real o sede social.

2. Domicilio especial físico constituido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, teléfono y el domicilio electrónico que constituyen.

3. En el caso de personas de existencia ideal, certificado de vigencia emitido por la autoridad de registro de las mismas en la jurisdicción argentina en la que se encuentre inscripto. En el caso de que la entidad se encuentre inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sólo deberá indicar su matrícula. El certificado de vigencia no deberá tener una antigüedad superior a seis meses de la fecha de expedición, salvo que la autoridad que lo emita indique en el mismo una vigencia mayor.

4. Constancia de CUIT emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

5. Constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

6. Las personas jurídicas deberán identificar a un responsable técnico por cada veinte consorcios administrados. Se entiende por responsable técnico a la persona humana que actúa como el principal referente de la persona jurídica designada como administradora del consorcio de propiedad horizontal, y quien mantiene, coordina o dirige la comunicación y relaciones con el consorcio de propiedad horizontal administrado. El responsable técnico puede o no ser integrante del órgano de administración de la persona jurídica que administra el consorcio, sin perjuicio de las responsabilidades que le incumben en tal carácter.

7. Certificado de aprobación de curso de capacitación sobre administración de consorcios y copia del programa de materias desarrollado.

NOTA 1: Aquellas personas humanas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, durante los cinco años anteriores a la fecha a partir de la cual debieran inscribirse ante el RPAC, estarán eximidos de acreditar el curso de capacitación como tales, sin perjuicio de la obligación de acreditar el curso de actualización en oportunidad de cada renovación anual.

NOTA 2: Aquellas personas humanas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, por un término de al menos un año anterior a la fecha a partir de la cual debieran inscribirse ante el RPAC, podrán solicitar su inscripción y acceder a un plazo de gracia de un año para acreditar la realización del curso en una entidad autorizada.

7.1. Aquellas personas que se registren exclusivamente como administradores ad honorem acreditarán su designación con copia certificada del acta de asamblea de designación y la correspondiente aceptación del cargo.

7.2. Las personas jurídicas deberán acompañar la acreditación de los cursos por parte del personal que desarrolle efectivamente esa actividad en su condición de responsable técnico.

8. Acompañarán un listado de los consorcios y todo tipo de conjuntos inmobiliarios que administran, con su identificación tributaria si la tuviera o justificación de su no inscripción como tal, datos del mismo, desde cuándo se encuentra designado/a y consignar los nombres y apellidos y correos electrónicos de los integrantes del Consejo de Propietarios, si existiera, o la declaración jurada de su inexistencia, en cada caso. También en cada caso, deberán indicar el número de plano con el cual la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad inscribió el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Inscripción de Oficio

En los supuestos en los cuales a partir de un procedimiento de fiscalización, del vencimiento de un plazo dispuesto en normas generales, de información recibida de terceros, pública o privada derivada de una noticia, o de una consulta, o en aquellos casos de recepción de denuncias relacionadas a quienes ejercen la administración en cualquier persona jurídica situada en la Provincia de Buenos Aires relacionada a la propiedad horizontal, el RPAC, previo emplazamiento formal al domicilio electrónico registrado ante este registro, procederá a solicitar a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su inscripción de oficio, notificando esa resolución. En esa situación, otorgará un plazo razonable de regularización para su encuadramiento dentro del régimen de las obligaciones de la actividad, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas. La inscripción de oficio en ningún caso generará la aplicación inmediata de multas, sin el plazo de encuadramiento, pero la actitud de reticencia será considerada entre las agravantes al momento de analizar el alcance de una eventual sanción.

Cronograma de inscripción

En la siguiente tabla de dos columnas, buscando el partido se puede saber a partir de qué fecha los administradores se deben inscribir y a que etapa corresponde.

Partido

A partir de...

Etapa

Partido

A partir de...

