Paritarias
encargados de edificios 2025
En
un atronador silencio se espera la homologación del acuerdo
Pasado
50 días, las entidades de administradores que rubricaron el último
acuerdo paritario en nombre de los consorcios de propietarios todavía no
comunicaron la novedad
Pequeñas Noticias facilita a sus lectores una copia del acta acuerdo
publicado por SUTERyH Mar del Plata
Según opinó el Dr. Enrique Albisu en un caso anterior, si la Secretaría
de Trabajo no presenta objeciones el acuerdo podría quedar homologado
tácitamente el 14 de abril.
[BPN-15/04/25]
Desde el 27 de febrero el procedimiento administrativo para homologar el
acuerdo paritario firmado el 25 de febrero no registra movimientos. Al
día de hoy las entidades de administradores que rubricaron este acuerdo
paritario en nombre de los consorcios de propietarios no comunicaron la
novedad.
Cronología
El 25 de febrero se inició el expediente de homologación...
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Gremiales
Víctor
Santa María adhirió al paro general
El
titular del SUTERH anunció por sus redes sociales la adhesión del gremio
al paro convocado por la CGT bajo la consigna "para que el Gobierno
sepa lo mal que la estamos pasando. La dignidad no se negocia"
Señaló que servirá para que "la dirigencia sindical pueda sentirse
más respaldada que nunca por sus trabajadores".
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Por
tercer año consecutivo bajaron los puestos de trabajo
En
2024 se advirtió nuevamente una disminución de los puestos de trabajo de
los encargados de edificios con respecto al año anterior
Se venía advirtiendo esa tendencia en las mediciones trimestrales
Con ligeras variaciones, se mantiene la diferencia en las remuneraciones
entre varones y mujeres.
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Registro
Público de Administradores porteño
Fueron
examinados los primeros aspirantes a administradores
Aprobó
el 85% de los aspirantes a administradores de consorcios durante el primer
examen presencial realizado por Defensa del Consumidor porteño
Un 16% se inscribió pero no se presentó.
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Proyecto
de ley porteño
Por
3ª vez La Libertad Avanza busca modificar la Ley 941
Cinco
legisladores de La Libertad Avanza presentaron un proyecto de ley que
propone eliminar de las obligaciones impuestas por el RPA porteño las
declaraciones juradas y el curso de capacitación anual
No exigirá ni el "Certificado expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal" ni el "Informe expedido
por el Registro de Juicios Universales".
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Ya
van tres meses sin anuncio oficial sobre un nuevo director
Al
día de la fecha no se hizo oficial el nombre del sucesor de
Marcos Hernández al frente del Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal de PBA
Todo hace pensar que el cargo está ocupado informalmente o vacante.
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Proyecto
de ley nacional
Buscan
facilitar la toma de decisiones de los autoconvocados
Nueve
diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley que busca
facilitar la toma de decisiones cuando las asambleas son autoconvocadas
Proponen cambiar las mayorías necesarias tanto para autoconvocarse como
para aprobar las decisiones.
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Proyecto
de ordenanza en Rosario
Habría
acuerdo para que los inquilinos participen de las asambleas
Así
lo aseguró un concejal rosarino, autor de un proyecto de decreto que
busca promover la participación de los inquilinos en las asambleas de sus
consorcios cuando se traten temas relacionadas con las expensas comunes.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Sin
homologación las escalas pierden en los tres frentes
Si
hasta mediados de abril no aparece el acuerdo homologado, las escalas
salariales de los encargados de edificios de este mes nuevamente perderán
contra la inflación mensual, la acumulada y la interanual
El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas tampoco tiene
suerte, perderá en la medición mensual y la acumulada aunque ganará
en la medición interanual.
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Paritarias
encargados de edificios 2025
En
un atronador silencio se espera la homologación del acuerdo
![La comunidad consorcial esperando que se homologuen y comuniquen en tiempo y forma las paritarias del sector [Fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/04/bpn_798/AtronadorSilencio2.jpg)
La
comunidad consorcial esperando que se homologuen y comuniquen en tiempo y
forma las paritarias del sector [Fotoilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/04/25]
Desde el 27 de febrero el procedimiento administrativo para homologar el
acuerdo paritario firmado el 25 de febrero no registra movimientos. Al
día de hoy las entidades de administradores que rubricaron este acuerdo
paritario en nombre de los consorcios de propietarios no comunicaron la
novedad.
Cronología
El
25 de febrero se inició el expediente de homologación y
ese mismo día se presenta el acta acuerdo.
El
27 de febrero el asistente administrativo de la dirección
de negociación colectiva "estima" que corresponde su giro a la
Asesoría Técnico Legal para emitir opinión al respecto.
El
11 de marzo Víctor Santa María, titular del SUTERH
(Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal),
anunció por redes sociales que acordó con las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios en su calidad de
empleadores aumentos en las escalas salariales de marzo y tres bonos para
marzo, abril y mayo [1].
El
sindicalista no mencionó que se aumentó la contribución solidaria ni
que se otorgó para junio un bono del 20% similar al que ya existe en
diciembre.
Ninguna
de las tres entidades de administradores que firman las paritarias en
nombre de los consocios en su calidad de empleadores comunicó la novedad,
ni a sus socios ni a la comunidad consorcial.
El
14 de marzo el equipo de Consorcios 360 comunica en
primicia los nuevos aumentos paritarios que afectarán tanto a encargados
como a consorcistas y administradores. También informa que se triplicó
la contribución solidaria aunque en ese momento no se sabía que estaba
relacionada con el último acuerdo entre administradores y el gremio [2].
El
21 de marzo el equipo de Consorcios 360 hace público
los puntos más relevantes del acta acuerdo [3].
El
25 de marzo Pequeñas Noticias publicó el contenido detallado del acta acuerdo [4].
El
5 de abril SUTERyH Mar del Plata publica en Facebook
una copia del acta acuerdo firmado el 25 de febrero. A simple vista el
documento que figura con las firmas de los signatarios parece copia del
original [5] [ copia
del acta].
Si
bien en esa publicación FATERyH Mar del Plata afirma que el último
acuerdo está homologado y publican un número de expediente, este
número pertenece a un acuerdo anterior que fue
firmado el 30 de diciembre de 2024 y que se homologó el 25 de febrero
mediante la Disposición 432.
El
8 de abril Víctor Santa María junto a Osvaldo
Bacigalupo afirmó en un video en vivo que "pasado los 30 días
si no hay oposición de las partes queda homologado de
hecho". Según la Ley 14.250 la oposición debería ser planteada por
la Secretaría de Trabajo y no por aquellos que ya firmaron y ratificaron
el acuerdo.
Al
día de hoy el expediente no presenta movimientos nuevos o sea que
todavía no habría sido girado a la Asesoría Técnico Legal para emitir
opinión.
Según
el análisis del Dr. Enrique Albisu para un caso similar anterior,
si la Secretaría de Trabajo no presenta objeciones al acta acuerdo
podría quedar homologado tácitamente el 14 de abril luego de 30 días
hábiles [6].
Puntos
a destacar:
En
el acta acuerdo no figura el día en que se habría firmado aunque figura
el mes y la hora exacta. Administradores con mucha experiencia en redactar
actas de asambleas explicaron a este medio que esto hace suponer que los
paritarios no se reunieron un día en un lugar para llegar a un acuerdo
que plasmaron en un papel sino que alguien lo redactó en un lugar y los
paritarios lo firmaron en otro.
1.-
Incremento salarial del 1,1% a calcular sobre la escala de febrero. No
dice a qué mes aplicar.
3.-
Una cifra fija remuneratoria de 50 mil pesos a TODAS las
categorías a pagar en marzo, abril y mayo.
4.-
Se modificó el importe de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos
indexados según las escalas salariales del sector.
5.-
La contribución solidaria es proporcional a las horas trabajadas. Media
contribución para media jornada, etc...
6.-
Se suma a los haberes de junio un bono del 20% similar al de diciembre. En
el acta acuerdo se expresa: "Las partes acuerdan que será de
aplicación la bonificación establecida en el art. 15º inciso
"7" del convenio colectivo de la actividad con el pago de la
primera cuota del sueldo anual complementario".
7.-
Las partes se reunirán en MAYO para discutir recomposiciones/incrementos
para futuros períodos.
8.-
El acuerdo lo firmó Osvaldo Bacigalupo (FATERyH) con Miguel
Ángel Summa (CAPHyAI), Patricia Fernández (AIERH)
y Osvaldo Primavesi (UADI)  
---
[1]
BPN Nº 796 del 15/03/25: "Un
1,1% para marzo y tres bonos de 50 mil pesos".
[2]
Consorcios 360 Nº 81 del 14/03/25.
[3]
Consorcios 360 Nº 82 del 21/03/25.
[4]
BPN Nº 797 del 25/03/25: "Seguimos
hablando con potenciales".
[5]
Facebook de SUTERyH
Mar del Plata del 5/04/25.
[6]
BPN Nº 794 del 15/02/25: "El
acuerdo de octubre podría estar tácitamente homologado".
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Gremiales
Víctor
Santa María adhirió al paro general

