Se
develó el secreto de SEARA
El
SEC había pedido revocarle la personería gremial
A
siete meses de firmado el CCT entre el Sindicato de Empleados de
Administradoras y tres entidades de administradores se develó que en
febrero el Sindicato de Empleados de Comercios había iniciado una causa
judicial para retirarle la personería gremial a SEARA.
[BPN-15/07/23]
A siete meses de firmado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
entre tres entidades de administradores [1] y el Sindicato
Empleados de Administradoras de la RA (SEARA) se develó la
razón por la que nunca fue homologado: el Sindicato de Empleados de
Comercio (SEC) inició una acción judicial con el objeto de
retirarle a SEARA su personería gremial.
Si
bien el gremio que comanda Armando Cavalieri había iniciado la
causa judicial el pasado 2 de febrero...
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Este
semestre hubo más multas por menos pesos
Durante
el primer semestre de este año subió la cantidad de multas contra los
administradores porteños por infracciones a la Ley 941
Sin embargo –descontando la inflación- descendió el costo en pesos de
cada multa
Esto se nota claramente cuando se las traduce a dólares
Pequeñas Noticias presenta el informe completo de las sanciones publicadas este semestre en el
Boletín Oficial.
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Registro
Público de Administradores porteño
Las
obligaciones del administrador fue el artículo más multado
De
las multas publicadas durante este primer semestre surgió que las
infracciones al artículo 9º de la ley 941 crecieron un 151% con respecto
al año anterior
Le siguen las sanciones por faltas al contenido de las liquidaciones de
expensas, la no presentación de las declaraciones juradas y los
incumplimientos en los requisitos para contratar.
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Multas
impagas por infracciones a la Ley 941
Aumentó
drásticamente la apertura de causas judiciales
Durante
el primer semestre de este año la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor porteño presentó a la Justicia una importante
cantidad de multas impagas de disposiciones que van desde el 2013 hasta el
año pasado
El valor actualizado presentado para su cobro supera los 52 millones de
pesos.
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Colegio
de Abogados de la Capital Federal
Luego
de más de 14 años, Awad renunció al Instituto de la PH
El
fundador del Instituto de la Propiedad Horizontal del CPACF renunció al
cargo de director que ejerció durante 14 años
Por razones políticas, primero habían apartado de su puesto a su
subdirectora
A la fecha el Dr. Eduardo Awad no tiene reemplazo.
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Asociación
Administradores Profesionales Propiedad Horizontal
Acuerdo
entre ACAPPH y Banco Ciudad
No
trascendieron datos certeros sobre los términos del acuerdo
Los beneficios publicitados se asemejan a los ya anunciados por Horacio
Rodríguez Larreta en 2018 cuando lanzó su campaña para bajar las
expensas un 20%
Pequeñas
Noticias solicitó al GCABA detalle de los términos del acuerdo.
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Bajan
los números del programa 'SUTERH con Vos'
Durante
el 1º semestre de este año el programa de TV más importante para los
encargados de edificios recibió un 18% menos de visualizaciones en la red
social YouTube
Es el tercer año consecutivo que sus visualizaciones bajan
Su pico más alto coincidió con la firma de las últimas paritarias.
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Rincón
Solidario
El
administrador aumentó el porcentual de interés
por
el Dra. Silvia Bercovsky
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores
Sorprendió
a FAPHRA la renuncia de la CAPHyAI
La
Federación de Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de
Propiedad Horizontal de la RA manifestó que la renuncia de la CAPHyAI la
tomó por sorpresa
Explicaron que arbitraron todos los medios a su alcance para que se
revierta esa decisión pero finalmente la dieron por descartada por falta
de respuesta.
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Administradores
de consorcios
Este
trimestre los honorarios tampoco le ganarán a la inflación
Los
honorarios sugeridos para los administradores de consorcios le ganarán
levemente a la inflación del tercer trimestre y a la acumulada anual pero
perderán en la medición interanual
La tabla del AIERH es casi idéntica a la de la CAPHyAI.
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SUTERH
Este
semestre el helicóptero de Santa María viajó menos
Durante
este primer semestre realizó una menor cantidad de viajes que sumó menos
horas de vuelo
Sin embargo, el costo promedio de cada viaje subió de 388 a 449 dólares
En su momento Santa María informó que el costo por hora de vuelo de la
aeronave era de 700 dólares.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Por
sexta vez consecutiva las escalas perderán contra la inflación
En
julio las escalas salariales de los encargados de edificios volverán a
perder contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición
interanual
Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas
perderán en la medición mensual y el acumulado anual pero perderán en
la interanual.
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Rincón
Solidario
Remover
al administrador
por
la Dra. Diana Sevitz
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Rincón
Solidario
Reemplazar
al administrador y presentar a uno nuevo
por
el Dr. Pablo Acuña
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Se
develó el secreto de SEARA
El
SEC había pedido revocarle la personería gremial
Gabriela
Pilar Saldivia con 70 afiliados enfrenta a un sindicato que representa a
más de un millón de empleados.
[BPN-15/07/23]
A siete meses de firmado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
entre tres entidades de administradores [1] y el Sindicato
Empleados de Administradoras de la RA (SEARA) se develó la
razón por la que nunca fue homologado: el Sindicato de Empleados de
Comercio (SEC) inició una acción judicial con el objeto de
retirarle a SEARA su personería gremial.
Si
bien el gremio que comanda Armando Cavalieri había iniciado la
causa judicial el pasado 2 de febrero, recién el 17 de mayo se reflejó
la novedad en el expediente del Ministerio de Trabajo que tramita la
homologación del mencionado CCT.
Es
de recordar que el 12 de diciembre del año pasado el AIERH, la CAPHyAI
y la UADI [1] habían firmado un Convenio Colectivo de
Trabajo con SEARA -cuya secretaria general es Gabriela Pilar Saldivia-
que alcanzaría a todos los trabajadores de los administradores de
consorcios que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires [2].
Dos
meses después, en febrero el SEC presentó una demanda contra el
Ministerio de Trabajo nacional para que:
1.-
Revoque la Resolución 1496 del 4 de octubre del 2022 que le otorgó la
personería gremial a SEARA por "considerarla nula de nulidad
absoluta por incumplir con las formalidades de ley indispensables para su
existencia e insanable, por arbitraria e ilegítima".
2.-
"Se deje sin efecto la personería gremial otorgada a [...]
SEARA".
3.-
"Se ordene al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación que proceda a iniciar nuevamente el procedimiento de personería
gremial sustanciando el mismo con la participación de esta entidad
sindical desde su inicio".
