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Buenos
Aires, Argentina
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15 de Septiembre de 2023 - Nº 760
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INFORME
ESPECIAL
En
la CABA hay exactamente 123 mil consorcios
La
mayoría tienen 10 unidades funcionales o menos
Palermo, Caballito y Villa Urquiza son los barrios que
más edificios tienen mientras que Puerto Madero, Villa
Soldati y San Telmo los que menos
Hay más consorcios sobre calles que sobre avenidas
Por primera vez un informe completo y detallado sobre los
edificios porteños sometidos al régimen de propiedad
horizontal.
[BPN-15/09/23]
Según datos oficiales, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires existen 122.561 consorcios compuestos por
1.601.806 unidades funcionales y 224.530 unidades
complementarias. En un promedio general, en cada consorcio
hay 13,1 departamentos y 1,8 unidades complementarias.
Por
otra parte y de acuerdo al padrón de administradores que
publicó el Gobierno de la CABA, hay en actividad 9.428
administradores de consorcios [1]. De contar
cada edificio con un mandatario que administre...
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Paritarias
2023
La
asignación de 60 mil pesos punto por punto
El
presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció una asignación
no remunerativa a todos los empleados del sector privado de 60 mil pesos a
abonar en dos cuotas de 30 mil pesos
Todo lo que hay que saber sobre este bono.
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Paritaria
2023
La
incidencia de la asignación de 60 mil pesos
A
pesar de la última asignación, los bonos y los acuerdos paritarios los
números de la inflación no le dan tregua al bolsillo
Con la inflación de agosto y los nuevos estimados, la paritaria 2023
arrojará un saldo negativo mayor que el del mes pasado.
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CAPHyAI
Pedido
a las autoridades de beneficios para los consorcios
La
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
pidió al Ejecutivo Nacional que los consorcios tengan los mismos
beneficios que las micro y pequeñas empresas
Puntualmente, los relacionados con el pago de la asignación no
remunerativa de 60 mil pesos y el impuesto al cheque.
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Expo
Real Estate Argentina 2023
Awad
presentó el Tribunal Arbitral de APCCRA
La
presentación la realizó en el stand de la Cámara Inmobiliaria Argentina
en la Expo Real Estate Argentina 2023 que se realizó en el Hotel Hilton
Buenos Aires
Uno de los 15 jueces arbitrales se reivindica como presidente de otra
entidad de consorcistas.
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Dra.
Diana Sevitz y Dr. Federico Chiesa
100
preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal
En
el programa de radio Consorcios 360, la Dra. Diana Sevitz anunció el
lanzamiento del nuevo libro que escribió junto al Dr. Federico Chiesa
"100 preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal"
Para hablar de la nueva obra, los autores estarán presentes en el
programa del viernes 22.
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Comisión
de Consorcios
Nuevo
ciclo de charlas sobre propiedad horizontal en la Comuna 3
La
Comisión de Consorcios de la Comuna 3 inaugurará una nueva serie de
charlas abierta a los vecinos de la ciudad
El objetivo del programa es realizar docencia sobre temas consorciales
tomando como base los problemas puntuales que acerquen los vecinos.
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Proyecto
de ley porteño
La
mitad de la multa por incomparecencia para el consorcista
Tres
legisladores de Vamos Juntos quieren que los denunciantes ante Defensa del
Consumidor porteño puedan solicitar el 50% del monto de la multa que se
fije a los denunciados en los casos de incomparecencia injustificada a la
instancia conciliatoria.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
En
septiembre las escalas ganarán en el mensual e interanual
En
septiembre las escalas salariales de los encargados de edificios ganaran
contra la inflación mensual y la medición interanual y perderán en la
acumulada anual
Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas
perderán en contra la inflación de este mes pero ganarán en la
medición acumulada e interanual.
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Correo
de Lectores
Clasificación
de residuos
(8/08/2023)
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INFORME
ESPECIAL
En
la CABA hay exactamente 123 mil consorcios
En
el gráfico se puede apreciar la proporción que ocupan los edificios
según la cantidad de unidades funcionales que poseen.
[BPN-15/09/23]
Según datos oficiales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
existen 122.561 consorcios compuestos por 1.601.806 unidades funcionales y
224.530 unidades complementarias. En un promedio general, en cada
consorcio hay 13,1 departamentos y 1,8 unidades complementarias.
Por
otra parte y de acuerdo al padrón de administradores que publicó el
Gobierno de la CABA, hay en actividad 9.428 administradores de consorcios
[1]. De contar cada edificio con un mandatario que administre sus
partes comunes, en promedio le deberían tocar a cada uno casi 13
consorcios.
Desde
otro ángulo, teniendo en cuenta que en todo el país
durante el primer trimestre de este año hubo en promedio 57.366 puestos
de trabajo se advierte la gran proporción de edificios en esta ciudad que
no cuentan con un encargado por razones que exceden el marco de este
informe [ver
nota].
La
inmensa mayoría de los consorcios (71%) está compuesta por entre 1 y
10 unidades funcionales, le siguen de lejos aquellos que cuentan con entre
11 y 20 unidades funcionales (15%), los que tienen entre 21 y 30 unidades
representan el 7% del total y más abajo aún los que poseen entre 41 y 50
unidades (4%).
POR
CANTIDAD DE UNIDADES |
Unidades
Funcionales |
Cantidad |
Porcentaje |
1
- 10 |
84.613 |
71,1 |
11
- 20 |
17.396 |
14,6 |
21
- 30 |
8.741 |
7,3 |
31
- 40 |
4.694 |
3,9 |
41
- 50 |
2.132 |
1,8 |
51
- 60 |
1.373 |
1,2 |
Total |
118.949 |
100,0 |
Las
categorías que no figuran en la tabla representan menos del 1% del total.
Por
barrio
El
51,8% de los consorcios de la ciudad están concentrados en 13 de los 48
barrios porteños. El podio lo ocupan Palermo (6,7%), Caballito (5,9%) y
Villa Urquiza (4,6%).
POR
BARRIO |
Barrios |
Consorcios |
Palermo |
8.181 |
Caballito |
7.188 |
Villa
Urquiza |
5.633 |
Flores |
5.614 |
Recoleta |
4.934 |
Villa
Devoto |
4.684 |
Almagro |
4.375 |
Belgrano |
4.271 |
Mataderos |
4.141 |
Balvanera |
4.107 |
Villa
Crespo |
3.835 |
Villa
del Parque |
3.371 |
Liniers |
3.106 |
Total |
63.440 |
Por
otra parte, en 11 barrios se sitúan menos del 8% del total de edificios.
Por ejemplo Puerto Madero (0,1%), Villa Soldati (0,5%), San Telmo (0,6%),
Villa Riachuelo (0,7%), La Boca (0,7%) y Versalles (0,8%).
POR
BARRIO |
Barrios |
Consorcios |
Retiro |
1.120 |
Paternal |
1.106 |
Coghlan |
1.105 |
Agronomía |
1.047 |
Villa
Real |
1.006 |
Versalles |
921 |
Boca |
897 |
Villa
Riachuelo |
820 |
San
Telmo |
704 |
Villa
Soldati |
590 |
Puerto
Madero |
103 |
Total |
9.419 |
Calles
vs. avenidas
Contrariamente
a lo que se podría suponer en la Ciudad de Buenos Aires la mayor cantidad
de edificios se encuentran sobre calles internas.
