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Capacitación profesional Irrumpe en el mercado de la capacitación una nueva universidad En las primeras semanas de marzo de este año la Universidad Católica Argentina estrenó una nueva carrera de Martillero Público, Corredor (inmobiliario y mobiliario), Administrador de Consorcios y Tasador con reconocimiento oficial y validez nacional Este año se sumarán también a las ofertas existentes la Carrera de Administración de Consorcios a distancia de la Cámara Inmobiliaria Argentina y la de Técnico Superior en Administración de la Propiedad Horizontal del ISEL La Dra. Cristina Marín, coordinadora de la carrera de Martillero Público, Corredor (inmobiliario-mobiliaria), Administrador de Consorcios y Tasador, en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias adelantó que este año la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) estrena la carrera que tiene, según declaró, reconocimiento oficial y validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología según Resolución Ministerial Nº 373 del 9 de septiembre de 2003.
La abogada comentó que "en principio la idea de la Universidad es brindarle a las personas que cursen la carrera todo el contexto para desarrollar su labor en forma profesional. Es decir, darle un nivel teórico y un nivel práctico para que puedan resolver las distintas situaciones que se van suscitando en una administración de consorcios que no es tarea fácil. Contrariamente a lo que uno piensa es muy difícil poder congeniar el interés común con los intereses particulares sobre todo en grupos que a veces son muy heterogéneos. La idea es que [los futuros administradores] puedan ser de cierta forma "mediadores" sin perder de vista que son representantes del consorcio y que tiene una responsabilidad tanto civil como penal como administrativa.
Nosotros les brindamos toda la parte legal, ya sea [relativa] a la Ciudad de Buenos Aires como a la de la Provincia de Buenos Aires. En la actualidad no podemos desconocer el gran surgimiento que han tenido los countries, los barrios cerrados y los cementerios privados. Son nuevas urbanizaciones que también necesitan de una administración, si bien no es de Propiedad Horizontal porque todavía jurídicamente no tienen esa figura. [A nuestros alumnos] le damos las herramientas para que puedan resolver los problemas que son distintos a los que tiene un edificio. También le brindamos soporte informático y contable, principalmente en relación a los sueldos de los encargados de edificios y sus aportes..." La Dra. Marín explicó que la carrera en su totalidad integra 4 profesiones en un solo título y dura 2 años. Aclaró que "se trató de hacer una carrera corta con una buena salida laboral" previendo la posibilidad de que los egresados se puedan inscribir como peritos a nivel nacional, a nivel de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires porque "el título es de validez nacional y hasta que no haya una colegiación pueden ejercer en cualquier lado".
Con relación al título que obtendrán los alumnos de la UCA que cursen esta carrera la coordinadora de la misma consideró que: "es una carrera de grado de dos años. Para el Ministerio de Educación es una carrera de pre-grado porque tiene menos de 3 años. Pero la carga horaria es muy importante: son 1.600 horas dividida en 2 años y son 22 materias. Es intensivo pero [finalmente] se otorga un título para ejercer 4 profesiones." Ante la pregunta de Pequeñas Noticias sobre las diferencias y coincidencias que habría con otras carreras ya existentes en el mercado la Dra. Marín expresó que: "todos apuntamos al mismo mercado: mayormente personas de 25 años de edad hacia arriba y muy poca gente joven. A mí no me gusta comparar en el sentido institucional. Entiendo que todas las carreras brindan cosas diferentes y que cada uno va a elegir la universidad con la cual se sienta identificada. Tanto el Salvador como la Cámara, la Universidad Católica, [la Universidad de] Lomas de Zamora y la Universidad de Morón son todas instituciones prestigiosas que ofertan al mercado su producto y nosotros somos uno de ellos. La diferencia quizá es que nuestra carrera tiene un cuatrimestre menos y se otorgan 4 títulos... Me parece que todas son ofertas válidas y creo que uno elige de acuerdo a su inclinación. Aquellos que se sientan más cómodos en la Cámara porque son asociados o porque le parece que tener el título de la Cámara le va a dar mayor prestigio, elegirán la Cámara y aquellos que se sientan identificado con los principios de la UCA vendrán a la UCA. Creo que todas las carreras son válidas."