4.-
Que se "declare la nulidad absoluta de todo el procedimiento
administrativo previo al dictado de la Resolución que otorga personería
gremial al SEARA".
A
lo largo de 51 folios el Sindicato de Empleados de Comercio desarrolló
los fundamentos de su demanda entre los que se destaca:
1.-
Los letrados del SEC señalaron que la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales (DNAS) omitió un análisis correcto de
sus registros –violando por tanto el inc. b) del artículo 7º de la Ley
19.549- al señalar que "no se encuentran inscriptas entidades con
personería gremial preexistente que agrupe a los trabajadores que prestan
servicios bajo relación de dependencia con personas físicas o jurídicas
que administren consorcios de edificios de renta y propiedad horizontal,
con zona de actuación en la CABA".
Explicaron
que de haberse realizado un análisis correcto de la información de sus
registros habría arribado "irremediablemente" a la conclusión
de la concreta superposición del ámbito de actuación pretendido con la
del Sindicato de Empleados de Comercio.
2.-
Advirtieron que "ha resultado groseramente falso la cantidad
numérica que se tuvo como constitutivo del ‘universo de trabajadores de
la actividad que [SEARA] intenta representar’".
Es
de recordar que en noviembre de 2019 el AIERH (Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal) –bajo la gestión
de Juan Manuel Acosta y Lara- informó al Ministerio que había 263
empleados trabajando en relación de dependencia para administraciones de
consorcios en esta ciudad [3].
Los
letrados denunciaron en su demanda: "En fraude y violación
abierta a la Ley sindical, sin contralor de ninguna entidad
sindical, menos de la aquí actora, la autoridad de aplicación tuvo por
acreditado el universo de trabajadores de la actividad que se intenta
representar para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un
número irrisorio, que no resiste el menor análisis desde la
lógica, y mucho menos se corresponde con los datos incontrastables de la
realidad".
3.-
Los letrados solicitaron al tribunal que disponga que no podrá llevarse a
cabo actuación alguna derivada de dicha resolución hasta tanto se dicte
sentencia firme en las actuaciones.
En resumen, pidieron que se revoque la Resolución 1496 y las demás actos
administrativos relacionados "por ser nulos de nulidad absoluta
dejándose sin efecto la personería gremial otorgada al SEARA".
La
demanda se encuentra en la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo bajo el número de expediente CNT 001080/2023 [ texto
original]
---
[1]
El AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), la
CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).
[2]
BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo
Convenio Colectivo para los empleados de administradores".
[3]
BPN Nº 738 del 15/10/22: "Con
sólo 70 afiliados SEARA recibió su personería gremial".
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Este
semestre hubo más multas por menos pesos
[BPN-15/07/23]
Durante el primer semestre de este año subió un 68% la cantidad de
multas publicadas en el Boletín Oficial de la CABA contra administradores
de consorcios por infracciones a la Ley 941 que durante el mismo período
del año pasado. En pesos esas sanciones subieron un 116% y en dólares
[1] casi un 9%.
Primer
semestre de cada año |
Año |
Cantidad |
Importe
$ |
Importe
u$s |
2016 |
39 |
975.149 |
68.341 |
2017 |
11 |
309.169 |
20.530 |
2018 |
37 |
1.136.212 |
68.438 |
2019 |
71 |
2.013.718 |
104.966 |
2020 |
190 |
6.126.325 |
197.047 |
2021 |
112 |
5.835.870 |
50.467 |
2022 |
130 |
9.221.938 |
60.327 |
2023 |
219 |
19.919.225 |
65.630 |
Total |
809 |
45.537.606 |
635.746 |
Esta
diferencia entre el crecimiento de las multas y sus importes –tanto en
pesos como en dólares- se debe a que el promedio de cada multa bajó –en
moneda ‘dura’- de 464 dólares por sanción durante los primeros seis
meses del año pasado a 300 dólares durante el mismo periodo de este
año.
Primer
semestre de cada año |
Año |
Cantidad |
Importe
u$s |
Promedio
u$s |
2016 |
39 |
68.341 |
1.752 |
2017 |
11 |
20.530 |
1.866 |
2018 |
37 |
68.438 |
1.850 |
2019 |
71 |
104.966 |
1.478 |
2020 |
190 |
197.047 |
1.037 |
2021 |
112 |
50.467 |
451 |
2022 |
130 |
60.327 |
464 |
2023 |
219 |
65.630 |
300 |
Total |
809 |
635.746 |
|
En
la tabla precedente se puede observar que desde 2017 el promedio de las
multas fue decreciendo desde los 1.866 dólares por multa a los 300
dólares. O sea que en términos reales hay cada vez más multados por
importes cada vez más chicos.
¿Qué
pasó con los sobreseimientos y apercibimientos?
Este
semestre se publicaron cuatro disposiciones de las cuales en dos casos se
dictaminó el sobreseimiento del administrado y en dos casos sólo se lo
apercibió.
|
1º
semestre |
2022 |
2023 |
Sobreseimiento |
|
2 |
Apercibimiento |
1 |
2 |
¿De
cuándo fueron las sanciones publicadas?
Durante
este semestre de las 2019 disposiciones sancionatorias que se publicaron
se destaca que el 65% correspondieron a sanciones firmadas este año, el
17% a disposiciones de 2017 y el 16% a disposiciones de 2022.
1ª
semestre |
Año |
Cantidad |
2019 |
1 |
2020 |
37 |
2021 |
4 |
2022 |
34 |
2023 |
143 |
Total |
219 |
¿Cómo
evolucionaron las reincidencias?
De
la publicación de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial durante
este primer semestre comparado contra el mismo período del año pasado
surgió que este año la cantidad de reincidentes (administradores con
más de una sanción) subió en un 115% y la cantidad de reincidencias
cometidas en un 129%. O sea, no sólo que más administradores
reincidieron sino que acumularon más cantidad de faltas previas.
Primer
semestre de cada año |
Reincidencias |
2022 |
2023 |
Incremento |
1 |
25 |
52 |
108
% |
2 |
9 |
15 |
67
% |
3 |
2 |
8 |
300
% |
4 |
1 |
7 |
600
% |
5 |
3 |
3 |
- |
6 |
- |
- |
- |
7 |
- |
1 |
- |
Reincidentes |
40 |
86 |
115
% |
Reincidencias |
68 |
156 |
129
% |
Llamó
la atención el caso de un administrador que fue sancionado por octava vez
porque -según el Gobierno de la CABA- ya había cometido siete faltas
previas en el curso de los dos años anteriores.
