Sistema 9041 para la administración de consorcios.Electro Palermo - Porteros Eléctricos - Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia / Semáforos / Luz de Emergencia /Service Autorizado y Distribuidor Atomlux

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

26 de Julio de 2004 - Nº: 222

Acceda desde aquí a la nota completa

Registro Público de Administradores

No jurarás en falso

A mediado de agosto de este año los administradores de consorcios comenzarán a presentar en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las primeras declaraciones juradas anuales previstas en la Ley 941 Se están ultimando los detalles finales del aplicativo informático que se utilizará para confeccionarlas Entre los datos solicitados se deberán consignar los honorarios que se percibieron en cada consorcio Los consorcios auto-administrados no están exentos de esta obligación.

Acceda desde aquí a la nota completa

Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Julio/04

Todo bajo control... ¿o no?

Durante el mes de julio no hay mayores novedades, al menos con respecto a la liquidación propiamente dicha de los haberes y la confección de los recibos Se debe tener en cuenta la nueva modalidad para presentar la Declaración Jurada en el sindicato que se realizará íntegramente por Internet La doble indemnización sigue vigente pero a partir del 1º de julio es del 80%


Acceda desde aquí a la nota completa

FATERyH

El 9041 y el FMVDD

El Sistema 9041 ya liquida en forma automática los aportes y contribuciones para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que creó el convenio colectivo 378/04 Deberá chequearse el porcentual correspondiente desde el Anexo del sistema y en el Legajo del Trabajador deberá indicarse si el trabajador acepta o no aportar para el fondo.


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Solución a conflictos en Propiedad Horizontal 

por la Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Quita del 50% para Jubilados

por Jorge Oscar Ullúa


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Sobre "Esperando la carroza"

por Raúl E. Guinzburg


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Hace 5 años que no realiza una asamblea

Dr. Eduardo Brailovsky


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Será reemplazado por otro

Dr. Jorge Maldonado


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Prohibido fumar

Dr. Daniel Elizondo


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Código de actividad y de obra social


Acceda desde aquí a la nota completa

Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


Acceda desde aquí a la nota completa

Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

Acceda desde aquí a la nota completa

Legislador Diego SantilliIngresos Brutos

Cuotas fijas

La Legislatura porteña, con el consenso de distintas fuerzas políticas y el aval de Rentas, aprobaría una modificación al régimen del impuesto de Ingresos Brutos Los contribuyentes abonarían una suma fija de acuerdo a diferentes categorías y algunos hasta serían beneficiados con rebajas Si bien la medida entraría en vigencia en el 2005 sería tratada de manera preferencial.


Acceda desde aquí a la nota completa

CAEPE

Asamblea General Extraordinaria

El presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos la convocó para el martes 27 con miras a aprobar el traslado de la sede social legal Luego de la reunión formal se realizará otra de carácter informativo.


Acceda desde aquí a la nota completa

El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (5ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 5º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Los tema de esta semana están  dedicado al "Día del Trabajador/a" y a la  "Vestimenta"


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Se perdieron todos los comprobantes


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¿En qué infracción incurrió el consorcio?


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Vacaciones proporcionales


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¿Quién paga el otro 50%?


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Norma IRAM 65.006


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Cobra $20 por cada vez que va


Acceda desde aquí a la nota completa

Avisos Clasificados

Pedidos - Ofrecidos

Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 5000 suscriptos, para anunciar aquí en forma gratuita su clasificado inmobiliario o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


Acceda desde aquí a la sección completa

Impuestos

Vencimientos Mensuales


Acceda desde aquí a la sección completa

Nosotros

Pequeñas Noticias


Registro Público de Administradores

No jurarás en falso

A mediado de agosto de este año los administradores de consorcios comenzarán a presentar en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las primeras declaraciones juradas anuales previstas en la Ley 941 Se están ultimando los detalles finales del aplicativo informático que se utilizará para confeccionarlas Entre los datos solicitados se deberán consignar los honorarios que se percibieron en cada consorcio Los consorcios auto-administrados no están exentos de esta obligación.

En la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC) se está trabajando aceleradamente para completar los detalles finales del aplicativo que se utilizará para confeccionar la declaración jurada que deberán presentar anualmente a esa dirección los administradores de consorcios ya sea a título oneroso o "ad-honorem" en el caso de los consorcios auto-administrados. El cronograma que se implementará para las presentaciones será el mismo que el utilizado el año pasado para la inscripción de los administradores en el registro donde, dependiendo de su número verificador de CUIT, se establecieron diferentes fechas de presentación.

El objetivo del esfuerzo que se está realizando es para que el 16 de agosto de este año (2004) se esté en condiciones de comenzar a recibir las primeras declaraciones juradas relativas al año calendario 2003. De acuerdo a la disposición 4.880 de la DGDyPC los administradores cuyo número de CUIT termine en 0, 1 y 2 dispondrán desde el 16 de agosto al 17 de septiembre para realizar sus presentaciones, los que terminan en 3, 4 y 5 lo podrán hacer desde el 20 de septiembre hasta el 22 de octubre y aquellos cuyo número de CUIT termine en 6, 7 8 ó 9 deberán realizarlo entre el 25 de octubre y el 26 de noviembre.

Lic. Aurelio AballePN: ¿La Ley 941 separó la paja del trigo?

Lic. Aurelio Aballe: "Yo creo que se está en proceso. Con la declaración jurada, con el cruce con la AFIP y con el resto de los organismos con los que tenemos convenio va a saltar todo. Estoy convencido ideológicamente que nosotros tenemos que ir hacia una cosa más transparente en todos los aspectos de este país. Este sector no es ajeno a lo que pasa en otros sectores, acá hay un alto grado de evasión, no es casual el tema del re-empadronamiento de la AFIP. Se tiene que encaminar hacia ahí..."

Los administradores de consorcios deberán adjuntar a la declaración jurada impresa por el aplicativo que la Ciudad de Buenos Aires pondrá a su disposición, el disquete correspondiente que va a generar el sistema, el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el informe expedido por el Registro de Juicios Universales (Art. 4º y 5º del Decreto 706) ambos vigentes a la fecha y fotocopia del acta de designación de la asamblea que lo nombró. A diferencia de la inscripción al registro en la que se cobró un timbre de $10 la presentación de la declaración jurada no tiene costo y sólo se exige que el administrador la firme de su puño y letra frente al funcionarios de esa Dirección. Por esta razón la presentación del trámite es personal y no puede delegarse en terceras personas.

La metodología que utilizará la Ciudad de Buenos Aires para la confección de la declaración jurada anual será la misma que tiene implementada la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la presentación del formulario 931 (F.931) que se utiliza para la declaración jurada de aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo.

Dra. Patricia SaporitiDra. Patricia Saporiti: "Si hay quejas respecto de la circularización de la información no es justo porque en marzo se empezó a trabajar y enviar la información a todas las entidades. Es más, hay un grupo de propietarios que ofreció incorporar su colaboración para confeccionar la declaración jurada y como ellos todavía no tienen la personería jurídica no lo pudieron hacer y tuvimos que decirles que lamentablemente llegaron cuando estábamos cerrando el formulario final. Si no también hubieran participado ellos..."

Un equipo de profesionales, que trabaja bajo la dirección del Lic. Aurelio Aballe en la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, está finalizando los últimos detalles del aplicativo que estará en un futuro cercano disponible en Internet, en el sitio de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), desde donde cada administrador podrá descargar e instalar el programa en su computadora. En éste se deberán ingresar los datos exigidos por la declaración jurada, se la podrá imprimir y se generará el disquete correspondiente que la deberá acompañar.

