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Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 La diputada nacional Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) con el apoyo de la Liga del Consorcista el martes 8 de junio de este año (2004) recolectó firmas para solicitarle al Ministro de Trabajo la suspensión de la vigencia de la nueva Convención Colectiva La diputada aduce que las entidades que representan a los administradores no han contado con el mandato suficiente para suscribir dicho convenio y no se ha escuchado a los copropietarios. La diputada Inés Pérez Suárez para pedirle al Dr. Carlos Alfonso Tomada, Ministro de Trabajo, que suspenda la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 378/04 entre sus argumentos aduce que "los administradores en su calidad de representantes legales de los consorcios deben tener la autorización expresa emanada de una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto para representar a sus mandatarios, por cuanto el mandato de aquellos se encuentra limitado a los términos que determina el propio Reglamento de Copropiedad y ni la Ley 13.512 ni las disposiciones del Código Civil extiende el contenido del mismo para participar en paritarias y menos suscribir convenios colectivos".
En la planta baja del Anexo de la Cámara de Diputados, sito en la calle Riobamba 25 desde las 15 hs. hasta pasadas las 18 del martes 8 de este mes (junio/2004), se habilitó una mesa atendida por un par de colaboradores de la oficina de la diputada para recolectar las firmas de los propietarios que desearan adherir a este petitorio <ver texto completo>. La diputada justicialista considera que el petitorio surge a partir del "estado de grave inquietud social suscitado por dicho convenio en la población que vive o trabaja en edificios de Propiedad Horizontal, especialmente en los sectores de menores recursos, al establecer una serie de obligaciones dinerarias que provocan la elevación importante del monto de las expensas comunes y cuyas motivaciones no han sido suficientemente aclaradas ni dadas a publicidad". Por otra parte agregó que "el convenio cuestionado ha sido suscripto -desde la parte empresarial- por la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), que más que representantes de copropietarios, aglutinan en su seno a martilleros e inmobiliarias, y aún cuando cuenten entre sus miembros a administradores, ninguno de ellos ha tenido mandato suficiente de los consorcios que representan para suscribir el convenio aludido." Esta iniciativa de solicitarle al Dr. Carlos Tomada la suspensión de la vigencia del CCT nació espontaneamente del seno de los asistentes durante la presentación del proyecto de Reforma Integral a la Ley de Propiedad Horizontal (13.512) que realizaron el jueves 3 de este mes en el 2º piso del mismo anexo organizado por la diputada Inés Pérez Suárez (Justicialista/Capital Federal) junto a su colega Isabel A. Artola (Frente Popular Bonaerense – FrePoBo/Buenos Aires) y el presidente de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano, Sr. Alfredo Anselmo Martínez (UCR/Santa Cruz). En esa misma oportunidad y ante el reclamo generalizado de las casi 200 personas que asistieron a este evento, el Dr. Mario Masciotra (colaborador y asesor de la diputada Suárez) sugirió que "debe presentarse una acción judicial y reclamar la nulidad de ese convenio suscripto por ausencia de legitimidad".
Entre los aplausos de los presentes justificó sus palabras afirmando que "el sujeto que ha suscripto ese convenio, que es la cámara de propiedad horizontal, carece de legitimidad y es un convenio absolutamente nulo. En primer lugar porque no representa a la totalidad de los administradores y en segundo lugar porque los administradores representados carecían de la suficiente instrucción expresa de sus propios mandantes que son los consorcistas. En definitiva los consorcistas no fueron escuchados: no sólo no estaban sino que no le otorgaron instrucciones expresas [a los administradores] para que se suscribiera ese convenio y ni siquiera fueron consultados."
El Dr. Masciotra, que también se desempeña como titular de "Derecho Procesal Civil", profesor de grado de "Práctica Forense" y profesor de pos-grado de "Habeas Data" en la Universidad del Salvador, redondeó su idea explicando que "no obstante la homologación efectuada por el Ministerio de Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial no le otorga validez absoluta habida cuenta que no estaban legitimadas suficientemente esas cámaras empresariales para representar a las consorcistas". Según la diputada Suárez desde el año 1993 hasta el 2001 se han iniciado 53.600 causas de ejecución de expensas (6.700 por año) y por lo tanto teniendo en cuenta que para ella el nuevo CCT introduce un factor inaceptable de discordia en la comunidad consorcial prevé, para el caso de que el ministro no haga lugar al pedido solicitado, comenzar una demanda judicial de nulidad. A tal fin solicitó a los firmantes del petitorio fotocopias de las 1ºs y 2ºs páginas del Documento Nacional de Identidad, domicilio real, calle, número y número de unidad de la que son propietarios o inquilinos, fotocopia del título dominial y en el caso de los inquilinos que están a cargo de las expensas fotocopia del contrato de alquiler <ver texto completo> |
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Proyecto de Reforma de la Ley 13.512 El jueves 3 de junio la diputada nacional Inés Pérez Suárez (PJ), Isabel A Artola (FrePoBo), Alfredo Anselmo Martínez (UCR) y el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, presentaron un Proyecto de Reforma Integral a la Ley de Propiedad Horizontal (13.512) a la opinión pública en la Cámara de Diputados de la Nación Ante el espontáneo reclamo de los más de 200 asistentes la diputada Suárez organizó un petitorio para suspender la vigencia del nuevo CCT y de fracasar, una acción legal para declarar su nulidad. La presentación en sociedad de la Reforma de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal <Vínculo a texto completo> comenzó a las 18 hs. en el 2º piso de la Cámara de Diputados de la Nación, en Riobamba 25, con la asistencia de más de 200 personas lo que desbordó la capacidad de la sala habilitada. La convocatoria la realizó la Diputada Nacional por la Capital Federal, Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) y estaba acompañada por sus colegas la diputada por la provincia de Buenos Aires Isabel A Artola (Frente Popular Bonaerense) y el diputado Alfredo Anselmo Martínez por la provincia Chubut (Unión Cívica Radical). También integraba el panel el Dr. Osvaldo Loisi y la Dra. Rita L. Sessa de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal y la Dra. Diana Sevitz mediadora y árbitro en temas relacionados con la propiedad horizontal. Por otra parte se mencionó que se contaba con la presencia de la presidenta de la Fundación Santa Rita, de representantes de las administraciones Caputo, Fele, Vásquez, Valcini[1], Magíster Bienes Raíces y la Asociación de Inquilinos de la República Argentina. La convocatoria se realizó para apoyar reclamos básicos que motivaría la modificación de la Ley 13.512. El primero, según la diputada Suárez, es que "el consorcio no es una empresa y por ello no está sujeto a Convenciones Colectivas de Trabajo" fundamentando esta posición en que "los consorcistas son también asalariados". El segundo es que "debe agilizarse el sistema de asambleas para favorecer la participación democrática de los propietarios y evitar que se enquisten en los consorcios administraciones indeseables". Por último la diputada sostiene que los consorcistas "queremos una justicia rápida y eficaz para todos los conflictos que se suscitan en nuestros edificios" exigiendo el fin de "los juicios interminables y caros". Como solución a estos problemas la diputada Suárez y el Dr. Osvaldo Loisi proponen realizar una reforma integral de la Ley de Propiedad Horizontal <Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213: " Peón 4 Rey"> basada en tres ejes fundamentales donde el primero es "la simplificación del sistema de asambleas, a fin de hacer posible la participación efectiva de los propietarios en la toma de decisiones esenciales al cuidado de su comunidad y su patrimonio (a través del Mandato Tácito)". El segundo es la "necesidad de jerarquizar la institución del administrador, cuya función al frente de esos conglomerados urbanos resulta indispensable para que el sistema funcione (por medio de nuevas normas que regulen su actividad)", siendo el tercero "la introducción de la jurisdicción arbitral como la vía más idónea para resolver los problemas consorciales."