Los
que contaron con 4 reincidencias subieron un 600%, con tres faltas un 300%
y con una falta un 108%.
¿Cuánto
tiempo tardaron en publicar las disposiciones?
En
lo que va del año el tiempo promedio que se toma el Gobierno de la Cuidad
de Buenos Aires para publicar una infracción bajó de 10 meses y 20 días
durante el año pasado a 7 meses durante este año. Sin embargo, no
recuperó el promedio de 5 meses y 28 días de 2021 o de 2 meses y dos
días en 2015.
Promedios
anuales |
Año |
Días |
Incremento |
Gestión |
2014 |
128 |
4
meses, 6 días |
Edgardo
Aoun |
2015 |
185 |
6
meses, 2 días |
2016 |
63 |
2
meses, 2 días |
Vilma
Bouza |
2017 |
288 |
9
meses, 14 días |
2018 |
386 |
1
año, 20 días |
2019 |
529 |
1
año, 5 meses, 11 días |
2020 |
566 |
1
año, 6 meses, 18 días |
2021 |
181 |
5
meses, 28 días |
2022 |
325 |
10
meses, 20 días |
2023 |
213 |
7
meses |
¿Por
qué en dólares?
Aunque
resulta obvio, es de destacar que para poder realizar comparaciones de
valores a lo largo de los años se hace imperioso convertir los pesos a
una moneda que –si bien sufre cierta depreciación- tiende a conservar
su valor real.
Contexto
Actualmente,
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es
dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT)
---
[1]
Para calcular el valor dólar de cada multa se promediaron todas las
cotizaciones de tipo comprador y vendedor a su valor oficial
del mes de la firma de la disposición sancionatoria.
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Registro
Público de Administradores porteño
Las
obligaciones del administrador fue el artículo más multado
[BPN-15/07/23]
Durante el primer semestre de este año crecieron las sanciones contra
administradores de consorcios por infracciones a los artículos 9º, 11º
y 15º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño). Por
otra parte, descendieron las sanciones por infracciones a los artículos
10º, 12º y 6º.
Así
surgió del estudio de las multas publicadas durante el primer semestre
del año pasado y este año publicadas en el Boletín Oficial de la CABA.
Leyes
y artículos
En
la siguiente tabla se observa que a grandes rasgos la mayor cantidad de
multas es por incumplimientos de las obligaciones del administrador, le
siguen las que se dispusieron por infracciones al contenido de las
liquidaciones de expensas y –finalmente- en igual medidas la falta de
declaraciones jurada e incumplimientos en los requisitos para contratar.
Ley |
Articulo |
2022 |
2023 |
Detalle |
941 |
Art.
9º |
192 |
308 |
Obligaciones
del administrador |
941 |
Art.
10º |
188 |
163 |
Contenido
de las liquidaciones |
941 |
Art.
12º |
229 |
51 |
Declaraciones
juradas |
941 |
Art.
11º |
16 |
51 |
Requisitos
para contratar |
941 |
Art.
15º |
16 |
20 |
Incumplimientos
varios |
941 |
Art.
6º |
8 |
3 |
Certificado
de Acreditación |
757 |
Art.
9º |
2 |
2 |
Defensa
del consumidor |
757 |
Art.
17º |
2 |
1 |
Defensa
del consumidor |
Los
números en rojo señalan que este año la cantidad de infraccione subió
y en negro que se mantuvo o descendió.
Sin
embargo, para tener una idea más acabada de las causas por las cuales se
dispusieron esas multas se deben analizar también los incisos
infraccionados.
Inciso
por inciso
Lo
que se
observa en la tabla detallada de infracciones es que aquellas relacionadas
con el inciso b del artículo 9º de la ley 941 creció este semestre un
151% con respecto al anterior.
Esto
se puede deber a las sanciones que se continúan aplicando este año a los
administradores por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que
administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para
residuos húmedos [negros] y secos [verdes].
En
futuras ediciones de Pequeñas Noticias se investigará qué
porcentaje se debe a esta razón.
Ley |
Articulo |
Inciso |
2023 |
Detalle |
941 |
9 |
b |
128 |
Atender
a la conservación de las partes comunes [incluye falta de
recipientes diferenciados]. |
941 |
9 |
f |
64 |
Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso... |
941 |
12 |
|
51 |
Declaración
jurada anual |
941 |
10 |
e |
36 |
Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas... |
941 |
9 |
j |
34 |
Convocar
a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias... |
941 |
10 |
i |
27 |
Incluir
el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio... |
941 |
10 |
f |
26 |
Detalle
de pagos por seguros... |
941 |
10 |
a |
21 |
Falta
de datos del administrador |
941 |
9 |
e |
16 |
Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios |
941 |
9 |
a |
15 |
Ejecutar
las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios |
941 |
10 |
d |
15 |
Nombre
y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del
edificio... |
941 |
9 |
h |
13 |
Depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria... |
941 |
10 |
b |
13 |
Falta
de datos del consorcio |
941 |
10 |
g |
12 |
El
recibo del administrador por el cobro de sus honorarios... |
941 |
11 |
b |
12 |
Nombre,
domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en
AFIP y ANSES del prestador del servicio... |
941 |
10 |
h |
11 |
En
caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas
en los que el Consorcio sea parte, se indicarán [...] todos los
datos del mismo... |
941 |
15 |
g |
11 |
El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación. |
941 |
9 |
l |
10 |
Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos... |
941 |
11 |
c |
10 |
Descripción
detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra... |
941 |
11 |
e |
9 |
Si
se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de
esta. |
941 |
9 |
k |
7 |
En
caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los 15 días hábiles, los
libros y toda documentación... |
941 |
11 |
d |
7 |
El
plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio. |
941 |
11 |
f |
7 |
El
plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio. |
941 |
9 |
d |
6 |
Llevar
en debida forma, los libros del consorcio... |
941 |
15 |
h |
5 |
La
incomparecencia injustificada del denunciado, de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley 757... |
941 |
9 |
r |
4 |
Al
momento de su designación, el administrador debe informar al
consorcio [...] todos aquellos servicios y trámites que realice por
cuenta propia y formen parte de sus honorarios, |
941 |
15 |
a |
4 |
El
ejercicio de la actividad de administración de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro... |
941 |
6 |
|
3 |
Certificado
de Acreditación |
941 |
9 |
g |
3 |
Denunciar
ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria... |
941 |
9 |
p |
3 |
Notificar
a todos los propietarios de modo inmediato, [...] la existencia de
reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que
afecten al consorcio. |
941 |
11 |
a |
3 |
Título
y/o matrícula del prestador o contratista... |
941 |
11 |
g |
3 |
Seguros
de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o
contratista... |
941 |
9 |
c |
2 |
Asegurar
al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente
del Consorcio y terceros |
941 |
9 |
q |
2 |
Responder
con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio
indebido de su administración. |
941 |
10 |
c |
2 |
Falta
de Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o
pasivo total |
757 |
9 |
d |
2 |
Ley
Procedimiento para la Defensa de Consumidores y Usuarios. |
941 |
9 |
i |
1 |
La
gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal
debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo
disponga, ser auditada contablemente.. |
757 |
17 |
|
1 |
Ley
Procedimiento para la Defensa de Consumidores y Usuarios. |
Contexto
Actualmente,
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es
dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT)
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Multas
impagas por infracciones a la Ley 941
Aumentó
drásticamente la apertura de causas judiciales
[BPN-15/07/23]
Durante el primer semestre de este año la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor porteño aumentó en casi un 600%
con respecto al mismo período del año pasado la apertura de causas
judiciales por falta de pago de multas dispuestas por infracciones a la
Ley 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios
porteño).