Hasta este momento, según un borrador que obra en la redacción de Pequeñas Noticias, los datos que los administradores de consorcios deberán ingresar en el nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada correspondiente al año 2003 están divididos en dos grupos: uno corresponde a los del administrador y otro a los de cada consorcio que administra.

Lic. Mercedes CanoLic. Mercedes Cano: "Nosotros abrimos la puerta a aquellos que quisieron venir a colaborar. Es más, consideramos que ahí teníamos una herramienta idónea para saber cómo hacer las cosas. Mejor que ellos que son los que lo tienen que cumplir no va a hacerlo nadie. Nosotros podemos atenernos a lo que dicen las reglamentaciones y las ordenanzas municipales pero la manera en que se cumple la hacen ellos..."

Según el prototipo del Manual para el Usuario del Sistema para la Presentación de Declaraciones Juradas de Administradores de Consorcios que estaría sujeto a modificaciones menores, la información exigida sobre el administrador no es mucha. Se debe completar el año de la declaración jurada, que para esta primera vez corresponderá al 2003, el tipo (original o rectificativa), el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del administrador, su número frente al Registro Público de Administradores y su nombre y apellido si es una persona física o la razón social si se trata de una empresa.

Al momento de dar de alta un consorcio el sistema le asigna un número de orden debiendo el administrador especificar el monto de honorarios anuales que percibió del mismo, domicilio del consorcio, período de designación según la última asamblea, CUIT del consorcio, clave del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y número de matrícula ante el Registro de la Propiedad del Inmueble.

En la sección Medidas de Seguridad se debe consignar si se cumplió en un 100%, en más de un 50%, en menos de un 50% o si no corresponde las inspecciones y controles de calderas (Ordenanza Nº 33.677), ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas mecánicas (Ordenanza Nº 49.308), conservación de edificios (Ley Nº 257), matafuegos (Ordenanza Nº 40.473 y Norma IRAM Nº 3517 parte II) y tanques de agua (Ordenanza Nº 45.593).

Artículo 9º de la Ley 941

Declaración jurada: Los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo:

1.-

la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período. 

2.-

los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. 

Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine.

Artículo 9º del Decreto 706 que reglamentó la Ley 941

En la Declaración Jurada anual los administradores deben especificar respecto de cada consorcio en el que desempeñen sus tareas:

1.- Póliza de seguros contra incendio.
2.- Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las partes comunes.
3.- Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las unidades funcionales cuyos montos se recauden juntamente con las expensas.
4.- Adopción de medidas de seguridad correspondientes al edificio (conservación de ascensores, matafuegos, y toda otra medida de seguridad que corresponda).

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor establecerá la forma y condición de la presentación de la Declaración Jurada.

Sobre los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, Obra Social y Ley de Riesgo de Trabajo, Caja de Protección a la Familia y Cuota Sindical la obligación de informar se subdivide en dos grupos: los relativos a las presentaciones del F.931 y los del SUTERH. Para el formulario 931 se debe especificar el estado de la presentación y el pago por separado. Las alternativas son: Cumplido, Parcialmente cumplido, Incumplido o No corresponde. En el caso del SUTERH se solicita que se informe el estado del pago con las mismas opciones que el ítem anterior agregándose la cantidad de afiliados al sindicato y la cantidad de trabajadores que pertenecen al edificio.

Para cada uno de los servicios (energía eléctrica, gas, etc...) se deberá indicar la razón social de la empresa y el estado del pago: cumplido, parcialmente cumplido o incumplido.

En la consignación de cada uno de los seguros del consorcio se deberá especificar el tipo de seguro, el nombre de la compañía, el número de póliza, su vigencia y el estado del pago (cumplido, parcialmente cumplido o incumplido).

Por último el Anexo de Incumplimientos se genera en forma automática en base a los datos previamente ingresados y para cada uno de ellos se deberá detallar la fecha correspondiente al último cumplimiento, el motivo del incumplimiento y las acciones previstas para cumplimentarlo.

Es de recordar que la Ley 941 que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada el 3 de diciembre del 2002 y el decreto 706 que la reglamentó fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2003Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Electro Palermo

Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux


Oro 2419

Capital Federal

Teléfono: 4774-4123

info@electropalermo.com.ar

EDI Fumigaciones

CONTROL DE PLAGAS

servicios@edifumigaciones.com.ar

Av. Fco. Beiró 3516 1º

Capital Federal

Tel: 4501-0098

Fax: 4501-5096


Legislador Diego SantilliIngresos Brutos

Cuotas fijas

La Legislatura porteña, con el consenso de distintas fuerzas políticas y el aval de Rentas, aprobaría una modificación al régimen del impuesto de Ingresos Brutos Los contribuyentes abonarían una suma fija de acuerdo a diferentes categorías y algunos hasta serían beneficiados con rebajas Si bien la medida entraría en vigencia en el 2005 sería tratada de manera preferencial.

La intención del nuevo proyecto es facilitar los trámites para el pago del impuesto de Ingresos Brutos e incorporar en el sistema a aquellos contribuyentes que no pagan o que figuran como trabajadores en negro y así puedan regularizar su situación.

La idea es crear categorías con distintos topes y cuotas fijas en forma similar al que se utiliza para el impuesto del Monotributo.

Actualmente todos los contribuyentes pagan en forma mensual el 3% de Ingresos Brutos sobre el total facturado o el 1,5% si ese total anual no supera los $72.000. Esta nueva medida alcanzaría a las empresas chicas, comercios y particulares.

Para el cálculo del monto que el contribuyente debería abonar en cada una de las cuotas se tendrá en cuenta el total facturado al finalizar un período y de acuerdo a una categoría -que todavía no están definidas-, abonará un determinado monto fijo durante el año.

De implementarse este nuevo sistema algunos contribuyentes serían beneficiados con rebajas en el importe mensual a abonar debido a que los montos a pagar serían fijos y en base a rangos de facturación, con los cual en algunas ocasiones sería menor al 3% o al 1,5% del total facturado.

A principios de año el proyecto de modificación de este impuesto fue propuesto por legisladores del "macrismo" y posteriormente se agregaron otros similares de bloques "ibarristas" y "kirchneristas" para finalmente unificarlos.

El diputado Diego Santilli (Compromiso para el Cambio), vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura, remarcó la importancia del proyecto "para los pequeños comerciantes y para levantar la recaudación ya que más gente blanqueará su situación"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Ascensores MAIOM

Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service

Tel./Fax: 4864-1864

www.maiom.com.ar

ventas@maiom.com.ar

Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85

(C1032ABR) Capital Federal

Ahora en su casa y en sus tiempos

Curso de Sueldos 

para la Propiedad Horizontal

a distancia por Internet

Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico

Seguimiento personalizado 

Informes en el TE: 4581-3906

CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Julio/04

Todo bajo control... ¿o no?

Durante el mes de julio no hay mayores novedades, al menos con respecto a la liquidación propiamente dicha de los haberes y la confección de los recibos Se debe tener en cuenta la nueva modalidad para presentar la Declaración Jurada en el sindicato que se realizará íntegramente por Internet La doble indemnización sigue vigente pero a partir del 1º de julio es del 80%

El mes de julio no presenta dificultades desde el punto de vista de la confección de las liquidaciones de sueldos.

El aporte correspondiente al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) es del 1% siempre que el trabajador esté de acuerdo con aportar y la contribución es del 2% para el empleador independientemente de la elección del trabajador.

