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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 27 Diciembre de 2006 - Nº: 308 ¡¡¡ Feliz Año Nuevo !!! |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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FAC El presidente de la Federación Argentina de Consorcios, Dr. Marcos Bergenfeld, aseguró que la institución cuenta con casi 10 mil asociados Así lo anunció en la conferencia de prensa del 13 de diciembre en la que participó el nuevo presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli Según él, antes de las elecciones, las nuevas autoridades de la cámara se comprometieron a no participar de las próximas paritarias y a cederles su lugar. [BPN-27/12/06] "En nuestras organizaciones tenemos casi 10 mil personas asociadas", aseguró el presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, en la conferencia de prensa que realizaron el miércoles 14 de noviembre en el Centro de Gestión y Participación Nº 14 (CGP) con el objetivo de informar el trabajo realizado. Ante la pregunta de Pequeñas Noticias de si podía confirmar que en estos últimos dos meses habían logrado adherir cerca de 10 mil consorcistas, el Dr. Bergenfeld reiteró que "en todo el país tenemos estas cifras. En este momento, se está preparando la [filial] de Tucumán. La cantidad de gente que se está adhiriendo es muchísima". Por su parte, la vicepresidente de la FAC y presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Giménez, agregó que "en las distintas ciudades del país se están creando muchas asociaciones pequeñas".
"Les pido que se conviertan en soldados y actúen en pos de conseguir adherentes, cada uno tiene que conseguir dos o tres socios. No tienen que pagar nada. Estamos marcando el camino, sígannos. Espero que en la próxima reunión seamos dos o tres veces más de la cantidad que somos hoy", subrayó el presidente de la FAC ante las casi 30 personas que asistieron a la conferencia de prensa. El acto contó con la presencia del nuevo presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli. Ésta es la segunda oportunidad en la que Bielli participa de un encuentro de la FAC. El 1 de junio ya se había acercado a la Segunda Asamblea Nacional de Propietarios –organizada por UCRA y la Asociación Propietarios de Inmuebles de Propiedad horizontal (APIPH)- para ofrecerles la colaboración de la cámara con el objetivo de que accedan a las discusiones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). La FAC, la CAPHyAI y los CCT "La cámara es una entidad que tiene unos 50 años, acaba de tener elecciones y alrededor de 200 personas han elegido a un nuevo presidente, mientras que nosotros en nuestras organizaciones tenemos casi 10 mil personas asociadas", relató el Dr. Bergenfeld resumiendo que "los legisladores van entendiendo que el número es lo que va a cambiar esto, por eso nos han hecho el honor de invitarnos a opinar sobre la modificación de la Ley 941 para lo cual hasta ahora no habíamos sido llamados". Por otra parte, durante su disertación, el Dr. Bergenfeld aseguró que están en tratativas y conversaciones con las nuevas autoridades de la CAPHyAI. "Antes de las elecciones, ellos se han comprometido públicamente en no participar de las próximas paritarias y en darnos ese espacio a nosotros. Estamos trabajando en eso", resaltó. En esta oportunidad, -y a diferencia del otro encuentro- el Lic. Bielli no pidió la palabra pero al finalizar el encuentro, si bien no trascendieron los temas que hablaron, se acercó a conversar con el presidente de la FAC. Recordemos que uno de los principales objetivos por los que UCRA y APIPH decidieron conformar la federación fue para poder participar de las negociaciones de los CCT. Según la Sra. Giménez, todas las paritarias que se firmaron hasta ahora "están viciadas de nulidad". "Recién con la firma del Convenio 37.804 la gente se despertó. En ese momento, fue tan fuerte el sacudón en los bolsillos que todos nos empezamos a preocupar", reflexionó.
Duermen las acciones judiciales El Dr. Jorge Marcelo Terzano, tesorero de la FAC, señaló que las acciones judiciales presentadas "están un poco dormidas, no por culpa de las asociaciones sino por culpa del poder judicial que tiene alguna mora especial cuando las causas que se persiguen son justas". Sin embargo, subrayó que más allá de que por el momento no haya ninguna novedad sobre las presentaciones hechas en la Justicia, la federación creció muchísimo "cada vez hay más asociados y próximamente vamos a abrir distintas filiales en el interior". Muchas reuniones El Dr. Terzano también subrayó que están haciendo diversas reuniones "con los administradores. Además, se está buscando algún tipo de acercamiento a nivel gubernamental y alguno que otro, con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH)", aclarando que todas estas negociaciones se encuadran dentro "de un marco de cordialidad para evitar los desgraciados hechos acaecidos durante el acto inaugural de la FAC".Por su parte, el Dr. Bergenfeld informó que han sido recibidos por el Dr. Raúl Zaffaroni (ministro de la Suprema Corte de Justicia) y por Monseñor Jorge Casaretto (presidente de Cáritas Argentina y obispo de San Isidro), quien les dio su apoyo en nombre de la Iglesia. Según él, en la entrevista personal con el Dr. Zaffaroni, él les dijo que esto "va a terminar en el Corte Suprema, pero para que termine ahí van a pasar unos 3 años". "Vamos a seguir llenando a los legisladores de propuestas para que se den cuenta de que nosotros no estamos dibujados sino que estamos luchando por el bien de los copropietarios, sobre todo por los jubilados que son los más perjudicados", resaltó. |
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Efemérides consorciales: el 02/01/2006 la Fundación Liga del Consorcista creó un Empadronamiento Voluntario de Propietarios para que los consorcistas, a través de una carta, pudieran expresar si carecían de recursos económicos para afrontar futuros aumentos en las expensas. |
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Consorcistas La Federación Argentina de Consorcios presentó a la Legislatura Porteña algunos considerandos sobre las reformas de la Ley 941 El presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, calificó las normas IRAM como un negocio y se negó a considerar su uso obligatorio. [BPN-27/12/06] El pasado miércoles 13 diciembre, la Federación Argentina de Consorcios (FAC) presentó a la Legislatura Porteña algunos considerandos sobre las propuestas para modificar la Ley 941. "Por primera vez, hemos tenido un golpe de suerte porque nos han llamado de la Legislatura para que brindemos nuestro aporte a la modificación de la Ley 941", subrayó el presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld. Según él, lo que presentaron al poder Ejecutivo local es un reflejo de lo que están haciendo desde la federación y de lo que se proponen como entidad: "hoy, si bien el propietario es el dueño, el que pone el dinero y el que se arriesga desde el primer momento, como se dice en criollo, sin embargo, es el último orejón del tarro", reflexionó. Durante la conferencia de prensa que brindaron el mismo día en que entregaron su propuesta (ver " 10 mil asociados"), la vicepresidenta de la FAC y presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Giménez, leyó los considerandos del documento e informó que éste fue acompañado por testimonios de consorcistas damnificados.La Sra. Giménez señaló que la FAC, siendo una entidad que representa a los propietarios, tiene el deber de trabajar en la reforma de la Ley 941. Aunque no comunicaron la propuesta de la federación, dejaron saber que están de acuerdo en que debería establecerse un modelo único de liquidación de expensas y un Reglamento Interno base para todos los edificios. Visto y considerando La presidenta de UCRA resaltó que "la FAC no fue tenida en cuenta por la Legislatura ni fue convocada para dar su opinión sobre las propuestas presentadas para modificar la Ley 941" que creó el Registro Público de Administradores (RPA). Para las autoridades de la federación, daría la impresión que quienes proponen los cambios "están de espaldas a la realidad y [no tienen en cuenta] la tremenda crisis que sufren los propietarios a lo largo y ancho de todo el país pero sobre todo en la ciudad de Buenos Aires". Según ellos, [los legisladores] consultaron a los administradores "que son solamente mandatarios del consorcio; muchos de ellos están juzgados por grandes sumas de dinero y otros se han olvidado de pagar las cargas sociales durante 3 o 4 años". Por último, la vicepresidenta de la FAC, resumió que esta entidad "considera que tiene el deber de trabajar en la reforma de la Ley 941 y como aporte acompañamos y hacemos propio parte del proyecto de la ley 13.512 elevado y presentado por [la diputada nacional] Mabel Caparrós". No a las normas IRAM El 13 de noviembre, la Fundación Reunión de Administradores (FRA) presentó su propuesta para modificar la Ley 941 y uno de los puntos apuntaba a que se establezca el uso obligatorio de las normas IRAM. Cuando una de las asistentes preguntó sobre este tema, el Dr. Bergenfeld subrayó: "conozco las normas IRAM y trabajé mucho en ese tema. Las normas IRAM son un negocio". Advirtió que los propietarios están cansados de que "mucha gente haga negocios con nuestras propiedades. Las normas las vamos a poner nosotros, los copropietarios", reiterando que las normas son "un negocio, las hicieron los administradores" y exhortó: "no nos dejemos robar de vuelta". No ha lugar Ya en otro tema, las autoridades de la FAC informaron que le habían solicitado a la Legislatura porteña la Sala San Martín para poder expresar la dramática realidad que viven los propietarios, pero según la Sra. Giménez, "recibimos con tristeza una nota en la que se nos negaba esa posibilidad por la gran demanda de los salones protocolares". Más respeto Por último, el presidente de la FAC reflexionó que "desde que aparecimos hubo un cambio, ahora hay un poco más de respeto hacia los propietarios" y aseguró que la federación contestará los reclamos de los consorcistas que se acerquen con alguna necesidad: "en la medida de lo posible tratamos de ayudarlos, sobre todo en los casos más dramáticos...". |
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CAPHyAI La CAPHyAI presentó un recurso administrativo ante la AFIP para solicitarle que derogue la Resolución General 2159 que obliga a los administradores a brindar información sobre los consorcistas Argumentan que la norma es irrazonable porque le impone declarar información que no está a su disposición. [BPN-27/12/06] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó el pasado viernes 15 un recurso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitarle que derogue la Resolución General 2.159. Pequeñas Noticias tuvo acceso en forma exclusiva al documento completo que elevaron ante este organismo de control para impugnar la medida < ver original>.El 24 de noviembre, la AFIP dispuso que los administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país -incluidos los consorcios de propiedad horizontal- deben informar el monto de expensas que determinen y perciban las unidades de los inmuebles que administran siempre que el inmueble tenga como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y pague 400 pesos mensuales de expensas. Si bien la CAPHyAI destacó que "apoya las acciones llevadas a cabo por la AFIP a fin de combatir la evasión impositiva", consideró que "la resolución general citada pone en cabeza de los administradores, deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de ser objeto de una grave sanción en caso de incumplimiento con multas que van de los 5 mil a 10 mil pesos".
