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Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 19 de Mayo de 2010 - Nº: 404

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Nueva Ley 941

Fracasó el amparo de la CAPHyAI

La jueza Andrea Danas rechazó el amparo presentado por la CAPHyAI contra la Ley 941 y su modificación por la Ley 3.254 Según el Dr. Villarreal la magistrada no quedó convencida de la urgencia de suspender los efectos de la ley La CAPHyAI ya apeló la sentencia.

[BPN-19/05/10] El 5 de mayo pasado, la jueza en lo Contencioso Administrativo, Andrea Danas, rechazó el pedido de amparo presentado por la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) tratando que "cese el estado de incertidumbre que pesa sobre la efectiva vigencia de la Ley 941 (t.o. según Ley 3254) y se declare la inconstitucionalidad de esas normas y su reglamentación por el Decreto 706/2003"...

Dr. Jorge Maldonado.Recurso de amparo de la CAPHyAI

La ley no es ilegítima por el Dr. Jorge Maldonado

El Dr. Jorge Maldonado analiza el rechazo al recurso de amparo interpuesto por la CAPHyAI "La jueza dejó constancia que este rechazo no implicaba adelantar opinión sobre el fondo del asunto" "Se ha estado legislando en forma desordenada sobre este tema, con la excusa de proteger al habitante de los edificios" "Frente a un mal administrador, ante el fracaso del Registro Público de Administradores, los consorcistas han estado y están tan librados a su suerte como antes".


Diputada marplatense Julia García.El RPA hace pie en la provincia

"La Ley 13.512 es insuficiente"

La diputada bonaerense Julia García presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores en la provincia de Buenos Aires La iniciativa plantea nuevas obligaciones a los administradores La legisladora considera que "la Ley 13.512 es insuficiente" El proyecto está a la espera de tratamiento en la Cámara de Senadores.


Sede del Consejo Profesional de Ciencias Ecónómicas en la calle Viamonte 1549 de la CABA.Nueva Ley 941

Los contadores / administradores recibirán capacitación gratuita

Hoy, los contadores/administradores de consorcios matriculados participaron de la primera jornada de capacitación gratuita Fue organizada por el Consejo Profesional de la CABA Los certificados otorgados permiten a los asistentes inscribirse en el Registro Público de Administradores.


Dr. Osvaldo Loisi.Liga del Consorcista

Campaña de rechazo contra "paritarias abusivas"

Desde La Liga del Consorcista más de 1.300 personas ya se manifestaron contra el actual sistema de negociaciones salariales con los encargados de propiedad horizontal El presidente de la Liga, Dr. Osvaldo Loisi, solicitó que se permita presenciar las discusiones a la prensa especializada Afirmó que en los acuerdos se deben tener en cuenta a los jubilados que no pueden pagar las expensas.


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Ariel Pagano, presidente de la Cámara Argentina de Porteros Eléctricos.CAEPE

Se abre una nueva oportunidad laboral

El curso de instalación, fallas y reparación de porteros eléctricos que dictará la Cámara Argentina de Porteros Eléctricos abre una nueva salida laboral Esta capacitación se constituye como una especialidad de la del Técnico en Sistemas de Comunicaciones Internas Comienza el 10 junio de 2010.


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Rincón Solidario

No aparece como inscripta

Dr. Eduardo Awad


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Rincón Solidario

Se fue a vivir a la casa de su concubina

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Unidad complementaria

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Estoy en juicio con el consorcio por filtraciones

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Unidades vivienda y unidades locales

Sra. Mercedes García


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Rincón Solidario

El constructor dice que tiene tres votos

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Correo de Lectores

Honorarios de administración

(10/05)


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Gacetillas de Prensa

FEDECO


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Gran Sorteo

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Pequeñas Noticias

Nosotros

Haga click en la imágen para verla ampliada.Provincia de Buenos Aires

El Registro Público de Administradores avanza sobre la provincia

En los últimos siete años, se intentó en cuatro oportunidades crear un RPA en la provincia de Buenos Aires Los proyectos de ley presentados difieren en las obligaciones de los administradores Sólo uno obtuvo, en 2003, media sanción en el Senado bonaerense.


Sra. Magdalena "Corita" Pesqueira, legisladora bonaerense por la "UCR".El RPA hace pie en la provincia

El control del Estado

En 2006, Magdalena Pesqueira, diputada de la UCR, presentó un proyecto de ley para la creación de un Registro Público de Administradores en la provincia La iniciativa se mostró más benigna con los administradores que otras presentados con el mismo fin "Es paradójico que se le atribuyan funciones legales a una figura que no está debidamente reglamentada" declaró la diputada en sus fundamentos.


Virgilio Ángel Galeano, secretario general adjunto de la Comisión Promotora de la futura Federación Argentina de sindicatos de Vigilancia Privada.Vigiladores Privados

Aumento y movilización

La Unión Personal de Seguridad y la Cámara de Empresas de Seguridad acordaron un aumento salarial del 30.4% para vigiladores y custodios de todo el país La medida entró en vigencia a partir del 1º de mayo La suba se implementará en forma escalonada El Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada se mostró disconforme y llamó a la movilización.


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Durante 6 meses Pequeñas Noticias publicará sin cargo los clasificados ofrecidos y pedidos de los lectores.Nuevo servicio de Pequeñas Noticias

Clasificados inmobiliarios gratuito

Pequeñas Noticias publicará en forma gratuita avisos clasificados inmobiliarios de todo el país Esta iniciativa comenzará en junio y se extenderá por seis meses Se ofrece como un nuevo beneficio a aquellos suscriptos que son administradores, inmobiliarios, compradores o inquilinos.


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La recolección diferenciada de residuos es una de las medidas pertenecientes al programa Cambio Verde.Provincia de Santa Fé

Programa de Gestión Ambiental Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Los encargados de edificios participaron de una capacitación sobre separación de residuos La actividad se enmarca dentro del programa Cambio Verde impulsado por el intendente Barletta de la ciudad de Santa Fé.


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Fabiana LizarraldeSueldos Mayo/10

Otra vez, todo sigue igual

A esta altura del mes de mayo todavía no se habla de nuevas escalas salariales para confeccionar los sueldos Si hoy se tuvieran que liquidar los haberes, se deberá utilizar la misma escala salarial vigente desde diciembre de 2009.


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Correo de Opinión

Antes de hablar de colegiación debería haber una carrera universitaria

por la Sra. Ana María Huertas y el Dr. Pablo Daniel Pertuoso


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Correo de Opinión

Nada sobre nosotros y "sin nosotros" II

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

No puedo acceder a los links

(10/05)


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Correo de Lectores

Residuos y horas extras

(10/05)


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Correo de Lectores

Curso obligatorio para administradores

(12/05)


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Correo de Lectores

Curso y reglamentación de la nueva ley

(12/05)


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Ley 941: Libro de Registro de Firmas de Propietarios

Ley 941: Declaraciones Juradas

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Nueva Ley 941

Fracasó el amparo de la CAPHyAI

[BPN-19/05/10] El 5 de mayo pasado, la jueza en lo Contencioso Administrativo, Andrea Danas, rechazó el pedido de amparo presentado por la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) tratando que "cese el estado de incertidumbre que pesa sobre la efectiva vigencia de la Ley 941 (t.o. según Ley 3254) y se declare la inconstitucionalidad de esas normas y su reglamentación por el Decreto 706/2003" <ver fallo>.

La "acción declarativa de certeza"-en palabras del Dr. David Villareal- presentada por la CAPHyAI argumentaba que la Ley 3.254 "es discriminatoria" al afectar el derecho al trabajo y la igualdad. Argumentó que los miembros de esta entidad de administradores "se verán lesionados en sus derechos con la sola inclusión en el Registro" que prevé la ley [BPN Nº 401 del 7/4/10: "La Ley 3.254 es discriminatoria por excelencia"].

La CAPHyAI, también agregó que se ven "lesionados los Arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, señalando -entre otros extremos- una clara violación al principio de igualdad ante la ley y a la doctrina de los derechos adquiridos ya incorporados al patrimonio de los Administradores de Consorcios. En este contexto, solicitan -como medida cautelar- medida de no innovar hasta que se dicte sentencia definitiva, para que respecto de su representada y sus miembros, se los excluya de la obligación de inscribirse en el Registro establecido en la Ley 941".

Al respecto, el Dr. Villarreal consideró que para la magistrada Andrea Danas "para poder suspender los efectos de la ley hay que atravesar todo el proceso judicial. No se puede hacer en forma anticipada".

La apelación

El miércoles 12 el Presidente y el Secretario de la CAPHyAI firmaron una apelación que fue presentada ante la jueza Danas el jueves 13 de mayo. Según declaraciones del Dr. Villareal a Pequeñas Noticias, se decidió apelar esta decisión porque "si la jueza piensa que tenemos la necesidad de atravesar todo el procedimiento [...] estamos en un problema. Este juicio puede durar cinco años".

Quien finalmente decidirá, en lo inmediato, el futuro de este fallo será la Cámara de Apelaciones ya que, según el abogado patrocinante de la CAPHyAI, "la resolución es urgente. Hoy tenemos un montón de consorcios, administradores y consorcistas que se van a quedar sin trabajo, porque las imposiciones de la norma –la Ley 3.254- siguen vigentes".