En cuanto al aporte de jubilación para los trabajadores que optaron por el régimen de capitalización (AFJP) sigue siendo del 7% según el artículo 1º del decreto Nº 809/04 (BO 28/06/04) que dice: "Prorrógase hasta el 1º de julio de 2005 y el 1º de octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01"

Julio 2004

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

5)

Feriados del mes:

Viernes 9: Día de la Independencia

6)

Doble indemnización (Dto. 823/04)

El decreto 823/04 (BO 28/6/04) Prorroga la doble indemnización pero al 80% hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Por otra parte, el decreto Nº 823/04 (BO 28/06/04) hace referencia a la doble indemnización que a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004 será del 80% en lugar del 100% como se venía liquidando en caso de despidos sin justa causa. El artículo 1º del decreto dice textualmente: "Prorrógase desde el 1º de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el Artículo 16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el Decreto Nº 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas se reducirá a un OCHENTA POR CIENTO (80%)"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Información específica sobre

Propiedad Horizontal

AIPH

Fundación Administradores 

Independientes de Propiedad Horizontal

visite www.aiph.com.ar

Empresa de Limpieza

Empresa de limpieza especializada en consorcios y finales de obra

 

TE: 4770-9106 4774-9365

ecolux@ecolux.com.ar

www.ecolux.com.ar

Luis M. Campos 250  20º "D"

Capital Federal


CAEPECAEPE

Asamblea General Extraordinaria

El presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos la convocó para el martes 27 con miras a aprobar el traslado de la sede social legal Lugo de la reunión formal se realizará otra de carácter informativo.

El Sr. Ariel Pagano, presidente de la joven Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), convocó a todos los asociados a una Asamblea General Extraordinaria para el martes 27 de este mes (julio/2004) con el objetivo, entre otros de carácter formal, de aprobar el traslado de la sede social legal.

La reunión está convocada para las 19:30 hs. en F. D. Roosevelt 4981 (esq. Colodrero) en el barrio de Villa Urquiza y el Sr. Pagano solicitó a los socios puntualidad en la asistencia. De todas formas, dada la cantidad de socios que se espera asistan, la Comisión Directiva estará presente desde las 19 hs. para agilizar los trámites de registración previos a la asamblea.

A la finalización de la parte formal de la misma se realizará un "coffe break" para todos los asociados presentes y luego se la continuará en un tono informativo. Los temas que se tratarán serán sobre aspectos de tesorería, secretaría, prensa, comité de homologación, cursos que organizará el comité de matrícula y se les hará entrega a los asociados del reglamento general definitivo.

El Sr. Ariel Pagano comunicó que la asamblea se llevará a cabo sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. En otro orden de cosas aclaró que según el Art. 28º del estatuto la asamblea será presidida por el presidente de la entidad o quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos y quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Como último dato se recalcó que como el cambio de sede implica que se deba tener la aprobación de la Inspección General de Justicia se necesita que todos los asociados se hagan presente y lo aprueben con su votoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Matafuegos DICAR SRL

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y sello DPS

Lin-Rot/Fax: 4639-4942

E-mail: matafuegosdicar@infovia.com.ar

Web-Site: www.matafuegosdicar.com.ar

Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

Defensoría del Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011)4443-2466 

de 16 a 20 hs.

Bmé. Mitre 82

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica


FATERyH

El 9041 y el FMVDD

El Sistema 9041 ya liquida en forma automática los aportes y contribuciones para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que creó el convenio colectivo 378/04 Deberá chequearse el porcentual correspondiente desde el Anexo del sistema y en el Legajo del Trabajador deberá indicarse si el trabajador acepta o no aportar para el fondo.

Ya están incorporadas las modificaciones al Sistema 9041 para que en forma automática liquide los aportes y contribuciones correspondientes al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) creado por el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (B.O. 7/5/04).

Antes de realizar una liquidación de haberes se debe chequear en el Anexo del Sistema 9041 los porcentajes con los que se conforma el FMVDD, tanto de aportes como de contribuciones, para evitar errores. Posteriormente, en el Sistema 9041 propiamente dicho, se debe indicar en el Legajo de cada trabajador si está de acuerdo o no en aportar de su sueldo bruto para conformar el FMVDD.

Chequear los porcentuales de aportes y contribuciones

1)

Ingresar al módulo Anexo

2)

Luego ir al menú Aportes del Trabajador que se encuentra dentro de Personal en relación de dependencia

3)

Al ingresar, el sistema pregunta: ¿Editar el contenido de la tabla (S/N)? a lo que se deberá tipear la tecla <S>

4)

Una vez dentro de la tabla se deberá bajar con la tecla <Enter> hasta llegar al ítem Fondo MVDD donde deberá indicar 1, correspondiente al 1% con el cual el trabajador debe aportar de su sueldo bruto para el fondo. Luego de pulsar nuevamente la tecla <Enter> para que se grabe la información, puede salir con la tecla <Esc>.

5)

A continuación se deberá chequer el porcentual de las contribuciones del empleador en el menú Contribuciones Empleador que se encuentra dentro de Personal en relación de dependencia

6)

Al ingresar, el sistema pregunta: ¿Editar el contenido de la tabla (S/N)? a lo que se deberá tipear la tecla <S>

7)

Una vez dentro de la tabla se deberá bajar con la tecla <Enter> hasta llegar al ítem Fondo MVDD donde deberá indicar 2, correspondiente al 2% con el cual el empleador contribuye para el fondo. Luego de pulsar la tecla <Enter> puede salir de la ventana con la tecla <Esc>.

Luego de realizar la verificación de los dos porcentuales puede salir completamente del Anexo e ingresar al Sistema 9041 propiamente dicho para indicar si el trabajador acepta o no aportar para el fondo.

Legajos del trabajador

1)

Ingresar al módulo Sistema 9041

2)

Ingresar al menú Legajos que se encuentra dentro de Personal en Relación de Dependencia

3)

Allí se ilumina el trabajador que corresponda y al pulsar la tecla <Enter> se debe seleccionar la última opción correspondiente al FMVDD para seleccionar "Si" o "No" según desee o no aportar de su haber al fondo.

4)

Al aceptar la opción seleccionada, se cierra la ventana y ya se puede salir del menú de los Legajos

Después de estos pasos, al realizar una Liquidación de Sueldo, Aguinaldo, Vacaciones o Liquidaciones Varias con descuento, el aporte al FMVDD se calculará en forma automática.

Las tres versiones del Libro de Sueldos también deben mostrar el aporte al FMVDD. Para acceder a ellos se debe ingresar al Anexo del sistema y una vez allí llegar hasta el menú "Libro de Liquidaciones de Sueldos". Pulsando la tecla <I> se accede a todos los listados disponibles y los correspondientes al Libro de Sueldos son los que llevan el número 8, 9 y A. Estos ya reflejan el aporte correspondiente al fondo y el resto de los listados que hacen referencias a estos descuentos se irán completando en próximas entregasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


R

M

ADMINISTRACIÓN   DE  PROPIEDADES

GRACIELA A DE RUIZ MORENO E HIJOS

Peña 2079 1° B Tel.: 4806-1283 - Fax 4807-1411

gruizmoreno@arnet.com.ar

Omar Campos

Administración de Consorcios

Francisco Bilbao 2329 9º "D"

(C1406FFU) Capital Federal

Tel.: 4631-7294 / (15)4444-1420

E-mail: ocampos@movi.com.ar


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (5ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 5º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Los temas de esta semana están dedicados al  "Día del Trabajador/a" y a la "Vestimenta"

Día del trabajador/a.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 14 - Se establece el 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

Artículo 13 - Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

Sin modificaciones.

Vestimenta.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 15 - El personal tanto sean éstos permanentes o no permanentes, tendrán derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo consistente en dos (2) pantalones y dos (2) camisas al personal masculino y dos (2) guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón, tachos de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta (60) días de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del encargado, en los inmuebles donde exista compactador y/o caldera y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente Convenio. Al no cumplirse este requisito, el trabajador quedará liberado de la prestación del servicio.

Artículo 14 - El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos (2) pantalones y dos (2) camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos (2) guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente Convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.

