Encargados
de edificios
Contratar
una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato
Así
surgió en agosto al comparar el promedio de los
presupuestos de cinco empresas contra el salario de un
encargado de edificio
En tres de las empresas muestreadas, un encargado de edificio resultó más
barato
Diferentes actores de la comunidad consorcial explicaron a
Pequeñas Noticias las ventajas y desventajas de cada
sistema.
[BPN-15/10/23]
De acuerdo a un estudio realizado por la redacción de Pequeñas
Noticias y la producción del programa de radio Consorcios
360, en agosto contratar una empresa de limpieza fue
sólo un 4,39% más barato que emplear a un encargado de
edificio. En tres de las cinco empresas muestreadas, un
encargado de edificio resultó más barato.
El
estudio consistió en comparar...
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Encargados
de edificios
El
80% de los encargados trabaja en el AMBA
Así
surgió de información proporcionada por el Ministerio de Trabajo de la
Nación
El número total de puestos de trabajo es muy diferente al de
"afiliados cotizantes" que informó el SUTERH en las últimas
elecciones
Aparte de Capital Federal y Buenos Aires las provincias que proporcionan
más trabajo son Córdoba, Santa Fe y Mendoza.
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Elecciones
SUTERH 2021
Mínima
participación de los afiliados en las últimas elecciones
Finalmente
en las últimas semanas trascendió la composición del padrón y la
cantidad de votantes de la elecciones del SUTERH en 2021
La cantidad de encargados que participaron de esas elecciones fue baja
Por otra parte, el padrón total de electores fue muy superior a los
puestos de trabajo del sector informados por el Ministerio de Trabajo para
el AMBA.
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Registro
Público de Administradores bonaerense
‘El
registro llegó para quedarse’
Marcos
Hernández desmintió categóricamente que el RPAC se vaya a derogar en el
hipotético caso de que hubiera un cambio de gestión en la Provincia
Aclaró que si vencidos los plazos encuentran administradores no
registrados los matricularán de oficio y automáticamente los
suspenderán.
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Arte
ciudadano
El
apocalipsis ya llegó a la ciudad de Buenos Aires
Un
"tiktoker" creó con ayuda de una inteligencia artificial un
juego de fotos de la Ciudad de Buenos Aires destruida por un ataque que la
redujo a escombros
Son impactantes las fotos de las ruinas de esos edificios donde hoy viven
y trabajan tantas familias porteñas.
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Administradores
de consorcios
Este
trimestre los honorarios pierden en las tres mediciones
Los
honorarios sugeridos para los administradores de consorcios perderán
contra la inflación del tercer trimestre, la acumulada anual y la
medición interanual
La tabla de honorarios que el AIERH publica en la web es del tercer
trimestre.
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Paritarias
2023
FATERyH
Rosario desmintió a FAPHRA
El
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Rosario desmintió que las expensas de octubre subirán un 30% por culpa
de los aumentos que recibirán los encargados de edificios
Denunció que "buscan de chivo expiatorio el sueldo del
trabajador".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Luego
de los 30 mil las escalas vuelven a perder contra los precios
En
octubre las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
contra la inflación mensual, el acumulado anual y la medición interanual
Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas
ganarán en esos tres mismos frentes.
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AM
1010 Onda Latina
Consorcios
360 ganó el ‘Faro de Oro’
El
programa de radio Consorcios 360 ganó el premio nacional "Faro de
Oro" Mar del Plata 2023
El programa nació como una iniciativa de un periodista, un consorcista,
un administrador y una abogada
Es la primera vez que se arma un programa que intenta reflejar todas las
voces de casi el total de la comunidad consorcial.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
En
noviembre habrá elecciones en la CAPHyAI
Si
bien todavía no se presentó formalmente ninguna lista, todo hace suponer
que habrá una única lista comandada por el Adm. Miguel Ángel Summa
Hay tiempo hasta el 31 de octubre para presentar listas de candidatos con
sus correspondientes avales.
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Ley
nacional
Se
sancionó la versión definitiva de la nueva Ley de Alquileres
La
ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial
Los inquilinos están preocupados que no se cumpla y los inmobiliarios que
la oferta de inmuebles no se recupere
Uno a uno el detalle de sus once puntos.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre
Sin
embargo, perderá contra la inflación del último trimestre del año
Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que publica
el Banco Central de la República Argentina
Habrá una nueva revisión en enero.
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Rincón
Solidario
Sólo contratamos proveedores monotributistas
por
el Adm. Daniel Sanchez Rivera
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Rincón
Solidario
Un propietario usurpó un espacio común
por el Dr. Pablo Acuña
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Encargados
de edificios
Contratar
una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato
[BPN-15/10/23]
De acuerdo a un estudio realizado por la redacción de Pequeñas
Noticias y la producción del programa de radio Consorcios 360,
en agosto contratar una empresa de limpieza fue sólo un 4,39% más barato
que emplear a un encargado de edificio. En tres de las cinco empresas
muestreadas, un encargado de edificio resultó más barato.
El
estudio consistió en comparar el costo del servicio de limpieza prestado
por cinco empresas con el de un trabajador en relación de dependencia que
trabaja durante cuatro horas tres veces por semana. Mientras que –en
promedio- una empresa de limpieza en agosto cobraba 164.099 pesos, el
costo laboral de un encargado de las mismas características era de
171.301 pesos. O sea una diferencia de 7.202 pesos.
Sin
embargo, la mayoría de los administradores y consorcistas consultados
expresaron que prefieren contratar un encargado de edificio en lugar de
una empresa de limpieza y argumentaron sus razones.
Las
empresas
Para
realizar este estudio la producción de Consorcios 360 pidió a
cinco empresas presupuestos por la prestación de "servicios de
limpieza" para un consorcio de un operario tres veces por semana
durante 4 horas, o sea 12 horas semanales.
El
presupuesto máximo fue de 181.984 pesos mensuales, el menor de 134.800
pesos y el promedio de las cinco empresas fue de 164.099 pesos.
Presupuestos |
TOTAL |
Empresa
1 |
179.080 |
Empresa
2 |
151.129 |
Empresa
3 |
173.500 |
Empresa
4 |
181.984 |
Empresa
5 |
134.800 |
Total |
164.099 |
Si
se compara las dos puntas extremas de los presupuestos contra el costo
laboral, en la propuesta más cara el ahorro es del 21,31% y en la más
barata el salario de un encargad es más caro en un 6,24%.
En
general los presupuestos presentados no incluyeron ni insumos de limpieza
ni maquinarias. Tampoco el servicio en día feriado ni su reposición otro
día, ni cobranza a domicilio o limpieza de vidrios en altura.