De acuerdo a las declaraciones del Dr. Villareal, la jueza Danas "no llegó a convencerse con los argumentos que le dimos de que tiene que resolverse esto ahora, en forma cautelar, para evitar un mal mayor".

La Cámara de Apelaciones puede expedirse respecto de la apelación en uno y dos meses ya que, en este caso, son tres los jueces que decidirán cómo va a resolverse la cuestión.

Mas allá de la decisión de apelar, la cuestión de fondo, es decir, el juicio que lleva adelante la Cámara de Administradores por inconstitucionalidad de la Ley 3.254, sigue su curso.

La jueza

La jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, se hizo conocida por la opinión pública al prohibir, en marzo del corriente año, de manera provisoria la utilización de las pistolas Taser (eléctricas) con las que el gobierno porteño pretendía dotar a la Policía Metropolita. Al respecto, el fallo dictado por la Dra. Danas indicó que "no resultan razonables" estas armas para garantizar la seguridad porque pueden lesionarse "derechos como la vida, integridad física y salud de las personas".

Poco después, en mayo, la magistrada ordenó frenar la construcción de torres en Villa Pueyrredón y Agronomía.

La Dra. Danas es actualmente docente adjunto de la cátedra de Teoría General y Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Posee un master en Derecho Administrativo otorgado por la facultad Austral y una Especialización en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 19/05/2003, Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH) creó un registro de malos administradores en repudio a la Ley 941.


Dr. Jorge Maldonado.

Dr. Jorge Maldonado.

Recurso de amparo de la CAPHyAI

La ley no es ilegítima por el Dr. Jorge Maldonado

[BPN-19/05/10] He estado analizando el fallo de primera instancia emitido con fecha 5/5/10 por la Justicia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de una solicitud de medida cautelar interpuesta por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre el funcionamiento del Registro Público de Administradores. El marco normativo en estudio estuvo conformado por la Ley 941, sus modificatorias 3524 y 3291, los Decretos 706/03 y 801/09 y las Disposiciones Nº 6013/09 y Nº 186/10 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor <ver nota>.

Esta solicitud de medida cautelar fue entablada por esta Cámara bajo la forma de una acción declarativa de certeza de dichas normas y, al mismo tiempo, de inconstitucionalidad de las mismas.

La cuestión fue resuelta por la Jueza interviniente rechazando la medida cautelar intentada, no sin dejar expresa constancia que este rechazo no implicaba adelantar opinión sobre el fondo del asunto, a resolver más adelante por sentencia definitiva, dado el limitado marco de conocimiento que supone todo proceso abreviado de este tipo. En pocas palabras, lo que hizo la Jueza fue no frenar la aplicación de este conjunto de normas respecto de los asociados de esta Cámara, en forma preventiva.

En resumen, basó su decisión en lo siguiente:

1) no hubo verosimilitud en el derecho invocado por la Cámara, dado que el conjunto de normas cuestionado no estaba aquejado de ilegitimidad y, menos aún, que ésta fuera manifiesta, dado que la Legislatura de la Ciudad lo ha dictado en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución local (y los Decretos y Disposiciones derivadas del mismo conservan similar presunción de legitimidad);

2) siendo esto así, ni siquiera era necesario tratar el siguiente requisito, el de "peligro en la demora" para autorizar la medida cautelar, dado que al no haberse cumplido con el primero ya la solicitud deviene improcedente.

Hasta aquí el apretado análisis del fallo. Debo manifestar que aguardo con singular interés el momento en que haya sentencia firme sobre la cuestión de la inconstitucionalidad de la Ley 3.254, que según tengo entendido, ha sido planteada en otros expedientes promovidos ante la Justicia porteña.

Es muy importante que, para la seguridad jurídica de consorcistas y administradores, se despeje cuanto antes esta cuestión. De este modo, todos sabrán a qué atenerse y definitivamente se podrá verificar si todo este conjunto de normas sirve o no para proteger a los buenos consorcistas (porque también los hay malos) de los malos administradores (que en un número importante también los hay buenos).

Una reflexión final. Se mantenga o no todo este conjunto de normas de la Ciudad, se lo modifique o se lo derogue, pase o no el Congreso Nacional a tratar el postergado tratamiento de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, en el fondo nada reemplaza al control mensual que están en condiciones de efectuar los consorcistas sobre el manejo patrimonial del Consorcio por parte del Administrador.

Digo esto porque se ha estado legislando en forma muy desordenada sobre este tema, con la excusa de proteger al habitante de los edificios de propiedad horizontal. Al menos ese fue el motivo invocado desde que se redactó el proyecto de la Ley 941. Y, frente a un mal administrador, ante el fracaso del Registro Público de Administradores los consorcistas han estado y están tan librados a su suerte como antes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 20/05/2009, el legislador Gerardo Ingaramo (PRO) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 55 de la Ley 2.340 de Corredores Inmobiliarios debido a que consideraba que la ley -tal como fue sancionada- viola "el derecho a la igualdad y al derecho de trabajo, previstos en la Constitución Nacional". Argumentó que la normativa sería perjudicial para aquellos inmobiliarios que quieren inscribirse y encuentran la barrera de los dos años para ejercer su actividad.


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Provincia de Buenos Aires

El Registro Público de Administradores avanza sobre la provincia

[BPN-19/05/10] La diputada provincial Julia García  (Partido de la Concertación Plural) presentó el 23 de marzo un proyecto de ley destinado a la creación de un Registro Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal provincial. El mismo apunta a dar "garantías para que los consorcistas no se encuentren prisioneros de cláusulas abusivas o contratos leoninos" según indica en los fundamentos del mismo <ver nota>.

Desde el año 2003 a la fecha, se han presentado cuatro proyectos de ley tendientes a la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Buenos Aires. El más reciente corresponde a la ya mencionada diputada marplatense Julia García. En 2006, Magdalena Pesqueira –mandato cumplido- de la UCR elevó un proyecto de similares características aunque mas flexible en cuanto a las obligaciones de los administradores. En 2003, los diputados Guillermo Luces del Frente Polo Social y Pedro Courtial del FREPASO, presentaron sendos proyectos de ley con el mismo objetivo.

Por su parte, Magdalena Pesqueira había presentado su iniciativa en julio del 2006. En el mismo la inscripción de los autoadministrados al Registro podía ser voluntaria a diferencia del proyecto de la diputada García que establece la obligatoriedad en la inscripción también a los administradores voluntarios <ver nota>.

Tanto García como Pesqueira coincidieron al señalar, dentro de los fundamentos del proyecto, que una de las causas para la creación de un RPA reside en el hecho de que la Ley 13.512, que establece el Régimen de la Propiedad Horizontal, es la única normativa existente que contempla el concepto de Administrador de Consorcios, pero "no especifica taxativamente cuáles son sus deberes, obligaciones y sanciones en caso de mal desempeño de sus funciones".

Pero estos no fueron los únicos intentos de crear un registro de administradores a nivel provincial. Ya en julio de 2003 -mientras en la Ciudad de Buenos Aires se aprobaba el RPA que hasta ahora existe- el diputado Guillermo Luces presentó un proyecto, que no prosperó, con ese mismo objetivo.

Ese año, en agosto, el legislador Pedro Courtial logró que su intento de creación de un registro provincial obtuviera media sanción en la Cámara de Senadores aunque, finalmente, el proyecto no se impuso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 20/05/2009, Fundación Reunión de Administradores (FRA) puso en marcha un Programa Federal de Prevención Epidemiológica en Propiedad Horizontal e invitó a toda la comunidad consorcial a colaborar con su implementación. El programa estaba destinado a divulgar medidas de prevención y autoprotección, incentivar la participación comunitaria y prepararse para enfrentar los brotes de epidemias y/o pandemias de dengue, Gripe A y otros vectores transmisores de enfermedades infectos contagiosas que actualmente sufre gran parte del país.


Diputada marplatense Julia García.

Diputada marplatense Julia García.

El RPA hace pie en la provincia

"La Ley 13.512 es insuficiente"

[BPN-19/05/10] En marzo del 2010 la diputada bonaerense por la Concertación Plural, Julia García presentó un proyecto de ley tendiente a la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Buenos Aires. Esta nueva iniciativa se suma a otras tres anteriores <ver proyecto>.

La legisladora García destacó, dentro de los fundamentos del proyecto, que tiene como objetivo cubrir un "vacío legal" ya que "la aplicación de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, resulta en muchas ocasiones insuficiente". Subrayó además "que la creación del mencionado registro dará forma a los derechos y obligaciones, dando garantías para que los consorcistas no se encuentren prisioneros de cláusulas abusivas o contratos leoninos".

Es de destacar que, a diferencia de otros proyectos presentados, éste delegará en los Gobiernos Municipales de cada distrito de la Provincia de Buenos Aires la puesta en vigencia y control del Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal (articulo 2º).

Por otra parte, la inscripción al RPA será de carácter obligatorio, tanto para los administradores onerosos como para los autoadministrados. Esta obligación está contemplada también en la nueva Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la iniciativa de García, el administrador deberá denunciar ante el municipio construcciones antirreglamentarias u ocupaciones indebidas desarrolladas en el ámbito del edificio administrado, sin el permiso de obra pertinente o en contravención a la normativa vigente (artículo 9º).

Asimismo tendrá la obligación de mantener una cuenta bancaria a nombre del consorcio donde se depositarán los fondos del mismo y, en caso de renuncia o cese de la actividad, tendrá un plazo máximo de 10 días para poner a disposición de la asamblea libros, cuentas bancarias y documentación de la administración del consorcio.