[BPN-15/04/25]
El pasado 9 de abril Víctor Santa María, titular del SUTERH
(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal),
anunció por sus redes sociales la adhesión del gremio al paro convocado
por la CGT (Confección General del Trabajo) bajo la
consigna "para que el Gobierno sepa lo mal que la estamos pasando. La
dignidad no se negocia".
Es
de recordar que el paro del jueves 10 fue precedido el día anterior por
una movilización al Congreso en coincidencia con la habitual protesta que
los jubilados realizan los miércoles.
Héctor
Daer, secretario general de la CGT, había explicado que los objetivos
del paro eran exigir la libertad para negociar paritarias libres, la
homologación de los acuerdos, el aumento y actualización del bono para
los jubilados, y la revisión de las asignaciones familiares.
A
ninguno de estos temas se refirió Santa María en su convocatoria. En
primer lugar se explicó: "Son medidas tal vez que son de las
últimas que nos gustaría tomar". Agregó a continuación que el
paro es necesario para que el Gobierno se dé cuenta lo mal que lo pasan
los trabajadores, mencionó los aumentos de luz, el gas y el agua y
concluyó que por esas razones el paro es absolutamente necesario.
Resumió que servirá "para que tomen conciencia [de estos problemas]
quienes toman las decisiones políticas del país".
Llamó
la atención que a continuación mencionó que también servirá para que
"la dirigencia sindical pueda sentirse más respaldada que nunca por
sus trabajadores". La extrañeza surgió porque -si como lo expresó
anteriormente- los que la pasan mal son los trabajadores, ¿por qué es la
dirigencia sindical la que debe sentirse respaldada por los trabajadores y
no al revés teniendo en cuenta que éste es el eslabón más débil de la
cadena?
Textualmente
Santa María en su comunicado a los afiliados expresó:
"...también
saben muchos de Uds.-y muchas preguntas nos han hecho con respecto a
ésto- es qué va a pasar con el paro. Son medidas tal vez que son de
las últimas que nos gustaría tomar como trabajadores [...] que
tienen que ver con un paro pero son necesarias para tratar que el
Gobierno se dé cuenta de lo mal que lo estamos pasando. No les voy
a hablar a Uds. lo que aumentó la luz, lo que aumentó el gas, lo
que aumenta el agua, lo que aumentó el transporte público y todo
eso sale del bolsillo del trabajador [...]. Por eso el paro es
absolutamente necesario.
Vamos
a acompañar las decisiones que haya tomado la Confección General
del Trabajo (CGT) y vamos a hacer todo lo posible para lograr que
este paro y esta movilización que también hay en el día de
mañana sea en paz, que sirva simplemente para que tomen conciencia
quienes toman las decisiones políticas del país y para que la
dirigencia sindical pueda sentirse más respaldada que nunca por sus
trabajadores. Por eso vamos a estar ahí junto a los compañeros de
la CGT para seguir luchando por cada uno de estos temas que son de
suma importancia para el pueblo trabajador argentino. |
Fue
imposible verificar el nivel de acatamiento que tuvo la adhesión al paro
en los consorcios de propietarios. Sin embargo, en redes sociales no hubo
quejas ni de consorcistas ni de administradores por este motivo y todo
hace suponer que habiendo medios de transporte alternativos al subte y los
trenes, no debe haber sido masivo  
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Por
tercer año consecutivo bajaron los puestos de trabajo

[BPN-15/04/25]
Durante el año pasado disminuyó en un -1,85% la cantidad de puestos de
trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo
período del año pasado.
Por
tercer año consecutivo desciende la cantidad de puestos de trabajo. Se destaca que esta
tendencia ya se venía advirtiendo durante las mediciones trimestrales
[1].
Por
otra parte, el promedio anual de los ingresos mensuales aumentó un
181,5%.
PROMEDIO
ANUAL |
Año |
Puestos
de trabajo |
Variación |
2014 |
49.635 |
|
2015 |
50.316 |
1,37 |
2016 |
52.870 |
5,07 |
2017 |
55.538 |
5,05 |
2018 |
55.385 |
-0,28 |
2019 |
56.003 |
1,12 |
2020 |
56.831 |
1,48 |
2021 |
57.143 |
0,55 |
2022 |
56.279 |
-1,51 |
2023 |
54.841 |
-2,56 |
2024 |
53.826 |
-1,85 |
En
promedio, durante el 2024 hubo -1.015 puestos de trabajo menos que
durante el 2023.
Desagregando
por género, los varones perdieron 742 (-1.88%) puestos de trabajo durante
el 2024 mientras que las mujeres 273 (-1,78%) puestos. En total suman los
ya mencionados 1.015 puestos de trabajo menos para el año.
Las
remuneraciones
Durante
el 2024 la remuneración promedio anual informada por el Ministerio de
Trabajo subió de 279.094,58 pesos mensuales a 785.524,79 pesos
(181,5%) con respecto al 2023.
Hay
que tener en cuenta que en 2024 la remuneración mensual comenzó en enero
con 368.995 pesos mensuales y terminó en diciembre con 1.409.649 pesos
mensuales. Eso representó un aumento interanual de diciembre a diciembre
de un 236,5%.
PROMEDIO
ANUAL REMUNERACIONES |
Año |
Remuneración |
Variación |
2016 |
8.918,25 |
|
2017 |
21.102,75 |
136,6
% |
2018 |
27.245,75 |
29,1
% |
2019 |
43.506,83 |
59,7
% |
2020 |
59.357,92 |
36,4
% |
2021 |
71.953,46 |
21,2
% |
2022 |
124.870,00 |
73,5
% |
2023 |
279.094,58 |
123,5
% |
2024 |
785.524,79 |
181,5
% |
Durante
el año pasado el ingreso promedio de un varón fue de 981.601 pesos
mensuales y el de una mujer 589.448 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 60,05% del de un
trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
diferencias.