Con respecto al presunto carácter confesional de la universidad la Dra. Marín fue muy clara: "nosotros la única materia que tenemos religiosa es Doctrina Social de la Iglesia enfocada desde la [misma] profesión. El profesor que la dicta es una persona sumamente abierta que ha hecho un Master en España y la desarrolla, por ejemplo, desde el arte, el significado de la doctrina social en distintos aspectos relativos al hombre. No se hace hincapié en algo teológico propiamente religioso. La Universidad está abierta a todas las religiones... también tenemos otra materia llamada Ética y Deontología que es la aplicación de la ética a la profesión específicamente. En ella se trata de dar los principios básicos y cómo se deben desarrollar en la profesión..." En el cierre la coordinadora de la flamante carrera que estrena la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCA argumentó que "lo que resultó atractivo fue que nos pareció que se venía un cambio, primero en la legislación.... y que posiblemente en algún momento, como pasó con los martilleros y los corredores, también [los administradores de consorcios] vayan a tener que tener un título universitario propiamente..." --- Se puede obtener más información sobre la nueva carrera de la UCA accediendo a un archivo de tipo Microsoft Word que se encuentra en nuestro sitio, mediante el siguiente vínculo. |
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El autor y su obra "Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal" El abogado Marcelo Moggia en una charla informal con Pequeñas Noticias adelantó interesantes aspectos de su nuevo libro que espera esté disponible al público para los primeros días de marzo Desde sus hojas, por primera vez se analiza la evolución de la jurisprudencia en cuestiones relativas a la Propiedad Horizontal a lo largo del tiempo. PN: ¿Cómo se llama tu libro y de qué trata? Dr. Moggia: El libro se llama "Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal" como título principal. Tiene dos títulos más: un anexo que es la Ley 941 y la última jurisprudencia. Es un plus que tiene el libro. PN: ¿Qué temas trata este anexo sobre la última jurisprudencia ? Dr. Moggia: Sobre distintos temas de la Propiedad Horizontal que trato en el libro yo remito a la novedosa jurisprudencia de los últimos 6 meses y por eso lo llamo "Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal". Este es un libro que a diferencia de los escritos por autores como el Dr. Alberto Aníbal Gabás y muchos otros que se dedican a esto, lo que intento hacer es darle una nueva interpretación, no tanto desde lo personal sino la que están aplicando los Tribunales Civiles...PN: ¿Sobre qué aspectos sería la nueva interpretación? Dr. Moggia: De las leyes y de cómo los jueces la interpretan... Por ejemplo hace unos 10 años atrás una persona dentro de un PH hacía una modificación donde cerraba un balcón con cualquier tipo de material y los tribunales casi unánimemente (casi la mayoría) decían: "Déjenlo o prueben que ese cerramiento en el balcón está causando un perjuicio". Entonces la persona que iniciaba la demanda -ya sea el administrador o uno en particular- generalmente lo podía llegar a perder porque no podía demostrar un perjuicio positivo. Esa era la interpretación de la mayoría de los Tribunales nacionales. ¿Hoy qué ocurre? Desde hace unos 10 años a esta parte, de a poco, porque el cambio de jurisprudencia no se hace de un día para el otro (de tendencia más que nada), cambió. Ahora alguien que fue unos de los postulante para la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, que sabe muchísimo de Derechos Reales, la Dra. Elena I. Highton, dijo un día: "¿Pero qué pasa acá? ¿Hay que demostrar un perjuicio cuando la Ley 13.512 y el mismo reglamento de copropiedad dice que no se puede alterar la fachada a excepción que haya unanimidad de votos?". A partir de ese fallo muchas cosas cambiaron. Hoy los abogados que no están al tanto de estas cosas le dicen al cliente: "Déjelo, no va a haber problemas, si le inician un juicio lo vamos a ganar o tenemos posibilidades de ganarlo". Entonces yo quiero demostrar a los administradores y a los colegas que quieran leer el libro que hay una nueva tendencia para que no cometan el error de interpretar una jurisprudencia que tiene 10 años. PN: Por lo que vos contás entiendo que la interpretación de las leyes y la explicación de la justicia es dinámica y va cambiando con el tiempo. Dr. Moggia: Absolutamente es así. Todo el tema relacionado con la Propiedad Horizontal como se está demostrando es dinámico. Otros de los ejemplos que creo lo va a aclarar es el tema de los famosos aires acondicionados. Cuando empezaron a salir este tipo de aparatos y la gente no entendía bien de qué se trataba ese cuadradito sobresaliendo, la jurisprudencia era unánime: "No