[BPN-19/09/07]
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció en la Casa Rosada que el
presidente había firmado el decreto para derogar la doble indemnización
que actualmente era del 50% y no del 100%. También aclaró que la medida
regiría ocho días corridos después de la publicación del decreto en el
Boletín Oficial (BO). Esto sucedió el 11 de septiembre en el BO Nº
31.136 bajo el número 1224/2007.
De esta manera
no hay posibilidad a distintas interpretaciones como se habían dado
semanas pasadas entre empresarios y sindicalistas poniendo en duda si
correspondía o no su quita.
Según el
último decreto que trataba el tema, el 1433/05, el beneficio estaría
vigente hasta que la tasa de desocupación resultara inferior al diez por
ciento (10%) y según las últimos índices del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) se ha logrado. Las mediciones indican que
según el INDEC el desempleo se ubicó en el 8,5% durante el segundo
trimestre de este año 2007 y en el 9,5% si se consideran a los
beneficiarios de planes sociales como desocupados, con lo cual de una
manera u otra el índice se ubica por debajo del 10%.