Según argumentan, la disposición es "irrazonable", porque requiere información que no está a disposición del administrador quien, además, no está facultado para exigírsela a los consorcistas. En este sentido, el nuevo presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, decidió impugnar y solicitar la derogación de la resolución, exigiendo también que hasta que se resuelva la cuestión de fondo se disponga la suspensión de la aplicación de la norma. "La norma que impugno en este acto vulnera, en modo inmediato y directo, los derechos y garantías constitucionales de cada uno de los miembros de la cámara, la cual asume en estos actuados el carácter de representante de los intereses del sector", subrayó el Lic. Bielli, destacando que hacen reserva del derecho de volver a plantear esta cuestión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario en caso de no hacerse lugar a este reclamo. Es de destacar que la resolución ya había sido rechazada anteriormente por el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, quien a través de un comunicado distribuido vía e-mail titulado "Régimen de información compulsiva de expensas de la propiedad horizontal" advirtió que "lo que gasta cada propietario para el mantenimiento de su propiedad o copropiedad pertenece al ámbito de su privacidad y el Estado no debe invadirla". No aumentar las expensas Para las autoridades de la CAPHyAI, la aplicación de la norma obliga al administrador a incurrir en importantes gastos que aumentarán el costo de las expensas y el precio de los alquileres, "esto con el consiguiente efecto sobre el índice de aumento del costo de vida, en un momento en que el Gobierno Nacional hace ingentes esfuerzos para evitar cualquier desborde inflacionario". Por otra parte, objetaron que la norma, habiendo sido publicada en diciembre, requiera información referida a los meses del segundo semestre del año "que pocos administradores de consorcios o de los otros complejos conservan ya que no tenían obligación alguna de mantenerla". Y no solo eso, advirtieron que quienes cuentan con los datos -generalmente nombre y apellido del propietario y domicilio- no pueden asegurar que éstos sean fehacientes y que en caso de no serlos, "el responsable será siempre el administrador y no el titular del inmueble que no entrega la información requerida, lo haga parcialmente o dé una información incorrecta". ¿Y los autoadministrados? Otro de los argumentos en lo que se basó la cámara para presentar este recurso fue que la AFIP no tuvo en cuenta la existencia de numerosos consorcios administrados por sus propietarios que no cuentan con una estructura que les permita cumplir con los deberes que les imponen. Sostuvieron que la AFIP no debería suponer que un inmueble, por tener unidades como las que se mencionan en la resolución general, necesariamente es administrado por un profesional en la materia con todo el equipamiento que se precisa para cumplir con las obligaciones vigentes. Derecho al trabajo y la propiedad En el documento que presentaron a la AFIP también destacaron que el régimen establecido por la Resolución General 2159/2006 "afecta indebidamente al derecho de trabajar, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional" debido a que según ellos habrá administradores que en la imposibilidad de cumplir con la norma y ante la posibilidad de ser sancionados con fuertes multas, deberán dejar la actividad. A su vez, argumentaron que la norma afecta indebidamente al derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, de quienes instituye como agentes de información y de los consorcios y/o complejos de cualquier tipo que administran al obligarlos a erogaciones extraordinarias para su cumplimiento. |
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Sorteo de Los Viejos Ombúes: el ganador de esta semana es el Sra. Susana Herminia Varga |
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Leg. Mario Morando Un colegio responsable del registro El legislador porteño Mario Morando destacó que le gustaría unificar la creación de un Colegio Público de Administradores con la reforma de la Ley 941 El objetivo sería que el RPA sea administrado por el Colegio Destacó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no está controlando el funcionamiento de un registro. [BPN-27/12/06] El legislador Mario Morando (Juntos por Buenos Aires) adelantó en forma exclusiva a Pequeñas Noticias que no descarta la posibilidad de que en el 2007 se pueda hacer una especie de unificación entre el proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores, impulsado por el legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) y el proyecto para modificar la Ley 941 < despacho actualizado>."Quién mejor que un colegio [profesional] para administrar un registro como el que yo propongo", destacó Morando en una entrevista concedida a este medio. Según él, de concretarse la creación de un Colegio éste podría cumplir con las funciones del Registro Público de Administradores (RPA) que hoy está bajo la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
"Yo no quiero aparecer defendiendo al colegio, lo que busco son puntos de contacto para lo que para mí es central. Como legislador propuse las reformas a Ley 941 para que la gente tenga a su alcance la mayor cantidad de información sobre cómo contratar adecuadamente a su mandatario", reflexionó. Asimismo, consideró que "el registro que existe es pobrecito conceptualmente. Nuestro proyecto, justamente, apunta a enriquecerlo. Actualmente, a pesar de las pocas cosas que la ley le pide, [las autoridades] no lo están administrando correctamente", argumentó. Por otra parte, ante la pregunta puntual de Pequeñas Noticias, el "Secretario de Despacho" del legislador, Dr. Ricardo Rabadán Paz, aseguró que la Comisión de Legislación General y del Trabajo decidió no incorporar ninguna de las propuestas de modificación de la Ley 941 que personalmente acercó el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA) (BPN Nº 306 del 30/11/06: "No contaban con mi astucia"). "Yo estaba en la comisión y no se tomaron sus ideas. Sus propuestas no eran para favorecer a los consorcistas sino a los administradores", concluyó el Dr. Rabadán Paz. Un Colegio en lugar del Estado "Para qué le vamos a dar más funciones al Estado si sabemos que no puede administrar ni siquiera lo poco que hoy tiene a su cargo", resaltó Morando, reiterando que actualmente el Gobierno de la Ciudad no está monitoreando adecuadamente al RPA. Él considera que si el Estado no es capaz de controlar la actividad que realizan los administradores es "más sano que lleven el control entre ellos. Es una forma de control, no sé si la forma más perfecta pero es superior al descontrol". Al mismo tiempo, reconoció que probablemente mucha gente vea mal que el registro sea manejado por el colegio: "van a pensar que los administradores se juntan solo para defender sus derechos", pero aclaró que –de concretarse esta iniciativa- el poder Ejecutivo local le va a imponer un estándar mínimo de cómo deben controlar sus actividades en el término de ese registro público. A su vez, también existiría un órgano de contralor exógeno a este colegio: "una auditoría o alguien que cada tanto pueda ir y chequear que se están cumpliendo con todas las funciones que establece la ley".
