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15 de Septiembre de 2023 - Nº 760

INFORME ESPECIAL

En la CABA hay exactamente 123 mil consorcios

La mayoría tienen 10 unidades funcionales o menos Palermo, Caballito y Villa Urquiza son los barrios que más edificios tienen mientras que Puerto Madero, Villa Soldati y San Telmo los que menos Hay más consorcios sobre calles que sobre avenidas Por primera vez un informe completo y detallado sobre los edificios porteños sometidos al régimen de propiedad horizontal.

[BPN-15/09/23] Según datos oficiales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen 122.561 consorcios compuestos por 1.601.806 unidades funcionales y 224.530 unidades complementarias. En un promedio general, en cada consorcio hay 13,1 departamentos y 1,8 unidades complementarias.

Por otra parte y de acuerdo al padrón de administradores que publicó el Gobierno de la CABA, hay en actividad 9.428 administradores de consorcios [1]. De contar cada edificio con un mandatario que administre...


 

 

Paritarias 2023

La asignación de 60 mil pesos punto por punto

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció una asignación no remunerativa a todos los empleados del sector privado de 60 mil pesos a abonar en dos cuotas de 30 mil pesos Todo lo que hay que saber sobre este bono.

Paritaria 2023

La incidencia de la asignación de 60 mil pesos

A pesar de la última asignación, los bonos y los acuerdos paritarios los números de la inflación no le dan tregua al bolsillo Con la inflación de agosto y los nuevos estimados, la paritaria 2023 arrojará un saldo negativo mayor que el del mes pasado.


Administración Global


CAPHyAI

Pedido a las autoridades de beneficios para los consorcios

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias pidió al Ejecutivo Nacional que los consorcios tengan los mismos beneficios que las micro y pequeñas empresas Puntualmente, los relacionados con el pago de la asignación no remunerativa de 60 mil pesos y el impuesto al cheque.


Expo Real Estate Argentina 2023

Awad presentó el Tribunal Arbitral de APCCRA

La presentación la realizó en el stand de la Cámara Inmobiliaria Argentina en la Expo Real Estate Argentina 2023 que se realizó en el Hotel Hilton Buenos Aires Uno de los 15 jueces arbitrales se reivindica como presidente de otra entidad de consorcistas.


Dra. Diana Sevitz y Dr. Federico Chiesa

100 preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal

En el programa de radio Consorcios 360, la Dra. Diana Sevitz anunció el lanzamiento del nuevo libro que escribió junto al Dr. Federico Chiesa "100 preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal" Para hablar de la nueva obra, los autores estarán presentes en el programa del viernes 22.


Comisión de Consorcios

Nuevo ciclo de charlas sobre propiedad horizontal en la Comuna 3

La Comisión de Consorcios de la Comuna 3 inaugurará una nueva serie de charlas abierta a los vecinos de la ciudad El objetivo del programa es realizar docencia sobre temas consorciales tomando como base los problemas puntuales que acerquen los vecinos.


Proyecto de ley porteño

La mitad de la multa por incomparecencia para el consorcista

Tres legisladores de Vamos Juntos quieren que los denunciantes ante Defensa del Consumidor porteño puedan solicitar el 50% del monto de la multa que se fije a los denunciados en los casos de incomparecencia injustificada a la instancia conciliatoria.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

En septiembre las escalas ganarán en el mensual e interanual

En septiembre las escalas salariales de los encargados de edificios ganaran contra la inflación mensual y la medición interanual y perderán en la acumulada anual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas perderán en contra la inflación de este mes pero ganarán en la medición acumulada e interanual.


Correo de Lectores

Clasificación de residuos

(8/08/2023)


Trabajadores de Edificios

Por segunda vez desciende la cantidad de puestos de trabajo

En comparación de los datos del primer semestre del 2023 contra el mismo período del año anterior se observa que se acentúa la disminución de los puestos de trabajo También continúa la caída del promedio de los ingresos mensuales contra los aumentos en las escalas salariales.


Contribución Solidaria del SUTERH

En enero los consorcios habrán aportado casi u$s 34 millones

Desde que se creó la Contribución Solidaria hasta enero del año que viene los consorcios habrán aportado a la obra social del SUTERH más de 3.300 millones de pesos En moneda estadounidense equivalen casi 34 millones de dólares.


ACoPH Mar del Plata

Charla de Marcos Hernández en Mar del Plata

El director de Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense brindará en "La Feliz" una charla sobre la Ley 14.701 que creó ese registro La actividad será cubierta por un canal local especializado en consorcios.


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 42,5%

En la medición interanual la unidad fija aumentó bastante menos que la inflación que mide el INDEC Eso se debería a que al precio de la nafta le cuesta seguir los números crecientes de las precios.


Grupo Octubre

Siguen las huelgas en Página/12

La Comisión Interna de Página/12 denunció que el Grupo Octubre "no mira, no escucha, no habla con sus trabajadores, se niega a recibir a la comisión interna, paga aumentos selectivos y contrata periodistas por afuera del convenio de prensa".


Rincón Solidario

Sin factura y sin que pase por expensas

por el Adm. Daniel Sanchez Rivera


Rincón Solidario

El administrador dice que a él no le corresponde

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

Votos para alquilar la portería

por el Dra. Silvia Bercovsky


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Vínculos a nuestras redes sociales


INFORME ESPECIAL

En la CABA hay exactamente 123 mil consorcios

En el gráfico se puede apreciar la proporción que ocupan los edificios según la cantidad de unidades funcionales que poseen.

En el gráfico se puede apreciar la proporción que ocupan los edificios según la cantidad de unidades funcionales que poseen.


[BPN-15/09/23] Según datos oficiales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen 122.561 consorcios compuestos por 1.601.806 unidades funcionales y 224.530 unidades complementarias. En un promedio general, en cada consorcio hay 13,1 departamentos y 1,8 unidades complementarias.

Por otra parte y de acuerdo al padrón de administradores que publicó el Gobierno de la CABA, hay en actividad 9.428 administradores de consorcios [1]. De contar cada edificio con un mandatario que administre sus partes comunes, en promedio le deberían tocar a cada uno casi 13 consorcios.

Desde otro ángulo, teniendo en cuenta que en todo el país durante el primer trimestre de este año hubo en promedio 57.366 puestos de trabajo se advierte la gran proporción de edificios en esta ciudad que no cuentan con un encargado por razones que exceden el marco de este informe [ver nota].

La inmensa mayoría de los consorcios (71%) está compuesta por entre 1 y 10 unidades funcionales, le siguen de lejos aquellos que cuentan con entre 11 y 20 unidades funcionales (15%), los que tienen entre 21 y 30 unidades representan el 7% del total y más abajo aún los que poseen entre 41 y 50 unidades (4%).

POR CANTIDAD DE UNIDADES

Unidades Funcionales

Cantidad

Porcentaje

1 - 10

84.613

71,1

11 - 20

17.396

14,6

21 - 30

8.741

7,3

31 - 40

4.694

3,9

41 - 50

2.132

1,8

51 - 60

1.373

1,2

Total

118.949

100,0

Las categorías que no figuran en la tabla representan menos del 1% del total.