Luego de unas breves palabras introductorias de la locutora oficial de la casa, la diputada y profesora Suárez anunció que contaba con el apoyo del diputado Jorge Antonio Garrido (FrePoBo) y de consorcistas de Bahía Blanca, Rosario y Mar del Plata. A continuación la diputada expresó que los legisladores presentes "estamos para escucharlos a Uds. porque los diputados para hablar tenemos el recinto" e invitó a los concurrentes a que aporten sus ideas y opiniones . La modernización de la ley La Dra. Diana Sevitz apoyó la iniciativa del Dr. Loisi de reformar la Ley 13.512 basándose en su calidad de propietaria y recalcó la importancia de las asambleas como órgano democrático fundamental en los consorcios. Por otra parte se quejó de la falta de participación de los vecinos a la hora de reunirse para tratar asuntos de interés común que impiden a través de la falta de quórum la toma de decisiones que en algunos casos son fundamentales para el buen funcionamiento del edificio. Entre otros aspectos elogió la modernización de una ley a la que calificó de "antigua". Destacó los puntos que le parecieron interesantes: ratificó que los consorcios no son una empresa y celebró la aparición de la jurisdicción arbitral aclarando que es un tema que requiere mucha especialización y es muy importante que existan tribunales específicos donde dirimir conflictos consorciales en forma rápida y económica. Por otra parte aportó como ejemplo: "un tribunal arbitral que funciona muy bien es el tribunal de Mar del Plata donde más de mil causas se han resuelto especialmente en todo lo que sea inmobiliaria y propiedad horizontal." Los propietarios se organizan
La Sra. Alicia Jiménez (propietaria) se quejó diciendo que "los consorcistas no tenemos un lugar donde ir a reclamar absolutamente nada, salvo la instancia judicial. La instancia administrativa, tal cual lo propone en algunos puntos el doctor Loisi, creo que es sumamente importante y urgente. Hay una enorme cantidad de problemas que no puede resolver la justicia porque es muy lenta. Son cosas que tardan dos o tres años y la gente no puede esperar..." Otro de los reclamos que hizo la Sra. Jiménez fue que en su opinión la Ley 941 no protege a los propietarios absolutamente en nada considerándola una ley "light" destacando que a los nuevos aumentos salariales productos del nuevo CCT hay que agregarles los ajustes sugeridos por el AIERH en los honorarios de los administradores. Por último anunció a la audiencia que "estamos formando una asociación de defensa de consorcistas y en algún momento vamos a dar los lineamientos" El debate general Luego de la exposición de la Sra. Jiménez se armó una lista de oradores que elevaron a los panelistas sus quejas e inquietudes sobre varios puntos importantes. Entre ellos se destacaron los nuevos aumentos salariales a los encargados, el desempeño de los administradores y observaciones al proyecto de ley 13.512 que había sido el motivo central de la convocatoria. El debate fue tumultuoso, apasionado y en algunos momentos los participantes entraron en discusiones espontáneas con los oradores ya sea para disentir o apoyarlos. Una característica curiosa de la sesión fue que muchos asistentes cuando les tocó el turno de exponer se dirigieron a los panelistas con problemas y opiniones puntuales sobre sus consorcios en la búsqueda de solución a sus problemas específicos. Ante la avalancha de reclamos por la falta de representatividad de las entidades de administradores que firmaron el nuevo CCT, la diputada Suárez presentó a su colaborador el Dr. Mario Masciotra quien prometió preparar un petitorio para el Ministro de Trabajo solicitando la suspensión de la vigencia del convenio. Aclaró que de no ser escuchado iniciaría acciones legales para lograr su nulidad hasta que la cámara de Diputados de la Nación se expida sobre la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal <Ver Nota de Tapa: "Color Esperanza"> La posibilidad de expresarse El diputado Martínez, presidente de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano, señaló cerca del cierre del evento que concurrió para acompañar la iniciativa de las dos diputadas porque en la comisión de vivienda (si bien todavía no está el proyecto porque tiene otra comisión de cabecera) sin ninguna duda se va a tener que tratar.
Agregó que la comisión a su cargo, por otra parte, está rescatando alrededor de 17 proyectos sobre Propiedad Horizontal que se presentaron desde 1999 por diputados de diferentes extracciones políticas y felicitó "la iniciativa de la diputad no sólo por haber presentado el proyecto, sino por impulsar este tipo de reuniones en las cuales ustedes pueden expresarse hecho que no es común que ocurra en la cámara." Sin importar los signos partidarios El evento lo cerró la diputada Suárez agradeciendo "la presencia del presidente de la Comisión de Vivienda que además pertenece a un signo partidario distinto al que yo pertenezco lo que está demostrando que estamos trabajando con la gente y que no nos importa en lo absoluto los signos partidarios." Sintetizó lo discutido en la reunión expresando "que tenemos pendiente la acción declarativa que prepara el doctor Masciotra, la supresión que pediré que prepare al Dr. De la Colina y como lugar para firmar [las adhesiones] les propongo mi oficina. Las iniciativas que todos nosotros les podemos hacer llegar las vamos a volcar en la Comisión de Vivienda y es imprescindible que presionemos para que la comisión cabecera que es la Comisión de Legislación General –de la que me extraña que no haya venido el presidente o algún representante- lo ponga en temario y lo trate." Luego de hacer circular entre los presentes un petitorio para que el presidente de la Comisión de Legislación General incorpore este proyecto al temario les pidió a todos los asistentes que -de ser necesario- le hagan llegar a ese legislador e-mails en ese sentido porque "ésta es la casa del pueblo y los diputados tienen que hacer lo que el pueblo quiere..." --- [1] Los nombre mencionados corresponden a su versión fonética |
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Administradores y Proveedores Distintas entidades que representan a administradores de consorcios junto a cámaras de proveedores del sector anunciaron la firma de un Código de Buenas Prácticas Comerciales el próximo 23 de junio de 2004 en el Sheraton Hotel & Towers La firma se hará en el marco de un seminario y se informó la presencia de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación. Un total de diez instituciones, tres entidades de administradores de consorcios y siete cámaras de proveedores relacionados especialmente con las distintas tareas que se desarrollan en los edificios de propiedad horizontal, anunciaron para el próximo miércoles 23 de junio de 2004 la firma de un Código de Buenas Prácticas Comerciales <ver texto original>. Tendrá lugar en el Buenos Aires Sheraton Hotel & Towers, salón Pampa, donde también se dará un seminario sobre "Cómo agregar valor a la gestión del administrador" a cargo del Dr. Daniel Enrique Butlow, asesor en el área de arquitectura e ingeniería legal de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
El abogado Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), declaró al diario Clarín el día 8 de junio: "Este código es un instrumento privado, de adhesión voluntaria, que no avanza sobre la libertad contractual que existe entre las partes, sino que ofrece el marco en el cual se ejerce esa libertad y al mismo tiempo mejora las prácticas comerciales habituales". Cuando se trata de explicar el contenido del futuro "Código de Buenas Prácticas Comerciales" el presidente de AIERH aclara que "en la parte general se especifica cómo deben ser los presupuestos, los contratos, las facturas" y agrega que también se especificarán las condiciones para contratar empresas unipersonales o monotributistas; condiciones, plazo de las distintas garantías. etc. Describe una segunda parte del código destinada a las particularidades de cada una de las actividades en relación a la contratación de servicios según cada rubro. Las tres entidades de administradores que participarán en la firma de este código son: CAPHyAI, AIERH y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI). Por la otra parte, las cámaras de proveedores que participarían de la firma al día de hoy son: la Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA), la Cámara Argentina de Cerrajerías de Buenos Aires (CACEBA), la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinarias y Equipos Industriales - Sector Calderas (CAFMEI), la Cámara Argentina de Seguridad (CAS), la Cámara de Ascensores y Afines (CAA) y la Cámaras de Empresarios Pintores y de Revestimientos y Afines de la República Argentina (CEPRARA). Según las palabras del Dr. Acosta y Lara y como consecuencia de este código ambas partes, administradores y proveedores, se someterán a los Tribunales Arbitrales de Consumo, dependientes de la Secretaría de Defensa de la Competencia, del Consumidor y la Desregulación del Ministerio de la Producción en caso de tener que resolver posibles conflictos. Por su parte CAPHyAI invita a sus asociados a participar de este acto mediante una circular en la cual comunica la presencia de funcionarios de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Prevé las acreditaciones para las 8:45 hs seguidas de la presentación del Código de Buenas Prácticas Comerciales y un "coffee break". Anuncia reanudar las actividades a las 11 hs. con la disertación prevista a cargo del Dr. Butlow y el cierre será a las 11:45 con la entrega de certificados de asistencia |
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Internacional XII Congreso Estatal de Administradores de Fincas por el Dr. "Pepe" Gutiérrez[1] En el palacio de congresos Kursaal, situado en la emblemática ciudad Española de San Sebastián en el país Vasco, tuvo lugar desde el 12 al 15 de mayo el XII Congreso Bianual de los Administradores Españoles. El XII Congreso de San Sebastián fue muy especial para los asistentes tanto por su perfecta organización por una parte como por la calidad de los ponentes y sus ponencias. Es de destacar también que fue el primer congreso clausurado por un ministro -en este caso la recién nombrada Ministra de la Vivienda- quien en su intervención se comprometió con la formación de los administradores y con la relación de su ministerio con el Consejo General de Colegios de Administradores -corporación de derecho público en el ordenamiento jurídico Español y dependiente de su ministerio-.