El
encargado
Por
otra parte, la redacción de Pequeñas Noticias pidió a una empresa
de liquidación de sueldos el costo laboral de un trabajador
"Jornalizado no más de 18 hs." que preste servicios en un
edificio de 4ª categoría durante esa misma cantidad de tiempo, o sea 12
horas semanales.
Concepto |
Importe |
% |
Sueldo
neto |
81.707 |
47,70 |
Aportes
y Contribuciones (F931) |
59.090 |
34,49 |
Boleta
sindical |
12.633 |
7,37 |
Vacaciones
proporcionales |
5.084 |
2,97 |
Aguinaldo
proporcional |
12.786 |
7,46 |
Costo
laboral Jornalizado no más de 18 hs. |
171.301 |
100,00 |
El
costo laboral total de ese empleado fue de 171.301 pesos de los cuales el
48% fue para el trabajador, el 34% es para el Estado y el 7% para el
Sindicato. El 3% es la parte proporcional de su aguinaldo y el 7% es el
costo proporcional del reemplazo por un suplente durante su período
legal de vacaciones.
Ventajas
y desventajas
A
pesar de la leve diferencia económica, los consorcistas y administradores
consultados no siempre priorizaron los número. Algunos de los argumentos
más representativos:
La
Sra. Ana María Huertas de ACoPH Mar del Plata [1]
expresó que el empleado de una empresa de limpieza no tiene la
disposición que tiene un encargado para con la gente mayor.
Por
otra parte, explicó que hay muchas empresas de limpieza que tienen el
personal no registrado con el consiguiente riesgo para el consorcio.
Agregó que normalmente en "La Feliz" la gente mayor no está de
acuerdo con las empresas de limpieza.
Advirtió
que en muchos casos la empresa cobra aparte las cargas sindicales (Caja de
Protección a la Familia) con lo cual el supuesto ahorro se diluye.
Para
el consorcista Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de
Consorcios de la Comuna 3, un encargado de edificio aporta la
presencia de una persona conocida y habitual en el consorcio.
También
aporta su conocimiento del edificio, tanto en su dinámica como de sus
integrantes. Opinó que los trabajadores de las empresas de limpieza son
más específicos en la cuestión limpieza y su trato de los consorcistas
es impersonal.
Por
su parte, para el administrador Daniel Sánchez Rivera las ventajas
de contratar una empresa de limpieza son las menos: "Es más barato y
nada más". Agregó: "Las desventajas son que si tenés algún
problema en el consorcio con la bomba de agua, el ascensor o cambiar una
luz no te lo hacen".
En
coincidencia con la Sra. Huertas, agregó que en muchos casos en que el
SUTERH [2] se entera de que hay una empresa de limpieza en el
consorcio quiere cobrar "Caja de Protección a la Familia" y en
algunos casos el administrador se aviene a pagar y en otros no.
Recordó
que en caso de un accidente o un conflicto laboral, en una demanda
judicial el consorcio puede ser considerado solidariamente responsable a
pesar de que la relación de dependencia formal es entre el trabajador y
la empresa.
Mercedes
García, presidenta de ADEPROH [3], explicó que
ellos como asociación no aconsejan contratar empresas de limpieza porque
expone al consorcio a reclamos laborales en caso de que la empresa no
responda y eso al final resulta más caro. Otro tema que señaló fue que
la rotación del personal de limpieza genera cierta sensación de
inseguridad y no permite la relación humana que existe con un encargado.
Por
último el Adm. y abogado Pablo Acuña señaló que en lo personal
se siente más cómodo contratando una empresa de limpieza porque le
permite aumentar o reducir horas libremente, negociar beneficios para el
consorcio por contratos a largo plazo y de ser necesario se puede cambiar
de empresa por otra que brinde un mejor servicio o más económico. Todo
eso no lo puede hacer si el encargado está bajo relación de dependencia
porque las leyes laborales no lo permiten
---
[1]
ACoPH: Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar
del Plata).
[2]
SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
[3]
ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios
para la Propiedad Horizontal RA.
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Encargados
de edificios
El
80% de los encargados trabaja en el AMBA
[BPN-15/10/23]
De acuerdo a números proporcionados por el Ministerio de Trabajo de la
Nación durante el primer semestre de este año el 81,1% de los puestos de
trabajo de encargados de edificios se concentraron en la Ciudad de Buenos
Aires y el conurbano bonaerense. De ese porcentaje el 71,3% corresponde a
la Capital Federal.
Le
sigue el resto de la provincia de Buenos Aires, la provincia de Córdoba,
de Santa Fe y Mendoza. El resto del país se repartió los 2.465 puestos
de trabajo restantes.
Entre
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense durante el
primer semestre de este año hubo 44.841 puestos de trabajo, un número
muy lejano a los 76.463 "afiliados cotizantes" para esa zona que
declararon las autoridades del SUTERH al Ministerio de Trabajo [ ver
nota].
Por
otra parte, se puede observar que los puestos de trabajo se reparten en
partes casi iguales entre el conurbano bonaerense y el resto de la
provincia de Buenos Aires. Esas dos mitades juntas suman 10.593 puestos de
trabajo.
Cuestión
de género
Analizando
de qué manera se reparten los puestos de trabajo entre varones y mujeres
se puede observar que el mejor ratio lo obtiene el interior de la
provincia de Buenos Aires donde por cada puesto que ocupa una mujer hay
1,4 puestos que ocupa un hombre. En el conurbano bonaerense esa relación
aumenta levemente pero en Córdoba y Mendoza por casi cada seis puestos de
trabajo ocupados por hombres sólo hay uno para una mujer.
Distrito |
Mujeres |
Varones |
Ratio |
Resto
Provincia Buenos Aires |
2.152 |
3.037 |
1,4 |
Conurbano
bonaerense |
1.896 |
3.508 |
1,9 |
Santa
Fe |
223 |
563 |
2,5 |
Resto
del Pais |
414 |
1.133 |
2,7 |
CABA |
10.336 |
29.101 |
2,8 |
Córdoba |
69 |
390 |
5,6 |
Mendoza |
367 |
2.098 |
5,7 |
Total |
15.457 |
39.830 |
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La
fuente de los datos
Para
confeccionar este informe el Ministerio de Trabajo tomó en cuenta a los
trabajadores en relación de dependencia del empleador "Servicios de
consorcios de edificios" (Código 949920) que corresponde a aquellos
consorcios que perciben habitualmente ingresos por el cobro de expensas. O
sea que cuando un consorcio de propietarios se inscribe en la AFIP lo debe
hacer bajo ese código de actividad.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
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Elecciones
SUTERH 2021
Mínima
participación de los afiliados en las últimas elecciones
[BPN-15/10/23]
En las últimas elecciones que realizó el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) votó
sólo el 3,55% del padrón.
