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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 4 de Diciembre de 2013 - Nº: 510 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Legislatura porteña El curso del SERACARH tiene su propia ley [BPN-04/12/13] El pasado 28 de noviembre, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley del legislador Oscar Zago (PRO) que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la norma. Según el texto del proyecto de ley, ya sancionado, dicha capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal". Al momento de escribir esta nota sólo el SERACARH estaría en condiciones de cumplir estos requisitos. Sin embargo, aclara que de manera excepcional y "siempre que concurran circunstancias fundadas para ello", la DGDyPC podrá habilitar a otras instituciones especializadas -"públicas y/o privadas, y/o asociaciones profesionales de empleadores, y/o de trabajadores"- a dictar el curso de capacitación anual "debiendo evaluar la idoneidad técnica, trayectoria, capacidad estructural y de recursos humanos de la institución". Las condiciones "excepcional y por razones fundadas", en la práctica, significan que se habilitaría otras entidades a dictar el curso sólo si el SERACARH no da abasto con la demanda. Podría llegar a suceder que con el tiempo el SERACARH realice y centralice acuerdos con nuevos centros de estudios y la DGDyPC los oficialice. La norma -que todavía no fue publicada en el Boletín Oficial- dispone que los administradores deban acreditar todos los años que el personal asistió a dicha capacitación, "bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 15º de la Ley 941". Además, establece que deberán "asegurar" que los empleados asistan al curso durante su horario laboral, "sin que se altere la prestación del mismo". Fuentes cercanas a este tema confiaron a este medio que desde su inicio y hasta el momento sólo se habrían inscripto en el Curso del SERACARH unos 10 mil encargados que representaron un ingreso de unos 5 millones de pesos. Los contenidos mínimos que se exigen para el curso de capacitación son: prevención de accidentes, orden y limpieza, atención a la electricidad, atención a las posturas en el trabajo, prevención de incendios, normas generales de evacuación de edificios y primeros auxilios ante una emergencia. Por último estableció que entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación y que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 60 días de su entrada en vigencia. Zago es legislador de la CABA representando al PRO desde el 2005 y su mandato vence en estos días [10 de diciembre de 2013]. Está postulado para ocupar la titularidad de la Defensoría del Pueblo de la CABA en lugar de la Dra. Alicia Pierini. La vida de los consorcistas En los fundamentos del proyecto de ley que llevó el número 2.867-2013, Zago aclaró que el objetivo de la norma de su autoría es "preservar la vida, seguridad e integridad física de los propietarios, ocupantes, habitantes y del personal que se desempeña en los edificios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y agregó: "dicha medida coadyuvará no sólo a la plena formación y capacitación de los encargados y demás empleados de los consorcios que se desempeñen en los edificios destinados a vivienda, sino que también promoverá la concientización de las medidas de seguridad y la consecuente reducción de los riesgos y peligros que generalmente amenazan a los consorcistas, ocupantes y personas que allí se desempeñan, promoviendo su seguridad e integridad física". Por otra parte, sobre las instituciones habilitadas para brindar el curso de capacitación anual, el autor sostuvo que "el proyecto que se eleva propone que el dictado de la capacitación quede a cargo de una institución especializada, con amplio conocimiento técnico, y que represente a los integrantes de todos los sectores de la actividad de consorcios de propiedad horizontal a efectos de evitar eventuales conflictos o intereses contrapuestos en una materia tan importante como es la seguridad en los edificios". Por último, concluyó: "entendemos como esencial la educación permanente de aquellos encargados y empleados de los consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, orientada a la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos necesarios para desempeñar su labor de manera eficaz y segura, resguardando la seguridad de los habitantes [...] de los edificios de propiedad horizontal". Los votantes Si bien el medio digital Noticias "Dia x Dia" anunció que durante la votación en el recinto se abstuvieron los bloques Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur y la diputada Rocío Sánchez Andía (CC), fuentes cercanas a la Legislatura porteña confiaron a Pequeñas Noticias la lista completa de los legisladores que la aprobaron por unanimidad: Votaron del bloque "Bases para la Unión" los legisladores Juan Pablo Arenaza y Adriana Isabel Montes. Por el bloque "Buenos Aires 20/21", la legisladora Claudia Neira. Por el bloque "Buenos Aires para Todos", los legisladores Fabio Hernán Basteiro, Laura Susana García Tuñón y María América González. Por el bloque "Coalición Cívica", la legisladora Rocío Sánchez Andia. Por el bloque "Confianza Pública", el legislador Daniel Amoroso. Por el bloque "Frente para la Victoria", los legisladores Gabriela Patricia Alegre, Alejandro Amor, Juan Cabandié, Dante Gullo, María José Lubertino, Francisco -Tito- Nenna, María Rachid y Mateo Romeo. Por el bloque "Frente Progresista Popular", los legisladores María Elena Naddeo y Susana Rinaldi. Por el bloque "MST", el legislador Alejandro Bodart. Por el bloque "Nuevo Encuentro", los legisladores Gabriela Cerruti y Edgardo Form. Por el bloque "PRO", los legisladores José Luis Acevedo, Christian Bauab, Fernando de Andreis, Jorge Garayalde, Alejandro García, María Raquel Herrero, Daniel Lipovetzky, Diana Martínez Barrios, Victoria Morales Gorleri, Oscar Moscariello, Martín Ocampo, Enzo Pagani, Carmen Polledo, Daniel Presti, Roberto Quattromano, Francisco Quintana, Cristian Ritondo, Lía Rueda, Lidia Saya, Bruno Screnci, Gabriela Seijo, María Karina Spalla, Marta Varela y Oscar Zago. Por el bloque "Proyecto Sur", los legisladores Pablo Bergel, Adrián Camps, Rafael Gentili, Virginia González Gass, Julio Raffo y Jorge Selser. Por el bloque "Sindical Peronista", el legislador Claudio Palmeyro. Por último, por el bloque "UCR", los legisladores Antonio Campos y Claudio Presman. No estuvieron presentes en el recinto los legisladores Maximiliano Ferraro y Fernando Sánchez (Coalición Cívica), Aníbal Ibarra (Frente Progresista Popular), Delia Bisutti (Nuevo Encuentro), Rogelio Frigerio y Helio Rebot (PRO). Por último, los legisladores que que concluyen su mandato en los próximos días (9 de diciembre) corresponde al 40,7% del total de aquellos que aprobaron la norma. Ellos son: Amoroso, Basteiro, Cabandié (abandona su banca en la Legislatura para asumir como diputado nacional), Campos, Camps, de Andreis, García Tuñón, Gentili, María América González, Lubertino, Montes, Naddeo, Nenna, Presman, Raffo, Romeo, Sánchez Andia, Saya, Screnci, Selser, Varela y Zago. Una disposición resistida Esta obligación había sido ordenada el 23 de agosto del año pasado por el director general de la DGDyPC, Dr. Juan Manuel Gallo, mediante la Disposición Nº 1.698 publicada en el BO: 28/08/12 [BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH"]. El 14 de noviembre de ese año la Dra. Alicia Pierini, defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había recomendado a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que deje sin efecto la disposición por "tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias" [BPN Nº 480 del 28/11/13: "La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH"]. El 5 de agosto de este año, el procurador general porteño, Julio Marcelo Conte Grand, dictaminó que la DGDyPC porteña "no posee competencia para emitir actos administrativos como la Disposición Nº 1698/DGDYPC/12" [BPN Nº 503 del 11/09/13: "La procuración se expidió contra el curso del SERACARH"]. Por último, el 5 de septiembre, la defensora del pueblo reiteró su recomendación de derogar definitivamente la disposición que estableció el curso obligatorio en el SERACARH teniendo en cuenta el "contundente y decisivo" dictamen jurídico del procurador general. También le solicitó a Conte Grand que inicie sumario administrativo para que se determinen responsabilidades por su dictado [BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH"] |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 4 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 235 la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). |
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Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires Media sanción para un RPA bonaerense [BPN-04/12/13] El pasado 21 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto que propone la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en territorio bonaerense. Tras obtener media sanción, la iniciativa deberá ser tratada en la Cámara de Senadores para convertirse definitivamente en ley. Según Ana María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata), el proyecto de ley surgió luego de que se unificaran las iniciativas que presentaron el año pasado los diputados Graciela Rolandi (FpV) y Rodolfo Iriart (FpV): el de Rolandi ingresó el 9 de agosto bajo el número de expediente 1.724/12-13, mientras que el de Iriart obtuvo estado parlamentario el 13 de septiembre con el número de expediente 2.461/12-13. El proyecto unificado -que obtuvo media sanción hasta el momento- habría sido modificado durante su debate en las distintas comisiones parlamentarias y, según adelantaron diferentes medios periodísticos, antes de arribar al Senado serían consultados representantes de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) –cuya sede se encuentra en Mar del Plata- y de ACoPH. La iniciativa establece que los administradores de consorcios de propiedad horizontal –ya sean personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad tanto a título oneroso como gratuito- deban inscribirse obligatoriamente en el RPA bonaerense. Según trascendió en varios medios de comunicación, una de las obligaciones que tendría el administrador -si es que la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires aprueba el proyecto sin modificaciones- es la de "denunciar ante el organismo o dependencia correspondiente, toda situación antirreglamentaria, obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra u ocupaciones indebidas según corresponda y conforme las normas vigentes". El legislador Iriart sostuvo que "existiendo muy populosos centros urbanos que, entre otras características, presentan importante cantidad de edificaciones de propiedad horizontal, consideramos necesario establecer un marco regulatorio para la administración de consorcios de propiedad horizontal" teniendo en cuenta que había una "carencia legal" con respecto a este tema. AntecedentesEs de tener en cuenta que la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires había aprobado el anteaño pasado un proyecto de ley del senador Roberto Costa (UCR) que proponía la creación de un Registro Público de Administradores provincial. Esta iniciativa había sido presentada el 12 de abril de 2011 bajo el número de expediente E-64-11-12-, sufrió algunas modificaciones durante su debate en comisiones, obtuvo dictámenes positivos por parte de las tres comisiones que lo trataron y se aprobó por mayoría por los senadores provinciales el 21 de septiembre de ese mismo año. Sin embargo, al día siguiente, en el recinto, los legisladores de la Cámara de Diputados provincial votaron que se archive. A principios de este año, más precisamente el 7 de marzo, la iniciativa ingresó nuevamente por la Mesa General de Entradas de diputados pero los legisladores, siete días después y por segunda vez, dispusieron su archivo [BPN Nº 497 del 26/06/13: "En provincia de Bs. As. hay dos proyectos para crear un RPA"]. Por último, el senador Costa junto a Aníbal Asseff (Unión Pro Peronista) volvieron a presentar el 28 de junio de este año en la Cámara de Senadores otro proyecto de ley para la creación de un RPA en Buenos Aires pero, luego de que la Comisión de Usuarios y Consumidores emitiera despacho positivo el 10 de junio, no avanzó significativamente en ninguna de las demás comisiones |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 5 de diciembre de 2005, los miembros de la Comisión de Consorcistas integrantes del Consejo Consultivo Honorario del Centro de Gestión y Participación 2 Norte hicieron una presentación múltiple a la presidencia de la Legislatura, a los presidentes de los bloques legislativos y a los legisladores para que implementen un sistema de asistencia y asesoramiento legal en forma totalmente gratuita para los consorcistas en los CGP. |
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Convenio SOM/SUTERH UCRA le pidió a maestranza que muestre el acuerdo [BPN-04/12/13] El pasado 5 de noviembre, Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), le solicitó al secretario adjunto del Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM), Leandro Cardinale, que informe "de forma fehaciente" si existe un convenio firmado entre este gremio y el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) mediante el cual los consorcios de propietarios que contraten empresas de limpieza en sus edificios están obligados, además de aportar al SOM, a contribuir al SUTERH con las sumas que el convenio colectivo de trabajo de los encargados de edificios obliga a pagar. En su carta, Giménez explicó que su petición surgió porque "han arreciado las consultas sobre la necesidad de evitar contratar encargados con vivienda y la conveniencia de tener un servicio de limpieza para el edificio con contratación part-time y sin las agobiantes obligaciones que nos impone el gremio SUTERH sobre los salarios y demás". Por ese motivo solicitó, puntualmente, que informe "si tal convenio entre ambos sindicatos existe a los efectos de tomar los recaudos pertinentes y, en caso afirmativo, hacer público el convenio firmado, del cual solicitamos, por favor, conocer las condiciones del mismo". Es de tener en cuenta que la presidenta de UCRA reveló en su misiva que días previos a que enviara la carta mantuvo una reunión en la sede del SOM acompañanada por integrantes de su entidad con el secretario adjunto Cardinale en la cual éste negó la existencia de dicho acuerdo. Tenemos un acuerdo Según surge de la solicitud, el convenio que mencionó la presidenta de UCRA es el que hizo público Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, en dos oportunidades: en la primera, el 21 de julio al medio gráfico Perfil y la segunda, el 29 de agosto, durante su exposición dedicada a temas laborales que tuvo lugar en la "1ª Jornada de Propiedad Horizontal: por un ejercicio profesional responsable" que organizó la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. En la nota que publicó Perfil, Santa María había revelado que "nosotros firmamos un acuerdo con el Sindicato de Obreros de Maestranza y cada empleado de estas empresas que desarrolle tareas de encargado de edificio queda inmediatamente incluido y enmarcado en nuestro gremio" [BPN Nº 501 del 07/08/13: "A confesión de partes…"]. En la Facultad de Ciencias Económicas reiteró que todos los trabajadores de empresas de limpieza que son contratados por un edificio son trabajadores del SUTERH: "hay un acuerdo entre el SOM y nuestro gremio de que cuando hay un trabajador de limpieza en un edificio ellos lo denuncian a nuestro sindicato y nosotros actuamos judicialmente contra el mismo. Y todo lo que ese trabajador de edificio tiene que cobrar de obra social es aporte para el SUTERH" [BPN Nº 503 del 11/09/13: "Las ‘advertencias’ de Víctor Santa María"] |
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Efemérides consorciales: el 6 de diciembre de 2005, el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, consideró que la participación de los propietarios en las Convenciones Colectivas de Trabajo "sería de una buena ayuda porque la mesa de negociación es muy despareja". |