Según
fecha de apertura de causas |
Año |
Causas |
Nominal
$ |
u$s |
2022 |
43 |
2.316.889 |
28.702 |
2023 |
299 |
20.136.063 |
197.008 |
Durante
el primer semestre de 2022 la DGDyPC abrió 43 causas judiciales con la
intención de cobrar multas impagas por un valor de más de 2 millones de
pesos y este año esa cifra trepó a las 299 causas por un valor de más
de 20 millones de pesos o unos 197 mil dólares [1]. Eso representó un
incremento de su cantidad en un 595%, de sus montos en pesos en un 769% y
de su monto en dólares en un 586%.
Las
causas que se abrieron durante este primer semestre corresponden a deudas
por disposiciones sancionatorias impagas ordenadas desde el 2013 hasta el
2022.
Año |
2023 |
Demora
promedio |
2022 |
151 |
9
meses, 23 días |
2021 |
105 |
1
año, 10 meses, 3 días |
2020 |
33 |
2
años, 9 meses, 29 días |
2019 |
6 |
3
años, 9 meses, 14 días |
2018 |
2 |
4
años, 5 meses, 11 días |
2013 |
1 |
9
años, 10 meses, 27 días |
Sin
datos |
1 |
Sin
datos |
Total |
299 |
3
años, 4 meses, 15 días |
En
uno de los casos, desde que se ordenó la sanción en 2013 hasta que se
presentó al juzgado para su cobro judicial pasaron 9 años, 10 meses y 27
días. En el 51% de los casos la demora en tratar de cobrar judicialmente
la deuda fue de casi 10 meses y en el 35% la demora fue de casi dos años.
En
promedio, se esperó casi tres años y medio para intentar cobrar
judicialmente una sanción.
Fecha
de Apertura de Causas |
Año |
Causas |
Nominal
$ |
Valor
Actualizado $ |
2022 |
43 |
2.316.889 |
7.682.275 |
2023 |
299 |
20.136.063 |
52.731.050 |
Por
otra parte, los más de 20 millones de pesos nominales que se presentaron
a la justicia para cobrar este año, actualizados al día de la
confección de esta nota representaban casi 53 millones de pesos.
Actualmente,
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es
dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT)
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Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores
Sorprendió
a FAPHRA la renuncia de la CAPHyAI
Cr.
Adolfo Jäger, presidente de la Federación de Nacional de Cámaras y
Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA [Foto
FAPHRA)
[BPN-15/07/23]
El pasado 12 de julio el consejo directivo de la Federación de
Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad
Horizontal de la RA (FAPHRA) manifestó que los tomó por
sorpresa tanto la renuncia de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a la
Federación como el argumento de que los objetivos de ambas instituciones
no son coincidentes, teniendo en cuenta que estaba pautada una reunión
para definir en conjunto los lineamientos del segundo semestre del año.
Es
de recordar que el 22 de mayo la CAPHyAI renunció a la FAPHRA "de
forma indeclinable" y su presidente, Adm. Miguel Ángel Summa,
explicó que los objetivos de ambas instituciones en este momento no son
coincidentes [1].
Tanto
el Cr. Adolfo Jäger (presidente) como el Ing. Ariel Coppari
(secretario), en nombre de la entidad lamentaron esta decisión y
explicaron que arbitraron todos los medios a su alcance para que se
revierta aunque finalmente dieron por descartada cualquier posibilidad de
retomar relaciones en el corto plazo porque no obtuvieron ningún tipo de
respuesta a sus gestiones.
Por
otra parte, hicieron mención que en las últimas semanas recibieron la
solicitud de tres cámaras de administradores para integrar la
Federación: la de Paraná (Entre Ríos), la de Mendoza (Delegación Cuyo
del AIERH) y la de Pilar (Buenos Aires) cuya incorporación será
tratada en una asamblea extraordinaria convocada para este mes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así
se lo hicieron saber a este medio por medio de una carta firmada por
Jäger y Coppari en nombre de la Comisión Directiva de FAPHRA
---
[1]
BPN Nº 754 de 15/06/23: "La
CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable".
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Colegio
de Abogados de la Capital Federal
Luego
de más de 14 años, Awad renunció al Instituto de la PH
El
Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios
360 [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/23]
El pasado 5 de junio el Dr. Eduardo Awad renunció a su puesto de
director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal. Awad no sólo fundó en
marzo de 2009 el Instituto -llamado también Dr. Armando Gerardo
Antille- sino que lo condujo durante los últimos 14 años y 3 meses.
En
diálogo con Pequeñas Noticias el Dr. Awad explicó que el 22 de
mayo, en forma inconsulta, el coordinador de Institutos, Comisiones y
Actividades Académicas del Colegio de Abogados por razones políticas
apartó de su cargo de subdirectora a la Dra. Nelly Díaz. Apenas
se enteró, aún antes de que la Dra. Díaz fuera notificada formalmente,
Awad presentó su renuncia como director. Tanta Awad como Nelly Díaz
pertenecen a la lista Gente de Derecho que perdió por un acotado
margen en las últimas elecciones.
La
Dra. Díaz, en diálogo con este medio resaltó que el grupo de miembros
del Instituto pertenecían a todas las ideologías del arco político
unidos por el estudio y la reflexión sobre los diferentes aspectos
legales que surgían en la propiedad horizontal desde sus propias ideas
sin ningún tipo de reserva o discriminación. Fue un grupo de debate y
estudio totalmente inclusivo, resumió.