Cuando Pequeñas Noticias le consultó si era posible que los administradores siendo mandatarios del consorcios puedan colegiarse, él explicó que ese es uno de los temas que más se discute desde el punto de vista jurídico pero que "desde el punto de vista económico está claro que administrar es una actividad como cualquier otra". Más controles Las modificaciones que se quieren hacer a la Ley 941 apuntan a incrementar los controles y aumentar la transparencia de la actividad. "La gran mayoría son personas comunes y corrientes que se ganan la vida trabajando por lo que deben estar contentísimas de que vamos a tener una especie de cuadro de honor en el cual la gente va a poder discriminar quiénes pertenecen a esa clase y quiénes pertenecen a una manga de delincuentes que se ganan la vida aprovechándose de pobres ilusos que lo desconocen", reflexionó. |
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Cámara Inmobiliaria Argentina El miércoles 13 de diciembre se realizó la colación de grado de los alumnos que egresaron como administradores de consorcios del Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la CIA La rectora Estela Reca destacó a los egresados que la premisa debe ser el juego limpio con los usuarios y los pares Informó que la semana pasada firmaron un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para el dictado del Master en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias. [BPN-27/12/06] El Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) realizó la colación de grado de la carrera de Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas del ciclo 2006 el miércoles 13 de diciembre a las 19 hs. en el Aula Magna del Colegio de Escribanos. La Arq. Estela Reca, rectora del ICI, abrió el acto con unas palabras, luego se distinguieron a los mejores promedios y a continuación, se dirigieron al público el alumno Fernando Emilio Pereira, el profesor Jorge Alonzo y el coordinador Eduardo Reyes quien estuvo a cargo del cierre del acto .
En la apertura, la rectora del ICI subrayó que en los últimos años ha cambiado el paradigma de la responsabilidad social empresaria y que se requieren "empresas más éticas: se exige transparencia y rendición de cuentas". Según ella, la premisa debe ser el "juego limpio con los usuarios y con los pares, estos comportamientos se miden a través de los balances sociales y así aparecen incentivos y castigos". Durante su disertación, recordó a los graduados que en muchas ocasiones acordaron que determinadas profesiones "estaban enjuiciadas socialmente" pero advirtió que lo cierto es que ellos son los únicos capaces de transformar ese paradigma. "Un continente con tanto potencial económico y al mismo tiempo con tanta desigualdad, requiere una alta dosis de responsabilidad social empresaria. Sin duda se encuentran muy preparados para enfrentar los desafíos que la profesión les propone", reflexionó. Por otra parte, informó que en la última semana "por intermedio del ICI, la CIA ha firmado un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para el dictado del Master en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias (MDI). La ICI en el 2007 Por otra parte, la Arq. Reca informó que la CIA ampliará sus instalaciones y que para el Ciclo lectivo 2007 tienen previsto abrir 3 turnos y cursos simultáneos. Señaló que en el 2006 han tenido como logro en el orden intelectual, la primera edición del libro "Principios de la Gestión Inmobiliaria". "Cumplimos un viejo anhelo de volcar en un texto el saber del cuerpo docente", sostuvo. Al mismo tiempo, resaltó que han estado presentes como expositores en el X Congreso Internacional Inmobiliario realizado en el Hilton y en el Salón Inmobiliario del predio de La Rural. La importancia de la profesionalización. El recién recibido Consultor Inmobiliario Fernando Emilio Pereira consideró que "mejores alumnos de estas carreras redundarán en mejores profesionales para los mercados inmobiliarios y de administración de consorcios". Según él, esto generará "una sinergia positiva para todo el conjunto de nuestra sociedad". El profesor Alonzo, por su parte, resaltó la importancia de que los egresados realicen su actividad con ética y profesionalismo y el coordinador Eduardo Reyes cerró el acto destacando la trascendencia de la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego del cierre del acto a cargo del Sr. Reyes se realizó un "Vino de Honor". Su mejor alumno Los mejores promedios del instituto fueron el de la Sra. Nanci Lentino con 9.12 por la carrera de administración de consorcios y el de Luís Alberto Larrea, con un promedio de 9.56 por la Carrera de Consultor Inmobiliario. Los 17 graduados Este año los graduados de la carrera de administración de consorcios fueron 17, en el turno mañana: Yesica Cecilia Altesor Martínez, Maria Elena Bossa, Francisca Domínguez, Nanci Raquel Lentino, Diego Montello, Ricardo Mouriño y Claudia Rodríguez.Por su parte, los egresados del turno noche fueron Juan Pablo Balestriere, Luís Elias Cardozo, Nicolás Luciano, Armando Daniel Elizondo, Roberto Etchemendy, Pamela Gambera, Andrea Verónica González, Omar Daniel Piñeiro, Alfredo Sacido y Edith Tolivia. |
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Nuevo espacio horizontal y democrático. Pequeñas Noticias creó un foro dentro del grupo Yahoo con el objetivo de que toda la comunidad consorcial pueda expresar sus opiniones, dudas y consultas desde la WEB Parte del contenido del foro será incluido dentro de los boletines quincenales El espíritu de esta iniciativa es incentivar la participación y el debate horizontal entre sus miembros. [BPN-27/12/06] Indudablemente, en los últimos años la tecnología transformó notablemente la forma en que nos comunicamos. Hoy, el gran desafío es adaptarnos a ella y explotar al máximo todos los recursos que nos permite la WEB. Por este motivo, Pequeñas Noticias decidió crear un foro dentro del grupo Yahoo para que toda la sociedad consorcial pueda expresarse en forma libre y democrática. La dirección del nuevo foro es http://ar.groups.yahoo.com/group/pequenas_noticias/ El objetivo es incentivar la participación y establecer un canal de comunicación más directo con la comunidad. Contar con un espacio horizontal en el que todos puedan debatir, expresar su opinión, realizar consultas y compartir sus preocupaciones e inquietudes. El contenido del foro será moderado por los integrantes de la redacción y algunas de las opiniones, consultas y problemas expresados durante las semanas podrán ser publicadas en los boletines quincenales. Asesoramiento profesional Algunas de las consultas que realicen los miembros del foro podrán ser respondidas a través del Boletín de Pequeñas Noticias. Recordemos que el medio cuenta con la sección Correo de Lectores, donde principalmente se contestan todas las cuestiones vinculadas a temas laborales y con la sección Rincón Solidario, en la que un notable grupo de profesionales (abogados, contadores, ingenieros, administradores, etc...) brindan asesoramiento solidario y gratuito. Encuestas Una de las herramientas más interesantes que ofrecen la mayoría de los foros –y por supuesto también éste- es la posibilidad de realizar encuestas de opinión y la redacción de Pequeñas Noticias está abierta a recibir sugerencias de sus lectores sobre aquellos temas que le puedan resultar de interés. El medio, al finalizar la encuesta, si bien ésta se puede consultar desde el sitio WEB del grupo, publicará sus resultados y un análisis de ellos en el boletín quincenal. Agenda En esta sección se consignarán los eventos que se producen en el ámbito de la comunidad consorcial. En este momento, están registrados los programas de radio y TV de los integrantes de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y aquellos en los que participa el Dr. Eduardo Awad. En un futuro se irán incorporando también no sólo otros programas interesantes sino también, conferencias, disertaciones y eventos que puedan realizar diferentes aportes a los miembros de esta comunidad. Archivo de información Durante las próximas semanas, se incorporarán dentro de la sección "Archivos" las leyes, los decretos, las normas y las reglamentaciones más destacadas vinculadas a la propiedad horizontal. La idea es que la gente pueda acceder y consultarlas en forma sencilla y rápida. Cómo formar parte del foro Las personas que deseen participar del foro tienen que enviar un e-mail a pequenas_noticias-subscribe@gruposyahoo.com.ar y para borrarse a pequenas_noticias-unsubscribe@gruposyahoo.com.ar. A vuelta de correo (electrónico, por supuesto) recibirá un e-mail solicitando la confirmación de la acción pedida. Con sólo enviar este e-mail al remitente la confirmación se concreta. Ya en tren de participar, para mandar un mensaje a toda la comunidad que compone el foro se puede hacer enviando un e-mail desde la cuenta de remitente suscripto a pequenas_noticias@gruposyahoo.com.ar. Los foros Los foros en Internet son también conocidos como foros de mensajes, de opinión o foros de discusión. Son una aplicación WEB que le da soporte a discusiones en línea. Por lo general, existen como un complemento a un sitio WEB invitando a los usuarios a discutir o compartir información relevante a la temática del sitio. Las discusiones –como en este caso- suelen ser moderadas por un coordinador o dinamizador que generalmente es el que propone los temas, formula las primeras preguntas y estimula y guía a los usuarios. |