Arteria |
Consorcios |
UF |
UC |
Avenidas |
19.256 |
369.318 |
55.599 |
Calles |
103.305 |
1.232.488 |
168.931 |
Total |
122.561 |
1.601.806 |
224.530 |
Mientras
que el 84% de los consorcios están ubicados sobre una calle, el 16% lo
hacen sobre una arteria central. Sin embargo –en promedio- los edificios
sobre avenidas cuentan con más unidades funcionales que los que están
sobre una calle: 19,2 unidades funcionales contra 11,9.
Por
avenidas y calles
La
avenida que más consorcios tiene es la Av. Rivadavia, le siguen la Av.
Corrientes y la Av. Santa Fe. En el 6 °
puesto se encuentra la primera calle del listado, Paraguay con 465
edificios.
POR
CALLE |
Calle |
Consorcios |
UF |
Rivadavia
Av. |
830 |
26.514 |
Corrientes
Av. |
486 |
22.727 |
Santa
Fe Av. |
439 |
18.145 |
Libertador
Del Av. |
353 |
14.998 |
Córdoba
Av. |
486 |
14.752 |
Paraguay |
465 |
12.995 |
Lavalle |
342 |
10.655 |
Sarmiento |
412 |
10.208 |
Arenales |
382 |
10.137 |
Alberdi
Juan Bautista Av. |
636 |
9.714 |
Por
comuna
Las
tres comunas que cuentan con la mayor cantidad de edificios bajo el
régimen de propiedad horizontal son la 1 (Constitución, Montserrat,
Puerto Madero, Retiro, San Nicolás y San Telmo), la 14 (Palermo) y la 13
(Belgrano, Colegiales, Nuñez).
POR
COMUNA |
Comuna |
Consorcios |
UF |
1 |
6.208 |
199.998 |
14 |
8.181 |
177.950 |
13 |
8.833 |
163.481 |
2 |
4.934 |
135.620 |
3 |
5.904 |
119.309 |
6 |
7.188 |
111.074 |
12 |
12.840 |
106.424 |
5 |
6.877 |
103.825 |
15 |
10.203 |
95.528 |
7 |
8.660 |
89.799 |
Los
datos
Los
datos para este informe fueron provistos oficialmente por la Dirección
General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno
porteño el 17 de agosto pasado
---
[1]
Actualizado al 7/06/2023.
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Paritarias
2023
La
asignación de 60 mil pesos punto por punto
[BPN-15/09/23]
El pasado 30 de agosto el presidente de la Nación, Alberto Fernández,
estableció una asignación no remunerativa para todos los empleados del
sector privado de 60 mil pesos a abonar en dos cuotas de 30 mil pesos. La
primera se debe abonar durante los primeros 15 días hábiles de
septiembre (desde el viernes 1º hasta el jueves 21) y la segunda junto
con los haberes de octubre.
Relaciones
laborales declaradas
La
asignación no remunerativa establecida por el Decreto de Necesidad
Urgencia Nº 438 corresponde a los trabajadores con relacionales laborales
declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 (Resolución 1.125 del
31/08/23).
Licencias
o accidentes
También
es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se
encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o
accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se
determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando
antes de iniciar la licencia (Resolución 1.125 del 31/08/23).
La
absorción
El
4 de septiembre el Ministerio de Trabajo aclaró especialmente que la
posibilidad de absorción de la asignación por aumentos salariales
establecidos en acuerdos salariales se podrá hacer efectiva siempre y
cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma
expresa en cláusulas de los acuerdos o convenios colectivos de
trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de
agosto y setiembre de 2023 (Artículo 1º de la Resolución 1.133 del
4/09/23).
En
pocas palabras, no aplica para los encargados de edificios porque los dos
acuerdos paritarios vigentes no tenían prevista explícitamente
esta cláusula de absorción.
Hasta
400 mil
La
asignación no remunerativa la recibirán los trabajadores que perciban
salarios netos -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos-
inferiores a 400 mil pesos hasta completar esa suma. Por ejemplo, si el
trabajador percibe 370 mil pesos neto se le abonarán 30 mil pesos hasta
completar el tope de 400 mil, si percibe 380 mil pesos neto le
corresponden 20 mil, si percibe 390 mil se le completarán 10 mil, etc.
Es
proporcional
Cuando
la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o
convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa
en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos de liquidación
previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo o en las leyes que les
resulten aplicables (artículo 4º del DNU 438).
En
el caso de los encargados de edificios los cálculos serán:
Trabajador
de ½ jornada
En
estos casos (Encargado no permanente, Ayudante de ½ jornada, Vigilador de
½ jornada) el trabajador percibirá la mitad de dichos valores (15 mil en
septiembre y 15 mil en octubre).
Suplente
de Jornada completa
Este
trabajador percibirá 1.200 pesos por día (30.000/25=1.200) mientras que
para el Suplente de ½ jornada el importe por día será de 600 pesos por
día (15.000/25=600).
Personal
Jornalizado
Finalmente
el que cobra por hora trabajada -Personal jornalizado no más de 18 hs.
semanales- percibirá por hora 150 pesos (30.000/200=150).
Los
privados lo cobran
A
principio de mes trajo confusión al sector la noticia de que una docena
de provincias no pagarían esta asignación a sus empleados. En realidad se
refería a los empleados provinciales y municipales con los
cuales los respectivos gobiernos negocian paritarias en su calidad de
empleadores. De ninguna manera en esos territorios se eximió a los
privados del pago de la asignación a sus propios trabajadores [1].
Multas
por incumplimientos
El
pasado 27 de agosto la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly"
Olmos, advirtió que "Si no pagan [la asignación no
remunerativa] tienen una infracción. Van a tener que pagarlo y, encima,
una multa".
Aseguró
que se apoyarán en los gremios para la fiscalización y
destacó el rol que tendrán los sindicatos para detectar las faltas de
los empleadores: "Debemos tener el acompañamiento de los gremios
para identificar aquellas empresas que no paguen. [Por otra parte,] el
trabajador tiene canales anónimos para la denuncia [y] ahí actuará la
fiscalización", indicó.
No
hay subsidio para consorcios
Por
no contar con el Certificado MiPyME, esta asignación no
remunerativa de 60 mil pesos la pagarán en su totalidad los
consorcistas en su calidad de empleadores.
El
5 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) solicitó al Poder
Ejecutivo que los consorcios puedan computar esta asignación no
remunerativa de 60 mil pesos a cuenta del pago de sus contribuciones
patronales tal cual lo establece el artículo 11º del Decreto de
Necesidad y Urgencia 438 para las micro y pequeñas empresas que cuentan
con Certificado MiPyME [ ver
nota]
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[1]
Infobae del 29/08/23: ("Ya
son doce las provincias que no pagarán la suma fija de $60.000 a sus
empleados").
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Paritaria
2023
La
incidencia de la asignación de 60 mil pesos
[BPN-15/09/23]
A pesar del último bono de 60 mil pesos que ordenó el Poder Ejecutivo,
desde abril de este año hasta enero del año que viene las escalas
salariales del sector se habrán depreciado 74,34 puntos
porcentuales contra la inflación. Tomando el aumento mensual de las
escalas contra los precios, todos los meses arrojan resultados negativos.
Si
bien está previsto que durante ese período las escalas salariales se
incrementen en un 81,6%, la inflación acumulada informada por el IPC
(Índice de Precios al Consumidor) y el REM (Relevamiento
de Expectativas del Mercado) habrá sido del 155,98%.
La
paritaria 2023 de encargados de edificios empezaron en abril de este año
y finalizarán en enero del año que viene. Está compuesta por dos
acuerdos y una asignación no remunerativa otorgada por el Ejecutivo
nacional: el primer acuerdo fue homologado el 20 de abril (Resolución
655) y el segundo el 2 de agosto mediante la Resolución
1.522.