Más
en detalle, el incremento promedio anual de ingreso de los varones durante el
2024 con respecto al 2023 fue de 632.756 pesos mensuales (181,39%)
mientras que el de las mujeres fue de 380.104 pesos (181,57%).
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Puestos |
Varones |
72,09
% |
Mujeres |
27,91
% |
Durante
el año pasado la relación porcentual de puestos de trabajo de varones y
mujeres se mantuvo en sus porcentajes históricos con mínimas
variaciones.

La
fuente
Para
confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contempla
al personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones  
---
[1]
BPN Nº 790 de 15/12/24: "Durante
el 3º trimestre se mantiene la caída de puestos de trabajo".
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Registro
Público de Administradores porteño
Fueron
examinados los primeros aspirantes a administradores

[BPN-15/04/25]
El pasado 26 de marzo se realizó el primer examen presencial a 68
administradores de consorcios que deseaban inscribirse en el Registro
Público de Administradores de Consorcios (RPA) de la CABA.
Aprobó
el examen oral el 85,3% (58) mientras que 10 aspirantes fueron reprobados.
Es de destacar que si bien se anotaron 84 personas para rendir sólo se
presentó el 81%.
Para
examinar a los aspirantes se conformaron tres mesas examinadoras
conformadas por funcionarios de Defensa y Protección al Consumidor
y por cinco representantes de entidades autorizadas a dar los cursos de
capacitación. Fueron éstos Alejandro Casella y José Luis
Alonso Gómez (CAPHyAI), Laura Colucci (AIERH), Roberto
Cacheiro Frías (CIDEI) y Jorge Scampini (CPCE).
Las
próximas mesas examinadoras se conformarán durante el mes de julio de
este año.
Algunas
consideraciones
De
mantenerse este nivel de aprobaciones es de suponer que el ritmo de
crecimiento del padrón de administradores habilitados en la CABA comience
a decaer.
Según
el RPA, al 31 de enero de este año había 10.037 inscriptos con
matrícula activa. El promedio de inscripciones nuevas durante los
últimos 5 años (desde 2020 hasta 2024) fue de 612 administradores por
año.
Si
las mesas se constituirán cada trimestre y aprueban cerca de 60
administradores, en el año el padrón se incrementaría en unos 240
administradores nuevos lo que representará un déficit de 372
administradores menos que la media de los últimos cinco años  
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Borrador
de proyecto de ley nacional
Pagano
busca bajar las expensas mediante cinco puntos

[BPN-15/04/25]
Días pasados trascendió un borrador de proyecto de ley de la diputada
nacional Marcela Pagano (La Libertad Avanza) que propone
reducir las expensas mediante cinco puntos:
1.-
Realización de paritarias consorcio por consorcio.
2.-
Eximición del impuesto al cheque a los consorcios.
3.-
Otorgamiento de cuentas bancarias gratuita para los consorcio de
propietarios.
4.-
Eximición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los alquileres cuando se
trate de una unidad funcional propiedad del consorcio.
5.-
Eximición del IVA a los consorcios que contratan servicios de seguridad o
de limpieza.
Fundamentos
En
sus fundamentos la diputada nacional textualmente señaló:
Se
calcula que en Argentina hay 80.000 porteros de edificios y los
salarios son desproporcionados en relación a la comparativa del
personal empleado en casas particulares, siendo similares las
tareas.
[...]
Así,
el principal cuestionamiento que se enfrenta es si realmente el
sector representativo de los propietarios de consorcios en los
Convenios Colectivos de Trabajo responden efectivamente a los
intereses de los mismos.
Es
por eso que el presente proyecto, reúne las recomendaciones del
prestigioso referente legal sobre Propiedad Horizontal el Dr. Eduardo
Awad, expresidente del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, para reducir el impacto de las expensas.
A
tal efecto se propone: eliminar la obligatoriedad de porteros y
asistentes de portería, definir paritarias por consorcio, eximir a
los consorcios del impuesto a débitos y créditos (ya que no deben
ser tratadas como empresas porque nunca tendrán ganancias) y las
transferencias son esenciales para transparentar la administración,
cuentas consorcios sin costo de apertura y mantenimiento y
excepción del IVA por el alquilar de las unidades de propiedad del
consorcio y por el pago de servicio de seguridad y limpieza, ya que
resultan esenciales. |
El
borrador del proyecto consta de siete artículos de los cuales uno es de
forma.
Paritarias
consorcio por consorcio
La
iniciativa propone modificar el texto del artículo 7º de la Ley 12.981
(Estatuto del Encargado) que establece el sistema de remuneraciones de los
encargados de edificios por el siguiente texto:
Cada
consorcio de propietarios tendrá la libertad de decidir si requiere
el servicio de portería y asistencia de portería y determinará,
en función de sus necesidades y capacidades, la cantidad de
personal, sus horarios y funciones.
La
negociación de las condiciones laborales y salariales del personal
de edificios residenciales, comerciales y barrios cerrados se
llevará a cabo en el ámbito de cada consorcio sin la
participación ni intervención obligatoria de sindicatos ni
Convenios Colectivos de Trabajo y no podrán ser inferiores a las
escalas establecidas para el trabajador o trabajadora de casas
particulares |
Impuesto
al cheque
La
diputada pretende agregar un inciso d) al artículo 2º de la Ley 25.413
(Ley de Competitividad) que trata sobre las exenciones al gravamen.
Estarán
exentos del gravamen:
[...]
d)
Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a
consorcios de propietarios |
Es
de resaltar que ya existe un inciso d)
para ese artículo que exime del gravamen a las cuentas bancarias
exclusivas para recaudar locaciones cuyo destino es casa-habitación.
Cuentas
bancarias gratuitas
El
borrador del proyecto –en caso de convertirse en ley- ordenará al Banco
Central "implementar los lineamientos necesarios para que las
entidades bancarias ofrezcan cuentas sin costo de apertura y mantenimiento
a los consorcios de propietarios residenciales y comerciales".
Alquiler
de la unidad del consorcio
La
iniciativa propone incorporar a las excepciones previstas en el Decreto
280/97 (Texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado) a los
ingresos provenientes del alquiler de la unidad propiedad de los
consorcios de propietarios. En otras palabras, el alquiler de la portería
estaría exento de IVA lo cual lo haría más atractivo para los
inquilinos o más conveniente para los consorcios.
Empresas
limpieza y seguridad
Por
último, a las mismas excepciones del Decreto 280/97 (Texto ordenado de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado) el proyecto busca agregar "a los
servicios de seguridad y limpieza llevados a cabo en consorcio de
propietarios al considerarse esenciales para la adecuada conservación de
los edificios".
Este
último beneficio podría abaratar estos dos servicios volcando la balanza
hacia su tercerización en lugar de contratar un trabajador en relación
de dependencia  
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Proyecto
de ley porteño
Por
3ª vez La Libertad Avanza busca modificar la Ley 941