El miércoles 12 de mayo dio comienzo el congreso con la sesión de apertura y la conferencia inaugural de D. Pedro Miguel Etxenike que disertó sobre el tema: "Ciencia, Tecnología, Futuro". Al día siguiente, jueves 13 de mayo, se desarrollaron las ponencias sobre "La Domótica", "La protección de datos de carácter pisprudencial" y "Los fundamentos comunes de los estudios inmobiliarios en Europa. Similitudes y diferencias" El último día de actividades fue el sábado 15 de mayo y se abordó la temática de "Las Nuevas tecnologías de las telecomunicaciones" y las "Modificaciones legislativas en materia de vivienda". Se aprovechó esta oportunidad para la presentación de los dos próximo eventos: por una parte el encuentro a realizarse en Génova –Italia- desde el 17al 19 de septiembre y por la otra el Colegio de Málaga presentó el próximo Congreso Nacional a celebrarse en su ciudad en el año 2006. El evento de Génova fue anunciado por los representantes de la Organización Italiana de Administradores (ANACI), los cuales estaban acompañados en San Sebastián por los representantes de las organizaciones de Administradores de la Unión Europea (UE) compuesta ahora por los 25 países integrantes, quienes esperan una asistencia multitudinaria en Génova. Volviendo al Congreso de San Sebastián se puede destacar que las conferencias se realizaron en un marco envidiable como es el Palacio de Congresos de San Sebastián (El Kursaal), reconocido arquitectónicamente en todo el mundo, y permanentemente contó con un público muy interesado en los temas que se desarrollaban. Las intervenciones que se le realizaron a los ponentes fueron a través de preguntas que ponían de manifiesto su interés y conocimiento de los temas. El intercambio de experiencias, conocimientos, documentación, regalos, etc... durante la duración de las jornadas son un valor añadido para los asistentes que siempre regresan a su lugar de origen al término del congreso con unas maletas cargadas de material y de satisfacción. Cada vez más nos encontramos en los congresos Nacionales con asistentes de otros países que contagian con su presencia a colegas de otras naciones creando una familia internacional de administradores --- [1] El Dr. Pepe Gutiérrez es español, se desempeña como Director Nacional del Gabinete de estudios del Consejo General de Colegios de Administradores de España, es profesor de la Asociación Norteamericana de Administradores –IREM-, profesor de la Universidad de Alicante en la diplomatura de Estudios Inmobiliarios en España y administrador de propiedad horizontal de Alicante en España. |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Día del periodista El pasado lunes 7 de junio (2004) el Centro de Gestión y Participación Nº 7 homenajeó a periodistas del Barrio de Flores e inauguró la Semana del Vecino Estuvieron presentes la Sra. Fanny Mandelbaum, Teresa Parodi, Luisa Delfino, Graciela Mancuso, el Sr. Franco Salomón y Alejandro Dolina, además del Secretario de Descentralización y Participación Ciudadana, Héctor Capachioli y el legislador Claudio Américo Ferreño. En el auditorio del 5º piso del CGP Nº 7, colmado de periodistas del barrio, vecinos e importantes figuras del ámbito periodístico, radial y artístico se hicieron presentes el pasado lunes 7 de junio de 2004 para festejar el Día del Periodista y dar comienzo a la Semana del Vecino. La Sra. Hilda Sturlesi, Directora del Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP Nº 7), dio la bienvenida a todos los presentes y agradeció especialmente la presencia de la Sra. Fanny Mandelbaum, Teresa Parodi, Luisa Delfino, Graciela Mancuso y al Sr. Franco Salomón. También recordó a los presentes que el acto pudo ser posible gracias a su equipo de colaboradores integrado por Marita López Rousseau, Liliana Denis y Diego Tedeschi.
La Directora del CGP Nº 7 agradeció el trabajo que realizan los periodistas, su tarea permanente por informar, por una comunidad mejor, más democrática y participativa. También recordó que otros vecinos trabajan en pos de la comunidad, desde organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales, etc. y que también hay otro grupo de vecinos que se encuentran luchando por un Presupuesto Participativo y por una Ley de Comunas que considera "absolutamente necesaria". Al finalizar sus palabras dijo: "Por toda la gente maravillosa que he conocido y por la forma en la que trabajan me pareció que lo mejor era hacerles este homenaje". Luego presentó al Secretario de Descentralización y Participación Ciudadana, Héctor Capachioli, quien dirigió unas breves palabras al auditorio, recordó su pasado como operador de radio y a quien la Sra. Sturlesi le entregó un recordatorio del acto. También se hizo presente en el auditorio del CGP 7 el Legislador porteño Claudio Américo Ferreño (Frente Para la Victoria). La periodista Fanny Mandelbaum recordó a Lola Mora en el 68º aniversario de su fallecimiento con los acordes de la guitarra de Teresa Parodi como fondo. La Sra. Mandelbaum recibió un diploma en honor a su "labor periodística en pos de una comunidad más informada, más participativa y más entrometida porque con su intromisión abre un camino permanente de sinceridad hacia la construcción de la verdad". A continuación la Sra. Teresa Parodi le regaló a los presentes dos canciones, se la distinguió con un diploma y se despidió con un caluroso aplauso de todos los presentes. Se homenajeó al escritor Osvaldo Soriano, al periodista Rodolfo Walsh y se lo recordó permanentemente al fotógrafo José Luis Cabezas. También se le dio un reconocimiento al diario "Página 12" por su estilo y aporte al periodismo nacional. Luego la Sra. Sturlesi le entregó una distinción al periodista Franco Salomón, autor del libro "Maten al Mensajero" quien emocionado dijo unas breves palabras y recordó especialmente a los periodistas desaparecidos y asesinados en el país. Se distinguió luego a la periodista y locutora, Graciela Mancuso, vecina de Flores y luego a la locutora Luisa Delfino quien contó a los presentes su origen entrerriano y comparó al barrio de Flores con su pueblo donde cada persona tenía su nombre y donde el "Buen día Juan" o el "Hola Pedro" eran moneda corriente. Después de que dos parejas de tango deleitaran a los presentes con su baile, la Directora del CGP Nº 7 distinguió al Sr. Alejandro Dolina quien, en su habitual estilo, dijo: "... cuando uno no merece una mención todo es gratitud por parte del distinguido, ese es mi caso. Yo no he nacido en Flores, no soy periodista y creo que merezco únicamente este premio... por ser un tipo de barrio... Me parece que hay una diferencia entre las cosas del barrio y las de la gran ciudad: el barrio es concreto, tiene nombres, las cosas tienen nombre, las casas tienen nombres, las personas que nos cruzan tienen su nombre. La gran ciudad es abstracta, aquí somos los engranajes de una siniestra maquinaria que ni siquiera sabemos para qué sirve...". Cerrando el acto se le entregó un diploma a cada unos de los medios barriales: a la página web "Barrio de Flores", a la revista "Barrio Parque Avellaneda", a los periódicos "Catedral de la Fe", "Diario de Cartas", "El Semejante", "El Universal", "Flores de Papel", a "FM Flores 90.7", a "La Gaceta de Flores", "La Mirada de Flores", "La Nueva Cocina", "La Tangente", a la página web "Los Barrios Hablan", al programa radial "Maldito Huinca", al periódico "Mirando al Oeste", a la página web "Parque Chacabuco Web" y "Fuerza Franca", al periódico "Renacer", "Riva Diario", a "Te leo.net", al programa de radio "Tiempo libre", al periódico "Vida Plena", "Villa Luro Central" y "Vínculos Vecinales", a Roberto Palotti columnista de varios periódicos de la zona; y al boletín electrónico y sitio sobre propiedad horizontal "Pequeñas Noticias". Dirigió unas palabras en nombre de todos los periodistas y medios al titular del periódico "Villa Luro Central" y el acto terminó con el show de los bailarines de tango Bernardo Baraj, Carlos Tedeschi, Emmy Roger y Graciela Caspez bailando "La Cumparsita". |