se puede cambiar o modificar la fachada y por lo tanto no puede existir un aire acondicionado". Esa era la jurisprudencia de hace 10, 15 años atrás. Hoy la jurisprudencia sobre los aires acondicionados dice que no alteran la fachada. Así van cambiando las cosas: como cambian en la realidad cambian en la jurisprudencia. Tal vez tardan un poco en reflejarse, tarda algunos años, pero acompaña al avance y al cambio de la sociedad. PN: ¿Sobre qué otros temas has tomado jurisprudencia y lo has plasmado en tu libro? Dr. Moggia: Sinceramente yo noto cambios importantes en toda la jurisprudencia que trata sobre aspectos de la propiedad horizontal. Otro de los famosos ejemplos es el de las ventanas. Sabemos muy bien que el Código Civil dice textualmente que no se pueden poner ventanas en las medianeras y por lo tanto vemos en la jurisprudencias de hace 20, 25 años, 15 años que cuando nos encontramos con una ventana el juez respetando del Código Civil decía: "No se pueden abrir ventanas". Si abríamos una ventana, sin importar la medida, dentro de una medianera había necesariamente que taparla. Desde hace diez años a esta parte la interpretación jurisprudencial va un poco más allá, es como que se moderniza. Ahora existen materiales como los vidrios traslúcidos que hace 25 años no existían y por lo tanto la jurisprudencia hoy cambió. ¿En qué cambió?. En lo que [los jueces] están diciendo: "Es cierto que no está permitido pero sí permitimos una ventana que no moleste, ni que de vista al predio lindero, ni que invada con olores". Por lo tanto hoy, objetivamente se puede abrir una ventana en una medianera, a pesar de la prohibición expresa del Código Civil bajo determinadas condiciones. Seguramente me vas a preguntar, ¿pero qué pasa, antes me dijiste que tenía que demostrar un perjuicio cuando estamos cerrando un balcón? No son lo mismo las relaciones de vecindad en el edificio, porque están sometidos a un reglamento, a un contrato entre las partes, que a una relación de vecindad con un vecino lindero que no tiene ningún tipo de contrato, entonces ahí sí hay que demostrar el perjuicio. Si yo inicio una demanda para que me cierren esa ventana yo tengo que demostrar que de esa ventana me miran o invade mi intimidad o genera olores, etc. PN: De no demostrarse eso no hay perjuicio. Dr. Moggia: Claro y vuelvo con lo mismo: "A pesar de que el Código Civil lo prohíba expresamente". PN: Marcelo, ¿cómo organizaste el libro? Dr. Moggia: Yo me baso para iniciar el libro y todo el desarrollo del mismo en la Ley 13.512. Esencialmente me baso en los artículos de esta ley donde van surgiendo una serie de temas que los relaciono primero con mi interpretación y después con la última jurisprudencia. PN: También se pueden apreciar comentarios tuyos, reflexiones... Dr. Moggia: Absolutamente. Todo el libro está escrito con ideas mías, interpretaciones de la Ley 13.512 y de la jurisprudencia que avalan esta ley.PN: ¿Cuándo tendremos el gusto de verlo en las librerías? Dr. Moggia: Si todo sale bien, va a estar saliendo en los últimos días de marzo. Así me ha prometido la editorial y Pequeñas Noticias va a tener la primicia. PN: ¿Qué costo tendrá el libro? Dr. Moggia: El costo al día de hoy es de 67 pesos final. PN: ¿Cantidad de hojas? Dr. Moggia: No lo puedo precisar porque depende del formato, pero calculamos que tendrá más de 200 páginas. |
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Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos Ya cuenta con personería jurídica Desde el 18 de marzo pasado (2004) estaría aprobada por la Inspección General de Justicia la personería jurídica de la nueva Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos De acuerdo a un comunicado de prensa firmado por el Sr. Ariel Pagano, presidente de CAEPE (Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos), desde el 18 de este mes (marzo/2004) y según el Estudio Jurídico de la Dra. Estiz, ya estaría aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ) la Personería Jurídica de esta entidad con el Nº 249/04. Según expresó el Sr. Pagano "esto nos encuadra en un marco de seriedad y responsabilidad hacia la sociedad en general, demostrando que los integrantes de C.A.E.P.E, en consonancia con las disposiciones emanadas por la Secretaria de Defensa del Consumidor y la Ley 941 (Registro Publico de Administradores de Consorcios), son profesionales que actuarán con capacitación técnica, eficiencia, transparencia y honestidad, propendiendo al bien común de los asociados y los consorcios de copropietarios de propiedad horizontal." Por otra parte aclaró que ya se impartieron las directivas al Asesor Contable de CAEPE, Dr. Claudio Maset, para gestionar el CUIT (Clave Unica de Identificación Tributaria) y las rúbricas de los libros correspondientes para implementar las tareas administrativas según las disposiciones legales vigentes y calculó que las mismas estarán finalizadas aproximadamente en 10 días. Según el presidente de la entidad para los primeros días del mes de abril, se podrá constituir la Comisión Directiva de la nueva entidad -formalizando de esta forma su iniciación- aprobar el Reglamento General y oficializar a los integrantes del Comité de Matrícula y Comité de Homologación entre otras cosas |