Por barrio

El 51,8% de los consorcios de la ciudad están concentrados en 13 de los 48 barrios porteños. El podio lo ocupan Palermo (6,7%), Caballito (5,9%) y Villa Urquiza (4,6%).

POR BARRIO

Barrios

Consorcios

Palermo

8.181

Caballito

7.188

Villa Urquiza

5.633

Flores

5.614

Recoleta

4.934

Villa Devoto

4.684

Almagro

4.375

Belgrano

4.271

Mataderos

4.141

Balvanera

4.107

Villa Crespo

3.835

Villa del Parque

3.371

Liniers

3.106

Total

63.440

Por otra parte, en 11 barrios se sitúan menos del 8% del total de edificios. Por ejemplo Puerto Madero (0,1%), Villa Soldati (0,5%), San Telmo (0,6%), Villa Riachuelo (0,7%), La Boca (0,7%) y Versalles (0,8%).

POR BARRIO

Barrios

Consorcios

Retiro

1.120

Paternal

1.106

Coghlan

1.105

Agronomía

1.047

Villa Real

1.006

Versalles

921

Boca

897

Villa Riachuelo

820

San Telmo

704

Villa Soldati

590

Puerto Madero

103

Total

9.419

Calles vs. avenidas

Contrariamente a lo que se podría suponer en la Ciudad de Buenos Aires la mayor cantidad de edificios se encuentran sobre calles internas.

Arteria

Consorcios

UF

UC

Avenidas

19.256

369.318

55.599

Calles

103.305

1.232.488

168.931

Total

122.561

1.601.806

224.530

Mientras que el 84% de los consorcios están ubicados sobre una calle, el 16% lo hacen sobre una arteria central. Sin embargo –en promedio- los edificios sobre avenidas cuentan con más unidades funcionales que los que están sobre una calle: 19,2 unidades funcionales contra 11,9.

Por avenidas y calles

La avenida que más consorcios tiene es la Av. Rivadavia, le siguen la Av. Corrientes y la Av. Santa Fe. En el 6° puesto se encuentra la primera calle del listado, Paraguay con 465 edificios.

POR CALLE

Calle

Consorcios

UF

Rivadavia Av.

830

26.514

Corrientes Av.

486

22.727

Santa Fe Av.

439

18.145

Libertador Del Av.

353

14.998

Córdoba Av.

486

14.752

Paraguay

465

12.995

Lavalle

342

10.655

Sarmiento

412

10.208

Arenales

382

10.137

Alberdi Juan Bautista Av.

636

9.714

Por comuna

Las tres comunas que cuentan con la mayor cantidad de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal son la 1 (Constitución, Montserrat, Puerto Madero, Retiro, San Nicolás y San Telmo), la 14 (Palermo) y la 13 (Belgrano, Colegiales, Nuñez).

POR COMUNA

Comuna

Consorcios

UF

1

6.208

199.998

14

8.181

177.950

13

8.833

163.481

2

4.934

135.620

3

5.904

119.309

6

7.188

111.074

12

12.840

106.424

5

6.877

103.825

15

10.203

95.528

7

8.660

89.799

Los datos

Los datos para este informe fueron provistos oficialmente por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno porteño el 17 de agosto pasado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Actualizado al 7/06/2023.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias 2023

La asignación de 60 mil pesos punto por punto

[BPN-15/09/23] El pasado 30 de agosto el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció una asignación no remunerativa para todos los empleados del sector privado de 60 mil pesos a abonar en dos cuotas de 30 mil pesos. La primera se debe abonar durante los primeros 15 días hábiles de septiembre (desde el viernes 1º hasta el jueves 21) y la segunda junto con los haberes de octubre.

Relaciones laborales declaradas

La asignación no remunerativa establecida por el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 438 corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 (Resolución 1.125 del 31/08/23).

Licencias o accidentes

También es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia (Resolución 1.125 del 31/08/23).

La absorción

El 4 de septiembre el Ministerio de Trabajo aclaró especialmente que la posibilidad de absorción de la asignación por aumentos salariales establecidos en acuerdos salariales se podrá hacer efectiva siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los acuerdos o convenios colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023 (Artículo 1º de la Resolución 1.133 del 4/09/23).

En pocas palabras, no aplica para los encargados de edificios porque los dos acuerdos paritarios vigentes no tenían prevista explícitamente esta cláusula de absorción.

Hasta 400 mil

La asignación no remunerativa la recibirán los trabajadores que perciban salarios netos -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- inferiores a 400 mil pesos hasta completar esa suma. Por ejemplo, si el trabajador percibe 370 mil pesos neto se le abonarán 30 mil pesos hasta completar el tope de 400 mil, si percibe 380 mil pesos neto le corresponden 20 mil, si percibe 390 mil se le completarán 10 mil, etc.

Es proporcional

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo o en las leyes que les resulten aplicables (artículo 4º del DNU 438).

En el caso de los encargados de edificios los cálculos serán:

Trabajador de ½ jornada

En estos casos (Encargado no permanente, Ayudante de ½ jornada, Vigilador de ½ jornada) el trabajador percibirá la mitad de dichos valores (15 mil en septiembre y 15 mil en octubre).

Suplente de Jornada completa

Este trabajador percibirá 1.200 pesos por día (30.000/25=1.200) mientras que para el Suplente de ½ jornada el importe por día será de 600 pesos por día (15.000/25=600).

Personal Jornalizado

Finalmente el que cobra por hora trabajada -Personal jornalizado no más de 18 hs. semanales- percibirá por hora 150 pesos (30.000/200=150).

Los privados lo cobran

A principio de mes trajo confusión al sector la noticia de que una docena de provincias no pagarían esta asignación a sus empleados. En realidad se refería a los empleados provinciales y municipales con los cuales los respectivos gobiernos negocian paritarias en su calidad de empleadores. De ninguna manera en esos territorios se eximió a los privados del pago de la asignación a sus propios trabajadores [1].

Multas por incumplimientos

El pasado 27 de agosto la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, advirtió que "Si no pagan [la asignación no remunerativa] tienen una infracción. Van a tener que pagarlo y, encima, una multa".

Aseguró que se apoyarán en los gremios para la fiscalización y destacó el rol que tendrán los sindicatos para detectar las faltas de los empleadores: "Debemos tener el acompañamiento de los gremios para identificar aquellas empresas que no paguen. [Por otra parte,] el trabajador tiene canales anónimos para la denuncia [y] ahí actuará la fiscalización", indicó.

No hay subsidio para consorcios

Por no contar con el Certificado MiPyME, esta asignación no remunerativa de 60 mil pesos la pagarán en su totalidad los consorcistas en su calidad de empleadores.

El 5 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) solicitó al Poder Ejecutivo que los consorcios puedan computar esta asignación no remunerativa de 60 mil pesos a cuenta del pago de sus contribuciones patronales tal cual lo establece el artículo 11º del Decreto de Necesidad y Urgencia 438 para las micro y pequeñas empresas que cuentan con Certificado MiPyME [ver nota] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Infobae del 29/08/23: ("Ya son doce las provincias que no pagarán la suma fija de $60.000 a sus empleados").