Se reemplazan en el primer párrafo los siguientes textos: "El personal" y "tendrán derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo" por "El empleador estará obligado a suministrar al personal".

Se agregan en el primer párrafo los siguientes textos:

- "la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a."

- "e idéntica ropa o"

- "de cuero de descarne reforzado"

- "y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general"

Se eliminan en el primer párrafo los siguientes textos: "tachos de", "etc." y un equipo antiflama".

Se reemplaza en el primer párrafo el siguiente texto: "a los sesenta (60) días de haber ingresado en el empleo" por "dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo"

Se agregan en el primer párrafo los siguientes textos:

- "La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona."

- "de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador."

En la próxima entrega se tratará la primera parte del capítulo: "Remuneraciones"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Dra. Diana SevitzArbitraje

Solución a conflictos en Propiedad Horizontal por la Dra. Diana Sevitz

El arbitraje es uno de los métodos más idóneos para tratar de explicar cómo se pueden resolver conflictos en casos de propiedad horizontal. Es importante poder reflexionar que en un consorcio los integrantes que lo componen son seres humanos que conviven entre sí, separados a veces tan solo por un pocos metros, que dentro de sus propios departamentos, entre sus familias existen también conflictos, quizás no resueltos, que a su vez el vivir dentro de una comunidad consorcial hace de por sí, que algunos derechos se vean limitados, compartidos, cedidos o sencillamente eliminados y eso de por sí genera conflicto.

Todos sabemos o alguna vez padecimos tener que recurrir a algún juzgado para que nuestro caso fuera resuelto, especialmente cuando se trata de conflictos entre vecinos que viven en un mismo edificio .
Años de espera para obtener una sentencia, que cuando llega el daño que se ha producido entre los mismos vecinos o entre vecinos y un tercero es irreparable y no medible en dinero.

Si bien existen muchos tipos de reglamentos en los diferentes Tribunales arbitrales, en los mismos siempre están establecidos los plazos máximos para laudar, que pueden llegar hasta 120 días hábiles, a su vez se encuentran también pactados los honorarios que van a percibir los árbitros y los gastos del trámite.

Otra de las ventajas que se puede obtener en un laudo arbitral es que el mismo es inapelable, salvo en dos casos: que los árbitros hayan laudado en puntos que no se hayan solicitado o que el laudo se haya dictado fuera de los términos establecidos.

Tengo la absoluta certeza, exclusivamente por mi experiencia como especialista en temas consorciales y árbitro, que aquellas personas que pasan por un arbitraje, no salen de la misma diferentes que como llegaron, especialmente si son copropietarios, pues el laudo pone fin al diferendo y es de cumplimiento efectivo, tal como una sentencia.

El camino que conocemos, el tradicional, que es el recurrir ante un juez para que sentencie, implica que habrá un ganador y un perdedor, un culpable o un inocente y en temas consorciales las mayoría de las veces el ganador o perdedor sigue viviendo en el edificio, lo que no ayuda a culminar en forma satisfactoria el conflicto. Utilizando el arbitraje no encontramos perdedores, solo ganadores, pues el laudo a que se arribe será el satisfactorio para las partes.

Aplicación a temas consorciales

Específicamente en temas consorciales es donde se ve que la resolución de conflictos a través del arbitraje puede ser desplegada un forma casi integral y ayuda a solucionarlos en una manera rápida y eficaz.

Un gran porcentaje de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires vive en consorcios de propiedad horizontal y no tenemos ni siquiera conciencia de la cantidad de conflictos que se pueden llegar a plantear en un consorcio de propietarios. Existen entre ellos conflictos diversos, desde el punto de vista social y desde el punto de vista patrimonial.

Los administradores de edificios de propiedad horizontal son también en principio administradores de conflictos. Tarea imposible ya que no se puede ser juez y parte o como mejor diría árbitro y parte. El administrador no puede ni debe ser árbitro en un conflicto dentro del edificio administrado porque viola todas las reglas establecidas para lograr un laudo pues él no es imparcial ni neutral.

En los consorcios hay situaciones que merecen un estudio importante e integral y no se pueden dar el lujo de dilatarlo en el tiempo, pues esto los podría llevar a una situación más desventajosa o de mayores pérdidas.

El tema de conflictos consorciales tiene varias facetas pues el conflicto no se deja en el Tribunal arbitral y se retoma en la próxima audiencia, sino que el mismo se lleva al consorcio, convive con los vecinos, sube y baja en el ascensor y se dialoga en los pasillos, por lo que una rápida solución pacifica la convivencia dentro del mismo. Si sometido a una un arbitraje logran cerrar un acuerdo conciliatorio o logran un laudo ambas partes se irán con la íntima convicción de que ambos han ganado, en forma personal y como integrantes de la comunidad consorcial.

Los casos que pueden ser llevados a un arbitraje son los siguientes:

- Ruidos molestos producidos por: copropietarios y/o locatarios y/o sus mascotas
- Incumplimiento de Reglamentos de Copropiedad
- Incumplimientos de reglamentos Internos
- Utilización de espacios comunes
- Construcciones clandestinas
- Problemas de convivencia
- Optativa: cobro de expensas, excelente para los tiempos actuales.

Por qué el arbitraje

De mi experiencia cotidiana y profesional el hombre siempre se encuentra envuelto en dificultades, creadas o verdaderas, allí no radica el problema. Sino en la incapacidad de poder enfrentarlos de una forma eficaz, rápida y con mayor beneficio, sea en tiempo y en dinero.

En un edificio de Propiedad Horizontal aparecen una serie de pequeños conflictos: gruñidos de perro, ruidos molestos, una mancha de humedad no reparada a tiempo, que la mayoría de los interesados o damnificados reconocen no tener entidad suficiente para dirimirlo en un largo juicio, pero a pesar de todo molestan, y si no se resuelven, pueden derivar en conflictos mayores. Nada mejor que recurrir a una instancia de arbitraje, donde árbitros experimentados nos ayuden a poder ser agentes de un gran cambio que se está gestando en la sociedad de modo tal que dicho aporte es fundamental para comenzar a cambiar la mentalidad que solo un juicio puede poner fin a un litigio y comenzar a dar una respuesta distinta para adecuarnos a los nuevos paradigmas de nuestro tiempo.

Por ello, qué importante es que de sancionarse en breve una nueva ley de propiedad horizontal , se destine un capítulo al arbitraje en la propiedad horizontal, donde no sólo los abogados que nos encontremos especializados en esta temática podamos intervenir sino también los mismos administradores.

Existen en el país varios Tribunales arbitrales trabajando con mucho éxito, entre ellos el Tribunal arbitral de la Ciudad de Mar del Plata y el Tribunal de la Bolsa de Comercio aliviando el trabajo de los Tribunales y siendo efectivos para aquellas personas que recurren a ellos.

Si bien no existe en el país una ley de arbitraje, dicha institución está normada por el código de procedimientos en lo Civil y Comercial entre los Arts.. 736 al 772 y cualquier persona que contrate puede agregar una cláusula en donde ambas partes, de existir un conflicto, deciden someterse a la jurisdicción de un árbitro o un Tribunal arbitral de alguna institución en particular.

El instrumento jurídico existe para poder resolver nuestros conflictos fuera de la sede de los Tribunales que tantas quejas recojo diariamente y también padezco litigando por mis clientes. No considero que haya que legislar sobre este instituto, solamente conocer sus beneficios sobre la justicia ordinaria; los que conocemos del tema difundirlo, y los que ya lo conocen comenzar a aplicarlos, especialmente en todos los contratos que celebremos. Esto está dirigido a los administradores que tienen la posibilidad de contratar casi a diario con su proveedores y no están exentos de diferendos con los mismos, una simple cláusula con una designación de un árbitro o de un Tribunal arbitral los ayudaría a encontrar rápidas soluciones lejos de la justicia estatal.