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Defensa y Protección del Consumidor Se oficializó la renuncia de Edgardo Aoun a su cargo anterior [BPN-04/12/13] El pasado 27 de noviembre, se oficializó la renuncia de Edgardo Aoun con efecto retroactivo al 30 de septiembre pasado como titular de la Gerencia Operativa de Inspecciones, repartición perteneciente a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. El excomisario Carlos Francisco Sidrás, responsable del Área Fuego, fue designado transitoriamente en su reemplazo. La renuncia de Aoun se formalizó mediante la Resolución Nº 836 (BO: 04/12/13) que fue firmada por el ministro de Modernización porteño, Andrés Ibarra. De esta manera, se habría allanado el camino para que pueda asumir oficialmente el cargo que detenta en forma interina: director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño en lugar del Dr. Juan Manuel Gallo. Quedó así confirmado el primer paso de un adelanto que le había hecho Aoun a Pequeñas Noticias: "se me informó que iba a asumir como director general de Defensa y Protección del Consumidor [luego de la renuncia del Dr. Gallo] y a partir del 30 de septiembre presenté la renuncia a gerente operativo de Inspecciones de esa área" [BPN Nº 507 del 28/10/13: "Edgardo Aoun: el hombre a cargo"]. Veinte días antes, puntualmente el 10 de septiembre, el Dr. Gallo le había confirmado a este medio que había renunciado como titular de la DGDyPC y que su sucesor –a quien le brindó su apoyo- sería Edgardo Aoun [BPN Nº 504 del 18/09/13: "Renunció Juan Manuel Gallo"]. Es de subrayar que ni la renuncia de Gallo ni la designación de Aoun al frente de este organismo fueron oficializadas a través del Boletín Oficial. Carlos Sidrás Es de resaltar que -según surge de la Resolución Nº 836- si bien Sidrás fue la persona designada para reemplazar a Aoun a partir del pasado 1º de octubre, su nombramiento tiene carácter transitorio "hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición". La resolución agregó que "la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7º de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión". En este artículo de la "Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la CABA" se dispone que no podrán desempeñar cargos públicos quienes: 1.- hubieran sido condenados o procesados por delito contra la administración pública o estuvieren inhabilitados para ejercer cargos públicos; 2.- hubieran sido condenados o estuvieren procesados como autores, partícipes, instigadores o encubridores por delitos considerados imprescriptibles; 3.- hayan ejercido cargos de titulares en cualquier dependencia del Estado en períodos de interrupción del orden institucional y democrático; 4.- hubieran sido destituidos en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación; 5.- hubieran sido sancionados con cesantía firme; 6.- y quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios hasta después de transcurridos al menos cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: el 16 de diciembre de 2009, y luego de tres años de gestión, el Lic. Horacio Bielli dejó de ser el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y se hicieron cargo de la entidad su nuevo presidente Daniel Roberto Tocco y su vicepresidente primero, Salvador Víctor Pérez. |
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Proyecto de unificación del Código Civil y Comercial La propiedad horizontal nunca fue tan invisible [BPN-04/12/13] Con una sola excepción, los medios de comunicación nacionales no trataron el tema de propiedad horizontal a la hora de comunicar sobre la aprobación por parte del Senado del proyecto de unificación del Código Civil y Comercial el pasado jueves 28 de noviembre a pesar de que la nueva normativa afectará a la mayoría de la población urbana. Sólo Clarín mencionó en el último puesto de una nota que tituló "Los 10 puntos más polémicos del nuevo Código" que en los barrios privados se eliminó el procedimiento conocido como "bolilla negra" por lo cual Senadores aprobó que no se puede ejercer "derecho de admisión" con nuevos propietarios. Si bien se pudo apreciar que en el dictamen definitivo de la Comisión Bicameral se introdujeron 180 cambios al texto original -elaborado por una comisión especial encabezada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti- y muchos de ellos estuvieron relacionados con la propiedad horizontal, el debate que implicaron estas modificaciones no se reflejó en ninguno de los medios consultados. Los elegidos para este estudio conforman un abanico político amplio e incluyó tanto a aquellos considerados "oficialistas" como a los "opositores". Según expresó el actual jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Jorge Capitanich, el tratamiento en la Cámara de Diputados será recién en las próximas sesiones ordinarias del año 2014 que comienzan a partir del 1º de marzo. El proyecto En el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial, la propiedad horizontal es tratada por 36 artículos del "Título V" y otros conjuntos inmobiliarios a lo largo de 41 artículos del Título VI. Pequeñas Noticias puso a disposición de sus lectores, para su estudio, una copia del proyecto aprobado < vínculo>.Por una parte, el título "Propiedad horizontal" está dividida en diez capítulos: "Disposiciones generales" (8 artículos), "Facultades y obligaciones de los propietarios" (6 artículos), "Modificaciones en cosas y partes comunes" (5 artículos), "Reglamento de propiedad horizontal" (2 artículos), " Asambleas" (6 artículos), "Consejo de propietarios" (1 artículo), "Administrador" (3 artículos), "Subconsorcios" (1 artículo) , "Infracciones" (1 artículo) , "Prehorizontalidad" (3 artículos). Por otra parte, el siguiente título denominado "Otros conjuntos inmobiliarios" está dividido en tres capítulos: el primero tiene el mismo nombre que el título (14 artículos), el segundo es "Tiempo compartido" (16 artículos) y el tercero "Cementerios privados" (11 artículos). Los temas El tema más tratado por la mayoría de los ocho medios estudiados estuvo relacionado con diferentes aspectos de la concepción. Sobre éste, Diario Registrado comunicó: "el pre dictamen que se debate establece que el comienzo de la existencia humana se produce en la concepción, modificando la redacción original que, en los casos de reproducción asistida, determinaba el comienzo de la vida con la implantación del embrión en la mujer". Con seis apariciones, el siguiente tópico más difundido por los medios estuvo relacionado con diversos aspectos concernientes al matrimonio. La Nación lo trabajó reproduciendo palabras de Aníbal Fernández que había indicado que el Senado votará un Código Civil en cuestión de divorcio que "será una solución para la familia". Cuatro medios trabajaron dos temas: las adopciones y las compensaciones por deudas en dólares. Tres publicaron sobre la responsabilidad del Estado y dos sobre el acceso al agua y la tierra. Por último, uno publicó sobre fertilización asistida, sociedades, indígenas y barrios cerrados. El estudio Los medios de comunicación estudiados por Pequeñas Noticias fueron: La Nación, La Voz del Interior, Diario Registrado, el Cronista Comercial, Infojus Noticias, Télam, Clarín y Tiempo Argentino. El estudio se circunscribió a lo publicado el jueves 28 de noviembre y el viernes 29 |
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Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
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Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
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Efemerides: el 6 de diciembre de 1868, nació en Rosario Lisandro de la Torre, fundador del Partido Demócrata Progresista. |
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Rosario / Santa Fe A pesar de una cautelar, el RPA rosarino sigue funcionando [BPN-04/12/13] El pasado 27 de noviembre, Roberto Montero, jefe de la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de Rosario, aseguró que el nuevo Registro Público de Administradores (RPA) de esa ciudad está funcionando a pesar de la medida cautelar que la Justicia le concedió a la Cámara de la Propiedad Horizontal local: "hay afiliados a esta entidad que se inscribieron igual, lo cual es un dato importante. Esto quiere decir que hay integrantes que no tuvieron problemas. Éstos aclararon que querían inscribirse igual a pesar de que la Cámara presentó un amparo", destacó. Durante el transcurso de una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, Montero señaló que desconoce las razones por las cuales la Cámara inició a mitad de año un pedido de inconstitucionalidad contra la ley que creó un RPA local en diciembre de 2012: "los concejales se habían reunido con la Cámara y con las entidades de consorcistas y medio que se había acordado la norma [...] Yo mantuve reuniones con los directivos de la Cámara para acordar el funcionamiento del RPA sobre una serie de cuestiones técnicas y procedimientos que íbamos a realizar y en ningún momento se planteó ningún problema". También aclaró que la Justicia en primera instancia emitió un fallo adverso a la Cámara con respecto a su pedido de inconstitucionalidad –que ya fue apelado-, pero que luego la entidad presentó un recurso de amparo que sí le fue concedido. A pesar de que esta medida cautelar es excluyente y se aplica únicamente a los socios de esa entidad de administradores, Montero aclaró que la ordenanza está vigente para el resto: "nosotros seguimos avanzando. Se están inscribiendo administradores todos los días. Estaremos llegando a unos 200 registrados aproximadamente que están cumpliendo perfectamente y no ponen ninguna objeción. Estimamos que corresponden a un 30% del padrón total que hay en la ciudad". Montero aseguró que si fuera consorcista elegiría un administrador registrado: "va a tener un piso mínimo de requisitos para ejercer. Además, en el Registro van a aparecer sus antecedentes, si fue sancionado alguna vez o si recibió reclamos. Todo eso se puede consultar", y agregó: "en resumen, el consorcio va a poder elegir mucho más libremente, con más datos y con más información". Por último, reveló que la Oficina del Consumidor está recibiendo consultas de los consorcistas sobre si sus administradores están inscriptos en el RPA y consideró que "teniendo el Registro va a mejorar también la calidad, el funcionamiento y el trabajo de los administradores. Los va a poner a todos en un nivel parejo, de horizontalidad, no donde unos están dentro de la ley y otros afuera, sino que van a tener que estar todos dentro de ese mismo paradigma, reunir los mismos requisitos. Eso va a mejorar la competencia entre ellos mismos". Es de recordar que esta misma Oficina había informado que este año -hasta octubre- habían recibido más de 500 denuncias contra los administradores lo cual significa un aumento del 50% en relación con la media anual [BPN Nº 509 del 22/11/13: "Se multiplican las denuncias contra administradores"]. Un reclamo de larga data El RPA de Rosario se presentó y se puso en marcha el 15 de marzo de este año. En esa oportunidad, se realizó un acto en el Salón de los Acuerdos del Concejo Municipal de Rosario del cual participaron Miguel Zamarini, presidente del Concejo, Daniela León (UCR), edila y autora del proyecto de ordenanza, Roberto Montero, el Ing. Juan Carlos Lagrange, coordinador de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) filial Rosario, consorcistas y representantes de la Cámara de Administradores de Consorcios [BPN Nº del 17/03/13: "Ya se puso en marcha el RPA rosarino"]. Por su parte, la ordenanza que creó -por segunda vez- un RPA en Rosario fue aprobada el 6 de diciembre del año pasado y había sida reclamada durante 13 años por APIPH, filial rosario, entidad adherida a la Federación Argentina de Consorcios (FAC). Anteriormente, en 2002, una ordenanza había creado un RPA pero nunca fue reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal |
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Efemerides: el 7 de diciembre se festeja el Día Internacional de la Aviación Civil. |
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Unión Argentina de Inquilinos Inmobiliarios no respetan la comisión máxima [BPN-04/12/13] La Unión Argentina de Inquilinos (UAI) denunció que las inmobiliarias no respetan la comisión máxima del 4,15% autorizada por la Ley que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA). En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, su presidente Dr. Ricardo Botana, puntualizó que durante el 2013 recibió al menos 18 denuncias de inquilinos por comisiones que superan ampliamente el máximo permitido. "Cobran hasta dos y tres veces más de lo establecido", señaló. Aclaró que esa cifra no quiere decir que no haya más casos de otros inquilinos que "tal vez fueron directamente a algún estudio jurídico y lo manejaron con ellos. Esta es la cantidad de casos que detectamos nosotros, en nuestra entidad y en Capital Federal". Si bien éstos fueron modificados a principios del año pasado mediante la Resolución 300 de CUCICBA, Botana entiende que no aplican para los casos de alquiler de vivienda única familiar. "La comisión máxima debe ser del 4.15%", afirmó. La Ley 2340 y la Resolución 300 La comisión de las inmobiliarias cuando intermedian en alquileres está establecida en el artículo 57º de la Ley 2340 que en el 2007 creó CUCICBA: "hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11º, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato". Con posterioridad, el 19 de marzo del 2012, el inciso 3) del artículo 1º de la Resolución 300 modificó las comisiones de las locaciones urbanas y las estableció entre el 5% y el 6% aunque "sujetándose a lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley 2340 para la locación de vivienda única". Sin embargo, Botana hizo saber a este medio que ellos entienden que "si bien la Resolución 300 no tiene la mejor de las redacciones, no contraría lo establecido en la Ley 2340 (una comisión máxima del 4,15%) para los casos específicos de vivienda única que plasma en su cláusula transitoria" |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: el 8 de diciembre se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María. |
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Expensas Claras Para administradores curiosos, inquietos y preocupados [BPN-04/12/2013] El pasado martes 19 de noviembre, bajo la consigna "Para administradores curiosos, inquietos y preocupados", la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) dictó un pormenorizado análisis con debate sobre la disposición "Expensas Claras". La apertura del evento estuvo a cargo del Adm. Adrián Hilarza, secretario y expresidente de la entidad, y lo moderó su presidente, el Adm. Marcelo Ruiz. Hilarza llamó a sus colegas a unirse contra "resoluciones y disposiciones que se fueron dictando en forma muy arbitraria que -a nuestro entender- son costosas y que no ofrecen ningún beneficio para el ciudadano y menos para nosotros, los administradores" < ver nota>.Las tres disertaciones se realizaron bajo la consigna: "Aprender a dominar la Disposición 2450 de Expensas Claras, aplicarla sin esfuerzo y transformarla en una influencia positiva en nuestra administración". Del evento participaron más de 52 personas. La primera –que trató sobre los aspectos contables de la disposición- estuvo a cargo de la Cra. Liliana Corzo, quien consideró que los nuevos requisitos de "Expensas Claras" no son tantos para quienes ya realizaban las liquidaciones según lo estipulado por la Ley 941 luego de ser modificada por la Ley 3254 <ver nota>. La segunda, sobre sus aspectos legales, la trató la Dra. Diana Sevitz, abogada, mediadora y árbitro especializada en propiedad horizontal, quien aseguró que con la autorización correspondiente en el marco de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el administrador puede evitarle al consorcio tanto la obligación de tener que recibir la liquidación de expensas en papel y no por vía electrónica como la apertura de la cuenta corriente a nombre del consorcio < ver nota>.Por último, sobre los temas técnicos informáticos disertaron el Dr. Lisandro Cingolani y el Ing. Alejandro Deleón quienes facilitaron y explicaron de qué forma utilizar las herramientas gratuitas existentes para cumplir con lo dispuesto por "Expensas Claras" < ver nota>.El seminario comenzó a las 18 hs. y finalizó a las 20:30 hs. y se desarrolló en el Hotel Cristóforo Colombo ubicado en la calle Fray Justo Santamaría de Oro 2747 en el barrio porteño de Palermo Su entrada fue gratuita con inscripción previa y entre las conferencias se estableció un cuarto intermedio en el que se sirvieron gaseosas, empanadas, vino, masas secas, sándwich, café, jugos y agua fresca. Banco Roela repartió cajitas con bombones de chocolate entre sus asitentes. Estuvo auspiciado por el Sistema de Recaudación Siro del Banco Roela, Administración Global cuyo titular es el Dr. Lisandro Cingolani y la empresa Avaxon, especializada en sistemas de seguridad para ascensores cuyo socio gerente es el Ing. Alejandro Deleón. Expensas Claras La Disposición 2450 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 13/08/2013. Esta disposición reemplazó la Resolución 408 (BO: 18/10/12) de Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) porteño [BPN Nº 476 del 19/10/12: "¡¡¡ La resolución de Macchiavelli ya fue publicada !!!"]. Tiempo después la derogó debido al fallo desfavorable de la Justicia como respuesta a una acción de amparo promovida por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y con la intención de que la DGDyPC pueda elaborar esta segunda versión [BPN Nº 500 del 31/07/2013: "Macchiavelli derogó definitivamente la 408"] |