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Sueldos El 9041 y los nuevos básicos de convenio A partir del mes de marzo los importes básicos del Artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no sufrirán más modificaciones y quedarán fijos según el Decreto 392/03 por el cual se incrementaron finalmente en $224 o $112 según el tiempo trabajado. El importe básico de los trabajadores de edificios de renta y horizontal está estipulado en el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y depende de sus funciones más la categoría del edificio donde se desempeña. Estos valores se venían incrementando desde julio de 2003 hasta febrero de 2004 en $28 y hasta completar $224 según lo establecía el decreto 392/03. El Sistema 9041 permitía confeccionar el recibo de haberes mostrando estos incrementos en un ítem separado del importe básico original o se lo podía ir incorporando al mismo. Tanto en un caso como en el otro incidía en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc. por convertirse en una suma remunerativa. A partir del mes de marzo los básicos del artículo 16 no se deberán incrementar más y será más práctico cambiar los valores de todas las funciones en la tabla correspondiente para no caer en errores futuros. En el módulo Anexo del Sistema 9041 se encuentran las tablas con los valores básico de las distintas categorías que tiene en cuenta a la hora de realizar los sueldos mensuales. Para modificar los valores se deberán seguir los siguientes pasos:
Una vez modificados los valores de todos los escalafones, la próxima vez que se realice un sueldo el Sistema 9041 mostrará los nuevos valores ingresados en el ítem Escalafones. Para modificar el valor de un día de trabajo:
De esta forma todos los valores habrán quedado actualizados a la fecha según el decreto 932/03. |
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www.PequenasNoticias.com.ar Pequeñas Noticias creó en los últimos días en su sitio web www.PequenasNoticias.com.ar un Foro de Propiedad Horizontal donde ya se pueden realizar consultas que podrán ser respondidas por los suscriptos al Boletín o los visitantes del sitio En ese ámbito se intercambiarán opiniones, se aportarán soluciones, ideas, experiencia y comentarios. Pequeñas Noticias puso a disposición de los lectores del boletín semanal y de los "navegantes" ocasionales que días tras días visitan su sitio www.PequenasNoticias.com.ar un nuevo espacio donde poder interactuar entre todos los actores de la comunidad consorcial: un Foro de Propiedad Horizontal. En este ámbito exclusivamente pensado para la participación de todos aquellos que forman parte de esta pequeña familia se pone a su disposición un espacio donde poder dejar preguntas, consultas, opiniones, experiencias que al mismo tiempo serán compartidas y podrán ser respondidas por cualquiera que desee hacer un aporte a la inquietud planteada. Para participar del Foro, se debe ingresar al sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego al menú Servicios Varios y por último a la opción Foro de Discusión. La primera ventana que se muestra permite publicar un nuevo mensaje para dejar una pregunta o contestar uno de los mensajes ya publicados en el Foro por otros participantes. Para "Publicar un nuevo mensaje" se debe hacer clic en la leyenda y se abrirá una ventana con los siguientes datos a completar: nombre, título del mensaje, mail de quien escribe y el mensaje propiamente dicho. Una vez completados se debe hacer un clic en el botón Enviar para que el mensaje quede grabado en el foro. Para contestar una pregunta o agregar un aporte a alguno de los mensajes que dejaron otros participantes, se debe hacer clic en el título del mensaje seleccionado. A continuación se abrirá una ventana con el texto del mensaje seleccionado y la posibilidad de responderlo haciendo un clic en "Respuesta al mensaje actual" para poder escribir y luego Enviar. Es importante aclarar que la respuesta quedará visible para toda persona que ingrese al foro y consulte el mensaje. Si el participante que contesta desea enviarle una respuesta en forma privada al autor del mensaje lo puede hacer haciendo un clic en el botón que tiene una carta como dibujo. Si desea imprimir el mensaje se debe realizar un clic en el botón con la impresora y también se puede responder el mismo haciendo un clic en el botón con la carta abierta y el lapicito.