2023 |
Periodo |
Acordado |
Bonos |
Acumulado |
abril/2023 |
+20%
- Bono |
|
3,2 |
mayo/2023 |
6% |
|
8,3 |
junio/2023 |
|
|
8,3 |
julio/2023 |
6% |
|
13,5 |
agosto/2023 |
6% |
|
18,7 |
septiembre/2023 |
11% |
20
mil +30 mil |
58,7 |
octubre/2023 |
11% |
20
mil +30 mil |
71,7 |
noviembre/2023 |
11% |
20.000 |
68,6 |
diciembre/2023 |
|
Bono
20% |
89,4 |
enero/2024 |
11% |
20.000 |
81,6 |
En
abril de este año se otorgó un aumento de un 20% pero se dejó de pagar
un bono que se había acordado sólo para marzo. Por esa razón, si bien
la paritaria abre con un aumento del 20%, sólo se incrementó en un 3,2%
con respecto al mes anterior.
En
el resto de los meses -según como se haya establecido el cálculo en los
diferentes acuerdos- el porcentaje de los aumentos otorgados inciden en
más o en menos en la variación mensual de las escalas.
Las
sumas fijas también inciden porcentualmente de forma diferente según la base sobre la que se calcule. No es la misma incidencia de una suma fija
en agosto que en noviembre luego de que las escalas recibieron varios
aumentos.
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%
ACUMULADO |
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2023 |
Periodo |
Escalas |
Inflación |
Diferencia |
abril/2023 |
3,2 |
8,40 |
-5,22 |
mayo/2023 |
8,3 |
16,86 |
-8,52 |
junio/2023 |
8,3 |
23,87 |
-15,53 |
julio/2023 |
13,5 |
31,67 |
-18,18 |
agosto/2023 |
18,7 |
48,00 |
-29,35 |
septiembre/2023 |
58,7 |
65,76 |
-7,09 |
octubre/2023 |
71,7 |
80,84 |
-9,12 |
noviembre/2023 |
68,6 |
97,84 |
-29,25 |
diciembre/2023 |
89,4 |
123,95 |
-34,59 |
enero/2024 |
81,6 |
155,98 |
-74,34 |
El
área verde es la medida por el IPC del INDEC. El área coloreada en
amarillo clarito indica lo inflación estimada por el REM del Banco
Central. Es de resaltar que si con el correr de los meses los números de
la inflación mejoran (cosa bastante improbable) las escalas salariales de
los encargados se apreciarán.
Para
calcular la variación porcentual de las escalas salariales del sector se
promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en
sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se
sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como los ordenados
por el Poder Ejecutivo nacional, incluido el bono del 20% sobre el básico
de diciembre de cada año previsto por el inciso ‘7’ del artículo
15º del CCT vigente
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CAPHyAI
Pedido
a las autoridades de beneficios para los consorcios
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/23]
El pasado 5 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizó una
presentación ante el Ministerio de Economía de la Nación y otra
ante la AFIP solicitando "que los consorcios de propietarios
pueden acceder a dos beneficios impositivos determinados recientemente por
el Poder Ejecutivo que aplican para empleadores del sector privado".
En
uno de los casos solicitó al Poder Ejecutivo que los consorcios puedan
computar la asignación no remunerativa de 60 mil pesos a cuenta del pago
de sus contribuciones patronales tal cual lo establece el artículo 11º
del Decreto de Necesidad y Urgencia 438 para las empresas que cuenten con Certificado
MiPyME.
En
el otro pidió que los consorcios puedan compensar parte del impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias contra las
contribuciones patronales de la seguridad social de acuerdo con lo
establecido por el Decreto 394 del 28 de julio pasado.
Así
lo hizo saber mediante la circular número 58 que distribuyó por correo
electrónico entre sus asociados y que fue firmada por su Consejo
Directivo.
Los
argumentos
La
CAPHyAI explicó: "Ponemos en conocimiento de las autoridades que no
todos los empleadores del país son empresas. Los consorcios de
propietarios son un claro ejemplo de ello. Últimamente la normativa
ha establecido diversos beneficios impositivos para empleadores pero
poniendo como condición para acceder al mismo contar con el Certificado
MiPyME y para obtenerlo es requisito fundamental encontrarse
inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, la AFIP definió que
los consorcios de propietarios no son contribuyentes de ese impuesto por
lo que resulta de cumplimiento imposible el obtener tal certificado.
Por
otra parte, agregó: "De este modo estamos haciendo visible la
problemática que enfrentan los consorcios de propietarios y el trato
desigual al que son sometidos cada vez que se establecen determinados
beneficios impositivos para empresas.
"En
concreto, en esta oportunidad nuestra presentación pretende que el Estado
Nacional permita que los consorcios de propietarios puedan gozar de los
beneficios que [...] le están permitidos a la gran mayoría de las
empresas".
El
bono de 60 mil pesos
Con
respecto a la compensación contra contribuciones de seguridad social de
la suma fija dispuesta por el Decreto 438/2023 señaló:
"Dado que se ha establecido la obligatoriedad de que todo empleador
del sector privado abone una suma fija a sus empleados, el Poder Ejecutivo
permite que determinadas empresas computen los montos abonados a sus
empleados contra el pago de las contribuciones de seguridad social. Pero
una vez más, los consorcios de propietarios quedan excluidos de tal
posibilidad, debiendo finalmente los propietarios e inquilinos afrontar
ese pago vía mayor monto de expensas".
El
impuesto al cheque
Por
último, sobre la compensación contra contribuciones de seguridad social
del impuesto al crédito / débito bancario de acuerdo con el Decreto
394/2023 explicó: "Se trata de un impuesto que, desde su
instrumentación, ha generado un perjuicio a los consorcios de
propietarios dado que al no ser contribuyentes del Impuesto a las
Ganancias no puede ser compensado pasando a incrementar los costos
mensuales del mismo, lo que redunda en mayores expensas.
"Ahora
bien, el recientemente publicado Decreto 394/2023 establece la posibilidad
de que determinadas empresas puedan computar hasta el 30% del impuesto al
crédito / débito bancario mensual contra hasta el 15% de las
contribuciones de seguridad social. Y una vez más los consorcios de
propietarios siguen siendo perjudicados al quedar excluidos de esta
posibilidad de compensación.
"Esperamos
que las autoridades nacionales tomen nota de nuestro pedido, comprendan la
situación de injusta desigualdad en que quedan los consorcios de
propietarios respecto de las empresas, y finalmente nos otorguen una
respuesta favorable, la cual redundará en beneficio de los
administradores y de los propietarios e inquilinos"
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Trabajadores
de Edificios
Por
segunda vez desciende la cantidad de puestos de trabajo
[BPN-15/09/23]
Durante el primer semestre de este año disminuyó en un -4,62% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado.
Por
otra parte, el promedio de las escalas salariales del primer semestre de
este año aumentaron interanualmente un 321,78% mientras que el ingreso
promedio de los encargados de edificios informado por el Ministerio de
Trabajo aumentó un 117,55%.
PUESTOS
DE TRABAJO 1º SEMESTRE |
Año |
Promedio |
Porcentual |
2014 |
50.325 |
|
2015 |
51.089 |
1,52 |
2016 |
51.128 |
0,08 |
2017 |
56.640 |
10,78 |
2018 |
56.528 |
-0,20 |
2019 |
57.133 |
1,07 |
2020 |
57.753 |
1,09 |
2021 |
58.793 |
1,80 |
2022 |
57.968 |
-1,40 |
2023 |
55.287 |
-4,62 |
En
promedio, desde enero hasta junio de este año hubo -2.681 puestos de
trabajo menos que durante el mismo periodo del 2022.