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Efemerides: el 9 de diciembre de 1955, murió el meteorólogo, astrónomo y escritor Martín Gil. |
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Para administradores curiosos, inquietos y preocupados "No nos quedemos en el lamento" [BPN-04/12/13] El Adm. Adrián Hilarza, secretario de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), llamó a sus colegas a unirse contra "resoluciones y disposiciones que se fueron dictando en forma muy arbitraria que -a nuestro entender- son costosas y que no ofrecen ningún beneficio para el ciudadano y menos para nosotros, los administradores". En este sentido detalló: "en AIPH tenemos más de 15 presentaciones efectuadas en distintos ámbitos [administrativos y judiciales]. En algunas nos ha ido bien, en otras todavía no ha salido ningún tipo de resolución y en otras nos ha ido mal". Explicó que una de las dificultades que enfrenta es que hay sectores de la justicia que dependen de la tendencia política imperante mientras que otros son "bastante independientes". Hilarza aclaró que no se opone a todo aquello que pueda implicar transparencia o que jerarquice la actividad y la convierta en una profesión pero "ponernos permanentemente como chivos expiatorios, como malos de la película, consideramos que no es justo. No es oponernos por oponernos, nosotros también proponemos ideas, pero la realidad es que no queremos que nos pisen más como insectos porque a nosotros nos están viendo o como ladrones o como insectos". Esta convocatoria la realizó el expresidente y actual secretario de AIPH durante el análisis con debate sobre la disposición "Expensas Claras" que –bajo la consigna "Para administradores curiosos, inquietos y preocupados"- organizó la entidad a la que pertenece el martes 19 de noviembre en el Hotel Cristóforo Colombo de esta ciudad porteña <ver nota>. No quedarnos en el lamento Hilarza llamó a los presentes a "no quedarnos en el lamento porque sino nos ponemos a llorar y no vamos a resolver nada". "En forma individual no se puede hacer nada, es muy difícil y además después hay que aguantar los embates porque cuando uno se presenta judicialmente lo que vuelve no es gratuito", explicó aludiendo a las denuncias de persecución por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA que realizó a principios del año pasado [BPN Nº 457 del 7/03/12: "Hilarza denunció persecución"]. "Hay que hacerlo a través de instituciones o por lo menos agruparse en un conjunto de personas para armar un número", puntualizó. Por último, explicó que "es necesario que haya una reacción de parte nuestra porque si no del otro lado piensan que siempre somos los mismos 3 o 4 locos que enfrentamos […] las resoluciones dictadas por la Dirección de Defensa del Consumidor o el SERACARH" |
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EMPLEO - OFRECIDO |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Estoy finalizando un curso de 4 meses de administracion de consorcios y me gustaria poder trabajar en una administración con el fin de adquirir experiencia como tal. No pretendo grandes sueldo simplemente necesito que me den la oportunidad de aprender con hechos reales lo que me enseñaron en libros: Soy muy sincera en lo que pido y deseo con ganas aprender mas cada dia - Nombre: Gabriela Baumgartner - (15) 6210-4321 / 4433-3588 - E-mail: gabrielabaumgartner2011@hotmail.com |
ADMINISTRATIVA: Para administración de consorcios. Con experiencia y manejo de distintos sistemas y tareas administrativas en general. Disponibilidad inmediata y sin problemas de horarios - Nombre: Marisa Santillán - Teléfono: (15)3012-7088 - Email: marisacsantillan@yahoo.com.ar |
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me ofrezco como encargado permanente con vivienda. Estoy casado y no tengo hijos. Tengo estudios terciarios en Seguridad e Higiene. Tengo experiencia comprobable en mantenimiento de edificio y como encargado - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378 / (15) 3112-3019 - E-mail: lglazzaro@hotmail.com |
ENCARGADO C/VIVIENDA: Soy encargado de edificio c/vivienda de 3° categoría y tengo 17 años de antiguedad en mi trabajo actual. Busco un edificio c/vivienda en Capital Federal preferentemente con una buena vivienda (al menos con 1 dormitorio) ya que el motivo por el que deseo cambiarme es la vivienda muy chica (monoambiente) y tengo 2 hijos. Tengo excelentes referencias - Nombre: Marcelo Jacob Roberto - Teléfono: (15)3107-0628 - E-mail: jacobroberto@yahoo.com.ar |
ENCARGADO/AYUDANTE O MANTENIMIENTO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo experiencia comprobable y he realizado un curso de Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/(15)3112-3019 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
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Efemerides: el 10 de diciembre de 1923, nació en Nápoles el arquitecto y pintor Clorindo Testa, quien se inclinó por el arte figurativo y la pintura abstracta. Como arquitecto proyectó el edificio de la actual Biblioteca Nacional y la central del Banco de Londres en Buenos Aires. |
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Para administradores curiosos, inquietos y preocupados Para el que venía cumpliendo no es tan grave [BPN-04/12/13] La contadora Liliana Corzo, especialista en propiedad horizontal, consideró que los nuevos requisitos de "Expensas Claras" no son tantos para quienes ya realizaban las liquidaciones de expensas según lo estipulado por la Ley 941 luego de ser modificada por la Ley 3254. Según su análisis, se deben agregar algunas leyendas en la expensa y en los recibos de pago mensuales, cambiar algunos de los títulos que forman la liquidación y detallar información sobre previsiones, patrimonio del consorcio y cobranzas, además de enviar la liquidación por mail. Durante su disertación la Cra. Corzo aseguró que si un administrador ya informaba en las expensas mensuales los datos que exige la Ley 3254, las novedades que incorporó la segunda versión de "Expensas Claras" son muy pocas. Esta disposición tiene por objeto normalizar la presentación de las liquidaciones de expensas, las cuales estarán formadas por distintos módulos de carácter obligatorio y otros opcionales. Estas aclaraciones las realizó durante el análisis con debate sobre la disposición "Expensas Claras" que –bajo la consigna "Para administradores curiosos, inquietos y preocupados"- organizó la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) el martes 19 de noviembre en el Hotel Cristóforo Colombo de esta ciudad porteña < ver nota>.La leyenda En el Anexo II de la resolución y bajo el título "Leyendas" es obligación indicar en algún lugar de la liquidación de expensas "Ante cualquier irregularidad puede comunicarse al 147" y, además, la contadora explicó que se deberá indicar con el título "Pagos del período" todos aquellos gastos del mes en curso, la cancelación de obligaciones contraídas en períodos anteriores o la adquisición de bienes o derechos. Los recibos Los comprobantes de pago de las expensas que se deben entregar a los propietarios cuando realizan el correspondiente pago debe tener dos leyendas. Una debe decir "Recibo de expensas propiedad horizontal ley 13.512" y la otra "Conforme Anexo III programa Expensas Claras GCBA". Las previsiones La contadora Corzo explicó que hay muchos casos en que el administrador pone al cobro importes que no coinciden con el total de lo gastado en un período. Cuando debía poner al cobro más dinero del gastado se hacían previsiones y muchas veces se incorporaban a los gastos. Ahora, "las previsiones se deben incorporar al módulo 5 llamado ‘Expensas generadas en el período’ para, por ejemplo, recaudar más y así lograr un fondo para luego gastarlo o simplemente tener más dinero disponible por cualquier eventualidad. Dentro de ese módulo 5 se le puede llamar ‘Previsiones’ o ‘Acopio de dinero para…’ pero no puede informarse junto a los pagos del período. Antes la gente se confundía porque quedaba mezclado dentro de los gastos", explicó la contadora. El estado patrimonial En el módulo 6 se deberá informar "la magnitud y composición del patrimonio del consorcio, el que estará conformado por las disponibilidades al cierre, más las expensas y otros conceptos a cobrar, más otros activos (plazo fijo, inversiones y otros), menos los gastos devengados pendientes de pago u otros pasivos", dice la Disposición 2450 que contiene los Anexos. "Aquí, el administrador deberá informar todas las deudas pendientes de pago, como cuotas adeudadas de seguros, de empresas de limpieza de tanques, pagos de juicios en cuotas y todo lo que por algún motivo deba ser abonado en el futuro", explicó. La cobranza En cuanto a la información que se debe detallar de las cobranzas, la contadora aclaró que "Expensas Claras" exige mostrar lo cobrado por separado según el gasto: "si recaudé dinero por gastos de tipo A, o por gastos de tipo B, C o D tengo que mostrar el total de lo cobrado por cada gasto. Generalmente se mostraba el total de todos los gastos juntos, no lo cobrado gasto por gasto". También agregó que la cobranza debe estar indicada bajo el título "Resumen de pagos y cobranzas". Las liquidación por mail Otro de los nuevos requisitos de "Expensas Claras" es enviar la liquidación en formato digital, ya sea por mail, con un archivo adjunto o dentro del mismo mail (incrustada). También puede estar disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios de manera que se pueda visualizar, descargar e imprimir, pero en este caso, explicó Liliana Corzo, el administrador deberá enviar un correo electrónico avisando que la liquidación está lista y con el vínculo correspondiente para poder ingresar. Sobre este tema, el Dr. Lisandro Cingolani y el Ing. Alejandro Deleón develaron recursos gratuitos que existen en la Web para cumplir con la disposición < ver nota>Para terminar, la contadora interpretó que el Gobierno de la Ciudad quiere que esté toda la información de los módulos: "mientras se respete todo lo que está dentro del módulo, o sea los datos que indica el módulo, no va a haber problema. Si yo primero pongo el módulo 4 y a continuación el 11 está bien. No veo ningún problema mientras estén todos los datos que me piden" |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: el 11 de diciembre de 1980, murió en Buenos Aires la notable actriz Milagros de la Vega. |
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Para administradores curiosos, inquietos y preocupados El administrador puede evitarle al consorcio ciertas obligaciones [BPN-04/12/13] La Dra. Diana Sevitz, abogada, mediadora y árbitro especializada en propiedad horizontal, aseguró que con la autorización correspondiente en el marco de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el administrador puede evitarle al consorcio la obligación de tener que recibir la liquidación de expensas en papel y no por vía electrónica. De la misma forma debe proceder si los propietarios deciden no abrir una cuenta corriente a nombre del consorcio. Estas aclaraciones las realizó Sevitz durante el análisis con debate sobre la disposición "Expensas Claras" que –bajo la consigna "Para administradores curiosos, inquietos y preocupados"- organizó la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) el martes 19 de noviembre en el Hotel Cristóforo Colombo de esta ciudad porteña < ver nota>.Liquidaciones por email La Dra. Sevitz no dudó en repetir varias veces las condiciones necesarias para que el administrador no sea blanco de denuncias por no cumplir con algunos de los requisitos de la Disposición 2450 conocida como "Expensas Claras". El primero fue la obligatoriedad de enviar las liquidaciones de expensas en formato digital mediante correo electrónico. "¿Qué pasa si no tenemos correo electrónico?", siguió con las preguntas y contestó: "Únicamente ustedes [los administradores] se pueden liberar de la obligación de enviar un email si tienen una nota fehaciente del propietario que le indique que no quiere recibir esa información vía email". Inmediatamente después agregó que otra opción es que una asamblea en cuyo Orden del Día se trate el tema "'Decisión sobre la sustitución de envío de liquidaciones de expensas vía digital' puede decidir que las expensas sigan mandándose en formato papel. ¿Incumplimos la norma? No, porque [la misma norma] dice ‘salvo disposición en contrario de los copropietarios’. Y si no lo dijera -yo les digo, lo firmo- háganlo por medio de una asamblea", aseguró Sevitz. Para hacerlo más claro todavía y para ayudar a los administradores a gestionar este punto les dijo que podían hacer varias impresiones con el siguiente texto para distribuirlo entre los administrados: "En mi carácter de propietario de la unidad funcional del consorcio de propietarios ‘xxx’ solicito sustitución del envío de las liquidaciones por una versión impresa en cumplimiento con lo normado por el artículo 2º de la Disposición 2450" y agregó que si el consorcista lo devuelve por email o firmado, el administrador está sustituyendo la obligación de mandarlo por correo electrónico y así se puede seguir enviando la liquidación de expensas por papel. La cuenta corriente Otro tema sobre el que habló la Dra Sevitz en su disertación en la charla /debate que organizó AIPH fue la apertura de una cuenta bancaria por parte del consorcio de propietarios. "Si hasta ahora no indicaron en el Orden del Día el punto ‘Apertura de cuenta’ es el momento de hacerlo […] porque deben tener todos los elementos para probar que el consorcio fue quien decidió no gestionar una cuenta bancaria y así eximirse al demostrar que [los motivos por no tener la cuenta] no son razones atribuidas al administrador", sentenció Sevitz. Por las dudas, volvió a insistir y aconsejó que en las próximas asambleas que se celebren hasta el 9 de febrero próximo –fecha límite para cumplir con este requisito- se agregue en el Orden del Día un punto que trate la apertura de la cuenta corriente. "¿Cuántas veces tengo que poner el tema de la cuenta corriente en el Orden del Día de una Asamblea?" se preguntó en voz alta y enseguida respondió: "en todas las asambleas ordinarias porque puede haber cambiado la composición del consorcio […] y la decisión sobre el tema. Hoy pueden decidir que no y mañana pueden decidir que sí". Las etapas Para llevar tranquilidad a los participantes del encuentro, la abogada recordó que todos los requisitos que surgen de "Expensas Claras van a tener una adecuación por etapas, así que no se desesperen", dijo tratando de calmar a los presentes. El artículo 6º de la Disposición 2450 estipula los plazos para cumplir las distintas etapas, siempre contando a partir de la publicación en el Boletín Oficial que fue el día 13/08/2013: - Implementación de lo establecido en los artículos 1º (rendición de expensas, pautas y modelo establecidos en la norma), 2º (envío de las expensas por correo electrónico) y 3º (requisitos en recibos de pagos): 120 días desde su publicación en el boletín oficial. Si se toman como días corridos este vencimiento sería el 11/12/2013. Pero si se computan como días hábiles -como en general acostumbra la administración pública- sería el 4/02/2014 .- Implementación de lo establecido en el artículo 4º (bancarización de ingresos y egresos del consorcio): 180 días. El 9/2/2014 según días corridos y el 8/05/2014 según días hábiles. - Implementación de lo establecido en el artículo 5º (digitalización de los comprobantes respaldatorios de los pagos): 365 días. Tomando como base de cálculo días corridos sería el 13/8/2014 y como días hábiles el 2/02/2015 |
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CÓDIGO CIVIL: EL ATAQUE AL MÁS DÉBIL Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 Señor Legislador: El texto del Anteproyecto de Código Civil, en el capítulo dedicado a la Propiedad Horizontal, elimina la única norma que con gran sentido social, la actual Ley 13512 otorga a los propietarios de menores recursos, cuando las asambleas disponen innovaciones de costo excesivo. En efecto, el Nuevo Código proyectado quita el derecho del propietario que no puede sufragar ciertos gastos demasiado onerosos, de acudir al juez para que deje sin efecto lo dispuesto por la asamblea. La norma a que me refiero está contenida en el Art. 8vo. 2do párrafo, de la actual ley 13512 y dice así: "Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva, pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad". Creemos que no existiendo razón alguna para quitar ese derecho, concebido para proteger a la población más vulnerable que vive en Consorcios, en nombre de la enorme cantidad de jubilados y pensionados que deben pagar expensas, rogamos que el mismo sea incluido en el texto del nuevo Código. Si se pretendiera alegar que el tema está contemplado en el artículo 2051 del proyecto, ello no es así por cuanto no incluye al propietario individual ausente en la asamblea.