También se le puede asignar un valor cualitativo al mensaje y seleccionar una de las siguientes puntuaciones: falto de interés, poco interesante, interesante, muy interesante y excelente. El Foro mismo hará un promedio y lo mostrará en la última columna que forma la tabla con todos los mensajes recibidos. Para aquellos usuarios que estén familiarizados con la codificación HTML existen algunas herramientas que permiten, al escribir una pregunta o una respuesta, utilizar este lenguaje, mediante botones prefijados, para darle distintos formatos al texto como por ejemplo negrita, cursiva, subrayada, colores rojo, azul, verde y amarillo. También hay disponibles para ilustrar el texto algunos "smiley" que son las conocidas caritas que muestran distintas expresiones. Al seleccionar un código HTML se mostrarán unas etiquetas que indican el principio y el fin del formato elegido. Por ejemplo al pulsar sobre el botón de la "negrita" se verá: <b></b> y el texto a resaltar se debe escribir entre las dos etiquetas. En el mensaje escrito se leerá <b>Resaltar este texto</b> y al verlo publicado en el foro se podrá leer: Resaltar este texto. El Chat de Pequeñas Noticias Las facilidades que brinda hoy Internet permiten realizar actividades que hace 15 años atrás sólo hubiesen sido posible en textos o películas de ciencia ficción. Tener en el mismo instante una "reunión virtual" entre participantes ubicados físicamente en distintos lugares unidos por un interés común y a través de una computadora no era fácil de imaginar. Hacer desaparecer kilómetros y kilómetros de distancia de nuestra Argentina, unificando intereses, actividades y tiempo sin importar dónde uno se encuentre, sigue siendo casi mágico. Desde hace tres semanas Pequeñas Noticias viene coordinando un Chat donde todos los jueves a las 18:30 se dan cita para charlar de temas relacionados con la propiedad horizontal propietarios, administradores, proveedores y demás actores del sector para compartir una hora de preguntas, respuestas, opiniones y experiencias. La cita de esta semana es para el jueves 25 de marzo a las 18.30 hs y el Dr. Marcelo Moggia, autor del libro "Cuestiones actuales de la Propiedad Horizontal", contestará en forma solidaria y gratuita todas las preguntas y dudas que le vayan surgiendo a los visitantes |
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Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario La escalera se encuentra cerrada con llave Sres.
Pequeñas Noticias El edificio se encuentra en la calle San José 334, y son todas oficinas, en total son nueve pisos y una unidad por piso, donde posee un solo ascensor y las puertas que conducen hacia la escalera se encuentran permanentemente cerradas con llave en todos los pisos e inclusive la de la planta baja. Esta situación irregular aparentemente se debería a que tiempo atrás fueron robadas algunas oficinas, lo cual llevó en forma contravencional e irresponsable a colocar llave e inclusive hasta rejas y candados en las puertas de acceso a los pisos y la puerta tijera del ascensor. A pesar de mi comentario con el propietario de la oficina este tampoco atendió esta situación, pero el gran problema no es que lo sepan sino que tomen real conciencia de lo grave y sobre todo peligroso que es esto, ya que de producirse un simple incendio deberíamos lamentarnos, o quizá nuestra familia por no poder salir ante esta emergencia. Es por todo esto que desearía que me ayudaran informándome sobre leyes, decretos y ordenanzas sobre este tema, como así también en donde debo denunciar esto para evitar seguir trabajando con temor a una emergencia. Los sigo permanentemente desde el boletín, el cual me instruye e informa en todo lo relacionado con propiedad horizontal y deseo que sigan así por mucho tiempo. Los felicito y le deseo lo mejor. Nicolás R (26/1/2004) Estimado Sr. Nicolás R.: En primer término, los espacios comunes que fueron cercenados unilateralmente sin consultar a la totalidad de los consorcistas, constituye una irregularidad absoluta. Recordemos que todos los consorcistas tienen derecho al uso y goce de espacios comunes siempre claro está, que ello no desnaturalice ese uso y goce dándole a ese lugar común una utilización distinta a la prevista en el Reglamento de Copropiedad y la ley 13.512. En el caso puntual de la consulta, los pasos a seguir por el consorcista afectado son: a) intimar al Consorcio de Propietarios a retirar toda cerradura, reja o cualquier otro elemento que impida el libre tránsito por espacios comunes por parte de cualquier condómino. b) En caso de persistir la situación anómala, realizar una mediación para tratar de acordar una solución mediante la pertinente firma de un convenio, dándole un plazo perentorio al requerido para remover obstáculos que impiden el libre tránsito y acceso a espacios comunes y c) En caso de no asistencia del Consorcio a la mediación -quien deberá hacerlo representado por su administrador y un letrado-, o si no existe acuerdo de partes, promover una acción judicial donde se reclame 1) una obligación de no hacer, para obligar al Consorcio a retirar los obstáculos que impiden a los consorcistas el libre acceso y tránsito en espacios comunes y 2) daños y perjuicios por la actitud claramente ilegítima y antirreglamentaria asumida por el accionado. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Existen deudas con el sindicato El motivo de nuestra consulta es que tenemos problemas con el administrador porque no ha cerrado tres ejercicios, no ha llamado a asamblea para que se le realice una auditoría, está muy deteriorado el edificio, existen deudas con el sindicato y es necesaria su remoción. En estos momento soy parte del nuevo consejo de administración y ha quedado pendiente (a partir de un cuarto intermedio) la asamblea anual por estas últimas causas. Mi pregunta es si es posible llamar a una asamblea extraordinaria contemplando los puntos que quedaron pendiente del orden del día de la asamblea ordinaria anterior pero incorporando en el orden del día la remoción y la elección del nuevo administrador. Desde ya muchas gracias Edgardo F (Resistencia - Chaco - 12/3/2004) NR: La pregunta original fue corregida en su redacción para elevar su nivel de comprensión y legilibilidad. Estimado Edgardo, Si el cuarto intermedio de la Asamblea Ordinaria que Vd mencionara ha quedado pendiente con una fecha ya establecida, no aconsejo solicitar una nueva Asamblea para tratar el mismo Orden del Día, sino que habrá que esperar a que se cierre la Asamblea ya iniciada en la fecha que se haya predeterminado. Por el contrario, lo que aconsejo es la Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para tratar un único punto en el Orden del Día: La remoción de la actual administración y su reemplazo por otra más transparente. Ambos elementos deben estar presentes, puesto que en la misma Asamblea en la que se remueve a la administración, debe designarse su reemplazante. Respecto del porcentaje necesario para llamar a Asamblea Extraordinaria y a los días de anticipación con que debe efectuarse la convocatoria, ambos temas se encuentran regulados en su Reglamento de Copropiedad y Administración. Esperando haber esclarecido su inquietud lo saludo cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 29 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Sala de ensayo y estudio de grabación Hola
Claudio: Estimada Leonor S.: NO, su vida NO se tornará imposible, aunque le adelanto que tal vez, en su caso se pongan a prueba, las normas de convivencia pacífica, y la normal tolerancia que debemos tener al prójimo. Eso, porque si los niveles de ruido no son excesivos en su unidad, serán molestos, sí, pero no podrá hacer cesar la música. Si en cambio, los ruidos exceden la normalidad, Ud. puede recurrir a una simple denuncia ante la comisaría de su zona, para que se constate los ruidos y los hagan cesar. Si Ud. vive en la Capital Federal, eso está expresamente incluido en el código de convivencia de la C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Claro que cosa distinta es el ruido efectuado dentro de los horarios normales y habituales de descanso; que, aunque sea un tema aparte, su edificio el Reglamento de copropiedad o el Reglamento interno debería reglamentar, y que, en el edificio del vecino también podría estar reglamentado, y consecuentemente, Ud. podría hacer valer. Recuerde: nadie debe alterar el descanso de los vecinos en esos horarios normales y habituales de descanso. Eso también se podría intentar solucionarlo con una denuncia Policial. No se olvide que, antes de hacer una o varias denuncias policiales, deberá intimar, tanto al dueño de la departamento vecino como al Consorcio vecino, en forma fehaciente, es decir, mínimamente, por carta documento, el cese del ruido que la molesta, etc. Ya a esta altura, le sugiero toquemos un tema en discusión desde hace años: ¿qué entendemos por ruidos normales? Porque evidentemente, no para todas las personas un mismo ruido es normal: algunos con agudeza auditiva lo "sienten" más, y otros con alguna pérdida auditiva ni siquiera se percatan del ruido. Y para no subjetivizar el problema, y a fin de tratar de poner un límite máximo, podemos afirmar que RUIDO MOLESTO (o música MOLESTA o a EXCESIVO VOLUMEN para el caso), es cuando se exceden los 75 decibelios. Ud. dirá: ¿y eso cómo lo sabré yo? Es cierto, Ud. no lo sabe: para saberlo no quedará más remedio que contratar un ingeniero con un instrumental especial para medir los decibelios. Y que se lo informe por escrito y firmado. Incluso eso le servirá judicialmente como "prueba" de los ruidos molestos que padece o padeció. Ahora
que el hecho que el edificio vecino sea "apto profesional",
tiene una relativa importancia. Además, estimada Leonor S., piense que, si a Ud. le molestan esos ruidos, teniendo una pared que legalmente debería ser de 30 centímetros, ¿cuánto molestará a sus propios vecinos del mismo consorcio, que tienen paredes, techos y piso, más finitas (15 cms.). En el caso que las varias denuncias policiales que deberá efectuar no le den resultado, entonces recurra a su abogado de confianza, que sabrá cómo obtener las pruebas que el ruido existe, que es molesto, y los daños que le provocó a Ud., para luego proseguir con una mediación y/o juicio, en caso necesario. Esperando haberla ayudado, saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Correo de Opinión Réplica a una opinión sobre asambleas de propietarios En la página inmobiliaria de una publicación barrial gratuita ("Flores de Papel" - Marzo 2004, pág. 15) y como título: "Consejos Utiles: Propietarios