Consultado
sobre sus proyectos para el futuro, Awad fue concreto: "Esperaremos a
las elecciones de abril para retomar la conducción del Colegio",
señaló aludiendo no sólo a este tema sino también a otros más
generales.
Es
de destacar que al día de la fecha [1] el Colegio todavía no
nombró director y que lo conducen interinamente el Dr. Diego Martin
Gómez como subdirector y Fabián Gustavo Ramos como
secretario.
Los
institutos del CPACF
Según
el sitio oficial en Internet del CPACF sus institutos son "órganos
de asesoramiento y estudio de las distintas especialidades del Derecho,
dirigidos por reconocidos juristas de cada rama, donde los matriculados
interesados encontrarán un ámbito adecuado para la investigación
académica y la discusión doctrinaria".
Son
sus competencias:
a)
El estudio y la investigación del Derecho y de las Ciencias Jurídicas;
b)
Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de la
legislación en general;
c)
Cooperar en los estudios de los planes académicos y/o universitarios de
la abogacía, el doctorado y de cursos jurídicos especiales;
d)
Realizar o participar en trabajos, congresos, reuniones, cursos y
conferencias;
e)
Brindar información sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y
doctrina;
f)
Desarrollar las demás actividades científicas y técnicas que las
autoridades de cada Instituto determinen.
Son
sus funciones:
a)
Realizar investigaciones y estudios intensivos o particulares vinculados
con temas o problemas de su especialidad;
b)
Organizar cursos, jornadas, seminarios, concursos, o conferencias de su
especialidad, debiendo coordinar la realización de dichos actos;
c)
Aconsejar las publicaciones que estime pertinente;
d)
Formar la bibliografía de la materia, con libre acceso para los
matriculados;
e)
Crear el archivo del Instituto recopilando y ordenando las informaciones,
dictámenes, documentos, legislación, doctrina y jurisprudencia
relacionados con su especialidad; remitiendo tales antecedentes a la
biblioteca general del Colegio;
f)
Proponer y dictaminar acerca del otorgamiento de diplomas, estímulos,
premios, becas y menciones especiales;
g)
Colaborar en todo lo que sea requerido por las autoridades del Colegio, y
en especial en lo que respecta al mejoramiento de la legislación;
h)
Organizar cursos sobre disciplinas complementarias.
El
Dr. Armando Gerardo Antille
Según
contó la Dra. Nelly Díaz a Pequeñas Noticias, el nombre Armando
Gerardo Antille fue propuesto por uno de los integrantes del
Instituto, el Dr. Alejandro Segura, en homenaje a quien consideró
el impulsor de la iniciativa que con el tiempo sería la Ley 13.512 de
Propiedad Horizontal.
Según
Wikipedia el Dr. Antille nació el 24 de septiembre de 1883 en Helvecia y
falleció el 17 de septiembre de 1954 en Buenos Aires. Como ya dijimos fue
abogado y un político que militó sucesivamente en la Unión Cívica
Radical, la Unión Cívica Radical Junta Renovadora y el Partido Peronista
al que representó como senador nacional por la provincia de Santa Fe
desde 1946 hasta 1952. Es de recordar que la Ley 13.512 fue aprobada por
el Congreso de la Nación en 1948.
Sobre
su extensa obra parlamentaria el Círculo de Legisladores de la Nación
Argentina publicó una biografía llamada "Armando G Antille.
Abogado de la Legitimidad" que se puede descargar en el siguiente vínculo
---
[1]
10/07/2023
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Administradores
de consorcios
Este
trimestre los honorarios tampoco le ganarán a la inflación
[BPN-15/07/23]
Durante este tercer trimestre del año los honorarios sugeridos para los
administradores de consorcios ganarán 0,97 puntos contra la inflación
estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM),
4,27 puntos en el acumulado anual pero perderán contra la medición
interanual –12,7 puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos
por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI).
Es
de destacar que desde el 1º de enero de este año la CAPHyAI cambió el
método para actualizar los honorarios. Toma los tres últimos Índices
de Precios al Consumidor que publicó el INDEC en forma
acumulativa.
O
sea que para calcular el aumento del tercer trimestre de este año que
comenzó en julio tomó el honorario del mes anterior (junio) y le aplico
el IPC de marzo (7,7%), al resultado le aplicó el de abril (8,4%) y
finalmente al resultado el de mayo (7,8%). En promedio el aumento para
todo el trimestre fue del 25,66%.
Hay
que tener en cuenta que Pequeñas Noticias elaboró esta
estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa
entidad para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus
clases [vínculo]
por lo que pueden haber ciertas diferencias en los decimales.
Aumento
3º trimestre
Durante
el tercer trimestre del año los honorarios sugeridos de los
administradores de consorcios aumentaron un 25,66% con respecto al
período anterior.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de $21.360
pesos mensuales. Mientras que en durante abril, mayo y junio el promedio
de honorarios sugeridos fue de 83.240 pesos mensuales, para julio, agosto
y septiembre ese valor subió a $104.600 mensuales y así se mantendrá
hasta agosto.
Para
el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora
el Banco Central la inflación mensual de julio, agosto y
septiembre será de un 7,6%, un 7,5% y un 7,8%. En promedio se estima que
para el trimestre será un 24,69%.
Durante
el tercer trimestre los honorarios de los administradores habrán ganado
contra la inflación 0,97 punto porcentual.
El
acumulado anual
Durante
el tercer trimestre del año los honorarios de los administradores habrán
aumentado un 79,11%. En diciembre de 2022 el promedio de honorarios estaba
en 58.400 pesos mensuales.
Por
su parte la inflación acumulada de julio, agosto y septiembre está
estimada por el REM en un 64,19%, 76,5% y un 90,27% respectivamente
promediando un 76,99%.
La
diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres
meses con respecto a la inflación será de 2,12 puntos porcentuales.
El
incremento interanual
Durante
el tercer trimestre de este año los honorarios sugeridos para los
administradores habrán subido un 105,5% en comparación con el mismo
período del año pasado.
Por
su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres
meses será de un 120,44% con respecto a esos meses de 2022. Corresponden
118,65% a julio, 119,68 a agosto y 122,99% a septiembre.
O
sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la
inflación -14,94 puntos porcentuales.
El
AIERH
La
redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios
sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y
Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles)
porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI -
firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades
publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del
servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.
Al
momento de redactar esta nota [1] la tabla de honorarios que el
AIERH había publicado en su sitio web institucional era similar a la de
la CAPHyAI tanto en sus montos como es su actualización trimestral [ vínculo].