Caldén: Control de plagas.


Paritaria 2023

La incidencia de la asignación de 60 mil pesos

[BPN-15/09/23] A pesar del último bono de 60 mil pesos que ordenó el Poder Ejecutivo, desde abril de este año hasta enero del año que viene las escalas salariales del sector se habrán depreciado 74,34 puntos porcentuales contra la inflación. Tomando el aumento mensual de las escalas contra los precios, todos los meses arrojan resultados negativos.

Si bien está previsto que durante ese período las escalas salariales se incrementen en un 81,6%, la inflación acumulada informada por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y el REM (Relevamiento de Expectativas del Mercado) habrá sido del 155,98%.

La paritaria 2023 de encargados de edificios empezaron en abril de este año y finalizarán en enero del año que viene. Está compuesta por dos acuerdos y una asignación no remunerativa otorgada por el Ejecutivo nacional: el primer acuerdo fue homologado el 20 de abril (Resolución 655) y el segundo el 2 de agosto mediante la Resolución 1.522.

 

2023

Periodo

Acordado

Bonos

Acumulado

abril/2023

+20% - Bono

 

3,2

mayo/2023

6%

 

8,3

junio/2023

 

 

8,3

julio/2023

6%

 

13,5

agosto/2023

6%

 

18,7

septiembre/2023

11%

20 mil +30 mil

58,7

octubre/2023

11%

20 mil +30 mil

71,7

noviembre/2023

11%

20.000

68,6

diciembre/2023

 

Bono 20%

89,4

enero/2024

11%

20.000

81,6

En abril de este año se otorgó un aumento de un 20% pero se dejó de pagar un bono que se había acordado sólo para marzo. Por esa razón, si bien la paritaria abre con un aumento del 20%, sólo se incrementó en un 3,2% con respecto al mes anterior.

En el resto de los meses -según como se haya establecido el cálculo en los diferentes acuerdos- el porcentaje de los aumentos otorgados inciden en más o en menos en la variación mensual de las escalas.

Las sumas fijas también inciden porcentualmente de forma diferente según la base sobre la que se calcule. No es la misma incidencia de una suma fija en agosto que en noviembre luego de que las escalas recibieron varios aumentos.

 

% ACUMULADO

 

 

2023

Periodo

Escalas

Inflación

Diferencia

abril/2023

3,2

8,40

-5,22

mayo/2023

8,3

16,86

-8,52

junio/2023

8,3

23,87

-15,53

julio/2023

13,5

31,67

-18,18

agosto/2023

18,7

48,00

-29,35

septiembre/2023

58,7

65,76

-7,09

octubre/2023

71,7

80,84

-9,12

noviembre/2023

68,6

97,84

-29,25

diciembre/2023

89,4

123,95

-34,59

enero/2024

81,6

155,98

-74,34

El área verde es la medida por el IPC del INDEC. El área coloreada en amarillo clarito indica lo inflación estimada por el REM del Banco Central. Es de resaltar que si con el correr de los meses los números de la inflación mejoran (cosa bastante improbable) las escalas salariales de los encargados se apreciarán.

Para calcular la variación porcentual de las escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como los ordenados por el Poder Ejecutivo nacional, incluido el bono del 20% sobre el básico de diciembre de cada año previsto por el inciso ‘7’ del artículo 15º del CCT vigente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



CAPHyAI

Pedido a las autoridades de beneficios para los consorcios

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/23] El pasado 5 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizó una presentación ante el Ministerio de Economía de la Nación y otra ante la AFIP solicitando "que los consorcios de propietarios pueden acceder a dos beneficios impositivos determinados recientemente por el Poder Ejecutivo que aplican para empleadores del sector privado".

En uno de los casos solicitó al Poder Ejecutivo que los consorcios puedan computar la asignación no remunerativa de 60 mil pesos a cuenta del pago de sus contribuciones patronales tal cual lo establece el artículo 11º del Decreto de Necesidad y Urgencia 438 para las empresas que cuenten con Certificado MiPyME.

En el otro pidió que los consorcios puedan compensar parte del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias contra las contribuciones patronales de la seguridad social de acuerdo con lo establecido por el Decreto 394 del 28 de julio pasado.

Así lo hizo saber mediante la circular número 58 que distribuyó por correo electrónico entre sus asociados y que fue firmada por su Consejo Directivo.

Los argumentos

La CAPHyAI explicó: "Ponemos en conocimiento de las autoridades que no todos los empleadores del país son empresas. Los consorcios de propietarios son un claro ejemplo de ello. Últimamente la normativa ha establecido diversos beneficios impositivos para empleadores pero poniendo como condición para acceder al mismo contar con el Certificado MiPyME y para obtenerlo es requisito fundamental encontrarse inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, la AFIP definió que los consorcios de propietarios no son contribuyentes de ese impuesto por lo que resulta de cumplimiento imposible el obtener tal certificado.

Por otra parte, agregó: "De este modo estamos haciendo visible la problemática que enfrentan los consorcios de propietarios y el trato desigual al que son sometidos cada vez que se establecen determinados beneficios impositivos para empresas.

"En concreto, en esta oportunidad nuestra presentación pretende que el Estado Nacional permita que los consorcios de propietarios puedan gozar de los beneficios que [...] le están permitidos a la gran mayoría de las empresas".

El bono de 60 mil pesos

Con respecto a la compensación contra contribuciones de seguridad social de la suma fija dispuesta por el Decreto 438/2023 señaló: "Dado que se ha establecido la obligatoriedad de que todo empleador del sector privado abone una suma fija a sus empleados, el Poder Ejecutivo permite que determinadas empresas computen los montos abonados a sus empleados contra el pago de las contribuciones de seguridad social. Pero una vez más, los consorcios de propietarios quedan excluidos de tal posibilidad, debiendo finalmente los propietarios e inquilinos afrontar ese pago vía mayor monto de expensas".

El impuesto al cheque

Por último, sobre la compensación contra contribuciones de seguridad social del impuesto al crédito / débito bancario de acuerdo con el Decreto 394/2023 explicó: "Se trata de un impuesto que, desde su instrumentación, ha generado un perjuicio a los consorcios de propietarios dado que al no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias no puede ser compensado pasando a incrementar los costos mensuales del mismo, lo que redunda en mayores expensas.

"Ahora bien, el recientemente publicado Decreto 394/2023 establece la posibilidad de que determinadas empresas puedan computar hasta el 30% del impuesto al crédito / débito bancario mensual contra hasta el 15% de las contribuciones de seguridad social. Y una vez más los consorcios de propietarios siguen siendo perjudicados al quedar excluidos de esta posibilidad de compensación.

"Esperamos que las autoridades nacionales tomen nota de nuestro pedido, comprendan la situación de injusta desigualdad en que quedan los consorcios de propietarios respecto de las empresas, y finalmente nos otorguen una respuesta favorable, la cual redundará en beneficio de los administradores y de los propietarios e inquilinos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Trabajadores de Edificios

Por segunda vez desciende la cantidad de puestos de trabajo

[BPN-15/09/23] Durante el primer semestre de este año disminuyó en un -4,62% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado.