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Correo de Opinión Propiedad Horizontal SA por la Dra. Diana Sevitz[1] Estas reflexiones surgen luego de haber leído y releído varias veces la entrevista que Pequeñas Noticias le realizó al Sr. Bacigalupo que atentamente siempre está solícito para atender todas las dudas que se nos presentan referidas al Convenio Colectivo de los encargados. En primer término me sorprendió que dijera que la idea de este convenio se comenzó a gestar hace 4 años, es increíble cómo en este país se pueda mantener un secreto tan bien guardado durante tantos años y que todos los comprometidos en él guardasen silencio cual esfinge del Nilo. Me pregunto por qué tantos años se necesitó para elaborar el actual convenio. Es cierto, como indica Bacigalupo, que el Convenio alcanza a todos los habitantes de la República Argentina, y que todos tiene necesidades diferentes, lo que no logro entender es cuáles son las diferencias que existen en este convenio. Me imagino que se debe referir a que el consorcio deberá entregar ropa adecuada conforme a las condiciones climáticas de cada zona. Me cuesta comprender que se puntualice como logro de un convenio colectivo la entrega de ropa. ¿O es que acaso se los maltrataba a los encargados antes de la sanción de este convenio con indumentaria no acorde al clima? Estoy cansada de escuchar en la clínica diaria (como yo la llamo) a propietarios y administradores que no saben más que inventar, además de las medidas disciplinarias que le aplican a los encargados para que éstos se vistan con la indumentaria que se les entrega por ley. Lo que más me costó digerir, desde todo punto de vista y como profesional no sé como interpretarlo (y como especialista en negociación tampoco), pues para mí es un concepto nuevo, cuando el Sr. Bacigalupo informa que el convenio tenía 25 cm de alto. Jamás negocié para un cliente por centímetros de exigencias (pero parece que funciona y comenzaré a aplicarlo) y que gracias a las negociaciones de las cámaras que representan al sector empleador, solo quedaron 4 cm de reclamo. GRACIAS SECTOR EMPLEADOR, los propietarios nos sentimos muy reconfortados por ese recorte de 21 cms. También el Sr. Bacigalupo elogia la actuación de la patronal, agradezco que hubiera usado la palabra que me obligó a recurrir al mata burros (bueno, es decir, Diccionario de la Real Academia Española) a fin de establecer, para poder entender de qué hablamos cuando hablamos, que "patronal" quiere decir perteneciente o relativo al patrono o patronato. Ni corta ni perezosa me fui a buscar la palabra "patrono", persona que emplea obreros en trabajo. Ahí sí, mis queridos lectores, si es que hay alguno todavía que sigue leyendo esta nota, como dice el dicho popular, se me quemaron las naves. Estas Cámaras que se arrogaron el derecho de representar a todos y a cado uno de los propietarios, ¿me pueden explicar qué obreros emplean para poder denominarse de ese modo?, para mí toda una confusión semántica que lleva a la confusión de las ideas. ¿En qué momento -y yo estoy totalmente segura que no nos dimos cuenta porque acá todo sucede en las sombras- le entregamos a esta supuesta patronal nuestra representación? Hasta ahora no pude dar con el instrumento ni con el sustento jurídico. Este artículo, y lo agradezco no saben cuánto, me obligó a refrescar conceptos sobre la personalidad del consorcio. Por supuesto, recurrí a un texto de nuestra futura ministra de la corte Dra. Elena I. Highton, y créanme que entre las nueve teorías que la misma expone acerca de su naturaleza jurídica (Propiedad Horizontal y Pre-horizontalidad Derechos reales Vol. 4 59/73) no pude encontrar el concepto de que el consorcio de propietarios pueda ser considerado una empresa. El Sr. Bacigalupo se refiere a los consorcios como el sector empresarial. Volví desesperada al mata burros buscando otra vez clarificar ideas, y encontré que "empresario" es la persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión o es el titular o directivo de una industria, negocio o empresa. ¿Alguien me puede explicar en qué categoría entramos los consorcios? ¿En qué momento dejamos de ser "el derecho real de propiedad de dos o más personas sobre un inmueble edificado, por el cual cada uno tiene un derecho exclusivo sobre determinados sectores independientes y un derecho común (establecido al solo efecto de hacer posible el primero) sobre las restantes partes, para convertirnos en la patronal, en la empresarial y haber suscripto un convenio social plasmado en el Art. 27º del nuevo convenio colectivo? Me hubiera gustado mucho que las Cámaras signatarias del convenio colectivo hubiesen estado presentes en la reunión del día 3 de junio en la sala anexa al Congreso Nacional, donde la Diputada Inés Pérez Suárez presentó el proyecto de reforma a la ley de propiedad horizontal, y hubiesen escuchado el clamor de todos los propietarios de los cuales se arrogaron el derecho de representarlos. Habrían huido despavoridos porque por una cuestión de respeto me es imposible reproducir los epítetos proferidos por la mayoría de los presentes al enterarse de este nuevo convenio. Incluso se dieron cita cantidad innumerable de administradores que poniendo la cara tuvieron que explicar que estas cámaras no los representan ni tampoco a los propietarios, y no supieron dar explicaciones sobre la conducta de estas asociaciones. Lo ocurrido es grave, pero la gravedad reviste en primer término en la ignorancia de muchos sectores acerca de la naturaleza jurídica del consorcio, de la poca participación de los propietarios en la comunidad consorcial, de las luchas intestinas de las asociaciones de administradores, de la casi tercera guerra mundial que se desató a mediados del año pasado cuando un grupo de legisladores creó el registro de administradores, de la poca unión que tenemos los propietarios, del poco respeto que nos tenemos como vecinos... ¿o es acaso que los casi dos millones que vivimos bajo el régimen de propiedad horizontal, no votamos, no somos consumidores, no podemos exigir que se nos respete como tal y sencillamente sentarnos a negociar cara a cara con nuestros empleados?. Debe ser el único caso de negociación colectiva donde falta una parte. Y por último cualquier empresa o negocio o industria, como se nos pretende encuadrar, tiene un remedio legal cuando por alguna circunstancia no marcha como es debido y comienza a tener dificultades con su patrimonio. Tienen muchos recursos, desde reducir las horas de trabajo de su personal, establecer un procedimiento de empresa en crisis, concursarse hasta finalmente quebrar. ¿Estos conceptos pueden ser aplicados a un consorcio? ¿Conocen algún consorcio que pueda reducir por cuestiones económicas el sueldo de su personal?, ¿podremos intentar un procedimiento de crisis? ¿Será una buena solución concursarnos? ¿Qué sucede cuando tenemos una morosidad que alcanza a un 20% o más? ¿Cómo se hace frente a los compromisos? No lo sé pero sí se que se puede dejar de hacer arreglos vitales en los edificios como reparar viviendas de los copropietarios, que ven disminuidos su patrimonio por el deterioro progresivo aunque todos los meses pagan puntualmente sus expensas pero no se puede reducir el sueldo del encargado. Entonces señores... ¿de qué estamos hablando? ¿De qué concepto social estamos hablando consagrado en el convenio colectivo y firmado por estos señores que no me atrevo a calificarlos?, ¿dónde quedó el concepto social de todos aquellos que han perdido sus empleos, son jubilados o con sus magros ingresos deben soportar estos abusos? ¿En qué nos convertimos? ¿O los propietarios no somos también trabajadores? Creo que llegó la hora de decir BASTA. Si queremos que las cosas cambien, seamos el factor del cambio, no esperemos que otros lo hagan, canalicemos esta experiencia en ideas y concreciones. Un grupo de propietarios surgido de los talleres que estamos llevando a cabo en forma gratuita y libre en el CGP 6 está elaborando propuestas para reformar la ley de propiedad horizontal. Todas aquellas personas interesadas en trabajar en nuevas propuestas podrán acercarse con las mismas el día 15 de junio de 2004 a las 19 hs. en Av. Díaz Vélez 4558 1º piso, enviar mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamar al teléfono 4784-8251 --- [1] La Dra. Diana C. Sevitz es abogada mediadora, árbitro en Propiedad horizontal, directora de los talleres para propietarios del CGP 6 , co-conductora del programa radial Consorcios Hoy (FM 88,3 Urbana los miércoles de 18 a 19 hs) y co-conductora del programa radial Hablemos de Consorcios (FM PALERMO 94,7 los lunes de 19 a 20 hs. un programa de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal -UMIPH) |
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Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
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Rincón Solidario ¿A