La
UADI
Por
otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI
porque en su página
de Facebook su última
publicación sigue siendo de abril de 2018, en Twitter no informaron sobre
el tema y su sitio web oficial es inaccesible [vínculo1
y vínculo2].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley
local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice
por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías
y que excedan la remuneración pactada por su actividad"
---
[1]
4 de Abril de 2022
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Asociación
Administradores Profesionales Propiedad Horizontal
Acuerdo
entre ACAPPH y Banco Ciudad
Sede
del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el centro porteño [Foto
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/23]
El pasado 29 de junio el presidente del Banco Ciudad y dos
directivos de la Asociación Civil Administradores Profesionales
Propiedad Horizontal (ACAPPH) celebraron un convenio marco para
–en palabras de diferentes medios- "impulsar el acceso de los
consorcios a la bancarización a través de los servicios y productos
específicos que la entidad financiera ofrece para facilitar la
administración y generar un ahorro, tanto para propietarios como para
inquilinos, que viven en departamentos". Representando a ACAPPH,
rubricaron el acuerdo Christian Rubén Tettamanti (vicepresidente)
y el Adm. Fernando Vitale (secretario).
Si
hubo algo nuevo no se informó qué es
Laje,
en nombre del banco explicó: "Uno de los focos del Banco Ciudad para
las grandes ciudades pasa por brindar servicios bancarios específicos
para los consorcios, que faciliten su administración en beneficio de los
propietarios e inquilinos, por cuanto el trabajo conjunto con la
asociación de administradores nos permite avanzar en este objetivo".
Por
su parte, Tettamanti manifestó: "Esta sinergia con el Banco Ciudad
nos permite acercar herramientas a los administradores que simplifican la
gestión diaria de los consorcios, y conllevan un ahorro para las personas
que viven en edificios".
Sin
embargo, de la lectura de las notas publicadas en diferentes medios sobre
el tema no surgió qué "servicios bancarios específicos para
consorcios" nuevos ofrecerá el banco a partir de este acuerdo ni qué
herramienta se acercaran a los administradores que ya no existan.
Pequeñas
Noticias pidió informes oficiales
Ante
la falta de datos certeros sobre los términos del acuerdo, el 3 de julio Pequeñas
Noticias cursó un pedido de información pública (Ley 104) para que
el Gobierno de la CABA "proporcione copia del acuerdo realizado entre
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la ACAPPH durante el pasado mes de
junio. De ser jurídicamente imposible [proporcionarlo] informe la razón y, por otra
parte, en detalle los objetivos del acuerdo, sus términos y condiciones y
a qué se obligaron las entidades que lo suscribieron".
Es
de recordar que el 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta
había anunciado 14 medidas para bajar las expensas un 20%. En el 10º
lugar estuvo la reiteración del ofrecimiento a los consorcios de una
cuenta gratuita en el Banco Ciudad [*]. Finalmente ese año las expensas
subieron un 43% mientras que el Índice de Precios del Consumidor medido
por el INDEC subió un 47% [**].
Qué
ofrece el banco sin acuerdos especiales
En
su sitio web oficial el Banco Ciudad ofrece a los consorcios:
Cuenta
corriente bonificada al 100% (1).
Comisión
de chequeras bonificadas (2).
Transferencias
bonificadas sin tope.
Prestamos
Ciudad Consorcios (3).
Servicio
de plan sueldo 100% bonificado.
Banca
electrónica de empresas para el pago de haberes, pago de proveedores,
impuestos y servicios
Por
otra parte a los administradores les ofrece:
Tarjeta
de crédito 100% bonificada (4).
Servicio
de plan sueldo 100% bonificado.
Atención
preferencial en sucursales comerciales
---
[*]
BPN Nº 625 del 8/02/188: "Se
dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".
[**]
BPN Nº 648 del 11/01/19: "Las
expensas no bajarán un 20%, subirán un 35%".
(1)
Cuenta corriente en pesos para consorcios de propietarios radicados en las
zonas de influencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para
consorcios propietarios de edificios de la Provincia de Buenos Aires e
interior del país donde el banco posea sucursales, la bonificación
de la cuenta corriente es por 24 meses desde su apertura. Para
consorcios de propietarios de edificios de la CABA, la bonificación de la
cuenta corriente es de por vida. -
(2)
Oferta válida para cartera comercial. Válido según cumplimiento a la
Ley 5.983 del GCABA para los consorcios de los edificios sometidos al
régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Incluye la gratuidad de la emisión de chequeras y
transferencias bancarias. Para mayor información consultá en www.bancociudad.com.ar.
(3)
La propuesta corresponde al producto préstamos ciudad consorcios. Sujeto
a evaluación crediticia y a las condiciones de contratación del Banco de
la Ciudad de Buenos Aires. Oferta vigente en zonas de influencia de Banco
Ciudad hasta el 31/12/2023 inclusive. Para conocer plazos, tasas y
amortización consultá en www.bancociudad.com.ar.
(4)
Sujeto a evaluación crediticia del Banco Ciudad de Buenos Aires. Sujeto a
evaluación crediticia y condiciones de contratación del Banco Ciudad de
Buenos Aires. Comisión de emisión y de renovación anual bonificada 100%
para administradores de consorcios que adquieran la cuenta consorcio.
Consulte comisión de administración y liquidación de cuenta en www.bancociudad.com.ar.
(1)(2)(3)(4)
El producto ofrecido corresponde a cartera de consumo. El producto
ofrecido corresponde a cartera de consumo. Para más información consulte
en www.bancociudad.com.ar.
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SUTERH
Este
semestre el helicóptero de Santa María viajó menos
[BPN-15/07/23]
Durante el primer semestre de este año el helicóptero que compró Víctor
Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), realizó 53 vuelos
que sumaron 34 hs. en total. Eso representó un descenso de la cantidad de
vuelos del 32% y de su duración en un 21%.
El
costo de esa cantidad de horas de vuelo habría sido –según Santa
María- de 10.018.100 pesos (u$s 23.823) aunque otras fuentes estiman que
el gasto podría haber sido de 16.458.307 pesos (u$s 39.138), un 64% más,
Según
sus planes de vuelo, en lo que va del año, la aeronave estuvo en destinos
tan diversos como el Aeropuerto Internacional Laguna del Sauce (Uruguay),
Dolores (PBA), Ezeiza (PBA), Neuquén (Neuquén), 9 de julio (PBA), San
Carlos de Bariloche (Neuquén), Santa Rosa (La Pampa), Villa Gesell (PBA),
Gualeguaychú (Entre Ríos), la isla Martín García, y el aeropuerto
Internacional Juan Domingo Perón (Neuquén) entre otros.