Por otra parte, el promedio de las escalas salariales del primer semestre de este año aumentaron interanualmente un 321,78% mientras que el ingreso promedio de los encargados de edificios informado por el Ministerio de Trabajo aumentó un 117,55%.

PUESTOS DE TRABAJO 1º SEMESTRE

Año

Promedio

Porcentual

2014

50.325

 

2015

51.089

1,52

2016

51.128

0,08

2017

56.640

10,78

2018

56.528

-0,20

2019

57.133

1,07

2020

57.753

1,09

2021

58.793

1,80

2022

57.968

-1,40

2023

55.287

-4,62

En promedio, desde enero hasta junio de este año hubo -2.681 puestos de trabajo menos que durante el mismo periodo del 2022.

Desagregando por género, los varones perdieron -1.987 (-4,75%) puestos de trabajo durante este primer semestre mientras que las mujeres -695 (-4,62%) puestos.

Las remuneraciones

En promedio, durante el primer semestre de 2023 la remuneración promedio informada por el Ministerio de Trabajo subió de 100.113 pesos mensuales a 217.793 pesos (117,55%) con respecto al mismo período del año pasado.

Sin embargo, el promedio de las escalas salariales del primer semestre del año pasado fue de 86.079 pesos mensuales mientras que el de este año fue de 190.905,62 pesos (121,78%), incluidos bonos.

Eso representa un aumento de las escalas salariales muy superior al promedio de ingresos mensuales por trabajador informado por el Ministerio de Trabajo. A primera vista una explicación posible es que se están reduciendo las horas de trabajo o se está reemplazando empleados con más antigüedad por nuevos.

La diferencia entre el promedio de ingresos y el de escalas salariales llega a los -4,23 puntos porcentuales. Durante los últimos 7 años el que más diferencia tuvo fue el 2021 con -9,69 puntos y le siguió el 2020 con -9,12 puntos.

Promedio de los primeros 6 meses de cada año

Año

Remuneraciones

Diferencia

2017

19.211

 

2018

24.697

28,56%

2019

38.340

55,24%

2020

54.943

43,30%

2021

62.779

14,26%

2022

100.113

59,47%

2023

217.793

117,55%

Durante el primer semestre de este año el ingreso promedio bruto de un varón fue de 273.820 pesos mensuales y de una mujer 161.766 pesos.

El ingreso promedio de una trabajadora descendió a un 37,14% del de un trabajador varón. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.

Más en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer semestre del año pasado fue de 148.043 pesos mensuales (117,7%) mientras que el de las mujeres fue de 87.316 pesos (117,28%).

 

Puestos

Remuneración

Varones

72,04%

62,86%

Mujeres

27,96%

37,14%

Total

100

100

Durante este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones.

La fuente

Para confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Expo Real Estate Argentina 2023

Awad presentó el Tribunal Arbitral de APCCRA

El Dr. Eduardo Awad presenta su tribunal arbitral en la Expo Real Estate Argentina 2023 [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Eduardo Awad presenta su tribunal arbitral en la Expo Real Estate Argentina 2023 [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/23] El pasado 16 de agosto el Dr. Eduardo Awad presentó el Tribunal de Arbitraje de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA). La presentación se realizó ese miércoles por la tarde en el stand de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) en la Expo Real Estate Argentina 2023 que se realizó en el Hotel Hilton Buenos Aires en Puerto Madero. Introdujo la disertación Alejandro Juan Bennazar, secretario general de APCCRA y presidente de la CIA.

Según explicó Awad, presidente de la entidad de consorcistas, su tribunal arbitral estará orientado a la propiedad horizontal y podrá laudar con mucha más rapidez que la Justicia en conflictos entre vecinos, entre inquilinos y propietarios, entre consorcistas con sus administradores y en conflictos de los consorcios con sus proveedores.

El tribunal estará compuesto por tres jueces de los cuales uno será elegido por el demandante y otro por el demandado. Los honorarios de cada juez rondará entre el 4% y el 8% del monto en disputa y los costos del tribunal serán del 2% de ese mismo monto. A su vez ambas partes deberán contar con patrocinio letrado que también devengarán honorarios.

Orden

Jueces del Tribunal Arbitral de APCCRA

1

Alejandro Juan Bennazar

2

Claudio Roberto Vodánovich

3

Dr. Jorge César Resqui Pizarro

4

Dr. Eduardo Daniel Awad

5

Dr. Gonzalo Javier Raposo Monti

6

Dr. Héctor Hugo Bregman

7

Dr. Horacio Joffre Galibert

8

Dr. Juan Carlos Nicolás Cayetano Codoro

9

Dr. Marcelo Alberto Coppola

10

Dr. Mario Daniel González

11

Dr. Martin Álvaro Aguirre

12

Dra. Delia Haydee Mariluis

13

Dra. Nelly Silvia Mónica Díaz

14

Dra. Nora Susana Blanco

15

Dra. Patricia Angélica Fittipaldi

Jorge Resqui Pizarro

Llamó la atención de la redacción que entre los 15 jueces que componen el Tribunal Arbitral de APCCRA se encuentre el Dr. Jorge Resqui Pizarro quien se reivindica desde abril del año pasado como presidente de ADEPROH, una entidad de consorcistas que no está relacionada con APCCRA.

Es de recordar que el pasado 13 de julio Resqui Pizarro mediante carta documento exigió a Pequeñas Noticias que "rectifique" que las nuevas autoridades de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA son él mismo como presidente, Sergio Abrevaya como vicepresidente y Diego Javier Gallione como secretario [1]. Por razones que se desconocen, Abrevaya nunca confirmó públicamente su cargo en esa entidad.

Pequeñas Noticias consultó a la actual presidenta de ADEPROH, Mercedes García, en qué punto se encuentra el reclamo de Resqui Pizarro y ésta confirmó que desde abril del año pasado el tema se está dirimiendo tanto en la IGJ (Inspección General de Justicia) como en la Justicia, que ya se avanzó mucho y que en poco tiempo será definitivamente resuelto.

¿Qué es un tribunal arbitral?

Un tribunal arbitral privado es un organismo que resuelve controversias entre partes privadas de acuerdo con las reglas que las partes han acordado en un contrato. El tribunal está compuesto por árbitros que son personas neutrales al conflicto con experiencia en la materia.

Para que un tribunal arbitral pueda intervenir en una controversia es necesario que las partes hayan acordado expresamente someterse a arbitraje. Esta cláusula arbitral puede estar contenida en un contrato existente o puede incorporarse a uno posterior.

Una vez que las partes se han sometido a arbitraje, el tribunal está facultado para resolver la controversia de acuerdo con el derecho aplicable o de acuerdo con los principios de equidad. El tribunal puede dictar un laudo arbitral que es una resolución vinculante para las partes.

El procedimiento arbitral es confidencial y flexible. Las partes pueden acordar las reglas del procedimiento, como el número de árbitros, la forma de presentación de las pruebas y la audiencia de testigos.