Desagregando
por género, los varones perdieron -1.987 (-4,75%) puestos de trabajo
durante este primer semestre mientras que las mujeres -695 (-4,62%)
puestos.
Las
remuneraciones
En
promedio, durante el primer semestre de 2023 la remuneración promedio
informada por el Ministerio de Trabajo subió de 100.113 pesos mensuales a
217.793 pesos (117,55%) con respecto al mismo período del año pasado.
Sin
embargo, el promedio de las escalas salariales del primer semestre del
año pasado fue de 86.079 pesos mensuales mientras que el de este año fue
de 190.905,62 pesos (121,78%), incluidos bonos.
Eso
representa un aumento de las escalas salariales muy superior al promedio
de ingresos mensuales por trabajador informado por el Ministerio de
Trabajo. A primera vista una explicación posible es que se están
reduciendo las horas de trabajo o se está reemplazando empleados con más
antigüedad por nuevos.
La
diferencia entre el promedio de ingresos y el de escalas salariales llega
a los -4,23 puntos porcentuales. Durante los últimos 7 años el que más
diferencia tuvo fue el 2021 con -9,69 puntos y le siguió el 2020 con
-9,12 puntos.
Promedio
de los primeros 6 meses de cada año |
Año |
Remuneraciones |
Diferencia |
2017 |
19.211 |
|
2018 |
24.697 |
28,56% |
2019 |
38.340 |
55,24% |
2020 |
54.943 |
43,30% |
2021 |
62.779 |
14,26% |
2022 |
100.113 |
59,47% |
2023 |
217.793 |
117,55% |
Durante
el primer semestre de este año el ingreso promedio bruto de un varón fue
de 273.820 pesos mensuales y de una mujer 161.766 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora descendió a un 37,14% del de un
trabajador varón. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
diferencias.
Más
en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer
semestre del año pasado fue de 148.043 pesos mensuales (117,7%) mientras
que el de las mujeres fue de 87.316 pesos (117,28%).
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Puestos |
Remuneración |
Varones |
72,04% |
62,86% |
Mujeres |
27,96% |
37,14% |
Total |
100 |
100 |
Durante
este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre
varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones.
La
fuente
Para
confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al
personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
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Expo
Real Estate Argentina 2023
Awad
presentó el Tribunal Arbitral de APCCRA
El
Dr. Eduardo Awad presenta su tribunal arbitral en la Expo Real Estate
Argentina 2023 [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/23]
El pasado 16 de agosto el Dr. Eduardo Awad presentó el Tribunal
de Arbitraje de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas
de la RA (APCCRA). La presentación se realizó ese miércoles
por la tarde en el stand de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)
en la Expo Real Estate Argentina 2023 que se realizó en el Hotel
Hilton Buenos Aires en Puerto Madero. Introdujo la disertación Alejandro
Juan Bennazar, secretario general de APCCRA y presidente de la CIA.
Según
explicó Awad, presidente de la entidad de consorcistas, su tribunal
arbitral estará orientado a la propiedad horizontal y podrá laudar con
mucha más rapidez que la Justicia en conflictos entre vecinos, entre
inquilinos y propietarios, entre consorcistas con sus administradores y en
conflictos de los consorcios con sus proveedores.
El
tribunal estará compuesto por tres jueces de los cuales uno será elegido
por el demandante y otro por el demandado. Los honorarios de cada juez
rondará entre el 4% y el 8% del monto en disputa y los costos del
tribunal serán del 2% de ese mismo monto. A su vez ambas partes deberán
contar con patrocinio letrado que también devengarán honorarios.
Orden |
Jueces
del Tribunal Arbitral de APCCRA |
1 |
Alejandro
Juan Bennazar |
2 |
Claudio
Roberto Vodánovich |
3 |
Dr.
Jorge César Resqui Pizarro |
4 |
Dr.
Eduardo Daniel Awad |
5 |
Dr.
Gonzalo Javier Raposo Monti |
6 |
Dr.
Héctor Hugo Bregman |
7 |
Dr.
Horacio Joffre Galibert |
8 |
Dr.
Juan Carlos Nicolás Cayetano Codoro |
9 |
Dr.
Marcelo Alberto Coppola |
10 |
Dr.
Mario Daniel González |
11 |
Dr.
Martin Álvaro Aguirre |
12 |
Dra.
Delia Haydee Mariluis |
13 |
Dra.
Nelly Silvia Mónica Díaz |
14 |
Dra.
Nora Susana Blanco |
15 |
Dra.
Patricia Angélica Fittipaldi |
Jorge
Resqui Pizarro
Llamó
la atención de la redacción que entre los 15 jueces que componen el
Tribunal Arbitral de APCCRA se encuentre el Dr. Jorge Resqui Pizarro
quien se reivindica desde abril del año pasado como presidente de
ADEPROH, una entidad de consorcistas que no está relacionada con APCCRA.
Es
de recordar que el pasado 13 de julio Resqui Pizarro mediante carta
documento exigió a Pequeñas Noticias que "rectifique"
que las nuevas autoridades de la Asociación Civil de Defensa al
Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA son
él mismo como presidente, Sergio Abrevaya como vicepresidente y Diego
Javier Gallione como secretario [1]. Por razones que se
desconocen, Abrevaya nunca confirmó públicamente su cargo en esa
entidad.
Pequeñas
Noticias consultó a la actual presidenta de ADEPROH, Mercedes
García, en qué punto se encuentra el reclamo de Resqui Pizarro y
ésta confirmó que desde abril del año pasado el tema se está
dirimiendo tanto en la IGJ (Inspección General de Justicia)
como en la Justicia, que ya se avanzó mucho y que en poco tiempo será
definitivamente resuelto.
¿Qué
es un tribunal arbitral?
Un
tribunal arbitral privado es un organismo que resuelve controversias entre
partes privadas de acuerdo con las reglas que las partes han acordado en
un contrato. El tribunal está compuesto por árbitros que son personas
neutrales al conflicto con experiencia en la materia.
Para
que un tribunal arbitral pueda intervenir en una controversia es necesario
que las partes hayan acordado expresamente someterse a arbitraje. Esta
cláusula arbitral puede estar contenida en un contrato existente o puede
incorporarse a uno posterior.
Una
vez que las partes se han sometido a arbitraje, el tribunal está
facultado para resolver la controversia de acuerdo con el derecho
aplicable o de acuerdo con los principios de equidad. El tribunal puede
dictar un laudo arbitral que es una resolución vinculante para las
partes.
El
procedimiento arbitral es confidencial y flexible. Las partes pueden
acordar las reglas del procedimiento, como el número de árbitros, la
forma de presentación de las pruebas y la audiencia de testigos.
El
arbitraje privado ofrece una serie de ventajas sobre los tribunales
estatales. En primer lugar, el arbitraje es un procedimiento más rápido
y eficiente que los tribunales estatales. En segundo lugar, el arbitraje
es más confidencial lo que puede ser importante para las partes que
desean mantener la confidencialidad de sus relaciones comerciales. En
tercer lugar, las partes pueden elegir a los árbitros que deberían ser
expertos en la materia objeto del conflicto
---
[1]
BPN Nº 732 del 15/07/22: "¿¿¿ Carta
documento, carta documento... ???".
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Contribución
Solidaria del SUTERH
En
enero los consorcios habrán aportado casi u$s 34 millones
[BPN-15/09/23]
Hasta enero del año próximo los consorcios de propietarios habrán
contribuido "voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH
(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)
con un estimado total de 3.365 millones de pesos. Esa recaudación está
estimada en casi 34 millones de dólares según su valor oficial [1].