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Basura en la ciudad La Legislatura Porteña decidió que no se multe a los vecinos que tengan basura en la puerta de sus casas Los tres bloques mayoritarios se opusieron a la propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que quería modificar el Código de Faltas Los inspectores solo podrá sancionar a quienes vean sacando la basura fuera del horario permitido. [BPN-27/12/06] Finalmente, después de que el debate sobre este tema fracasara en dos oportunidades, el martes 5 de diciembre la Legislatura Porteña decidió que no se multe a los vecinos que tengan basura en su vereda. La idea de que se fijen multas surgió del mismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en una cruzada por lograr una ciudad limpia. Sin embargo, los tres bloques mayoritarios –kirchnerista, ARI y macrista- votaron en contra del artículo que quería establecer una multa de entre 50 y 500 pesos "al frentista responsable del inmueble donde se verificase la existencia de residuos que se encuentren fuera del horario y días permitidos". Además, estaba previsto que la sanción crecería hasta 5 mil pesos cuando se trate de un edificio (consorcio), empresa o comercio. Actualmente, está penado sacar la basura fuera de horario y las multas van de 50 a 500 pesos pero la condición para poder sancionar es que se encuentre al vecino en el momento justo en que está cometiendo la infracción. El poder Ejecutivo local lo que quería es que se pudiera sancionar al frentista simplemente encontrándole una bolsa de residuo fuera del horario permitido. Más contenedores. Es de recordar, que en los próximos meses los vecinos de la ciudad de Buenos Aires contarán con más contenedores para colocar sus bolsas de residuos fuera del horario permitido. En estos momentos, la recolección al Gobierno le significa un gasto mensual de casi 30 millones de pesos; estas cifras podrían subir si se toma en cuenta que se prevé un aumento en la renegociación de los contratos con las empresas recolectoras. La recolección, el primer reclamo .La recolección de residuos es el primer motivo de reclamo de los vecinos en los Centros de Gestión y Participación (CGP) de la ciudad de Buenos Aires. Este dato surge de una estadística que realizó el Ministerio de Descentralización de la ciudad y que demuestra que entre enero y julio de este año las quejas por este tema se duplicaron y pasaron a ser la primera preocupación de la gente. La ciudad no se mantiene limpia, principalmente, porque no se respetan los horarios para sacar la basura. Recordemos que hace unos meses el Gobierno de la Ciudad y las empresas recolectoras de residuos realizaron un estudio que comprobó que fuera del horario permitido se sacan unas 500 toneladas de basura. Según este estudio, la mayor cantidad de basura se encontró a las 19 hs., horario en el que cierran muchos comercios de la Capital Federal. |
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CAIF El 27 de noviembre, la Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos realizó elecciones para renovar a parte de su comisión directiva El nuevo presidente es el Ing. Leonardo Jorge Soler. [BPN-27/12/06] Los socios de la Cámara Argentina de Instalaciones para Fluidos (CAIF) eligieron a los nuevos integrantes de la comisión directiva que se debían renovar durante este año. Las elecciones se realizaron el lunes 27 de noviembre y votaron 12 de los 50 socios que tiene la institución. Según prevé el estatuto de CAIF, los comicios se deben llevar a cabo cada dos años y la elección de los cargos se deben dividir entre dos períodos anuales . El 27 se votó por el cargo de presidente que salió designado el Ing. Leonardo Jorge Soler; vicepresidente, Salvador Feroleto; prosecretario, Manuel Eduardo Cagide; tesorero, Luis Vommaro y se designaron tres vocales titulares: Rodolfo Mazza, Víctor José Carlos Resta y Ángel Cavagna. El próximo año, los socios deberán votar por los cargos de: secretario, dos vocales titulares y por tres miembros del órgano de fiscalización. Los objetivos del sector En un debate organizado por CAIF –en el marco del VII Congreso Nacional sobre Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización- diversos especialistas del sector coincidieron en que uno de los principales objetivos debe ser promover la capacitación en todos los niveles profesionales para optimizar las instalaciones, mejorar la calidad de la viviendas y preservar el Medio Ambiente (BPN Nº 303 del 30/10/06: "FEMATEC 2006"). Según ellos, resulta imprescindible contar con normativas actualizadas en todo el territorio nacional para proyectar, ejecutar y fiscalizar las instalaciones, regular las intervenciones profesionales y la utilización de materiales y tecnologías, respetando la diversidad geográfica. |
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La noticia del 2006 Todavía hay tiempo de participar En el próximo boletín, la redacción de Pequeñas Noticias publicará cuál fue para la comunidad consorcial la noticia más importante del año Todavía hay tiempo para contestar la encuesta Los lectores tienen que elegir entre las 28 notas de tapa que fueron publicadas durante todo el 2006.[BPN-27/12/05] En el próximo boletín, conoceremos cuál fue para la comunidad consorcial la noticia más importante del 2006. Pequeñas Noticias publicará la nota con todos los resultados de la encuesta. Quienes deseen participar aún tienen tiempo de contestar la encuesta y enviarla a la redacción. Simplemente, tienen que –conectado a Internet- completar el formulario que se encuentra en la página vinculada. En este cuestionario hay dos preguntas, en la primera tendrán que elegir cuáles fueron las noticias más importantes del año. Estas se presentan en un cuadro con el título de la nota y la bajada informativa. Deberán marcar con una cruz la o las noticia/s –en el margen derecho de cada nota- que consideran más significativa de acuerdo a su apreciación personal.En la segunda y tercera pregunta deberán destacar si son administradores, propietarios, encargados, proveedores o autoridades/ legisladores y su e-mail. Para participar podrán responder la encuesta y enviarla a la redacción tan solo haciendo un clic en la opción "Enviar" que figura debajo del cuestionario. El sistema es muy sencillo, lo único que se requiere para que su respuesta llegue al medio es que esté conectada a Internet. Es decir, en el momento en el que usted recibe el boletín puede contestar automáticamente la encuesta y enviarla. Solo podrán mandar una encuesta por e-mail. De todas las personas que participen se sortearan cinco cupones de Promo Manía Full. Marcar la nota elegida Es importante que antes de enviar la encuesta verifiquen si marcaron la o las notas que les parecieron más importantes. Durante esta semana, llegaron a la redacción de Pequeñas Noticias encuestas en las que los lectores habían respondido la segunda pregunta –el lugar que ocupan dentro de la comunidad: si son administradores, propietarios, etc...- y la tercera -su e-mail- pero no marcaban la noticia que consideraban más importante de este año. A estas personas el medio les envió un e-mail avisándoles para que pudieran rehacer la encuesta y participar de la votación. |
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Asignaciones familiares El Gobierno anunció un aumento en el valor de casi todas las asignaciones familiares y un incremento en los topes salariales con los que se calcula el importe de las mismas Los trabajadores beneficiados deberán tener un salario bruto mínimo de $100 o un máximo de $3000 Estas modificaciones se implementarán a partir del 1º de enero de 2007 . [BPN-27/12/06] Según los anuncios que la ministra de Economía, Felisa Miceli, realizó el pasado 19 de diciembre en la Casa Rosada, los montos de las asignaciones familiares se incrementarán a partir del mes de enero de 2007. Un 20% exacto aumentarán los importes correspondiente a hijos, hijos discapacitados y prenatal; un 100% los que se abonen en concepto de nacimiento, adopción y matrimonio y –por el momento- quedaría sin modificarse el valor de la ayuda escolar. Además del aumento de los importes propiamente dichos, también se incrementarán los topes salariales ya que los valores de algunas asignaciones cambian en relación al importe bruto mensual del trabajador. Hasta diciembre de 2006 la primer franja se ubicaba entre los $100 y los $1200 y pasará a ubicarse entre los $100 y los $1700 (un aumento del 41,67% en el tope); la segunda pasará de estar entre $1200 y $1800 a $1700 y $2200 (22,22% de aumento) y la última pasará de los $1800 y $2600 a los $2200 y $2600 (15.38% de aumento). Hasta el mes de diciembre de 2006, la tabla de las asignaciones familiares era:
A partir del mes de enero de 2007, la tabla debería quedar:
No obstante estos incrementos del 20% en el valor de algunas asignaciones familiares, es probable que algunos trabajadores reciban hasta un 60% más en su bolsillo pues también incide el corrimiento de los distintos topes salariales. Por ejemplo, si en el mes de diciembre un trabajador tenía un salario bruto de $1600 recibía por hijo $45 (se encontraba en la segunda franja, entre $1200 y $1800); si mantuviese ese mismo sueldo bruto en enero de 2007, por ese mismo hijo pasaría a cobrar $72 pues cambió a la primera franja salarial y además aumentó el importe de la asignación. Pasaría a cobrar $27 más por un hijo, o sea un 60% de aumento. Es importante recordar que estos incrementos no implican un aumento en el costo laboral para el empleador pues el valor de las asignaciones familiares se descuenta mensualmente de las contribuciones patronales que se abonan mediante el Formulario 931 de la AFIP. En una nota publicada por el matutino Clarín el 20 de diciembre de 2006, a la hora de explicar cómo se financia este aumento, dice: "... se financia con el aporte de los empleadores según la masa salarial que abonan por sus trabajadores registrados, tengan o no derecho a cobrar esos beneficios. [...] Pero también el Estado recaudará más por el mayor empleo y el crecimiento de los salarios..." Hasta el día 26 de diciembre del corriente, todavía no se había publicado la norma en el Boletín Oficial por lo cual habrá que esperar para poder confirmar todos estos valores y los diferentes topes salariales según las distintas regiones en las que se divide el país. |
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AFIP Declaraciones juradas más sencillas La AFIP confeccionará las declaraciones juradas de cargas sociales para las empresas con menos de 5 empleados El contribuyente deberá revisar que no haya errores y luego enviarla Buscan agilizar el trámite y ahorrarle tiempo de trabajo a las pequeñas y medianas empresas. [BPN-27/12/06] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quiere facilitarle la confección de las declaraciones juradas (DDJJ) de cargas sociales a las pequeñas y medianas empresas con hasta 5 empleados y es por ello que a partir del mes de febrero implementará un sistema desde su sitio web para hacer más ágil este trámite. La AFIP se encargará de la confección de las DDJJ y el empresario deberá ingresar cada mes con su clave fiscal a controlarlas para poder corregirlas en caso de encontrar algún error. El sistema se pondría en marcha en el mes de febrero y, al principio, sería de adhesión voluntaria aunque todavía no se publicó en el Boletín Oficial para conocer más detalles. Para poder realizar las DDJJ, la AFIP cuenta con los datos ya declarados en el aplicativo "Mis Simplificaciones" ubicado en el sitio web www.afip.gov.ar y al cual se accede mediante el número de CUIT más la clave fiscal de cada contribuyente. El tiempo y el aplicativo dirán si esta intensión se convierte en una ayuda real para las pequeñas empresas y hacen más fácil el ya complicado trabajo administrativo que requiere mes a mes la AFIP. |
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Felices Fiestas !!! Salutación por el Dr. Osvaldo Loisi Es difícil hacer un paréntesis en medio del trajín que impone la caza de lo cotidiano. No obstante, con motivo del nuevo año, le ruego deje por un segundo su ballesta virtual para recibir, de sus amigos de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, un abrazo y los mejores augurios.