El arbitraje privado ofrece una serie de ventajas sobre los tribunales estatales. En primer lugar, el arbitraje es un procedimiento más rápido y eficiente que los tribunales estatales. En segundo lugar, el arbitraje es más confidencial lo que puede ser importante para las partes que desean mantener la confidencialidad de sus relaciones comerciales. En tercer lugar, las partes pueden elegir a los árbitros que deberían ser expertos en la materia objeto del conflicto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 732 del 15/07/22: "¿¿¿ Carta documento, carta documento... ???".



Contribución Solidaria del SUTERH

En enero los consorcios habrán aportado casi u$s 34 millones

[BPN-15/09/23] Hasta enero del año próximo los consorcios de propietarios habrán contribuido "voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) con un estimado total de 3.365 millones de pesos. Esa recaudación está estimada en casi 34 millones de dólares según su valor oficial [1].

Durante este año, ese concepto el sindicato percibirá más de 1.531 millones de pesos o más de 5 millones de dólares. En mayo del año que viene se cumplirán 10 años de esta medida provisoria.

PROMEDIOS ANUALES

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.830

1.534.239

12.817.913

2015

50.316

2.460.037

22.642.313

2016

52.870

1.860.194

27.871.650

2017

55.538

4.519.263

74.976.300

2018

55.385

2.969.493

78.828.750

2019

56.003

2.683.394

126.005.625

2020

56.831

2.155.580

157.317.525

2021

57.143

5.027.061

488.572.650

2022

56.279

5.000.867

672.425.234

2023

53.936

4.954.745

1.427.206.030

2024

52.584

286.238

157.813.129

Total

 

33.451.111

3.246.477.118

Desde octubre de este año hasta enero del año que viene el valor del dólar se estimó según el incremento de la inflación anual calculada por el REM (Relevamiento de Expectativas del Mercado) del Banco Central.

¿De dónde surgió?

A modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [2] y la FATERyH [3] establecieron que la contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios "se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese monto estaba establecido en 950 pesos mensuales por trabajador.

Ese acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.

Sobre esta base el SUTERH publicó en el SiCayC (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal) los valores de la Contribución Solidaria que relacionados con los aumentos a las escalas salariales recientemente otorgados: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio, 6% en agosto y 11% desde septiembre hasta enero del año que viene excepto en diciembre [4].

Los cálculos

Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo, promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media jornada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para calcular el incremento del valor del dólar de los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero del año que viene se tomó el valor promedio de su valor en agosto y se le sumó el porcentaje de inflación prevista para cada mes por el Banco Central (REM).

[2] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)

[4] BPN Nº 751 del 24/04/23: "Nuevo acuerdo salarial para encargados de edificios".



Dra. Diana Sevitz y Dr. Federico Chiesa

100 preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal

[BPN-15/09/23] El pasado 8 de septiembre la Dra. Diana Sevitz anunció en el programa de radio Consorcios 360 el lanzamiento del nuevo libro que escribió junto al Dr. Federico Chiesa "100 preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal".

Escrito en un lenguaje llano y sencillo, las 100 respuestas a cada pregunta están organizadas en 10 capítulos; "Asambleas I y II", "Consejo de propietarios", "Reglamento de propiedad horizontal", "Expensas", "Responsabilidad", "Reparaciones urgentes", "El consorcio y las relaciones laborales", "Violación al régimen de PH" y "Obras antirreglamentarias".

Como novedad se destaca que, en la gran mayoría de casos, luego de la respuesta existe un código QR que permite acceder a contenido adicional alojado en la web que le permite -al que así lo desea- profundizar en ese tema puntual.

En sus palabras previas los autores expresaron: "En esta oportunidad, cada uno de nosotros, en el marco de su experiencia, ha seleccionado algunas de las preguntas recurrentes de la actividad laboral que realizan tanto vecinos, administradores, como empresas y profesionales de diversa índole. Es por ello que nuestro agradecimiento es hacia todos ellos, que son en definitiva quienes nos estimulan a continuar en la vía del trabajo, la capacitación y el aprendizaje constante".

La obra fue editada por "Editorial Hammurabi" y consta de 168 páginas.

A modo de adelanto, la redacción de Pequeñas Noticias le realizó una breve entrevista a la Dra. Sevitz. Además, tanto ella como el Dr. Chiesa conversarán con el equipo de Consorcios 360 sobre su nuevo libro el próximo viernes.

El programa se podrá escuchar en vivo en radio por la AM 1010 Onda Latina, en vivo por Internet en http://www.am1010ondalatina.com/ o en diferido por el canal de YouTube del programa: https://www.youtube.com/@consorcios360-radio

Pequeñas Noticias: ¿Por qué la necesidad de publicar un nuevo libro de propiedad horizontal?

Diana Sevitz: Entendimos que faltaba una obra más accesible a la comunidad consorcial, coloquial y más moderna

PN: ¿Cuándo comenzaron a trabajar en él y cuánto tiempo les llevó?

DS: La idea la gestamos en la pandemia, y nos llevó como un año y medio entre la redacción y las correcciones.

PN: ¿Qué vamos a encontrar en el nuevo libro y a quién está dirigido?

DS: Van a encontrar preguntas básicas con respuesta del Dr. Federico Chiesa y mías y en el caso del ebook un botón interactivo donde se despliegan artículos o fallos que amplían la respuesta. En el libro en papel se accede a esa información mediante un código QR.

PN: ¿Por qué se les ocurrió hacer un libro en este formato especial de preguntas y respuestas?

DS: Porque tanto Fede como yo asesoramos a propietarios y varias entidades de administradores y vimos que las preguntas se repiten. Ese formato nos pareció un buen aporte, algo ágil de fácil lectura acomodado a estos tiempos, casi como un manual.

PN: ¿Cómo fue que elegiste a Federico Chiesa como coautor de la obra, cómo se creó esa sinergia?

DS: La verdad fue una elección mutua. Nos llevamos muy bien como personas y nos respetamos como profesionales. Ambos somos autores en la misma editorial y se nos ocurrió escribir juntos este libro. Lo disfrutamos mucho.

PN: ¿Cómo se les ocurrió ampliar las respuestas a las preguntas mediante material publicado en la web al que se puede acceder mediante un código QR?

DS: Siempre buscando cosas nuevas, me pareció que era importante acompañar la evolución de los lectores con las herramientas que nos da la tecnología. Es interactivo y a la editorial le pareció innovativo. Creo que de propiedad horizontal es el único libro con ese formato.

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ACoPH Mar del Plata

Charla de Marcos Hernández en Mar del Plata

Dr. Marcos Hernández, director de Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. Marcos Hernández, director de Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/23] El próximo 20 de septiembre el Dr. Marcos Hernández, director de Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, brindará en Mar del Plata una charla sobre la Ley 14.701 que creó ese registro.

Esta charla se enmarca en el ciclo de actividades que realiza durante este año la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH Mar del Plata), cuya presidenta es la Sra. Ana María Huertas.