Según
información que trascendió en las últimas semanas, de los 76.463
afiliados empadronados 2.627 (3,44%) afiliados votaron a la Lista Azul
y Blanca oficialista, 80 (0,1%) votaron en blanco y fueron declarados
nulos 5 votos (0,01%). En total emitieron su voto 2.712 encargados.
La
cantidad de empadronados que informó el SUTERH es muy superior a la
cantidad de puestos de trabajo informados por el Ministerio de Trabajo
para Capital Federal y Gran Buenos Aires [ ver
nota].
En
las elecciones anteriores (2017), Víctor Santa María, secretario
general del gremio, había anunciado públicamente que emitieron su
voto 6.148 afiliados, un número que duplicó ampliamente la cantidad de afiliados de las elecciones que se desarrollaron cuatro años
después en 2021 [ vínculo].
El
padrón
Según
las actas oficiales que informaron las autoridades del Sindicato al
Ministerio de Trabajo el gremio contó con 76.463 "afiliados
cotizantes" de los cuales 56.693 eran varones y 19.770 mujeres. Por
otra parte, 72.213 (94,44%) eran afiliados activos y 4.250 (5,56%)
pasivos.
Varones |
56.693 |
74
% |
Mujeres |
19.770 |
26
% |
Total
empadronados |
76.463 |
100
% |
Las
elecciones se desarrollaron el 30 de octubre de 2021 desde las 9 de la
mañana hasta las 11 de la noche en la calle Venezuela 330 de esta ciudad
donde se habilitaron 40 mesas fijas para recibir los votos con sus
correspondientes urnas, máquinas de votación electrónica y cuartos
oscuro.
La
única lista habilitada fue la "Azul y Blanca" y el mandato de
las 142 autoridades electas comenzó al día siguiente, 31 de octubre, y
durará hasta el 30 de octubre de 2025.
Autoridades |
Miembros |
Comisión
Directiva |
24 |
Revisor
de Cuentas |
6 |
Delegado
al Plenario de Delegados |
32 |
Congresal
al Congreso de la FATERyH |
80 |
Total |
142 |
Es
de recordar
El
1º de septiembre de 2021, la Junta Electoral del SUTERH impugnó la Lista
Bordó para participar en las elecciones. En aquel momento el titular
de la lista de oposición, Jorge Bustos, anunció que apelaría a la
justicia [1].
En
lo formal, la Junta Electoral adujo que los opositores no cumplieron con
lo establecido en los artículos 92º, 93º y 94º del Estatuto Social de
la entidad gremial que el SUTERH no les proporcionó a pesar de que lo
solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y en una por carta
documento.
Habría
sido la primera vez en 24 años que Santa María hubiera podido competir
contra otro postulante a ese cargo.
Según
un medio especializado en temas gremiales, en sólo una oportunidad se
presentó a las elecciones del sindicato más de una lista. Fue a
principios de los 90´s, cuando el secretario general del sindicato era José
Francisco "Pepe" Santa María, padre de
Víctor
---
[1]
BPN Nº 712 del 15/09/21: "En
sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora".
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Registro
Público de Administradores bonaerense
‘El
registro llegó para quedarse’
Dr.
Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores
bonaerense.
[BPN-15/10/23]
El Dr. Marcos Hernández desmintió a Pequeñas Noticias que el Registro
Público de Administradores (RPAC) bonaerense vaya a ser
derogado en caso de que luego de las elecciones cambiara el signo
político de la gestión provincial. Señaló que fueron los mismos
actores de la oposición provincial quienes lo impulsaron y que no se
vislumbra como posible que en un futuro quisieran suprimirlo.
Por
otra parte aclaró: "Si pasada la etapa de inscripción recibimos una
denuncia o encontramos a un administrador no registrado, lo matricularemos
y automáticamente lo suspendemos en el ejercicio de su actividad por un
plazo mínimo de un año. Esa suspensión será también comunicada al
Banco Central y a la Superintendencia de seguros".
La
pregunta a Hernández surgió a partir de un rumor que circula en ciertas
zonas de la provincia de Buenos Aires. Algunos administradores expresaron
públicamente que no se van a inscribir en el Registro porque en las
elecciones de octubre va a cambiar el gobierno y la nueva gestión
derogará el RPAC".
Explicó
que aun en el hipotético caso que hubiera un cambio de signo de gestión,
para derogar el RPAC hay que derogar la Ley 14.701 porque el Gobernador no
tiene facultades para derogar una ley. Y en cualquier situación que se
pudiera producir en un futuro hay que tener en cuenta que las cámaras de
diputados y senadores están divididas por lo que para derogar la ley
haría falta un acuerdo legislativo.
Hay
que facturar los honorarios
En
otro orden de cosas, mediante una circular distribuida el pasado 3 de
octubre el RPAC recordó a los administradores que "quien ejerce la
administración debe emitir su factura electrónica [de
honorarios] a nombre del consorcio", y agregó: "Si el consorcio
no posee CUIT [los administradores] deben igualmente emitir una factura a
un CUIT genérico que permite la AFIP detallando en concepto el nombre del
consorcio".
Hernández
explicó a este medio que en la provincia de Buenos Aires hay mucha
irregularidad fiscal y que ese recordatorio se mandó porque se detectó
que una gran cantidad de administradores no estaban inscriptos ni en la
AFIP ni en ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires) y que por esta razón no están en condiciones de
presentar los comprobantes fiscales correspondientes al año anterior.
Los
honorarios se ajustan en asamblea
Marcos
Hernández agregó que estuvo recibiendo muchas denuncias contra
administradores por aumentarse los honorarios sin haberlos consensuado en
una asamblea y prefiere "poner el tema sobre el tapete y que lo vayan
ajustando antes de empezar a sancionar. Es un anuncio meramente
preventivo".
Se
prorrogó la DDJJ
Anunció
también que se prorrogaron por 30 días los Informes Anuales 2022 (DDJJ)
que se hubieran debido presentar el 31 de octubre. La nueva fecha límite
de presentación es el 30 de noviembre.