cargo de quién está el arreglo de la medianera? Me
dirijo a Ud. a fin de realizar la siguiente consulta: Según el vecino nos corresponde a nosotros por cuanto en dicha medianera, y es cierto, no se apoya nada de su casa, y es verdad, pero sí pasa por esa pared, la cañería de ingreso de agua, desde Aguas Argentinas hasta el tanque y la cañería que lleva desde el medidor hasta el departamento el cable de abastecimiento de energía eléctrica. La medianera es de 30 cm. de ancho y estaba hecha hasta aproximadamente 2 metros ante de que se construyera mi casa. Los constructores de mi departamento aprovecharon esa medianera y luego la siguieron hasta la altura actual. El edificio de mi casa consta de planta baja y primer piso y tiene una pared como baranda de la azotea de aproximadamente 2 m. La casa lindera es de planta baja solamente. Agradeciéndole
desde ya lo que pueda indicarme aprovecho a saludarlo muy atte. Estimado Alfonso: Nos ofrece algunas dudas su relato de la situación, pero si lo hemos comprendido bien nos encontramos frente al problema de la filtración de humedad en una pared medianera que divide el inmueble vecino (de una sola planta preexistente) del edificio de propiedad horizontal (de dos plantas) cuyo consorcio el departamento de su propiedad integra, y al que pertenecen como bienes comunes las cañerías de ingreso de agua que alimentan los servicios de todas las unidades del mismo. Dichas cañerías pasan por el interior de la pared en cuestión y a una altura superior a los dos metros medidos desde el suelo. Si esta es la situación por la que consulta, le diremos que ese sector de la pared medianera le pertenece en exclusividad al consorcio, y que las cañerías que están instaladas en su interior también son de propiedad del consorcio; en consecuencia, es al consorcio a quien le corresponderá afrontar los gastos de reparación de las cañerías, eliminar el ingreso de humedad y luego proceder a restaurar la pared mediante trabajos de albañilería y pintura. Por el contrario, si no fuese este el verdadero cuadro de situación, le sugerimos efectuar una nueva consulta. Saludo a Ud. cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Hola Sres. de este muy buen y útil boletín: En el edificio donde habito tenemos un problema con dos departamentos, que adeudan una suma importante de expensas, desde hace ya un par de años, y ayer en una reunión de consorcio se nos informó que el cobro de dichos importes es casi imposible cobrarlos dado que los mencionados dptos. están hipotecados por una suma mayor a su valor y aparentemente los propietarios, no poseerían nada a su nombre. Mi pregunta es la siguiente: 1- ¿Esto es tan así que no se puede cobrar? ¿no hay nada que diga que hay alguna prioridad para cobrar, por ejemplo expensas vencidas? 2- El resto de los habitantes del edificio debemos seguir soportando los gastos del consorcio, que son cada día más pesados y que ya inclusive nos anunciaron que este mes serían aumentados, dado que hay que hacer unas reparaciones urgentes y ya no contamos con fondos de reserva. Espero que entiendan mis preguntas y traten de orientarme al respecto. Desde ya muchas gracias y mis felicitaciones por su predisposición a ayudar a resolver los problemas de la gente. Juan S. de Santa Fé (23/5/2004) Estimado Juan, Efectivamente, las expensas comunes de Propiedad Horizontal, como "gastos de la cosa" tienen prioridad en cuanto al cobro de las mismas. De hecho, recuerde que en caso de deberse expensas, el nuevo propietario (ya sea que compre en remate judicial como que compre extrajudicialmente) deberá abonar las expensas impagas. En conclusión, en principio, el Consorcio nunca dejará de cobrar puesto que las expensas hacen a la existencia misma del edificio. Respecto de su siguiente consulta, es el administrador del consorcio quien fija el monto mensual de las expensas, y deberá aumentarlas en caso de no poder hacer frente a los gastos del consorcio. Pero el buen administrador, no solamente debe proveer un "fondo de reserva" para afrontar gastos extraordinarios e imprevistos, sino que debe ejecutar a los deudores morosos, sino, con cada unidad que no paga expensas, usted pagará cada vez más en proporción. Espero haber arrojado un poco de luz a su problema. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 21 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Estimado Dr. Brailovsky. Estamos
desde hace 2 años en una situación de doble administración. Somos un edificio
torre con 120 dptos. y 2 porteros y/o encargados para el caso. El administrador al que nosotros abonamos las expensas nos dice que no lo puede despedir porque él no le paga su sueldo sino que lo hace la administradora. Este portero no solo conoce muy bien los problemas ocasionados por esta doble administración, como así también los provoca, ya sea cortando la luz, ascensores, no cumpliendo sus funciones de limpieza y mantenimiento, etc.. Nosotros
también sabemos que él está esperando que lo echemos para iniciarnos un juicio
que cree poder ganar y cobrar su buen dinero. Gabriela P (25/5/2004) Mi querida Gabriela: Esperando que sigas bien, cumplo en responder tu inquietud. Pues bien, según mi modesto criterio, tu edificio es UN DESASTRE. Es más, me pregunto yo: ¿qué opinan los otros co-propietarios? Porque esa opinión nos podrá dar una idea de cómo resolver el problema. Sí, fijate lo que se me ocurre: CUALQUIER propietario podría consignar las expensas PORQUE NO SABE CUAL ES EL ADMINISTRADOR al que corresponde administrar legalmente el Consorcio, único autorizado a dar recibo en legal forma. Acordate que "el que paga mal, pagará dos veces". Claro que para consignar las expensas, primero hagamos una mediación, y luego el juicio. Empero, como medida precautoria, YO solicitaría el nombramiento de un ADMINISTRADOR JUDICIAL, para evitar continuar con la situación caótica actual. Y las instrucciones al administrador judicial, de regularizar la situación del consorcio, se las da EL JUEZ: Primero y lo mas importante: el INTERVENTOR administrador judicial, comunicará el nombramiento efectuado por el juez, a los co-propietarios, y a los dos administradores que actualmente se pelean por serlo (y que ya no lo son más por orden judicial). Y si se niegan éstos, efectuará denuncia penal contra los administradores. Y segundo se ocupará de la recaudación de expensas a todos los propietarios, etc. bajo apercibimiento de promover los juicios necesarios para ello. Tercero, efectuará el despido "causado" del empleado, si corresponde, fundado en todas las "irregularidades" en que éste ha incurrido en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, por su conducta, etc. Claro que, el administrador judicial, abogado del fuero, SEGURAMENTE no va a ser el que Uds. quieran, sino el que IMPONGA el Juez. Y antes pregunté cuál es la opinión mayoritaria de los propietarios porque podría intentarse sugerir al Sr. Juez, que el INTERVENTOR ADMINISTRADOR JUDICIAL que designe, sea uno que Uds. propongan y con el requisito de ser ABOGADO. ¿Por qué abogado? porque es lo que rige en las normas aplicables a la INTERVENCIÓN JUDICIAL. Aunque personalmente no creo que se pueda lograr eso. A fin de evitar ESO, los co-propietarios en mayoría (por así llamarlos), podrían intentar se convoque a una ASAMBLEA JUDICIAL. Empero este proceso es MUY LARGO, con muchos requisitos, y que, si el abogado no lo estudia atentamente o conoce especialmente, estará destinado al fracaso. Ahora que, si no quieren llegar a eso, el consorcio o la administradora, podrían promover causa penal por defraudación y "otros", contra el o la anterior administradora. Y digo el delito de DEFRAUDACIÓN por cobrar con influencia mentida, etc., como dice el Código Penal (Art. 173), en concurso real con el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (también Art. 173). Yo creo que eso tal vez induzca a pensar al anterior administrador que podría resultarle peligroso seguir "metiéndose" en el Consorcio y así tal vez se aparte. Igual postura podría adoptarse con el empleado: si ha cometido algún delito, debería haberse efectuado la acción penal correspondiente y, justamente por ese motivo, cabe el despido CAUSADO del empleado. Ya sea por la pérdida de la confianza del empleador en el trabajador, la violación de los Arts. 62 y 63 de la LCT 20744, o por la condena penal en ulterior instancia. Y el despido implica desalojo de la vivienda, lo que repercutirá en una