[BPN-15/04/25]
El pasado 14 de marzo 5 legisladores de La Libertad Avanza presentaron un
proyecto de ley que busca eliminar de las obligaciones impuestas por el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño las declaraciones
juradas y el curso de capacitación anual, y eliminar todo el capítulo
dedicado a la "aplicación de la plataforma web oficial"
Consorcio Participativo que nunca se reglamentó.
Se
destaca que si bien mantiene que "no pueden inscribirse en el
Registro o mantener la condición de activo" a los condenados en sede
penal, quebrados o concursados, para inscribirse los exime de presentar el
"Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal" y el "Informe expedido por el Registro de
Juicios Universales".
Este
proyecto es casi idéntico a uno que presentó en solitario el 16 de junio
de 2022 y que perdió estado parlamentario sin ser tratado [1].
El
4 de julio del año pasado presentó una versión en la que eliminó los
puntos más polémicos de la iniciativa anterior. Esta segunda versión
mantuvo la pretensión de eliminar las declaraciones juradas anuales pero
propuso llevar el curso de capacitación de anual a trienal (cada tres
años) y conservó su intención de eliminar todo lo relacionado con
Consorcio Participativo [2].
Firmaron
la iniciativa Leonardo Saifert, Rebeca Fleitas, Marina
Kienast, Lucía Montenegro y María Del Pilar Ramírez e
ingresó por mesa de entradas bajo el número 771-D-2025. El proyecto
consta de nueve artículos de los cuales uno es de forma [ texto
original].
El
proyecto en detalle
El
artículo 1º de la iniciativa propone derogar los incisos que establecen
que para inscribirse en el RPA los administradores deben presentar:
1.-
Un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal (inciso d).
2.-
Un Informe expedido por el Registro de Juicios Universales (inciso e).
3.-
Un certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as
Alimentarios/as Morosos/as (inciso g).
El
artículo 2º del proyecto de Saifert intenta eliminar la obligación de
revalidar anualmente el certificado de aprobación de 10 horas que ordena
el inciso ‘f’ de ese mismo artículo.
Por
su parte en su artículo 3º elimina el impedimento para inscribirse en el
RPA a "los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos" que establece el inciso ‘e’ del artículo 5º de la Ley
941.
El
artículo 4º del proyecto extiende la vigencia del certificado de
acreditación de 30 a 90 días (artículo 6º de la Ley 941).
En
el artículo 5º de la iniciativa busca derogar el artículo 8º de la Ley
941 que establece que el administrador debe presentar anualmente una
constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en
la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de
la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma
procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o
continuidad.
El
su artículo 6º propone eliminar el artículo 12º de la Ley 941 que
ordena que los administradores inscriptos en el Registro deben presentar
anualmente un informe con la información detallada en cada uno de sus
incisos que tiene carácter de declaración jurada.
En
su artículo 7º busca eliminar que se establezcan sanciones por no
cumplir con lo establecido por el artículo 6º (Certificado de
Acreditación) y por no cumplir con ya derogada presentación de las
declaraciones juradas anuales (artículo 12º).
Por
último, en el artículo 8º de la iniciativa busca eliminar los diez
artículos que componen el Capítulo 6º de la Ley 941 llamado
"aplicación de la plataforma web oficial"  
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[1]
BPN Nº 732 del 15/07/22: "Buscan
que puedan volver a administrar los condenados por delitos".
[2]
BPN Nº 780 del 15/07/24: "Saifert
insiste con su proyecto de ley, pero modificado".
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
que sean gratis las obleas del ascensor, calderas, etc.