Durante
este año, ese concepto el sindicato percibirá más de 1.531 millones de
pesos o más de 5 millones de dólares. En mayo del año que viene se
cumplirán 10 años de esta medida provisoria.
PROMEDIOS
ANUALES |
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
2014 |
48.830 |
1.534.239 |
12.817.913 |
2015 |
50.316 |
2.460.037 |
22.642.313 |
2016 |
52.870 |
1.860.194 |
27.871.650 |
2017 |
55.538 |
4.519.263 |
74.976.300 |
2018 |
55.385 |
2.969.493 |
78.828.750 |
2019 |
56.003 |
2.683.394 |
126.005.625 |
2020 |
56.831 |
2.155.580 |
157.317.525 |
2021 |
57.143 |
5.027.061 |
488.572.650 |
2022 |
56.279 |
5.000.867 |
672.425.234 |
2023 |
53.936 |
4.954.745 |
1.427.206.030 |
2024 |
52.584 |
286.238 |
157.813.129 |
Total |
|
33.451.111 |
3.246.477.118 |
Desde
octubre de este año hasta enero del año que viene el valor del dólar se
estimó según el incremento de la inflación anual calculada por el REM
(Relevamiento de Expectativas del Mercado) del Banco Central.
¿De
dónde surgió?
A
modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios [2]
y la FATERyH [3] establecieron que la
contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios
"se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento
establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese
monto estaba establecido en 950 pesos mensuales por trabajador.
Ese
acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.
Sobre
esta base el SUTERH publicó en el SiCayC (Sistema de Control de
Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal) los valores de la
Contribución Solidaria que relacionados con los aumentos a las escalas
salariales recientemente otorgados: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio,
6% en agosto y 11% desde septiembre hasta enero del año que viene excepto
en diciembre [4].
Los
cálculos
Teniendo
en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos
sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de
sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la
contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de
trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo,
promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa
y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se
asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media
jornada
---
[1]
Para calcular el incremento del valor del dólar de los meses de octubre,
noviembre, diciembre y enero del año que viene se tomó el valor promedio
de su valor en agosto y se le sumó el porcentaje de inflación prevista
para cada mes por el Banco Central (REM).
[2]
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(FATERyH)
[4]
BPN Nº 751 del 24/04/23: "Nuevo
acuerdo salarial para encargados de edificios".
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Dra.
Diana Sevitz y Dr. Federico Chiesa
100
preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal
[BPN-15/09/23]
El pasado 8 de septiembre la Dra. Diana Sevitz anunció en el
programa de radio Consorcios
360 el
lanzamiento del nuevo libro que escribió junto al Dr. Federico Chiesa
"100 preguntas y respuestas sobre propiedad horizontal".
Escrito
en un lenguaje llano y sencillo, las 100 respuestas a cada pregunta están
organizadas en 10 capítulos; "Asambleas I y II", "Consejo
de propietarios", "Reglamento de propiedad horizontal",
"Expensas", "Responsabilidad", "Reparaciones
urgentes", "El consorcio y las relaciones laborales",
"Violación al régimen de PH" y "Obras
antirreglamentarias".
Como
novedad se destaca que, en la gran mayoría de casos, luego de la
respuesta existe un código QR que permite acceder a contenido adicional
alojado en la web que le permite -al que así lo desea- profundizar en ese
tema puntual.
En
sus palabras previas los autores expresaron: "En esta oportunidad,
cada uno de nosotros, en el marco de su experiencia, ha seleccionado
algunas de las preguntas recurrentes de la actividad laboral que realizan
tanto vecinos, administradores, como empresas y profesionales de diversa
índole. Es por ello que nuestro agradecimiento es hacia todos ellos, que
son en definitiva quienes nos estimulan a continuar en la vía del trabajo, la
capacitación y el aprendizaje constante".
La
obra fue editada por "Editorial Hammurabi" y consta de 168
páginas.
A
modo de adelanto, la redacción de Pequeñas Noticias le realizó
una breve entrevista a la Dra. Sevitz. Además, tanto ella como el Dr.
Chiesa conversarán con el equipo de Consorcios 360 sobre su nuevo libro
el próximo viernes.
El
programa se podrá escuchar en vivo en radio por la AM 1010 Onda Latina,
en vivo por Internet en http://www.am1010ondalatina.com/
o en diferido por el canal de YouTube del programa: https://www.youtube.com/@consorcios360-radio
Pequeñas
Noticias : ¿Por qué
la necesidad de publicar un nuevo libro de propiedad horizontal?
Diana
Sevitz: Entendimos que faltaba una obra más accesible a la
comunidad consorcial, coloquial y más moderna
PN:
¿Cuándo comenzaron a trabajar en él y cuánto tiempo les llevó?
DS:
La idea la gestamos en la pandemia, y nos llevó como un año y
medio entre la redacción y las correcciones.
PN:
¿Qué vamos a encontrar en el nuevo libro y a quién está
dirigido?
DS:
Van a encontrar preguntas básicas con respuesta del Dr. Federico
Chiesa y mías y en el caso del ebook un botón interactivo
donde se despliegan artículos o fallos que amplían la respuesta. En
el libro en papel se accede a esa información mediante un código
QR.
PN:
¿Por qué se les ocurrió hacer un libro en este formato especial
de preguntas y respuestas?
DS:
Porque tanto Fede como yo asesoramos a propietarios y varias
entidades de administradores y vimos que las preguntas se repiten.
Ese formato nos pareció un buen aporte, algo ágil de fácil
lectura acomodado a estos tiempos, casi como un manual.
PN:
¿Cómo fue que elegiste a Federico Chiesa como coautor de la obra,
cómo se creó esa sinergia?
DS:
La verdad fue una elección mutua. Nos llevamos muy bien como
personas y nos respetamos como profesionales. Ambos somos autores en
la misma editorial y se nos ocurrió escribir juntos este libro. Lo
disfrutamos mucho.
PN:
¿Cómo se les ocurrió ampliar las respuestas a las preguntas
mediante material publicado en la web al que se puede acceder
mediante un código QR?
DS:
Siempre buscando cosas nuevas, me pareció que era importante
acompañar la evolución de los lectores con las herramientas que
nos da la tecnología. Es interactivo y a la editorial le pareció
innovativo. Creo que de propiedad horizontal es el único libro con
ese formato. |
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ACoPH
Mar del Plata
Charla
de Marcos Hernández en Mar del Plata
Dr.
Marcos Hernández, director de Registro Público de Administradores de
Consorcios bonaerense [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/23]
El próximo 20 de septiembre el Dr. Marcos Hernández, director de Registro
Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense,
brindará en Mar del Plata una charla sobre la Ley 14.701 que creó ese
registro.
Esta
charla se enmarca en el ciclo de actividades que realiza durante este año
la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH
Mar del Plata), cuya presidenta es la Sra. Ana María Huertas.
Es
de destacar que tanto la Sra. Huertas como la entidad que preside no sólo
impulsaron legislativamente la creación de este registro, sino que, desde
su sanción en 2015, lucharon sin descanso para lograr su reglamentación.
La
actividad se realizará ese miércoles desde las 16 hasta las 18 hs. en el
"Nivel Cines" del 2º piso del Shopping Los Gallegos. Se puede
acceder por la entrada que está en la esquina de las calles Belgrano y La
Rioja.
La
disertación será cubierta por el programa de TV local "Mar del
Plata Consorcios y Barrios" producido y conducido por Valentín
D'onofrio y que se trasmite los martes a las 23 hs. por el canal 7 de
Flow Mar del Plata y el canal 525 de Flow Nacional.
Aquellos
que deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo al correo electrónico
de ACoPH Mar del Plata acoph@hotmail.com o presencialmente en su nueva
sede de la calle Salta 1.664 1º "F", Mar del Plata, los martes
y jueves de 9 a 12 hs.
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Comisión
de Consorcios
Nuevo
ciclo de charlas sobre propiedad horizontal en la Comuna 3
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y la
Dra. Silvia Bercovsky [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/23]
El próximo 28 de septiembre la Comisión de Consorcios de la Comuna 3
inaugurará una nueva serie de charlas sobre propiedad horizontal abierta
a los vecinos de la ciudad.
En
esta oportunidad, la actividad consistirá en orientar en forma gratuita a
consorcistas, administradores y encargados sobre problemas puntuales por
los que estén atravesando en sus edificios.
El
objetivo del programa es realizar docencia sobre temas consorciales
tomando como base los problemas puntuales que acerquen los vecinos.
Colaborará con sus conocimientos legales especializados la Dra. Silvia
Bercovsky y será coordinada por Andrés Zulberti.
Es
de destacar, tanto Bercovsky como Zulberti participan en el programa
radial periodístico Consorcios 360 que se emite por AM1010 Onda Latina
los viernes a las 17 hs. El programa se puede ver en diferido por internet
en su canal de
YouTube.
La
charla se desarrollará ese jueves desde las 17:30 hasta 19 hs. en el
Salón de Usos Múltiples que se encuentra en el 1º piso de Shopping
Spinetto, entrada de la esquina de Moreno y Pichincha.
La
activad es libre y gratuita
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 42,5%
[BPN-15/09/23]
Desde el pasado 4 de septiembre la cobertura de los seguros de los
ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 42,5%. En
términos interanuales aumentó un 93,71%, bastante menos que la
inflación del 136,41% que estiman las fuentes oficiales para ese
período.
El
motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad
fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y
Censo. De 102,92 pesos se fue a 146,66 según fue publicado en el
sitio web del GCABA [ vínculo].
Hasta
febrero el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser
de casi 31 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional
poco más de 5 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de septiembre ese
valor trepó a los casi 44 millones de pesos para el primer caso y de poco
más de 7 millones de pesos para el segundo.
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COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
marzo/2023 |
septiembre/2023 |
Diferencia |
Ascensor
1º o único |
300.000 |
30.876.000 |
43.998.000 |
13.122.000 |
Ascensor
adicional |
50.000 |
5.146.000 |
7.333.000 |
2.187.000 |
Con
respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta febrero el
monto mínimo de cobertura debía ser de 30 millones de pesos para una
"caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 15
millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a
baja presión", a partir de marzo las coberturas subieron a 41
millones de pesos y 21 millones de pesos respectivamente.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
marzo/2023 |
septiembre/2023 |
Diferencia |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
41.168.000 |
58.664.000 |
17.496.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
20.584.000 |
29.332.000 |
8.748.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
10.292.000 |
14.666.000 |
4.374.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
5.146.000 |
7.333.000 |
2.187.000 |
La
UF pierde contra la inflación
En
el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la
unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo estimado
por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
del Banco Central.
En
parte, esto se debe a que el precio de la nafta súper está por debajo de su
valor internacional. Voceros del sector aseguran que, a pesar de ese
último aumento, en los primeros ocho meses del año el precio de los
combustibles sigue unos 20 puntos por debajo de la inflación oficial [2].
En
el país, el sector de combustibles no está regulado, como sucede con el
servicio de gas y electricidad. Sin embargo, los gobiernos inciden sobre
el precio a través de YPF, que tiene una participación de mercado del
55% del despacho de nafta y gasoil.
En
el año, los precios de la nafta y el gasoil subieron en promedio 45%, muy
por debajo de la inflación acumulada para el mismo período, en torno al
60% [3].
Estadísticas
y censo
Es
de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de
2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor
octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales
ese valor".
Anteriormente
el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero
según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la
sede central del Automóvil Club Argentino.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412
del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo
de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación -oblea con código QR- de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de
cobertura- según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o
a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412
que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
apta para su uso, según lo certificado por el profesional
certificante (mediante la lectura digital del código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido
térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
la primera. |
---
[1]
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el
Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.
[2]
El Economista del 15/08/23: "Precio
nafta hoy 2023 en Argentina: cuánto saldrá el litro tras el nuevo ajuste".
[3]
La Nación del 15/8/23: "Tras
la devaluación, el litro de nafta vale un 65% menos que su precio
histórico".
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Proyecto
de ley porteño
La
mitad de la multa por incomparecencia para el consorcista
[BPN-15/09/23]
El pasado 30 de agosto tres legisladores de Vamos Juntos
presentaron un proyecto en la Legislatura porteña para que los
denunciantes ante Defensa del Consumidor porteño puedan solicitar el 50%
del monto de la multa que se fije a los denunciados en el caso de
incomparecencia injustificada a la instancia conciliatoria.
Para
lograr su objetivo se proponen modificar el artículo 9º (Instancia
conciliatoria) y 24º (Depósito y destino de las multas) de la Ley 757
(Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del
Consumidor y del Usuario).
Es
de recordar que cuando un administrador de consorcios recibe una denuncia
por infracción a la Ley 941, la autoridad de aplicación
"puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en
el artículo 9° de Ley 757" (artículo 17 º
bis) y que la
"incomparecencia injustificada del denunciado" es motivo de
sanción (inciso ‘h’ del artículo 15º). O sea que en este caso se
busca que el beneficiario de la mitad de la multa por
incomparecencia sería a favor del consorcista.
Artículo
9º
En
primer lugar a este artículo agregan que las instancias conciliatorias
pueden ser presenciales, virtuales o mixtas: "Recibida una denuncia
de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las
circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria presencial, virtual o mixta".
A
continuación intentan definirlas: "Es presencial aquella que por
celebrarse en un espacio físico admite la comparecencia personal de los
intervinientes. Es virtual la audiencia que se desarrollan y transmiten en
forma telemática garantizando que los intervinientes participen a través
de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Es mixta
aquella que se celebra combinando las dos modalidades anteriores", y
agrega: "la Autoridad de Aplicación determinará en su convocatoria,
si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta".
Por
último, agrega al artículo que el denunciante tiene la posibilidad de
solicitar la mitad de la multa impuesta en caso de incomparecencia:
"En aquellos casos en que se impongan multas en virtud del inciso ‘d’
del presente artículo, el consumidor o usuario denunciante, tendrá
derecho, una vez que la multa se encuentre firme, a solicitar a su favor
un monto equivalente al 50% de dicha multa, el que será sustentado con el
fondo especial constituido en el artículo 24º de la presente Ley".
El
beneficio en pesos
La
multa por incomparecencia sin justificativo tiene una multa que va de 300
unidades fijas a 200 mil unidades fijas que en este momento está fijado
en 65,95 pesos. O sea que la multa a la que el denunciante tendría
derecho a percibir la mitad iría desde los 19.785 pesos hasta los
1.319.000 pesos.
El
artículo 24 º
En
este artículo se permite retirar el 50% de la multa para el denunciante
del fondo constituido por el total de las multas percibidas por este
concepto: "A su vez, dicho fondo especial solventará el pago
equivalente al 50% que los consumidores o usuarios denunciantes pudieran
solicitar respecto de las multas impuestas únicamente en virtud del
artículo 9º inciso d) de la presente ley".
Fundamentos
Los
legisladores argumentaron que "la reforma propuesta no implica un
incremento en la sanción para los denunciados sino que tiene por
finalidad compensar en parte al denunciante por la frustración de la
etapa conciliatoria en caso de la incomparecencia injustificada del
denunciado considerando, como hemos dicho, que en la gran mayoría de los
casos la eventual consecución del trámite terminaría con sanciones que
no le implicarán un beneficio directo".
Por
otra parte, consideraron: "Dado que las multas son aplicadas a un
fondo especial con destino específico, entendemos que la detracción del
porcentaje fijado -en aquellos casos en que el consumidor lo solicite- no
producirá un menoscabo en las partidas presupuestarias asignadas y que de
alguna manera dicho reconocimiento económico, además de compensar en
parte al denunciante por la frustración de la posibilidad de obtener
acuerdo, resulta una política positiva a efectos de fomentar la defensa
de los derechos de los consumidores y usuarios".
La
iniciativa fue presentada en la Legislatura porteña por Esteban
Garrido, Matías Damián López y Paola Vanesa Michielotto
recibiendo el número de expediente 2129-D-2023. El proyecto tiene 3
artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de
Defensa de Consumidores y Usuarios
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Grupo
Octubre
Siguen
las huelgas en Página/12
Parte
de la ilustración del comunicado del 26 de julio de la Comisión Interna
de Página/12
[BPN-15/09/23]
El pasado 2 de septiembre los trabajadores de Página/12 volvieron a
realizar una jornada de huelga exigiendo dos cosas: una recomposición
salarial y el fin de su "política antisindical". Ésta consiste
en otorgarle mayores aumentos a quienes no se suman a las medidas de
fuerza con el objetivo de debilitar su organización gremial.
Explicaron
que "desde que el Grupo Octubre tomó el control del diario en 2016,
los salarios se deterioraron muy por debajo del promedio de la
economía", y agregaron: "El básico de un redactor es de apenas
152 mil pesos, 97 pesos mil por debajo de la canasta básica total
familiar que mide el INDEC".
Es
de recordar que Página/12 es uno de los medios de comunicación que
componen el Grupo Octubre que a su vez es propiedad del SUTERH (Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) comandado
por Víctor Santa María.
Es
por esta razón que señalaron: "Pese a estar controlado por un
sindicato, el Grupo Octubre no solo desconoce la representación de la
Comisión Interna sino que comenzó a otorgar mejoras sobre el piso de la
paritaria solo a quienes se comprometen explícitamente a no parar".
Manifestaron
que "amparándose en el cumplimiento de las vergonzosas paritarias
que firmó la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos
Aires), en los últimos años el Grupo Octubre depreció
sistemáticamente nuestros salarios y sólo accedió a conceder una
mínima mejora colectiva tras un largo plan de lucha durante 2022".
Denunciaron
también que "los ascensos en Página/12 también tienen como
condición la no adhesión a medidas de fuerza. De hecho, muchas de esas
promociones representan una mejora salarial escasa (un editor cobra unos
230 mil pesos) y son impulsadas con el único objeto de debilitar a la
Comisión Interna".
Ampliaron
que "al mismo tiempo y para disimular el efecto de los paros, el
diario se abastece con contenidos generados por otras usinas del Grupo
Octubre, como Agencia GO, AM 750, IP, Canal 9 y suplementos como Buenos
Aires/12, elaborados con personal fuera de convenio".
Por
último, resumieron: "El deterioro brutal del salario y las
vergonzosas prácticas macartistas cuentan con la complicidad de una
dirección periodística que ha hecho del doble discurso una filosofía de
vida, al consentir en Página/12 todas aquellas acciones indignas que se
cuestionan desde sus páginas"
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
En
septiembre las escalas ganarán en el mensual e interanual
[BPN-15/09/23]
En septiembre el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] ganarán contra la inflación 21,72 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, y 21,26 puntos porcentuales en la
medición interanual y perderán -23,33 puntos en el acumulado anual.
El
incremento mensual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales subirá un 33,72% con
respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes se aplicará:
1.-
La primera cuota de del aumento del 11% en las escalas sobre las
remuneraciones de agosto y el bono remunerativo de 20 mil pesos según lo
pactado el pasado 31 de julio por las tres entidades de administradores
que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH
[3]. Este acuerdo fue homologado mediante la Resolución 1.522 el 22
de agosto [4].
2.-
La primera cuota de la asignación no remunerativa de 30 mil pesos que
estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438 del 30 de agosto
para salarios netos menores a 400 mil pesos.
Durante
el noveno mes de este año –tomando estos tres incrementos- el promedio
de las escalas salariales será de 294.230 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta
septiembre será de en un 78,39 %.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937
pesos.
El
incremento interanual
Desde
septiembre de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales
se incrementaron en un 157,76 %.
En
septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
114.146 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los nueve meses de este año contra los nueve del año
pasado arrojó un aumento del 129,49%. Una diferencia de 8,39 puntos con
respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de agosto fue de un 12,4% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) y la de septiembre será de
un 12%.
Según
estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
nueve meses será de un 101,72% y la interanual de junio está estimada en
un 136,41%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre
bajará de 126.610,63 pesos a 124.459,76 pesos mensuales. Esta reducción
del -1,7% se debe a tres razones:
1.-
En septiembre no se pagará el bono de 20 mil pesos y un ajuste de 35.672
pesos que se abonó en agosto.
1.-
Se otorgó un aumento del 23,2% mediante el Decreto 186 del 18 de agosto.
2.-
Se agregó un refuerzo de ingreso previsional por un monto de 37 mil pesos
que se abonará en septiembre, octubre y noviembre según el Decreto 442
del 31 de agosto.
Sin
embargo, en dólares, este haber mínimo representa 348,63 dólares al
precio oficial o 172,14 dólares según el mercado blue [5].
En
septiembre del año pasado ese haber estuvo en 50.352,57 pesos.
Como
ya se dijo, este mes disminuyó el haber mínimo de la clase pasiva en un
–1,47%, el acumulado anual bajó a un 107% y la medición interanual
disminuyó a un 147,18%. Por estas razones los haberes fueron negativos
contra la inflación mensual (-13,7 puntos) y positivo en la medición
acumulada anual (5,28) y en la interanual (10,77 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 131.304,15 pesos mensuales (u$s 367,85 promedio a
valor oficial).
Pero
si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos
extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta
septiembre de 2023 fueron -275.826,34 pesos (u$s -772,74) incluida la
incidencia de los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
BPN Nº 758 del 15/08/23: "El
nuevo acuerdo salarial con pelos y señales".
[5]
14/9/2023
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Rincón
Solidario
Sin
factura y sin que pase por expensas por
el Adm. Daniel Sanchez Rivera
Hola
amigos:
En un consorcio que tiene cocheras privadas, ¿pueden los propietarios de
dichas cocheras encarar ellos cualquier reparación que haya que hacer,
sin factura, sin que pase por expensas, y haciendo todo dentro del
edificio sin que el administrador sea el encargado de llevar adelante este
tema? Como por ejemplo en este caso, ¿cambiar la lona de todo el sector
de las cocheras?
El ABL de las cocheras viene a nombre del consorcio y se paga por
expensas. No vienen las boletas a nombre de cada propietario.
A mi entender es un tema que el administrador debe pedir presupuesto,
encarar la obra con el conocimiento de los propietarios y pasarlo por
expensas, con la factura correspondiente y el control del seguro de las
personas que vengan a trabajar. ¿Es correcto?
Gracias.
Cynthia [CABA]
(08/09/2023)
Estimada
Cynthia:
En
primer lugar hay que leer el reglamento para ver si figuran como cocheras
o espacio guardacoches.
Si
figuran como cocheras el gasto que generan es común y debe ser liquidado
como tal en las expensas. Además los gastos deben ser tratados en asamblea
para aprobar el presupuesto y el administrador debe consignarlo como un
gasto común.
Ahora
si figuran como espacio guardacoches, el gasto lo pagan los usuarios y el
importe a pagar se debe repartir entre ellos.
Esta
última opción no correspondería porque según Ud. el ABL viene a nombre
del consorcio y seguramente figuran como cocheras y no espacios
guardacoches.
Saludos
Danien
Sanchez Rivera
---
El
Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años
de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al
número +54 9 11 6828-9912.
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ENCARGADO EDIFICIO MEDIA JORNADA O TIEMPO
PARCIAL: Tengo 56 años, vivo en Belgrano CABA. cuento con 5 años como encargado de consorcio y 3 como encargado
nocturno. Busco trabajo en zona CABA como encargado media jornada turno mañana o por régimen tiempo parcial no más de 18
hs. Esto sería dos o tres días por semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 a partir de las 12 hs. Localidad: CABA/Buenos Aires - Correo electrónico:
avui1967@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de empleo. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza 4 horas pero por cuestiones
económicas necesito algo mejor. Realizo limpieza en oficinas y en consorcios,
así que se manejarme en edificios - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al
teléfono: (11) 5059-4272 en horas de la mañana - Localidad: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires / Buenos Aires - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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ASISTENTE /
ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA
(Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a
proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a
liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre:
Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el
horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico:
todocambia_@hotmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
(11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com
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ENCARGADO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO
SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21
hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com
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TAREAS
DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese
- Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad:
CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
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Rincón
Solidario
El
administrador dice que a él no le corresponde
por la Dra. Diana Sevitz
¡Hola!
No sé si puedo consultar por este correo pero bueno, lo intento…
Cuando hay un problema entre propietarios que afecta la propiedad (no es
de buenos o malos tratos) 11. ¿Es así?
Caso A)
Desde enero que le vengo diciendo al administrador que escucho correr agua
en el departamento de arriba que está vacío (el departamento está en
venta y el dueño vive en Europa).
El
administrador me aseguró que estaban todas las llaves de agua cerradas.
En junio le dije que lo que se escuchaba ya era como si se estuviese
llenando una bañadera (y a toda hora).
En
julio, por otro problema entramos en el departamento y efectivamente la
válvula del inodoro estaba abierta y la cadena tiraba y tiraba
continuamente.
Nosotros
no tenemos servicios centrales. El consumo de luz es solamente por el
ascensor y la bomba de agua. Yo ya había marcado el aumento en el consumo
de luz (claro la bomba de agua está andando y andando). No me dieron
bolilla y ahora llevamos cuatro meses pagando ese mayor consumo de luz que
llegó a más que triplicarse (llevamos años con exactamente el mismo
nivel de consumo y el mayor consumo nos llevó a saltar de categoría a
una más cara…). ¡¡¡Y esto sin mencionar el derroche de agua!!!
El
administrador se desentendió, dice que a él no le corresponde hacer nada
más que cobrarnos a todos la factura de la luz porque viene a nombre del
consorcio.
¿Nos corresponde a los consorcistas pagar el mayor consumo porque un
vecino deja una canilla abierta?
Caso B)
Una mañana amanezco y hay agua en el piso, miro para arriba y caía agua
y había una mancha en el techo. Por esta razón pido entrar al piso de
arriba (este es el “otro problema” que mencionaba), vamos con el
administrador y resulta que ahí también había agua y mancha en el
techo. Por lo que dedujimos el agua venía de más arriba. Más tarde le
cuento al vecino del 5º piso y resulta que a la madrugada se les había
desfondado el termotanque. Así que el agua se debe haber filtrado por
algún lado y nos entró a los vecinos del 4º y a mi en el 3º.
El administrador se desentendió y dijo que es un problema entre
propietarios.
¿Es así?
¿Le corresponde al administrador hacer el trabajo en los dos pisos y
cobrárselo al que se le rompió el termotanque?
Ojala puedan contestarme porque no sé a quién recurrir.
Muchas gracias!!
Delia
(8/0/2023)
Estimada
Delia:
Si
por un tema provenientes de cosas propias el consorcio se ve perjudicado,
si se tienen las pruebas, -es decir está constatado que el daño o el
perjuicio no proviene de cosas comunes- el administrador debería convocar
a asamblea con las pruebas recogidas y poner a consideración el inicio de
acciones para el recupero del dinero que -según Ud. y el electricista han
podido verificar- ha generado el excesivo consumo, conforme a su
relato.
Respecto
a los daños experimentados por un problema de termotanque, el propietario
del mismo debe hacerse de todos los gastos no solo sobre el departamento
sino sobre las cosas comunes. Ud debe intimar al propietario que le causó
los daños y también intimar al consorcio para que repare los daños
comunes y luego le reclame al propietario que los causó.
Esperando
haber contestado su consulta, la saludo muy Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Votos
para alquilar la portería por
el Dra. Silvia Bercovsky
Buenos
días, necesito realizar una pregunta tal vez ustedes me pueden aclarar.
¿Para alquilar la portería de un consorcio cuántos votos por asamblea
ordinaria se necesitan?
Ojalá me puedan responder.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales
Rosa
(20/08/2023)
Estimada
Rosa:
El
alquiler de la vivienda del encargado puede tratarse tanto en asamblea
ordinaria como extraordinaria, siempre que sea un punto del orden del día
de la convocatoria.
En
cuanto a la mayoría requerida para esta decisión, la locación no cambia
el destino de la vivienda del encargado como cosa común, sino que por un
acto administrativo se le da un uso distinto por el plazo que establece la
locación, por ende no requiere el consentimiento unánime de todos los
propietarios, sino que alcanzará con la mayoría absoluta establecida en
el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación [*].
Es
importante tener en cuenta que el consorcio deberá proveer al personal
que realice la limpieza del edificio de un sanitario y un sector para
cambiarse, estando prohibidos los baños químicos.
La
saluda Atte.
Silvia
Bercovsky
---
[*]
Artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC):
Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría
absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades
funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de
las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.
La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben
comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen
por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se
opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a
promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta
días contados desde la fecha de la asamblea.
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Correo
de Lectores
Clasificación
de residuos
Estimados:
Soy
encargado de un edificio de 3ª categoría que tiene 31 unidades
funcionales.
En
el ítem "Clasificación de residuos Resolución 2013 243
SSRT-GCABA" de mis haberes de julio se me abonó la suma de 6.423, 60
pesos.
¿Ese
importe corresponde a 25 unidades funcionales, verdad?
Si
fuera así, ¿cómo se me debería abonar dicho ítem por las restantes 6
unidades funcionales?
Gracias.
Raúl
(8/08/2023)
Hola
Raúl:
Como
vos decís, los $6.423,60 que te abonaron en julio por la Clasificación
de Residuos corresponden a las primeras 25 unidades. Por las siguientes 25
-o en este caso por las 6 unidades restantes- te deberían haber abonado
$2.141,20 más que es el tercio del primer valor. De esta manera, el valor
de la clasificación para un edificio de 31 unidades es igual que para
otro de 50 unidades.
Así
lo estipularon las cámaras del sector y el sindicato ya que cuando se
instauró este concepto no quedaba claro cómo se debían abonar las
unidades que excedían las 25.
En
agosto el valor de la clasificación para 25 unidades fue de $6.715,60 y
el tercio $2.238,53. Para septiembre todavía no tenemos los nuevos
valores.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
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1º
Edición
Nº DCCLX
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gráfico: María Auxiliadora Caceres Quinde
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