normalización de la vida consorcial. En cuanto a que es inmigrante, no existe problemas: una simple averiguación nos informará si está legalmente radicado o no, y consecuentemente, si puede trabajar legalmente en la Republica Argentina. Y eso le traería severas consecuencias al trabajador ilegal y al Consorcio. Empero, y como siempre, recomiendo consultar con todos los "papeles" en mano al abogado de confianza que, previo estudio, ajustará este informe preliminar a la realidad de SU CASO. Y si desea que este suscrito entienda en el caso, solo tiene que coordinar entrevista y con sumo gusto procederé a abocarme al estudio que corresponde. Esperando haber aclarado el panorama, la saludo como siempre, muy cordialmente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Lectores Buenas tardes: Primero felicitaciones por la página y la rapidez de sus respuestas. Esta ves quisiera preguntarles si me podrían orientar de dónde estudiar cómo se calcula el monto que ANSES me debe reintegrar en concepto de las asignaciones familiares y cómo se compensa con los aportes. Muchísimas gracias. Cecilia (Río Cuarto, Córdoba) (7/6/2004) Cecilia, antes que nada te agradezco en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias por las felicitaciones y nos alegra mucho que tanto el boletín como el sitio te sean de utilidad. El monto que el ANSeS reintegra en concepto de asignaciones familiares es el siguiente y lo compensa sobre las contribuciones, más precisamente sobre las contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, no sobre los aportes. Lo que compensa es un porcentaje del haber bruto del trabajador que si llega a cubrir el total de las asignaciones familiares pagadas por el empleador, en este caso el consorcio de copropietarios, compensará el total de las asignaciones y si no lo cubre compensará hasta ese porcentual como tope. Los porcentuales son: el 10,17% para el concepto "Previsiones", 4,44% para el concepto "Asig. Familiares" y el 0,89% para el llamado "Régimen Nacional de Empleo". Estos conceptos así descriptos son los que figuran en el Formulario PS. 2.32. de la ANSeS llamado "Solicitud de Reintegro de Asignaciones Familiares" y se aplican sobre el total del sueldo bruto del trabajador. Este formulario y muchos otros están disponibles en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar en el ítem "Formularios" que aparece en el menú ubicado a la derecha de la página principal. La compensación se hace automáticamente en el Formulario 931 que se genera con el aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJyP) en base a las asignaciones familiares que se declaran como pagadas y el sueldo bruto del trabajador. Si mirás el F.931 en el rubro "Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social" verás que aparecen las "Asignaciones Familiares Pagadas" y unas líneas más abajo podrás ver las "Asignaciones Compensadas". Espero no tengas inconvenientes para completar el formulario, no es complicado teniendo los porcentajes de cada ítem. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Estimado Claudio: A pesar de haber recibido los boletines 214 y 215, por causa de cierta distracción de mi parte, los borré antes de archivarlos. Como realmente son invalorables por la cantidad de información importantísima, tanto para consorcistas como para administradores, le pido por favor me los reenvíe, sino es mucha molestia. Desde ya, ¡gracias! y felicitaciones por la calidad de su información. Gloria P. (9/6/2004) Estimada Gloria es un gusto para nosotros recibir este tipo de mail porque nos habla de la importancia que cada uno de los lectores le da a nuestro trabajo. Por este tipo de inconvenientes que has tenido con los boletines 214 y 215 es que ya hace bastante tiempo que hemos puesto a disposición de los lectores todos los boletines de Pequeñas Noticias desde el número 0 (cero) hasta el último publicado a la fecha. Los mismos los encontrarás ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y una vez allí encontrarás en el centro de la pantalla inicial, en la parte superior, un icono con el dibujo de un diario doblado donde al hacer clic en él llegarás a la lista de todos los boletines publicados. Cualquier inconvenientes no dudes en volver a comunicarte. Un saludo cordial. |
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EMPLEO - PEDIDOS |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EMPLEO - OFRECIDO |
PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar |
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Matrimonio sin hijos. Amplia experiencia (13 años) en mantenimiento (electricidad, control de proveedores) y limpieza. Están a disposición en caso de entrevista mis antecedentes laborales y certificados de aportes - Sr. Diego Machiavello - Teléfono: 4-501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar. |
ENCARGADO DE EDIFICIO EN ZONA CAPITAL: Mi nombre es Daniel tengo 38 años, soy casado y una hija de 9 años que va al colegio y es muy tranquila. Tengo experiencia en vigilancia y muy buenas referencia soy fuerte, sano y bien predispuesto. Mi mujer quiere trabajar también. Si están interesados en recibir más información pueden llamarme al teléfono 4457-0998 o enviarme un e-mail a noraa713@yahoo.com.ar. Muchas gracias. |
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Correo de Lectores Estimada Fabiana: Espero que al recibir estas líneas te encuentres bien. Bueno, necesito saber si se debe modificar el libro de ordenes del personal, de acuerdo al nuevo convenio colectivo de trabajo. En segundo lugar cómo debería liquidar el retroactivo al mes de abril en los sueldos del personal y si es conveniente hacerlo en recibo a parte o en el mismo. Por último en la nueva convención aparece que se puede tener un ayudante de media jornada o sea por cuatro horas siempre y cuando el edificio no tenga más de 35 UF, en la actualidad tengo un edificio con 70 unidades y un ayudante de media jornada (4 horas), en adelante qué debo hacer con este trabajador, ya que es Encargado de jornada completa en otro consorcio y en su horario de descanso, cumple las tareas en este consorcio (no se si se entendió??). Sin otro particular te saludo atentamente. Adm. Marcelo S. Por favor necesito que me contestes lo antes posible por mismo medio muchísimas gracias. (Espero además este tema cubra las necesidades de otros colegas). (29/5/2004) Estimado Marcelo, por acá todo bien aunque el nuevo CCT nos tiene a mal traer con las consultas y la implementación del mismo, así que intentaremos encontrarle la vuelta. Con respecto al libro de órdenes sería interesante considerarlo en caso de que alguna de las condiciones laborales del trabajador hayan cambiado, por ejemplo si se modificó la categoría del edificio y por ende su categoría, dejar notificado el motivo y el por qué de tal aumento en los básicos de su sueldo. Pensándolo mejor, también sería una muy buena práctica notificarlo del nuevo artículo 23 del convenio donde se describen sus obligaciones y mejor todavía si se le entrega una copia del convenio y dejar constancia de tal acto en el libro de ordenes. El retroactivo del mes de abril se puede abonar de una forma como de otra, pero en ambos casos deberás tener en cuenta a la hora de liquidar el SAC de observar muy bien cuál será el mejor sueldo del semestre ya que el mes de abril estará repartido entre abril y mayo y el de mayo tendrá una porción del de abril si has decidido indicarlo junto a éste. El Sistema 9041 te permite liquidarlo en recibo a parte o dentro del recibo de mayo, solo que cuando sugiera el mejor sueldo para liquidar el aguinaldo deberás ver cómo está integrado ya que puede tener el retroactivo de algún mes y no se deberá considerar. Con respecto al ayudante de media jornada que está trabajando en un edificio con 70 unidades, el convenio no dice que es obligatorio tener a un ayudante de jornada completa si el edificio tiene más de 35 unidades. Distinto sería si el encargado permanente del edificio solicita un ayudante de 8 hs por las características y tipo de tareas que tiene que desarrollar en el consorcio en cuestión ¿se entiende el razonamiento? Espero haber podido echar un "pequeño" rayito de luz. Un saludo inmenso para vos y tu señora. |