Es de destacar que tanto la Sra. Huertas como la entidad que preside no sólo impulsaron legislativamente la creación de este registro, sino que, desde su sanción en 2015, lucharon sin descanso para lograr su reglamentación.

La actividad se realizará ese miércoles desde las 16 hasta las 18 hs. en el "Nivel Cines" del 2º piso del Shopping Los Gallegos. Se puede acceder por la entrada que está en la esquina de las calles Belgrano y La Rioja.

La disertación será cubierta por el programa de TV local "Mar del Plata Consorcios y Barrios" producido y conducido por Valentín D'onofrio y que se trasmite los martes a las 23 hs. por el canal 7 de Flow Mar del Plata y el canal 525 de Flow Nacional.

Aquellos que deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo al correo electrónico de ACoPH Mar del Plata acoph@hotmail.com o presencialmente en su nueva sede de la calle Salta 1.664 1º "F", Mar del Plata, los martes y jueves de 9 a 12 hs. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Comisión de Consorcios

Nuevo ciclo de charlas sobre propiedad horizontal en la Comuna 3

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y la Dra. Silvia Bercovsky [Foto Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y la Dra. Silvia Bercovsky [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/23] El próximo 28 de septiembre la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 inaugurará una nueva serie de charlas sobre propiedad horizontal abierta a los vecinos de la ciudad.

En esta oportunidad, la actividad consistirá en orientar en forma gratuita a consorcistas, administradores y encargados sobre problemas puntuales por los que estén atravesando en sus edificios.

El objetivo del programa es realizar docencia sobre temas consorciales tomando como base los problemas puntuales que acerquen los vecinos. Colaborará con sus conocimientos legales especializados la Dra. Silvia Bercovsky y será coordinada por Andrés Zulberti.

Es de destacar, tanto Bercovsky como Zulberti participan en el programa radial periodístico Consorcios 360 que se emite por AM1010 Onda Latina los viernes a las 17 hs. El programa se puede ver en diferido por internet en su canal de YouTube.

La charla se desarrollará ese jueves desde las 17:30 hasta 19 hs. en el Salón de Usos Múltiples que se encuentra en el 1º piso de Shopping Spinetto, entrada de la esquina de Moreno y Pichincha.

La activad es libre y gratuita Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 42,5%

[BPN-15/09/23] Desde el pasado 4 de septiembre la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 42,5%. En términos interanuales aumentó un 93,71%, bastante menos que la inflación del 136,41% que estiman las fuentes oficiales para ese período.

El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y Censo. De 102,92 pesos se fue a 146,66 según fue publicado en el sitio web del GCABA [vínculo].

Hasta febrero el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de casi 31 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional poco más de 5 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de septiembre ese valor trepó a los casi 44 millones de pesos para el primer caso y de poco más de 7 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

marzo/2023

septiembre/2023

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

30.876.000

43.998.000

13.122.000

Ascensor adicional

50.000

5.146.000

7.333.000

2.187.000

Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta febrero el monto mínimo de cobertura debía ser de 30 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 15 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión", a partir de marzo las coberturas subieron a 41 millones de pesos y 21 millones de pesos respectivamente.

 

COBERTURA MÍNIMA

UF

marzo/2023

septiembre/2023

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

41.168.000

58.664.000

17.496.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

20.584.000

29.332.000

8.748.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

10.292.000

14.666.000

4.374.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

5.146.000

7.333.000

2.187.000

La UF pierde contra la inflación

En el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central.

En parte, esto se debe a que el precio de la nafta súper está por debajo de su valor internacional. Voceros del sector aseguran que, a pesar de ese último aumento, en los primeros ocho meses del año el precio de los combustibles sigue unos 20 puntos por debajo de la inflación oficial [2].

En el país, el sector de combustibles no está regulado, como sucede con el servicio de gas y electricidad. Sin embargo, los gobiernos inciden sobre el precio a través de YPF, que tiene una participación de mercado del 55% del despacho de nafta y gasoil.

En el año, los precios de la nafta y el gasoil subieron en promedio 45%, muy por debajo de la inflación acumulada para el mismo período, en torno al 60% [3].

Estadísticas y censo

Es de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de 2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor".

Anteriormente el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la sede central del Automóvil Club Argentino.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación -oblea con código QR- de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de cobertura- según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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[1] El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.

[2] El Economista del 15/08/23: "Precio nafta hoy 2023 en Argentina: cuánto saldrá el litro tras el nuevo ajuste".

[3] La Nación del 15/8/23: "Tras la devaluación, el litro de nafta vale un 65% menos que su precio histórico".


Marta Granados - Administraciones


Proyecto de ley porteño

La mitad de la multa por incomparecencia para el consorcista

[BPN-15/09/23] El pasado 30 de agosto tres legisladores de Vamos Juntos presentaron un proyecto en la Legislatura porteña para que los denunciantes ante Defensa del Consumidor porteño puedan solicitar el 50% del monto de la multa que se fije a los denunciados en el caso de incomparecencia injustificada a la instancia conciliatoria.

Para lograr su objetivo se proponen modificar el artículo 9º (Instancia conciliatoria) y 24º (Depósito y destino de las multas) de la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario).

Es de recordar que cuando un administrador de consorcios recibe una denuncia por infracción a la Ley 941, la autoridad de aplicación "puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9° de Ley 757" (artículo 17º bis) y que la "incomparecencia injustificada del denunciado" es motivo de sanción (inciso ‘h’ del artículo 15º). O sea que en este caso se busca que el beneficiario de la mitad de la multa por incomparecencia sería a favor del consorcista.

Artículo 9º

En primer lugar a este artículo agregan que las instancias conciliatorias pueden ser presenciales, virtuales o mixtas: "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria presencial, virtual o mixta".

A continuación intentan definirlas: "Es presencial aquella que por celebrarse en un espacio físico admite la comparecencia personal de los intervinientes. Es virtual la audiencia que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los intervinientes participen a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Es mixta aquella que se celebra combinando las dos modalidades anteriores", y agrega: "la Autoridad de Aplicación determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta".

Por último, agrega al artículo que el denunciante tiene la posibilidad de solicitar la mitad de la multa impuesta en caso de incomparecencia: "En aquellos casos en que se impongan multas en virtud del inciso ‘d’ del presente artículo, el consumidor o usuario denunciante, tendrá derecho, una vez que la multa se encuentre firme, a solicitar a su favor un monto equivalente al 50% de dicha multa, el que será sustentado con el fondo especial constituido en el artículo 24º de la presente Ley".

El beneficio en pesos

La multa por incomparecencia sin justificativo tiene una multa que va de 300 unidades fijas a 200 mil unidades fijas que en este momento está fijado en 65,95 pesos. O sea que la multa a la que el denunciante tendría derecho a percibir la mitad iría desde los 19.785 pesos hasta los 1.319.000 pesos.

El artículo 24º

En este artículo se permite retirar el 50% de la multa para el denunciante del fondo constituido por el total de las multas percibidas por este concepto: "A su vez, dicho fondo especial solventará el pago equivalente al 50% que los consumidores o usuarios denunciantes pudieran solicitar respecto de las multas impuestas únicamente en virtud del artículo 9º inciso d) de la presente ley".

