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Registro Público de Administradores A mediado de agosto de este año los administradores de consorcios comenzarán a presentar en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las primeras declaraciones juradas anuales previstas en la Ley 941 Se están ultimando los detalles finales del aplicativo informático que se utilizará para confeccionarlas Entre los datos solicitados se deberán consignar los honorarios que se percibieron en cada consorcio Los consorcios auto-administrados no están exentos de esta obligación. En la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC) se está trabajando aceleradamente para completar los detalles finales del aplicativo que se utilizará para confeccionar la declaración jurada que deberán presentar anualmente a esa dirección los administradores de consorcios ya sea a título oneroso o "ad-honorem" en el caso de los consorcios auto-administrados. El cronograma que se implementará para las presentaciones será el mismo que el utilizado el año pasado para la inscripción de los administradores en el registro donde, dependiendo de su número verificador de CUIT, se establecieron diferentes fechas de presentación. El objetivo del esfuerzo que se está realizando es para que el 16 de agosto de este año (2004) se esté en condiciones de comenzar a recibir las primeras declaraciones juradas relativas al año calendario 2003. De acuerdo a la disposición 4.880 de la DGDyPC los administradores cuyo número de CUIT termine en 0, 1 y 2 dispondrán desde el 16 de agosto al 17 de septiembre para realizar sus presentaciones, los que terminan en 3, 4 y 5 lo podrán hacer desde el 20 de septiembre hasta el 22 de octubre y aquellos cuyo número de CUIT termine en 6, 7 8 ó 9 deberán realizarlo entre el 25 de octubre y el 26 de noviembre.
Los administradores de consorcios deberán adjuntar a la declaración jurada impresa por el aplicativo que la Ciudad de Buenos Aires pondrá a su disposición, el disquete correspondiente que va a generar el sistema, el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el informe expedido por el Registro de Juicios Universales (Art. 4º y 5º del Decreto 706) ambos vigentes a la fecha y fotocopia del acta de designación de la asamblea que lo nombró. A diferencia de la inscripción al registro en la que se cobró un timbre de $10 la presentación de la declaración jurada no tiene costo y sólo se exige que el administrador la firme de su puño y letra frente al funcionarios de esa Dirección. Por esta razón la presentación del trámite es personal y no puede delegarse en terceras personas. La metodología que utilizará la Ciudad de Buenos Aires para la confección de la declaración jurada anual será la misma que tiene implementada la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la presentación del formulario 931 (F.931) que se utiliza para la declaración jurada de aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo.
Un equipo de profesionales, que trabaja bajo la dirección del Lic. Aurelio Aballe en la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, está finalizando los últimos detalles del aplicativo que estará en un futuro cercano disponible en Internet, en el sitio de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), desde donde cada administrador podrá descargar e instalar el programa en su computadora. En éste se deberán ingresar los datos exigidos por la declaración jurada, se la podrá imprimir y se generará el disquete correspondiente que la deberá acompañar. Hasta este momento, según un borrador que obra en la redacción de Pequeñas Noticias, los datos que los administradores de consorcios deberán ingresar en el nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada correspondiente al año 2003 están divididos en dos grupos: uno corresponde a los del administrador y otro a los de cada consorcio que administra.
Según el prototipo del Manual para el Usuario del Sistema para la Presentación de Declaraciones Juradas de Administradores de Consorcios que estaría sujeto a modificaciones menores, la información exigida sobre el administrador no es mucha. Se debe completar el año de la declaración jurada, que para esta primera vez corresponderá al 2003, el tipo (original o rectificativa), el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del administrador, su número frente al Registro Público de Administradores y su nombre y apellido si es una persona física o la razón social si se trata de una empresa. Al momento de dar de alta un consorcio el sistema le asigna un número de orden debiendo el administrador especificar el monto de honorarios anuales que percibió del mismo, domicilio del consorcio, período de designación según la última asamblea, CUIT del consorcio, clave del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y número de matrícula ante el Registro de la Propiedad del Inmueble. En la sección Medidas de Seguridad se debe consignar si se cumplió en un 100%, en más de un 50%, en menos de un 50% o si no corresponde las inspecciones y controles de calderas (Ordenanza Nº 33.677), ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas mecánicas (Ordenanza Nº 49.308), conservación de edificios (Ley Nº 257), matafuegos (Ordenanza Nº 40.473 y Norma IRAM Nº 3517 parte II) y tanques de agua (Ordenanza Nº 45.593).