Resaltó
que "en ese informe, [la DDJJ] se concentra la misma información que
desde 2015 la Ley 14.701 los administradores deberían haber generado ya
que el articulado de la ley en materia de información, contratación y
liquidación de expensas estaba plenamente vigente (no existía ninguna
cautelar que esas obligaciones se hubieran suspendido, lo único que no
existía era el control estatal)"
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Medios
Consorcios
360 ganó el ‘Faro de Oro’
Los
cinco integrantes de programa Consorcios 360 el primer día de su
emisión.
[BPN-15/10/23]
El pasado 25 de septiembre el programa de radio Consorcios 360
ganó el premio nacional "Faro de Oro" Mar del Plata 2023
en la categoría "Comunidad". Está previsto que se
realice la fiesta de la entrega de los premios el próximo sábado 4 de
noviembre por la tarde.
Los
premios Faro de Oro son una distinción que se otorga a programas de radio
y televisión como así también a personalidades del deporte y figuras
del espectáculo nacional. Están organizados por la Asociación Civil
Premio Nacional Faro de Oro.
Por
su parte, el programa de radio Consorcios 360 nació como una iniciativa de
un periodista, un consorcista, un administrador y una abogada. La idea de
este grupo heterogéneo era brindar a los oyentes las opiniones de cada
uno de estos actores que compone la comunidad consorcial sobre cada una de
las noticias más relevantes de la semana. Se proyectó que en los casos
en que se trataran temas laborales se invitaría a un encargado para
completar un panorama de opiniones lo más amplio posible.
El
periodista es Claudio García de Rivas, director de Pequeñas
Noticias; el administrador es Daniel Sánchez Rivera, una
persona con una amplia trayectoria en radio; el consorcista es Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3
y la abogada es la Dra. Diana Sevitz, con una amplia trayectoria en
radio y autora de numerosos libros sobre propiedad horizontal. La Dra. Silvia
Bercovsky, especialista en propiedad horizontal, se incorporó en
principio como reemplazo de la Dra. Sevitz pero al poco tiempo se integró
como parte del equipo.
Hasta
fines de septiembre pasaron por el programa 21 invitados que representaron
a todos los sectores de la comunidad consorcial y en su canal de YouTube
cosechó 21.195 vistas.
Historia
La
idea de destacar los programas de emisoras de frecuencia modulada y
canales de cable fue concebido por el matrimonio de Alfredo Oteman
y Olga Vázquez en 1990.
La
primear edición del premio "Faro de Oro" de ese año se debió
suspender por falta de público. Nadie creyó que un premio marplatense
pudiera tener éxito.
En
1992 Oteman y Vázquez retomaron la frustrada idea de dos años atrás y
el 16 de agosto de ese año por primera vez se entregó una estatuilla al
desaparecido locutor Alberto Marasco. La reunión se realizó con
una cena en el Salón de los Canillitas a la que asistieron 250 personas,
todos profesionales de Mar del Plata. Fueron sus locutores la Silvia
Chumilla y Mónica Arroyo.
El
premio se comenzó a otorgar regularmente año tras año con participante
marplatenses hasta 1994. En esa oportunidad se realizó en el Teatro
Auditórium y se agregaron programas de Balcarce, Tandil, Miramar, Mar
Chiquita, Necochea y Mar del Plata. Concurrieron 900 personas.
En
1996 se televisó por primera vez para Mar del Plata y aledaños.
Al
año siguiente se abre a participantes de toda la provincia de Buenos
Aires. A la fiesta de premiación concurrieron mil personas.
En
1999 se abrió el premio a medios de todo el país por resolución de la
Secretaria de Turismo de Presidencia de la Nación. Ese año participaron
1.256 personas, 1.200 programas y nace el premio "El Faro VIP"
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Arte
ciudadano
El
apocalipsis ya llegó a la ciudad de Buenos Aires
Una
de las tanta imágenes que se puede apreciar en "Buenos
Aires fue consumida".
[BPN-15/10/23]
Un "tiktoker" creó con ayuda de una inteligencia artificial un
juego de fotos de la Ciudad de Buenos Aires destruida por un ataque que la
redujo a escombros. Para la redacción de Pequeñas Noticias -que
se ocupa hace tantos años de consorcios- fueron impactantes las fotos de
las ruinas de esos edificios donde hoy viven y trabajan tantas familias
porteñas.
Como
nuestro paisaje urbano –fuera de algunos manchones verdes- está
compuesto principalmente por consorcios, las obras se concentran
principalmente en el daño producido por el apocalipsis en los edificios.
Las fotos generadas por la inteligencia artificial bajo las indicaciones
del creador de contenido son dignas de la serie "The Walking
Dead", de "The Last of Us" o del mundo descripto en
"Fear the Walking Dead".
De
todos modos, si bien para la Argentina de hoy esas imágenes son una
representación artística de un futuro distópico, no hay que olvidarse
que en el mundo en este momento hay ciudades en las que esas imágenes
reflejan una cruda realidad por imperio de las guerras.
El
artista se define como "un random", y agrega que le "gusta
hacer historias de miedo". De él sólo se conoce su nik " _.zanche._"
y -si bien en TikTok tiene 2.202 seguidores- su canal ya cosechó 70.600
"me gusta".
Hasta
ahora creó 6 videos de la serie "Abandonado ciudades de
Argentina" dedicados a: "La Plata, provincia de Buenos
Aires", "Tigre, provincia de Buenos Aires", "Rosario,
Santa Fe", "Mar del Plata, provincia de Buenos Aires",
"Bahía Blanca, Buenos Aires" y CABA. Como música de fondo de
este último video eligió el tema "Libet’s Delay" por
"The Caretaker".
¿Qué
es ser un "Random"?
En
el contexto de las redes sociales, ser un "random" suele ser
algo positivo. Se asocia con una persona divertida, original y que no se
toma las cosas demasiado en serio.
Algunos
ejemplos de cosas que podría hacer un random son:
Decir
algo que no tiene nada que ver con la conversación.
Hacer
una pregunta o comentario inesperado.
Vestirse
de una manera inusual o extravagante.
Hacer
algo que sea considerado "fuera de lugar".
Por
supuesto, lo que se considera "random" es subjetivo. Lo que una
persona puede considerar como aleatorio, otra persona puede considerarlo
simplemente como una persona extrovertida o expresiva
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
En
noviembre habrá elecciones en la CAPHyAI
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/10/23]
El próximo 9 de noviembre se realizarán elecciones en la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Si bien todavía no se presentó formalmente ninguna lista todo hace
suponer que habrá una única lista comandada por el Adm. Miguel Ángel
Summa.
Hay
tiempo para presentar las listas de candidatos para integrar el Consejo
Directivo y Tribunal de Cuentas con sus correspondientes 40 avales hasta
seis días hábiles antes del fijado para la realización de la asamblea,
o sea día 31 de octubre hasta las 13 horas.
El
orden del día de la Asamblea Anual Ordinaria establece que se debe:
1.-
Designar dos socios para firmar el acta juntamente con el presidente y el
secretario.
2.-
Considerar la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial,
Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto,
Estado de Flujo de Efectivo y demás cuadros y anexos, e Informe del
Tribunal de Cuentas, por el ejercicio cerrado el 30 de junio de este año.
3.-
Elección de 11 miembros titulares y 8 miembros suplentes del Consejo
Directivo por renovación total del mismo.
4.-
Elección de 3 miembros titulares y 2 miembros suplentes del Tribunal de
Cuentas por renovación total del mismo.
5.-
Proclamación de las nuevas autoridades.
La
Asamblea General Ordinaria se realizará el 9 de noviembre a las 13 hs. en
la sede social de la entidad en la calle Perú 570 en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
En
caso de no lograrse a la hora indicada para el comienzo de la asamblea el
quórum del 51% del total de los socios activos según lo establecido en
el estatuto y transcurrida media hora de la fijada en la convocatoria la
asamblea sesionará en segunda convocatoria cualquiera sea el número de
los socios presentes. Por otra parte, para poder votar los socios deberán
estar al día con sus cuotas sociales.
Por
último, la Memoria, Inventario, Estados Contables y demás documentación
estarán a disposición de los socios con quince días de anticipación a
la fecha fijada para la asamblea en la sede social de la entidad de lunes
a viernes de 11 a 18 hs.
Así
lo informó la CAPHyAI el pasado 12 de octubre mediante una circular
electrónica que distribuyó entre sus socios
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Administradores
de consorcios
Este
trimestre los honorarios pierden en las tres mediciones
[BPN-15/10/23]
Durante el último trimestre del año los honorarios sugeridos para los
administradores de consorcios perderán -11,04 puntos contra la inflación
estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM),
-21,86 puntos en el acumulado anual en la medición interanual –33,64
puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos por la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Es
de destacar que desde el 1º de enero de este año la CAPHyAI cambió el
método para actualizar los honorarios. Toma los tres últimos Índices
de Precios al Consumidor que publicó el INDEC en forma
acumulativa.
O
sea que para calcular el aumento del cuarto trimestre de este año que
comenzó en octubre tomó el honorario del mes anterior (septiembre) y le
aplico el IPC de junio (6%), al resultado le aplicó el de julio (6,3%) y
finalmente al resultado el de agosto (12,4%). En promedio el aumento para
todo el trimestre fue del 27,15%.
Hay
que tener en cuenta que Pequeñas Noticias elaboró esta
estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa
entidad para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus
clases [ vínculo]
por lo que pueden haber ciertas diferencias en los decimales.
Aumento
4º trimestre
Durante
el cuarto trimestre del año los honorarios sugeridos de los
administradores de consorcios aumentaron un 27,15% con respecto al
período anterior.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de 28.400
pesos mensuales. Mientras que en durante julio, agosto y septiembre el
promedio de honorarios sugeridos fue de 104.600 pesos mensuales, para
julio, agosto y septiembre ese valor subió a 133.000 mensuales y así se
mantendrá hasta diciembre.
Para
el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora
el Banco Central la inflación mensual de octubre, noviembre y
diciembre será de un 9,5%, un 10,7% y un 14%. En promedio se estima que
para el trimestre será un 38,19%.
Durante
el cuarto trimestre los honorarios de los administradores habrán perdido
contra la inflación -11,04 puntos porcentuales.
El
acumulado anual
Durante
este año los honorarios de los administradores habrán aumentado un
127,74%. En diciembre de 2022 el promedio de honorarios estaba en 58.400
pesos mensuales.
Por
su parte, la inflación acumulada de octubre, noviembre y diciembre está
estimada por el REM en un 122,26%, 146,05% y un 180,49% respectivamente
promediando un 149,6%.
La
diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres
meses con respecto a la inflación será de -21,86 puntos porcentuales.
El
incremento interanual
Durante
el cuarto trimestre de este año los honorarios sugeridos para los
administradores, por ser el último del año, habrán subido lo mismo que
su acumulado anual: 127,74% en comparación con el mismo período del año
pasado.
Por
su parte, el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres
meses será de un 161,38% con respecto a esos meses de 2022. Corresponden
145,05% a octubre, 158,6 a noviembre y 180,49% a diciembre.
O
sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la
inflación -33,64 puntos porcentuales.
El
AIERH
La
redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios
sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y
Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles)
porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI -
firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades
publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del
servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.
Al
momento de redactar esta nota [1] la tabla de honorarios que el
AIERH había publicado en su sitio web institucional era la del tercer
trimestre de este año [ vínculo].
La
UADI
Por
otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI
porque en su página de
Facebook la última publicación sigue siendo de abril de 2018, en
Twitter no informaron sobre el tema y su sitio web oficial es inaccesible
[vínculo1 y vínculo2].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley
local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice
por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías
y que excedan la remuneración pactada por su actividad"
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[1]
13 de octubre de 2023
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Ley
nacional
Se
sancionó la versión definitiva de la nueva Ley de Alquileres
[BPN-15/10/23]
El pasado 10 de octubre la Cámara de Diputados de la Nación
aprobó las modificaciones a la mal llamada Ley de Alquileres realizadas
por la Cámara de Senadores. La ley entrarán en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultara de
aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes (Artículo
12º).
Inquilinos
Agrupados tuvo una postura clara y a favor de la ley desde que la
misma se sancionó por primera vez y en el caso de esta nueva versión
sostienen que es mejor que no tener ninguna. Gervasio Muñoz,
presidente de la Federación de Inquilinos Nacional pidió al
ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Santiago
Maggiotti, que se reúna con las organizaciones e informe cómo hará
para que "la ley se cumpla".
Por
su parte el vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA),
Daniel Zampone, afirmó a un medio nacional que la reforma de la
ley de alquileres va a ser regresiva para el mercado ya que a poco tiempo
de las elecciones quienes tienen que renovar o cerrar un contrato de
alquiler esperarán hasta después de las elecciones para ver qué candidato
gana. Esto se debe a que dos de los tres candidatos con posibilidad de
acceder a la presidencia proponen volver a un sistema sin regulaciones.
La
ley recientemente aprobada modifica cuatro artículos de Código Civil
y Comercial (CCyC), modifica un artículo y agrega otro a la
Ley 27.551 (Ley de Alquileres) y crea incentivos fiscales para los
propietarios modificando la Ley 26.565 (Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes), el Decreto 281/97 (Impuestos), la Ley 25.413
(Ley de Competitividad) y la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias).
1.-
Plazo mínima de la locación de inmueble
Se
modificó el artículo 1.198º del (CCyC) que quedó redactado así:
Plazo
mínima de la locación de inmueble. El contrato de locación de
inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y
determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo
legal de tres años, excepto los casos del artículo 1.199. |
2.-
Excepciones al plazo mínimo legal
Se
modificó el artículo 1.199º del (CCyC) que quedó redactado así:
No
se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de
inmuebles o parte de ellos destinados a:
a)
Sede de embajada, consulado u organismo internacional y el destinado
a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b)
Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo,
descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en
interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los
contratos consecutivos supera los tres meses se presume,
salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;
c)
Guarda de cosas;
d)
Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
Tampoco
se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por
objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el
contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. |
3.-
Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
Se
modificó el artículo 1.201º del (CCyC) que quedó redactado así:
El
locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y
goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el
deterioro en su calidad o defecto originado por cualquier causa no
imputable al locatario.
En
caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del
locatario debidamente notificado para que efectúe alguna
reparación urgente el locatario puede realizar por sí -con
cargo al locador- una vez transcurridas al menos veinticuatro horas
corridas, contadas a partir de la recepción de la
notificación.
Si
las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar
al locador para que realice las mismas dentro de un
plazo que no podrá ser inferior a diez días corridos,
contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el
cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.
En todos los casos, la notificación remitida al domicilio
denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida aun
si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por
motivos imputables al mismo. |
4.-
Resolución anticipada
Se
modificó el artículo 1.221º del (CCyC) que quedó redactado así:
El
contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el
locatario:
a)
Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de
contrato debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al
locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la
opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación
locativa debe abonar al locador en concepto de indemnización la
suma equivalente a un mes y medio de alquiler al
momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la
opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para
su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega
el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda,
cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación
de tres meses o más y dicho preaviso opere sus efectos luego de
haberse cumplido seis meses de contrato no corresponde el pago
de indemnización alguna por dicho concepto;
b)
En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el
equivalente a dos meses de alquiler, considerándose para su
cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el
inmueble. |
5.-
Ajustes
Se
modificó el artículo 14º de la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) que
quedó redactado así:
Los
contratos de locación, cualquiera sea su destino, están
exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10º de la ley
23.928 (Convertibilidad del Austral) y sus modificatorias.
En
los contratos de locación de inmuebles con destino a uso
habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor
único en moneda nacional y por periodos mensuales sobre el
cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que
acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.
A
los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes
deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por
la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la
variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado
por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República
Argentina. |
6.-
Publicidad
Se
agregó un artículo 14º bis a la Ley 27.551 (Ley de Alquileres) que
reza:
Toda
publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de
locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en
moneda nacional quedando prohibida cualquier publicidad en
contravención a la presente ley, al Código Civil y
Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias. |
7.-
Publicación de estadísticas
Se
agregó un inciso k) al artículo 19º de la ley 27.551 (Ley de
Alquileres) que reza:
k)
Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información
estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional,
en la República Argentina, identificando demanda locativa y
cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de
alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas
para su cumplimiento. |
8.-
Exención pago del Monotributo
Se
modificó el inciso e) del artículo 2° del anexo Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, título II de la Ley
26.565 que quedó redactado así:
Artículo
2º.- A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran
pequeños contribuyentes las personas físicas que [...].
Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:
[...]
e)
No realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más
de tres unidades de explotación. En el caso de la actividad de
locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados,
se considera como una sola unidad de explotación independientemente
de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Los
ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos
inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo. |
9.-
Exención Bienes Personales
Se
incorporó el inciso l) al artículo 21º del título VI del Decreto
281/97 de Impuesto sobre los Bienes Personales que quedó redactado de la
siguiente manera:
Artículo
21º: Estarán exentos del impuesto:
[...]
l)
Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación con
contratos debidamente registrados cuando el valor de cada
uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo
párrafo del artículo 24. |
10.-
Impuesto a los débitos y créditos bancarios
Se
incorporó el inciso d) del artículo 2° de la Ley 25.413 (Ley de
Competitividad) que reza:
Artículo
2º: No se hallarán sujetos al gravamen...
[...]
d)
Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes
bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones
inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino
casa- habitación cuyos contratos se encuentren debidamente
registrados conforme a la reglamentación. |
11.-
Deducciones especiales Impuesto a las Ganancias
Se
incorporó el k) al artículo 87º de la Ley 20.628 (Impuesto a las
Ganancias) que ordena:
Artículo
87º: De las ganancias de la tercera categoría y con las
limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
[...]
k)
El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de
inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y
locador podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con
otras que existan. |
---
[1]
Artículo 7º de la Ley 23.928: "El deudor de una obligación de dar
una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de
su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se
admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación
de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o
no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en
que entra en vigencia la convertibilidad del Austral".
[2]
Artículo 10º de la Ley 23.928: "Deróganse, con efecto a partir del
1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización
monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación
de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o
servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o
convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha
anterior, como causa de ajuste en las sumas de Australes que corresponda
pagar, sino hasta el día 1º de abril de 1991, en que entra en vigencia
la convertibilidad del Austral".
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Paritarias
2023
FATERyH
Rosario desmintió a FAPHRA
Adolfo
Jäger, presidente de Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de
Administradores de Propiedad Horizontal de la RA.
[BPN-15/10/23]
El pasado 29 de noviembre el Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH) Rosario
desmintió que las expensas de octubre subirán un 30% por culpa de los
aumentos que recibirán los encargados de edificios.
Quince
días antes el diario local La Capital había afirmado: "octubre
llegará con un aumento del 30 % en las expensas", y explicó:
"Es producto del impacto de la suba salarial para los encargados de
edificios y los incrementos en vigilancia y tareas de limpieza, además de
la de energía eléctrica".
Adolfo
Jäger, presidente de FAPHRA [1], única fuente
citada en la nota había agregado que desde la federación nacional de
administradores propusieron sumar a las negociaciones paritaria a
entidades de propietarios y de inquilinos.
Por
su parte, la seccional Rosario del SUTERyH -ante los dichos de Jäger-
advirtió: "Buscan de chivo expiatorio el sueldo del trabajador para
excusarse de un nuevo incremento de las expensas en octubre", y
explicó: "El último salario de agosto cobrado en septiembre para un
encargado de edificio con cuatro horas de trabajo diario trepa a los 120
mil pesos".