Fundamentos

Los legisladores argumentaron que "la reforma propuesta no implica un incremento en la sanción para los denunciados sino que tiene por finalidad compensar en parte al denunciante por la frustración de la etapa conciliatoria en caso de la incomparecencia injustificada del denunciado considerando, como hemos dicho, que en la gran mayoría de los casos la eventual consecución del trámite terminaría con sanciones que no le implicarán un beneficio directo".

Por otra parte, consideraron: "Dado que las multas son aplicadas a un fondo especial con destino específico, entendemos que la detracción del porcentaje fijado -en aquellos casos en que el consumidor lo solicite- no producirá un menoscabo en las partidas presupuestarias asignadas y que de alguna manera dicho reconocimiento económico, además de compensar en parte al denunciante por la frustración de la posibilidad de obtener acuerdo, resulta una política positiva a efectos de fomentar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios".

La iniciativa fue presentada en la Legislatura porteña por Esteban Garrido, Matías Damián López y Paola Vanesa Michielotto recibiendo el número de expediente 2129-D-2023. El proyecto tiene 3 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Grupo Octubre

Siguen las huelgas en Página/12

Parte de la ilustración del comunicado del 26 de julio de la Comisión Interna de Página/12

Parte de la ilustración del comunicado del 26 de julio de la Comisión Interna de Página/12


[BPN-15/09/23] El pasado 2 de septiembre los trabajadores de Página/12 volvieron a realizar una jornada de huelga exigiendo dos cosas: una recomposición salarial y el fin de su "política antisindical". Ésta consiste en otorgarle mayores aumentos a quienes no se suman a las medidas de fuerza con el objetivo de debilitar su organización gremial.

Explicaron que "desde que el Grupo Octubre tomó el control del diario en 2016, los salarios se deterioraron muy por debajo del promedio de la economía", y agregaron: "El básico de un redactor es de apenas 152 mil pesos, 97 pesos mil por debajo de la canasta básica total familiar que mide el INDEC".

Es de recordar que Página/12 es uno de los medios de comunicación que componen el Grupo Octubre que a su vez es propiedad del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) comandado por Víctor Santa María.

Es por esta razón que señalaron: "Pese a estar controlado por un sindicato, el Grupo Octubre no solo desconoce la representación de la Comisión Interna sino que comenzó a otorgar mejoras sobre el piso de la paritaria solo a quienes se comprometen explícitamente a no parar".

Manifestaron que "amparándose en el cumplimiento de las vergonzosas paritarias que firmó la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires), en los últimos años el Grupo Octubre depreció sistemáticamente nuestros salarios y sólo accedió a conceder una mínima mejora colectiva tras un largo plan de lucha durante 2022".

Denunciaron también que "los ascensos en Página/12 también tienen como condición la no adhesión a medidas de fuerza. De hecho, muchas de esas promociones representan una mejora salarial escasa (un editor cobra unos 230 mil pesos) y son impulsadas con el único objeto de debilitar a la Comisión Interna".

Ampliaron que "al mismo tiempo y para disimular el efecto de los paros, el diario se abastece con contenidos generados por otras usinas del Grupo Octubre, como Agencia GO, AM 750, IP, Canal 9 y suplementos como Buenos Aires/12, elaborados con personal fuera de convenio".

Por último, resumieron: "El deterioro brutal del salario y las vergonzosas prácticas macartistas cuentan con la complicidad de una dirección periodística que ha hecho del doble discurso una filosofía de vida, al consentir en Página/12 todas aquellas acciones indignas que se cuestionan desde sus páginas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

En septiembre las escalas ganarán en el mensual e interanual

[BPN-15/09/23] En septiembre el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganarán contra la inflación 21,72 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, y 21,26 puntos porcentuales en la medición interanual y perderán -23,33 puntos en el acumulado anual.

El incremento mensual

En septiembre el promedio de las escalas salariales subirá un 33,72% con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes se aplicará:

1.- La primera cuota de del aumento del 11% en las escalas sobre las remuneraciones de agosto y el bono remunerativo de 20 mil pesos según lo pactado el pasado 31 de julio por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Este acuerdo fue homologado mediante la Resolución 1.522 el 22 de agosto [4].

2.- La primera cuota de la asignación no remunerativa de 30 mil pesos que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438 del 30 de agosto para salarios netos menores a 400 mil pesos.

Durante el noveno mes de este año –tomando estos tres incrementos- el promedio de las escalas salariales será de 294.230 pesos mensuales.

El acumulado anual

El acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta septiembre será de en un 78,39 %.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde septiembre de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 157,76 %.

En septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 114.146 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los nueve meses de este año contra los nueve del año pasado arrojó un aumento del 129,49%. Una diferencia de 8,39 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de agosto fue de un 12,4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la de septiembre será de un 12%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos nueve meses será de un 101,72% y la interanual de junio está estimada en un 136,41%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre bajará de 126.610,63 pesos a 124.459,76 pesos mensuales. Esta reducción del -1,7% se debe a tres razones:

1.- En septiembre no se pagará el bono de 20 mil pesos y un ajuste de 35.672 pesos que se abonó en agosto.

1.- Se otorgó un aumento del 23,2% mediante el Decreto 186 del 18 de agosto.

2.- Se agregó un refuerzo de ingreso previsional por un monto de 37 mil pesos que se abonará en septiembre, octubre y noviembre según el Decreto 442 del 31 de agosto.

Sin embargo, en dólares, este haber mínimo representa 348,63 dólares al precio oficial o 172,14 dólares según el mercado blue [5].

En septiembre del año pasado ese haber estuvo en 50.352,57 pesos.

Como ya se dijo, este mes disminuyó el haber mínimo de la clase pasiva en un –1,47%, el acumulado anual bajó a un 107% y la medición interanual disminuyó a un 147,18%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la inflación mensual (-13,7 puntos) y positivo en la medición acumulada anual (5,28) y en la interanual (10,77 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 131.304,15 pesos mensuales (u$s 367,85 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta septiembre de 2023 fueron -275.826,34 pesos (u$s -772,74) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 758 del 15/08/23: "El nuevo acuerdo salarial con pelos y señales".

[5] 14/9/2023



Rincón Solidario

Sin factura y sin que pase por expensas por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Adm. Daniel Sanchez Rivera

Hola amigos:
En un consorcio que tiene cocheras privadas, ¿pueden los propietarios de dichas cocheras encarar ellos cualquier reparación que haya que hacer, sin factura, sin que pase por expensas, y haciendo todo dentro del edificio sin que el administrador sea el encargado de llevar adelante este tema? Como por ejemplo en este caso, ¿cambiar la lona de todo el sector de las cocheras?
El ABL de las cocheras viene a nombre del consorcio y se paga por expensas. No vienen las boletas a nombre de cada propietario.
A mi entender es un tema que el administrador debe pedir presupuesto, encarar la obra con el conocimiento de los propietarios y pasarlo por expensas, con la factura correspondiente y el control del seguro de las personas que vengan a trabajar. ¿Es correcto?
Gracias.
Cynthia [CABA]
(08/09/2023)

Estimada Cynthia:

En primer lugar hay que leer el reglamento para ver si figuran como cocheras o espacio guardacoches.