Etapa

25 de mayo

05/06/2023

6

Las Flores

12/06/2023

7

9 de Julio

05/06/2023

6

Las Heras

12/06/2023

7

Adolfo Alsina

22/05/2023

4

Leandro N Alem

05/06/2023

6

Alberti

05/06/2023

6

Lezama

24/04/2023

1

Almirante Brown

24/07/2023

11

Lincoln

05/06/2023

6

Ameghino

05/06/2023

6

Lobería

15/05/2023

3

Arrecifes

31/07/2023

12

Lobos

12/06/2023

7

Avellaneda

24/07/2023

11

Lomas de Zamora

24/07/2023

11

Ayacucho

24/04/2023

1

Luján

12/06/2023

7

Azul

29/05/2023

5

Magdalena

24/04/2023

1

Bahía Blanca

22/05/2023

4

Maipú

24/04/2023

1

Balcarce

24/04/2023

1

Malvinas Argentinas

19/06/2023

8

Baradero

31/07/2023

12

Mar Chiquita

24/04/2023

1

Benito Juárez

15/05/2023

3

Marcos Paz

19/06/2023

8

Berazategui

26/06/2023

9

Mercedes

12/06/2023

7

Berisso

26/06/2023

9

Merlo

10/07/2023

10

Bolívar

29/05/2023

5

Monte

12/06/2023

7

Bragado

05/06/2023

6

Monte Hermoso

15/05/2023

3

Brandsen

26/06/2023

9

Moreno

10/07/2023

10

Campana

31/07/2023

12

Morón

10/07/2023

10

Cañuelas

12/06/2023

7

Navarro

12/06/2023

7

Capitán Sarmiento

31/07/2023

12

Necochea

15/05/2023

3

Carlos Casares

29/05/2023

5

Olavarría

29/05/2023

5

Carlos Tejedor

05/06/2023

6

Patagones

22/05/2023

4

Carmen de Areco

31/07/2023

12

Pehuajó

29/05/2023

5

Castelli

24/04/2023

1

Pellegrini

29/05/2023

5

Chacabuco

05/06/2023

6

Pergamino

31/07/2023

12

Chascomús

24/04/2023

1

Pila

24/04/2023

1

Chivilcoy

12/06/2023

7

Pilar

19/06/2023

8

Colón

05/06/2023

6

Pinamar

08/05/2023

2

Coronel Dorrego

15/05/2023

3

Presidente Perón

24/07/2023

11

Coronel Pringles

15/05/2023

3

Puan

22/05/2023

4

Coronel Rosales

22/05/2023

4

Punta Indio

24/04/2023

1

Coronel Suárez

22/05/2023

4

Quilmes

24/07/2023

11

Daireaux

29/05/2023

5

Ramallo

31/07/2023

12

De la Costa

08/05/2023

2

Rauch

24/04/2023

1

Dolores

24/04/2023

1

Rivadavia

29/05/2023

5

Ensenada

26/06/2023

9

Rojas

05/06/2023

6

Escobar

19/06/2023

8

Roque Pérez

12/06/2023

7

Esteban Echeverría

24/07/2023

11

Saavedra

22/05/2023

4

Exaltación de la Cruz

19/06/2023

8

Saladillo

12/06/2023

7

Ezeiza

24/07/2023

11

Salliqueló

29/05/2023

5

Florencio Varela

26/06/2023

9

Salto

05/06/2023

6

General Alvarado

24/04/2023

1

San Andrés de Giles

31/07/2023

12

General Alvear

29/05/2023

5

San Antonio de Areco

31/07/2023

12

General Arenales

05/06/2023

6

San Cayetano

15/05/2023

3

General Belgrano

24/04/2023

1

San Fernando

19/06/2023

8

General Guido

24/04/2023

1

San Isidro

19/06/2023

8

General Lamadrid

22/05/2023

4

San Martín

10/07/2023

10

General Lavalle

08/05/2023

2

San Miguel

10/07/2023

10

General Madariaga

08/05/2023

2

San Nicolás

31/07/2023

12

General Paz

24/04/2023

1

San Pedro

31/07/2023

12

General Pinto

05/06/2023

6

San Vicente

26/06/2023

9

General Pueyrredón

07/08/2023

13

Suipacha

31/07/2023

12

General Rodríguez

19/06/2023

8

Tandil

29/05/2023

5

General Viamonte

05/06/2023

6

Tapalqué

29/05/2023

5

General Villegas

05/06/2023

6

Tigre

19/06/2023

8

González Chaves

15/05/2023

3

Tordillo

24/04/2023

1

Guaminí

22/05/2023

4

Tornquist

22/05/2023

4

Hurlingham

10/07/2023

10

Trenque Lauquen

29/05/2023

5

Irigoyen

29/05/2023

5

Tres Arroyos

15/05/2023

3

Ituzaingó

10/07/2023

10

Tres de Febrero

10/07/2023

10

José C Paz

10/07/2023

10

Tres Lomas

29/05/2023

5

Junín

05/06/2023

6

Vicente López

19/06/2023

8

La Matanza

24/07/2023

11

Villa Gesell

08/05/2023

2

La Plata

26/06/2023

9

Villarino

22/05/2023

4

Lanús

24/07/2023

11

Zárate

31/07/2023

12

Laprida

15/05/2023

3

 

 

 

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[1] Fotoilustración sobre material público de redes sociales.


Caldén: Control de plagas.


Paritarias 2023

Protestas en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis

Protesta en SUTERH/OSPERyH CABA [Foto Pequeñas Noticias]

Protesta en SUTERH/OSPERyH CABA [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] El pasado 3 de mayo un grupo de encargados de edificios protestaron frente a la sede del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) para protestar contra las últimas paritarias, la falta de atención médica en la obra social y contra los despidos y el consecuente reemplazo de esos trabajadores por empresas de limpieza, entre otras cosas.

La protesta en general se desarrolló sin incidentes salvo en una ocasión en que hubo una confusa situación violenta entre un miembro de la comisión directiva del sindicato y dos personas. Rápidamente intervinieron dos mujeres policías y los ánimos se tranquilizaron, no trascendieron los motivos del incidente aunque se informó que esas personas eran ajenas a la organización convocante.

Jorge Andrés Bustos y Cristian Salas junto a un grupo de manifestantes [Foto Lista Bordó]

Jorge Andrés Bustos y Cristian Salas junto a un grupo de manifestantes [Foto Lista Bordó]


La manifestación fue convocada por la Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista Bordó) y duró aproximadamente desde las 13:15 hasta las 15 hs.

En Rosario

Ese mismo día y a esa hora en la ciudad de Rosario encargados de edificios de la Lista Celeste de esa ciudad se convocaron frente a la sede del SUTERyH en la Calle Urquiza 1.264 bajo la consigna "No al artículo 19 bis".

Textualmente comunicaron:

"...en virtud del atropello que significa imponernos un nuevo descuento convocamos a todos a reunirnos para poder presentar un escrito donde solicitaremos la nulidad de dicho artículo.

Hoy más que nunca nuestra economía y la de nuestras familias no están en condiciones de ser vulneradas.

Este es el momento de no dejarnos avasallar por quienes no nos representan ni están a la altura de las circunstancias..."

Según fuentes que estuvieron presentes en el lugar los manifestantes fueron recibidos por el hijo del secretario general del SUTERyH rosarino.

Les manifestó que no se puede hacer nada con el artículo 19 bis porque está homologado por el Ministerio de Trabajo en favor de la FATERyH. Se comprometió a buscar los medios para que "vuelvan los cursos" para los encargados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Encargados de edificios

El FreNTE adhirió a la CTA Autónoma

[Foto Pequeñas Noticias]

[Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] El pasado 6 de mayo un grupo de trabajadores de los consorcios, en nombre del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE), adhirió la agrupación a la Central de Trabajadores Argentina Autónoma (CTAA).

Encabezaron el acto Jorge Miños, Martin Taboada y Gabriel Rodríguez en nombre del FreNTE y Daniel Jorajuría, miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA Autónoma. También estuvo presente Gabriel Irala de la ciudad de Rosario (Santa Fe) apoyando la actividad y -vía Zoom- participaron trabajadores de Bahía Blanca y Tierra del Fuego.

En la carta de adhesión expresaron:

Los abajo firmantes en representación del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios que reunidos hoy en una Asamblea Extraordinaria hemos decidido en el día de la fecha adherir nuestra agrupación a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma.

Venimos de un largo camino recorrido junto a Uds. compartiendo los mismos valores, principios en defensa de nuestra clase y por este medio queremos concretar nuestra pertenencia institucional a vuestra central.

En el curso del debate posterior los trabajadores presentes en el acto expresaron su descontento por el acuerdo salarial que le permite a FATERyH [1] retener 3.000 pesos a cada trabajador de jornada completa y 1.500 pesos a los de las "demás categorías", por lo que denominaron las "condiciones desastrosas" de la obra social OSPERyH, y por la situación que están atravesando los trabajadores de la Clínica Virreyes que reclaman sueldos atrasados y denuncian falta de profesionales e insumos.

[Foto Pequeñas Noticias]

[Foto Pequeñas Noticias]


La CTAA

Nació el 14 de noviembre de 1992 con la realización del "Congreso de los Trabajadores Argentinos" (de donde tomaría la sigla CTA) que se realizó en Parque Sarmiento (CABA).

En un principio la CTA estuvo conformada principalmente por organizaciones sindicales que nuclean a trabajadores del sector público separados de la Confederación General del Trabajo (CGT) y luego fueron afiliándose diferentes sindicatos del sector privado.

La novedad más importante que introdujo en ese momento fue que estableció la afiliación directa de los trabajadores y que definió a un trabajador como el que trabaja, trabajó o busca trabajo. También incorporó la votación directa y secreta de sus dirigentes en elecciones. En el 7° Congreso Nacional de Delegados modificó su estatuto y se cambió el nombre por Central de Trabajadores de la Argentina.

Actualmente su secretario General es Hugo Godoy de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado).

Según su sitio web institucional: "Somos una central de trabajadores y trabajadoras, no una confederación de organizaciones sindicales. Propiciamos la afiliación directa de cada trabajador a esta experiencia colectiva de nuevo tipo. Ello implica que no es necesario que el trabajador esté afiliado a un gremio para ser [de la] CTA".

A diferencia de otras centrales de trabajadores representan también a quienes trabajan en "negro" y así lo explican: "Se calcula que aproximadamente el 53 por ciento de la fuerza del trabajo está en negro en nuestro país bajo formas variopintas de precariedad y flexibilización laboral. Somos la expresión de ese emergente social. A la exclusión con que los condena el sistema no le vamos a sumar mayor marginalidad y ninguneo. No dejan de ser trabajadores porque no perciban un recibo de sueldo en blanco. Por eso, también, somos un nuevo modelo sindical que no tiene nada que ver con el otro, del que nos fuimos hace más de 25 años para crear algo distinto. Cero sindicalismo empresarial".

Por otra parte agregan: "En medio de esta plaga que combina altas dosis de informalidad laboral con la falta de libertad y democracia sindical venimos a dar cuenta de esa realidad heredada del neoliberalismo para transformarla e impedir que se perpetúe la superexplotación capitalista neocolonial".

Por último destacan: "Esta construcción política, gremial, organizativa y cultural de la clase no sólo promueve la afiliación directa del trabajador sino que estipula la elección, a través del voto secreto y directo de sus casi 1.200.000 afiliados de cada una de las conducciones locales, regionales, provinciales y de su Comisión Ejecutiva Nacional. Nada de dedo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

Si hay acuerdo la denuncia se archiva

El Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] El pasado 27 de abril la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño especuló con que pueden existir cuatro razones por las cuales no prosperaron las 1.366 denuncias contra administradores de consorcios que se realizaron durante el 2022 por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores).

Si bien no aportaron ni número ni porcentajes, textualmente respondieron:

a) Que las mismas se encuentren finalizadas.

b) Que las mismas se encuentren actualmente en trámite.

c) Que no se continuaran ante el desistimiento de la misma del/la denunciante o de ambas partes.

d) Que hayan finalizado con acuerdo por lo que se procede al archivo de las mismas.

La opinión de Awad

Sobre la última respuesta de Defensa del Consumidor, la redacción de Pequeñas Noticias le preguntó al Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina (APCCRA): Teniendo en cuenta que las infracciones a la Ley 941 son objetivas, ¿Ud. está de acuerdo que un presunto infractor a la Ley 941 pueda eludir la sanción que ordenó la Legislatura por medio de una conciliación?

El expresidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal respondió: "La conciliación no está prevista ni siquiera en la Ley 941 y yo creo que el administrador tendría que tener algún tipo de sanción porque la infracción la cometió. Entonces comete una infracción, va a la conciliación y ahí se soluciona todo. Para el consorcista está bien porque se le soluciona el problema pero el administrador sigue sin recibir una sanción y si en otra ocasión comete de vuelta la misma infracción, va a pasar exactamente lo mismo.

"Opino que el administrador tendría que tener algún tipo de sanción, por ejemplo hacerse cargo de los gastos en los que incurrió el consorcista u otro. No es mi tarea fijar cuál sería la sanción en lugar de Defensa del Consumidor. Ya que tienen bajo su manto a la propiedad horizontal que trabajen en eso".

Es de recordar

El 7 de abril el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, había solicitado DGDyPC este informe mediante un pedido de información pública (Ley 104) [1].

Su inquietud nació a raíz de verificar que en los últimos 5 años –según datos oficiales- se realizaron 8.496 denuncias y sólo se sustanciaron 2.483 disposiciones. O sea que en total quedaron 6.013 denuncias sin una explicación sobre su destino o las razones de su desestimación.

Año

Denuncias

Disposiciones

¿...?

Sancionados

2018

1.312

479

833

37 %

2019

1.984

515

1.469

26 %

2020

1.353

434

919

32 %

2021

1.943

493

1.450

25 %

2022

1.904

562

1.342

30 %

Total

8.496

2.483

6.013

 

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 750 del 15/04/23: "Quieren saber qué pasó con las denuncias que faltan".


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Ya está habilitado el ‘Generador de Certificados de Expensas

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] El pasado 9 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) anunció que ya está habilitado para su uso el "Generador de Certificados de Expensas" que elaboró en conjunto con el Colegio de Escribanos de la CABA [1].

Así lo informó la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó mediante una circular. En diálogo con Pequeñas Noticias, las autoridades de la entidad aclararon que el servicio es gratuito y está abierto a todos los administradores, estén o no asociados [vínculo].

Este "Generador de Certificados de Expensas" es el resultado de un acuerdo de cooperación mutua que firmó el pasado 1º de marzo el Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI, y Jorge Andrés Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos.

En la circular aclararon que "es una muy buena noticias porque de esta forma hemos logrado unificar los criterios sobre la información que solicitarán los escribanos en el certificado de expensas al momento de enajenarse la unidad funcional de un consorcio".

¿Qué datos hay que completar?

Datos de la administración:

Razón social

Email

¿Es socio de CAPHAI?: (Si/No)

Datos del Consorcio:

Denominación del consorcio tal cual figura en el reglamento.

Unidad Funcional.

Importe de las expensas del corriente mes

Fecha del informe de la deuda

¿Adeuda expensas comunes?

Juicios del consorcio como demandado.

Para cada uno de los juicios se debe consignar: Carátula, Juzgado, Secretaría, Nº de expediente, año de expediente e importe original al inicio del juicio.

Juicios del consorcio como actor.

Para cada uno de los juicios se debe consignar: Carátula, Juzgado, Secretaría, Nº de expediente, año de expediente e importe original al inicio del juicio.

Reclamos administrativos.

Para cada uno de los reclamos se debe consignar: Organismo, importe, concepto, Nº de expediente/caso y año de inicio del reclamo

Deudas de otra índole.

Para cada una de las deudas se debe consignar: Nombre/denominación del reclamante, concepto e importe.

Datos económicos del consorcio.

Fondo de reserva

Fondo operativo

Fecha de los fondos informados anteriormente

Total Deudores de expensas

Fecha de cierre de liquidación de expensas

Seguros.

Datos de cuenta para depositar retenciones.

Banco

Tipo de Cuenta: (Cuenta corriente/Caja de ahorro)

CBU

CUIT

Información Adicional

Incluir reglamento (Si/No)

Ciudad

Forma de liquidación: (Por adelantado/Según lo percibido)

¿Desea agregar información adicional? (Ej.: Horario de Mudanzas)

Nombre y apellido del escribano.

Nombre y apellido del administrador.

Fecha de emisión del certificado.

Todos los campos son obligatorios salvo si el administrador es o no socio de la CAPHyAI Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 748 del 15/03/23: "Nuevo modelo de ‘Certificado de expensas’".



Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe

Adolfo Jäger repudió cualquier tipo de violencia

Antonio Salinas, titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario [Foto redes sociales]

Antonio Salinas, titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario [Foto redes sociales]


[BPN-15/05/23] El pasado 4 de mayo Adolfo Jäger, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe 2º Circunscripción, aclaró que ni la entidad que representa ni nadie de su comisión directiva amenazó con demandas penales y civiles a Antonio Salinas, titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario.

Jagër explicó a Pequeñas Noticias: "Ayer mismo tomé contacto con el titular de la Oficina de Defensa del Consumidor para ponernos a su disposición para -en la medida de nuestras posibilidades- esclarecer el asunto y desde ya repudiar todo tipo de violencia que se pudiera estar ejerciendo contra su persona".

Es más, aclaró que tanto la Cámara como la Oficina de Defensa del Consumidor realizan talleres de trabajo conjuntos para resolver los reclamos que ellos reciben por cuestiones de expensas de sus asociados.

Aparentemente se trataría de una administradora de consorcios puntual de la que no trascendió el nombre. Según informaron medios locales, luego de enviar una serie de cartas documento al funcionario y sus superiores rompió el diálogo epistolar por lo que se esperaría la iniciación de las causas.

Ese mismo jueves, concejales de todos los bloques del Concejo Municipal realizaron una conferencia de prensa para mostrar su apoyo institucional al jefe de la Oficina de Defensa del Consumidor, Antonio Salinas, quien recibió amenazas y hostigamientos por parte de administradoras de consorcios. "Quieren intimidarnos para que cesemos en nuestra tarea que es básicamente difundir cuáles son los derechos de los ciudadanos", aseguró Salinas [1].

"Hace un mes hicimos público que nos alarmaba el crecimiento exponencial de casos y denuncias que recibimos en la Oficina por parte de consorcistas e inquilinos, y eso evidentemente molestó a algunas administradoras de consorcio", explicó el titular de la oficina que defiende a consumidores...".

"Comenzamos a recibir cartas documento por parte de una administradora de consorcios diciendo que me iban a demandar por dichos falaces, calumnias e injurias", manifestó Salinas y continuó: "Las dos primeras las tomamos con naturalidad, y las respondimos. Pero después empezaron a llegar cartas al Concejo Municipal, del cual depende nuestra oficina, para anoticiarlos que iba a ser enjuiciado. Nos pareció que había que marcar un punto de inflexión.

En Rosario, entre el 60% y 70% de las y los vecinos viven en propiedades horizontales. Por lo que, según los concejales participantes de la conferencia, este tipo de intimidaciones es una cuestión de importancia y trascendencia en la ciudad.  "Es nuestra tarea decirle a los rosarinos qué se está denunciando y contra quiénes. Y lo vamos a seguir haciendo por más que sigamos recibiendo cartas documento", finalizó Salinas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El Ciudadano Web del 4/05/23: "El Concejo respaldó al jefe de la Oficina del Consumidor luego de que recibiera amenazas".


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


ACoPH

Comienza la temporada 2023 de charlas para consorcistas

Ana María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].

Ana María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/23] El próximo 31 de mayo se inaugura la temporada 2023 de las charlas que brinda la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata.

Como no podía ser de otro modo, en esa oportunidad el Dr. Juan Antonio Constantino tratará varios temas relacionados con el flamante Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense (Ley 14.701): "Registración de los administradores, vigencia y operatividad actual y derechos de los consorcistas y la forma de hacerlos valer".

La charla tendrá lugar en el Museo de Ciencias Naturales situada en la calle Catamarca y la Av. Libertad de 16 a 18 hs.

La entrada es libre pero se solicita a los participantes la donación de útiles para jardines de infantes municipales.

Así lo hizo saber la entidad mediante un comunicado que publicó el 3 de mayo en sus redes sociales.

Aquellos que deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo al correo electrónico de la institución acoph@hotmail.com o en su nueva sede en la calle Salta 1.664 1º "F", Mar del Plata, los martes y jueves de 9 a 12 hs. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Ciudad de Buenos Aires

Larreta anunció 6 medidas para descomprimir el tema alquileres

Horacio Rodríguez Larreta, anuncia sus medidas para aliviar algunos de los problemas relacionados con los alquileres [Foto GCABA]

Horacio Rodríguez Larreta, anuncia sus medidas para aliviar algunos de los problemas relacionados con los alquileres [Foto GCABA]


[BPN-15/05/23] El pasado 14 de abril el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anunció seis medidas con beneficios para inquilinos y propietarios para aliviar algunos de los problemas que existen relacionados con los alquileres: se le va a bonificar a los inquilinos casi todo el seguro de caución, se podrá acceder a un crédito para mudanzas, se financiarán las reformas en las viviendas, se ampliará la exención impositiva de Ingresos Brutos para contratos de alquiler, se eximirá a la vivienda del pago del ABL e Impuesto Inmobiliario y se promoverá la construcción en zonas estratégicas.

La única promesa que hasta ahora cumplió fue la de eximir del pago del ABL e Impuesto Inmobiliario a las viviendas alquiladas cuyos contratos se registren durante este año en el Instituto de la Vivienda de la Ciudad. El jueves 11 de mayo la Legislatura porteña aprobó un proyecto en este sentido [ver nota].

Textualmente el Gobierno de la CABA va a ofrecer tres programas a través del IVC:

Garantía más fácil: Se va a bonificar hasta el 70% del seguro de caución. Para que propietarios puedan usar ese seguro que es mucho más confiable que una garantía propietaria. Los inquilinos de este modo no necesitarían garantía propietaria y podrían afrontar el costo del seguro de caución.

Alquilar más fácil: Un crédito simple para mudarse. Romper la barrera para los que pueden pagar un alquiler, pero no los costos de entrada.

Refacción más fácil: Financiar reformas en viviendas desocupadas para aumentar la oferta. Para que los propietarios puedan agregar valor a sus inmuebles y los puedan alquilar en mejor estado; y para que los inquilinos disfruten (pagando menos) de una casa en buenas condiciones.

Prometió además:

Se ampliará la exención impositiva de ingresos brutos para contratos de alquiler para mejorar la rentabilidad de las formas tradicionales de alquiler. El tope de exención pasará de 75.000 pesos a 220.000 pesos. La exención era para una segunda propiedad como máximo y ahora ese tope pasa a tres propiedades.

También se eximirá del ABL y el impuesto inmobiliario a las unidades alquiladas por hasta 36 meses o la duración del contrato. Habrá un tope de valor fiscal y un tope al valor del alquiler.

En paralelo, la Ciudad trabaja junto al sector privado para aumentar la oferta de vivienda, incentivando la construcción en zonas estratégicas.

El jefe de Gobierno realizó la presentación de sus medidas acompañado del jefe de Gabinete, Felipe Miguel; la ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, María Migliore; el vicepresidente primero de la Legislatura, Emmanuel Ferrario; y el presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), Christian Werle Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Marta Granados - Administraciones


Nueva ley porteña

Quienes alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] El pasado 11 de mayo la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y del Impuesto Inmobiliario a quienes durante este año alquilen sus propiedades con destino a vivienda durante un período de 36 meses o hasta que extinga el contrato de locación. No estarán incluidos en el beneficio los alquileres turísticos.

La ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta es una de las medidas que había anunciado el 13 de abril Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, para mejorar la situación de los alquileres [ver nota].

El proyecto había sido presentado Paola Vanesa Michielotto, Hernán Reyes, Diego Mariano García De García Vilas y Emmanuel Ferrario de Vamos Juntos; por Martín Ocampo y Marcelo Alejandro Guouman de UCR/Evolución; y Roy Cortina del Partido Socialista.

Requisitos

Para acceder al beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos.

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos mensuales.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe registrar antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción implementado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

g) El inmueble debe estar ubicado dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Plazos

El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación se haya cancelado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023): Tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [vínculo]


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Proyecto de ley porteño

Buscan facilitar la financiación de la garantía bancaria

[BPN-15/05/23] El pasado 4 de abril dos legisladores del Partido Socialista presentaron un proyecto de ley para ampliar el plazo del contrato de Locación y Garantía a 36 meses, ampliar a dos años el plazo de pago de la comisión por la Garantía Bancaria y ofrecer la posibilidad de pagar la comisión por renovación en mitades, habilitando la primera parte al contado y el resto en cuotas a una tasa de interés preferencial.

Para lograr su objetivo proponen modificar tres artículos de la Ley 3.720 del 2010 (Sistema de Garantía Bancaria, Banco Ciudad, CABA): el 7º (Plazo del contrato), el 9º (Pago de la comisión de la Garantía Bancaria) y el 13º (Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga).

Plazo del contrato

Los legisladores proponen alargar el plazo del Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo de 24 a 36 meses para que coincida con la vulgarmente llamada Ley de Alquileres. Textualmente proponen:

Artículo 7°.- Plazo de Contrato -. El Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo máximo de hasta treinta y (36) seis meses, pudiendo adaptarse a los plazos de vigencia de contratos de locación de inmueble que estipula la Ley N° 27.551 y sus modificatorias."

Pago de la comisión de la Garantía Bancaria

Pretenden también que el inquilino pueda pagar la comisión de la garantía bancaria en 24 meses en lugar de los 6 que se permite actualmente.

Artículo 9°.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria -. El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria optando por algunas de las siguientes formas de pago:

1. Al Contado.

2. Financiado en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.

3. Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.

Pago de la comisión en caso de renovación

Por último, agregaron la posibilidad de que el inquilino pueda pagar la comisión de la garantía bancaria en caso de renovación o prórroga en dos mitades: la primera al contado y el resto en hasta doce cuotas con tasa de interés preferencial.

Artículo 13º.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga-.

El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria renovada o prorrogada optando por alguna de las siguientes formas de pago:

1) Al Contado.

2) Financiado en tres (3) cuotas iguales sin interés.

3) Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.

La iniciativa ingresó por mesa de entradas con el número 1028, consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma y sus autores son Roy Cortina y Jessica Barreto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Proyecto de ley porteño

Buscan incentivar el alquiler a familias o personas con mascotas

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]

[Fotoilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] El pasado 11 de mayo la Mutual de Paseadores, Adiestradores y Trabajadores Afines de Mascotas presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para promover que los propietarios acepten inquilinos con mascotas en la CABA y promover su tenencia responsable. Al día de la confección de esta nota ningún legislador porteño había adherido a esta iniciativa.

La promoción de alquileres urbanos destinados a vivienda con mascotas consta de cuatro puntos:

1.- El Gobierno porteño le otorgará dos beneficios impositivos a los propietarios que permitan a sus inquilinos vivir con mascotas en el inmueble: una bonificación del 100% en el ABL y en Ingresos Brutos (IIBB).

2.- Para recibir este beneficio al menos uno de los integrantes de la familia deberá realizar un curso de capacitación de la tenencia responsable y comportamiento canino. El curso será bonificado por el Gobierno de la Ciudad y se podrá brindar a través de instituciones habilitadas o será dictado en forma gratuita por el Gobierno de la Ciudad. En ambos casos se expedirá un certificado que acredite su realización.

3.- El Gobierno de la Ciudad bonificará los seguros de caución de los trabajadores caninos que adopten un perro o un gato de un refugio.

4.- El Gobierno de la Ciudad eximirá del pago de hasta el 80% de la plusvalía a los desarrollos inmobiliarios que tengan un espacio específico para mascotas y en la entrada de los mismos se hayan incorporado paradas caninas con el fin de que se puedan dejar por un corto tiempo a perros atados de forma segura y sin generar trastornos a los vecinos y transeúntes.

El artículo 4º del proyecto aclara taxativamente que –de aprobarse- la ley no es obligatoria y que la única obligación impuesta -el curso de capacitación y del seguro- es solo a los fines de poder otorgar a los propietarios el beneficio impositivo previsto.

El proyecto ingresó por Mesa de Entradas bajo el número 1395-P-2023, consta de 4 artículos, actualmente se encuentra en la Comisión de Vivienda y está previsto que también pase por las comisiones de Salud y la de Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria.

Fundamentos

Los autores explicaron que "el presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco legal a los alquileres con mascotas, buscando dar una respuesta a una demanda de los inquilinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la actualidad las mascotas son consideradas miembros de la familia. Sin embargo, muchas veces esto perjudica al momento de encontrar vivienda en la Ciudad. Esta es una problemática que se acrecienta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el 35% de los Ciudadanos alquila su vivienda. Tomando en consideración los datos obtenidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en la Ciudad alrededor de 1 millón de personas se encuentran en condición de inquilinos. A esto hay que sumarle que -de ese universo de personas que se encuentran sin vivienda propia- un 68% admite tener problemáticas al momento de alquilar por prohibiciones vinculadas a las mascotas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Alas

Administración López.


Mercado inmobiliario

Caída del metro cuadrado en el mensual, acumulado e interanual

El valor interanual del m2 real en caída libre desde enero de 2020 [Ilustración Pequeñas Noticias]

El valor interanual del m2 real en caída libre desde enero de 2020 [Ilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] Durante el mes de marzo descendió un 0,12% el precio real del m2 en dólares de cierre de las operaciones del mercado inmobiliario en la CABA con respecto al mes anterior. También fue negativo el acumulado anual y la medición interanual.

Los únicos indicadores positivos fue la evolución del precio del m2 de los departamentos de 2 ambientes con respecto al mes anterior y el acumulado anual de los de 1 ambiente.

Desde enero de 2020 a la fecha todos los valores decrecieron en un promedio de un 22% de los que se destacan los departamentos de 2 ambientes con un 23,39%

 

 

CAIDA DE LOS VALORES DESDE 2020

Enero 2020

Marzo 2023

Diferencia

1 ambiente

2.321

1.834

-20,98

2 ambiente

2.304

1.765

-23,39

3 ambiente

2.153

1.709

-20,62

General

2.256

1.731

-23,27

Desde que este medio comenzó a llevar esta estadística en enero de 2021 a la fecha (27 períodos), el precio promedio del general de las viviendas fue siempre negativo con respecto al año anterior.

Así lo informó RE/MAX Argentina en base al Índice del M2 Real que elabora mensualmente junto con la Universidad del CEMA (Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina) y el medio especializado Reporte Inmobiliario.

El índice incluye los datos de compra/venta de departamentos de la red de oficinas adheridas a la franquicia en función del valor real de cierre de las compraventas efectuadas.

El incremento mensual

 

 

INCREMENTO MENSUAL

Febrero

Marzo

Diferencia

1 ambiente

1.869

1.834

-1,87

2 ambiente

1.757

1.765

0,46

3 ambiente

1.789

1.709

-4,47

General

1.733

1.731

-0,12

Se puede observar que el descenso más fuerte se dio –en promedio- en los departamentos de 3 ambientes seguido por los de 1 ambiente.

El acumulado anual

 

 

ACUMULADO ANUAL

Diciembre

Marzo

Diferencia

1 ambiente

1.823

1.834

0,60

2 ambiente

1.801

1.765

-2,00

3 ambiente

1.775

1.709

-3,72

General

1.745

1.731

-0,80

En este caso también los protagonistas de los descensos más pronunciados fueron los departamentos de 3 ambientes (-3,72) seguido por los de dos (-2%).

El incremento interanual

 

 

INCREMENTO INTERANUAL

Marzo 2022

Marzo 2023

Diferencia

1 ambiente

1.837

1.834

-18,14

2 ambiente

1.853

1.765

-9,31

3 ambiente

1.873

1.709

-5,29

General

1.830

1.731

-8,98

Por último, llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias la caída del precio del m2 real en la CABA de los departamentos de 1 ambiente (-18,14%). Le siguieron los departamentos de 2 ambientes (-9,31%) y las propiedades en general (8,98%) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO SIN VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre: Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario: 8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com

TAREAS DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano / CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En marzo subió la cantidad de escrituras de inmuebles

[BPN-15/05/23] Durante el mes de marzo la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en suelo porteño aumentó un 65,36% con respecto al mes anterior y un 21,73% con respecto a marzo del año pasado, pero descendió un -32,42% en lo que va del año.

Se destaca que en marzo se sumaron 12 meses de subas consecutivas del índice interanual de operaciones realizadas promediando un 22,92% entre todas. El mes en que más subió la medición interanual fue mayo de 2022 con un 50,76% y el que menos fue el mes anterior -abril del año pasado- con 10,75%.

Del desarrollo de los promedios y los totales anuales de las escrituras realizadas desde 2011 se observa que el pico más alto fue en 2017 y año tras año fue decayendo hasta el 2020, año del inicio de la pandemia. A partir de ese momento la cantidad de operaciones fue creciendo año tras año muy lentamente hasta 2022.

Analizando mes a mes de cada año se observa que históricamente la cantidad de escrituras de compraventa tienden a crecer de enero a diciembre.


Las estadísticas fueron realizadas sobre datos provistos por el Colegio de Escribanos de la CABA.

Variación mensual

 

Operaciones

Total $

Total u$s

febrero/2023

1.738

30.966.439.705

82.370.439

marzo/2023

2.874

67.242.677.195

177.028.528

Diferencia

1.136

36.276.237.490

94.658.090

De la tabla precedente se aprecia que las operaciones subieron un 65,36%, su total en pesos un 117,15% y en dólares un 114,92%.

Acumulado anual

 

Operaciones

Total $

Total u$s

diciembre/2022

4.253

72.175.553.932

221.499.322

marzo/2023

2.874

67.242.677.195

177.028.528

Diferencia

-1.379

-4.932.876.737

-44.470.793

Por otra parte durante los primeros 3 meses del año la cantidad total de escrituras cayó un -32,42%, su monto total en pesos un 6,83% y en dólares un -20,08%.

Variación interanual

 

Operaciones

Total $

Total u$s

octubre/2020

2.528

22.017.433.442

275.476.998

octubre/2021

2.574

23.627.041.829

232.163.567

Diferencia

46

1.609.608.388

-43.313.431

En términos anuales los números fueron benignos. La cantidad de operaciones creció un 21,73%, su monto total en pesos un 112,42% y en dólares un 12,71% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El valor del dólar mensual y anual surgió del promedio de todas las cotizaciones de tipo vendedor y comprador que se realizaron durante el período correspondiente.



Contribución Solidaria del SUTERH

En agosto los consorcios habrán aportado más de u$s 3 millones

El área gris de 2023 es el proyectado hasta fin de año [Fotoilustración Pequeñas Noticias]

El área gris de 2023 es el proyectado hasta fin de año [Fotoilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/23] Desde enero hasta agosto de este año los consorcios de propietarios habrán contribuido "voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) un estimado de 3,2 millones de dólares [1]. En pesos la recaudación será de casi 728 millones de pesos.

Desde su creación en 2014 hasta agosto, ese concepto llevará acumulados más de 31,4 millones de dólares o más de 2 mil millones de pesos.

PROMEDIOS ANUALES

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.830

1.534.239

12.817.913

2015

50.316

2.460.037

22.642.313

2016

52.870

1.860.194

27.871.650

2017

55.538

4.519.263

74.976.300

2018

55.385

2.969.493

78.828.750

2019

56.003

2.683.394

126.005.625

2020

56.831

2.155.580

157.317.525

2021

57.143

5.027.061

488.572.650

2022

56.279

5.000.867

672.425.234

2023

53.908

3.203.879

727.935.896

Total

 

31.414.008

2.389.393.855

¿De dónde surgió?

A modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [2] y la FATERyH [3] establecieron que la contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios "se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.

Ese acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.

Sobre esta base el SUTERH publicó en el SiCayC (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal) los valores de la Contribución Solidaria que relacionados con los aumentos a las escalas salariales recientemente otorgados: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio y 6% en agosto [4].

Los cálculos

Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo, promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media jornada.

Por otra parte, el valor del dólar se calculó promediando las cotizaciones oficiales de tipo comprador y vendedor de cada período excepto desde junio [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para calcular el incremento del valor del dólar de los meses de junio, julio y agosto se tomó el valor promedio de su valor en mayo y se le fue sumando el porcentaje de inflación prevista para cada mes por el Banco Central (REM).

[2] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)

[4] BPN Nº 751 del 24/04/23: "Nuevo acuerdo salarial para encargados de edificios".


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas perderán contra la inflación

[BPN-15/05/23] En mayo el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación -2,4 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -19,88 en el acumulado anual pero ganará 6,89 puntos porcentuales en la medición interanual.

Es de destacar que en abril se registró la mayor inflación mensual desde que este medio comenzó su registro en diciembre de 2010. Es el quinto mes consecutivo que los precios al consumidor vienen subiendo.

Período

IPC

noviembre/2022

4,9

diciembre/2022

5,1

enero/2023

6,0

febrero/2023

6,6

marzo/2023

7,7

abril/2023

8,4

En abril la medición interanual de la inflación trepó al 108,8% y -aunque los benignos pronósticos del Banco Central se cumplieran- en octubre superarán el 119%.

El incremento mensual

En mayo el promedio de las escalas salariales subirá un 5% con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en mayo las escalas se incrementarán en un 6% sobre las escalas de enero según el acuerdo pactado el 20 de abril por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Los acuerdos fuero homologados mediante la Resolución 655 [4].

Durante el quinto mes de este año el promedio de las escalas salariales será de 200.894 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta mayo será de un 21,8%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde mayo de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 120,27%.

En mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 91.202 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros cinco meses de este año contra los cinco primeros del año pasado arrojó un aumento del 132,46%. Una diferencia de 10,49 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de abril fue de un 8,4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de mayo será de un 7,4%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos cinco primeros meses será de un 41,68% y la interanual de mayo está estimada en un 113,39%, estableciendo un nuevo record.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en mayo seguirá siendo de 73.665,44 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones:

El 16 de febrero se ordenó que desde marzo se incrementen los haberes de la clase pasiva en un 17,04% en concepto de actualización trimestral (Resolución 27/ANSES).

El 28 de febrero se ordenó que desde marzo se otorgue un "refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 15 mil pesos que se repetirá en abril y mayo (Decreto 105).

Sin embargo, en dólares, este haber mínimo representa 312,71 dólares al precio oficial o 156,24 dólares según el mercado blue [5].

En mayo del año pasado ese haber estuvo en 44.630,39 pesos.

Este mes no se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva y el acumulado anual se mantuvo en 22,52% y la medición interanual en un 65,06%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la inflación mensual (-7,4 puntos), la acumulada anual (-19,16) y la medición interanual (-48,33 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 92.223,27 pesos mensuales (u$s 402,43 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta mayo de 2023 fueron -243.375,30 pesos incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo acuerdo salarial para encargados de edificios".

[5] 13/05/2023.


Correo de Opinión

Sobre ‘Se dio a conocer que Expensas Claras fue derogado por el Adm Mariano Solari

Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Buen día, le escribe Mariano Solari, administrador de consorcios de la ciudad de Rosario y miembro de la Comisión Directiva de la Cámara de la Propiedad Horizontal (CPH) de la provincia de Santa Fe 2° Circunscripción.

Sobre la nota que salió publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias N° 750, del cual soy fiel lector, que da cuenta de que la concejala Norma López dio a conocer un fallo de mediados de 2022 que obtuvo la CPH, dejando sin efecto las Ordenanzas Municipales N° 9.679 del 15 de diciembre de 2016, N° 9.821 del 26 de marzo de 2018 y N° 10.133 del 17 de diciembre de 2020. Las dos primeras denominadas de "Expensas Claras", y la tercera de ellas, una modificación al Código de Faltas Municipal, que fija un régimen sancionatorio (administrativo municipal, no judicial) ante incumplimientos a las dos anteriores.

Ya en el año 2013 la CPH había obtenido un fallo que declaraba la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 9.008 del 6 de diciembre de 2012, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor (organismo a su vez dependiente del Concejo Municipal).

El argumento que justifica la inconstitucionalidad del bloque de cuatro ordenanzas es técnico-jurídico, un municipio no se encuentra facultado para legislar modificando y/o limitando aspectos previstos directamente en normas nacionales, al día de hoy del Código Civil y Comercial en su capítulo dedicado al Derecho Real de Propiedad Horizontal.

Finalmente y desde el punto de vista del respeto por el ejercicio de la actividad (no ya desde lo técnico-jurídicos, sino desde el hacer), las cuatro ordenanzas fueron dictadas sin consensuar seriamente aspecto alguno con quienes desempeñan desde hace más de 60 años la profesión en la ciudad de Rosario. Faltó consenso serio, ya que si bien se citó a los referentes de la actividad a alguna que otra reunión, no se vieron cristalizados en las ordenanzas los aportes por ellos realizados, quedando el sabor amargo en quienes ejercemos la actividad de que las invitaciones fueron meramente por compromiso. Seguramente, de haber abordado el poder político los mecanismos necesarios para lograr consensos verdaderos y duraderos, respetando a los profesionales, la suerte de las ordenanzas hubiera sido otra.

No obstante lo hasta aquí dicho, en la ciudad de Rosario los administradores de consorcios tenemos dos normas actualmente vigentes de mucha relevancia para la actividad. Ambas surgieron como expresión del esfuerzo mancomunado y el debate entre lo público y lo privado, a partir de una propuesta de trabajo de un sector de la política que se preocupó verdaderamente por la problemática de la actividad, buscando solucionar problemas concretos de los vecinos de la ciudad, en particular a partir del dictado de la Ley de Alquileres n° 27551 del 11 de junio de 2020 (problemática que las ordenanzas de "Expensas Claras" no podían resolver, simplemente, porque fueron sancionadas con anterioridad a la vigencia de esta ley -recordemos, diciembre de 2016 y marzo de 2018-; mal pueden haber pretendido resolver una problemática que no existía al momento de su dictado):

1- Ordenanza N° 10.286 sancionada el 9 de diciembre de 2021: que crea la "Mesa de articulación - Observatorio rosarino de la propiedad horizontal", como "dispositivo de análisis, evaluación, seguimiento y de propuesta de resolución de los conflictos generados en los consorcios de propiedad horizontal a partir del dictado de la Ley de Alquileres" (artículo 1°). Del Observatorio serán parte la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor -dependiente del Concejo Municipal de Rosario-, el Centro de Asesoramiento Social en Alquileres "Hoy Alquilo" -organismo que representa el interés de los inquilinos, dependiente del Ejecutivo Municipal-, la CPH y el Observatorio Económico y Social de la Universidad Nacional de Rosario -este último, como "tercero imparcial y/o "árbitro" que aportará, a partir de sus reportes y estadísticas, verdaderos datos de la realidad del sector- (artículo 2°).

Este "Observatorio Rosarino" buscará "a) Determinar parámetros unívocos en la definición de gastos ordinarios y extraordinarios, habituales y no habituales, procurando adecuarlos a la casuística propia de esta jurisdicción; b) Proponer la confección de protocolos de trabajo para los diferentes actores vinculados a la propiedad horizontal; c) Detectar, evaluar, seguir y mediar en las situaciones conflictivas que puedan suscitarse entre los diferentes actores de la propiedad horizontal como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Alquileres" (artículo 3°).

Es dable destacar que la herramienta no ha sido puesta en marcha, no obstante durante este mes de abril desde la CPH estuvimos contactando a los diferentes actores que intervienen en ella, y en particular al Intendente, para su impulso. A este último le acercamos las siguientes propuestas de trabajo, una muestra de lo que podemos hacer en conjunto:

(a) Listado único de personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de administración de consorcios, común a todas las instituciones intervinientes y de conocimiento público de los vecinos de la ciudad de Rosario;

(b) Censo y empadronamiento de los inmuebles sujetos a propiedad horizontal de la ciudad, en condiciones de requerir la intervención de un administrador de consorcios profesional para su gestión de administración (por lo general son aquellos inmuebles que cuentan con más de 5/6 unidades funcionales), tarea que se desarrollará con la asistencia de la Oficina de Catastro Municipal: esta herramienta permitirá definir políticas realistas y concretas para el sector, específicas para cada necesidad puntual, atendiendo a la diversidad de expresiones que presenta el fenómeno de la propiedad horizontal en nuestra ciudad. Por ejemplo, la generación de políticas crediticias diferenciales a través del Banco Municipal, la coordinación con los prestadores de servicios públicos en función de las necesidades específicas de cada área de la ciudad, etc.;

(c) definición de parámetros consensuados sobre contenidos mínimos para la confección de liquidaciones de expensas dentro de esta jurisdicción, avanzando de este modo en el camino iniciado a partir de la firma del Convenio de Cooperación del 29 de junio de 2022;

(d) Mesa unificada de mediación, con intervención de todas las instituciones, para la resolución de los conflictos que se generen en el ámbito de la propiedad horizontal, tanto desde lo individual como desde lo colectivo.

2- Convenio de Cooperación del 29 de junio de 2022:celebrado entre la Municipalidad de Rosario, el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Sede Rosario (COCIR) y la CPH, por el cual los firmantes, en coordinación con el Centro de Asesoramiento Social en Alquileres (CASA) dependiente del SPVH dentro del marco del programa "HOY ALQUILO" -dependiente del Ejecutivo-, nos comprometimos a "brindar adecuada información, debido asesoramiento y poner a disposición -de todos los actores que intervienen en el fenómeno de los contratos de locación habitacional de inmuebles sujetos al régimen de la propiedad horizontal-herramientas para generar "buenas prácticas" a la hora de firmar contratos de locación con fines habitacionales y ejercer los derechos y obligaciones relacionados con dichos instrumentos, durante la vigencia de los mismos" (cláusula segunda).

El Convenio, además de dinamizar las relaciones entre las instituciones intervinientes, pretende "establecer parámetros unificados para la liquidación de expensas comunes de las propiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, como así también establecer parámetros de distinción entre gastos comunes ordinarios habituales (a cargo del LOCATARIO), gastos comunes ordinarios no habituales y gastos comunes extraordinarios (estos dos últimos a cargo del LOCADOR)" (cláusula tercera). Más allá de las particularidades del convenio -que agrego como archivo adjunto-, su principal fortaleza radica en "echar luz" a un aspecto de poca claridad introducido por la Ley de Alquileres, que es la "sub categoría" de expensas ordinarias que introduce, diferenciándolas en "habituales" y "no habituales".

La habitualidad es un parámetro netamente temporal, que no está definido en el CCyC y que puede tener múltiples expresiones: diaria, semanal, mensual, bimestral, semestral, anual, quinquenal, etc. Pues bien, tras un arduo debate entre los firmantes y a la luz de la "justicia" que pretende esgrimir la Ley de Alquileres, se definió que será habitual todo gasto que se devengue en períodos no mayores a un año. Así, el inquilino absorberá los abonos mensuales, las limpiezas de tanques, las recargas de matafuegos, el abono del sistema de control de acceso al edificio, etc. Por su parte, el propietario erogará los arreglos de plomería gruesa, readecuación del servicio público de gas, modernización de tableros eléctricos, la instalación de sistemas de seguridad, etc., todos gastos que mantienen y/o aumentan el valor de su inmueble, que nada tienen que ver con la vida del contrato de locación (limitada a su plazo legal).

También -siguiendo lo previsto por la Ley de Alquileres- se determinó que el inquilino no absorberá gastos que, aunque sean ordinarios habituales, están afectados a una unidad a la cual no tiene acceso conforme su contrato de locación. Por ejemplo, si el edificio tiene cocheras, y se liquida mensualmente un abono de mantenimiento del portón de la misma, el inquilino no deberá absorber dicho gasto si su contrato de locación no contempla el uso de un espacio de cochera -tan sólo, el de su vivienda-.

Más novedoso aún resulta el mecanismo de aplicación de lo convenido entre las instituciones firmantes. Lo explico someramente:

- Los administradores de consorcios continuamos liquidando las expensas con claridad, distinguiendo entre ordinarias y extraordinarias.

- Las expensas ordinarias "no habituales" son identificadas con un asterisco, una llamada, etc., haciendo saber al pie de la liquidación que debe ser considerado gasto "Ordinario No Habitual" a los fines del Convenio de Cooperación.

- Con esos elementos, inquilino - corredor inmobiliario - propietario, pueden hacer "la cuentita", conforme las particularidades que prevea cada contrato de locación (que como todos sabemos, no son estándares ni uniformes).

- El administrador percibe la totalidad de la expensa, de ese modo no se desfinancia el consorcio; en lo que hace a los mecanismos de compensación del contrato de locación, el inquilino abona la totalidad de la expensa y luego abona de menos su canon locativo, o bien el corredor inmobiliario abona la totalidad de la expensa y luego percibe de inquilino y propietario la parte correspondiente a cada uno.

Esta herramienta ya es parte de la vida cotidiana del trabajo de administradores y corredores de Rosario. Pacíficamente fue aceptada -como en todo, tiene sus detractores, pero felizmente son los menos- y de este modo los administradores, al brindar los elementos necesarios para que las partes del contrato de alquiler puedan resolver sus diferencias, hemos dado cabal cuenta de que queremos ser parte de la solución y no del problema. También y conforme estadísticas oficiales del CASA, se redujo en sus oficinas la conflictividad del tema "expensas" en no menos de un 40%, sin haberse cumplido todavía un año desde la vigencia del Convenio.

Puede afirmarse que Ordenanza N° 10.286 y Convenio de Cooperación son dos herramientas inéditas a nivel nacional, que tienen la potencia de resolver problemas concretos de quienes habitan en propiedad horizontal, nacidos del diálogo y el consenso, que es lo que el ciudadano común le pide a quienes desempeñan actividades con impacto social. Es también una prueba de que, si el poder político muestra voluntad, y el privado actúa con apertura y generosidad, se pueden llegar a consensos verdaderos que crean herramientas útiles.

Finalmente, aprovecho para mencionar que la "causa", la "lucha" de la CPH por la profesionalización de la actividad cuenta al día de la fecha con un Proyecto de Ley con estado parlamentario, ingresado el 14 de septiembre de 2022, N° de expediente 49.229 - Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que propugna la creación del "Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios". El sentir de quienes ejercemos profesionalmente esta actividad es el mismo que el del profesional abogado, médico, contador, ingeniero, corredor inmobiliario, etc.: somos un actor muy importante para la economía local, de nuestra intervención depende el sustento diario de numerosas familias de la Provincia de Santa Fe (tanto de quienes realizan tareas administrativas en nuestra oficinas, como quienes ejecutan tareas de mantenimiento de forma tercerizada en los consorcios a nuestro cargo, etc.), generamos y somos dadores de trabajo en blanco, y los saberes que componen nuestra actividad tienen un nivel de especialización tal que le ha valido la titulación oficial terciaria por parte de diversas universidades. Todas estas razones explican acabadamente -a nuestro humilde entender- por qué la actividad requiere de un Colegio Profesional para su correcta regulación.

Quedo a disposición, atte. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. Mariano Solari

Vocal titular de la Cámara de la Propiedad Horizontal (CPH) de la provincia de Santa Fe 2° Circunscripción
(20/04/2023)


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLII

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