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Felices Fiestas !!! Feliz Navidad y Año Nuevo por la Sra. Ana María Huertas Es el deseo de la Comisión Directiva de UCRA Mar del Plata
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Felices Fiestas !!! Salutaciones por la Dra. Susana E. Cossy En nombre de ReDeCo saludamos a Pequeñas Noticias y especialmente a su director, Claudio Garcia de Rivas, por su permanente aporte al debate dentro de la Propiedad Horizontal, deseándole a él cuánto a su profesional equipo de colaboradores y a la comunidad consorcial en su conjunto muy Felices Fiestas y un venturoso año 2007.- Desde ReDeCo y a partir del año venidero en alianza estratégica con UCRA Línea Fundadora, conformando ambos el Movimiento de Consorcista de la Propiedad Horizontal, auguramos que la desventajosa relación interna de poder y representación dentro de la PH girará diametralmente a favor de los por siempre relegados consorcistas.- Por ello, alzamos nuestras copas.
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Felices Fiestas !!! Un fructífero año 2007 por la Sra. Alicia M . Gimenez Estimado Director de Pequeñas Noticias, los integrantes de la FAC (Ley 13.512) Federación Argentina de Consorcios, le desean a ud. y a todos sus colaboradores muy Felices Fiestas y un fructífero año 2007. Le adjuntamos el mensaje enviado a todos los propietarios -consorcistas, para su conocimiento.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Tenemos una sala de ensayos y grabación. Realizamos todas las mejoras acústicas pero hay una vecina que nos denuncia en la municipalidad por ruidos molestos. Las mediciones nos dan de manera correcta, salvo la última pero consideramos que está mal realizada. Nos ponen como limite de horario las 20 hs. y esto nos complica mucho. ¿Qué
podemos hacer? Estimado lector Rubén: Ante su situación Ud. puede recurrir administrativamente la resolución de la dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante recurso de reconsideración que conlleva el jerárquico en subsidio (art.103 y ss. del decreto 1510/97 CABA) y, en caso de confirmarse el decisorio tanto por el órgano emisor cuánto por su superior, agotada la llamada "vía administrativa" iniciar la acción correspondiente ante los tribunales contravencionales y de faltas de esta ciudad.- También puede ser encarada la litis en el ámbito de la justicia civil, de acuerdo a lo que más abajo comentaremos.- La cuestión implica varios aspectos a tener en cuenta y es bueno aprovechar su caso para ilustrarnos sobre el particular.- Desde el punto de vista de la legislación civil el art. 2618 del Código Civil, se refiere a las "molestias" que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, agregando la norma que ellos no deben exceder la Normal Tolerancia conforme las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Continúa la norma expresando que, según las circunstancias, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. Por último, se afirma que el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad, debiendo además considerar la prioridad de uso.- (vgr. "LOS RUIDOS MOLESTOS EN EL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: SU RELACION CON LA LEGISLACIÓN CIVIL Y DE FALTAS" por Elsa Isabel Miranda, en Justiniano.com).- En el código de la materia se contempla nada más que las llamadas inmisiones materiales, así denominadas pese a que algunas caen bajo los sentidos del hombre, porque quedan fuera las intromisiones propiamente materiales. El origen de la intromisión debe buscarse siempre en el fundo propio desde el cual se propaga al fundo vecino y/o ajeno, pero no opera directamente en el fundo ajeno, pues en este caso se trataría de una invasión.- El
concepto de "normal tolerancia" se relaciona con las
incomodidades ordinarias propias de una sociedad en desarrollo. La
vecindad impone la "tolerancia" de ciertas molestias, pero éstas
no pueden superar la tolerancia normal.- Las restricciones y límites al dominio implican que todo propietario tiene el deber de soportar aquellas incomodidades normales de la vecindad, pues no existen derechos absolutos sino que todos deben estar reglamentados, de allí las restricciones al dominio prevista por el propio ordenamiento civil. Es un criterio elástico pero debe considerarse en orden a las condiciones que una vida moderna impone en urbes como esta ciudad. Hay una imposición de la vida social que determina la necesidad de tener que tolerar ciertas molestias inevitables en muchos casos, y que puede ser una contrapartida de las numerosas ventajas que el avance tecnológico proporciona al hombre.- Las pautas a considerar para entender la normal tolerancia en el Código Civil son lo que estima el común de la población, o lo que las tablas indican como tolerable para la población en general.- Corresponde tener presente que las conclusiones a que llegue una persona que escucha los ruidos durante breves momentos, puede cambiar si durante meses y años los oye en forma permanente.- La pauta de la "prioridad de uso" de la que habla la ley, juega con autonomía, esto es que, si aquello que produce los ruidos o por ejemplo malos olores, fueron anteriores o posteriores a la ocupación del inmueble por los denunciantes. Deben analizarse además, si se dan los caracteres de continuidad e intensidad que exceden las incomodidades ordinarias y si hay un interés social comprometido. - Un acto perfectamente lícito, puede generar responsabilidad en virtud de que media un uso excepcional extensivo del dominio, que da derecho a los particulares para hacer cesar ese uso o exigir la reparación del daño producido en sus bienes. No importa un obstáculo a lo impuesto, la existencia de autorización municipal.- El principio del llamado "uso normal", lleva a la tolerabilidad normal, siempre que la medida del uso del propio derecho por parte de un propietario no exceda la normal tolerancia.- "Si se ha consolidado un determinado estado de hecho (un uso), el propietario perjudicado no puede pretender su modificación, es decir, no pueden suprimirse las molestias derivadas de ruidos, etc. que preexistían al momento que el afectado adquirió la finca. Para apreciar la normal tolerancia debe tenerse en cuenta las condiciones del lugar" (cfr. op.cit. en anterior párrafo).- Dentro de las inmisiones aludidas por el art. 2618 del Codigo Civil, son actos ilícitos los que contrarían al mismo tiempo el uso regular o normal de la propiedad y la normal tolerancia, en cambio, son actos lícitos pero excesivos los que aún ajustados al uso regular tengan derivaciones que superen la normal tolerancia.- En cuanto a la gravitación de la autorización administrativa, ésta concede la autorización siempre que se den las condiciones generales contenidas en leyes y reglamentos, pero no podría atender por anticipado a las consecuencias y molestias que las actividades permitidas puedan eventualmente ocasionar a los vecinos. Si el uso es irregular, es indiscutible que la única solución es la cesación de la actividad, por exceder la normal tolerancia, pero en caso de que estén claramente comprometidas las exigencias de la producción, el juez debe optar por la indemnización y prescindir de imponer el cese; si se supera la normal tolerancia, pero la actividad cuestionada tuvo prioridad en el uso, en principio no cabría indemnización para quien soporta la inmisión. Si se dan los caracteres de continuidad e intensidad que exceden las incomodidades ordinarias, puede haber un interés social comprometido.- Los actos ilícitos que generan responsabilidad, ocurren cuando media un uso excepcional extensivo del dominio, lo que da derecho a los particulares para hacer cesar ese uso o exigir la reparación del daño producido en sus bienes.- Para resolver las cuestiones vinculadas a los ruidos molestos, es preciso tener en cuenta la calidad de los lugares, y aún los diversos barrios de la ciudad, pues es obvio que en un barrio industrial, los vecinos deberán sujetarse a restricciones mayores que las que resultan razonables en un barrio residencial.- La responsabilidad de esta norma civil es de naturaleza objetiva, ajena por tanto a todo elemento intencional o culposo. Adviértase que la contravención que prevé el art. 72 del Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires debe ser dolosa o al menos existir dolo eventual.- La jurisprudencia en materia civil ha sido coincidente en cuanto a que la determinación de si los ruidos son molestos y ocasionan un daño a los vecinos debe hacerse de modo objetivo, por los aparatos que miden los ruidos y los criterios que admiten o no la intensidad de los sonidos, careciendo de trascendencia la prueba testimonial que sólo aporta elementos subjetivos (conf. CNCIV, Sala D, marzo 17-989).- El tema de los ruidos molestos en materia contravencional, se encuentra regulado, como ya dijimos, en el art. 72 del código respectivo.- El tipo contravencional tiende a resguardar la tranquilidad pública con especial énfasis en el descanso y la convivencia en general, que resultarían los valores afectadas por los ruidos molestos.