El método funciona, hay que aceitar las piezas y cambiar nuestras ideas, los consumidores, todos nosotros contamos ya con un Tribunal arbitral de consumo, que me honro en pertenecer y que resuelve muchos diferendos, especialmente en aquellas causas que su monto es casi despreciable para litigar.

Por eso me interesa instalar estas ideas de que existen otras formas alternativas para la resolución de disputas que pueden ser muy bien aprovechadas para toda la comunidad consorcialEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana C. Sevitz es abogada, mediadora, árbitro especialista en PH, árbitro institucional de los Tribunales Arbitrales de Consumo Nº 66, co-conductora del programa radial CONSORCIOS HOY (miércoles de 18 a 19 hs. en FM. URBANA 88,3) y co-conductora del programa radial HABLEMOS DE CONSORCIOS (lunes de 19 a 20 hs. en FM. PALERMO) creado y producido por UMIPH (Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal). Para cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4784-8251 o escribirle a los e-mails: dsevitz@velocom.com.ar o www.estudiosevitz.8k.com


www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS

Administración 

Maria Luisa Rodríguez

Tel.: 4523-1851

admrodriguez@yahoo.com.ar


Correo de Opinión

Quita del 50% para Jubilados

El tema me parece al menos, ridículo e injusto.

Entonces, los desocupados deberían tener el mismo beneficio como así también los maestros, los policías, los estudiantes, los Jefes y Jefas de Hogar, los piqueteros, los cartoneros y podría seguir hasta el hartazgo.

Me pregunto, quién va a pagar el otro 50% que no abonen los jubilados.

SaludosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge Oscar Ullúa

(22/7/2004)


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Todo Mundo - San Telmo - Almuerzo/Cena/Show

Menú a elección 4 personas

2.-

King George - Barrio Norte - Cena

Menú a elección 4 personas

3.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculos

2 entradas para 1 espectáculo

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Correo de Opinión

Sobre "Esperando la carroza"

Por primera vez estoy de acuerdo con el Sr. Jorge Hernández en cuanto al proyecto sobre el pago del 50% de las expensas comunes de los propietarios jubilados que se ajusten a ciertas normas. Sin embargo y en honor a la verdad, no considero equitativo y sí discriminatorio, el hecho de que el resto del consorcio se haga cargo de la diferencia que no pagarían los jubilados. Sí apoyo la idea que sean descontados de los aportes y contribuciones que el consorcio realiza a sus trabajadores en relación de dependencia o bien idear otra forma que no afecte los intereses de los demás condóminos. 

Al mismo tiempo hay otro tema que ni siquiera ha sido pensado: ¿¿¿no existen propietarios DISCAPACITADOS, que acrediten tal condición, que no pueden trabajar, que no consiguen trabajo -desocupados- y que no son jubilados y no tienen medios para hacer frente a las expensas??? ¿¿¿No tienen el mismo derecho que los que se pretende beneficiar???. 

No he analizado puntualmente el proyecto, pero creo que con estos condimentos que expreso, alcanza y sobra. Espero que lo tengan en cuenta al redondear el proyecto definitivoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

(22/7/2004)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 2 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Damiano - Palermo Hollywood - Cena

Patricia Alejandra Alvarez (DNI ...271)

2.-

King George - Barrio Norte - Cena

Juan Manuel Hwang (DNI ...917)

3.-

Aldariz - Palermo / Las Cañitas / Caballito / Belgrano / Congreso / Barrio Norte - Estética 

Adriana Beatriz Brizuela (DNI ...380)

(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Hace 5 años que no realiza una asamblea

Dr. Brailovsky:

Periódicamente leo sus respuestas a dudas y consultas que le formulan en la publicación Pequeñas Noticias. Lo quería felicitar por la claridad de su asesoramiento y es por eso que le quería consultar sobre la siguiente cuestión que surge en nuestro Consorcio:

- La administradora hace 5 años que no realiza una Asamblea Ordinaria y tampoco dio respuesta ante intimaciones, cartas documentos y demás presentaciones que le hicimos solicitando la realización de la Asamblea. Ahora bien en el reglamento establece que para convocar a una Asamblea extraordinaria lo puede realizar el administrador o los propietarios que representen por lo menos el 25%. Entonces según esto se podría interpretar que los propietarios reuniendo esta mayoría podrían convocar a la Asamblea informando al Administrador de la realización de la misma fijando lugar, fecha y hora? O la Asamblea necesariamente deberá ser convocada por el Administrador, cosa que en nuestro caso por más que juntemos la mayoría necesaria no realizará la convocatoria? Existe jurisprudencia sobre el tema? Le quiero resaltar que no queremos acudir a la justicia, sino que esta opción es la última por la cual desearíamos optar.

- Para terminar y aprovechando la ocasión de su asesoramiento en caso de realización de la Asamblea es posible designar un nuevo Administrador sin contar con las mayorías que establecen el Reglamento de 2/3 (mayorías casi imposible de reunir ya que la mayoría de los propietarios no habitan el edificio) aplicando el principio de defensa del bien común y tomando como aquellos propietarios que siendo notificados fehacientemente no hubiesen podido asistir o no hubiesen tenido la voluntad de hacerlo, por lo que las decisiones tomados por los presentes se hagan extensivas a los demás. Jurisprudencia?

Desde ya muchísimas gracias, nuevamente lo felicito por su labor y le envío un enorme saludo cordobés.

Cr. Leandro B
(11/6/2004)

Mi apreciado Leandro:

Realmente es un honor que Ud. me consulte. Gracias.
Empero, no merezco sus halagos. Creo que ser abogado es una función social, y estas "pequeñas consultas", forman parte de ello.

Pasemos ahora a su cuestión.

Cuestión que no es nueva.

El administrador, todos sabemos, debe convocar Asamblea ordinaria para rendir cuentas, TODOS LOS AÑOS, según debe reglar específicamente el Reglamento de copropiedad.

Si no cumple, surgen VARIAS dudas:

a) ¿por qué no cumple?

b) ¿habrá pagado todo lo que debía pagar y recaudó?

c) ¿Cumple con el reglamento de copropiedad?

En cualquiera de esos casos, la administradora INCUMPLE con las normas del MANDATO reglado por el Código Civil de la Nación.

Y entonces, despues de las intimaciones de rigor y trámites previos (como siempre, nada "barato") y largos de explicar aquí, si la mandataria sigue incumpliendo se me ocurre efectuar una DENUNCIA PENAL.

Si en cambio, la administradora convocase: listo!!! se acabó el problema.

Veremos lo que rinde y demuestra, pero en principio, dice nuestra constitución que TODOS somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, por lo que debemos suponer que no habrá ningún inconveniente en las cuentas consorciales.

No confundir lo que siempre se confunde: rendición de cuentas, se trata de números, de entrada y salida de dinero. Pero "NO SE TRATA" de la gestión de la administración y del "progreso" o marcha del consorcio.

Si no se quisiese hacer la denuncia penal, pues bien, Ud. habla de "subrogarse" en las obligaciones del administrador y que un grupo de propietarios llamen a Asamblea.

Pero atención: fíjese que no podrá Ud. llamar a convocatoria para "rendir cuentas" o para "aprobar la rendición de cuentas". El tema, debería ser REMOCIÓN y NOMBRAMIENTO de administrador.

Tema éste que deberá estar debidamente fundado en derecho, amparado por los procedimientos claros, fehacientes, de la mayoría consorcial.

Así que como de lo que recién dije: NO SE OLVIDE de proceder como el Reglamento de copropiedad y administración y la ley 13.512 y su decreto reglamentario disponen.