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Correo de Lectores Las bonificaciones en los recibos de sueldos Para variar, sigo con las consultas por el CCT: Si un encargado tenía un sueldo básico superior al anterior convenio y es también superior al nuevo convenio, la pregunta es: ¿hay obligación de aumentarle el básico aunque éste sea superior al que fija el CCT?. Si en el sueldo se le abona "Bonificación" (fue un aumento que se decidió dar en su momento) ¿hay obligación de aumentarla o puede seguir cobrando el mismo importe? Muchas gracias. Espero no ser demasiado molesta. Besos. Silvina. (7/6/2004) Silvia, de ninguna manera sos "demasiada molesta" como ponés en tu mail, sino todo lo contrario. Nunca está de más aclarar las dudas sobre todo tratándoses de temas de sueldo o del nuevo convenio colectivo que son tan delicadas. Las dos preguntas que realizás están íntimamente relacionadas y antes de responderlas vamos a hacer una diferencia entre los ítems que forman el recibo de sueldos, como por ejemplo "Sueldo Básico", "Antigüedad", "Retiro de Residuos", "Bonificación" (como vos ponés en tu consulta), etc. con el "Total Bruto" del sueldo que es el que corresponde a la suma de todos los conceptos remunerativos que se le abonan al trabajador, estén éstos estipulados por el convenio o no. Hecha esta aclaración, respondo tus consultas: Si el ítem correspondiente a "Sueldo básico" que corresponde a una determinada función y categoría del trabajador es superior al que estipula el actual Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, no tenés que aumentarle el sueldo básico. Ahora si dentro de los ítems que se detallan en el recibo de haberes existe alguno como "Bonificación", "A cuenta de futuros aumentos", "Adicional voluntario" o alguna descripción parecida no podrás tomarlo como parte del sueldo básico y cambiarle la descripción ¿se entiende?. Por otra parte, los conceptos como "Bonificaciones" no son obligatorios de aumentarse. Que el total del Sueldo Bruto del trabajador sea superior al total del Sueldo Bruto que correspondería a los ítems estipulados en el convenio por tener un trabajador en particular adicionales que el convenio no contempla, "no" significa lo mismo. Te invito a que leas en este mismo boletín el Correo de Lectores llamado "La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial" que es una consulta parecida a la tuya pero con un plus que se le abonaba a un trabajador por limpiar la pileta antes de la nueva categorización de edificios que realiza el actual convenio que verás, es una situación diferente. También puedes leer la nota de tapa del Boletín anterior, el Nº 215, llamada "La otra cara de la moneda" donde Pequeñas Noticias le realizó una entrevista al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, quien responde varias preguntas relacionadas directamente con la implementación del convenio. Te mando un saludo grandote y espero haberte ayudado un poquito con tu duda. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Los molesto por la nueva escala salarial. Gracias. Edgardo O. (8/6/2004) Estimado Edgardo, las escalas salariales han sufrido modificaciones inclusive las que están publicadas en el Boletín Oficial del día 7 de mayo de 2004 donde se publicó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 378/04. Si has estado siguiendo las notas relacionadas con el tema verás que hubo modificaciones en las categorías de los trabajadores de media jornada y los no permanentes. Aquí te transcribo los valores modificados después de la publicación del convenio en el boletín oficial:
El resto de los valores los podés obtener ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y finalmente en Legislación Laboral (recordá que los valores de las categorías antes mencionadas en la CCT están incorrectas). Un saludo cordial. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Fabiana Hola qué tal? cuando nos encontramos en el seminario de seguros, en ese lugar tan fantástico, que no conocía, además del seminario en sí, que aclaró muchas dudas, me quedé cavilando respecto a lo que me preguntaste sobre la comprobación de la liquidación del 931. La verdad es que no la hacía y buscando en mis apuntes, no encuentro en qué forma se hace la comprobación. ¿Me podrías aclarar este punto?. Mil gracias. Alejandra. (3/5/2004) Estimada Alejandra no quise preocuparte con respecto a este tema pero es bastante común que entre lo que se informa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los datos del sueldo puedan pasarse algunos errores como por ejemplo, indicar un porcentual de jubilación de un tipo (capitalización o reparto) y en el aplicativo otro o no recordar los adherentes u olvidar que sobre un sueldo que no llega a los 3 MoPres se debe agregar el importe correspondiente "a mano" para aportar sobre el mínimo que estipula la ley o equivocar el importe del sueldo bruto sobre el que se debe aportar o contribuir. Para controlar este tipo de datos o los mismos importes brutos, solo hay que recordar cómo es que los calcula el F.931 y qué cosas agrupa para poder, con calculadora en mano o con una planilla de cálculos, controlar los valores del formulario. Antes debés recordar cuáles son los porcentajes de aportes y contribuciones y no olvidar que el valor correspondiente a ANSSal es el 10% del aporte correspondiente a la obra social si el sueldo bruto es igual o menor a $1.000 y el 15% si supera ese valor. Los aportes son: Jubilación 7% u 11% (Ojo que desde el 1/7/04 y hasta el 30/09/04 el 7% se transforma en 9% ), INSSJP 3%, Obra Social 3% (con la mencionada división entre ANSSal y la misma obra social). Las contribuciones que se abonan con el F.931 son: Jubilación 10,17%; INSSJP 1,50%; F.N.E. y Asignaciones Familiares 5,33%; Obra Social 6% (también con la división entre ANSSal y obra social). Con el formulario también se abona el importe (a cargo del empleador) de la Ley de Riesgos del Trabajo, donde en "Cant. de CUILES con ART" figura un valor que surge de multiplicar la Cant. de trabajadores por el valor de la Cuota fija estipulada por la ART y en "Remun. con ART" se calcula el % de Alícuota de la ART sobre el total bruto de remuneraciones. Teniendo presente estos porcentuales, el control de los distintos montos totales es: * Regimen Nacional de Seguridad Social Contribuciones = Jubilación + INSSJP + F.N.E. y Asignaciones Familiares + ANSSal - Asignaciones compensadas Aportes = Jubilación + INSSJP + ANSSal * Regimen Nacional de Obras Sociales Contribuciones = Obra Social - ANSSal Aportes = Obra Social - ANSSal * Ley de Riesgos del Trabajo L.R.T. = (Cant. de CUILES con ART) + (Remun. con ART) Alejandra, espero no haberte mareado con tantos porcentuales y cuentas. Parece complicado pero una vez que le encontrás la mano es fácil de controlar. Un beso grandote y hasta siempre. |
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Correo de Lectores Suplencias de sábados y domingos Sres. de Pequeñas Noticias Les solicito una orientación para saber cuál es el importe que debo abonarle a un suplente permanente con horario que trabaja sábados 4 hs y domingos 8 hs ya que yo le vengo abonando lo que marca la planilla del SUTERH y esta persona me pide el doble. Dado que quiero tener la mejor información para evitar pleitos es que recurro a Uds. que sé que también están en el tema. Mucha Gracias Daniel K. (7/6/2004) Sr. Daniel K. muchos tienen esa duda ya que la planilla del convenio dice sólo un importe (actualmente $30,03) y no hace ninguna otra aclaración. Hay que tener en cuenta que ese valor es para una suplencia de 8 hs por lo tanto si la suplencia corresponde a una media jornada habría que pagar $15. Lo que se debe tener en cuenta es cuándo hace la suplencia: si de lunes a viernes, o sábados antes de las 13 hs o sábados después de las 13 hs o el domingo. En cada uno de los casos se debe aplicar el mismo concepto que se le aplica a las horas extras, o sea que si la suplencia es de lunes a vienes se debería pagar lo que indica la planilla directamente, si lo hace los sábados antes de las 13, se abonará lo mismo pero si la suplencia es sábado después de las 13 horas, domingos o feriados se deberá pagar al 100%. Hágase la siguiente pregunta: ¿si en lugar de un suplente esos horarios los cubriese el encargado cómo abonaría las horas extras? Se utiliza el mismo criterio para abonar las suplencias. Espero haberle podido despejar las dudas y si fuera posible evitarle un conflicto. Un saludo |