En
algunas oportunidades -según los registros a los que accedió la
redacción de Pequeñas Noticias- las fechas y lugares en las que
despegó y aterrizó el Bell 407 F coincidieron con alguna actividad que
realizó Santa María en ese lugar según lo reflejaron medios locales.
Es
de recordar que según informó en su momento el matutino ‘La Nación’,
la aeronave Bell 407 F de matrícula LV-IKC tiene un valor
aproximado de 2.700.000 dólares -de acuerdo con fuentes del mercado-, es
propiedad de la firma Bhrisa SA.
Según
declaró Santa María a ese medio, la hora de vuelo tiene un costo para el
sindicato de 700 dólares [1]. Sin embargo para el piloto y director de la
revista AeroMarket, Luis Alberto Franco, ese valor ronda entre los
1.000 y 1.300 dólares [2]
---
[1]
BPN Nº 726 del 15/04/22: "Santa
María llega cada vez más alto".
[2]
Consorcios 360 del 3/03/2023.
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Bajan
los números del programa 'SUTERH con Vos'
[BPN-15/07/23]
Durante el 1º semestre del año pasado descendió la cantidad de
visualizaciones del programa "SUTERH con Vos" en YouTube
por tercer año consecutivo. Durante el primer semestre del 2022 en
promedio cada programa fue visto por 176 personas mientras que este año
cada uno recibió 144 visualizaciones, o sea un -18% menos.
Al
día de la confección de esta nota el canal del sindicato en esa red
social tenía 4.4840 suscriptos. O sea que en promedio un 2,97% de sus
suscriptos miró cada uno de sus programas durante cada mes de ese
semestre.
1º
SEMESTRE DE CADA AÑO |
Año |
Vistas |
Programas |
Incremento |
2013 |
156 |
26 |
|
2014 |
212 |
24 |
36 |
2015 |
268 |
26 |
27 |
2016 |
309 |
26 |
15 |
2017 |
315 |
24 |
2 |
2018 |
217 |
27 |
-31 |
2019 |
272 |
25 |
25 |
2020 |
321 |
26 |
18 |
2021 |
188 |
26 |
-41 |
2022 |
176 |
26 |
-7 |
2023 |
144 |
25 |
-18 |
En
cantidad de vistas se destacó con 238 vistas el programa número 16 del
22 de abril, 4 días después de la firma de último acuerdo paritario. El
menos visto fue el número 8 del 25 de febrero, en plena temporada de
vacaciones.
Es
de destacar que por ahora es el único programa que se trasmite por TV por
cable que trata sobre alguno de los múltiples temas relacionados con la
propiedad horizontal.
La
evolución
Analizando
el primer semestre de cada año, en el gráfico que ilustra esta nota se
aprecia que el programa creció ininterrumpidamente desde el 2013 hasta el
2017. En 2018 tiene una brusca caída del -31% y durante los dos años
posteriores retoma su carrera ascendente hasta el 2021 en que nuevamente
vuelve a caer un -41%. Durante el año pasado ese descenso se reduce a un
-7% y este año crece hasta el mencionado -18%.
Para
realizar este informe la redacción de Pequeñas Noticias revisó
las visualizaciones de los 554 programas del programa "SUTERH con
Vos" publicados desde agosto de 2012 en la plataforma YouTube.
Ernestina
Pais
Desde
el 21 de abril de 2019 conduce el programa con una solvencia destacable
Federica Pais (12 de diciembre de 1968), una conductora televisiva y
radial profesional que es hermana de la también conductora Ernestina
Pais e hija de José Miguel Pais, un arquitecto que continúa
desaparecido desde la dictadura.
Comenzó
su carrera a la edad de 26 años, conduciendo el programa Perdona
nuestros pecados junto a Raúl Portal por la pantalla del por
entonces ATC (Argentina Televisora Color) en el año 1994.
Más
tarde, estaría a la cabeza del programa de preguntas y respuestas Te
juego lo que quieras. Vendrían después Siempre listos y Va
por vos -ambos junto a Guillermo Andino-, Teleshow junto
a Alejandro Wiebe "Marley", Sabés o sonás
nuevamente junto a su hermana Ernestina y km a km. Posteriormente
seguirían Saludarnos y Con sentido público por la Televisión
Pública Argentina (Canal 7).
Luego
condujo el programa ¿Qué sabe usted de vinos? por la pantalla del
por entonces elgourmet.com, canal gastronómico de televisión paga
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Por
sexta vez consecutiva las escalas perderán contra la inflación
[BPN-15/07/23]
En julio el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá contra la inflación -2,84 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, -34,6 en el acumulado anual y
-9.97 puntos porcentuales en la medición interanual.
En
julio el estimado de la medición interanual de la inflación trepó al
116,0% y -aunque los benignos pronósticos del Banco Central se
cumplieran- en diciembre llegarán al 137,43%.
El
incremento mensual
En
julio el promedio de las escalas salariales subirá un 4,76% con respecto
al mes pasado. Esto se debe a que en este mes habrá un aumento del 6% en
las escalas "sobre las remuneraciones de marzo" según lo
pactado el pasado 20 de abril por las tres entidades de administradores
que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH
[3]. Esos acuerdos fuero homologados mediante la Resolución 655 [4].
Durante
el séptimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será
de 210.460 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta julio se mantendrá en un 27,6%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937
pesos.
El
incremento interanual
Desde
julio de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 106,04%.
En
julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 102.146
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los siete meses de este año contra los siete del año
pasado arrojó un aumento del 122,05%. Una diferencia de -3,22 puntos con
respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de junio descendió a un 6% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de julio será
de un 7,6%.
Según
estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
siete meses será de un 62,2% y la interanual de julio está estimada el
ya mencionado 116,01%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de
87.938,21 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones:
El
18 de mayo se ordenó que desde junio se incrementen los haberes de la
clase pasiva en un 20,92% en concepto de actualización trimestral
(Resolución 109/ANSES).
El
28 de mayo se ordenó que –entre otros- en julio se otorgue un
"refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 17.000
pesos (Decreto 282).
Sin
embargo, en dólares, este haber mínimo representa 321,56 dólares al
precio oficial o 169,11 dólares según el mercado blue [5].
En
julio del año pasado ese haber estuvo en 37.524,94 pesos.