Las mayorías necesarias: depende. (si la ciencia jurídica fuese exacta, no se necesitarían abogados ... Ud. comprende).

Depende de si el administrador es el primero, si está su nombre en el Reglamento de copropiedad, o si no es el primero y/o su nombre no está en el Reglamento consorcial. Depende del libro de actas y la reunión Asamblearia que designó al administrador renuente...

Y siempre que se hayan seguido los procedimientos legales necesarios, la voluntad de la mayoría, expresada libremente en una democrática Asamblea, puede ser impuesta a la minoría, ya sea que haya concurrido o que no concurrió por la desidia que reina normalmente hoy por hoy.

Los domicilios???

Mire, dice un refrán campero: "quien busca, encuentra". Y en estos días, con la tecnología diseminada, le aseguro que si Ud. quiere encontrar, busque un poco y lo encontrará.
Y si la tecnología no lo ayuda, existen los registros oficiales que lo harán a pedido de abogado (pagando también, por supuesto).

Además, recuerde que una vez que Ud. encontró el domicilio de la persona en los registros oficiales, ESE es el domicilio ficto, donde legalmente podrá notificar todo lo que sea necesario.

Como siempre insisto: consulte a su abogado (o a este suscrito) que, previo pago, lo asesorarán convenientemente con todos los documentos "en la mano".

Siempre ese asesoramiento personalizado será más barato que un posterior juicio.

Y me consta que en "la Docta" existen MUY buenas abogadas, entre ellas mi querida amiga y colega la Dra. Uanini.

Lo saludo atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

---

El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


"La voz del consorcista"

Escúchenos en AM 610

Radio Gral. San Martín

todos los sábados de 9 a 10 hs

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Será reemplazado por otro

Quiero hacerles una consulta:

Estamos revocando el mandato del actual administrador el cual será reemplazado por otro. Respecto del balance contable: ¿podemos solicitarle legalmente que presente un balance con cinco años para atrás siendo que él tiene un acta anual con el balance a Enero de este año?.

Gracias.

Luis C

(18/6/2004)

Estimado Luis:

Se nos presenta una duda respecto de la afirmación del último párrafo de la consulta; es el que dice "... él (el administrador) tiene un acta anual con el balance a enero de este año...".
Todo pareciera indicar que se le habrían ido aprobando anualmente los balances reglamentarios hasta el 2003 inclusive y que tiene pendiente de oportuna rendición y aprobación el ejercicio anual del 2004 en curso.

A) Si esto es así, habrá que esperar el vencimiento de ejercicio anual y la convocatoria a la correspondiente asamblea general ordinaria para tratar y aprobar (o rechazar) el balance, rendición de cuentas e inventario que presente la administración.

B) Si por el contrario el administrador que "están removiendo" no ha presentado sus balances a todo lo largo de su gestión, algo bastante frecuente dicho sea de paso, habrá que aplicar estrictamente las previsiones del Reglamento de Copropiedad y Administración siguiendo el siguiente procedimiento: 

1. concurrir a la asamblea (ordinaria o extraordinaria) que se convoque, 

2. dar el quórum necesario para sesionar y decidir la remoción del actual administrador y designar a su reemplazante (normalmente es de 2/3 del total de los propietarios), 

3. votar ambas cuestiones y obtener las mayorías necesarias para remover y designar respectivamente. 

Cumplido este acto, habrá que seguir aplicando (como siempre) el Reglamento que, muy probablemente, le fije al administrador removido un plazo (que normalmente oscila entre uno y dos meses) dentro del cual deberá presentar la rendición de cuentas de su gestión. Si su gestión nunca fue considerada ni aprobada, deberá rendir su totalidad (en este caso los cinco años); si por el contrario tuviese los primeros cuatro años rendidos y aprobados, deberá hacerlo solamente respecto del período faltante. Puede darse el caso en que se venza el término reglamentario sin que el administrador rinda cuentas; en este caso el consorcio deberá promoverle el juicio respectivo a estos efectos. 

Respecto de la documentación del consorcio (libro de actas, de administración, de órdenes del personal, comprobantes de pago de aportes previsionales del encargado, etc.), si se demora la entrega a la nueva administración deberá intimárselo fehacientemente por carta documento bajo el apercibimiento de denunciarlo penalmente por la comisión del delito de retención indebida, que tiene prevista una pena de un mes a seis años de prisión.

Habiendo respondido de este modo a su consulta, quedo a su disposición para cualquier aclaración y le mando un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar

PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Prohibido fumar

Antes que nada... ¡¡ gracias por mantenernos informados !!
Mi inquietud es la siguiente:

¿¿Se le puede pedir a un Encargado que en horarios de Trabajo no pueda fumar?? 

¿¿De los servicios solo se le puede pagar el cargo fijo y el resto decirle que lo pague el Encargado??

Muchas gracias por todo.

Nancy

(16/7/2004)

Estimada Nancy:

Punto 1. La LCT establece que el Empleador fija las condiciones de trabajo, por consiguiente el Administrador tiene la facultad de prohibirle al Encargado que fume en el horario de trabajo, y en particular en determinados lugares con prohibición absoluta por los riesgos de incendio, Ej. sala de medidores de gas, sala de calderas, depósito de elementos de limpieza y en otros lugares porque molesta a los Propietarios, Ej. ascensores, y hall, máxime si en parte de su horario debe estar en el hall del Edificio.

Pero, siempre hay un pero, el tabaquismo es una enfermedad inculpable, por consiguiente, si el Encargado manifiesta su adicción al cigarrillo y alega que no puede dejar de fumar, se le deberá autorizar a retirarse del hall y fumar dentro de su vivienda o en algún lugar abierto, patio, jardín o vereda.

Punto 2. Con respecto a los servicios es un tema de “acuerdo” de ambas partes, el Consorcio no está obligado a pagarle los servicios, el Art. 13º del Estatuto, expresa: “El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo.”

Ese es el límite, el derecho de uso, y su mantenimiento en condiciones dignas, por ello se le deben hacer las reparaciones y pintura, etc, a cargo del Consorcio, lo cual no implica pagarle los “gastos” que generan dicho “uso de habitación”.

Sin duda que se puede pagar solamente el abono o cargo fijo, pero, (siempre hay un pero), el Encargado puede reclamar que tiene un “derecho adquirido” y plantear que se le continúe abonando el servicio completo.

También en caso de tratarse del servicio telefónico, (Este es el punto de mayores conflictos) puede ante la restricción, el Encargado manifestar que no usará su teléfono para llamar al Administrador para cumplir con su obligación de informarlo o a proveedores para urgencias.

En ese caso, se le debería explicar que para ello se le reconoce el abono de la línea ya que los consumos, deben correr por su cuenta.

Algunos Consorcios no le reconocen a sus Encargados, ningún gasto por servicio público, personalmente creo que se debe reconocer el abono y no los consumos, pero reitero que no existe obligación legal.

Si no se ponen de acuerdo sobre los consumos, antes que la sangre llegue a Tribunales, pueden intentar una mediación gratuita en el SUTERH.

Saludos

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal y administrador de consorcios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar


Ing. Norberto Notta

Fotos

Adiós al amigo...

Ing. Norberto Notta

fallecido el 20 de julio de 2004 un último saludo de sus amigos y afectos.

Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar


Correo de Lectores

Se perdieron todos los comprobantes

Srita. Fabiana y/o Sr. Claudio: En esta oportunidad me dirijo a Uds. para realizarles la siguiente consulta:

En un consorcio que administro desde diciembre de 1990, hubo un encargado que trabajó en el consorcio desde mayo de 1982 hasta marzo de 1992. 