de Departamentos", la Dra. Gloria E. Sierra expresa en forma rotunda que "Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, no se encuentran estipuladas en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, desde lo legal ningún artículo de la mencionada ley las prevé, por lo tanto al no estar previstas, tampoco se habla que sean obligatorias, ni se estipulan plazos en los cuales los Propietarios deben ser citados para reunión alguna". Habla luego de las obligaciones del Administrador, representante legal del Consorcio, con atribuciones muy amplias que rara vez superan por encima de sus atribuciones, en lo que respecta a la reunión de copropietarios para tratar asuntos de interés común, y por ende que éste no tiene obligación citar a Asamblea. Como experta en la confección de Reglamentos de Copropiedad, ya que también dice ser Escribana, informa que al no haber legislación precisa sobre el tema al constituirse los Consorcios, copiaron de otras personas jurídicas, como sociedades comerciales en general, el formato de sus reuniones, introduciendo la figura de la Asamblea Anual alterando el espíritu de la Ley, tal como lo imaginó el legislador que debía ser la convivencia en los consorcios. Habla también que si los copropietarios están informados de todos los acontecimientos del consorcio teniendo un contacto a diario con el Administrador, como en su caso que tiene su contestador automático encendido las 24 horas todos los días del año, comprobándose con ello que las Asambleas anuales son un mero formulismo y que la asistencia a las mismas es muy poca, y las que se realizan la califica de verdaderas reuniones sociales con los participantes cómodamente sentados y tomando café. ¡¡¡Qué aberración y arbitrariedad!!! Debo discrepar absolutamente con estos virtuosos conceptos. En primer lugar si bien en la Ley no se determina Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria, sí se determina en el art. 9º, inc. d) que: "La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario........" cuando habla de lo que debe contener el Reglamento Copropiedad y Administración, y en el Art. 10ª, expresa que "Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos". Creo que es obvio y el sentido común lo ratifica, que en primera instancia la deliberación de propietarios debe realizarse por medio de una Asamblea o Plenario. En cuanto al Reglamento de Copropiedad y Administración el hecho de que no hubiera legislación al respecto, no exime que deba confeccionarse, tomándose en principio, el ejemplo de otros entes jurídicos, que luego puede adaptarse o modificarse si se consideran que esos ejemplos son obsoletos o no cumplen con su objetivo. Ese es un instrumento jurídico por lo que debe respetarse y cumplirse como una ley. Lo de alteración del espíritu de la ley, corre por exclusiva cuenta de la Dra. Sierra ya que con ese sentido el Decreto 18734/49, reglamentario de la Ley 13.512, -de la cual la misma NO HABLA- determina que en el Reglamento de Copropiedad y Administración deberá proveer, entre otras, sobre la siguiente materia: "Forma y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios.....", también según su concepto sería alterar ese espíritu. Por otra parte ¿cómo sabe que el legislador pensara de esa manera? Entiendo que son únicamente los jueces quienes deben tomar y evaluar en sus decisiones "el espíritu de la ley" al hacer un dictamen. Por consiguiente es de aplicación inapelable los Reglamentos de Copropiedad y Administración. El llamado diario con el Administrador por parte de los condóminos para informarse, es evidentemente una utopía. Hay muchos, no como el ejemplo de la autora de la nota, que encontrarlos o comunicarse es lo mismo que tratar de que un discapacitado motriz (y yo me cuento entre ellos) pueda escalar una montaña. Estamos cansados de ver que algunos que atienden -es un decir- , como la dicente, de lunes a viernes, los fines de semana o feriados "se borran" no pudiéndose contactar de ninguna manera. Me da la impresión también que se trata el tema como que el Administrador debe tener el más amplio y absoluto poder . Nada más incorrecto, teniendo en cuenta que por el contrario, en los borradores de proyecto para modificar la Ley 13512 y por amplio consenso de propietarios, se trata de restringir y regular sus funciones. También me parece que es desafortunada la expresión de que si bien las Asambleas anuales pueden ser un mero formulismo, las que algunas de ellas son reuniones sociales cómodamente sentados, es improcedente. Supongo que ello podría ocurrir en edificios de muy alta categoría que no es lo mismo en los de clase media y media baja en que no sólo no se hace en una unidad, sino que se realizan con enormes incomodidades en un hall de entrada, en un sótano o en una azotea, y por supuesto parados. Lo único que coincidimos es que efectivamente en muchas asambleas la concurrencia es escasa, pero ello es por una falta de cultura, desidia, incomprensión y concientización de los condóminos, que justamente son los temas para la modificación de la Ley. En fin, con el respeto que me merecen esas dos prestigiosas profesiones que ostenta la autora del artículo y con las disculpas del caso para ella misma si en algo la he afectado, sirva la presente de crítica protesta, pero constructiva.