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Efemerides: el 12 de diciembre de 2000, falleció Libertad Lamarque, actriz y cantante argentina. |
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Para administradores curiosos, inquietos y preocupados Se puede cumplir en forma fácil y sin mayores costos [BPN-04/12/13] El Dr. Lisandro Cingolani y el Ing. Alejandro Deleón explicaron que con herramientas totalmente gratuitas los administradores pueden cumplir con dos de las obligaciones que impone "Expensas Claras": el envío de las liquidaciones de expensas por correo electrónico y la digitalización de los comprobantes de pago mensuales del consorcio. Durante su participación en el seminario "Análisis con debate sobre Expensas Claras" que organizó AIPH el pasado 19 de noviembre < ver nota> explicaron métodos sencillos, gratuitos y rápidos que les permitirá a los administradores cumplir con los aspectos más complejos de la Disposición "Expensas Claras".Despacho de la liquidación por email A modo de introducción conviene recordar que el Anexo II del artículo 2° de la Disposición 2.450 establece tres alternativas para enviar las liquidaciones de expensas por email: como archivo adjunto del correo electrónico, incrustada en el cuerpo del email en formato HTML u hosteada –"subida"- en un sitio Web de acceso exclusivo de los consorcistas. Archivo adjunto Sobre la primera opción, el Dr. Cingolani explicó que es la más sencilla: "adjuntar una expensa en un email es enviar un archivo en forma agregada al correo electrónico". Por su parte, el Ing. Deleón recomendó que si los administradores van a utilizar este sistema conviene que conviertan el archivo "Word", Excel" o la imagen escaneada de la liquidación a uno de tipo PDF con las herramientas gratuitas que provee la Web: "es un estándar ampliamente utilizado y tiene muchas ventajas porque incluye a todos los formatos mencionados y existen múltiples programas para visualizarlos en todo tipo de plataformas y sistemas operativos", afirmó.
Entre los programas gratuitos que mencionaron los especialistas estaban: Cute PDF, Nova PDF o Win2pdf que funcionan como una impresora virtual. Entre las herramientas pagas mencionaron pdfonline o wondershare. Otra opción rápida y sencilla es imprimir la liquidación y escanearla. En este sentido el Ing. Deleón planteó una solución sin tener que modificar la forma de armar la liquidación: "se puede escanear o sacar una foto al papel y así ya tienen las expensas digitalizadas. Hacer eso es perfectamente válido para la disposición". Al enviar el email hay que tener en cuenta que las direcciones de los copropietarios sean consignadas en el casillero CCO (Con Copia Oculta) para no violentar la privacidad de los destinatarios. En formato HTM La segunda opción de envío de las liquidaciones –incrustada en el cuerpo del email como HTML- es un poquito más complicada. Cingolani explicó que el HTML es "como si fuera una página Web incrustada dentro del cuerpo de un email", y agregó: "los administradores podrían hacerlo para aquellos archivos que posean un formato con hipervínculos, detalles gráficos, dibujos e imágenes pero no es cómodo y por eso se usan los archivos adjuntos". Sin embargo, aclaró que una opción práctica y sencilla para aquellos que quieran usarlo es copiar y pegar el contenido del archivo de la liquidación de expensas -que, por ejemplo, se encuentre en Word, Excel o TXT- directamente en el cuerpo del email y luego enviarlo a los consorcistas. Un vínculo a un sitio Web La tercera opción, que sería "hosteada a un sitio Web", es en realidad muy sencilla. El administrador accede a algunos de los sitios de Internet donde –registración mediante- permiten "subir" información a la Web y luego manda un email a los consorcistas con la dirección exacta –el vínculo- donde el archivo está depositado. Cada propietario –con su correo electrónico y clave- puede entrar y visualizar, imprimir o "descargar" el archivo a su propia máquina. Deleón agregó que estos sitios Web son "herramientas gratuitas y muy sencillas donde se pueden almacenar grandes cantidades de datos" y nombró tres de ellas: "Google Drive", "Dropbox" y "Sky Drive". Digitalización de los comprobantes Los disertantes opinaron que enviar la documentación respaldatoria de las liquidaciones adjuntos en un email es "una locura": la única opción práctica es subirla a algún sitio Web de almacenaje gratuito y mandarle a los propietarios por email el vínculo donde puede -luego de ingresar su nombre de usuario y contraseña- visualizarla, imprimirla o descargarla. En todos los casos, el primer paso es digitalizar los comprobantes ya sea mediante un escáner o su fotografía. La primera opción es la más común y conocida pero la segunda fue presentada como mucho más veloz y, en algunas ocasiones, con resultados de calidad superior. Cingolani y Deléon hicieron una demostración con una cámara compacta de tipo familiar –o sea un equipo económicamente accesible- y una fuente de iluminación de leds de muy bajo consumo. A diferencia del escaneado, la fotografía –luego de ajustar la velocidad, el diafragma y la sensibilidad en sus valores óptimos- resultó ser instantánea permitiendo la digitalización de grandes volúmenes de documentación en muy poco tiempo. Con respecto a la calidad, Cingolani explicó: "si los comprobantes no se van a imprimir, se obtienen ventajas con la fotografía digital ya que la imagen es bastante más verosímil, más parecida a lo que uno ve en el papel. Por el contrario, si se va a terminar imprimiendo, lo más parecido a lo que sería una copia fiel será el escaneado" Por último, los disertantes coincidieron que luego de digitalizar las imágenes de la documentación –y descargarlas a la PC- conviene agruparlas y convertirlas a un único archivo de tipo PDF. Para lograr este objetivo recomendaron el programa "FM JPG to PDF Converter Free". Luego de "subir a la Web" los comprobantes respaldatorios de gastos digitalizados sólo resta –como en el caso de las liquidaciones de expensas- mandar a los propietarios un email con el vínculo exacto donde se encuentran estos comprobantes |
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Efemerides: el 13 de diciembre de 1828, por orden de Juan Lavalle fue fusilado en Navarro (provincia de Buenos Aires) el militar y gobernador de la provincia de Buenos Aires, Manuel Dorrego. |
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Daniel Sánchez Rivera [BPN-04/12/13] El pasado 23 de octubre, comenzó a emitirse "Consorcio de Radio", un nuevo programa sobre la comunidad consorcial. El mismo es producido y conducido por el administrador Daniel Sánchez Rivera y se transmite todos los miércoles de 11 a 12 horas por el sitio Web www.arinfoplay.com.ar. Durante el transcurso de una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, Sánchez Rivera contó que el objetivo de "Consorcio de Radio" es "mantener informado tanto al consorcista como al administrador acerca de todo lo que va surgiendo en este mundo que es habitar los consorcios. Sabemos que están saliendo disposiciones y leyes, pero como a veces las personas no tienen tiempo de estar al tanto de todo lo nuevo que ocurre día a día, entonces tratamos de juntar toda esa información en un solo lugar". Además, el conductor y productor del programa especificó que sus contenidos "apuntan a que la comunidad consorcial pueda conocer cómo es la vida en un edificio enterándose de qué leyes rigen la propiedad horizontal, cómo deben actuar en determinados casos o a quién recurrir si surge algún problema. Para eso traemos profesionales de distintos ámbitos -abogados, contadores y administradores, entre otros- para que la gente vaya conociendo lo que nos ocurre día a día por vivir en un edificio, en una unidad funcional", y agregó: "nos gustaría también que vengan autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires porque así podemos debatir ideas y que la gente luego opine". Se refirió a algunos aspectos que lo motivaron a realizar un programa de radio: "tuve una buena primera experiencia como administrador en un consorcio, pero había muchas cosas que desconocía. En ese momento me pregunté cuántas personas debe haber como yo que se hacían las mismas preguntas. Y dije, es bueno que alguien las pueda responder".