El artículo 13º de este proyecto establece, como máximo, en 1 año el mandato del administrador, si bien podrá ser reelecto si reúne las 2/3 partes en la asamblea.

Con respecto a los honorarios de los administradores, el artículo 14º del proyecto plantea que "serán acordados exclusivamente por la asamblea anual del consorcio respetando un acuerdo de partes, entre el mandante y el mandatario" Es decir que, aquel que desee administrar un consorcio no podrá imponer honorarios que no hayan sido acordados previamente por la asamblea. Esta propuesta se fundamenta –según la legisladora- en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, artículo 9º, que establece que es en el reglamento de copropiedad donde se determinan las bases de la remuneración del representante de cada consorcio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides consorciales: el 26/05/2005, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) por primera vez -ante la firma de un nuevo CCT- anunciaba que no autorizaría ningún aumento a los trabajadores de edificios.


Sra. Magdalena "Corita" Pesqueira, legisladora bonaerense por la "UCR".

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El RPA hace pie en la provincia

El control del Estado

[BPN-19/05/10] "Tanto va el cantaro a la fuente que al final se rompe" reza un viejo adagio. Este año se presentó un proyecto de creación de un Registro Público de Administradores (RPA) pero no fue el único. En julio del 2006, la diputada bonaerense Magdalena Pesqueira (UCR) –mandato cumplido- había presentado un proyecto de ley para crear un RPA de este tipo en territorio bonaerense <ver proyecto>.

El proyecto de Pesqueira era más benigno que otras iniciativas presentadas. No interviene ni en la duración del mandato, ni en la fijación de honorarios de los administradores y –a diferencia del RPA de la CABA- no les impone un seguro ni de caución ni de responsabilidad profesional.

La diputada fundamentó la necesidad de un proyecto de este tipo en que actualmente, el administrador tiene la facultad de firmar documentos públicos o privados y acudir a las autoridades competentes ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera tener un consorcista. Es por ello que el proyecto pretendió, a través de la creación de un RPA, que el Estado intervenga en calidad de organismo de contralor, ya que, según Pesqueira, "resulta paradójico que se le atribuyan funciones legales a una figura que no está debidamente reglamentada".

La diputada estableció que los administradores onerosos debían inscribirse en el RPA (artículo 2º), no así los autoadministrados que podían realizarlo en forma voluntaria (artículo 3º). Aquí, el proyecto se mostraba más blando con respecto a la Ley 941 de la CABA y a la iniciativa de la diputada marplatense García que establecen la obligatoriedad en la inscripción tanto para aquellos administradores que cobren honorarios como para los autoadministrados. De haberse aprobado, para poder inscribirse, los administradores hubieran debido –entre otras cosas- haber constituido domicilio especial en la Provincia de Buenos Aires y haber poseído número de CUIT.

Con respecto a las infracciones que hubiera podido cometer el administrador, el proyecto preveía en su articulo 12º, inciso a y c, desde una multa –equivalente a entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de un encargado- hasta la posible expulsión del RPA.

El registro era de acceso público, con lo cual, los consorcistas hubieran podido verificar los datos del posible administrador antes de su contratación.

La iniciativa finalmente no prosperó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 26/05/2009, la Legislatura porteña aprobó la ampliación de la Ley 2.548 a toda la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desde ese momento, para demoler o modificar una propiedad construida antes del 31 de diciembre de 1941 se debería demostrar que no tiene valor patrimonial. 


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Los contadores/administradores recibirán capacitación gratuita

[BPN-19/05/10] Hoy, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), realizó la 1ª Jornada de Actualización para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. La capacitación fue gratuita para los profesionales/administradores matriculados en este consejo.

A los asistentes se les otorgó un certificado que les permite cumplir con el artículo 4º de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este establece la obligación de -como requisito para su inscripción- presentar un "certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal".

Los docentes de la jornada fueron los Cres. Leopoldo Gurovich, Roberto Fregonesi y Santiago Pontoriero. A grandes rasgos, el temario abarcó todo lo concierte a la actividad del administrador, específicamente en materia técnica: ascensores, normas municipales, etcétera.

En diálogo con Pequeñas Noticias, el Cr. Jorge Geiler, consejero titular del CPCECABA, afirmó que "la jornada se dictó dentro de las normas de las resoluciones científicas y técnicas de la entidad" y estuvo pensada para los contadores y los licenciados en administración que realizan la actividad de administrar consorcios. Por otra parte agregó que tienen "pensando realizar nuevas jornadas en otros horarios para que todos los interesados puedan asistir".

El programa del curso

Los temas tratados durante la Jornada que se dictó en el Salón Manuel Belgrano "A" comprendió –entre otros- la Ley 13.512: reglamentos, consejo de propietarios. Administrador: funciones, asamblea, libros, obligatorios, organigrama y expensas. Novedades incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 durante el año 2009. Aspectos de la Ley 3.254 modificatoria de la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ordenanzas y leyes de la CABA obligatorias en propiedad horizontal. Seguros: cobertura de riesgos obligatorios y optativos en propiedad horizontal. Certificados que emite el administrador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


CAPACITACION CURSO OFICIAL

OBLIGATORIO PARA ADMINISTRAR CONSORCIOS

Nueva Ley 941 - 3254 - 3291

Programa y Certificados aprobados por la Dirección General de
Defensa del Consumidor del GCBA

F E D E C O

Inicio 20 y 27 de Mayo de 2010 - 14.00 hs Duración 3 meses

Descuento para jubilados

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Efemérides consorciales: el 31/05/2006, la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) realizó la primera marcha consorcial en esa ciudad.


Virgilio Ángel Galeano, secretario general adjunto de la Comisión Promotora de la futura Federación Argentina de sindicatos de Vigilancia Privada.

Virgilio Ángel Galeano, secretario general adjunto de la Comisión Promotora de la futura Federación Argentina de sindicatos de Vigilancia Privada.

Vigiladores Privados

Aumento y movilización

[BPN-19/05/10] El Consejo Directivo de la Unión Personal de Seguridad (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) acordaron otorgar un aumento escalonado del 30.4% para vigiladores y custodios privados, que se escalonará entre mayo, julio y octubre. El convenio entró en vigencia a partir del 1º de mayo. En aquellos consorcios que cuenten con seguridad privada, el aumento se verá reflejado en las expensas que se pasen al cobro en junio.

El aumento prevé un incremento de 330 pesos para mayo, con lo cual el salario básico de 2.070 pesos sería, a partir de mayo, de 2.700, hasta alcanzar un piso salarial de 2.700 pesos en octubre. Al respecto, mediante una circular, el secretario General de la UPSRA, Dr. Ángel García, declaró que "se introdujeron modificaciones respecto de los viáticos y gastos de traslado para que sean percibidos por todos aquellos que trabajen 200 horas mensuales". Agregó además que "nuestro primer objetivo es defender las fuentes de trabajo y los salarios de los trabajadores".

De la escala salarial publicada por la UPSRA surge que la hora simple, las horas al 50% y las horas al 100% mantendrán los mismos valores hasta julio, pero que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una suma fija no remunerativa obligatoria de 400 pesos.

A partir de julio, al vigilador se le deberá pagar por la hora simple 9, 25 pesos. Por la hora al 50% deberá cobrar 13,87 pesos y 18,50 por la hora al 100%. Si bien la suma fija remunerativa baja a 200 pesos en julio, en octubre aumenta nuevamente a 300, incrementándose el pago por los viáticos.

Sin embargo, el Sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada se mostró disconforme con este acuerdo y organizó una marcha para el día 19 de mayo a las 15 horas bajo la consigna "el aumento que nos dieron no alcanza para frenar la movilización". Denuncian que "el mecanismo que aplican para pagar el sueldo mensual de los trabajadores de vigilancia privada es ilegal, es un abuso de autoridad y una violación a los Derechos Laborales y a las Leyes 11.544 y LCT 20.744".

Los gremialistas disconformes aclaran, además, que al día siguiente de la movilización se iniciaran "juicios colectivos", por, entre otras cosas "las 200, las 208 y 216 horas aplicadas por las patronales para abonar el sueldo mensual, que jornalizan el salario y ponen a las empresas en situación de estafa y abuso de autoridad, penadas por leyes civiles y penales, bajo el rotulo de estafas reiteradas".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 01/06/2006, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) le exigieron a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que renunciara al espacio que ocupa en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. 


Dr. Osvaldo Loisi.

Dr. Osvaldo Loisi.

Liga del Consorcista

Campaña de rechazo contra "paritarias abusivas"

[BPN-19/05/10] Más de 1.300 personas adhirieron a la idea de que el Ministerio de Trabajo reglamente democráticamente la participación de los consorcios en las paritarias y a la presencia del periodismo especializado en esas reuniones. Esta recolección de firmas la impulsa la Liga del Consorcista desde su sitio en Internet bajo el nombre ¡Basta de abusos en las paritarias de consorcios!.

El presidente de esta entidad, Dr. Osvaldo Loisi, expresó que las paritarias tienen que reglamentarse para que permitan la representación legítima de los consorcios en la mesa de negociación. La Ley 14.250 obliga al Ministerio de Trabajo a elegir, entre las instituciones que agrupan a los empleadores, aquella que sea más representativa. "Eso es justamente lo que no se está dando y por donde tienen que empezar", aseguró en el programa "Hablemos de consorcios".