- La norma contravencional citada contempla como ruidos molestos la perturbación del descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia. La norma descripta se encuentra inserta en el capítulo VIII titulado "Uso del Espacio Público".- En lo contravencional no se ha especificado qué se entiende por ruido. Para ello, cabe estar a lo ordenado por la Ordenanza 2976/90 que dispone que "ruido" es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. También se incluyen todas las emanaciones que fluyan de una finca a otra, movimientos vibratorios, sean audibles o perceptibles directamente.- La norma contravencional resulta más abarcativa que las disposiciones administrativas y que el art. 2618 del Codigo Civil, pues considera el volumen, la reiteración y la persistencia como elementos calificantes del ruido para tornarlo disvalioso y contravencionalmente relevante.- El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en el fallo "Iwan, Felix Jonás s /art. 72 del CC s/ recurso de inconstitucionalidad" del 09/08/00 en el expediente n° 358/00, que la normal tolerancia debe ser interpretada de acuerdo con la ponderación social media de las reglas de convivencia a ese respecto, pudiendo completarse con lo estatuido por la ordenanza municipal n° 39.025 de Prevención Ambiental, que prevé topes de contaminación sonora.- En
cuanto a la normativa administrativa, la conducta que se juzga en sede
administrativa es objetiva, es decir, no cabe considerar ningún elemento
subjetivo en el infractor y el procedimiento es esencialmente
administrativo, no judicial.- La normativa citada, fija en zonas comerciales un límite de 60 dB para los ruidos y aceleración de 0,10 m/s2 para las vibraciones.- Carece de practicidad la transcripción de todos los valores tomados en cuenta por la referida ordenanza, pero sí es importante destacar que el procedimiento administrativo se sustancia en la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Por último, resta dejar en claro que para cualquier ordenamiento que se trate de los analizados en el presente, basta el daño producido en algún vecino, es decir, una sola persona para que el así afectado ponga en funcionamiento el andamiaje legal o administrativo, solicitando la paralización de la obra o de la actividad, la remoción de la causa del daño y en su caso, el resarcimiento del daño, según se trate de un procedimiento o de otro.- Sirva lo aquí expresado para ahondar en el tema y le permita al consultante conocer los caminos a seguir para la defensa de su derecho, correctamente equilibrado con el de su vecina denunciante.- Para ello volvemos sobre el artículo de la Dra. Miranda citado más arriba y cuyos párrafos principales se han transcripto en el presente, atento la claridad expositiva y la mirada abarcadora desde los diferentes perfiles que tiene.- Saludamos al lector del Boletín de PN con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo y UCRA, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Estimados: Tengo una duda: a una vecina consorcista y propietaria, se le rompió el pulsador de su portero, es decir el botón que está ubicado en el tablero del hall de entrada pero que corresponde a su departamento. ¿La reparación del mismo corresponde cargarlo a las expensas?. Ella
dice que sí, pero particularmente creo que no es así porque si bien está
ubicado en una parte común, el boton es de uso exclusio de su
unidad. Estimada
Paola: Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Estimados: Mi pregunta es la siguiente: En un complejo que está compuesto por 35 departamentos de los cuales hay salones comerciales, uno de ellos ha instalado alarma, donde la sirena está puesta hacia el lado interno, o sea cuando se activa la alarma, molesta a los ocupantes del edificio. Soy la Administradora del Consorcio, ¿cómo debo actuar ante esta situación?. Gracias. <sin nombre> (8/12/2006) Sra Administradora: El caso que ud. refiere podría estar encuadrado dentro de la prohibición que tienen todos los consorcios que los ocupantes del mismo, sean propietarios o locatarios provoquen molestias a los otros debidamente detallado en el art. 6to. ic b) d la ley 13512 "b) Perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos....." Este inciso consagra una disposición que se conjuga con el artículo 2618 del Código Civil: "Las molestias que ocasionen, humo, calor , olores, lumiosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmueble vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas..." El código civil los prohibe estableciendo que éstos son tales cuando exceden la normal tolerancia, y el criterio será más severo en el régimen de propiedad horizontal.- El acatamiento a las disposiciones de la ley y del reglamento son fundamentales para mantener la convivencia o perjudiciales para el edificio. "No cualquier molestia puede ser impedida: deben soportarse ciertas incomodidades menores, en tanto éstas no excedan la normal tolerancia. Mientras no se colme la medida, hay entre vecinos un deber de paciencia, ya que ciertas incomodidades deben aceptarse como precio, a veces duro, de la civiliación moderna, pero si se demuestra que la molestia excede lo razonable, hay que poner coto. (Bueres A, y Highton E, Código Civil, Hammurabi Bs. As. 1997 T 5 p. 482)". Asimismo, las pautas para medir la normal tolerancia de las incomodidades que se provoquen a los vecinos está dada en gran medida por el destino de la unidad. El concepto de tranquilidad es elástico, y depende de la situación y circunstancias del caso, quedando reservado a la apreciación judicial determinar si ese ruido es considerado molesto.-"Está reservado a la preciación y valoración judicial determinar cuándo una actividad, una cosa, un género de vida, o lo que fuera, perturba la tranquilidad de los demás consorcistas. Esa apreciación debe fundarse en el buen sentido, en los cánones ordinarios de vida y en lo que dicta la ciencia y conciencia del juez CNCIv sala B Marzo 3 1966 E.D. 16-339 (Consorcios Errepar pág 338) Sra. administradora, para encarar este conflicto suscitado en el consorcio que ud. administra debiera, en principio, indagar cuántos propietarios son perturbados por estos ruidos molestos. ¿Es a todo el consorcio o solamente a unos pocos? Además deberá solicitar que la queja sea efectuada en forma escrita. Luego de la evaluación, ud. estará en condiciones de saber si es un conflicto consorcial o de algunos propietarios. Si es consorcial deberá intimar al propietario del local para que adecue su sistema de alarmas a fin de no perturbar a los otros propietarios conforme lo normado por el art. 6to. inc,b) ley 13.512; de persistir la molestia y la queja de los vecinos afectados, le sugiero convoque a una asamblea a fin de definir la estrategia a seguir que es el inicio de una mediación.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Quisiera saber qué consecuencias legales pueden tenerse de convocar a una población a la rebeldía fiscal por un aumento desmedido de impuestos municipales Jorge (Foro
de PN) Estimado Jorge: Habiéndo recaído en el suscrito su consulta, en primer lugar cumplo en agradecer su confianza y, en segundo lugar, paso a responderle no sin antes pedirle perdón por mis opiniones personales, y por la extensa diatriba que tendrá que soportar antes de entender mi respuesta. La cuestión que trae a nuestro estudio, es bastante insólita cuanto menos, porque hasta ahora, y salvo muy pocas excepciones, en nuestro bendito País, lamentablemente nadie se preocupa por los demás, ni por nada que no sea por si mismo (casi casi egoísmo dirían algunos, casi casi como si no existiese una NACIÓN dirían otros). "Egoismo", en sentido psicológico y "NACIÓN" en sentido o significado político (aclaro - cfr. cualquier "Diccionario de ciencias jurídicas"). Existen sí, algunas instituciones de bien publico (ONG, generalmente) que luchan con denuedo en defensa de la ciudadanía en general, pero muy a su pesar hay tanto "pendiente", tanto para hacer, que logran muy poca cosa. Y para agravar el panorama social, desde mi punto de vista, es un problema óptico: - miopes son los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, - presbíticos aquellos que deben sancionar los incumplimientos y, aparentemente - daltónicos y/o glaucomatosos, aquellos encargados de dictar normas para todos. Porque cada vez más, la población argentina ve a diario: - que las leyes que se dictan, son "incumplibles" (especialmente para algunos sectores sociales), - que cuando existen incumplimientos, nadie sanciona o reprime, - que cuando el caso se ventila en la Justicia, el expediente demora tanto que la justicia se torna injusta, cuando no se archiva "por falta de pruebas". Y todo esto, trae grave intranquilidad a la población, inquietud, que algunos ciudadanos (especialmente los jóvenes) encauzan con muchas ganas, para tratar de cambiar todo, ganas de "derribar" para construir algo mejor. Pero fíjese que ese "derribar todo para construir algo mejor", es la teoría del "ANARQUISMO" primigenio que pregonaba Pierre Joseph Proudhon en 1840, y que pregonaba la legalidad de la pretensión de destruir la sociedad capitalista y el Estado, y cuya fuerza se manifestó desde la segunda mitad del siglo XIX, alegando que el anarquismo sería sinónimo del ‘orden más perfecto posible’ para la humanidad (cfr. la obra: "Qu’est-ce que la propriété?" (¿Qué es la Propiedad?) de Proudhon). También es el anarquismo nihilista y terrorista (por lo demás, más “terrorista” que “nihilista”) que sacudió a la Rusia zarista, un “anarquismo libertario” definido en el "Catecismo de un revolucionario", de Netchaiev, bien las doctrinas de la anarquía “positiva” de Bakunin (1814-1876) y Kropotkin (1842-1921). Por supuesto, toda NACIÓN que se precie, ha dictado su CONSTITUCIÓN NACIONAL o carta fundamental y, como se puede imaginar, eso de "destruir" repugna a todo constitucionalista o en general a todos los hombres de leyes, respetuosos como deben ser, de las normas dictadas. Porque la misma Constitución Nacional, prevé la represión de todo intento de "cambio revolucionario", o intento de subvertir las normas dictadas. Ahí tiene Ud. el fundamento de delitos previstos en nuestro Código Penal, tales como: 1.