También destacó el apoyo de sus amigos: "hace ya un tiempo un amigo me viene diciendo: ‘vos que estás en el tema de la propiedad horizontal, que tenés posibilidades y que te gusta hacer radio, ¿por qué no hacés un programa sobre esto?’ Y le respondí: ¿por qué no?. Bueno, buscando una radio encontré Arinfoplay. Vine, me atendieron bárbaro, me dijeron que había espacio y comencé a emitir Consorcio de Radio. El programa empezó bastante bien". Por otra parte, Sánchez Rivera reveló que es socio de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) y aseguró que se siente "totalmente" representado por las luchas y las causas que esa entidad lleva adelante, aunque aclaró que "puedo diferir en alguna cosa u otra, pero cuando tuve alguna diferencia de pensamiento lo hablé con Adrián Hilarza y me escuchó, me dijo ‘está bien’. Es bueno eso porque hace crecer la idea". Por último, se refirió al asesoramiento profesional que recibe en esa entidad: "me siento respaldado en muchas cosas. Cuando tuve dudas sobre el consorcio pregunté y prácticamente en el momento me contestaron con mucha profesionalidad. Y sino, me dijeron ‘pará, dejá que te averigüe’ y a las dos o tres horas tenía la respuesta. Incluso cuando necesité la ayuda profesional por un juicio me recomendaron a una abogada que es buenísima. Los profesionales que trabajan con ellos son muy buenos, conocen el tema de los consorcios". No es su primer proyecto Con respecto a su participación en los medios de comunicación, esta no es la primera vez que Sánchez Rivera conduce un programa radial: "tuve otros programas pero nunca referidos a consorcios. Eran magazines, programas de lecturas, de poesía, de música, y sobre todo barriales. Por ejemplo, había un diario barrial en Beccar y otro en Villa Crespo y nosotros lo comentábamos en la radio". Además, subrayó que su madre era locutora: "vengo de familia de locutores", afirmó. Por último, Sánchez Rivera concluyó que si bien hace más de 34 años que se dedica a la informática, hace poco más de un año –luego de colaborar con una inmobiliaria que se dedicaba a la administración de consorcios- comenzó a interesarse por esta profesión: "me nació poder hacerlo. A pesar de dedicarme a la parte informática me gusta todo lo que es organización. Bueno, así me empecé a empapar del tema, preguntarme cómo es la profesión, si hay que estudiar, si hay que hacer una carrera. Empecé a leer y a buscar información. Poco después realicé el curso de primera vez en AIPH, saqué los certificados que me pidieron, me anoté en el RPA y empecé a trabajar como administrador. Actualmente tengo un solo consorcio pero tengo ganas de tener más y dedicarme únicamente a esto" |
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Efemerides: el 14 de diciembre de 1891, nació en La Plata el escultor de vanguardia Pablo Curatella Manes. |
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Pequeñas Noticias "Sobre temas consorciales no opino" [BPN-04/12/13] Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, aprovechó una entrevista que le realizaron en el programa "Consorcio de radio" para salir al cruce de críticas que recibió de algunos integrantes del grupo de Facebook del medio por su decisión de informar que existía una campaña de donación a favor de la familia de Jorge Mangeri, el encargado de edificio imputado por el crimen de Ángeles Rawson. "Hubo gente a la que le pareció inoportuno que presentara esta noticia, pensó que estaba a favor o en contra de Mangeri y en realidad eso no es así", explicó García de Rivas a Daniel Sánchez Rivera, conductor del programa, y agregó: "un periodista está para informar. A nosotros nos pareció interesante por varias razones y una de ellas es que no había sido trabajado por ningún medio nacional. O sea que el hecho de que alguien estaba recolectando fondos, supuestamente para la señora e hijos de Mangeri a través de una página de Facebook y un sitio con sede en las Vegas, Nevada, Estados Unidos era una primicia exclusiva nuestra". Relacionado con el tema pero en otro orden de cosas, afirmó que en propiedad horizontal existen a grandes rasgos dos tipos de medios: los institucionales y los independientes. Ubicó el que dirige entre los segundos y aseguró que Pequeñas Noticias –en general- no opina: "yo salgo a opinar cuando se trata de medios porque ahí sí tengo opinión, tengo un interés legítimo, genuino, porque vivo de eso y me siento con derecho. Pero sobre temas consorciales no opino, informo". El programa "Consorcio de radio" es producido y conducido por el Adm. Daniel Sánchez Rivera y se transmite los miércoles a las 11 hs. por www.arinfoplay.com.ar. El reportaje a García de Rivas fue realizado el pasado 20 de noviembre.Los medios institucionales… Durante el curso de la entrevista, el director de Pequeñas Noticias consideró que los medios institucionales son aquellos que pertenecen a las entidades relacionadas con el sector y que nacieron para defender ideales o intereses de algunos de los protagonistas que se desenvuelven en la comunidad consorcial: administradores, propietarios, encargados o proveedores. "Estos medios institucionales informan y opinan porque las instituciones, las asociaciones civiles sin fines de lucro y los sindicatos fueron creados para promover ideas e intereses puntuales y sus medios son la herramienta mediante la cual esas entidades las difunden. Esto es muy importante y positivo porque permite a la gente conocer cuáles son. Yo no podría saber qué piensa el SUTERH si éste no tuviera un sitio Web, si no existiera Diario Z o si no tuviera Caras y Caretas. No sabría qué es lo que piensa ni dónde ubicarme yo con respecto a ese pensamiento", explicó García de Rivas. Dentro de los medios institucionales enumeró a la revista de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, "Gestión de Consorcios" de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, la revista y el programa de radio de Fundación Reunión de Administradores, la revista digital de Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), los medios del Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal y algunos sitios Web como –por ejemplo- el de Fundación Liga del Consorcista. Mencionó también el sitio en Internet de la Unión Administradores de Inmuebles aunque lamentó que esté totalmente abandonado y desactualizado. …y los independientes Por otra parte -entre los medios independientes- recordó - entre muchos otros- el programa de TV por cable "Consorcios TV" que condujo el Adm. Jorge Ferrera junto al fallecido Edgardo Siancha primero y Alejandro Sonich más tarde, el programa de radio "Consorcios Hoy" conducido por la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo, el programa de radio "Sin Expensas" que condujo Ferrera, el sitio Administradores PH, el boletín PropHor del Cr. Norberto Willinski y el boletín de noticias IPS (Información Profesional Sistematizada). "Los medios independientes trabajamos de otra manera porque al no estar vinculados a un sector nosotros nos podemos manejar en forma más equidistante. Podemos tener nuestras opiniones, podemos tener cierta formación personal, podemos ver las cosas de una manera o de otra, pero en general nuestra responsabilidad es ser un poquito más equidistantes, darle más espacio a diferentes tipos de pensamiento", resumió el director de Pequeñas Noticias |
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Efemerides: el 15 de diciembre de 1958, murió el jurisconsulto, escritor y profesor Juan P. Ramos, autor de obras jurídicas como “La peligrosidad en el derecho penal” y “El delito de estafa”, y de obras literarias como “La voz de los libros”. |
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Proyecto de ley nacional Sería penado el acoso laboral o sexual [BPN-04/12/13] El pasado 19 de noviembre, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados nacional emitió un dictamen positivo al proyecto de ley del diputado Héctor Recalde (FpV) que propone defender a todos aquellos trabajadores que sean víctimas de violencia o acoso sexual por sus compañeros, jefes o empleadores. De esta manera, la iniciativa está en condiciones de ser votada en el recinto de diputados para obtener media sanción y luego, si es aprobada, ingresar a la Cámara de Senadores para su sanción definitiva. El proyecto de ley establece que son alcanzados por este régimen de prevención y sanción de la violencia y el acoso sexual laboral los trabajadores que se desempeñan tanto en el ámbito privado como el público. Dentro de este último se incluye al personal con carácter permanente, transitorio o contratado que presta servicios en cualquiera de los poderes del Estado nacional (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), los organismos o reparticiones de la administración pública nacional o local y todo otro organismo del Estado nacional. La iniciativa apunta a sancionar al autor de la violencia o del acoso sexual dentro del ámbito laboral, haciéndolo "personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la presente ley". A su vez, establece la posibilidad de que el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual y no haya tomado alguna acción para terminar con la situación sea "solidariamente responsable con el autor frente a la víctima" a menos que, entre otras exigencias, "acredite que tomó una acción apropiada para corregir la situación o que ello resultaba imposible según las circunstancias". Por otra parte, la normativa protege también las condiciones laborales del testigo que no es víctima de la violencia o del acoso sexual pero que denuncia el hecho: "ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o violencia laboral o por haber sido testigo en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de acoso sexual o violencia laboral en el ámbito de trabajo". De aprobarse el proyecto de ley en ambas cámaras, el Ejecutivo estaría obligado a implementar una campaña de difusión y capacitación en los distintos lugares de trabajo para que el empleador mantenga las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual. Violencia y acoso La iniciativa del diputado Recalde define como violencia laboral a "toda acción que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo o con motivo de éste, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador se aparte del ámbito laboral. Se incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a apartarla del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador". Por otra parte, considera el acoso sexual en el ámbito de trabajo como todo "comentario reiterado o conducta con connotación sexual, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere en el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo". El denunciante Para aquellos casos de despido a consecuencia de una denuncia por acoso laboral o sexual el proyecto de ley "presume, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación de las condiciones de trabajo obedece a la denuncia o declaración testimonial cuando fuere dispuesto hasta un año después de formulada la denuncia o de brindada la declaración ante el organismo interviniente". En ese sentido, la iniciativa contempla la posibilidad de que el trabajador demande judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo o la reincorporación al trabajo "más los salarios caídos durante la tramitación de la acción judicial y la reparación de los daños y perjuicios" o que se considere en situación de despido indirecto por lo cual "tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un año de remuneraciones [...]". La iniciativa El proyecto de ley de violencia laboral y acoso sexual –o en inglés, mobbing- fue presentado el 16 de marzo de 2012 por Recalde –lleva el número de expediente 995-D-2012- con el apoyo de los diputados Alicia Ciciliani (Partido Socialista), Miguel Ángel Giubergia (UCR), Claudia Rucci (Frente Peronista) y Marcela Rodríguez (Democracia Igualitaria y Participativa). Sin embargo, recién el 15 de mayo de este año obtuvo dictamen positivo de la Comisión de Legislación del Trabajo, que fue la primera de las dos comisiones en las cuales debía debatirse el proyecto de ley antes de ingresar al recinto de la Cámara de Diputados para su aprobación |
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Efemerides: el 16 de diciembre de 1904, se creó el Instituto Nacional del Profesorado Secundario. |
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Correo de Opinión Sobre "Antenas, tan lejos y tan cerca" por la Sra. Susana Pérez García ¡¡Ojalá se apruebe este proyecto de ley!! Muchos sabemos muy bien que la contaminación electromagnética que producen estas antenas es absolutamente dañiña para la salud y conocemos casos de personas afectadas porque en su edificio, a cambio de una importante suma de dinero, han aceptado su instalación desconociendo o simulando desconocer este hecho. He estudiado este tema en cursos y existe información de expertos que avalan esta realidad. Han tenido que morir multitudes de personas a causa del tabaco y pasaron demasiados años hasta que se prohibió su uso en lugares públicos. Esperemos que no suceda lo mismo con las antenas de celulares. Sé que algunas pocas antenas fueron bloqueadas por no estar habilitadas. Lamentablemente la solución para la empresa involucrada fue realizar la gestión correspondiente y obtener la habilitación. No hubo ninguna forma de que se tuviera en cuenta el terrible daño que causan. También causan enfermedades los cables de TV que se extienden a lo largo de edificios, cada vez en mayor número. Y hubo una reglamentación que obligaba a que fueran instalados bajo tierra que nunca se cumplió. De ser aprobado este proyecto de ley, y ojalá que así sea, todos esperamos que se haga cumplir sin excepción
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Efemerides: el 17 de diciembre de 1934, quedó constituida la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), que representa y protege los derechos de los autores de teatro, cine, radio y televisión. |
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Correo de Opinión Sobre "El SERACARH acusó a Hilarza de buscar estar en paritarias" por el Adm. Roberto Campos Fidalgo Las empresas de seguros (ART) están en mejores condiciones de dictar esos cursos. ¡Y gratis!
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Efemerides: el 18 de diciembre de 1957, murió el escritor regionalista, investigador y folklorista catamarqueño Juan Alfonso Carrizo, quien dedicó su vida a recopilar los cancioneros tradicionales de Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Tucumán. |