Los papeles del consorcio -anteriores a mi gestión- se guardaban en el sótano del edificio y solamente quedaron en mi poder aquellos comprobantes de pagos realizados durante mi gestión, esto es los correspondientes a diciembre de 1990 hasta la fecha. En una inundación que se produjo en el sótano del edificio se perdieron todos los comprobantes del consorcio anteriores a diciembre de 1990. Ahora esta persona que trabajó durante el período 1982-1992 necesita para jubilarse se le extienda el certificado de servicios y remuneraciones correspondiente a dicho período. Ante la falta de comprobantes por el período que abarca desde 1982/1990 me es imposible poder extender la planilla en cuestión.

Además, esta persona no cuenta con la totalidad de los recibos de sueldos de dicho período por lo que se dificulta más la situación. Por otra parte el ANSeS le dio la famosa sábana donde figuran algunos aportes pero los de los últimos años trabajados por él hasta la actualidad. Le recuerdo que esta persona trabajó para el consorcio hasta marzo de 1992, esto es que transcurrieron 12 años que cesó en sus actividades como Encargado del consorcio. 

Mi pregunta es: ¿Cómo se puede solucionar este tema si por mi parte sólo puedo informar en el certificado de servicios y remuneraciones desde diciembre de 1990 hasta marzo de 1992 fecha en que se produjo el cese laboral y no cuento con ninguna documentación anterior como para poder informar, toda vez que la misma quedó bajo las aguas de dicha inundación y se perdió?

¿Cabría la posibilidad de realizar una manifestación en el ANSeS reconociendo los servicios de trabajo de dicha persona?

¿Cómo puede solucionarse el tema para no perjudicar a esta persona y pueda jubilarse? Además el problema se agrava si existiera algún mes impago para el ANSeS -anterior a mi gestión- y que no contando con los comprobantes de pago, el consorcio se vea obligado a abonarlos dos veces.

Creo que es un tema de difícil solución, por eso me animo a consultarlo a Uds. que sé me darán la respuesta apropiada.

Desde ya les estoy muy agradecido.

Atentamente

Roberto H.

(18/6/2004)

Estimado Roberto, de acuerdo a lo expuesto por usted, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha informado que deberá realizar una nota dirigida a la persona que ha solicitado la información, es decir dirigida al trabajador explicando los motivos por los cuales le es imposible certificar esos períodos trabajados.

El organismo aclaró que en caso de tener una denuncia donde conste lo sucedido con la documentación sería correcto adjuntarla a su nota (claro que ésta debería haberla hecho el anterior administrador). Es importante tener en cuenta esta recomendación por si alguna vez uno sufre algún accidente de este tipo.

La nota debe tener membrete, debe exponer claramente la situación por la cual no se pueden extender los certificados y la firma de quien realiza la nota debe estar certificada por banco o escribano.

Una vez que esta información se le entregue al trabajador y éste continúe el trámite en el ANSeS, el organismo deberá abrir un expediente y hacer las averiguaciones necesarias.

Le envío muchos saludos.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Empresas & Emprendimientos

El Instituto de Capacitación Inmobiliaria tiene abierta la inscripción para sus carreras con un arancel preferencial hasta el 30 de Julio.

La carrera de Administrador de Consorcios y Urbanizaciones Modernas, con título oficial reconocido por el Ministerio de Educación, tiene una duración de dos años dentro de los cuales se estudian todos los conocimientos necesarios para desenvolverse como Administradores de Consorcios. Este es el tercer año que se ha dado inicio a esta capacitación, por lo cual este año egresarán la segunda promoción de Administradores con Título Oficial Actualmente la actividad del administrador no es una actividad menor pues conocimientos interdisciplinarios se requieren para ejercer eficientemente la profesión. 

Las Urbanizaciones Modernas, Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Marinas, Chacras, Countries, los edificios inteligentes, las actuales torres jardín, los tradicionales edificios década del 60 y las torres de los años 70, demandan por un profesional capacitado. 

Ya no hay tiempo para los métodos de prueba y error. El patrimonio de los integrantes del consorcio debe ser protegido como el nuestro propio. 

Una especialidad que no discrimina ni por edad ni por sexo y que da lugar a una inserción laboral para quienes se conduzcan con ética y responsabilidad.

Es una profesión que requiere formación Humanística, Técnica, Económico Financiera y Legal.

No obstante el Jueves 5 de Agosto a las 19Hs se realiza la última Reunión Informativa de la carrera de Tasador, Martillero Público, y Corredor con título expedido por la Universidad de Morón dictándose en la sede de la Cámara Inmobiliaria Argentina

A los dos primeros años el alumno recibe el título intermedio de Consultor Inmobiliario que le permite acceder al mercado laboral. 

La Cámara Inmobiliaria Argentina posee una Bolsa de Trabajo a este fin. A diferencia de otras entidades esta carrera ha sido diseñada desde el seno del sector inmobiliario. 

Existen tres turnos de cursada: Mañana, Tarde y Noche para el modo presencial, no obstante puede cursarse “A Distancia. El título que se otorga es de validez nacional por lo cual los egresados pueden matricular en todo el país. 

El Instituto de Capacitación cuenta con un Departamento de Distancia especializado en esta nueva modalidad. Para estudiar A Distancia se necesita disciplina y constancia. 

La Institución dispone de un Taller de Técnicas de Estudios gratuito. 

Cabe destacar que a la fecha esta institución cuenta con 650 alumnos, que garantizan la calidad de la enseñanza. Profesionales y Tutores de primer nivel se encuentran a cargo de las diferentes cátedras, abundando en ejemplos prácticos por su especialización en la materia.

Si Ud. decide invertir su tiempo, es importante hacerlo con quienes tienen probada experiencia en el desarrollo de la actividad y en la formación de los nuevos empresarios inmobiliarios.

Arq. Estela Reca
Rectora
Instituto de Capacitación Inmobiliaria
Bartolomé Mitre 784 - Piso 1
Tel.: (54-011) 5031-3333


Correo de Lectores

¿En qué infracción incurrió el consorcio?

Tengo una duda. Supongamos que "la presentación y el pago total" de las obligaciones emergentes del F.931 fueron realizados 10 días después de su vencimiento general. ¿Qué accesorios correspondería liquidar? ¿En qué tipo de infracción/es incurrió el consorcio al "presentar" y "pagar" fuera de término? Desde ya muchas

Gracias por todo.

Cristian G.

(23/7/2004)

Cristian la obligación del consorcio de propietarios es la de "presentar" la declaración jurada en tiempo y forma aunque no haga efectivo el pago en ese momento. ¿Por qué? Porque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entiende que al presentar la declaración jurada el contribuyente se está haciendo cargo de la deuda, la está reconociendo, aunque no tenga el dinero para pagarla al momento del vencimiento.

Cuando la presentación no se hace, la AFIP entiende esa actitud como un intento de evasión y puede llegarle una multa al consorcio de propietario cuyo monto podría ser alrededor de $260.

Cuando la declaración jurada (F.931) se presenta y no se paga no hay inconvenientes. Se paga el F.931 y mediante el F.801/E se pagarán los intereses resarcitorios que correspondan según el tiempo que haya pasado desde el vencimiento a la fecha del efectivo pago.

A partir del 1º de junio de 2004 los intereses resarcitorios son del 2% mensual según la resolución 314/2004 publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 4 de mayo de 2004.

Para evitar el inconveniente de las multas es una buena práctica hacer las declaraciones juradas y presentarlas, aunque no se puedan abonar, antes de que se produzcan los correspondientes vencimientos.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Vacaciones proporcionales

Estimados señores:

Tengo una duda con respecto a mi liquidación final de un trabajo. Ya llevaba casi dos años trabajando y renuncié el 16/07/04. No me tomé las vacaciones correspondientes al 2004, las cuales serían 14 días, entonces ¿cuántos días por vacaciones no gozadas me corresponden? ¿los 14 días o el proporcional? yo considero que todo porque trabajé más de 6 meses este año, pero algunas personas me comentan que no.