Si figuran como cocheras el gasto que generan es común y debe ser liquidado como tal en las expensas. Además los gastos deben ser tratados en asamblea para aprobar el presupuesto y el administrador debe consignarlo como un gasto común.

Ahora si figuran como espacio guardacoches, el gasto lo pagan los usuarios y el importe a pagar se debe repartir entre ellos. 

Esta última opción no correspondería porque según Ud. el ABL viene a nombre del consorcio y seguramente figuran como cocheras y no espacios guardacoches.

Saludos 

Danien Sanchez Rivera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO EDIFICIO MEDIA JORNADA O TIEMPO PARCIAL: Tengo 56 años, vivo en Belgrano CABA. cuento con 5 años como encargado de consorcio y 3 como encargado nocturno. Busco trabajo en zona CABA como encargado media jornada turno mañana o por régimen tiempo parcial no más de 18 hs. Esto sería dos o tres días por semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 a partir de las 12 hs. Localidad: CABA/Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de empleo. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza 4 horas pero por cuestiones económicas necesito algo mejor. Realizo limpieza en oficinas y en consorcios, así que se manejarme en edificios - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272  en horas de la mañana - Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Buenos Aires - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ASISTENTE / ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA (Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO SIN VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre: Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario: 8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com

TAREAS DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano / CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

 

Rincón Solidario

El administrador dice que a él no le corresponde por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

¡Hola!
No sé si puedo consultar por este correo pero bueno, lo intento…
Cuando hay un problema entre propietarios que afecta la propiedad (no es de buenos o malos tratos) 11. ¿Es así?
Caso A)
Desde enero que le vengo diciendo al administrador que escucho correr agua en el departamento de arriba que está vacío (el departamento está en venta y el dueño vive en Europa). 

El administrador me aseguró que estaban todas las llaves de agua cerradas. En junio le dije que lo que se escuchaba ya era como si se estuviese llenando una bañadera (y a toda hora). 

En julio, por otro problema entramos en el departamento y efectivamente la válvula del inodoro estaba abierta y la cadena tiraba y tiraba continuamente. 

Nosotros no tenemos servicios centrales. El consumo de luz es solamente por el ascensor y la bomba de agua. Yo ya había marcado el aumento en el consumo de luz (claro la bomba de agua está andando y andando). No me dieron bolilla y ahora llevamos cuatro meses pagando ese mayor consumo de luz que llegó a más que triplicarse (llevamos años con exactamente el mismo nivel de consumo y el mayor consumo nos llevó a saltar de categoría a una más cara…). ¡¡¡Y esto sin mencionar el derroche de agua!!!

El administrador se desentendió, dice que a él no le corresponde hacer nada más que cobrarnos a todos la factura de la luz porque viene a nombre del consorcio.
¿Nos corresponde a los consorcistas pagar el mayor consumo porque un vecino deja una canilla abierta?
Caso B)
Una mañana amanezco y hay agua en el piso, miro para arriba y caía agua y había una mancha en el techo. Por esta razón pido entrar al piso de arriba (este es el “otro problema” que mencionaba), vamos con el administrador y resulta que ahí también había agua y mancha en el techo. Por lo que dedujimos el agua venía de más arriba. Más tarde le cuento al vecino del 5º piso y resulta que a la madrugada se les había desfondado el termotanque. Así que el agua se debe haber filtrado por algún lado y nos entró a los vecinos del 4º y a mi en el 3º.
El administrador se desentendió y dijo que es un problema entre propietarios.
¿Es así?
¿Le corresponde al administrador hacer el trabajo en los dos pisos y cobrárselo al que se le rompió el termotanque?
Ojala puedan contestarme porque no sé a quién recurrir.
Muchas gracias!!
Delia
(8/0/2023) 

Estimada Delia:

Si por un tema provenientes de cosas propias el consorcio se ve perjudicado, si se tienen las pruebas, -es decir está constatado que el daño o el perjuicio no proviene de cosas comunes- el administrador debería convocar a asamblea con las pruebas recogidas y poner a consideración el inicio de acciones para el recupero del dinero que -según Ud. y el electricista han podido verificar- ha generado el excesivo consumo, conforme a su relato. 

Respecto a los daños experimentados por un problema de termotanque, el propietario del mismo debe hacerse de todos los gastos no solo sobre el departamento sino sobre las cosas comunes. Ud debe intimar al propietario que le causó los daños y también intimar al consorcio para que repare los daños comunes y luego le reclame al propietario que los causó.

Esperando haber contestado su consulta, la saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.



Rincón Solidario

Votos para alquilar la portería por el Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Buenos días, necesito realizar una pregunta tal vez ustedes me pueden aclarar.
¿Para alquilar la portería de un consorcio cuántos votos por asamblea ordinaria se necesitan?
Ojalá me puedan responder.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales
Rosa
(20/08/2023)

Estimada Rosa:

El alquiler de la vivienda del encargado puede tratarse tanto en asamblea ordinaria como extraordinaria, siempre que sea un punto del orden del día de la convocatoria.

En cuanto a la mayoría requerida para esta decisión, la locación no cambia el destino de la vivienda del encargado como cosa común, sino que por un acto administrativo se le da un uso distinto por el plazo que establece la locación, por ende no requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios, sino que alcanzará con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación [*].

Es importante tener en cuenta que el consorcio deberá proveer al personal que realice la limpieza del edificio de un sanitario y un sector para cambiarse, estando prohibidos los baños químicos.

La saluda Atte.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[*] Artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea.

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Correo de Lectores

Clasificación de residuos

Correo de Lectores

Estimados:

Soy encargado de un edificio de 3ª categoría que tiene 31 unidades funcionales.

En el ítem "Clasificación de residuos Resolución 2013 243 SSRT-GCABA" de mis haberes de julio se me abonó la suma de 6.423, 60 pesos.

¿Ese importe corresponde a 25 unidades funcionales, verdad?

Si fuera así, ¿cómo se me debería abonar dicho ítem por las restantes 6 unidades funcionales?

Gracias.

Raúl

(8/08/2023)

Hola Raúl:

Como vos decís, los $6.423,60 que te abonaron en julio por la Clasificación de Residuos corresponden a las primeras 25 unidades. Por las siguientes 25 -o en este caso por las 6 unidades restantes- te deberían haber abonado $2.141,20 más que es el tercio del primer valor. De esta manera, el valor de la clasificación para un edificio de 31 unidades es igual que para otro de 50 unidades.

Así lo estipularon las cámaras del sector y el sindicato ya que cuando se instauró este concepto no quedaba claro cómo se debían abonar las unidades que excedían las 25.

En agosto el valor de la clasificación para 25 unidades fue de $6.715,60 y el tercio $2.238,53. Para septiembre todavía no tenemos los nuevos valores.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLX

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