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Correo de Opinión Adrián Hilarza: ¿el malo de la película o qué? por el Adm. Gustavo Karcher De ser así, más vale "MALO" conocido que "BUENOS" por conocer... En un mundo de dualidades, hay que andarse con cuidado, porque a veces las malas intenciones tienen cara de intenciones buenas... pero eso no pasa de ser mera fachada, engaño, impostación, mascarada; o premeditada puesta en escena; ¡qué sé yo! Pero no "yerro". Son recursos de lo diabólico para obtener sus beneficios; para salirse con las suyas. SIEMPRE, y por las suyas. Y para que esto ocurra, los trucos son muy sencillos: invertir la carga de la prueba; resignificar forzosamente el rol de victimario para colocarse en el de víctima; y justificar un acto cuestionable (dolo, estafa o crimen) hablando de los tiernos pajaritos y las virtudes de vestir de blanco en el verano. Todo lo cual puede resultar tan tierno como conmovedor, pero no hacen al fondo de la cuestión. Esos recursos a los cuales son tan fieles quienes defienden intereses oscuros (propios, de sus patrones o representados), se vio reflejado en la nota periodística del Boletín de Pequeñas Noticias del 22/11/13, bajo el título: "El SERACARH acusó a Hilarza de buscar estar en paritarias", y en donde con sapiencial aire de impunidad, la abogada patrocinante de esa entidad, Dra. Viviana Laura Díaz, satanizó al administrador Adrián Hilarza, secretario de AIPH, entidad a la cual también pertenezco. ¿El delito? Defender los intereses de los consorcistas, cuestionando la legitimidad de los cursos anuales obligatorios a expensas de los bolsillos de éstos, por cuenta y obra de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) de la CABA, entonces representada por el abogado Juan Manuel Gallo. Quien en vez de responder por todo el andamiaje jurídico en su contra —respecto a la cuestionable Disposición 1698/DGDYPC/12, claramente de su autoría, e independientemente a la existencia de muchísimas otras normas cuestionadas por la vía legal y diversos recursos administrativos—, resolvió la compulsa jurídica dando un paso al costado con su intempestiva renuncia.[1] La madre del borrego Muchos se preguntarán dónde nació el conflicto. Pues bien, como parece que pocos lo saben (por esas caprichosas manipulaciones de los medios de prensa), el conflicto nació con un accidental hallazgo de quien suscribe, al releer los considerandos de la Disposición y observar en uno de ellos, un detalle tan peculiar como inquietante que estaba solapado en la semántica de la redacción del mismo; y por lo cual seguramente a todo el mundo se le había escapado, no obstante lo llamativo de la palabra "exhortar" (ruego, súplica, imploración, plegaria, rezo, etc.) que no escapó a la observación de más de uno. A saber: «Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco;» ¿Qué quiere decir esto? Que el ex director de la DGDYPC impuso obligaciones al "consorcio de propietarios" arbitrariamente y excediéndose en las funciones que le otorga el Art. 1º de la Ley 941 modificada por las leyes 3254 y 3291 y su nuevo Decreto Reglamentario 551/10; por cuanto sólo se lo faculta en razón del espíritu de la ley que regula la actividad de los administradores en la CABA, "pura y exclusivamente"; ni más ni menos. Vale decir que el funcionario no pudo ni debió excederse en las funciones mandatadas tal como lo hizo, y mucho menos, generando daño patrimonial sobre los consorcios; motivo por el cual, y por carácter transitivo, lo hace sobre cada uno de los propietarios afectados "ilegítimamente", por intermedio de tan abusiva norma de carácter abiertamente corporativo (FATERYH/SUTERH + CAPHyAI/UADI/AIERH = SERACARH). La construcción semántica clave es "deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal" ya que "devenir", según la RAE[2] y todos los diccionarios del mundo, se define como: algo que... ocurrirá, sucederá, sobrevendrá, acaecerá, recaerá, etc., respecto a algo o alguien en vistas al futuro. Por lo tanto, recaerá la obligación en los consorcios afectados. ¡Y hete aquí el fondo de la cuestión!, y no tal "otro" como muchos erróneamente supusieron; toda vez que los consorcios de propietarios "no son objeto de alcance de la ley 941", sino de la ley 13.512 de propiedad horizontal pura y exclusivamente, en el ámbito nacional. Pero para que la maliciosa construcción semántica resultase realmente tramposa y "efectiva" conforme a sus intereses, Gallo le agregó como al azar: "...por medio de los Administradores del Consorcio"; vale decir que en cabeza del representante legal del consorcio y administrador del mismo, tanto como rehén de por sí de la ley 941 y dicho sea de paso, el consorcio resultó "obligado" a pagar, en tanto el administrador lo fue respecto a cumplir "algo" que estaba fuera de su propio alcance; de sus obligaciones en relación a su mandato; y de la validez de la norma cuestionada. De modo que conforme a lo antes visto, hay una triple acción atentatoria contra tres sujetos diferentes: 1.- contra el consorcio (que debe poner la plata); 2.- contra el administrador (que debe hacer poner la plata a su mandante contrariando el espíritu del propio mandato), ya que si no cumple, no sólo será multado sino que a posterioridad de los hechos, será discriminado a la hora de presentar sus DDJJ tal como finalmente demostraron: el aplicativo del RPA[3] y los hechos y comentarios posteriores por cuenta de sus actores involucrados; 3.- y contra cada uno de los propietarios aportantes al fondo de recaudación forzosa; como ya se hizo con la propia creación del SERACARH; inteligente iniciativa de su invisible mentor, ya que la institución cuestionada por los letrados Liliana Recasens Siches y Jorge César Resqui Pizarro[4], nació "sin invertir un solo peso" (costo cero), haciendo recaer el riesgo empresario sobre el bolsillo de los afectados patrimonialmente por tan brillante idea, Vg.: los consorcistas. Una lluvia de reclamos Conforme a diferentes enfoques cuestionando la norma, el de la Dra. Rita Sessa por ejemplo, de la Fundación Liga del Consorcista[5][6], y el cuestionamiento sobre la propia legitimidad del SERACARH efectuada por ReDeCo[7]; como así también de parte de profesionales de distintas áreas sobre la repudiada Disposición, el primero que abrió la verdadera línea de fuego contra la misma fue el Ing. Norberto Villar en calidad de vecino de la ciudad y consorcista afectado. Y lo hizo a través de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad el 12/11/12, organismo a cargo de la Dra. Alicia Pierini; quien notando que el reclamo era legítimo, emplazó a Gallo a desactivar la bomba antes que explotase; pero éste guardó silencio y presentó desacato jugando a las escondidas como los niños, para después salir insinuando que la Dra. Pierini faltaba a la verdad al decirle a Pequeñas Noticias: "le voy a pedir una entrevista a Alicia Pierini para que me diga qué no hemos contestado; porque estamos al día con las contestaciones a la Defensoría del Pueblo".[8] Todo lo cual devino falso según se desprende de una nota del citado medio, con fecha 9/1/13 titulada: "Gallo no habría respondido a la Defensoría en 11 casos".[9] El que busca, encuentra De modo que ante su incomprensible conducta, la entidad elevó la cuestión hacia la Procuración General de la Ciudad, a cargo del Dr. Julio Marcelo Conte Grand; en tanto el 17/12/12 Gallo recibía un recurso administrativo presentado por quien suscribe (el administrador Gustavo Karcher); solicitando la revocatoria del acto administrativo por las razones aludidas, y a lo cual luego se le sumarían las correspondientes presentaciones por parte de Adrián Hilarza y AIPH entre otros. Entonces: ¿por qué Hilarza y no "todos los demás" que cuestionamos la legitimidad de la norma, incluyendo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y la propia Procuración General no fuimos señalados por el dedo acusador de la Dra. Viviana Laura Díaz? ¿Y porqué justificar una expropiación leguleya (porque a esta altura ya ni hay dudas que lo es) con la bajeza de una calumnia contra Hilarza, con el falaz argumento de presumir —sin fundamentos— la maliciosidad de querer voltear al SERACARH para estar en paritarias? ¿Tiene algo que ver el SERACARH con las paritarias? Por ahora no. Al menos, directamente; sí reúne en parte a los mismos actores, con la ausencia de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, actualmente representado por el Dr. Carlos Alfonso Tomada.[10] Entonces: 1.- la letrada no dice la verdad por sí misma, 2.- lo hace por encargo, 3.- está mal informada, 4.- o se expresó mal (lo cual requeriría una rectificatoria ante semejante calumnia e injuria). A AIPH no le interesa participar en "paritarias"; y dicha postura precede a la propia creación del SERACARH. En tanto AIPH somos "todos sus asociados", incluyéndolo a Hilarza. De modo que (y para que quede públicamente aclarado) con semejante desatino, la patrocinante del SERACARH, en nombre de su representado o por su propia cuenta (deberá aclararlo públicamente dado el caso), evaden el fondo de la cuestión que es "la ilegitimidad de los cursos", y no la existencia misma del SERACARH, que fuera oportuna y claramente cuestionada por ReDeCo, como fuera citado más arriba y consta en la referencia Nº 4 de las fuentes a pie de nota. Cuestionable creación también, pero que no es lo que aquí se está debatiendo sino la legitimidad de la Disposición 1698/DGDYPC/2012 que deviene ilegítima, abusiva y absurda. Probada y comprobadamente. Un duro resultado Si bien en su Resolución 3164/12 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvía: "Recomendar al Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, considere dejar sin efecto la Disposición 1698/DGDYPC/2012 por tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias), el veredicto de la Procuración General de la Ciudad con fecha 5/8/13 fue contundente: "la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor no posee competencia para emitir actos administrativos como el que impuso que los trabajadores de edificios y sus ayudantes, deban realizar un curso en el SERACARH, tal como surge de la Disposición 1698/DGDYPC/12)". De este modo Julio Marcelo Conte Grand —titular de dicha repartición pública— respondía al requerimiento realizado por la propia Defensoría del Pueblo porteña sobre el tema. ¿Y dónde está el piloto?[11] Según publicara Pequeñas Noticias en su edición del 11/9/13, "el procurador definió en su dictamen que el camino correcto para imponer una norma como la que impugnó, en su opinión debería ser mediante un proyecto de ley; respetando la vía jerárquica y promoviendo una modificación que ‘eventualmente’ lo dotase de las facultades comprensivas de la emisión de normas de la naturaleza de la cuestionada’."[12] "Este dictamen tiene singular importancia —continúa diciendo PN en la edición de referencia— porque según el artículo 134 de la Constitución de la CABA, ‘la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado’[13]. O sea que, en palabras sencillas, no sólo es el abogado defensor del Ejecutivo local —dice la nota— sino que también controla que sus actos se ajusten a derecho. Es de destacar que aunque este dictamen jurídico no tiene valor ejecutivo, es un antecedente de peso.". Y siendo así, ¿dónde está la supuesta maliciosidad imaginada por la letrada o su patrocinado SERACARH, respecto al administrador Hilarza y AIPH en relación a las paritarias? Ni aquí, ni allí, ni allá; porque: "¡NO ESTÁ, NI ESTARÁ EN NINGUN LADO, PUESTO QUE ‘NO EXISTE’!". Y lo que no existe: "no es" ni es pasible de acusación alguna. Yo no fui, me obligaron Las dos afirmaciones, negando responsabilidad de parte del administrador Daniel Tocco (cabeza del SERACARH y presidente de la CAPHyAI)[14] tanto como la de Víctor Santa María (cabeza de la FATERYH y Secretario General del SUTERH)[15], tratando de esquivar el bulto y delegando toda la responsabilidad en el GCBA por "imponerles la obligación de la norma", deja mucho que pensar y recuerda a la época de Ricardo Alfonsín con la repudiada Ley de Obediencia Debida[16] después del Alzamiento Carapintada[17] encabezado por el mayor Ernesto Barreiro[18] en 1987. ¿Lo recordará la letrada? Porque yo sí, ya que en ese entonces estaba al frente del periódico de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)[19] con el seudónimo de Gustavo Dalton[20] en tanto aporté mi granito de arena para la confección del ¡Nunca Más![21] También resulta llamativo el silencio del actual Ejecutivo porteño sobre el tema, conjuntamente con la intempestiva renuncia al cargo de parte del colega de la letrada Díaz, al frente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor; quien otrora fuese ratificado en el cargo por el propio Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y el cual junto a Rodríguez Larreta dan la impresión de mirar para otro lado, beneficiados tal vez por el silencio de la prensa oficial que por acción u omisión, defiende siempre el statu quo, y se conforma con la crítica lacaya del peinado de la reina, o el jopito o el bigote del que las hace de rey, que por lo visto es lo que vende. Todos estos actos de los involucrados, más que aclarar oscurecieron la cuestión; y dejaron abierto el camino del veredicto popular, que conforme se lo expresa día a día en cada asamblea de cada consorcio de la CABA, ha sido el mayor de los curros a caballo de la ley 941. Ley que se suponía se creó para "defenderlos", frente al cuco de los malos administradores que los estafaban con absoluta impunidad. En tanto terminó sirviendo como puerta de acceso a la propiedad privada de los consorcios, para esquilmarlos desde el poder público en beneficio de éstos y de terceros aliados al poder. Ahora bien... digo yo (y conforme a las propias reglas del Derecho): a esto de los cursos que son "curros legitimados por imperio de improcedente letra y exceso de facultades del funcionario de turno, y tal como quedó demostrado"; contrariando los preceptos básicos del bienestar social general desde la propia DGDYPC y paradojas mediante, ¿cómo se lo debe llamar? Vendiendo pescado podrido Por eso resulta fuera de lugar el "malicioso supuesto de malicia"; y peor aún: la falaz acusación señalando a mi colega Hilarza como quien debajo del poncho y en carácter "exclusivo" (según se desprende de la nota de Pequeñas Noticias que contesto[22]) escondería aquello que —pruebas mediante— se demuestra que no esconde; y por carácter transitivo, lo escondería AIPH si así lo fuera, razón por la cual yo mismo me siento injuriado, cuando ya desde el vamos siempre patrociné la idea de representación paritaria desde las bases (asamblea por asamblea), mandatando a cada administrador para que actúe conforme a la legitimidad de las instrucciones. Por eso creo que la letrada y su patrocinado, impedidos de justificar lo injustificable del dictado de los cursos (solventados con la forzosa colaboración de los indirectamente obligados por imperio de la caprichosa norma), hizo "La Gran Boudou"[23] hablando de las virtudes y bondades del SERACARH, en vez de ir al fondo de la cuestión que es la ilegitimidad de los mismos, como ha quedado harto demostrado. Así que sería interesante que el Sr. Jefe de Gobierno derogase semejante mamarracho jurídico; hiciese lo que un Jefe de Gobierno debe hacer preservando su nobleza, antes que algún miembro de su partido lo proponga entre los legisladores para blanquear dicho negocio, y así protejan por medio de la ley, lo que se hizo ilegítimamente --- [1] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0504.asp [2] RAE (Real Academia Española): https://rae.es/ [3] RPA: Registro Público de Administradores de propiedad horizontal de la CABA. [4] https://redeco-consorcistas.blogspot.com.ar/2011/05/la-ilegalidad-de-la-ampliacion-de-las.html [5] www.ligadelconsorcista.org/sobre-cursos-encargados-seracarh [6] www.ligadelconsorcista.org/corresponde-pagar-cursos-seracarh [7] Ver referencia 4ª ut supra. [8] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0481.asp [9] www.pequenasnoticias.com.ar/CABA/CABA_0484a.asp [10] www.trabajo.gov.ar/autoridades/ [11] https://es.wikipedia.org/wiki/Airplane! [12] www.pequenasnoticias.com.ar/RPA-CABA/RPA-CABA_0503a.asp [13] www.cedom.gov.ar/es/legislacion/institucional/constbsas/index4.html#tt1 [14] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0488.asp [15] www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0488a.asp [16] Ley 23.521 de Obediencia Debida: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Obediencia_Debida [17] Alzamiento Carapintada: https://es.wikipedia.org/wiki/Carapintadas [18] Mayor Ernesto Barreiro: www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-191896-2012-04-15.html [19] LADH: https://es.wikipedia.org/wiki/Liga_Argentina_por_los_Derechos_del_Hombre [20] En honor al poeta y periodista Roque Dalton: https://es.wikipedia.org/wiki/Roque_Dalton [21] ¡Nunca Más! https://es.wikipedia.org/wiki/Nunca_m%C3%A1s [22] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0509.asp [23] En el argot argentino, llámase “Hacer La Gran Boudou” al artilugio de responder una cosa por otra, como ser: resaltar las virtudes de la segunda (que no es tema de fondo) eludiendo la existencia de la primera (el fondo de la cuestión). El mismo es un recurso retórico de la época de Aristóteles y tiene diversos sub-recursos (como “prender el ventilador”, que se basa en involucrar a terceros para aligerar responsabilidades; “agigantar pulgas”, para que minimizar los propios actos, etc. La frase surgió ante la forma que -según surge de diferentes medios- adoptó el vicepresidente argentino, Amado Boudou, para defenderse ante la supuesta participación delictiva en el caso Ciccone Calcográfica, sin contestar una sola de las preguntas efectuadas, y reconvirtiendo las sospechas que había sobre él, en una entramada conspiración en su contra para debilitar el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. De este modo, Boudou logró cambiar el foco de la acusación, satanizando a otros en vez de dar explicaciones por sí mismo y en base a la cuestión planteada (el fondo de la cosa), es decir: si tuvo o no tuvo que ver con el caso de referencia.