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Correo de Lectores Estimado Sr. Claudio García de Rivas: Solicito tenga a bien publicar en Pequeñas Noticias un modelo de carta para solicitar al Administrador en forma perentoria convocatoria a Asamblea, con orden del día Remoción del Administrador. Gracias por su atención Atilio M. (16/3/2004) Estimado Atilio, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 203 le hicimos una entrevista al Dr. Alberto Aníbal Gabás, especialista en propiedad horizontal y autor de muchos libros relacionados con el tema, quien presentó su última y reciente obra llamada "Nulidad de la asamblea del consorcio" de la editorial Hammurabi. En otro de sus libros llamado "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal - Parte 1" brinda una serie de modelos para pedir la convocatoria a asamblea y le transcribimos uno de ellos que estimo le será de utilidad:
Atilio, debo decirte que este no es más que un modelo posible y sólo a los efectos de que tengas una idea de la redacción. Siempre será conveniente asesorarte por un profesional para no cometer errores a la hora de la redacción y sobre todo cuando el consorcio se encuentra frente a algún tipo de problemas con el administrador. Un saludo cordial. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores En algún momento los Consorcios no tienen que estar inscriptos en la AFIP por caso cuando no tienen empleados en relación de dependencia. Alfonso F. (19/3/2004) Estimado Alfonso, justamente en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 203 de la semana pasada, en un Correo de Lectores llamado "El CUIT del Consorcio" se explicó que cuando el consorcio no tiene personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto no debe solicitar su número de CUIT. Para el caso de operaciones bancarias y en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, deben solicitar ante la AFIP la CDI (Clave de Identificación) mediante la presentación del formulario F. 663. Lo invitamos a leer el boletín anterior desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y allí en Boletines Publicados... Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Quisiera saber si existe algún inconveniente legal en suprimir las suplencias de vigilancia diurna (sábados y domingos alternados ) que realiza el ayudante permanente sin vivienda desde hace tres años, suplencias solicitadas por él para engrosar su salario al haber renunciado la persona que cumplía esas funciones. Ahora el consorcio quisiera que esas funciones las cumpla otra persona. ¿Podría el ayudante hacer algún problema alegando habitualidad? Aclaro que el ayudante con 5 años de antigüedad es bastante conflictivo. Muchas gracias. Gabriela B. (17/3/2004) Estimado Gabriela, como sueldo decir habitualmente, los temas laborales son muy delicados. Si bien habría que entrar en más detalles para no cometer errores, a grandes rasgos no tiene ninguna importancia el motivo por el cual la persona que realiza las suplencias las está haciendo. Lo que sí importa es que lo hace desde hace 3 años y deduzco que no se pagan como horas extras sino como "suplencias". En tal caso si se quiere prescindir de sus servicios habría que realizarle una liquidación final de haberes según indica la ley cuando se despide a un trabajador sin justa causa. Gabriela te vuelvo a repetir que estas son consideraciones muy ligeras y sin conocer los pormenores del caso y de cómo se viene liquidando la suplencia. Antes de tomar cualquier determinación será conveniente hacer un análisis más exhaustivo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en representación del Dr. Jorge A. Maldonado, para que me informen sobre los trámites a cumplir con el Registro de Administradores del GCBA, creado por ley N 941, enviándome direcciones, horarios, aranceles, etc. Atte. Aurelio S. A. (16/3/2004) Señor Aurelio, el Registro Público de Administradores de Consorcios que implementó la Ley 941 funciona en la calle Esmeralda 340, sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. La inscripción formalmente finalizó el 11 de noviembre de 2003 no obstante se sigue inscribiendo. Para la inscripción deberá presentar un formulario impreso que lo puede obtener del sitio web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar por el cual deberá abonar un timbrado de $10 en Carlos Pellegrini 211 piso 1º caja 5 en el horario de 9.30 a 14hs. Es conveniente realizar este trámite antes de ir a Esmeralda 340 para no perder tiempo. A este formulario deberá adjuntar:
El valor total del costo será de $45.70 si solicita el certificado de reincidencia sin urgencia. Si le es necesario hay un teléfono disponible para realizar consultas: 0800-999-2727 Junto a esta documentación y de manera opcional puede agregar:
Un saludo cordial. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 204 Fecha de publicación: 22 de Marzo de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Marcelo Moggia. Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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