[BPN-15/04/25]
El pasado 25 de marzo el Jefe de Gobierno porteño presentó un
proyecto de ley que -entre otras muchas cosas- busca que tres tasas
anuales cuyo costo recae mayoritariamente en los hombros de los
consorcistas porteños sean gratis. Se trata del servicio de Registro
de Conservación de Elevadores, del Registro de Mantenimiento de
Instalaciones Fijas contra Incendio y del Registro de Verificación
de las Instalaciones Térmicas, conocidos también como obleas de
ascensores, calderas e instalaciones fijas.
Para
tener una idea de la magnitud del ahorro para los consorcios -donde
mayoritariamente están ubicados estos artefactos- durante el 2025 esas
tres obleas significará una erogación de 1.400 millones de pesos
(1.381.185.540) o 1,7 millones de dólares (1.678.819).
En
total los contribuyentes porteños erogaron en concepto de estas tres
obleas 4.500 millones de pesos (4.492.256.593) o 36 millones de dólares
(35.892.059).
El
65% de esta recaudación la produjo la oblea del ascensor, el 18% la oblea
de las calderas y el 17% restante la oblea de las instalaciones fijas
contra incendios.
La
iniciativa
Para
lograr su objetivo el proyecto busca modificar los artículos 77º, 78º y
79º del anexo de la Ley 6.806 (Ley Tarifaria 2025) estableciendo que esos
servicios son sin costo.
En
sus fundamentos el Poder Ejecutivo local expresó: "El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúa un proceso de análisis y
revisión permanente de los conceptos no tributarios, con el propósito de
identificar aquellos trámites y/o gestiones que fueran susceptibles de
ser eliminados, o bien reducidos a costo cero, para así beneficiar a los
vecinos y las vecinas de la Ciudad y simplificar las gestiones ante la
administración local".
Agrego:
"El Poder Ejecutivo ha confeccionado el proyecto de ley que se
acompaña, mediante el cual se impulsa la eliminación de la tarifa de más
de 60 trámites, correspondientes a distintas áreas de
gobierno".
La
iniciativa consta de 20 artículos de los cuales uno es de forma e
ingresó por Mesa de entradas de la Legislatura porteña bajo el número
897-J-2025 [ vínculo].
Ascensores
La
primera oblea en crearse fue la del ascensor en diciembre de 2013 bajo la
gestión de Mauricio Macri como Jefe de Gobierno porteño con un
costo de 250 pesos por máquina lo que representó en aquel año unos 46
dólares a cambio oficial (45,79).
Desde
entonces hasta ahora ese monto fue subiendo en pesos y bajando en dólares
a causa de la inflación. Este año la oblea del ascensor cuesta 1.080 por
máquina (u$s 12,25).
El
Gobierno porteño llevará recaudado hasta este año 2025 por este
concepto 3 mil millones de pesos (2.922.755.840) o 29 millones de dólares
(u$s 28.947.208).
Calderas
En
2018 bajo la gestión de Horacio Rodríguez Larreta el Gobierno
porteño creó la oblea de las calderas (instalaciones térmicas) y las
instalaciones fijas contra incendios a un precio de 830 pesos por año o
29,4 dólares a cotización oficial.
Tal
cual pasó con la oblea de ascensores este valor fue creciendo año tras
año en pesos aunque descendió en dólares. En 2025 cada oblea cuesta
9.660 pesos o 11,7 dólares.
Por
este concepto el Gobierno porteño llevará recaudado hasta este año 2025
más de 825 millones de pesos (825.159.313) o 4 millones de dólares
(3.611.209).
Instalaciones
fijas
Ese
mismo 2018 el Gobierno porteño agregó a la oblea de las calderas, la
oblea de instalaciones fijas contra incendios al mismo precio de 830 pesos
o 29,4 dólares.
Hasta
fin de este año habrá recaudado por este concepto 744 millones de pesos
(744.341.440) o tres millones de dólares (3.333.641) a cotización
oficial.
Durante
los últimos años la cantidad de máquinas registradas en la Ciudad de
Buenos Aires al último día de cada año fue provista por la subgerencia
operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
dependiente del Ministerio de Justicia  
---
BPN
Nº 497 del 26/06/13: "25
millones de pesos anuales para controlar los ascensores".
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Ya
van tres meses sin anuncio oficial sobre un nuevo director
![Los espacios donde deberían figurar los datos de la autoridad a cargo están vacíos [Fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/04/bpn_798/PaginaRPAC2.jpg)
Los
espacios donde deberían figurar los datos de la autoridad a cargo están
vacíos [Fotoilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/04/25]
Al día de la fecha [1] todavía no se hizo oficial el nombre del sucesor
de Marcos Hernández al frente del Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de PBA (Ley
14.701).
Desde
que Marcos Hernández comunicó que fue apartado de su cargo a la
fecha transcurrieron casi tres meses sin que se sepa oficialmente quién
está a cargo del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC)
bonaerense.
En
la página del Gobierno de la provincia de Buenos Aires no figura ni el
nombre del funcionario a cargo, ni la norma que lo designó ni la fecha en
que se publicó en el Boletín Oficial.
El
pueblo quiere saber
El
10 de enero Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3 de CABA solicitó a la Dra. Silvia
Andrea García, directora provincial de Personas Jurídicas, le
informe quién es el nuevo director del RPAC. Tomó esta iniciativa a
consecuencia de rumores de diversas fuentes de que Hernández ya no se
desempeñaba como director del RPAC.
El
20 de enero recibió como respuesta que "aún no está
la resolución firmada" y que "se informará a través de la
página de la Dirección".
El
22 de enero Hernández comunicó por redes sociales que
fue apartado por su jefa de su cargo de coordinador del RPAC bonaerense.
Ésta ya le había anticipado en diciembre que su cargo se asignaría a
una persona que en ese momento se desempeñaba como asesor [2].
El
21 de febrero la Sra. Ana María Huertas, presidenta
de ACoPH (Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal
de Mar del Plata) solicitó a la Dra. García que informe quién
está a cargo del RPAC. Al día de hoy no obtuvo respuesta.
El 26 de febrero Pequeñas
Noticias le solicitó a la Dra. García que informe el nombre completo
y cargo del funcionario recientemente designado y que adjunte los
documentos administrativos (resolución, disposición, etc.) mediante los
cuales se desvinculó el funcionario saliente (Dr. Marcos Hernández) y se
nombró al funcionario entrante. Al
día de hoy no recibió respuesta a su correo.
El
7 de marzo Marcos Hernández –en el marco de una
"entrevista" que se le realizó en su propio programa de
streaming- contó detalles de la transición entre su gestión como
director del RPAC y –un tal Guillermo- quien habría sido nombrado su
sucesor aunque dejó trascender que no continuaría [3].
El
Guillermo mencionado podría ser el Dr. Guillermo Echeverría, un
funcionario bonaerense que según su perfil en LinkedIn se desempeñó
casi 14 años en la Inspección General de Justicia y durante los
últimos tres meses como director de Registro y Gestión Administrativa
en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas  
---
[1]
14/04/2025
[2]
BPN Nº 794 del 15/02/25: "Marcos
Hernández fue apartado del RPAC".
[3]
BPN Nº 796 del 15/03/25: "Finalmente
Marcos Hernández recurrió a los insultos".
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Medios
Consorcios
360 ganó el premio 'Destino... Malvinas'

[BPN-15/04/25]
El pasado 29 de marzo el programa de radio Consorcios 360 recibió
el Premio Internacional "Destino... Malvinas" en la
categoría "periodístico sobre propiedad horizontal".
Asistieron a la gala Claudio García de Rivas (periodista), Daniel
Sánchez Rivera (administrador) y Silvia Bercovsky (abogada).
En
nombre de todo el equipo del popular programa de radio, Sánchez Rivera
agradeció el premio a los organizadores, a sus compañeros de equipo
faltantes -Diana Sevitz (abogada), Andrés Zulberti
(consorcista) y Mariú Cáceres Quinde (asistente de producción)-
para concluir con un sonoro "¡Las Malvinas fueron, son y serán
argentinas!".
Este
es el cuarto premio que cosecha el programa Consorcios 360. Durante su
primer año al aire recibió el "Premio Nacional Faro de Oro",
durante el segundo el "Premio Raíces" y nuevamente el
"Faro de Oro", y en lo que va de éste el "Premio
Destino... Malvinas".

El
Premio Internacional "Destino... Malvinas" nació el 2 de abril
de 2016 de la mano de su creador, Claudio Domínguez, quien en
aquel momento señaló que su objetivo es: "Hacerles revivir lo que
creemos es lo justo, conocer nuestras Malvinas a través de los ojos de
los que combatieron, a través de los veteranos de guerra y familiares de
esos héroes".
Aquel
año agregó: "Tendremos un jurado conformado por veteranos de
guerra. Sólo el presidente del jurado no lo será [...] En el salón de
la gala se podrá conversar con veteranos de guerra de diferentes fuerzas
y grados. Allí se encontrarán soldados, suboficiales, oficiales y
civiles...".
Finalmente
concluyó: "Queremos que en sus vitrinas puedan tener este premio
creado por nosotros para que atesoren una parte de lo que sentimos los que
defendimos la Patria".