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Rincón Solidario Necesitaría un comentario por parte del Rincón Solidario. A nuestra administradora se le vencía el mandato el 20 de abril. Realizó la asamblea ordinaria el 17 de mayo con un quórum menor al 50%. Al votar sobre su renovación, el 33% votó por la negativa. No obstante, ella invocó la Disposición 1000 de la CABA y se consideró renombrada, aunque reclamábamos que no aplicaba por tener el mandato vencido. Solicitamos reiteradamente que justificara la legalidad de su renovación y nunca nos contestó. Continuó recaudando y administrando, ignorando los reclamos. Les agradecería que me dijeran qué podemos hacer, a quién podemos recurrir, ya que nadie quiere iniciar un juicio. ¿Existe alguna entidad que pueda impedir que continue con su accionar avasallante e ilegal? Muchas gracias. Silvia [CABA] (07/11/2013) Estimada Silvia, No aclara Vd si el 33% se refiere al porcentual de propietarios presentes o al total del edificio. Asumo que se trata del tercio de propietarios presentes, es decir, los dos tercios de propietarios presentes habrían tomado la decisión de renovarla, o se habrían abstenido de votar. Asumiré asimismo por su comentario que el edificio está ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Respecto de su pregunta, en muchos casos los propietarios olvidan su calidad de tales, delegando en la administración la determinación última de la legalidad del acto y en muchos casos –como el planteado por Vd– la toma de decisiones. Es la asamblea quien siempre tiene la última palabra. En principio, todo acto jurídico es válido hasta tanto su nulidad no sea declarada por Juez competente, y el tiempo transcurrido desde mayo hasta la fecha habrían dejado firme el acta de renovación del mandato. En la próxima asamblea donde se trate la renovación del mandato deberán obtener los dos tercios de los presentes, con el quórum establecido en vuestro reglamento (y supletoriamente el que determina la disposición por Vd mencionada) para decidir la no renovación. De no obtener dicha mayoría, su mandato quedará, nuevamente, renovado. Cabe agregar que el mandato del administrador puede, además, revocarse por asamblea en cualquier momento siempre y cuando el tema se encuentre en el orden del día y se cuente con las mayorías reglamentarias. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Pensé comprar un generador eléctrico Pequeñas Noticias, me dirijo a Uds. para una consulta. El año pasado tuve serios problemas por los cortes de electricidad. Pensé en comprar un generador eléctrico. ¿Existe alguna reglamentación para el uso de estos aparatos en el ámbito doméstico en un consorcio? Gracias por informarme. Adriana [CABA] (31/10/2013) Estimada Adriana: Su preocupación por los cortes de energía es lógica por la experiencia vivida en los últimos años como también su ocupación para poder encontrarle una solución más allá de la que le pueda dar la compañía de electricidad correspondiente a su zona. Le comento, la colocación de un grupo electrógeno en el interior de su vivienda o en balcón (como se ha visto en algunos lugares) estaría prohibida por una ley nacional y sería ni más ni menos que la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 que en su Art. 6º inciso b) dice: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio". Mientras que el Art. 15º dice: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes de las normas del Art. 6°, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísino la transgresión se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester". Por lo dispuesto por la Ley 13.512, y sin dudas también por el Reglamento de Copropiedad y Administración de su edificio, en el apartado de las obligaciones de los propietarios estaría prohibido la instalación de aparatos que generen ruidos, gases u olores y funcionen a combustible, todas estas, características de estos equipos, aún en los monofásicos, que se venden en cualquier casa de electrodomésticos. Sí, en el caso de que los consorcios estarían evaluando la colocación en forma conjunta de estos equipos como un servicio más del edificio. Se busca un sector común donde colocarlo, que sea seguro en cuanto a los gases que produce y se cumpla con las exigencias en cuanto a las ventilaciones. La ubicación la tendrá que ver un técnico especializado como así también la potencia del equipo y la instalación eléctrica del edificio de acuerdo a lo que se quiera alimentar con el grupo (ejemplo: luces paliers, uno o varios sectores del departamento, un ascensor, bomba de agua, étc). Debemos tener en cuenta que por Seguridad e Higiene Laboral y ART el encargado no podrá tener como función el accionamiento de estos equipos, tanto para la carga de combustible como para el encendido y apagado. Por lo tanto, el consorcio deberá contar con empresa o personal especializado. Y por último, los seguros de responsabilidad civil a contratar por el consorcio: deberá declararse el equipo como se hace con los ascensores o calderas. Esperando haber sido lo más claro posible, le deseo un exitoso 2014. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail estudioshw@gmail.com |
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Rincón Solidario Estimados amigos, "una duda cruel me aqueja"; por favor solicito ayuda. Mi consorcio (8 pisos) cuenta con 110 cocheras. En consecuencia dispone de sistema fijo contra incendios. En los últimos doce años las liquidaciones mensuales de expensas no registran erogaciones de ningún tipo referentes a la solapa "Mantenimiento Anual de Mangueras, Mantenedores, etc". En octubre de 2013 el administrador renovó el registro. Para hacerlo, debió haber omitido en las DDJJ la solapa mencionada. Estimados, en carácter de propietarios, ¿nos asiste derecho a acceder a las DDJJ y si las mismas figuran en el Libro de Datos del consorcio? Un gran agradecimiento y un cordial saludo. Francisco [CABA] (22/11/13) Estimado Francisco: Doce años es mucho para acusar a un tercero de exclusividad en su torpeza. Y por casa, ¿cómo andamos? Ya que llama la atención el comentario que obliga a la siguiente pregunta: ¿Y por qué la foto justo ahora? (El "escrache" hablando en criollo; y la pasada de factura). Aclaración necesaria Más que nuestro consorcio es el consorcio del edificio en donde habitamos. Ya sea a título de propietario, inquilino o encargado, uno no vive "en el consorcio" ni éste le pertenece; ya que el "consorcio" es una figura ideal necesaria de carácter claramente jurídico, diferente a las partes que lo componen y a los cuales siquiera representa (tema abierto a debate) si nos ponemos a hilar finito. En otros términos, es una figura necesaria para la ley, pero no es ni la suma de los propietarios ni tampoco el edificio sino una consecuencia jurídica. Es una entidad que está más allá de sus partes constitutivas inclusive ("el todo es más que la suma de las partes", Heráclito). Y su representante legal y administrador (dos figuras yuxtapuestas) es el administrador propiamente dicho, conforme al Art. 9º inciso "a" de la ley 13.512 de propiedad horizontal argentina. La corrección lingüística no es caprichosa ni malintencionada, porque tal cual lo expresado, daría a presumir que uno es el único dueño de un edificio afectado al régimen de la propiedad horizontal y aún así, no sería "mi consorcio" sino "mi edificio" en donde existe -por afectación a la ley 13.512- un consorcio del cual soy único propietario. Que los hay los hay, y doy fe de lo que digo. Yendo al grano Aclarada esta cuestión (que no considero menor) pasaré a dar respuesta a tus inquietudes, la cual sería muy sencilla si no fuese por un gravísimo error en la concepción del analista de sistemas que estructuró la programación del aplicativo de las DDJJ que todos los administradores de la CABA, presentamos ante el correspondiente Registro Público de Administradores (RPA) cada año (en la teoría) en concepto de la obligación que nos impone el Art. 12 de la Ley 941. O tal vez no sea un error de conceptos del analista de sistemas, sino del propio RPA o de quien haya encomendado la tarea de estructurar la forma del aplicativo. En definitiva, sea quien sea el responsable, aquí hay un claro error de concepto que en cierto modo atenta contra lo expresado en el Art. 9º inciso "f" de la propia Ley 941 y el Art. 9º inciso "f" del Decreto Reglamentario 551/10. Y el mismo consiste en que dichas DDJJ salen "agrupadas" y no en forma "independiente" (que sería lo ideal), esto es: incluyendo a todos los consorcios declarados en conjunto, y no por partes separadas, lo que le da carácter "confidencial" puesto que hay información de terceros que corresponde a otros consorcios a las cuales Uds. no tienen derecho de acceso alguno. Si salieran de modo independiente (una por cada consorcio); supongo que el administrador no sólo no tendría problemas en mostrarla, sino que si hizo una buena gestión, la exhibiría con total orgullo frente a terceros o como parte de su currícula. Una presunción no es una certeza De modo que la supuesta omisión por cuenta del administrador del consorcio en donde afirmás ser copropietario... por ahora y mientras no se demuestre lo contrario, sólo reviste el carácter de "presunto". Salvo en la Argentina, y particularmente respecto a los administradores de consorcio, uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario en todas partes del mundo. Ahora bien: Si el colega omitió dicha declaración por su propia torpeza, será pasible de la multa que le corresponda siempre y cuando (y como administrador doy fe de lo que digo) su incumplimiento no sea a causa de la negligencia de los mismos copropietarios a través de una asamblea, que obstaculizaron el cumplimiento de un deber, por resultar excesivamente oneroso u otra causa. Asamblea que tal vez se dio hace 12 años o más, y uno ya ni guarda memoria de los hechos. Cuidado. Me ha pasado. En ese caso, en la declaración jurada, debió hacer el descargo correspondiente y presentar ante el RPA copia del acta que atestigüe lo declarado bajo juramento como hice yo en algunos casos, y siempre y cuando uno pueda; porque hay algunos en los cuales los propietarios le secuestran el libro de actas al administrador en tanto lo echan compulsivamente, y ahí mismo queda "atrapada", una rendición de cuentas aprobada o una decisión cualquiera. En mi caso me echaron por querer cumplir, y no por incumplir, ¡con más del 86% de los votos! Así que como puede verse, hay de todo en las viñas del Señor. El que las hace, las paga Ahora bien: si el incumplimiento se debió a su propia negligencia; Uds. deberán hacer la denuncia en el RPA, y este organismo deberá intimarlo a que en el plazo de 10 días haga el descargo correspondiente. Si llegara a darse el caso de que la denuncia es infundada, el denunciante será pasible de la correspondiente demanda por parte del administrador por calumnias, injurias, daños y perjuicios; lo cual incluye "afectar el buen nombre y honor", ensuciando el legajo que el propio RPA tiene por cuenta de cada uno de nosotros (gratuita mácula administrativa, dicho sea de paso). Y si éste realmente incumplió con parte de las obligaciones conforme a su mandato, deberá dar las explicaciones correspondientes en una asamblea solicitada a tal efecto, por la cantidad de propietarios que determine el reglamento para el caso de las reuniones extraordinarias. Recomendación final Conforme a las reglas de la sana cortesía, recomiendo hacer el petitorio de la siguiente manera: 1) por las buenas en primer término: por medio de nota firmada con aclaración de firma, DNI y unidades a las cuales representa cada quien más el correspondiente porcentual, imponiendo plazo cierto de convocatoria, fecha, lugar y hora, con los puntos a tratar en el orden del día, y acompañada la misma de copia fiel para acuse de recibo; o... si la cortesía fracasa... 2) por las malas si se rehúsa (carta documento o confronte notarial), emplazándolo en otros términos, a cumplir con lo que le obliga el propio reglamento; caso contrario, Uds. le notifican que quedarán liberados para reasumir su carácter de condóminos, pudiendo autoconvocarse y designar nuevo administrador mediante escribano a su costas, ya que por lo visto obró con asesina negligencia y ahora se rehúsa a dar explicaciones. En mi caso, de ser por culpa de los propietarios reunidos en asamblea, les presento la renuncia de inmediato, ya que según el Código Civil en su Art. 1907, éste expresa: "El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al mandante."; que es "el consorcio", y no los propietarios en la cuota parte que les corresponde. Y por eso la aclaración del principio. Eso sí (y lo digo con la más amplia experiencia): en cualquiera de los casos, todos los involucrados deberán acreditar identidad y ser titulares del bien sobre el que ostentan derecho de dominio. Caso contrario: lo solicitado (nota simple, carta documento o confronte notarial) será pasible de nulidad alguna (por el todo o por la parte). O como diría mi fallecido abuelo: "que el que las pida, las demuestre". En cuanto al Libro de Datos, no pasa de ser un mero borrador; un ayuda memoria previo a las DDJJ por cuenta de cada consorcio; un negocio más de los que mejor ni hablar; y que no sirve como testimonio fiel a ser acreditado frente a los propietarios, el cartero, o la tía Antonia cuando viene de visitas con sus masas finas. Inclusive, cuando el propio aplicativo pidió cosas que no figuraban en el propio libro. Atte. El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/. |
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Rincón Solidario Alguna otra forma de rendir cuentas Les hago esta pregunta porque estoy confundida. ¿El administrador tiene que presentar balances anuales o existe alguna otra forma de rendir cuentas? Muchas gracias. Mirta (29/11/2013) Estimada Mirta: No existe reglamentación alguna que establezca la forma de presentar la rendición de cuentas, teniendo presente que un consorcio no es un comercio donde su contabilidad puede dar un indicador de evolución, crecimiento, pérdidas o ganancias, limitándose exclusivamente a un detalle de la forma en que se gastó el dinero recaudado de los propietarios. Esta falta de uniformidad en la modalidad de presentar una rendición de cuentas hace que en muchos casos no se informe correctamente el desenvolvimiento de un ejercicio o que en muchas administraciones consideren que las propias liquidaciones de expensas son suficientes y que al no ser observadas por los propietarios avalan una gestión administrativa. Debe entenderse a la propiedad horizontal como una entidad carente de toda finalidad como no sea la de satisfacer los servicios a las unidades funcionales que componen el consorcio. Es decir que sus propietarios no se reunieron con fines de lucro como pudiera ser una cooperativa de trabajo, una empresa, étc. Ni para hacer beneficencia como una ONG. Pero que, sin embargo, dado a su idiosincrasia es considerada persona jurídica en tanto y en cuanto contrata servicios, realiza reparaciones, tiene personal a cargo y responsabilidades civiles y penales como son las que se desprenden de sí como bien inmueble (normas de seguridad, mantenimiento de ascensores y calderas, seguros contra incendio, matafuegos, servicios bromatológicos, accesibilidad, étc.). Todo ello sujeto a obligaciones locales y nacionales. La jurisprudencia así lo ha entendido: “I. Puede afirmarse que en la actualidad es casi unánime la posición doctrinaria que reconoce la personalidad del consorcio, aunque algunos autores —entre los que me cuento—, afirman que se trata de una personalidad limitada o restringida. En el plano jurisprudencial igualmente se reconoce que el consorcio de propietarios es un sujeto de derecho, con personalidad propia, distinta de los miembros que lo integran y al que la ley le ha confiado la gestión de los fines que hacen a su creación. Además, el administrador y no obstante la terminología legal (Arts. 9º inciso a), 10º y 15º de la Ley 