Claudio
García, secretario de organización de SUTERyH Rosario señaló:
"Hemos tomado conocimiento que desde la Cámara de Administradores de
la Propiedad Horizontal rosarina, su titular expresó públicamente que el
salario del trabajador de edificios es un gasto", y agregó: "En
Argentina atravesamos una crisis económica que afecta a todos los
trabajadores y para ello los sindicatos retoman diálogo con las partes
intervinientes en sendos sectores, empleados y empleadores, para discutir
paritarias. Además el gobierno nacional otorgó un bono a pagar en 2
veces tras la devaluación del 22 por ciento pasadas las elecciones
primarias nacionales".
Desmintió
también que los salarios de los encargados representen el 70% del total
de las expensas y denunció: "La Cámara miente o no puede explicar
el piso de pago de expensas de un consorcista y mucho menos la intención
de un nuevo aumento en octubre", y añadió: "Para generar
confusión y como se dice en la jerga popular, a río revuelta ganancia de
pescadores, este empresario rosarino vuelve a computar acuerdos paritarios
anteriores y otros que aún no se han pagado".
Los
números fríos
De
acuerdo al seguimiento de los aumentos de las escalas salariales que
realizó la redacción de Pequeñas Noticias desde enero de este
año hasta finales de octubre éstas se incrementarán en un 74,87% y su
aumento interanual será de un 111,32%. Estos números incluyen los
aumentos porcentuales, los bonos acordados y los ordenados mediante un
DNU.
Mientras
tanto la inflación que mide el IPC [2] del INDEC y pronostica
el REM [3] será del 122,26% en su acumulado anual y del
145,05% en su medición interanual.
Un
saldo claramente negativo para los trabajadores lo que sugeriría que las
expensas –por lo menos en lo que respecta a los salarios del personal
del consorcio- subirían a un ritmo menor que el de la inflación
---
[1]
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores
de Propiedad Horizontal.
[2]
IPC: Índice de Precios al Consumidor.
[3]
REM: Relevamiento de las Expectativas del Mercado del Banco Central.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre
[BPN-15/10/23]
El pasado 29 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la
resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVM) de octubre, noviembre y diciembre de este año a 132.000
pesos, 146.000 pesos y 156.000 pesos mensuales respectivamente [ vínculo].
Se
calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores
que se encuentran fuera de convenio.
Mensual
Estas
modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del
11,86% para octubre, 10,61% para noviembre y 6,85% para diciembre.
Acumulado
anual
En
octubre el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del
113,06% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima
el REM [2] habrá sido del 122,26%.
Medición
interanual
Los
resultados de la medición interanual del SMVyM son: en octubre de un
141,98%, en noviembre de un 152,16% y en diciembre de un 151,80%.
Mientras
tanto la inflación interanual de esos meses será de un 145,05%, un
158,6% y un 180,49% respectivamente. O sea que en esos tres meses el SMVyM
perderá contra la inflación -3,03%, -6,44% y -28,69% puntos porcentuales
respectivamente.
Salario
Mínimo Vital y Movil |
Período |
Resolución |
Fecha |
BO |
Jornada
Completa |
Hora
de Jornalizado |
junio/2023 |
5/2023 |
23/03/2023 |
28/03/2023 |
87.987 |
439,94 |
julio/2023 |
10/2023 |
14/07/2023 |
17/07/2023 |
105.500 |
527,50 |
agosto/2023 |
10/2023 |
14/07/2023 |
17/07/2023 |
112.500 |
562,50 |
septiembre/2023 |
10/2023 |
14/07/2023 |
17/07/2023 |
118.000 |
590,00 |
octubre/2023 |
15/2023 |
28/09/2023 |
29/09/2023 |
132.000 |
660,00 |
noviembre/2023 |
15/2023 |
28/09/2023 |
29/09/2023 |
146.000 |
730,00 |
diciembre/2023 |
15/2023 |
28/09/2023 |
29/09/2023 |
156.000 |
780,00 |
La
resolución que fue firmada el 29 de agosto llevó el número 15/2023 y
fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo
Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo
Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.
El
SMVM y la propiedad horizontal
Se
reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es
inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal
porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los
sueldos.
Así
fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Las
remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del
Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo
(LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese
importe serán embargables en la siguiente proporción:
1.-
Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de
este último.
2.-
Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual,
hasta el veinte por ciento (20%). |
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[1]
IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.
[2]
REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco
Central de la República Argentina (BCRA)
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Luego
de los 30 mil las escalas vuelven a perder contra los precios
[BPN-15/10/23]
En octubre el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá contra la inflación -19,65 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, -47,39 en el acumulado anual y
-33,72 puntos porcentuales en la medición interanual.
El
incremento mensual
En
octubre el promedio de las escalas salariales bajó un -1,97% con respecto
al mes pasado. Esto se debe a que en este mes ya no se pagarán los 30 mil
pesos en concepto de "asignación no remunerativa" que había
decretado el Gobierno Nacional el pasado el 30 de agosto (DNU 438).
Por
otra parte, este mes se cobrará un aumento del 11% y un bono de 20 mil
pesos tal cual se acordó el 31 de julio por las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios en paritarias [2]
y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fueron homologados mediante la
Resolución 1.522 [4].
Durante
el décimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será de
288.432 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta octubre será de un 74,87%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937
pesos.
El
incremento interanual
Desde
octubre de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 111,32%.
En
octubre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
136.490 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los diez meses de este año contra los diez del año
pasado arrojó un aumento del 137,69%. Un aumento de 0,83 puntos con
respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de septiembre fue de un 12,7% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de octubre
será de un 9,5%.
Según
estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
diez meses será de un 122,26% y la interanual de octubre está estimada
en un 145,05%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en octubre será
de 160.239,76 pesos mensuales. Esto se debe a tres razones:
1.-
Se cobra la segunda cuota del refuerzo de ingreso previsional por un monto
de 37 mil pesos que se abonará hasta el mes que viene según el Decreto
442 del 31 de agosto.
2.-
Se cobra la primera cuota de un "Apoyo Alimentario PAMI" de 15
mil pesos.
3.-
Se cobra un adicional de $20.780 por el aumento del Salario Mínimo Vital
y Mínimo porque el artículo 125 bis de la Ley 24.241 establece que
aquellos jubilados y pensionados que tengan 30 años de aporte o más sin
acudir a moratorias no pueden cobrar menos del 82% del salario mínimo
[5].
En
dólares este haber mínimo representa 448,27 dólares al precio oficial o
165,2 dólares según el mercado blue [6].
En
octubre del año pasado ese haber estuvo en 50.352,57 pesos.
Este
mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 28,75% el
acumulado anual subió a un 166,51% y la medición interanual saltó a un
218,24%. Por estas razones los haberes fueron positivos contra la
inflación mensual (19,25 puntos), la acumulada anual (44,25) y la
medición interanual (73,19 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 144.676,66 pesos mensuales (u$s 448,8 promedio a
valor oficial).
Pero
si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos
extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta
agosto de 2023 fueron -261.083,89 pesos (u$s -581,73) incluida la
incidencia de los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
BPN Nº 758 del 15/08/23: "El
nuevo acuerdo salarial con pelos y señales".
[5]
Artículo 125 bis de la Ley 24.241: El Estado nacional garantiza a los
beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten
treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de
un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al
ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y
Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.
[6]
13/10/2023
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Rincón
Solidario
Sólo
contratamos proveedores monotributistas por
el Adm. Daniel Sanchez Rivera
Buenas
tardes.
Comienzo
felicitándolos por vuestro programa radial.
Vivo
en un edificio de más de 100 años, diseñado al estilo de las casas
"tipo chorizo" con cocina económica. Obviamente, su origen es
como edificio con departamentos para renta. Estoy en la comuna 3 como
Andrés Zulberti, vuestro compañero de radio.
El
mismo cuenta con 100 departamentos. Por la edad de la construcción
tenemos un peso importante de las áreas comunes y para evitar el
encarecimiento por IVA, etc. solo prosperan los proveedores
monotributistas.
La
consulta es sobre la incidencia de estos proveedores.
Al
tener trabajos importantes, como reemplazo de caños de cloacas,
pluviales, descarga de cocina y baños, gas, tanques, agua, terraza, etc.
Con tareas que exigen mano de obra intensiva. Los monotributistas que nos
tocan en suerte no son empleadores. Pero traen colaboradores, que noto con
gran rotación de los cuales no hay control de ingresos. EL administrador
que es remoto le exige al monotributista seguros y ART pero:
1)
Esta documentación debería ser individual para cada monotributista
"pseudo contratado" pero si no controlamos quienes tienen
presencia en el edificio los seguros y ART se corresponden uno a uno o es
una muestra.
¿Cómo
deberíamos controlar quiénes vienen a trabajar y tiempo de asistencia,
para verificar sus seguros?
Con
esta problemática no alcanza la rendición de cuentas o sea que
deberíamos monitorear a cada monotributista para evitar riesgos.
2)
¿El monotributista de servicios, no empleador, puede legalmente tener
"monotributistas" que lo asistan?
3)
¿En quién termina la responsabilidad, en caso de accidente o juicio
laboral, en el administrador o en el consorcio por ser el lugar de
trabajo?
Muchas
gracias por vuestra atención.
Cipriano
[CABA]
(25/09/2023)
Estimado
Sr. Cipriano:
La
Ley 941 modificada por la Ley 3.254 y 3.291, en su Art 11, le obliga al
administrador a cumplir con ciertos requisitos al momento de contratar
servicios:
Ante
sus preguntas:
1)
Es responsabilidad del administrador controlar que todo personal que
trabaje dentro del edificio con el prestador o contratista, cuente con los
seguros correspondientes, y los Seguros de riesgos del trabajo del
personal a cargo del prestador o contratista, en el caso de
monotributistas la póliza deberá estar endosadas a nombre del consorcio,
de tratarse de un gasista, o un electricista matriculado, título y/o
matrícula del prestador o contratista, además nombre domicilio, datos
identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del
prestador del servicio o contratista.
2)
El contratista o prestador que realiza la tarea puede tener personal que
lo asista en la misma, independientemente de que sean monotributista o no,
pero se debe cumplir con el tema del seguro ante la rotación del
personal,el administrador debe estar al tanto de esto (por lo general el
contratista o prestador tiene estos seguros que incluye al personal que
trabaja con él). Los administradores deben exigir original de los
comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos
por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno
mayor.
3)
En caso de accidente del personal, se le iniciará un juicio al consorcio,
el administrador es quien deberá representar al consorcio en su
condición de representante legal.
En
aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o
para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del
cumplimiento de los requisitos previos limitando la intervención a lo
indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.
Un
saludo cordial.
Daniel
Sanchez Rivera
---
El
Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años
de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al
número +54 9 11 6828-9912.
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Rincón
Solidario
Un
propietario usurpó un espacio común por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
tardes.
Soy
parte de un consorcio donde un propietario usurpó un espacio común y el
administrador no lo reclama.
¿Cómo
puede hacer tanto para denunciar al administrador como para reclamar la
devolución de ese espacio?
Gracias.
Hernán
(6/09/2023)
Estimado
Hernán:
En
principio, el administrador debe iniciar los reclamos por medio de
intimaciones fehacientes (carta documento).
Si
ello no prosperara, el reclamo judicial debe cursarse por incumplimiento
del reglamento de propiedad horizontal, toda vez que ha alterado el
destino de un espacio común, en detrimento del derecho del resto de los
propietarios.
Respecto
del administrador, este no podría ser denunciado por la acción de un
tercero. Ahora bien, si la cuestión radica en la "pasividad"
frente a la problemática, sugiero realizar la solicitud de una
convocatoria de asamblea para dar tratamiento al tema. Si la asamblea
diera instrucciones concretas y el administrador no las ejecutara, el RPA
(en CABA) es el organismo que recibe las denuncias en cuestión.
Saludos.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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ENCARGADO EDIFICIO MEDIA JORNADA O TIEMPO
PARCIAL: Tengo 56 años, vivo en Belgrano CABA. cuento con 5 años como encargado de consorcio y 3 como encargado
nocturno. Busco trabajo en zona CABA como encargado media jornada turno mañana o por régimen tiempo parcial no más de 18
hs. Esto sería dos o tres días por semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 a partir de las 12 hs. Localidad: CABA/Buenos Aires - Correo electrónico:
avui1967@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de empleo. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza 4 horas pero por cuestiones
económicas necesito algo mejor. Realizo limpieza en oficinas y en consorcios,
así que se manejarme en edificios - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al
teléfono: (11) 5059-4272 en horas de la mañana - Localidad: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires / Buenos Aires - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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ASISTENTE /
ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA
(Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a
proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a
liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre:
Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el
horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico:
todocambia_@hotmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
(11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com
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ENCARGADO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO
SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21
hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com
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TAREAS
DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese
- Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad:
CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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