- "Traición a la patria" (art. 214 a 218 CPN). Fíjese que la "incitación a la rebelión" -"rebelión" para nuestro sistema legal art. 216 CPN., fue usado en USA contra la anarquista Emma Goldman por primera vez en la historia mundial. 2.- "delitos que comprometen la paz y dignidad de la Nación" (art. 219 a 225 CPN). 3.- "atentados al orden constitucional y a la vida democrática" (art. 226 al 228 CPN) De aquí, especialmente interesan el 226 y 226 bis CPN., aplicables a los comunes ciudadanos. 4.- "sedición" (art. 229 y 230 CPN.). Además, a estos artículos, se les aplicarán las normas de los arts. 231 a 236 CPN., puesto que todo corresponde al capítulo del Código Penal de la Nación que se denomina: "Delitos contra los poderes públicos y el orden Constitucional". Pero eso no es todo: también podría ser Juzgado con otras normas del Código Penal como "atentado y resistencia contra la autoridad" (art. 231 a 243 del CPN.), o "delitos contra la libertad de trabajo o asociación" (art. 158 y 159 CPN.), o "delitos contra la libertad de reunión" (art. 160 CPN.). Y casi ni debería mencionar (por la seguridad que ciertamente ocurrirán como ocurre en todo levantamiento de masas, los delitos de "extorsión" (especialmente art. 168 CPN.) y ni que hablar del delito de "DAÑOS" (art. 183 y 184 CPN), o del delito de "incendios u otros estragos" (art. 186 y ssgtes. CPN), o "delitos contra los medios de transporte y de comunicación" (art. 190 a 197 CPN.). Además, claramente se aplicará el delito de "INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS", que previene el art. 209 del CPN. Por otro lado, seguramente también recuerda Ud. el delito de "ASOCIACIÓN ILÍCITA" que previene el art. 210 y 210 bis del CPN., cuando en la comisión intervienen tres o más personas, y que le cupo su aplicación a uno de los anteriores presidentes de la Nación que tuvo que estar "encerrado" en una quinta privada del conurbano ... (cosa que seguramente a Ud. no le permitirán) !!!!!! También cabrá, sin lugar a dudas, el delito de "intimidación publica", que está contemplado en los arts. 211 y 212 del Código Penal de la Nación, y que prescribe prisión de hasta SEIS AÑOS. Podríamos discutir si se aplicaría el art. 213 bis del Código Penal, por formar parte de alguna agrupación que quisiese imponer sus ideas o combatir las ajenas, por la fuerza o el temor pero, sin duda, sería juzgado por ese extremo legal. Recuerde que también están las leyes especiales que tratan sobre el "Terrorismo" y la "subversión", que cualquier fiscal podrá tratar de aplicar, a tenor de la mayor publicidad en los medios de radio, televisión y gráficos. Y así llegamos a la célebre teoría de que la lucha contra el sistema, debe hacerse DESDE ADENTRO MISMO del sistema. Como ejemplo, y siendo abogado, solo ejerciendo bien mi profesión, acorde las mismas leyes que he jurado defender, defendiendo a ultranza los valores de la justicia en todo orden, y tratando de aplicar ello no solo en los pleitos, sino en mi propia vida particular (es decir, siendo coherente), es que puedo YO luchar contra todo aquello que es injusto, y que corroe el sistema democrático. DESDE ADENTRO del sistema, con sus mismas reglas que para ese cambio existe, y no DESDE AFUERA, por la fuerza y contra todo y todos. Es por eso que el cambio debe ser progresivo, sin violencia, sin tumulto, y siguiendo las propias normas. Normas que hay que seguir, aunque no nos guste. Porque el sistema democrático es imperfecto, pero el mejor que tenemos y que existe hasta hoy. La disconformidad, el cambio, sí,hay que exigirlo, pero en las urnas, cambiando legisladores y autoridades representativas que nos representen verdaderamente. Quiero concluir mi diatriba, citando a un célebre autor extranjero de una isla colonialista, que imaginando un reino de ficción (cualquier parecido con la realidad es solo SU imaginación), alardeaba en contra del sistema, pero temía su propia muerte: "... To sleep, perchance to dream. Ay, there`s the rub, For in that sleep of death what dreams may come When we have shuffled off this mortal coil Must give us pause. There`s the respect That makes calamity of so long life, For who would bear the whips and scorns of time, Th`oppressor`s wrong, the proud man`s contumely, The pangs of disprized love, the law`s delay, The insolence of office, and the spurns ..." o con una traducción razonable, en nuestro buen castellano: "... Dormir, por casualidad soñar. Ay, este es el sufrimiento, Solo el considerar en ese sueño de muerte, qué sueños puedan ocurrir cuando abandonemos este cuerpo mortal .... Deben darnos una pausa. Hay cosas de respeto .... Eso hace las calamidades de una vida tan larga, Porque sinó quién se aguantaría los castigos y desdenes del tiempo, Los opresores que hacen mal, las contumelias de los hombres probos, Los disgustos del amor del despreciado, las tardanzas de los Tribunales, Las insolencias de los Oficiales, y los desprecios de los hombres indignos, ..." (Shakespeare William, Hamlet, acto 3 parte 1). Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Elección del nuevo administrador Estimados: Con gran satisfacción recibo y leo atentamente v/boletín que me saca de muchas dudas. Esta es una que quiero me aclaren. Pertenezco al consejo de administración de un consorcio de 45 departamentos. El administrador renuncia al 31 de diciembre. ¿Cómo debemos proceder para la elección de otro administrador? Tengo entendido que la asamblea lo aprueba, pero antes tenemos que elegirlos en el consejo? No entiendo cómo en una asamblea se puedan presentar curriculums y ser elegidos por 45 personas, sin conocer ni averiguar antecedentes. Hemos enviado a c/propietario junto con la liquidación de expensas, la carta de renuncia y el pedido de acercar el nombre de alguien para remplazarlo, sin explicar cómo se hará, por ignorarlo nosotros. Muchas
gracias. Estimada Martha: Cuando se elige nuevo administración, la Asamblea de Copropietarios, como órgano máximo de gobierno, es quien en definitiva va a realizar la correspondiente elección. Sin embargo, y para trasparentar la cuestión, es conveniente que se invite a todos los consorcistas a aportar presupuestos sobre administradores de su conocimiento y que las carpetas correspondientes sean enviadas al Consejo de Administración para que realice la preselección de los candidatos que considere más idóneos para ocupar el cargo. El cierre de entrega de carpetas al Consejo de Administración es conveniente realizarla una semana antes de la realización de la asamblea, para que el mismo tenga tiempo de hacer las averiguaciones o entrevistas del caso. El consejo de administración, podrá presentar 4 ó 5 carpetas de los candidatos preseleccionados. También se puede citar a los administradores preseleccionados a la asamblea de selección, tanto para conocerlos personalmente, como asi también para hacerles consultas acerca de la metodología de trabajo de su administración. En síntesis: El consejo de administración puede preseleccionar candidatos a ocupar el puesto de administrador, pero en definitiva será la asamblea del consorcio quien -votación mediante- elegirá al nuevo representante legal. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario Nuestro consorcio ha sido demandado por un administrador anterior la pregunta es; ¿Quién elige el representante legal? ¿puede el consejo de administración dar un poder general y administrativo en nombre del consorcio? ¿qué instrumeto legal regula esta desición? Gracias <Sin nombre> (21/12/2006) Estimado/a: El administrador es el representante legal del consorcio. Dicho mandato y representación legal le es otorgado en asamblea por la decisión y votación de los copropietarios, respetando el quorum que el reglamento de copropiedad y administracion del edificio establece al respecto. El consejo de administración, si bien se ha instalado en el tiempo en los consorcios, no es un organo reconocido por la ley de propiedad horizontal, y sus integrantes no tienen poder de decisión ni de ejecución. Su función es la de controlar la gestión del administrador y de servir de nexo entre el administrador y los demás copropietarios. Espero haber sido de utilidad, y ante cualquier duda, el Rincón Solidario, está a tu disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Correo de Lectores Ante todo, quiero agradecerles toda la información recibida por mi consulta anterior sobre AFIP "Mis simplificaciones". He tenido acceso al formulario de CERTIFICACION DE DEUDA y quisiera saber si hay un monto establecido a cobrar en concepto de gastos ocasionados para la certificación. Desde ya muchas gracias y FELICES FIESTAS!!! María Celia de A. (17/12/2006) Estimada María Celia, me alegro mucho de que la respuesta anterior te haya sido de utilidad y ahora pasemos a la nueva. Cuando escribis "Certificación de deuda" entiendo que hacés referencia al Certificado de deudas por expensas ¿verdad? y al respecto solo la revista Reunión de Administradores (Diciembre/2006) publicó una sugerencia con respecto al valor que se podría cobrar por redactar (según norma IRAM 65.022) un certificado de deuda. Si el trámite es requerido de manera urgente (24hs) $100 y en tiempo normal (72 hs) $50. Tanto la la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) como la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), otras dos cámaras que nuclean a administradores, en sus respectivas publicaciones no mencionan un valor sugerido para la confección de certificados de deuda. En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº297 del 23 de agosto de 2006 en un nota llamada "¿Cuánto debe cobrar el administrador?" podrás encontrar más información que te puede interesar. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Señores de Pequeñas Noticias: quisiera saber si existe alguna posibilidad de pagar el aguinaldo en cuotas a lo largo del año dado que tenemos unos consorcios chicos y se hace difícil el pago completo, más vacaciones y demás erogaciones que debemos enfrentar a fin de año. Muchas Gracias. Luis R. (13/12/2006) Estimado Luis la ley no prevé el pago en cuotas; el artículo Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...". Independientemente de ello, quizá puedas hablar con el trabajador y ver cómo lo pueden implementar de manera tal que el consorcio de propietarios pueda afrontar todos los compromisos que para estos meses venideros suelen ser muchos. Tal vez sea más factible llegar a un acuerdo con las vacaciones de manera que ni el empleado ni el consorcio se vean perjudicados. Un saludo grande. |
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EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Inspector de Consorcios para realizar relevamientos en edificios. En lo posible Maestro Mayor de Obras. Con conocimientos en computación - Dirigirse a la Sra Florencia - Teléfono: 4334-4606 de 10 a 18 hs. E-mail: adm.villasenin@redesdelsur.com |
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ENCARGADA PERMANENTE CON/SIN VIVIENDA: Señora sola,sin hijos, con 3º año de magisterio. Curso de electricidad basica domiciliaria, cerrajería , conocimientos de mantenimiento en general, suplencias en porterías, capacitacion en terapia ocupacional p/adultos mayores, excelentes referencias - Sra. Ana - Teléfono: 4545-44l9 - E-mail deliafernandez@arnet.com.ar |
ENCARGADO CAPITAL FEDERAL: 33 años, casado sin hijos, estudio secundario, buena presencia, de profesion pintor (casas, deptos, etc.) con amplia experiencia y muy buenas referencias - Conocimientos basicos en electricidad, plomeria y carpinteria - Sr. Carlos Javier Muñoz - Teléfono: (15)545-42485 - E-mail: clcristaldo@hotmail.com |
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ENCARGADA PERMANENTE CON VIVIENDA: Preferentemente en la zona de Boedo - Amplias referencias - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348 y 4332-2063 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar |
ENCARGADA PERMANENTE: Me ofrezco para trabajar en la zona de Capital Federal - Carina Lucia Villalba - TE: (15)5719-4266 - E-mail: lerlich@hotmail.com |
PORTERIA y SEGURIDAD: tengo 28 años, actualmente soy personal de prefectura, solicite la baja, tengo titulo de carpintero y conocimientos basicos de electricidad, albañileria y plomeria, en Prefectura fui CONDECORADO POR ACTO DE ARROJO, estuve de custodio de la Fiscalia Nº 4 a cargo del Fiscal Pablo Lanusse, estuve a ordenes de la Jueza Nacional Electoral Maria R. Servini de Cubria y fui en ocasiones custodio de autoridades naciones e internacionales como Carlos Menem, Fernando de La Rua y Jacques Chirack - Juan Jose Gonzalez - Teléfono: (15)5813-8708 - E-mail: juanjogzz77@yahoo.com.ar |
CUIDO CHICOS: Soy estudiante de Psicopedagogia y dejo mis datos para cuidar niños - Anabella Brusca - Teléfonos: 4923-9114 / (15)5491-2469 - E-mail: anabellabrusca@yahoo.com.ar |
ENCARGADO: Es mi deseo trabajar de suplente de encargado o encargado permanente con o sin vivieda. Tengo 46 años soy divorciada con hijos mayores - Olga Eugenia Zaleskys - Teléfonos: 4582-3482 / 4584-3754 - Móvil: (15)6509-8890 - E-mail: lilipaez04@hotmail.com |
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Correo de Lectores Tengo una duda sobre la liquidación de sueldo en caso de despido sin causa: ¿el sueldo que se toma como base es el mejor sueldo bruto de los últimos 12 meses? Leonardo M. (17/12/2006) Hola Leonardo, el sueldo sobre el que tendrás que trabajar va a depender de qué concepto estás liquidando. Para el SAC será el mejor sueldo del último semestre; para las vacaciones, el último liquidado y para las indemnizaciones el mejor de los últimos doce meses. Con respecto a la indemnización por antigüedad el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, dice:"En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no correspondido el preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera mayor..." Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Me sumo a la consulta de Lorena y, si pueden darme su e-mail para saber cómo avanzó. Nuestra encargada, sin vivienda, tiene edad pero le faltan 15 años de aporte y no tiene ya salud para seguir trabajando. ¿El consorcio debe aguardar a que tenga 75 años de edad que es cuando reunirá los 30 de aportes? Gracias (12/12/2006) Este es un buen momento para averiguar en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si hay algún plan que permita jubilar a esta trabajadora pues tengo entendido que están brindando muchas facilidades para obtener distintos tipos de jubilaciones. Para mayor detalles te facilito el teléfono 4349-1200 y en el sitio web, www.anses.gov.ar hay disponible también un teléfono gratuito 0800. Un saludo muy grande. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 9 de enero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Lectores Un SAC mal calculado en Neuquén Quisiera saber qué es lo que tengo que hacer para corregir un SAC ya abonado que se calculó de más; es decir, cómo hago el ajuste si el SAC que se debía abonar es menor al calculado y abonado. Lo mismo con la jubilación, obra social ya aportada y bajo qué concepto lo pondría en el recibo. Muchas gracias. Mariela (11/12/2006) ¡Hola Mariela, desde tan lejos y tan cerca al mismo tiempo! Bueno, me parece que te estás complicando más de lo que deberías. Si no entiendo mal tu consulta, pagaste de más en el SAC con lo cual debés haber aportado y contribuido también demás. Lo que yo haría es descontarle al trabajador lo abonado de más en el próximo mes, pero explicándoselo antes para que no se sorprenda cuando vea un descuento en su recibo de haberes. Al descontarle lo pagado demás, también pagarás menos aportes y contribuciones el siguiente mes con lo cual se equilibrará lo que abonaste mal anteriormente. Otra posibilidad es hacer todo de vuelta, o sea una rectificativa de todos las DDJJ pero creo que es complicarse demasiado; con hacer el descuento considero es suficiente. Un detalle que podría ir en el recibo de haberes sería "Por dif. abonada en 2º SAC 2006". El importe debe estar restando los brutos para que sobre él no se realicen aportes ni contribuciones. Un saludo enorme. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Necesito contactar a la Cdra. Grimberg Quería saber cómo hago para consultar a la Cra. Grimberg sobre el nuevo aplicativo de AFIP, cuya nota leí en el último boletín. Desde ya muchas gracias. (Desde el Foro de Pequeñas Noticias) (17/12/2006) A la contadora Viviana B. Grimberg que participa en los Boletines de Pequeñas Noticias podrás contactarla enviando un mail al boletín consultas@pequenasnoticias.com.ar o directamente al mail de la contadora, vgrinberg@arnet.com.ar. Un saludo cordial. |
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Número de Edición: 308 (2º edición) Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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