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Correo de Lectores La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial En la nota que le hicieron al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo en el boletín N 215, se le hizo la siguiente pregunta: Hasta ahora un encargado de 4º categoría que limpiaba la pileta tenía un plus por esta tarea. Con el nuevo convenio se lo debe recategorizar como de 3º categoría con lo cual se le incrementa el básico: ¿se le puede quitar ese plus que antes se le pagaba por la limpieza de la pileta? La respuesta del Sr. Bacigalupo fue la siguiente: Sí, sí... siempre y cuando diga que es por la limpieza de pileta. Ahora bien, mi caso particular es que el edificio que administro era de 2da. categoría y con el nuevo CCT pasó a ser de 1ra. justamente por incorporarse como servicio central la pileta. Al encargado se le estaba abonando un concepto adicional por mantenimiento de pileta de $50. El tema es que anteriormente a esta nota, me encargué de averiguar, tanto en el SUTERH como en el AIERH y en los dos lados me dijeron que esos $50 se los debería seguir abonando porque eran derecho adquirido con lo cual, según entiendo, contradice a lo expuesto por el secretario gremial. Me gustaría saber si puedo tomar como válido lo dicho por el Sr. Osvaldo Bacigalupo y así al recategorizar al encargado dentro de 1er. categoría, le puedo dejar de abonar el mantenimiento de pileta que se le estaba abonando adicionalmente, sin que esto traiga aparejado ningún reclamo posterior por parte del encargado??? Antes de dejar de abonarle ese adicional, me gustaría tener la certeza de que realmente se puede dejar de abonar. Desde ya muchas gracias! Elisa Y. (9/6/2004) Elisa... ¡¿qué consulta la tuya!? Entiendo tu posición y sobre todo la buena intención que tenés de querer hacer las cosas bien, pero... a veces parece ser complicado poder hacerlas correctamente. Esta vez te hablaré en primera persona ya que fui yo la que le hizo personalmente la pregunta al Sr. Osvaldo Bacigalupo cuya respuesta vos transcribiste y nosotros la publicamos en el marco de la nota que le hizo Pequeñas Noticias al Secretario Gremial del SUTERH en el Boletín Nº 215 titulada "La otra cara de la moneda". Sólo puedo aportar una aclaración que hizo el mismo secretario gremial y de la cual tomé debida nota. Es en relación a esos conceptos que suelen aparecer con bastante frecuencia en los recibos de haberes como "A cuenta de futuros aumentos", "bonificación especial", "adicional voluntario" o algo parecido. En estos casos los importes consignados NO se pueden quitar aludiendo una recategorización o que cobra más que el sueldo básico indicado en el convenio porque esos importes -así informados- estarían encubriendo un aumento de haberes pero no formaría parte del sueldo básico del trabajador según su función y categoría aunque constituiría un derecho adquirido. Distinto es, nos explicó el Sr. Bacigalupo, cuando está perfectamente identificado que el importe abonado corresponde a la limpieza de pileta, en ese caso uno sabe el destino de ese dinero y aseguró que en ese caso puntual el adicional se puede quitar ya que la tarea de limpiar la pileta fue la que produjo una recategorización y como consecuencia un aumento en el haber básico del trabajador. Hasta aquí, lo que yo te puedo decir... No entiendo muy bien el por qué de las respuestas obtenidas del AIERH y en el mismo SUTERH, pero en ese aspecto ya no puedo ayudarte... Espero, sinceramente, que puedas resolver este entuerto. Un saludo muy grande para vos. |
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Correo de Lectores Hola mis preguntas son: 1) ¿Existe una receta para poder liquidar los sueldos de los empleados del SUTERH y qué pasa si una liquidación está mal hecha, qué multas puede haber? 2) ¿Hay algún curso que se dicte sobre la liquidación de sueldos de SUTERH si existe dónde, cuándo y cuánto sale? Muchas gracias. Francisco B. (9/6/2004) Hola Francisco, si comparamos la liquidación de sueldos de este convenio con una receta de cocina, te puedo decir sin lugar a dudas "que existe una receta para liquidarlos" al igual que existe una receta para hacer la torta llamada "Selva Negra" que no por el solo hecho de que exista la receta significa que sea sencillo hacerlo ¿me explico? (Sé que es un postre muy complicado pero no me destaco por mis habilidades culinarias...) Salvando las distancias y bromas aparte, sí hay un denominador común en la liquidación de sueldos pero también hay muchas particularidades inherentes a la actividad. Si querés podés ir leyendo la nueva Convención Colectiva de Trabajo Nº 378/04 para que véas por dónde viene la cosa. Para acceder a la convención podés entrar a nuestro sitio web www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y una vez allí a Legislación Laboral. En cuanto a cursos de Liquidación de Sueldos, nosotros cursos por Internet en tres niveles: Básico, para aquellos que no tienen conocimientos previos; Avanzado, para los que ya saben liquidar los sueldos mensuales y necesitan aprender a realizar las liquidaciones definitivas por finalización del contrato laboral y el último está relacionado con el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para generar el Formulario 931 con el cual se pagan mensualmente los aportes y contribuciones. Si necesitas más información volvenos a escribir. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores El seguro y los trabajadores con más de 60 años Fabi: Quisiera saber con respecto a los nuevos seguros si hay algún limite de edad para que te cubra a los encargados ya que yo tenía contratado seguros colectivos que no me cubrían personas con más de 60 años y quisiera saber qué sería conveniente hacer con estos seguros colectivos ya que no tengo en claro si es que cubren los dos las mismas cosas. Patricia S. (5/6/2004) Estimadísima Patricia... usted, siempre haciéndome trabajar!!!! Bueno, después de haber leído todo el artículo 27 (que no es corto) no habla de ninguna restricción con respecto a la edad. El cuarto párrafo comienza diciendo: "...Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios..." con lo cual no quedarían fuera del seguro aquellos trabajadores que tengan tal o cual edad. Te cuento qué es lo que cubre este seguro para que vos los compares con los seguros colectivos. Haciendo alusión al mismo artículo 27 te paso en limpio la cobertura de las pólizas: "...Dichas pólizas... deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) Seguro por fallecimiento del trabajador y/ o trabajadora titular... (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo... (III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres) meses... (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses... (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.y H. Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo... Espero que estos 5 puntos te permitan comparar con las prestaciones que tiene el seguro por vos planteado y te aclare las dudas. Un saludo súper grande. |
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Correo de Lectores A un encargado permanente sin vivienda que trabaja los sábados a partir de las 18 hs y hasta las 06.00 hs. del domingo (12 hs.) o los domingos o feriados (en cada oportunidad siempre son jornadas de 12 hs) ¿Cuánto corresponde en concepto de suplencia por jornada? Norma (Posadas, Misiones) (7/6/2004) Norma, no me queda muy claro un tema: ¿a quién le hace las suplencias el encargado si es él el Encargado permanente del edificio? por lo tanto ¿es suplente en el mismo edificio del cual es encargado o estamos hablando de una suplencia en otro lugar? Si fuera el mismo corresponderían horas extras al 100% pero parecería algo incompatible si tenemos en cuenta el horario de los descansos desde le sábado al siguiente lunes. Si fuera en otro edificio el valor del Suplente con horario por día es de $ 30,03 (8 horas) según el Convenio Colectivo de Trabajo y considerando que si la suplencia es el día sábado después de las 13 hs o los domingos, el valor a abonar es del 100% o sea $60,06. Si fuera suplente de algún trabajador de media jornada (4 horas) el valor de la suplencia sería de $15 teniendo en cuenta, como siempre, si la suplencia es en día de semana, sábados o domingos. Como ves habría que despejar algunas dudas antes de poder responder con seguridad tu consulta. Espero, aunque más no sea, haberte aportado algún dato de interés. Un saludo grandote. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 216 Fecha de publicación: 14 de Junio de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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