Sobre los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, Obra Social y Ley de Riesgo de Trabajo, Caja de Protección a la Familia y Cuota Sindical la obligación de informar se subdivide en dos grupos: los relativos a las presentaciones del F.931 y los del SUTERH. Para el formulario 931 se debe especificar el estado de la presentación y el pago por separado. Las alternativas son: Cumplido, Parcialmente cumplido, Incumplido o No corresponde. En el caso del SUTERH se solicita que se informe el estado del pago con las mismas opciones que el ítem anterior agregándose la cantidad de afiliados al sindicato y la cantidad de trabajadores que pertenecen al edificio. Para cada uno de los servicios (energía eléctrica, gas, etc...) se deberá indicar la razón social de la empresa y el estado del pago: cumplido, parcialmente cumplido o incumplido. En la consignación de cada uno de los seguros del consorcio se deberá especificar el tipo de seguro, el nombre de la compañía, el número de póliza, su vigencia y el estado del pago (cumplido, parcialmente cumplido o incumplido). Por último el Anexo de Incumplimientos se genera en forma automática en base a los datos previamente ingresados y para cada uno de ellos se deberá detallar la fecha correspondiente al último cumplimiento, el motivo del incumplimiento y las acciones previstas para cumplimentarlo. Es de recordar que la Ley 941 que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada el 3 de diciembre del 2002 y el decreto 706 que la reglamentó fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2003 |
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Sueldos Julio/04 Todo bajo control... ¿o no? Durante el mes de julio no hay mayores novedades, al menos con respecto a la liquidación propiamente dicha de los haberes y la confección de los recibos Se debe tener en cuenta la nueva modalidad para presentar la Declaración Jurada en el sindicato que se realizará íntegramente por Internet La doble indemnización sigue vigente pero a partir del 1º de julio es del 80% El mes de julio no presenta dificultades desde el punto de vista de la confección de las liquidaciones de sueldos. El aporte correspondiente al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) es del 1% siempre que el trabajador esté de acuerdo con aportar y la contribución es del 2% para el empleador independientemente de la elección del trabajador. En cuanto al aporte de jubilación para los trabajadores que optaron por el régimen de capitalización (AFJP) sigue siendo del 7% según el artículo 1º del decreto Nº 809/04 (BO 28/06/04) que dice: "Prorrógase hasta el 1º de julio de 2005 y el 1º de octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01" Julio 2004
Por otra parte, el decreto Nº 823/04 (BO 28/06/04) hace referencia a la doble indemnización que a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004 será del 80% en lugar del 100% como se venía liquidando en caso de despidos sin justa causa. El artículo 1º del decreto dice textualmente: "Prorrógase desde el 1º de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el Artículo 16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el Decreto Nº 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas se reducirá a un OCHENTA POR CIENTO (80%)" |
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CAEPE Asamblea General Extraordinaria El presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos la convocó para el martes 27 con miras a aprobar el traslado de la sede social legal Lugo de la reunión formal se realizará otra de carácter informativo. El Sr. Ariel Pagano, presidente de la joven Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), convocó a todos los asociados a una Asamblea General Extraordinaria para el martes 27 de este mes (julio/2004) con el objetivo, entre otros de carácter formal, de aprobar el traslado de la sede social legal. La reunión está convocada para las 19:30 hs. en F. D. Roosevelt 4981 (esq. Colodrero) en el barrio de Villa Urquiza y el Sr. Pagano solicitó a los socios puntualidad en la asistencia. De todas formas, dada la cantidad de socios que se espera asistan, la Comisión Directiva estará presente desde las 19 hs. para agilizar los trámites de registración previos a la asamblea. A la finalización de la parte formal de la misma se realizará un "coffe break" para todos los asociados presentes y luego se la continuará en un tono informativo. Los temas que se tratarán serán sobre aspectos de tesorería, secretaría, prensa, comité de homologación, cursos que organizará el comité de matrícula y se les hará entrega a los asociados del reglamento general definitivo. El Sr. Ariel Pagano comunicó que la asamblea se llevará a cabo sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. En otro orden de cosas aclaró que según el Art. 28º del estatuto la asamblea será presidida por el presidente de la entidad o quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos y quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate. Como último dato se recalcó que como el cambio de sede implica que se deba tener la aprobación de la Inspección General de Justicia se necesita que todos los asociados se hagan presente y lo aprueben con su voto |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Administración de Consorcios
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Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Análisis comparativo (5ª entrega) por Norberto Wilinski Esta es la 5º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Los temas de esta semana están dedicados al "Día del Trabajador/a" y a la "Vestimenta" Día del trabajador/a.
Vestimenta.
En la próxima entrega se tratará la primera parte del capítulo: "Remuneraciones" --- El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870. |
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Arbitraje Solución a conflictos en Propiedad Horizontal por la Dra. Diana Sevitz El arbitraje es uno de los métodos más idóneos para tratar de explicar cómo se pueden resolver conflictos en casos de propiedad horizontal. Es importante poder reflexionar que en un consorcio los integrantes que lo componen son seres humanos que conviven entre sí, separados a veces tan solo por un pocos metros, que dentro de sus propios departamentos, entre sus familias existen también conflictos, quizás no resueltos, que a su vez el vivir dentro de una comunidad consorcial hace de por sí, que algunos derechos se vean limitados, compartidos, cedidos o sencillamente eliminados y eso de por sí genera conflicto. Todos
sabemos o alguna vez padecimos tener que recurrir a algún juzgado para
que nuestro caso fuera resuelto, especialmente cuando se trata de conflictos entre
vecinos que viven en un mismo edificio . Si bien existen muchos tipos de reglamentos en los diferentes Tribunales arbitrales, en los mismos siempre están establecidos los plazos máximos para laudar, que pueden llegar hasta 120 días hábiles, a su vez se encuentran también pactados los honorarios que van a percibir los árbitros y los gastos del trámite. Otra de las ventajas que se puede obtener en un laudo arbitral es que el mismo es inapelable, salvo en dos casos: que los árbitros hayan laudado en puntos que no se hayan solicitado o que el laudo se haya dictado fuera de los términos establecidos. Tengo la absoluta certeza, exclusivamente por mi experiencia como especialista en temas consorciales y árbitro, que aquellas personas que pasan por un arbitraje, no salen de la misma diferentes que como llegaron, especialmente si son copropietarios, pues el laudo pone fin al diferendo y es de cumplimiento efectivo, tal como una sentencia. El camino que conocemos, el tradicional, que es el recurrir ante un juez para que sentencie, implica que habrá un ganador y un perdedor, un culpable o un inocente y en temas consorciales las mayoría de las veces el ganador o perdedor sigue viviendo en el edificio, lo que no ayuda a culminar en forma satisfactoria el conflicto. Utilizando el arbitraje no encontramos perdedores, solo ganadores, pues el laudo a que se arribe será el satisfactorio para las partes. Aplicación a temas consorciales Específicamente en temas consorciales es donde se ve que la resolución de conflictos a través del arbitraje puede ser desplegada un forma casi integral y ayuda a solucionarlos en una manera rápida y eficaz. Un gran porcentaje de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires vive en consorcios de propiedad horizontal y no tenemos ni siquiera conciencia de la cantidad de conflictos que se pueden llegar a plantear en un consorcio de propietarios. Existen entre ellos conflictos diversos, desde el punto de vista social y desde el punto de vista patrimonial. Los administradores de edificios de propiedad horizontal son también en principio administradores de conflictos. Tarea imposible ya que no se puede ser juez y parte o como mejor diría árbitro y parte. El administrador no puede ni debe ser árbitro en un conflicto dentro del edificio administrado porque viola todas las reglas establecidas para lograr un laudo pues él no es imparcial ni neutral. En los consorcios hay situaciones que merecen un estudio importante e integral y no se pueden dar el lujo de dilatarlo en el tiempo, pues esto los podría llevar a una situación más desventajosa o de mayores pérdidas. El tema de conflictos consorciales tiene varias facetas pues el conflicto no se deja en el Tribunal arbitral y se retoma en la próxima audiencia, sino que el mismo se lleva al consorcio, convive con los vecinos, sube y baja en el ascensor y se dialoga en los pasillos, por lo que una rápida solución pacifica la convivencia dentro del mismo. Si sometido a una un arbitraje logran cerrar un acuerdo conciliatorio o logran un laudo ambas partes se irán con la íntima convicción de que ambos han ganado, en forma personal y como integrantes de la comunidad consorcial. Los casos que pueden ser llevados a un arbitraje son los siguientes:
Por qué el arbitraje De mi experiencia cotidiana y profesional el hombre siempre se encuentra envuelto en dificultades, creadas o verdaderas, allí no radica el problema. Sino en la incapacidad de poder enfrentarlos de una forma eficaz, rápida y con mayor beneficio, sea en tiempo y en dinero. En un edificio de Propiedad Horizontal aparecen una serie de pequeños conflictos: gruñidos de perro, ruidos molestos, una mancha de humedad no reparada a tiempo, que la mayoría de los interesados o damnificados reconocen no tener entidad suficiente para dirimirlo en un largo juicio, pero a pesar de todo molestan, y si no se resuelven, pueden derivar en conflictos mayores. Nada mejor que recurrir a una instancia de arbitraje, donde árbitros experimentados nos ayuden a poder ser agentes de un gran cambio que se está gestando en la sociedad de modo tal que dicho aporte es fundamental para comenzar a cambiar la mentalidad que solo un juicio puede poner fin a un litigio y comenzar a dar una respuesta distinta para adecuarnos a los nuevos paradigmas de nuestro tiempo. Por ello, qué importante es que de sancionarse en breve una nueva ley de propiedad horizontal , se destine un capítulo al arbitraje en la propiedad horizontal, donde no sólo los abogados que nos encontremos especializados en esta temática podamos intervenir sino también los mismos administradores. Existen en el país varios Tribunales arbitrales trabajando con mucho éxito, entre ellos el Tribunal arbitral de la Ciudad de Mar del Plata y el Tribunal de la Bolsa de Comercio aliviando el trabajo de los Tribunales y siendo efectivos para aquellas personas que recurren a ellos. Si bien no existe en el país una ley de arbitraje, dicha institución está normada por el código de procedimientos en lo Civil y Comercial entre los Arts.. 736 al 772 y cualquier persona que contrate puede agregar una cláusula en donde ambas partes, de existir un conflicto, deciden someterse a la jurisdicción de un árbitro o un Tribunal arbitral de alguna institución en particular. El instrumento jurídico existe para poder resolver nuestros conflictos fuera de la sede de los Tribunales que tantas quejas recojo diariamente y también padezco litigando por mis clientes. No considero que haya que legislar sobre este instituto, solamente conocer sus beneficios sobre la justicia ordinaria; los que conocemos del tema difundirlo, y los que ya lo conocen comenzar a aplicarlos, especialmente en todos los contratos que celebremos. Esto está dirigido a los administradores que tienen la posibilidad de contratar casi a diario con su proveedores y no están exentos de diferendos con los mismos, una simple cláusula con una designación de un árbitro o de un Tribunal arbitral los ayudaría a encontrar rápidas soluciones lejos de la justicia estatal. El método funciona, hay que aceitar las piezas y cambiar nuestras ideas, los consumidores, todos nosotros contamos ya con un Tribunal arbitral de consumo, que me honro en pertenecer y que resuelve muchos diferendos, especialmente en aquellas causas que su monto es casi despreciable para litigar. Por eso me interesa instalar estas ideas de que existen otras formas alternativas para la resolución de disputas que pueden ser muy bien aprovechadas para toda la comunidad consorcial --- La Dra. Diana C. Sevitz es abogada, mediadora, árbitro especialista en PH, árbitro institucional de los Tribunales Arbitrales de Consumo Nº 66, co-conductora del programa radial CONSORCIOS HOY (miércoles de 18 a 19 hs. en FM. URBANA 88,3) y co-conductora del programa radial HABLEMOS DE CONSORCIOS (lunes de 19 a 20 hs. en FM. PALERMO) creado y producido por UMIPH (Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal). Para cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4784-8251 o escribirle a los e-mails: dsevitz@velocom.com.ar o www.estudiosevitz.8k.com |
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Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
Administración Maria Luisa Rodríguez
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Correo de Opinión El tema me parece al menos, ridículo e injusto. Entonces, los desocupados deberían tener el mismo beneficio como así también los maestros, los policías, los estudiantes, los Jefes y Jefas de Hogar, los piqueteros, los cartoneros y podría seguir hasta el hartazgo. Me pregunto, quién va a pagar el otro 50% que no abonen los jubilados.
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Por primera vez estoy de acuerdo con el Sr. Jorge Hernández en cuanto al proyecto sobre el pago del 50% de las expensas comunes de los propietarios jubilados que se ajusten a ciertas normas. Sin embargo y en honor a la verdad, no considero equitativo y sí discriminatorio, el hecho de que el resto del consorcio se haga cargo de la diferencia que no pagarían los jubilados. Sí apoyo la idea que sean descontados de los aportes y contribuciones que el consorcio realiza a sus trabajadores en relación de dependencia o bien idear otra forma que no afecte los intereses de los demás condóminos. Al mismo tiempo hay otro tema que ni siquiera ha sido pensado: ¿¿¿no existen propietarios DISCAPACITADOS, que acrediten tal condición, que no pueden trabajar, que no consiguen trabajo -desocupados- y que no son jubilados y no tienen medios para hacer frente a las expensas??? ¿¿¿No tienen el mismo derecho que los que se pretende beneficiar???. No he analizado puntualmente el proyecto, pero creo que con estos condimentos que expreso, alcanza y sobra. Espero que lo tengan en cuenta al redondear el proyecto definitivo
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 2 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Hace 5 años que no realiza una asamblea Dr. Brailovsky: Periódicamente leo sus respuestas a dudas y consultas que le formulan en la publicación Pequeñas Noticias. Lo quería felicitar por la claridad de su asesoramiento y es por eso que le quería consultar sobre la siguiente cuestión que surge en nuestro Consorcio: - La administradora hace 5 años que no realiza una Asamblea Ordinaria y tampoco dio respuesta ante intimaciones, cartas documentos y demás presentaciones que le hicimos solicitando la realización de la Asamblea. Ahora bien en el reglamento establece que para convocar a una Asamblea extraordinaria lo puede realizar el administrador o los propietarios que representen por lo menos el 25%. Entonces según esto se podría interpretar que los propietarios reuniendo esta mayoría podrían convocar a la Asamblea informando al Administrador de la realización de la misma fijando lugar, fecha y hora? O la Asamblea necesariamente deberá ser convocada por el Administrador, cosa que en nuestro caso por más que juntemos la mayoría necesaria no realizará la convocatoria? Existe jurisprudencia sobre el tema? Le quiero resaltar que no queremos acudir a la justicia, sino que esta opción es la última por la cual desearíamos optar. - Para terminar y aprovechando la ocasión de su asesoramiento en caso de realización de la Asamblea es posible designar un nuevo Administrador sin contar con las mayorías que establecen el Reglamento de 2/3 (mayorías casi imposible de reunir ya que la mayoría de los propietarios no habitan el edificio) aplicando el principio de defensa del bien común y tomando como aquellos propietarios que siendo notificados fehacientemente no hubiesen podido asistir o no hubiesen tenido la voluntad de hacerlo, por lo que las decisiones tomados por los presentes se hagan extensivas a los demás. Jurisprudencia? Desde ya muchísimas gracias, nuevamente lo felicito por su labor y le envío un enorme saludo cordobés. Cr.
Leandro B Mi apreciado Leandro: Realmente
es un honor que Ud. me consulte. Gracias. Pasemos ahora a su cuestión. Cuestión que no es nueva. El administrador, todos sabemos, debe convocar Asamblea ordinaria para rendir cuentas, TODOS LOS AÑOS, según debe reglar específicamente el Reglamento de copropiedad. Si no cumple, surgen VARIAS dudas: a) ¿por qué no cumple? b) ¿habrá pagado todo lo que debía pagar y recaudó? c) ¿Cumple con el reglamento de copropiedad? En cualquiera de esos casos, la administradora INCUMPLE con las normas del MANDATO reglado por el Código Civil de la Nación. Y entonces, despues de las intimaciones de rigor y trámites previos (como siempre, nada "barato") y largos de explicar aquí, si la mandataria sigue incumpliendo se me ocurre efectuar una DENUNCIA PENAL. Si en cambio, la administradora convocase: listo!!! se acabó el problema. Veremos lo que rinde y demuestra, pero en principio, dice nuestra constitución que TODOS somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, por lo que debemos suponer que no habrá ningún inconveniente en las cuentas consorciales. No confundir lo que siempre se confunde: rendición de cuentas, se trata de números, de entrada y salida de dinero. Pero "NO SE TRATA" de la gestión de la administración y del "progreso" o marcha del consorcio. Si no se quisiese hacer la denuncia penal, pues bien, Ud. habla de "subrogarse" en las obligaciones del administrador y que un grupo de propietarios llamen a Asamblea. Pero atención: fíjese que no podrá Ud. llamar a convocatoria para "rendir cuentas" o para "aprobar la rendición de cuentas". El tema, debería ser REMOCIÓN y NOMBRAMIENTO de administrador. Tema éste que deberá estar debidamente fundado en derecho, amparado por los procedimientos claros, fehacientes, de la mayoría consorcial. Así que como de lo que recién dije: NO SE OLVIDE de proceder como el Reglamento de copropiedad y administración y la ley 13.512 y su decreto reglamentario disponen. Las mayorías necesarias: depende. (si la ciencia jurídica fuese exacta, no se necesitarían abogados ... Ud. comprende). Depende de si el administrador es el primero, si está su nombre en el Reglamento de copropiedad, o si no es el primero y/o su nombre no está en el Reglamento consorcial. Depende del libro de actas y la reunión Asamblearia que designó al administrador renuente... Y siempre que se hayan seguido los procedimientos legales necesarios, la voluntad de la mayoría, expresada libremente en una democrática Asamblea, puede ser impuesta a la minoría, ya sea que haya concurrido o que no concurrió por la desidia que reina normalmente hoy por hoy. Los domicilios??? Mire,
dice un refrán campero: "quien busca, encuentra". Y en estos
días, con la tecnología diseminada, le aseguro que si Ud. quiere
encontrar, busque un poco y lo encontrará. Además, recuerde que una vez que Ud. encontró el domicilio de la persona en los registros oficiales, ESE es el domicilio ficto, donde legalmente podrá notificar todo lo que sea necesario. Como siempre insisto: consulte a su abogado (o a este suscrito) que, previo pago, lo asesorarán convenientemente con todos los documentos "en la mano". Siempre ese asesoramiento personalizado será más barato que un posterior juicio. Y me consta que en "la Docta" existen MUY buenas abogadas, entre ellas mi querida amiga y colega la Dra. Uanini. Lo saludo atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Quiero hacerles una consulta: Estamos revocando el mandato del actual administrador el cual será reemplazado por otro. Respecto del balance contable: ¿podemos solicitarle legalmente que presente un balance con cinco años para atrás siendo que él tiene un acta anual con el balance a Enero de este año?. Gracias. Luis C (18/6/2004) Estimado Luis: Se
nos presenta una duda respecto de la afirmación del último párrafo de
la consulta; es el que dice "... él (el administrador) tiene un acta
anual con el balance a enero de este año...". A) Si esto es así, habrá que esperar el vencimiento de ejercicio anual y la convocatoria a la correspondiente asamblea general ordinaria para tratar y aprobar (o rechazar) el balance, rendición de cuentas e inventario que presente la administración. B) Si por el contrario el administrador que "están removiendo" no ha presentado sus balances a todo lo largo de su gestión, algo bastante frecuente dicho sea de paso, habrá que aplicar estrictamente las previsiones del Reglamento de Copropiedad y Administración siguiendo el siguiente procedimiento: 1. concurrir a la asamblea (ordinaria o extraordinaria) que se convoque, 2. dar el quórum necesario para sesionar y decidir la remoción del actual administrador y designar a su reemplazante (normalmente es de 2/3 del total de los propietarios), 3. votar ambas cuestiones y obtener las mayorías necesarias para remover y designar respectivamente. Cumplido este acto, habrá que seguir aplicando (como siempre) el Reglamento que, muy probablemente, le fije al administrador removido un plazo (que normalmente oscila entre uno y dos meses) dentro del cual deberá presentar la rendición de cuentas de su gestión. Si su gestión nunca fue considerada ni aprobada, deberá rendir su totalidad (en este caso los cinco años); si por el contrario tuviese los primeros cuatro años rendidos y aprobados, deberá hacerlo solamente respecto del período faltante. Puede darse el caso en que se venza el término reglamentario sin que el administrador rinda cuentas; en este caso el consorcio deberá promoverle el juicio respectivo a estos efectos. Respecto de la documentación del consorcio (libro de actas, de administración, de órdenes del personal, comprobantes de pago de aportes previsionales del encargado, etc.), si se demora la entrega a la nueva administración deberá intimárselo fehacientemente por carta documento bajo el apercibimiento de denunciarlo penalmente por la comisión del delito de retención indebida, que tiene prevista una pena de un mes a seis años de prisión. Habiendo respondido de este modo a su consulta, quedo a su disposición para cualquier aclaración y le mando un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Antes
que nada... ¡¡ gracias por mantenernos informados !! ¿¿Se le puede pedir a un Encargado que en horarios de Trabajo no pueda fumar?? ¿¿De los servicios solo se le puede pagar el cargo fijo y el resto decirle que lo pague el Encargado?? Muchas gracias por todo. Nancy (16/7/2004) Estimada Nancy: Punto 1. La LCT establece que el Empleador fija las condiciones de trabajo, por consiguiente el Administrador tiene la facultad de prohibirle al Encargado que fume en el horario de trabajo, y en particular en determinados lugares con prohibición absoluta por los riesgos de incendio, Ej. sala de medidores de gas, sala de calderas, depósito de elementos de limpieza y en otros lugares porque molesta a los Propietarios, Ej. ascensores, y hall, máxime si en parte de su horario debe estar en el hall del Edificio. Pero, siempre hay un pero, el tabaquismo es una enfermedad inculpable, por consiguiente, si el Encargado manifiesta su adicción al cigarrillo y alega que no puede dejar de fumar, se le deberá autorizar a retirarse del hall y fumar dentro de su vivienda o en algún lugar abierto, patio, jardín o vereda. Punto 2. Con respecto a los servicios es un tema de “acuerdo” de ambas partes, el Consorcio no está obligado a pagarle los servicios, el Art. 13º del Estatuto, expresa: “El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo.” Ese es el límite, el derecho de uso, y su mantenimiento en condiciones dignas, por ello se le deben hacer las reparaciones y pintura, etc, a cargo del Consorcio, lo cual no implica pagarle los “gastos” que generan dicho “uso de habitación”. Sin duda que se puede pagar solamente el abono o cargo fijo, pero, (siempre hay un pero), el Encargado puede reclamar que tiene un “derecho adquirido” y plantear que se le continúe abonando el servicio completo. También en caso de tratarse del servicio telefónico, (Este es el punto de mayores conflictos) puede ante la restricción, el Encargado manifestar que no usará su teléfono para llamar al Administrador para cumplir con su obligación de informarlo o a proveedores para urgencias. En ese caso, se le debería explicar que para ello se le reconoce el abono de la línea ya que los consumos, deben correr por su cuenta. Algunos Consorcios no le reconocen a sus Encargados, ningún gasto por servicio público, personalmente creo que se debe reconocer el abono y no los consumos, pero reitero que no existe obligación legal. Si no se ponen de acuerdo sobre los consumos, antes que la sangre llegue a Tribunales, pueden intentar una mediación gratuita en el SUTERH. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal y administrador de consorcios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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Correo de Lectores Se perdieron todos los comprobantes Srita. Fabiana y/o Sr. Claudio: En esta oportunidad me dirijo a Uds. para realizarles la siguiente consulta: En un consorcio que administro desde diciembre de 1990, hubo un encargado que trabajó en el consorcio desde mayo de 1982 hasta marzo de 1992. Los papeles del consorcio -anteriores a mi gestión- se guardaban en el sótano del edificio y solamente quedaron en mi poder aquellos comprobantes de pagos realizados durante mi gestión, esto es los correspondientes a diciembre de 1990 hasta la fecha. En una inundación que se produjo en el sótano del edificio se perdieron todos los comprobantes del consorcio anteriores a diciembre de 1990. Ahora esta persona que trabajó durante el período 1982-1992 necesita para jubilarse se le extienda el certificado de servicios y remuneraciones correspondiente a dicho período. Ante la falta de comprobantes por el período que abarca desde 1982/1990 me es imposible poder extender la planilla en cuestión. Además, esta persona no cuenta con la totalidad de los recibos de sueldos de dicho período por lo que se dificulta más la situación. Por otra parte el ANSeS le dio la famosa sábana donde figuran algunos aportes pero los de los últimos años trabajados por él hasta la actualidad. Le recuerdo que esta persona trabajó para el consorcio hasta marzo de 1992, esto es que transcurrieron 12 años que cesó en sus actividades como Encargado del consorcio. Mi pregunta es: ¿Cómo se puede solucionar este tema si por mi parte sólo puedo informar en el certificado de servicios y remuneraciones desde diciembre de 1990 hasta marzo de 1992 fecha en que se produjo el cese laboral y no cuento con ninguna documentación anterior como para poder informar, toda vez que la misma quedó bajo las aguas de dicha inundación y se perdió? ¿Cabría la posibilidad de realizar una manifestación en el ANSeS reconociendo los servicios de trabajo de dicha persona? ¿Cómo puede solucionarse el tema para no perjudicar a esta persona y pueda jubilarse? Además el problema se agrava si existiera algún mes impago para el ANSeS -anterior a mi gestión- y que no contando con los comprobantes de pago, el consorcio se vea obligado a abonarlos dos veces. Creo que es un tema de difícil solución, por eso me animo a consultarlo a Uds. que sé me darán la respuesta apropiada. Desde ya les estoy muy agradecido. Atentamente Roberto H. (18/6/2004) Estimado Roberto, de acuerdo a lo expuesto por usted, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha informado que deberá realizar una nota dirigida a la persona que ha solicitado la información, es decir dirigida al trabajador explicando los motivos por los cuales le es imposible certificar esos períodos trabajados. El organismo aclaró que en caso de tener una denuncia donde conste lo sucedido con la documentación sería correcto adjuntarla a su nota (claro que ésta debería haberla hecho el anterior administrador). Es importante tener en cuenta esta recomendación por si alguna vez uno sufre algún accidente de este tipo. La nota debe tener membrete, debe exponer claramente la situación por la cual no se pueden extender los certificados y la firma de quien realiza la nota debe estar certificada por banco o escribano. Una vez que esta información se le entregue al trabajador y éste continúe el trámite en el ANSeS, el organismo deberá abrir un expediente y hacer las averiguaciones necesarias. Le envío muchos saludos. |
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Correo de Lectores ¿En qué infracción incurrió el consorcio? Tengo una duda. Supongamos que "la presentación y el pago total" de las obligaciones emergentes del F.931 fueron realizados 10 días después de su vencimiento general. ¿Qué accesorios correspondería liquidar? ¿En qué tipo de infracción/es incurrió el consorcio al "presentar" y "pagar" fuera de término? Desde ya muchas Gracias por todo. Cristian G. (23/7/2004) Cristian la obligación del consorcio de propietarios es la de "presentar" la declaración jurada en tiempo y forma aunque no haga efectivo el pago en ese momento. ¿Por qué? Porque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entiende que al presentar la declaración jurada el contribuyente se está haciendo cargo de la deuda, la está reconociendo, aunque no tenga el dinero para pagarla al momento del vencimiento. Cuando la presentación no se hace, la AFIP entiende esa actitud como un intento de evasión y puede llegarle una multa al consorcio de propietario cuyo monto podría ser alrededor de $260. Cuando la declaración jurada (F.931) se presenta y no se paga no hay inconvenientes. Se paga el F.931 y mediante el F.801/E se pagarán los intereses resarcitorios que correspondan según el tiempo que haya pasado desde el vencimiento a la fecha del efectivo pago. A partir del 1º de junio de 2004 los intereses resarcitorios son del 2% mensual según la resolución 314/2004 publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 4 de mayo de 2004. Para evitar el inconveniente de las multas es una buena práctica hacer las declaraciones juradas y presentarlas, aunque no se puedan abonar, antes de que se produzcan los correspondientes vencimientos. Un saludo grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Estimados señores: Tengo una duda con respecto a mi liquidación final de un trabajo. Ya llevaba casi dos años trabajando y renuncié el 16/07/04. No me tomé las vacaciones correspondientes al 2004, las cuales serían 14 días, entonces ¿cuántos días por vacaciones no gozadas me corresponden? ¿los 14 días o el proporcional? yo considero que todo porque trabajé más de 6 meses este año, pero algunas personas me comentan que no. ¿Me podrían responder lo más pronto posible, ya que el lunes tendría que ir a buscar mi cheque y me gustaría saber qué es lo correcto? Mil gracias por la atención. Verónica L. (23/7/2004) Hola Verónica, antes que nada corresponde que hagamos una reflexión ya que no surge de tu mail pero considero que tu trabajo está bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el cual se encuentran los trabajadores de edificios de renta y horizontal ¿verdad? Dando por afirmativa esta pregunta seguimos hablando del tema en cuestión... La respuesta a tu consulta surge del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Tanto los días de vacaciones que corresponden a un trabajador según su antigüedad como los días que le corresponden según el tiempo trabajado en el año lo indica el artículo 12 que trata sobre las "Licencias Especiales" y del cual te transcribo las partes de tu interés: "El/la trabajador/a tiene derecho a: a) ... b) ... c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará..." Aunque
el inciso d) habla de los trabajadores suplentes, se tiene en cuenta el
mismo criterio cuando el trabajador es el habitual pero trabaja una parte
del tiempo durante un período determinado |
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Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Boletín de Pequeñas Noticias: Preguntas: 1.- ¿Quién paga la diferencia que no abonen los jubilados? 2.- ¿El pago en efectivo es inmediato? Por favor contestar !!! Margarita (22/7/2004) Margarita, antes que nada y para que los demás lectores se ubiquen con respecto a tu pregunta vamos a aclarar que tu consulta es debido a una nota llamada "Esperando la carroza" publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 221 del 19 de julio de 2004 donde un proyecto de ley les permitiría a los jubilados y pensionados beneficiarse con una quita del 50% en el pago de las expensas que fue presentado al Poder Ejecutivo de la Nación por la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y por la Asociación de Periodistas Jubilados (APJ). Ahora sí no podemos más que recordarte que esto es sólo un proyecto de ley que fue presentado hace ya 8 meses y que no hay novedades de su estado. En cuanto a tu consulta sólo podemos transcribirte el artículo 4 del proyecto que trata el tema y el cual propone dos alternativas para cubrir "la diferencia", como vos decís: "Los Consorcios de Propietarios, reunidos en Asamblea podrán optar por las siguientes medidas a fin de recuperar los porcentuales de expensas descontados a los beneficiarios del presente decreto: a. Recaudar los importes correspondientes a los beneficios otorgados por este decreto a los jubilados y pensionados, mediante un porcentual diferencial aplicado el resto de las unidades funcionales, cuyos titulares de dominio estarán obligados a cancelar conjuntamente con las demás expensas comunes. b. Instruir a sus Administradores de Consorcio a liquidar las expensas comunes conforme a la norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes) obteniendo así el derecho a descontar lo importes que por aplicación del presente decreto, hayan descontado a los jubilados y pensionados directamente de los aportes y contribuciones que por el personal dependiente del inmueble realicen mensualmente al sistema de seguridad social". En cuanto a la segunda pregunta, lo que se propone es un sistema parecido al que se utiliza actualmente con el reintegro de las asignaciones familiares pero no estamos en condiciones de responder, por la información brindada a Pequeñas Noticias, los tiempos en los que se estima se devolvería esa diferencia en caso de que el proyecto sea ley y se elija el reintegro a través del ANSeS. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Sr. Director de Pequeñas Noticias: ¿Sería tan amable de indicarme en qué Nº de su revista salió publicada la Norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes)? Agradeciendo la atención prestada al presente pedido, lo saludo atentamente Evangelina P. (21/7/2004) Evangelina, el contenido de la Norma IRAM 65.006 correspondiente a las Liquidaciones de Expensas Comunes se trató hace bastante tiempo en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 107 del 29 de abril de 2002 y para acceder a él podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacer clic en el icono ubicado arriba, en el centro de la ventana que tiene por dibujo un diario. Así llegarás a todos los boletines publicados desde el número 0 hasta el último. Para más información te damos una lista de boletines donde se trataron otras normas IRAM relacionadas con consorcios:
Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Fabiana, tenemos en dos consorcios pequeños, de pocas unidades, una persona que va a hacer la limpieza de los espacios comunes una vez por semana y que por ese trabajo cobra $ 20 por vez que va. La intención era "blanquear" a esta persona pero no hay forma por la plata que gana. ¿De qué manera se cubre el consorcio de futuros reclamos de esta persona alegando dependencia y cómo nos cubrimos ante eventuales accidentes? ¿Es una salida válida que se anote como monotributista y nos facture? Desde ya y como siempre muchas gracias por tu paciencia y consejos. Un beso Luis (23/7/2004) Hola Luis, y antes que nada NO es una salida válida que se anote como monotributista. En caso de futuros conflictos sería fácil de comprobar una relación de dependencia disfrazada de otra cosa. Por otra parte este tipo de trabajadores están contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el artículo 7º inciso p) correspondiente a los trabajadores jornalizados que dice textualmente: "... p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". Como vez no habría inconvenientes en "blanquearla", como vos decís, y en hacerle todos los aportes y contribuciones que correspondan. Sólo deberás tener en cuenta que si el trabajador desea ser beneficiario de la obra social, los aportes para tal fin deberán realizarse sobre un sueldo bruto de $240 que equivalen a los 3 MoPres (Módulo Previsional) obligatorios por ley. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Código de actividad y de obra social Hola, quería consultarles cómo se debe configurar el SIAp de AFIP en el caso de un consorcio de propietarios. Básicamente qué actividad y qué obra social. Muchas gracias. Pablo A. (22/7/2004) Pablo, la actividad que debés ingresar para un consorcio de propietarios es la número 919.900 que corresponde a Servicio de Asociaciones n.c.p. donde n.c.p. quiere decir "no consignada precedentemente". En el caso de las obras sociales, generalmente corresponde el número 106.500 de la Obra Social para empleados de Edificios de Renta y Horizontal de la Capital Federal y Gran Buenos Aires o el 106.401 que es de la Obra Social para empleados de Edificios de Renta y Horizontal de la Argentina (resto del país). También puede suceder que el trabajador haya elegido otra obra social por lo cual los código indicados anteriormente no serán los correctos. Siempre hay que chequear a qué obra social ha elegido aportar porque de lo contrario no se están depositando bien los aportes y contribuciones. Un saludo grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 222 Fecha de publicación: 26 de Julio de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Juana Castro Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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