Este
mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 2,33% el
acumulado anual subió a un 46,26% y la medición interanual se fue a un
134,35%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la
inflación mensual (-5,27 puntos) y la acumulada anual (-15,94) y positiva
en la medición interanual (18,34 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 105.577,93 pesos mensuales (u$s 394,45 promedio a
valor oficial).
Pero
si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos
extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta julio
de 2023 fueron -279.632,30 pesos (u$s -1.044,73) incluida la incidencia de
los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo
acuerdo salarial para encargados de edificios".
[5]
15/7/2023.
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Rincón
Solidario
El
administrador aumentó el porcentual de interés por
el Dra. Silvia Bercovsky
Buenas
tardes:
En
mi consorcio hay una propietaria que alegando no estar de acuerdo con el
administrador dejó de pagar expensas de forma habitual, sólo hizo tres
pagos de capital sin interés por mora en 1 año.
El
argumento utilizado es que el administrador sin aprobación de la asamblea
aumentó el porcentual de interés.
Si
la asamblea da por aprobado el balance, memorias, gestión y liquidaciones
mensuales, ¿esta propietaria puede alegar que los intereses que la
administración le aplicó por mora no corresponden?
¿Cómo
hay que proceder para que pague capital e intereses?
Mónica
[CABA]
(10/07/23)
Estimada
Mónica:
El
propietario puede tener discrepancias o reclamos de variada índole hacia
la administración del consorcio, pese a ello, no puede eximirse de su
obligación de abonar las expensas. El Código Civil y Comercial de la
Nación establece, en su artículo 2.049 [*] la imposibilidad de rehusar
el pago de expensas aún si ésta fuera fundada en derechos contra el
consorcio. Los reclamos del propietario hacia la administración o hacia
el consorcio deben ser dirigidos por la vía judicial correspondiente, sin
resultar motivo para eludir el pago de expensas. El propietario debe
abonar al vencimiento las expensas, su mora en el pago lo pondrá en una
situación de ser pasible de ejecución de la deuda vía judicial.
Si
un propietario, al recibir su liquidación de expensas, entiende que se le
aplican intereses distintos a los estipulados en el Reglamento de
Propiedad Horizontal, deberá iniciar el reclamo legal que corresponda,
siendo recomendable que no quede en situación de morosidad, debido a que
la mora en Propiedad Horizontal acontece por el mero vencimiento del plazo
de pago de las expensas y habilita al administrador a iniciar el juicio
ejecutivo en los plazos que establezca el Reglamento de Propiedad
Horizontal de ese consorcio. En el caso planteado, de un año solo se
abonaron 3 meses de expensas, situación que no tendría defensa
argumentando la suba en el interés por mora en el pago.
El
administrador deberá intimar al pago de lo adeudado y en caso de no
recibir respuesta, ejecutar judicialmente la deuda de capital más
intereses, teniendo en cuenta que es el juez quien podrá aplicar un
interés distinto al que figure en el Reglamento.
La
saluda Atte.
Silvia
Marcela Bercovsky
---
*Artículo
2.049º de Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): Defensas. Los
propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o
contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su
adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios
comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su
unidad funcional.
Tampoco
pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por
cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el
consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la
vía correspondiente.
El
reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las
contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen
acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas
erogaciones.
---
La
Dra. Silvia Bercovsky es abogada (UBA) especializada en propiedad
horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Rincón
Solidario
Remover
al administrador por
la Dra. Diana Sevitz
¡Hola!
Soy
integrante del consejo de administración.
Quería
consultarles cómo manejarnos para remover al administrador por falta de
cumplimiento en sus deberes profesionales.
¿Se
necesita una cantidad de propietarios para darle la baja al mismo o el
consejo de administración lo puede remover?
Espero
su respuesta a la brevedad.
Muchas
gracias
Nélida
[CABA]
(13/06/2023]
Estimada
Nélida:
Conforme
el artículo 2.066º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) el
administrador puede ser removido sin expresión de causa.
Por
lo tanto basta que Ud. le soliciten al administrador por carta documento
que convoque a una asamblea con un único punto del orden del día
"remoción del actual administrador, nombramiento de uno
nuevo".
Si
el administrador se rehusare a convocarla, el consejo de propietarios,
conforme el artículo 2.064º, inc a), se encuentra habilitado para
convocarla.
El
consejo no reemplaza a la asamblea, es ésta la que decide el destino del
administrador.
Siempre
es conducente, en el acto de la asamblea, dejar aclarados los motivos por
los cuales se desea su remoción.
Esperando
haber respondido a su consulta.
La
salduo muy Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Reemplazar
al administrador y presentar a uno nuevo por
el Dr. Pablo Acuña
Estimados:
Quisiera
saber cuáles son los pasos a seguir cuando se reemplaza al administrador
y presentar a uno nuevo.
Ocurre
que en mi consorcio, en plena asamblea y antes de consultar a TODOS los
consorcistas, un grupo de ellos ya había realizado reuniones (de las
cuales nunca supe) y trajeron a la misma a la "nueva
administradora" elegida a dedo por ellos.
O
sea, estuvo "presente" durante todo el proceso. ¿Se puede
impugnar este acto?
Gracias
Susana
[CABA]
(10/07/23)
Estimada
Susana:
El
acto de la designación de un nuevo administrador debe instrumentarse en
el marco de la asamblea, legalmente constituida y en cuyo orden del día
se encuentre el tratamiento de esta cuestión.
En
ese sentido debe procederse a la postulación los interesados para
encabezar el órgano de la administración y someterse al voto de los
propietarios y sus apoderados presentes buscando alcanzar la mayoría
necesaria. Aquí entra en juego el artículo 2060º del Código Civil y
Comercial de la Nación (CCyC) como dispositivo previsto para alcanzar la
mayoría prevista a través de la comunicación a los ausentes.
Respecto
a la dinámica en el proceso de selección, en cada consorcio es distinta.
Algunos reglamentos incluso tienen previsto plazos de presentación de
propuestas en instancias preliminares. Pero si ninguna referencia se hace
al respecto es usual en el “folklore consorcial” que haya reuniones
previas entre los grupos interesados. No hay nada para impugnar al
respecto de estos encuentros informales puesto que este no es el espacio
de selección “a dedo” sino que una designación se realiza como
mencione al principio sometiendo la cuestión a la votación del órgano
de la asamblea.
Se
podría impulsar una acción judicial de impugnación de la asamblea, si
ésta careciera de vicios, como por ejemplo, defectos de la convocatoria o
el tratamiento de un tema así sin estar previsto en el orden del día.
Esperando
haber sido de utilidad, le saludo muy cordialmente.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
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