El Dr. Loisi afirmó que la presencia del periodismo especializado en las reuniones es necesaria, para que "se sepa qué piden, cuánto y cómo y para que no se le falte el respeto a la gente". Agregó que en esos encuentros se realizan los acuerdos que luego repercuten en las expensas. "Nadie tiene en cuenta, en esas reuniones, que en los edificios hay gente mayor que no puede afrontar las subas en los montos".

Por último, aseguró que los consorcistas son respetuosos del orden, confían en la fuerza del derecho y no en el derecho de la fuerza.

Por su parte, la Dra. Victoria Loisi –en diálogo con este medio- manifestó su agradecimiento al apoyo desinteresado que les brinda el periodismo, aseverando que la campaña organizada desde la Liga del Consorcista es la manera más racional de protestar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Durante 6 meses Pequeñas Noticias publicará sin cargo los clasificados ofrecidos y pedidos de los lectores.

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Nuevo servicio de Pequeñas Noticias

Clasificados inmobiliarios gratuito

[BPN-19/05/10] Pequeñas Noticias, ofrecerá un nuevo servicio a sus lectores. Desde junio publicará, en forma totalmente gratuita, avisos destinados a la compra, venta, alquiler o búsqueda de propiedades en cualquier lugar del país. Este nuevo espacio será de utilidad tanto para administradores que se dediquen a negocios inmobiliarios como para aquellos lectores que busquen propiedades para comprar o alquilar.

Inmobiliarios Ofrecidos

Aquellos inmobiliarios o propietarios que deseen vender o alquilar una propiedad deberán enviar un e-mail a clasificados@pequenasnoticias.com.ar en el que deberá constar su nombre completo y un teléfono de contacto. Se deberán incluir, además, los datos del inmueble, tales como el tipo de propiedad –departamento, PH, casa – el valor, la moneda en la cual se realizará la transacción y una breve descripción de la misma que no supere las 15 palabras. Se aconseja consignar el estado de la propiedad. El aviso podrá estar acompañado de una fotografía de 90 pixeles por 70.

Con el tiempo se habilitarán formularios especiales en nuestro sitio (www.pequenasnoticias.com.ar) para facilitar el trámite.

Inmobiliarios Pedidos

Para aquellos que deseen alquilar o comprar, también será necesario enviar un e-mail con el nombre completo del interesado, el tipo de propiedad que desee alquilar, ubicación preferencial y sus características. Si lo desea pueden hacer mención del monto aproximado de la propiedad que solicita.

En caso de que el inmueble sea alquilado o el inquilino encuentre propiedad se solicitará que se envíe un correo informando acerca de la nueva situación. Esta modalidad evitará generar falsas expectativas y confundir a los lectores. A la vez que permite la renovación de los avisos.

Clasificados Laborales

Dentro de la comunidad consorcial, Pequeñas Noticias, es pionera en la publicación de anuncios gratuitos ofreciendo un servicio de calidad a sus lectores. Desde el año 2001 el boletín electrónico (newsletter) anuncia, en forma gratuita, la oferta laboral tanto de los trabajadores de los consorcios como los empleados de los administradores.

Hoy por hoy, la cantidad de anuncios publicados en Pequeñas Noticias varía entre 15 y 20, los cuales se mantienen por, aproximadamente, tres meses. El aviso se renueva en forma gratuita en caso de que el interesado lo solicite.

Quienes deseen probar este nuevo sistema deberán enviar su e-mail a clasificados@pequenasnoticias.com.ar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Señor Administrador


Según Ley 3254

Nuevo libro obligatorio

Libro de registro de firmas

de copropietarios.


Adquiéralo

llamando a los teléfonos: 4921-7352 (de 10 a 18 hs)

Celular: 15-3907-7010 (de 10 a 20 hs)

o enviando un e-mail a fjlibros@yahoo.com.ar o fjlibros@hotmail.com

ENVIOS A DOMICILIO


Perlitas: Yo no sé si dios existe, pero si existe, sé que no le va a molestar mi duda (Mario Benedetti)


Ariel Pagano, presidente de la Cámara Argentina de Porteros Eléctricos.

Ariel Pagano, presidente de la Cámara Argentina de Porteros Eléctricos.

CAEPE

Se abre una nueva oportunidad laboral

[BPN-19/05/10] La Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE) inicia el año con una nueva oportunidad laboral. A partir de junio se abre la inscripción al "Curso de instalación, fallas y reparación de porteros eléctricos". La oportunidad está dirigida a aquellos que necesiten una nueva fuente de trabajo así como también para los técnicos en sistemas de comunicaciones internas que deseen especializarse.

El plan curricular del curso de capacitación se compone de 11 capítulos, con 14 temas aproximadamente, cada uno. Los 8 capítulos restantes constituyen los anexos prácticos, lo que le permitirá al estudiante poner en acción lo aprendido. El programa cubre áreas específicas tales como sistemas de comunicación, componentes electrónicos, circuitos de corrientes, normativas en cuanto al cableado y diagnóstico de fallas.

Al finalizar el curso el estudiante estará capacitado para, entre otras cosas, poner en marcha y hacer funcionar el sistema, reconocer los diferentes circuitos electrónicos e insumos, leer esquemas circuitales, montar porteros eléctricos o porteros visores y construir prototipos de componentes.

Tendrá una duración de seis meses y un costo de 150 pesos mensuales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Administrador

Ya está disponible el curso obligatorio de actualización profesional previsto por la Ley 3.254

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Su contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor.
Información sobre su duración, costo y demás datos están disponibles en nuestra página web: https://www.caphai.com.ar/


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Perlitas: No me pregunten quién soy ni me pidan que siga siendo el mismo (Michael Foucault)


La recolección diferenciada de residuos es una de las medidas pertenecientes al programa Cambio Verde.

La recolección diferenciada de residuos es una de las medidas pertenecientes al programa Cambio Verde.

Provincia de Santa Fé

Programa de Gestión Ambiental Integral de Residuos Sólidos Urbanos

[BPN-19/05/10] A partir del 17 de mayo, el intendente de la ciudad de Santa Fe, Mario Barletta, puso en marcha el "Programa de Gestión Ambiental Integral de Residuos Sólidos Urbanos", conocido como "Cambio Verde". El 6 de mayo pasado, el subsecretario de Ambiente de esa ciudad, Roberto Celano, encabezó una capacitación sobre el sistema de recolección diferenciada de residuos domiciliarios, destinada a encargados de edificios afiliados a SUTERyHSF.

La recolección diferenciada de residuos es una de las medidas pertenecientes al programa Cambio Verde, impulsada desde el inicio de su gestión, por el intendente Mario Barletta. En esta primera etapa se capacitó a los encargados acerca de la importancia de separar los desechos para su posterior reciclaje.

La recolección diferenciada consistirá en el servicio de retiro del material previamente separado dentro de cada hogar de acuerdo a sus características, bajo la denominación de "secos" y "húmedos".

Los materiales secos corresponden a papeles, cartones, vidrio, plástico, tela, hojalata, metales y envases tetrabrik. La designación de materiales "húmedos", se refiere a la porción de residuos orgánicos tales como restos de frutas, verduras, comida, yerba, saquitos de té, restos de barrido y limpieza, y todo material que no pueda ser recuperado o reciclado, tales como pañales, etc.

Para la implementación del programa "Cambio Verde" se procedió a delimitar por sectores la ciudad de Santa Fe para luego extenderse y abarcar el total del municipio. La iniciativa tiene como objetivo, además, erradicar 300 microbasurales, construir un relleno sanitario que cumple con las exigencias de higiene y salubridad y hacer de Santa Fe una ciudad más limpia.

Mario Barletta, radical  integrado al Frente Progresista Cívico y Social, es intendente de la ciudad de Santa Fe desde 2007, cuando fue elegido por el 32,68% de los votos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: No podemos tener una revolución que no involucre y libere a las mujeres (John Lennon)


Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Mayo/10

Otra vez, todo sigue igual

[BPN-19/05/10] La confección de los sueldos del mes de mayo no tiene modificaciones hasta la fecha. Si bien todavía falta para fin de mes, son muchas las administraciones que ya están confeccionando los sueldos del sector pues la próxima semana es muy corta debido a los feriados del día lunes 24 y martes 25 de abril por los festejos del Bicentenario.

Hasta la fecha no hay novedades de nuevas escalas salariales, motivo por el cual sigue vigente la del mes diciembre de 2009 y lo único que se deberá tener en cuenta son los feriados del mes.