Este
año el premio se organizó bajo la consigna "Ellas también
estuvieron" en homenaje tanto a las enfermeras e instrumentadoras
quirúrgicas que cumplieron tareas esenciales para salvar la vida de los
soldados como a las oficiales, cadetas y radiotelegrafistas de la Marina
Mercante que ocuparon roles claves.
En
total se trató de 16 mujeres que estuvieron en el Teatro Operaciones
del Atlántico Sur (TOAS) y que fueron reconocidas en 2012 como
veteranas de guerra por Resolución del Ministerio de Defensa N° 1438  
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Proyecto
de ley nacional
Buscan
facilitar la toma de decisiones de los autoconvocados

[BPN-15/04/25]
El pasado 28 de marzo nueve diputados nacionales del PRO presentaron un
proyecto de ley que busca facilitar la toma de decisiones cuando las
asambleas son autoconvocadas.
Para
lograr su objetivo los diputados proponen que con una "mayoría
absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades
funcionales" se pueda validar tanto la autoconvocatoria como el
temario tratado, en lugar de los "dos tercios de la totalidad de los
propietarios" que rige actualmente.
O
sea que –de aprobarse la iniciativa- los vecinos se podrán autoconvocar
y tomar decisiones válidas con el voto positivo del 51% de los dueños de
los departamentos en lugar del 66,67%.
Es
de recordar que a la hora de contar los votos sigue rigiendo la doble
exigencia del número de unidades y el porcentaje que representa cada
departamento en el edificio establecido en el artículo 2.060 del Código
Civil y Comercial de la Nación (CCyC) [ vínculo].
Para
lograr su objetivo proponen modificar el artículo 2.059 del CCyC -texto
señalado en rojo y subrayado- que actualmente ordena:
Convocatoria
y quórum . Los
propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista
en el reglamento de propiedadhorizontal, con transcripción del
orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa;
es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes
todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.
La
asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se
adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se
aprueban por una mayoría de
dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Son
igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del
total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea. |
Y
reemplazarlo por el texto en verde y subrayado:
Convocatoria
y quórum . Los
propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista
en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del
orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa;
es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes
todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.
La
asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se
adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se
aprueban por una mayoría absoluta
computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades
funcionales.
Son
igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del
total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea. |
La
iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el número 0003-D-2025 y
consta de dos artículos de los cuales uno es de forma. Son sus firmantes Gerardo
Milman, Germana Figueroa Casas, José Nuñez, Karina
Ethel Bachey, Laura Rodríguez Machado, María Sotolano,
Marilú Quiroz, Sergio Eduardo Capozzi y Silvana Giudici.
Actualmente se encuentra en la Comisión de Legislación General [ texto
original].
Fundamentos
A
la hora de fundamentar su iniciativa, los diputados nacionales señalaron:
"El objetivo del presente Proyecto de Ley es fortalecer los derechos
de los propietarios y simplificar el proceso para autoconvocarse en
asamblea y dirimir cuestiones internas vinculadas a la propiedad
horizontal en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial
de la Nación".
Ya
más en detalle explicaron: "Actualmente el Código Civil y Comercial
de la Nación establece la posibilidad de autoconvocarse a los
copropietarios de un consorcio de propiedad horizontal y de tomar
decisiones cuando lo hacen con una mayoría agravada de dos tercios de la
totalidad de los propietarios.
"Sin
embargo, es sabido que en muchos consorcios de propietarios se da la
dificultad que cuando el administrador no convoca a asamblea, ya sea por
la gran cantidad de unidades funcionales o por la poca participación de
los propietarios, se torna extremadamente dificultoso lograr reunir los
dos tercios del total de los propietarios para autoconvocarse".
Por
último, señalaron: "Esta modificación busca facilitar el ejercicio
de los derechos de los propietarios, permitiendo la realización de
asambleas autoconvocadas que den lugar a la discusión sobre cuestiones
referidas a la propiedad horizontal y a la adopción de medidas en los
casos en lo que el administrador ha sido intimado a que convoque a
asamblea y por distintas razones no efectúa la convocatoria
solicitada"  
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Proyecto
de ley nacional
Buscan
que sean voluntarias ciertas contribuciones patronales

[BPN-15/04/25]
El pasado 4 de octubre tres diputados nacionales presentaron un proyecto
para que sean de carácter estrictamente voluntario las
contribuciones patronales que esten destinadas a
capacitaciones o a la creación y mantenimiento de
instituciones administrados por sindicatos o entidades empresarias.
Para
lograr su objetivo los diputados proponen modificar el artículo 9° de la
Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) al que le agregaron dos
párrafos que se destacaron en azul:
La
convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden
beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación
profesional de trabajadores que la suscribió.
Las
cláusulas de la convención por las que se establezcan
contribuciones a favor de la asociación de trabajadores
participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino
también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la
convención.
Los
aportes o contribuciones especiales patronales, que tengan como fin,
por ejemplo, fomentar capacitaciones o como destino la creación o
sostenimiento de instituciones administrados por sindicatos o
gremios empresarios, serán de carácter voluntario por parte del
empleador. Asimismo, los seguros obligatorios dispuestos en las
cláusulas de las convenciones no podrán ser dirigidos de forma
excluyente a un solo beneficiario o dependientes exclusivamente de
sindicatos o de gremios empresarios. |
El
primer párrafo agregado reafirma lo ya establecido: Lo ordenado en los
acuerdos paritarios a favor del gremio es ley para todo el universo de
trabajadores del sector.
Sin
embargo, en el segundo aparecen límites cuando se trata de las
contribuciones que deben pagar los empleadores. Éstas serán voluntarias
cuando su destino sea fomentar capacitaciones o la creación y
sostenimiento de instituciones administrados por sindicatos o gremios
empresarios. En relación con la propiedad horizontal, tanto el curso del
SERACARH como el SERACARH mismo podrían estar incluidos en esta
prohibición.
Por
otra parte, la iniciativa busca impedir que los único en brindar los
seguros obligatorios dispuestos en los acuerdos paritarios sean empresas
"dependientes" de entidades de empleadores o sindicatos. O sea
que –volviendo a la propiedad horizontal- permitirá a los consorcios
elegir la mejor propuesta de calidad o económica entre todas las empresas
del mercado asegurador y no sólo por la creada por el sindicato.
Fundamentos
Si
bien algunos puntos de este proyecto calzan perfectos con situaciones que
se viven en la propiedad horizontal, nació a iniciativa de la Cámara
Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM).
En sus fundamentos los autores expresaron:
Casi
el 50% del precio de un producto de primera necesidad son impuestos,
tasas, aportes y contribuciones, que agobian a las pymes, aumentan
sustancialmente los costos laborales y de producción y, por ende,
se trasladan a los precios.
Es
por eso que, a través del presente proyecto, impulsado por la
Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas
(CADAM), se modifica la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
Nº 14.250. |
Los
diputados firmantes ponen como ejemplo el caso de un curso de
capacitación para los empleados de comercio que -llamativamente parecido
al Curso del SERACARH que rige en propiedad horizontal- por año
recaudaría 57 mil millones de pesos o más de 42 millones de dólares al
año según el cambio del día.
A
modo de ejemplo, vale subrayar la injustificable contribución
patronal "obligatoria" al Instituto Argentino de
Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP),
homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación, en el marco
del Convenio Mercantil.
El
aporte involucra el 0.50% del salario para la categoría Maestranza
"A" inicial, que en el mes de agosto de 2024 se ubicó en
$ 792.241,35 según la escala salarial, lo que representa $ 3.961,21
de aporte para INACAP.
La
contribución se paga mensualmente desde el año 2008, por cada
empleado de comercio (aunque su empleado nunca se capacite), que
alcanzan a 1.2 millones de trabajadores (la paritaria más grande
del país), por lo que se recaudaría, tomando ese parámetro, más
de $4.700 millones mensuales y $57 mil millones al año. |
El
proyecto
La
iniciativa cuenta con dos artículos de los cuales uno es de forma e
ingresó por mesa de entrada bajo el número 5799-D-2024 y los firmaron Marcela
Marina Pagano (La Libertad Avanza), Pablo Raúl Yedlin (Unión
por la Patria) y Lourdes Micaela Arrieta (Fuerzas del Cielo)
[ texto
original] 
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Proyecto
de ordenanza en Rosario
Habría
acuerdo para que los inquilinos participen de las asambleas

[BPN-15/04/25]
En las próximas semanas se estaría votando en la ciudad de Rosario el
proyecto de ordenanza que encomienda al Poder Ejecutivo local
que suscriba un convenio con el Colegio de Corredores de Rosario
para que se busquen modos de incentivar a los propietarios para que se
autorice a los inquilinos a participar de las asambleas de sus consorcios
cuando se traten asuntos relacionados con las expensas comunes [1].
Así
lo manifestó a un medio local el autor de la iniciativa, Agapito
Blanco (Juntos por el Cambio/PRO) quien agregó que "el
proyecto está en comisiones, hay acuerdos para que prospere",
rematando que "en las próximas semanas se va a votar".
Ya
más en detalle explicó: "En líneas generales los propietarios no
van a las asambleas de consorcistas y menos cuando los departamentos
están alquilados. A sabiendas de que el inquilino paga las expensas, no les
interesa participar de las asambleas. Por este motivo planteamos que por
ordenanza se genere un acuerdo entre el municipio y las inmobiliarias para
que aconsejen y recomienden a los propietarios que le den un poder a los
inquilinos para representarlos en la asamblea de propietarios donde se ve
el valor de las expensas ordinarias. Es importante, el propio propietario
se vería beneficiado. Es un ganar-ganar para las partes" [2].
Es
de recordar que la iniciativa se presentó el 28 de noviembre del año
pasado y que textualmente –de ser aprobado- ordenará:
Encomiéndese
al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el
Colegio de Corredores a los fines de que se incentive a los
propietarios a autorizar a sus locatarios a representarlos en la
defensa de los intereses mutuos ante la asamblea de consorcistas,
cuando se trate de decisión se trate de asuntos relacionados con
las expensas comunes y no así las extraordinarias. |
El
proyecto ingresó por mesa de entrada con el número de expediente
273.541, letra "P" y consta de dos artículos de los cuales uno
es de forma [ texto
original] 
---
[1]
BPN Nº 790 del 15/12/24: "Buscan
promover que los inquilinos participen de las asambleas".
[2]
Radiofónica del 31/03/25: "Un
proyecto busca que los inquilinos puedan asistir a las asambleas de
consorcio".
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PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para
responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono:
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INTENDENTE: 25 años de experiencia. Referencias y experiencia
comprobable. Zona indistinta. Disponibilidad full time. Recomendaciones de
miembros de la CAPHyAI del CPCE - Nombre:
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/ (11)
6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal -
Correo electrónico:
cfacundo06@hotmail.com
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ENCARGADO, AYUDANTE, SUPLENTE,
INTENDENTE: 25 años de experiencia. Referencias y experiencia comprobable. Zona indistinta. Disponibilidad full time. Recomendaciones de miembros de la CAPHyAI del CPCE - Nombre:
Carlos Facundo Ríos González - Llamar a los teléfonos: (11) 5385-2109 / (11)
6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico:
cfacundo06@hotmail.com
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ENCARGADO
PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador
y resposable - Nombre:
Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209
durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires
- Correo electrónico:
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ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN
VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias
comprobables - CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte
- Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 todo el dia - Localidad:
Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico:
forterobertonicolas@gmail.com
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ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time.
Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como
fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios,
atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi
- Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA
- Correo electrónico:
pabl5151@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de
consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de
limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo
experiencia - Nombre:
Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a
21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA:
Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA.
Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo,
media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado -
Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA
- Correo electrónico: avui1967@gmail.com
o griludi62@gmail.com
(mi esposa).
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 16%

[BPN-15/04/25]
Desde el pasado 6 de marzo la cobertura de los seguros de los ascensores y
las calderas de los consorcios aumentaron un 16,09%. Si medimos el
incremento en términos interanuales aumentó un 55,2%, levemente superior
que la inflación del 53,64% que estiman las fuentes oficiales para ese
período [1].
El
motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad
fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y
Censo. De 146,66 pesos se fue a 731,62 según fue publicado en el
sitio web del GCABA [ vínculo].
Hasta
febrero el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser
de 189 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de 32
millones de pesos (50.000 uf). Desde el 6 de marzo ese valor trepó a los
219 millones de pesos para el primer caso y 37 millones de pesos para el
segundo.
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COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
febrero/2025 |
marzo/2025 |
Diferencia |
Ascensor
1º o único |
300.000 |
189.060.000 |
219.486.000 |
30.426.000 |
Ascensor
adicional |
50.000 |
31.510.000 |
36.581.000 |
5.071.000 |
Con
respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta febrero el
monto mínimo de cobertura debía ser de 252 millones de pesos para una
"caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 126
millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a
baja presión", a partir de marzo las coberturas subieron a 293
millones de pesos y 146 millones de pesos respectivamente.
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COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
febrero/2025 |
marzo/2025 |
Diferencia |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
252.080.000 |
292.648.000 |
40.568.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
126.040.000 |
146.324.000 |
20.284.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
63.020.000 |
73.162.000 |
10.142.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
31.510.000 |
36.581.000 |
5.071.000 |
La
UF pierde contra la inflación
En
el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la
unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo
estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) del
Banco Central.
Es
de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de
2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor
octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales
ese valor".
Anteriormente
el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero
según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la
sede central del Automóvil Club Argentino.
Estadísticas
y censo
Es
de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de
2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor
octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales
ese valor".
Anteriormente
el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero
según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la
sede central del Automóvil Club Argentino.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412
del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo
de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación -oblea con código QR- de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de
cobertura- según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o
a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412
que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
apta para su uso, según lo certificado por el profesional
certificante (mediante la lectura digital del código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido
térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
la primera. |
 
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[1]
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el
Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Sin
homologación las escalas pierden en los tres frentes

[BPN-15/04/25]
Durante el cuarto mes de este 2025 el promedio de las escalas salariales
de los encargados de edificios [1] perderá -2,2 puntos porcentuales con
respecto al mes pasado, -24,81 pp en lo que va del año y -14,19 puntos en
el cálculo interanual.
Esto
se debe a que al día de la confección de esta nota todavía no
trascendió ninguna noticia sobre la homologación del acuerdo salarial
anunciado por Víctor Santa María para marzo, abril y mayo.
Ninguna
de las entidades de administradores que firman los convenios colectivos de
trabajo en nombre de los consorcios en su calidad de empleadores [2]
anunció que se firmó un acuerdo y se espera su homologación.
El
incremento mensual
Si
no hay novedades durante la primera quincena de este mes, en abril el
promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado
y será de 808.228 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
abril el promedio de las escalas salariales será un -13,89% menor con
respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los
años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por
lo que los promedios de las escalas salariales el primer mes del año
bajaron.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 938.645 pesos mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde abril del año
pasado hasta el mismo mes de éste será de 32,25%.
El
promedio de las escalas salariales de abril de 2024 fue de 611.143 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de marzo fue de un 3,7% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de abril será
del 2,2%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
46,44%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en abril será de
355.821,64 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social
s/haberes PAMI".
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de
julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que
calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de
febrero fue del 2,4% las jubilaciones de abril aumentarán en ese mismo
porcentaje (Resolución 179 del 25 de marzo).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un
monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 231 del 25 de marzo.

En
dólares
En
dólares, este haber mínimo representa 330,97 dólares al precio oficial
o 260,68 dólares según el mercado blue [3].
Contra
la inflación
En
abril del año pasado ese haber estuvo en 241.283 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación mensual (-0,28 puntos), contra el acumulado anual (-2,96
puntos) pero positivo contra la medición interanual (1,03 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 489.072,69 pesos mensuales (u$s 469,45 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado
siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos
los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta abril de 2025 fueron -1.945.950,52 pesos (u$s -1.867,88) incluida la
incidencia de los medios aguinaldos  
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[2]
La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
(AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
12/04/2025.
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Correo
de Opinión
Sobre
"De cara a las elecciones del SUTERH se reunieron las dos listas"
por
el Frente
Nacional de Trabajadores de Edificios

En
el programa radial Consorcios 360, haciéndose eco de una información de
parte del Sr. Jorge Bustos que la lista Bordo a "iniciativa" del
Frente Nacional se logró realizar un encuentro en un espacio que el Sr.
Jorge Bustos pudo conseguir.
En
honor a la verdad tenemos que decir que hubo dos reuniones previas en el
cual se puede decir que hubo algunos acuerdos, lo cuales sirvieron para
realizar el día 24 de febrero y definir la "alianza".
Este
encuentro como toda posibilidad de "unidad" se discute, se
debate democráticamente la "ubicación" de los distintos
actores que formarían la Lista, nosotros como Frente para acortar pasos,
y defender la unidad, les planteamos que estábamos a favor de que
"la lista sea la Bordo", que el candidato sea JB.
Y
aquí empieza el problema, a veces suele pasar que se "pone el carro
adelante del caballo " y esto entorpece el andar, la actitud
arbitraria y unilateral de JB lamentablemente entorpeció esa
"unidad" tan deseada no solamente por nosotros sino por un
amplio sector de trabajadores de edificios, que vería con buenos ojos que
dos organizaciones se "unan", para enfrentar a la familia Santa
María.
Queremos
dejar claro que hasta la fecha es increíble que la lista que preside JB
no haya mencionado que no hubo acuerdo y la responsabilidad tiene nombre y
apellido y es el responsable de la lista Bordo Jorge Bustos.
La
lista Bordo ha tenido posibilidades de participar en la última elección
del gremio 2021/2025, pero por errores propios no pudieron, esta era una
posibilidad concreta, pero lamentablemente no se pudo.
La
historia nos dará la razón este era el momento de la unidad, JB tiene
una mirada más individualista y personalista  
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Frente
Nacional de Trabajadores de Edificios
(18/03/2025)
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Correo
de Opinión
Aclaraciones
sobre "De cara a las elecciones del SUTERH se reunieron las dos
listas" por
la Lista Bordó

Atentos
a la información suministrada por el programa Consorcios 360 y en
respuesta a los dichos de los colegas referentes del Frente Nacional, la Lista
Bordó y sus titulares aceptaron una reunión para acercar posturas y
así unificar la presentación de una sola Lista opositora a la actual
gestión gremial de SUTERH.
Solo
tuvimos dos reuniones, la primera fue para acercar distintas opiniones y
posturas, siempre quedó en claro que se debía trabajar para recuperar el
gremio y la obra social para los trabajadores; en la segunda reunión
realizada el 24 de febrero de este año, los referentes del Frente
Nacional se presentaron para solicitar cargos cuando no tenían en claro
de cuantos cargos estábamos hablando ni de cuantos colegas se necesitan
para formar una lista, es decir, que pretendían unirse a una lista sin
haberse informado del funcionamiento del sindicato.
Si
su intención era unirse a una lista que viene trabajando desde el año
2017 y que intentó presentarse en el año 2021 sin éxito pero logrando
el reconocimiento del oficialismo y de muchos trabajadores, no pueden
pretender desarmar el trabajo de años, la comisión directiva de la Lista
Bordó ya está formada en todos sus cargos y como referente no voy a
dejar a colegas de años de militancia por un grupo que solo pensaron en
obtener cargos.
Mi
postura jamás fue arbitraria y unilateral, solo defiendo a quienes me
acompañan desde 2017, somos trabajadores que caminamos las calles y
estamos presentes tanto en el sindicato como en el predio, siempre dando
la cara ante los trabajadores y los dirigentes actuales, lamentamos que
los referentes del Frente Nacional no entendieran que no se trataba sólo
de repartir cargos. La Lista Bordó está abierta a todos los
trabajadores que nos quieran acompañar con el fin de recuperar el
sindicato que se encuentra en manos de los mismos dirigentes.
Si
hasta el día de hoy no nos pronunciamos por el fracaso de una unión es
porque simplemente no nos interesa entrar en polémicas sin sentido,
estamos enfocados en seguir trabajando para recuperar lo que nos pertenece
a todos los trabajadores y eso es lo más importante. El tiempo dirá que
fue mejor, pero desde la Lista Bordó estamos tranquilos que hicimos todo
lo posible para que hubiera una unión y seguimos abiertos al diálogo
siempre pensando en mejorar y no en solamente obtener un cargo.
Por
ahora los únicos que estamos trabajando para ser una alternativa en las
próximas elecciones somos los colegas de la Lista Bordó y así
vamos a seguir continuando  
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
(r)
1º
Edición
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