13.512), aparece como representante legal del consorcio y no como representante de cada uno de los propietarios en forma individual. La relación jurídica se establece entre el ente consorcio y el administrador, no existiendo vínculo alguno entre este último y cada uno de los titulares de los derechos reales de propiedad horizontal en cuanto a las cuestiones relacionadas con el mandato. El nexo con el administrador debe canalizarse a través del consorcio. Se trata de una representación legal y no convencional, similar a la que corresponde a los representantes necesarios de otras personas de existencia ideal, resultando aplicables las normas del mandato, en razón de lo preceptuado por el Art. 1870 del Código Civil. Por lo tanto, es obligación del administrador rendir cuentas documentadas de su gestión y entregar al mandante todo lo que hubiese recibido como consecuencia del mandato" (art. 1909 del Código Civil) (Conf. CNCivil, Sala H, 09/08/1999, La Ley Online). Dicha obligación nace precisamente de su calidad de mandatario legal del consorcio, siendo ella inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su carácter, debiendo ser cumplida a la finalización del ejercicio financiero del consorcio o cesación de aquel mandato, cualquiera sea su causa. Se ha resuelto que «El administrador de un consorcio es un mandatario con características «sui generis» conforme a la representación que le confiere el Art. 11º de la Ley 13.512, en concordancia con las emergentes de los Arts. 90º, 10º y 15º. Por ello, como «mandatario», está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a entregar a su mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante». Rendir cuentas no es meramente afirmar, decir, informar; es, además, apoyar en elementos probatorios la verdad de los asertos. Por otra parte, la rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendir las dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinariamente como «informativo», consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá entregar el saldo. Aunque la ley no establece cómo deben ser rendidas las cuentas, basta que contengan un detalle claro y completo de los ingresos y egresos con sus respectivos comprobantes. Estos no serán indispensables para justificar gastos que de cualquier modo aparecen justificados objetivamente por las circunstancias, en especial, cuando se trata de pequeños desembolsos" (EXPTE. Nº 84.222/2002 JUZG.64 Recurso Nº 504.044 - «Cons. Prop. Rivadavia 4136 c/Oreste, Silvia y otro s/rendición cuentas»). “No existe en la actualidad ninguna ley o decreto que establezca en forma obligatoria de qué manera el administrador de un consorcio de propietarios debe presentar el balance anual de su gestión. Los consorcios no son empresas, a diferencia de éstas deberían regirse por el criterio contable de lo percibido, esto es por lo efectivamente cobrado y pagado, y no obtienen utilidades ni producen pérdidas sino que tienen superávit o déficit de caja. Un balance anual debe obviamente tener el detalle de todos los ingresos y egresos de fondos. Sin embargo, sería de buena práctica que además cuente con información que permita conocer el estado económico-financiero del consorcio: estado de caja y/o cuenta bancaria, expensas pendientes de cobro, estado de juicios iniciados por cobro de expensas, pagos pendientes a proveedores, cargas sociales adeudadas, estado de juicios iniciados contra el consorcio y toda otra información que haga a la transparencia de la gestión. La Subcomisión de Propiedad Horizontal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires ha sugerido modelos de presentación de la información. Asimismo, lo ha hecho el IRAM, pero reitero que ninguna norma es de aplicación obligatoria (Viviana Grinberg - Pequeñas Noticias de 23/5/2008)”. Respecto al inventario, también es tema de cada consorcio, depende de los bienes muebles que tengan. No es lo mismo un consorcio con “amenities” -es decir, con espacios de recreación, pileta, sauna, sum, laundry, jaula de golf, étc. en donde inexorablemente tendremos que hacer un inventario porque habrá máquinas, muebles, vajilla, étc,- que edificios que lo único que poseen es una enceradora. Espero haber podido contestar su pregunta. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Necesito saber si le puedo reducir las horas extras Buenos días para todos. Los consulto sobre un hecho particular. Tomé un nuevo edificio donde hay un encargado con vivienda desde hace 19 años. Le pagan 1 hora extra diaria de lunes a viernes, 4 horas extras al 100% todos los sábados, 8 horas extras al 100% todos los domingos y 8 horas extras al 100% todos los feriados. Tiene un promedio mensual de entre 75 y 80 horas extras. Es un disparate. De las liquidaciones de sueldo parecería que nunca le dieron un día franco ya que le pagan como si trabajara de lunes a lunes. En este caso yo quiero hablarlo con la asamblea para que analicemos la situación, pero necesito saber si le puedo reducir las horas extras porque si no me equivoco no se le podrían pagar más de 45 horas extras al mes, aunque no sé si esta situación se encuadra dentro de los derechos adquiridos del trabajador. ¿Qué piensan? ¿Qué sugieren? ¡¡¡ Gracias!!!! Marcela [Facebook] (27/11/2013) Estimada Marcela: En respuesta a su consulta le informo que en relación con la supresión de horas extras destinadas al descanso del trabajador hay jurisprudencia que establece que esto no implica una modificación unilateral del contrato de trabajo. Le transcribo el fallo: al quite de horas extras CNAT Sala IV Expte n° 2991/07 sent. 93985 27/3/09 "Retamozo, Cristóbal c/Cons. Prop. Santos Dumont 2368 s/ diferencias de salarios". "La supresión del trabajo extraordinario prestado en días destinados al descanso no implica una modificación unilateral del contrato de trabajo, en tanto la empleadora se haya limitado a cumplir con el mandato legal dejando de violar las normas sobre el trabajo semanal. Más en el caso en que el trabajador, insólitamente, reclamaba el restablecimiento de una jornada de 68 horas semanales, sin descanso. Es necesario recordar que la supresión de horas extras no concierne al contenido esencial del contrato que se proyecta en lo previsto en el Art. 66º LCT, dado que la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de las necesidades y requerimientos de la empresa y no existe derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias ni obligación de llevarlas a cabo (Art. 203 LCT)". Con relación al tema de las horas extras en principio es dable recordar cuáles son los derechos del empleador. El Art. 64º de la L.C.T. dice: "El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento". De acuerdo al artículo citado, el administrador tiene la facultad para quitar o reducir las horas extras, no obstante, hay discordancias no sólo en la doctrinaria sino jurisprudencial en cuanto a si éstas, dada la antigüedad de su goce, es un derecho adquirido por el trabajador. En mi experiencia laboral son muchas las consultas que recibo en las que informo que hay fallos judiciales que le atribuyen a las horas extras carácter remuneratorio por lo que no pueden ser quitadas o reducidas unilateralmente por el empleador, mientras que otros afirman que el otorgar y quitar las horas extras corresponden al derecho de organización del empleador. Es por ello que para medidas de ese tipo aconsejo al administrador que deben ser acordadas en una asamblea, ya que si el administrador se atribuyere la facultad del quite de todas o parte de las horas extras implicaría un acto de disposición, ya que puede provocar un litigio. Para el caso de que el consorcio optare por la reducción, las acciones que puede ejercer el trabajador son: intimar para que se le restablezcan e iniciar acciones para el caso de negativa o bien considerarse despedido en forma indirecta, situación esta última que dependerá de su decisión de perder o no su fuente de trabajo. En la práctica profesional mi asesoramiento consiste en fundar el quite o reducción de las horas extras haciendo hincapié en la falta de fondos del consorcio y la facultad del mismo para obrar en cuanto a su otorgamiento. Es mi deseo haber sido clara en mi respuesta. Cordialmente, --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Buenas noches. Ante todo quería felicitarlos por el compromiso y la seriedad de todo el equipo y la calidad de las respuestas. Mis preguntas son las siguientes: 1.- Queremos remover a la administración por un faltante que detectamos que ella terminó depositando en la cuenta del consorcio sin ninguna justificación y ya no le tenemos confianza. ¿Qué pasos debemos seguir? 2.- Libro de registro de firmas: nuestro reglamento contempla a los departamentos en sucesión diciendo que todos los herederos son considerados dueños y pueden estar en las asambleas para voz y voto. En mi caso particular la casa era de mi madre y mis dos hermanas me ceden sus partes quedando yo con el 100 por ciento. ¿Qué documentación debo presentarle a la administradora para que me permita registrar mi firma? Sandra [CABA] (12/11/2013) Estimado lector: Como todas las respuestas que brindo a los lectores, son concretas pero para ejecutarlas debe consultar a su abogado de confianza y con mayor efectividad de la localidad donde Ud. vive o se encuentra el edificio, ya que ello le brindara una mejor operatividad y gestión. Para la remoción del administrador deben esperar la próxima asamblea ordinaria, para la cual poco faltaría pero presentar una nota al administrador con la mayor cantidad de firmas exigiéndole que incluya en el orden del día -si es que no lo hace anualmente- el punto que a Ud. le interesa. De faltar mucho tiempo para la ordinaria tendrían que seguir los pasos del reglamento para exigir la convocatoria a una extraordinaria, incluyendo como punto del orden del día la remoción del administrador. En el caso de ser Ud. heredera lo óptimo es que tenga en su favor una copia certificada de la declaratoria de herederos y de la escritura de cesión que le hayan hecho su madre y sus 2 hermanas; esa sería la documentación que Ud. debería presentarle al administrador para poder deliberar y votar en la asamblea y, prácticamente, ser constituido como propietario del bien. Lo saluda muy atentamente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Correo de Lectores Buenas tardes, quería consultar si es obligatorio pagar la boleta del SERACARH que se liquida mensualmente desde el año 2011 con la de FATERyH. ¿Es obligatorio u opcional pagarla en Buenos Aires? ¿Saben si es obligatorio para el resto del país? Por razones obvias, el interior del país no puede acceder al servicio que se presta, por lo tanto no sabemos si es obligatorio pagarla. Espero su respuesta. Muchas gracias. Julia (30/10/2013) Estimada Julia , al ingresar a la página de FATERYH se generan tres boletas para abonar distintas obligaciones: 1) Una encabezada por el nombre de FATERYH con la que se pagan los aportes y contribuciones del FMVDD (Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad). Estos ítems son obligatorios si el trabajador está afiliado al sindicato. Si no lo está puede optar por abonar el fondo o no (Artículo 27º CCT 589/10). 2) Otra, también encabezada por FATERYH con la que se abona la contribución del SERACARH que también es obligatoria para todos (Artículo 29º CCT 589/10). Este artículo dice: "[...] a efectos de poner en marcha el Servicio, las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo 27º de este convenio ..." y el artículo 27º deja claro cómo se efectúan los aportes y las contribuciones: "[...] las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 2,5% (dos y medio por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios". 3) La última boleta la encabeza SUTERH y con ella se abonan la Caja de Protección a la Familia que es obligatorio para todos (Artículo 19º del CCT 589/10) y el Aporte sindical que corresponde hacerle al trabajador en caso de ser afiliado. Espero haberte ayudado a responder tu consulta. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Ahora bien, si incluyo el valor de la antigüedad en el cálculo del valor del día feriado, luego le detraigo a la antigüedad 1 día para que no quede calculado el concepto de antigüedad por 31 días en lugar de por 30. Sino estaría duplicando por un día el valor de la antigüedad, ¿no? ¡¡Mil gracias!! Lurdes (08/11/2013) Hola Lurdes, antes que nada –y para que lo entienda cualquier lector del boletín- repasamos que tu primer consulta fue cuál era el valor para calcular el día del encargado. Mi primera respuesta fue: "el importe a tener en cuenta es aquel formado por todos los conceptos remunerativos, sin tener en cuenta las horas extras", o sea que si el trabajador tiene un importe básico + antigüedad + cualquier otro plus, la suma de todos estos valores se debe tener en cuenta para luego hacer el cálculo. La antigüedad del trabajador se abona a partir del año según el cual empezó a trabajar por lo tanto no tenés que hacer ninguna resta ni ninguna suma. Ejemplo: Básico $5212 (Encargado permanente sin vivienda de 4º) + Antigüedad $104.25 (1 año de antigüedad). El total bruto sobre el que deberás trabajar será de $ 5316,25. El valor de un día de trabajo será: $5316.25/30. El valor de una hora normal de trabajo será: $5316.25/200. Y con estos cálculos también poder obtener la hora al 50% (hora normal x 1.5) y la hora al 100% (hora normal x 2). Espero poder haberte ayudado. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores AFIP: un caso para tener un cuenta Estimados amigos de Pequeñas Noticias: Estoy en un tremendo problema y no sé a quién consultar ya que veo que no hay muchos profesionales entendidos en el tema de consorcios. Soy administrador de consorcios y las liquidaciones de sueldo y los aportes me los hacía un liquidador al cual le fui perdiendo la confianza al notar diferencias en las liquidaciones que me realizaba, por lo tanto lo dejé de contratar. Ocurre que recibo una nota de la AFIP que uno de los consorcios que administro tiene una deuda, voy a ver de qué se trata y me encuentro con que la misma es de cerca de $100.000. Les pregunto de dónde sale ese monto y me refieren que en el mes de febrero del año 2012 figura esa deuda impaga, entonces le consulto al liquidador y me dice que en ese mes se equivocó en la declaración jurada e hizo una rectificativa en menos, lo cual no se puede hacer, y no me lo comunicaron. Yo no me di cuenta. Les comento para los que no saben que deben fijarse en uno de los casilleros en la parte superior derecha de la hoja de liquidación del F931 debajo del CUIT del consorcio que no diga "Rect (1/9): 1", si es en menos tiene arreglo y se puede hacer, pero si es en más -como en mi caso- hay que pagar y luego rectificar. Voy nuevamente con los datos a la AFIP y me dicen que es imposible hacer una rectificativa en menos, que debo abonar los $100.000 y luego reclamar y que ese dinero se me devolvería cuando termine la investigación que duraría mas o menos un año. Imagínense en este país todo devaluado. El consorcio tuvo siempre un solo empleado y se ve a las claras que se trata de un error grosero, pero en el cual me encuentro atrapado. ¿Tengo alguna forma de pedir justicia sin tener que abonar semejante suma? Espero su respuesta amigos de Pequeñas Noticias, siempre los leo y me son de mucha utilidad. Saludos, Salvador. (08/11/2013) Estimado Salvador, me llamó mucho la atención tu mail y la intención de las DDJJ rectificativas justamente es enmendar un error por eso me resultó tan especial tu caso. Como no soy contadora pero sí hago muchas DDJJ y también rectificativas le haré una consulta a una contadora con la que trabajo para comentarle tu caso y que nos desasne. Apenas tenga su respuesta la compartiré por este mismo medio. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 510 [DX] [1ª Edición] Fecha de publicación: 4 de Diciembre de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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