Mayo 2010

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Diciembre 2009 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Mayo:

Sábado 1º, Día del Trabajador

Lunes 24 y martes 25, Día de la Revolución de Mayo, Bicentenario.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

Si bien algunos sectores ya han logrados aumentos para sus trabajadores, en Propiedad Horizontal todavía no hay novedades.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


PARKE PROPIEDADES

Administración de Consorcios y Negocios Inmobiliarios

Dr. Salvador Victor Perez

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Perlitas: La libertad de expresión lleva consigo cierta libertad para escuchar (Bob Marley)


Correo de Opinión

Antes de hablar de colegiación debería haber una carrera universitaria por la Sra. Ana María Huertas y el Dr. Pablo Daniel Pertuoso

La presidenta de UCRA Mar del Plata, Ana María Huertas y su asesor legal, el Dr. Pablo Daniel Pertuoso, opinaron respecto de lo publicado en el último boletín de Pequeñas Noticias respecto de la colegiación de los administradores [BPN Nº 403 del 6/5/10: "La ofensiva federal"]

Para poder suplir el vacío legal que hay sobre la materia, lo aconsejable es que haya una carrera universitaria, obligatoria para todos los que pretenden administrar y los que estén en la actualidad administrando (también que se establezca la posibilidad de auto administrar según las características del edificio y que se refiera a ese único edificio) y luego que se gradúen. Recién ahí que se matriculen en los respectivos colegios, es decir, antes de hablar de colegiación obligatoria, habría que hablar de una carrera universitaria obligatoria para todos los que pretenden administrar, por más que estén administrando hace 30 años, ya que en la práctica, la mayor cantidad de consultas de nuestros asociados se refiere a este último grupo, debido a que la gran mayoría de los abusos por parte de los administradores se debe a los que tienen muchos años en el ejercicio.-

Por otro lado habría primero que establecer qué materias van a integrar dicha carrera universitaria y luego de que esté todo organizado respecto de la carrera, habría que sentarse a hablar respecto de la colegiación. Hasta que no estén los primeros graduados, no tendría que existir el colegio.-

El inconveniente que vemos respecto de que primero exista el colegio y luego una carrera, es que estaría destinado a un grupo reducido, debido a que la gran mayoría de administradores profesionales, es decir, abogados y contadores,  tendrían que elegir entre administrar o su profesión (abogados o contadores, como cualquier otro profesional sujeto a su respectivo colegio). Por lo tanto esto limitaría a que dichos profesionales no se vuelquen a administrar y se dediquen a su carrera y sólo se dediquen a administrar aquellas personas que estudien administración o que se sacrifiquen para poder ejercer la profesión por la cual estudiaron.-

Esto llevaría a que solamente se dediquen administrar los viejos administradores y los hijos, ya que es muy difícil para los que recién se dedican a dicha actividad poder ejercerla. Todos sabemos que es muy difícil poder sacar a un administrador de su función, debido a la falta de concurrencia que tienen las asambleas.- 

Con esto lo que se lograría es que existiera primero el colegio antes que la carrera universitaria. Esto es monopolizar la actividad en unos pocos, ya que en la actualidad la cámara cuenta hoy en día con alrededor de 200 socios pertenecientes a Mar del Plata, Tandil, Olavarría, el Municipio Urbano de la Costa, entre otras ciudades de la provincia. Me parece un número demasiado bajo, solamente para la cantidad de edificios que hay en todos las ciudades de la provincia.- 

Esto lo que haría es que estos casi 200 socios que tiene la cámara hoy, se llenen de administraciones y traería aparejado el monopolio de la profesión, con la consecuencia que ya todo conocemos, respecto a los monopolios.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Sra. Ana María Huertas y el Dr. Pablo Daniel Pertuoso

(13/05/2010)


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Perlitas: ¿Qué es el amor? El anhelo de salir de uno mismo (Charles Baudelaire)


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Nada sobre nosotros y "sin nosotros" II por el Sr. Raúl Guinzburg

En la edición anterior nos referimos a la designación del representante argentino ante la OEA (Organización de Estados Americanos). como experto ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que consideramos muy poco ético y que no se ajustaron a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hoy debemos volver al tema en razón de haberse repetido una nueva designación "a dedo" y de amigos del Poder, en relación a la designación del representante argentino ante el Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (ONU).

En efecto una vez más y trasuntando una falta evidente de transparencia y participación el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS), han elegido a un profesional del Derecho (nuevamente) para la función comentada. La falta de transparencia se basa en que no se han seguido las pautas para un concurso de antecedentes, a saber: falta de información sobre la nómina de postulantes y sus antecedentes; la no publicación en tiempo y forma de los mismos para que la sociedad civil pudiera realizar comentarios sobre éllos; el envío de los antecedentes sólo se hizo a pedido de ONGs.(como REDI y Fundación Rumbos) y por correo electrónico, no en las páginas Webs de ambos Organismos como correspondía,,pero recién al mediodía de la fecha en que vencía el plazo para las objeciones y/o comentarios, es decir con innegable intención de ocultarlos; ese mismo ocultamiento lo fue al no dar a conocer los criterios de selección ni el nombre de los componentes del comité de selección para evaluar quiénes y cuáles eran sus antecedentes y capacidades para integrarlo.

En cuanto a la participación hubo una marcada exclusión de las organizaciones de personas con discapacidad ignorando los pedidos efectuados a fin de transparentar el procedimiento, en el que se sugería la participación de personalidades reconocidas por su trayectoria en derechos humanos para revisión de los antecedentes de los postulantes en el que se incluía también a las organizaciones de personas con discapacidad y organismos de derechos humanos. Asimismo la participación de un órgano de control del Estado como La Defensoría del Pueblo de la Nación. Todo ello, por supuesto, desechado.

Por último en relación al designado debemos reiterar, como en el caso anterior, que no es el más idóneo de los postulantes en los que había otros con amplios conocimientos sobre las convenciones y con reconocida experiencia en el monitoreo de las políticas públicas argentinas en materia de discapacidad ejercida desde la actividad civil y por supuesto con discapacidades propias y en concordancia con la priorización de la ONU de participación de personas con discapacidad y no teñidas de intereses gubernamentales o empresariales. Esta afirmación se hace en virtud de que el elegido es Gerente de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y ha sido Delegado Titular de ese Organismo en el Comité Técnico de CONADIS, ambas entidades gubernamentales, por lo que es dudosa su imparcialidad y configura en conflicto de intereses, aunque éste en la contestación a un cuestionario afirme que tiene y ha tenido independencia de criterio. Por otra parte y una prueba de nuestro cuestionamiento es que la ANSES, antes de su designación, le otorga para el caso de que así sea, licencia por Resolución DE-A.223/2010, otra suspicacia, ya que no espera el resultado final para recién hacerlo.

Ante todo lo expuesto en ambas designaciones y amparados en el Decreto Nº 1172/2003-Derecho a la Información, REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, junto con ADC-Asociación por los Derechos y Civiles y otras organizaciones se dirigieron al Defensor del Pueblo de la Nación a los efectos de que intervenga en estas designaciones en la mira y obtener información que requieren sobre el tema así como la intervención de la Oficina Anticorrupción de la Nación y la Oficina Nacional de Empleo Público para que dictaminen sobre las medidas a adoptar frente a potenciales incompatibilidades en la función publica.-

Finalmente reiteramos nuestro cierre anterior que parece ser una constante en nuestros gobernantes: "Nada sobre nosotros y sin nosotros".-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 16/05/10)


Gacetilla de Prensa

CONVOCATORIA NACIONAL


Urgente CONSORCIOS Organizarse

De acuerdo a las presentaciones efectuadas por FEDECO para participar en las paritarias y a fin de dar cumplimiento a los requerimientos del Ministerio de Trabajo de la Nación, solicitamos a todos los CONSORCIOS, los verdaderos empleadores, para que dentro de los próximos sesenta días efectúen sin costo alguno su inscripción, autorizada por la Asamblea de Propietarios, en las Asociaciones con Personería Jurídica integrantes de FEDECO (CACCYC, APBR, API, APROPHMAR).

Asimismo invitamos a los Consorcios de todas las ciudades del país a organizarse en Entidades con personería, a cuyo fin le brindaremos, si lo necesitan, asesoramiento gratuito. Cumplido este requisito, la Asamblea deberá aprobar el pedido de incorporación a FEDECO. Si prefieren obviar el trámite de constituir Asociaciones, pueden incorporarse directamente a las ya mencionadas. El tiempo estimado para esta etapa es de ciento veinte días.

Conformada la Organización Consorcial a nivel federal, se procederá a elegir los representantes a nivel provincial o regional, que pasarán a integrar la Comisión Directiva Nacional de FEDECO, cuya renovación parcial está prevista por Estatutos para el año 2011.

De esta forma FEDECO habrá dado cumplimiento a los pasos exigidos por el Ministerio de Trabajo para actuar como empleadores legítimos y legales, en representación de la patronal, en los Convenios Colectivos de Trabajo 2011 para los Encargados de edificios, prescindiendo de quienes ocupan hoy, incorrectamente ese espacio.

Para comenzar a hacer efectivas estas medidas comunicarse con Dr. Samuel Knopoff, Presidente de FEDECO y de CACCYC al (011) 4555-1722.

Email: sknopoff@fibertel.com.ar

caccyc_consorcios@yahoo.com.ar


Perlitas: Somos polvo de estrellas que piensa acerca de las estrellas (Carl Segan)


Rincón Solidario

Eduardo AwadContesta el Dr. Eduardo Awad

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No aparece como inscripta

Soy copropietaria y miembro del consejo de administración de mi edificio. 

No tengo buena relación con la administradora y querría saber, en principio, si puedo enviarle carta documento por malos tratos y desinterés en las tareas que debería realizar en el edifico.

Tampoco ha pasado el informe anual de gastos por año ni presenta ninguno de los libros del consorcio. 

No aparece como inscripta. 

En fin, los problemas son muchos y a pesar de ser del consejo ni siquiera tiene la gentileza de avisarme si hay alguna reunión.

No veo el modo de poder despedirla sin que ello implique mucho dinero, que el consorcio no tiene.

¿Tendré al menos posibilidad de enviar una carta documento? y ¿qué debería puntualizar en la misma?

Muchas gracias

Sonia

(15/4/2010)

Estimada Sonia:

Ud. forma parte de un consejo de administración, sería interesante saber qué ocurre con los otros integrantes. 

No obstante, la administración debería comunicarse con el consejo y el consejo debería tener una rutina de reuniones (por ejemplo una o dos veces por mes, por ejemplo) y tratar estos temas. 

Pero supongamos que Ud. ha quedado en minoría en un consejo complaciente con la administración. 

Puede enviarle una carta documento (confeccionar una nota y dejarla en la oficina de la administración, con copia sellada), en su carácter de propietario, exigiendo exhibición de los libros y la documentación. 

En cuanto solicitarle la convocatoria a asamblea, deberá ser hecha según lo que establezca el reglamento de su edificio. Normalmente se pide por nota o carta documento y deben firmarlo una determinada cantidad de propietarios. 

Sobre el tema de la remoción debe aclararse aquí que la relación que vincula al administrador con el consorcio no es una relación de trabajo sino de mandato por lo que no hay que pagarle ni indemnizarlo si se decide removerlo. 

Si queda alguna duda, podremos volver sobre el tema.

Un saludo cordial

Eduardo AwadEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar


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Perlitas: Vivir consiste en construir futuros recuerdos (Ernesto Sábato)


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Se fué a vivir a la casa de su concubina

Un edificio de 5 pisos y 25 departamentos cuenta con un encargado permanente con vivienda.

Desde hace un tiempo sus habitantes observaron que el encargado no pernocta en su departamento.También ha tenido discuciones con algunos consorcista por falta de colaboración. Hace el trabajo de limpieza y nada más.

En enero de 2010 se fracturó la muñeca del brazo derecho y aún hoy, 20 de abril de 2010, todavía no le dieron el alta médica. Por supuesto que lo cubre la ART.

Además, desde el día de su accidente cerró el departamento y se fue a vivir a la casa de su concubina o sea que cualquier consulta relacionado al edificio no se le puede hacer porque el dice estar con licencia médica y que cuando le den el alta seguirá sin volver porque le corresponden las vacaciones.

La mayoría de los consorcista quieren despedirlo por estos motivos pero también por su sueldo que significa el 80% del ingreso y la mayoría de sus habitantes son jubilados que no pueden pagar mucho de expensas y también quieren reparar el edificio.

Preguntamos: ¿se puede despedir al encargado y cuál sería el motivo?

¿Se le puede mandar el telegrama de despido estando enfermo o con vacaciones?

¡Desde ya muchas gracias!

Roberto

(20/04/2010)

Estimado Roberto:

De su consulta infiero que sus quejas con relación al encargado devienen exclusivamente de observaciones que han hecho los copropietarios y no del administrador.

En principio es dable convenir que el único que tiene facultades para controlar la eficiencia de las tareas que cumple el personal es el administrador, él es quien tiene la facultad de dirección que está específicamente establecida en el Art.65 de la LCT y que por ende debe constatar si el trabajo es eficiente y es quien debe aplicarle sanciones disciplinarias si así correspondiere.

La reiteración de sanciones disciplinarias otorga, también de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 242 de la L.C.T. , el derecho de extinguir el contrato de trabajo por justa causa. La misma ley establece que para producir el despido por justa causa el incumplimiento debe configurar una injuria que por su gravedad hagan imposible continuar con el vínculo laboral.

La circunstancia que el encargado esté accidentado impide el despido, y lo exime de pernoctar en la vivienda de portería ya que al estar con licencia médica no debe realizar tarea, es el mismo caso que cuando goza de sus vacaciones.

Comprendo su inquietud, pero ella debe canalizarse a través del administrador quien debe constatar si el trabajador cumple con las obligaciones a su cargo, caso contrario sancionarlo.

Con relación a despedirlo una vez otorgada el alta deberán los copropietarios en Asamblea evaluar si pueden enfrentar las indemnizaciones que le corresponde por un despido incausado, ya que entiendo que hasta la fecha no ha sido pasible de sanciones que permitan despedirlo con causa.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Unidad complementaria

El edificio posee en el subsuelo un espacio destinado a guardar coches y baulera.

Algunos espacios guardacoches son dobles y son propiedad de la misma persona.

Uno de ellos quiere colocar un cerramiento para separar uno de los espacios.

No encuentro en el Reglamento de Copropiedad nada que lo impida pero no estoy segura que sea legal hacerlo.

Patricia

(13/5/2010)

Estimada Patricia: 

En los consorcios existen varias figuras jurídicas destinadas para estacionar o guardar autos. 

La que Ud. refiere "guarda coche" es el lugar destinado para estacionar automóviles siendo éste una unidad funcional con varios titulares de dominio. En este sentido los que la integran son condóminos y se rigen por las reglas del condominio, y por las que establezca el reglamento. Debo señalar que la característica del espacio guardacoche es que los condóminos no tiene establecido un espacio físico y determinado(1).

A su vez también definiremos el concepto de baulera: que son espacios que tiene por objeto adicionarles a las unidades funcionales las posibilidades de un mejor aprovechamiento o confort.-

Si bien como Ud. refiere no existiría ninguna prohibición en el reglamento para que este propietario pudiera colocar algún cerramiento para dividir su espacio, la posibilidad de disponer modificaciones materiales y alteraciones en la conformación de su unidad se encuentra restringida y limitada por la ley, cada propietario puede usar y gozar de su unidad funcional en forma plena, con la limitación del Art. 5º de la 13.512, puede realizar actos materiales tendientes para obtener un mejor uso sin alterar el destino o la materialidad misma de la cosa.-

El espacio guadacoche es una unidad funcional y en principio, salvo que el reglamento, djiera lo contario, no se estaría alterando ninguna cláusula del reglamento poder colocar ese cerramiento ya que lo que se quiere dividir se encuentra en la superficie que reviste el carácter propio.-

No requiere ninguna autorización del consorcio la colocación de tabiques dentro de una unidad funcional, salvo que cause perjuicios a los bienes comunes, que en este caso no se aprecia. El tema debe ser resuelto por los condóminos propietarios del espacio guardacoche.-

De decidir realizar la obra indudablemente debe informarse al consorcio de su realización para poder tomar los recuados para la protección de los bienes comunitarios.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) "También el espacio guardacoche puede ser una unidad complementaria en condominio, sin delimitación física, de las que sus propietarios son co-titulares de partes ideales" (Cap. II Reglamento de Copropiedad pág 45 .Bartolome A. Orfila).-

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Estoy en juicio con el consorcio por filtraciones

Después de muchas excusas para no pagar ahora dicen que se produjeron porque yo perforé la losa para instalar un aire.

Esto no es así, el aire lo instaló la empresa constructora durante la obra.

La empresa ya no existe más y yo vivo acá hace 11 años.

¿A quién le corresponde el arreglo?

Gabriela

(17/05/2010)

Estimada Gabriela: 

Mucho me temo que estos interrogantes debe formulárselos al abogado que la está patrocinando en el expediente judicial donde se está dirimiendo esta cuestión. 

Como Ud. comprenderá, no sólo es impropio que nos expidamos opinando sobre un juicio en curso en el cual otro profesional está actuando sino que, en el hipotético caso en que aún así quisiéramos hacerlo, ni siquiera sabemos cuál es el estado procesal del juicio, si está en la etapa de prueba o si ya tiene sentencia, etc.

Lamento no poder contestar a sus inquietudes. 

La saludo cordialmente.-

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


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ENCARGADO DE EDIFICIO: Para mantenimiento o similares. Soy oficial sanitario, capacitado en uso de instalación del sistema "durlock" y actualmente estoy cursando para gasista matriculado. Además tengo conocimientos de carpintería y albañilería - Nombre: Daniel Cortéz - Teléfonos: (011) 6459-0685 o al 3535-6781

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Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

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Unidades vivienda y unidades locales

Por favor si son tan amables de responder lo siguiente:

1) ¿Cómo se calculan los porcentuales o coeficientes de cada unidad? (si posible aclarar las cuentas a hacer).

2) Entiendo que si estos coeficientes no están TODOS registrados en el reglamento de copropiedad se debe ampliar este vía escritura pública y detallarlos previa citación a la  Asamblea.

3) En general son 2 coeficientes,unidades vivienda y unidades locales,¿en qué difieren? ya que estos últimos no contribuyen gastos de luz edificio,ascensores, etc.

Gracias por sus aclaraciones sobre todos los temas de las propiedad horizontal. Son muy valiosos.

Felipe

Mar del Plata

(14/05/2010)

Estimado Felipe:

Los porcentajes asignados a cada unidad funcional, en el régimen de la propiedad horizontal creado por la Ley 13.512, tienen incidencia en el aspecto dominial, impositivo y habitualmente en el pago de expensas, y, deberá ser proporcional al valor de la unidad funcional.

Las distintas jurisdicciones tienen criterios muy distintos para su determinación y su eventual modificación; es el profesional Agrimensor el encargado del cálculo de los diferentes porcentajes.

El cálculo de los coeficientes está íntimamente relacionado con el cálculo del valor fiscal de los edificios, también a cargo del Agrimensor y del valor de la tierra, también de la superficie edificada -cubierta y semicubierta-, el año de construcción, o antigüedad, su estado de conservación y destino de la unidad. La caracterización del inmueble se hace a partir de la suntuosidad a las características económicas. Esa caracterización es objetiva: surge de visualizar los materiales utilizados para la construcción, preclasificados en una planilla de relevamiento, ordenada por rubros constructivos (fachada, muros, pisos, cubierta, carpinterías, cocina, baño, revestimientos, etc.).

Una vez determinados los valores de cada una de las etapas en la que se construyó toda la superficie edificada de un inmueble, y efectuado el relevamiento de campo, puede calcularse el valor fiscal de cada una de ellas, adicionarle las instalaciones complementarias, y por suma aritmética el valor fiscal de los edificios.

Hecho, nos encontraremos en condiciones de encarar el cálculo de los coeficientes, para ello se necesitan los cálculos hechos, el Plano de Mensura, y haber estado en el inmueble para conocer sus detalles (en especial la ubicación de las instalaciones complementarias como baños, calefacción central por radiadores, superficies acondicionadas con equipos centrales, etc.). Luego, el valor fiscal de la tierra se "reparte" en función de la superficie de cada unidad

Teniendo, finalmente, el valor de la tierra y el valor propio de los edificios, de cada unidad, una simple cuenta nos permite calcular la proporcionalidad aludida en la Ley: los coeficientes.
La metodología no es difícil, pero exige un conocimiento y entrenamiento previo en la metodología y cálculo de valores fiscales que solo un agrimensor posee.-
Si en el edificio se efectuarán modificaciones y/o ampliaciones, deberán estas ser aprobadas por la asamblea de copropietarios, para luego ser registradas en los planos, procediendo a realizar el recálculo de coeficientes conforme la metodología explicada.

Sin perjuicio que las unidades funcionales con destino vivienda posean un coeficiente diferente a las unidades con destino local, como consecuencia de aplicar la metodología antes comentada, resulta frecuente que las unidades con destino local sean excluidas del pago de ciertos gastos comunes a fin de beneficiar su comercialización en el mercado inmobiliario; ello obedece a que la empresa constructora es la que encarga la redacción del reglamento y la que comercializa la venta de las unidades.

Para modificar esta exclusión, es también la asamblea de copropietarios la que deberá decidir al respecto.- 

Atte.

Sra. Mercedes GarcíaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.


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El constructor dice que tiene tres votos

Quisiera saber si para formar parte del consejo de propiedad hay que estar viviendo en la unidad funcional en el consorcio o sólo alcanza con ser propietario.

La persona que construyó el edificio tiene 3 unidades sin vender y en este momento está formando parte del consejo.

Esos departamentos están en venta en la inmobiliaria que tiene el administrador de nuestro edificio, ¿esto está bien?

Tengo otra pregunta: el constructor dice que él tiene tres votos, uno por cada departamento, ¿esto es asi?

Sofía

(7/05/2010)

Estimada lectora Sofía:

(I) La ley que rige el sistema de la propiedad horizontal –la 13.512 (BO 18/10/1948) y su funcionamiento no hace referencia alguna a organismos consultivos y/o de control, como sería el supuesto del consejo de propietarios o erróneamente llamado consejo de administración, ya que en rigor es un consejo o comité de vigilancia o seguimiento de la gestión del órgano de representación (vale decir el administrador, vgr. arts. 9 a. y 11 de la citada norma).

No obstante, nada impide que el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio disponga su creación determinando el número de sus miembros y las funciones que se le asignan, que en ningún supuesto serían la de administración del edificio debido a que el órgano específico para hacerlo, como supra dijeramos, es otro y sólo podría ocupar dicha función en caso de acefalía de la administración, de manera extraordinaria y hasta tanto la asamblea se reúna y designe un nuevo mandatario.

La cláusula por la que se da nacimiento al mencionado consejo se trataría de una reglamentaria y facultativa.

En el caso de que el reglamento nada diga al respecto –siguiendo a Gurfinkel de Wendy (1)- la asamblea (órgano deliberativo y máxima expresión de la voluntad consorcial) podrá resolver su creación. En cuánto a la mayoría requerida entendemos que será suficiente la mayoría absoluta por tratarse de una cuestión que no afecta intereses patrimoniales de los propietarios ni lesiona derechos subjetivos.

Atento a que el consejo de propietarios sólo atiende cuestiones internas del inmueble y no tiene mandato en relación a la representación del Consorcio y con terceros, la designación de sus miembros realizada en asamblea basta que conste en el acta respectiva, siendo innecesaria su instrumentación en escritura pública.

La esencia del órgano en estudio, es que sea colegiado, compuesto por una cantidad de miembros en proporción a la cantidad de unidades funcionales que conforman el edificio, aunque debe señalarse que integrarlo con un número superior a tres o cinco personas podría tornarlo poco operativo. La elección de un número impar se prevé a los fines de tratar de dirimir entre sus integrantes las cuestiones en las que no se encuentre consenso.

En algunos Consorcios se ha articulado un reglamento interno de funcionamiento del consejo de propietarios que regula las formas de sus reuniones y procedimientos en la toma de decisiones, que mientras no avance sobre tareas propias de los otros órganos del Consorcio estatuidos por la ley y el RCA no afectarían el normal desenvolvimiento del ente consorcial. De allí, que el número impar permitiría saldar, mediante votación interna el consejo u asesoramiento que el cuerpo daría al administrador y/o a la asamblea de propietarios.

También, algunos reglamentos o decisiones asamblearias han previsto el nombramiento de miembros suplentes que se harían cargo de la función en los casos de ausencia temporaria, renuncia o muerte de alguno o algunos de sus integrantes "titulares", no así en la hipótesis de remoción, ya que la designación y exclusión es una facultad exclusiva y excluyente de la asamblea.

La duración en sus funciones suele ser por tiempo determinado y periódicamente se produce su reelección o la renovación de sus componentes, elección ésta que, también por lo general, se lleva a cabo en la asamblea anual ordinaria.

La mayoría de la doctrina calificada y buena parte de la jurisprudencia tribunalicia es conteste en que los miembros del consejo deben ser siempre consorcistas (copropietarios), siendo esta función en principio gratuita , excepto que el propio RCA o la asamblea le asignen viáticos o alguna otra clase de reembolso de gastos.

Es más, una corriente minoritaria, pero no por ello desdeñable, de RCA establecen que únicamente podrán conformar el consejo quienes además de ser condóminos del inmueble, también vivan en ellos. Se funda ello, en la mayor inmediación y conocimiento de los problemas que aquejan al Consorcio por parte de quienes lo habitan, así como la mayor facilidad en la gestión.

En este punto no coincidimos con la postura mayoritaria, puesto que entendemos que un habitante del Consorcio facultado expresamente por un comunero para desarrollar dicha actividad, no encontraría óbice para hacerlo, haciéndolo en representación no sólo del copropietario que lo instituye sino de la unidad en la que vive. Esto deviene de nuestro concepto amplio del término "consorcista", que ha encontrado cierta recepción en los especialistas de esta rama del derecho y en algunos decisorios judiciales.

Tiene dicho Racciatti (2) que el consejo de propietarios no puede arrogarse la representación del Consorcio y del mismo modo lo ha entendido la doctrina de los jueces al sentenciar que "el consejo de administración de un consorcio de copropietarios es un organismo de control de la gestión de la administración, que no delibera ni asume la ejecución de las decisiones asamblearias, por lo cual resulta inapropiado endilgarle las funciones de la asamblea o del administrador" (3).

La idea que las únicas competencias del consejo serían las de contralor y, eventualmente, asesoramiento, fue, además, expresada por la Cámara Nacional del Trabajo, Sala 2ª, al decir que "El consejo de administración del consorcio no se encuentra legitimado para representar y obligar al consorcio de propietarios" (4). Y la Sala I de la Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial de la Capital sentenció que "La designación del consejo de administración con las facultades que el reglamento atribuye al administrador, hecha en asamblea judicial convocada en función del art.10 de la ley 13.512 y del cual emana el mandato con que se actúa en juicio, es suficiente para acreditar la personería invocada, tanto más cuánto que la impúgnate es también miembro del consorcio y no puede invocar, por esa razón, defectos formales" (5).

A manera de corolario sobre el tema en debate, es importante recalcar que los mencionados consejos deben tener una conducta activa en lo concerniente al control y supervisión de la actividad del administrador en el Consorcio.

(II) En lo referido a que el administrador en su faceta de inmobiliario, tenga a la venta departamentos de dominio del constructor del edificio, ello no se encuentra reñido con norma alguna, incluida la ley local 2340 que crea el colegio de corredores inmobiliarios (CUCICBA) y regula la actividad profesional de éstos en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

(III) Finalmente, la ley de Propiedad Horizontal estatuye en su art.10, primera parte, que "Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán; en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a mas de un propietario, se unificará la representación…" (6).

De lo expuesto surge que el cómputo de los votos debe hacerse como lo determine el reglamento, que, en consecuencia, puede disponer que se computen por unidad, por valor y aún por doble mayoría de unidad y valor; inclusive los reglamentos combinan las formas, de modo tal que algunas resoluciones se tomen por unidad y otras por valor (7)

Por ello, cuando la ley estipula que cada propietario tiene un voto, indica que el voto es por unidad, independientemente de su valor en proporción al valor total del edificio. "Es así, enseña Highton (8), que, si un departamento pertenece a más de un propietario, el voto es uno sólo, como indica el mencionado art.10; pero, al contrario, si un propietario tiene más de un departamento, tendrá también más votos, a razón de uno por cada unidad"

Por su parte, el cómputo por valor se realiza teniendo en cuenta la proporción de cada unidad en relación al valor del edificio, o sea el porcentual del art.3º de la ley de PH.

El cómputo de votos según la ley es estar al reglamento, en primera medida, y si éste nada fija, los votos se contarán por unidades. La ley sostiene una presunción iuris tantum, o sea si el RCA nada prevé, se presumirá que cada propietario tiene un voto, empero existe una excepción al citado principio legal que es el caso de vetustez del edificio en el que la mayoría que represente más de la mitad del valor es la que resuelve (art.16 de la ley 13.512).

Los tribunales manifestaron: "Los votos en la asamblea se computan por unidad, aunque un copropietario posea más de una" (9).

Con lo respondido esperamos haber sido de utilidad para Ud. y la saludamos con distinguida atención.-

---

(1) Gurfinkel de Jenny, Lilian N., Propiedad Horizontal. Análisis dogmático de la ley 13.512, pg. 432, Lexis Nexos, Buenos Aires, 2005.

(2) Racciatti, Hernán, El consejo de administración en la propiedad horizontal, LL, 1976-B-27.

(3) Cámara Nacional en lo Civil, Sala M, 03/03/1997, LL, 1997-D-178. En el mismo sentido la otrora Cám.Nac.Esp. Civ. y Com, Sala 4ta. en 19/06/1979, ED, 17-787, sostuvo que "El consejo de administración es una especie de órgano auxiliar que tiene un lugar intermedio de enlace entre la asamblea y el administrador y puede ser inclusive de carácter consultivo, pero sin poderes de representación ante terceros, lo que la ley sólo otorga al administrador, y sus facultades deben limitarse a las señaladas por el reglamento de copropiedad y administración".

(4) En autos "Piccolo, Horacio A. c/ Consorcio Montevideo 1566", 30/05/2002, JA, 2003-I-759, Lexis Nº 1/62009.

(5) 17/04/1979, Rep.ED, 17-787.

(6) El resaltado nos pertenece.

(7) Cfr.Highton, Elena I., Propiedad Horizontal y prehorizontalidad, pg.642, 2ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2007.

(8) Highton, op.cit., pg.642.

(9) Cám.Nac.Civ., Sala E, 16/06/1970. ED, 35-965.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Perlitas: Afortunadamente la incongruencia del mundo es de índole cuantitativa (Franz Kafka)


Correo de Lectores

No puedo acceder a los links

No se puede acceder a los links de las notas.

Por ejemplo, yo hice una consulta que veo está contestada pero por más que lo intento no lo puedo abrir. ¿Qué podrá ser? Gracias.

Verónica.

(10/05/2010)

Hola Verónica, nosotros antes de despachar el boletín lo enviamos -a modo de prueba- a varias cuentas como Hotmail, Yahoo, Gmail, Fullzero, etc donde lo controlamos y no advertimos ningún problema.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todos modos recordá que podes leer el contenido del boletín en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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Perlitas: Pies, para que los quiero si tengo alas para volar (Frida Kahlo)


Correo de Lectores

Residuos y horas extras

1) En mi edificio hay un encargado que fue tomado desde el principio de lunes a sábados en el horario de 12 a 20 hs. Por lo tanto los días sábados desde el inicio (hace 8 años) se le abonaron las horas extras.

Ahora quieren hacer recortes y desean sacárselas no abonándoselas porque, según la ley, estaría dentro de las 44 hs semanales que debe cumplir o pasárselas a la mañana.

A mi entender cualquiera de las 2 opciones sería un despido indirecto ya que se le modifican las condiciones de trabajo estipuladas al comienzo de su relación laboral.

Yo entiendo que las horas extras no son obligatorias pero en este caso es el horario de trabajo para el cual se lo solicitó desde el inicio de su relación laboral.

2) En en mi edificio, por ser una torre de 18 pisos, tenemos 1 encargado y 2 ayudantes.

En total hay 120 departamentos y le están abonado el retiro de residuos a razón de 40 unidades a cada uno.

¿Es así o le corresponden las 120 unidades a cada uno?

Cabe destacar que se retiran los residuos en los 3 turnos.

Gracias

Verónica

(10/05/2010)

Estimada Verónica, antes que nada te cuento que no soy abogada por lo tanto sería bueno que tengas la opinión de un profesional especializado en temas laborales y si fuera posible en propiedad horizontal.

Con respecto a tu primer consulta opino igual que vos. El trabajador se puede considerar despedido por el cambio en las condiciones laborales o –si él estuviera de acuerdo- se puede firmar un convenio con nuevas condiciones en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo.

Con respecto a lo que dice la ley, es siempre el máximo de horas, nada impide que el trabajador cumpla menos tiempo. Como vos decís, esas fueran las condiciones desde el principio. Si desde su ingreso se le hubiera dicho que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 12 a 20 y los sábados, por ejemplo, de 8 a 12, no se le deberían pagar horas extras. Pero son dos casos distintos.

Si yo no entiendo mal, vos me querés decir que cada trabajador retira los residuos de las 120 unidades durante sus horas de trabajo. Si esto es así, corresponde abonarle el total de los residuos a cada uno. Ahora si el trabajo se divide entre los tres y en el día, los residuos se retiran una sola vez –y no tres como me parece que vos decís. Es bastante común que ese trabajo se divida entre los tres.

No me queda claro qué es lo que exactamente retira cada uno en sus horas de trabajo.

Un saludo grande.

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Perlitas: El periodismo es libre o es una farsa (Rodolfo Walsh)


Correo de Lectores

Curso obligatorio para administradores

Estimados amigos:

antes que nada quiero saludarlos y agradecerles una vez más por toda la información enviada a diario lo que nos permite estar permanentemente actualizados y al tanto de todo lo que sucede en el mundo consorcial.

Mi consulta es con respecto a la nueva Ley 3.254: ¿todos los administradores tienen la obligación de hacer el curso, o sólo los que se inscriban a partir de ahora ? Me parece un disparate que a un administrador que está ejerciendo la profesión desde hace muchos años y se actualiza en otras entidades que no son las aprobadas por el Registro, se le exija este curso, ¿no les parece ?

Un cordial y afectuosos saludo para todos los que hacen PEQUEÑAS NOTICIAS.

Osvaldo

(12/05/2010)

Estimado Osvaldo, nos alegra mucho que el boletín les sea de utilidad para la ardua tarea de administrar consorcios.

En una entrevista que le hicimos en nuestro programa de radio "Hablemos de Consorcios" le hicimos esa consulta al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA.

Nos respondió que el curso es obligatorio para todos los administradores, ya sea que estén inscriptos en el Registro o lo hagan por primera vez.

Los únicos que quedan excluidos son los autoadministrados.

Un saludo cordial.

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Perlitas: Las arrugas de la piel son ese algo indescriptible que procede del alma (Simone De Beauvoir)


Correo de Lectores

Curso y reglamentación de la nueva ley

Agradeceré se me informe:

1º) si el curso es obligatorio para todos los administradores con registro desde su inicio o bien, para los que se inscriban a partir de la reglamentación;

2º) si se reglamentó y con qué fecha, la nueva ley modificatoria de la 941.

Atte.

Adm. R.

(12/05/2010)

¡Hola! Con respecto al primer punto le consultamos al Sr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, y nos dijo que el curso es obligatorio para todos los administradores, estén ya inscriptos en el Registro o lo hagan por primera vez. Los únicos que quedan excluidos son los autoadministrados.

Con respecto al segundo punto, la ley no se reglamentó, solo se publicaron disposiciones especiales sobre el seguro de caución y el libro de firmas de propietarios.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasToda esta información está en nuestros boletines a los que puede acceder mediante www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberá hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrá tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha.

Un saludo cordial.

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Perlitas: No son las locomotoras, sino las ideas, las que llevan y arrastran al mundo (Víctor Hugo)


Correo de Lectores

Honorarios de administración

Estimados amigos del boletín Pequeñas Noticias:

Soy administrador de edificios en Propiedad Horizontal en la ciudad de Mendoza y estoy suscripto al boletín, que recibo habitualmente y es de suma utilidad.

En el boletín Nº 393 de diciembre de 2009, figura el detalle de honorarios para administradores de edificios de propiedad horizontal que uso como base para facturar mis honorarios.

Próximamente tomaré la administración de un barrio privado cerrado tipo country y quisiera conocer, respondiéndome a mi correo de ser posible, si Uds. tienen información y detalle de los honorarios de administradores para éstos casos.

Muchas gracias por su información

Raúl

(10/5/2010)

Estimado Raúl, antes que nada nos alegramos mucho de que este boletín le sea de utilidad sin importar la distancia a la que nos encontremos; realmente nos llena de alegría.

Con respecto a su consulta, la última actualización de honorarios del sector corresponde al publicado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 393 de diciembre de 2009 y hasta ahora no sufrió modificaciones.

Miré con detenimiento si se hace alguna mención de honorarios para el caso que usted plantea y no aparece, salvo equipararlo a lo honorarios sugeridos en los Consorcios de Propietarios Clase A1, a los que se describen como "consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort. Ejemplo de servicios de súper confort: natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha tenis o squash.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 404 (1º edición)

Fecha de publicación: 19 de Mayo de 2010

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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