¿Me podrían responder lo más pronto posible, ya que el lunes tendría que ir a buscar mi cheque y me gustaría saber qué es lo correcto?

Mil gracias por la atención.

Verónica L.

(23/7/2004)

Hola Verónica, antes que nada corresponde que hagamos una reflexión ya que no surge de tu mail pero considero que tu trabajo está bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el cual se encuentran los trabajadores de edificios de renta y horizontal ¿verdad?

Dando por afirmativa esta pregunta seguimos hablando del tema en cuestión...

La respuesta a tu consulta surge del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Tanto los días de vacaciones que corresponden a un trabajador según su antigüedad como los días que le corresponden según el tiempo trabajado en el año lo indica el artículo 12 que trata sobre las "Licencias Especiales" y del cual te transcribo las partes de tu interés: "El/la trabajador/a tiene derecho a:

a) ...

b) ...

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará..."

Aunque el inciso d) habla de los trabajadores suplentes, se tiene en cuenta el mismo criterio cuando el trabajador es el habitual pero trabaja una parte del tiempo durante un período determinadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Correo de Lectores

¿Quién paga el otro 50%?

Boletín de Pequeñas Noticias:

Preguntas:

1.- ¿Quién paga la diferencia que no abonen los jubilados?

2.- ¿El pago en efectivo es inmediato?

Por favor contestar !!!

Margarita

(22/7/2004)

Margarita, antes que nada y para que los demás lectores se ubiquen con respecto a tu pregunta vamos a aclarar que tu consulta es debido a una nota llamada "Esperando la carroza" publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 221 del 19 de julio de 2004 donde un proyecto de ley les permitiría a los jubilados y pensionados beneficiarse con una quita del 50% en el pago de las expensas que fue presentado al Poder Ejecutivo de la Nación por la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y por la Asociación de Periodistas Jubilados (APJ).

Ahora sí no podemos más que recordarte que esto es sólo un proyecto de ley que fue presentado hace ya 8 meses y que no hay novedades de su estado.

En cuanto a tu consulta sólo podemos transcribirte el artículo 4 del proyecto que trata el tema y el cual propone dos alternativas para cubrir "la diferencia", como vos decís: "Los Consorcios de Propietarios, reunidos en Asamblea podrán optar por las siguientes medidas a fin de recuperar los porcentuales de expensas descontados a los beneficiarios del presente decreto:

a. Recaudar los importes correspondientes a los beneficios otorgados por este decreto a los jubilados y pensionados, mediante un porcentual diferencial aplicado el resto de las unidades funcionales, cuyos titulares de dominio estarán obligados a cancelar conjuntamente con las demás expensas comunes.

b. Instruir a sus Administradores de Consorcio a liquidar las expensas comunes conforme a la norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes) obteniendo así el derecho a descontar lo importes que por aplicación del presente decreto, hayan descontado a los jubilados y pensionados directamente de los aportes y contribuciones que por el personal dependiente del inmueble realicen mensualmente al sistema de seguridad social".

En cuanto a la segunda pregunta, lo que se propone es un sistema parecido al que se utiliza actualmente con el reintegro de las asignaciones familiares pero no estamos en condiciones de responder, por la información brindada a Pequeñas Noticias, los tiempos en los que se estima se devolvería esa diferencia en caso de que el proyecto sea ley y se elija el reintegro a través del ANSeS.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Norma IRAM 65.006

Sr. Director de Pequeñas Noticias:

¿Sería tan amable de indicarme en qué Nº de su revista salió publicada la Norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes)?

Agradeciendo la atención prestada al presente pedido, lo saludo atentamente

Evangelina P.

(21/7/2004)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEvangelina, el contenido de la Norma IRAM 65.006 correspondiente a las Liquidaciones de Expensas Comunes se trató hace bastante tiempo en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 107 del 29 de abril de 2002 y para acceder a él podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacer clic en el icono ubicado arriba, en el centro de la ventana que tiene por dibujo un diario. Así llegarás a todos los boletines publicados desde el número 0 hasta el último.

Para más información te damos una lista de boletines donde se trataron otras normas IRAM relacionadas con consorcios:

Boletín Nº

Fecha

Tema

117

8 de julio del 2002

Resumen de las Normas IRAM relacionadas con consorcios.

112

3 de junio del 2002

Norma IRAM 65002 - Certificado de deudas por expensas comunes.

107

29 de abril del 2002

Norma IRAM 65001 - Registro de propietarios 

Norma IRAM IRAM 65006 - Liquidación de expensas comunes.

82

19 de noviembre de 2001

Norma IRAM 65007 - Pautas para la elección de un nuevo administrador.

77

15 de octubre del 2001

Norma IRAM 65000 - Vocabulario de propiedad horizontal.

46

12 de diciembre del 2001

Norma IRAM 65002 - Certificado de deudas por expensas comunes.

44

5 de febrero del 2001

Norma IRAM 65001 - Registro de propietario.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Cobra $20 por cada vez que va

Fabiana, tenemos en dos consorcios pequeños, de pocas unidades, una persona que va a hacer la limpieza de los espacios comunes una vez por semana y que por ese trabajo cobra $ 20 por vez que va.

La intención era "blanquear" a esta persona pero no hay forma por la plata que gana.

¿De qué manera se cubre el consorcio de futuros reclamos de esta persona alegando dependencia y cómo nos cubrimos ante eventuales accidentes?

¿Es una salida válida que se anote como monotributista y nos facture?

Desde ya y como siempre muchas gracias por tu paciencia y consejos.

Un beso

Luis

(23/7/2004)

Hola Luis, y antes que nada NO es una salida válida que se anote como monotributista. En caso de futuros conflictos sería fácil de comprobar una relación de dependencia disfrazada de otra cosa.

Por otra parte este tipo de trabajadores están contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el artículo 7º inciso p) correspondiente a los trabajadores jornalizados que dice textualmente: "... p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.

A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".

Como vez no habría inconvenientes en "blanquearla", como vos decís, y en hacerle todos los aportes y contribuciones que correspondan. Sólo deberás tener en cuenta que si el trabajador desea ser beneficiario de la obra social, los aportes para tal fin deberán realizarse sobre un sueldo bruto de $240 que equivalen a los 3 MoPres (Módulo Previsional) obligatorios por ley.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Código de actividad y de obra social

Hola, quería consultarles cómo se debe configurar el SIAp de AFIP en el caso de un consorcio de propietarios. Básicamente qué actividad y qué obra social.

Muchas gracias.

Pablo A.

(22/7/2004)

Pablo, la actividad que debés ingresar para un consorcio de propietarios es la número 919.900 que corresponde a Servicio de Asociaciones n.c.p. donde n.c.p. quiere decir "no consignada precedentemente".

En el caso de las obras sociales, generalmente corresponde el número 106.500 de la Obra Social para empleados de Edificios de Renta y Horizontal de la Capital Federal y Gran Buenos Aires o el 106.401 que es de la Obra Social para empleados de Edificios de Renta y Horizontal de la Argentina (resto del país).

También puede suceder que el trabajador haya elegido otra obra social por lo cual los código indicados anteriormente no serán los correctos. Siempre hay que chequear a qué obra social ha elegido aportar porque de lo contrario no se están depositando bien los aportes y contribuciones.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 222

Fecha de publicación: 26 de Julio de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Datos personales del suscripto:

Empresa: !*COMPANY_NAME*!

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!

Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director.

Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal