Legislatura porteña
¡¡¡No podrán administrar quienes no estén registrados!!!
En estas semanas se estaría votando en la Legislatura Porteña el proyecto de ley que crearía un registro de administradores de consorcios y dejaría fuera del mercado a todos aquellos que no cumplan con sus disposiciones.
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Este proyecto que se extiende a lo largo de 17 articulos fué presentado por los legisladores Alberto Fernandez (bloque justicialista), Delia Bisutti (ARI) y Sandra Dosch (Frente Grande).
Según el mismo estarán incluídos en él todos aquellas personas que administren más de un consorcio. Sólo aquella persona física que administre el consorcio del cual forma parte quedará excluído, siempre y cuando, tenga establecido su domicilio en él.
Para poder inscribirse en el futuro registro los postulantes deberán exibir:
1.- |
Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, deberán presentar copia del contrato social. |
2.- |
Constitución de domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
3.- |
Número de CUIT |
4.- |
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. |
No podrán de ninguna forma inscribirse en el Registro:
1.- |
Los inhabilitados para ejercer el comercio |
2.- |
Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva. |
3.- |
Los condenados por delitos dolosos |
Por otra parte se les exigirá a los administradores en ejercicio que presenten anualmente en un informe, que tendrá caracter de declaración jurada, la lista de los consorcios que administran y contraten un seguro de responsabilidad civil que los cubra de errores u omisiones contra sus administrados.
También deberán acreditar anualmente, ante el Registro, mediante la presentación de los respectivos comprobantes, los pagos de:
a) |
La totalidad de las tasas e impuestos municipales que les corresponda abonar respecto del consorcio administrado. |
b) |
Las multas que les hubieren impuesto por la aplicación de la presente ley. |
c) |
Los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales y la cuota sindical, si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. |
d) |
Las cuotas de vigencia del seguro de responsabilidad civil anteriormente mencionado. |
Serán sancionados con:
a) |
Apercibimiento.- |
b) |
Multa de quinientos pesos ($ 500) a cincuenta mil pesos ($ 50.000).- |
c) |
Suspensión hasta por seis (6) meses del Registro.- |
d) |
Exclusión del Registro.- |
todos aquellos administradores que cometieran las siguientes infracciones:
a) |
El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley.- |
b) |
La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 3º.- |
c) |
El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º y la falta de comunicación de las modificaciones a esos datos que se hubiesen producido.- |
d) |
El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6º.- |
e) |
La falta de presentación de los comprobantes exigidos por el artículo 8º.- |
El proyecto de ley establece, por último, que los actuales administradores de consorcios deberán formalizar su situación, inscribiéndose dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la reglamentación del presente proyecto.
Se puede consultar el tecto completo del proyecto de ley en la sección Proyectos de Leyes del item de menú principal Legislación de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar o haciendo click en este vínculo.
Aportes y contribuciones
¿Se aplica o no se aplica la nueva alícuota del INSSJP?
Como dijéramos en el Boletín extra de la semana pasada, la ley 25.615 (B.O. 23/07/02) modificó el porcentaje correspondiente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP o Ley 19.032) que le corresponde abonar al empleador sobre el sueldo bruto del trabajador. Actualmente es del 1,5% y a partir de los sueldos devengados el 1 de agosto de 2002 "sería" del 2%.
¿Por qué la palabra "sería" está entre comillas?
Porque hasta hoy, la AFIP no nos ha indicado cómo implementar los cambios que indica la ley. No sabemos cómo implementar el aumento de esta contribución, con qué formulario pagarlo, si hay que pagarlo o no, si aparecerá un nuevo aplicativo del SIJP, o qué...
Realmente cuesta entender que existiendo la ley y habiendo sido ya publicada en un Boletín Oficial, no se sepa si hay que pagarla o no porque todavía el organismo correspondiente no indica cómo hacer para poder cumplimentarla.
Por lo tanto hasta hoy, el aumento de la alícuota del INSSJP del 1,5% al 2% no se puede realizar porque no se sabe cómo hacerlo.
De todas formas, los vencimientos para esta obligación empiezan el lunes 9 de septiembre y, como en nuestro país, en una semana pueden pasar tantísimas cosas, no me sorprendería que en el curso de la misma nos encontremos con novedades... ¿qué más podemos decir...?
Seguridad Social
¿S.I.J.P. versión 20 para octubre?
Aparentemente para los aportes y contribuciones de todos los sueldos devengados en setiembre de 2002 y cuyos vencimientos operan en los primeros días del mes de octubre, se utilizará una nueva versión del tan mencionado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.).
Actualmente la versión que se está utilizando es la número 19 y prometen para las obligaciones que vencerán en octubre la nueva versión, número 20.
El Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), están trabajando conjuntamente a fin de optimizar sus sistemas y aplicativos informáticos destinados a la recaudación de la Seguridad Social de forma tal de mejorar la información necesaria para el control de los distintos subsistemas.
Para cumplir estos objetivo, es que se lanzaría el Programa S.I.J.P. versión 20 que incorporará nuevos campos a ser informados por los empleadores en sus declaraciones juradas mensuales.
Sueldos & Jornales
Los empleadores monotributistas y el aumento de $100.
En respuesta a una consulta que nos hiciera un lector sobre los empleadores monotributistas y la obligación o no de pagar el importe no remunerativo de los $100, dijimos que los empleadores monotributistas deben abonar el aumento a sus trabajadores.
En una consulta telefónica que realizamos sobre este tema al INARSS nos aclararon que los empleados deben estar incluídos dentro de los términos previstos por le decreto 1273/2002 y que no se debía aportar ni contribuir por el concepto de INSSJP.Ante nuestra insistencia reconocieron que no existía ningún decreto o reglamentación respaldatoria.
En el Boletín Oficial del día 22 de agosto de 2002, salió publicada la Nota Externa Nº 8/02 de la AFIP, donde queda asentado que los empleadores monotributistas deben aportar y contribuir con destino a la Obra Social y no con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - Ley 19032) y con anterioridad la Secretaría de Trabajo se había pronunciado en el sentido que a estos trabajadores les correspondía percibir la asignación no remunerativa del decreto 1273/2002.
Nota Externa N° 8/02 (AFIP) y N° 1/02 (INARSS) REGIMENES
NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DE OBRAS SOCIALES. Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02. Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS). Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuventes (Monotributo ).
As.
As., 20/8/2002 Atento al pronunciamiento de la Secretaría de Trabajo -Autoridad de Aplicación conforme al artículo 8° del Decreto N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002-, en el sentido que la asignación no remunerativa de carácter alimentarlo dispuesta por ,el Decreto N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, alcanza a los trabajadores dependientes de empleadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, corresponde aclarar que:
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Dr. ALBERTO
R ABAD, Administrador Federal. -Lic. RECTOR A. DOMENICONI, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social. |
Curso de sueldos
Esta semana comenzamos el Nivel Básico y el Avanzado.
Este próximo jueves 5 de septiembre empezamos a dictar el Nivel Básico de nuestro Curso de Sueldos y el viernes 6 de septiembre el Avanzado. Ambos en la sede del Instituto Médico Neurociencias, ubicado en la calle Boyacá 326 y en el horario de 19.00 a 21:15 hs.
Les contamos a todos nuestros lectores y amigos que quedan disponibles las últimas vacantes para el curso.
Esperamos conocer a todos los ya inscriptos y rezagados, deseando que en las clases que nos esperan podamos trabajar en un ambiente cálido y amigable que estoy segura vamos a generar.
Nos vemos!!!!!
Programación correspondiente al Módulo Básico (Duración: 7 clases)
Presentación del curso - Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.
Programación correspondiente al Módulo Avanzado - (Duración: 6 clases)
Aportes y contribuciones: Composición de los aportes del trabajador y de las contribuciones del empleador - Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Resumen de las distintas liquidaciones finales estudiadas hasta el momento - Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas.
Los colectivos que permiten llegar a la zona de Boyacá 326 son el 1, 2, 5, 25, 36, 49, 52, 53, 55, 76, 92, 99, 113, 132 y 172. Por otra parte a la zona de Rivadavia y Boyacá (Rivadavia al 6300) que queda a menos de tres cuadras llegan las líneas 44, 85, 86, 96, 104, 126, 133, 134, 136, 141, 153, 155, 163 y 180.
Colaboraciones
Plomeros,
Cerrajeros, Electricistas... por
Alberto Saltari(*)
No, no es una tanda publicitaria de una compañía de seguros...
...les cuento:
Caso
1) Hace varios años, sucedió la irreparable pérdida de la vida de un vecino.
El buen vecino “que sabe de plomería y otras yerbas”, ese mismo al que
todos llamamos alguna vez para que nos solucione algún problema.
Habiendo
él realizado una reparación en el tanque de agua del consorcio, y celoso de la
excelencia de la calidad de su tarea, nuestro amigo regresó al día siguiente,
a fin de verificar su trabajo. Un lamentable error propio (gajes del oficio) lo
llevó a morir electrocutado, aferrado al automático del tanque de agua de la
terraza,
Conclusión:
el desconsuelo del consorcio tuvo un precio, que, varios años Juicio mediante,
alcanzó la friolera de los $ 250.000 (si se prefiere: Dólares billetes EE UU
de aquel entonces) que debió ser soportado por una docena de copropietarios, la
mayoría de ellos de edad avanzada, con magros recursos de jubilados.
Caso
2) Un pintor que trabajaba en un edificio administrado por mí, acordó
ausentarse por un par de días, para terminar un trabajo personal fuera del
Consorcio. Estuvo 4 meses sin volver, pues en aquella obra cayó de una
escalera sufriendo la doble fractura expuesta de tibia y peroné. Tiene para
otros cuatro meses de recuperación. Este accidente de trabajo, sin duda habrá
quitado el sueño al dueño de esa propiedad, tanto o más que al propio
operario en cuestión.
Quien
se quema con leche...
A
quien le ha tocado vivir de cerca estas desagraciadas cuestiones, tiembla
cuando debe requerir los servicios de los mencionados en el título.
Salvo
empresas debidamente inscriptas, ningún profesional autónomo ó monotributista
tiene acceso a pólizas de seguro que le resguarden, tampoco a su familia y
mucho menos al contratante, ante el riesgo de accidente personal y/o muerte
derivados de su actividad laboral.
Debemos
tomar verdadera conciencia (si no ha sido así, hágalo ahora) cuáles son los
verdaderos albures de llamar un trabajador independiente.
Esos trances, conviven desde el momento mismo en que sea convocada: una doméstica por horas, un service de TV ó lavarropas, un pulidor de pisos o empapelador, etc., alcanzando límites insospechados -la simple entrega de mercaderías a nuestro domicilio, generalmente realizada por carecientes de relación de dependencia; frecuentemente son victimas “in itínere” de robos con violencia, de accidentes de tránsito, etc., y muy largo es el camino de la Justicia para determinar la identidad del contratante-.
Todo
un dolor de cabeza... ¿no?
(*) Alberto Saltari es administrador de consorcios desde hace casi 30 años su TE es 4571-6413, su celular es (15)4096-2929, su dirección F. Roosevelt 5657 en Capital Federal y su e-mail asaltari@ciudad.com.ar
Correo de Lectores
Estimado
Claudio:
Su Boletín de Noticias es excelente, no sólo por el diseño, los comentarios que trae, así como los procedimientos para una buena administración de consorcios, son de una gran ayuda, no sólo creo, para los administradores importantes (muchos consorcios) sino también, y sobre todo, para quienes somos autoadministradores (del edificio en que vivimos). Por suerte, nuestro consorcio debe ser la excepción a la regla, pues marcha como un violín, quizá algo desafinado, pero nada importante.
Con decirle que las reuniones se hacen en el lavadero, acomodado para el caso,se sirve café con cosas ricas, y para fin de año, no falta sidra y pan dulce. Pero, aquí viene la pregunta, en vs. listado de conservadores de ascensores, no aparece, desde hace tiempo, el nombre de quien nos ofrece el servicio, por tal razón, le pedimos que nos exhiba el permiso y nos trajo una fotocopia, en la que aparece la autorización vigente. Como sigue sin aparecer en vs. listados, de ser posible, nos gustaria saber si está o no autorizado: la tarjeta que figura en la cabina dice: Conservador "XXXXXX ASCENSORES" permiso de conservador No. XXX.
Desde ya, muchísimas gracias y continuen!!
Mario J.
(29/8/2002)
Esas reuniones que tienen en el lavadero suenan muy buenas!!! Les pido que si hacen un asadito nos tengan en cuenta....
Ahora en serio: hemos consultado al sector correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que es responsable del registro del reempadronamiento de los permisos de conservación y nos informaron que el registro está permanentemente siendo modificado con altas y bajas de sus integrantes.
Prometieron que nos facilitarán el último registro con todas las novedades. Esperamos contar con él en los próximos día y poder publicarlo
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
¿El aumento es sobre el aumento...?
Hola
claudio o quien reciba este mail:
Recibí
el Boletín 126 donde habla del aumento de las contribuciones de la Ley 19.032.
Lo que no se aclara es si es sólo para el sueldo o también corresponde al
aumento Decreto 1273/02 (que también incluye este descuento). Les agradecería
si pudieran contestar cuanto antes porque ya tenemos las liquidaciones de sueldo
encima. ¡OH, MY GOD!
Mil Gracias.
Gabriela D B
(30/8/2002)
También nosotros nos asombramos de la asiduidad con la que el gobierno modifica las condiciones con las que tenemos que trabajar mes a mes. Parece ser que cada mes guarda una sorpresa y siempre para los últimos días!!, cuando el tiempo apremia y las obligaciones empiezan a vencer, pero... nada podemos hacer al respecto...
Dentro de todo esta vez, lo que se ha modificado es un porcentual de las contribuciones correspondiente al INSSJP o Ley 19032, por lo cual no modifica la forma de liquidar el sueldo y aun contamos con una semanita para el pago de los aportes y contribuciones, ya que los mismos empiezan a vencer el lunes 9 de septiembre.
Si bien la ley 25.615 (que cambia dicho porcentual) ya fue publicada en el Boletín Oficial del 23 de julio de 2002, todavía no tenemos la reglamentación correspondiente que nos debe informar cómo implementarla en la declaración jurada (F.931) que generamos mensualmente con el aplicativo S.I.J.P., que actualmente anda por la versión 19.
Consideramos que la contribución de este mismo ítem a aplicar en la suma no remunerativa de los $100 o el correspondiente importe proporcional, también se verá modificado en un 0.5%.
Antes de esta ley, la contribución para el INSSJP era del 1,5% y ahora pasaría a ser del 2%, por lo tanto, si sumamos el porcentaje correspondiente al aporte del trabajador (3%) más el nuevo porcentaje de la contribución (2%), totalizará un 5%.
De ser así, el F.801/E que se confecciona para abonar los aportes y contribuciones sobre la suma no remunerativa (Dto. 1273/02) que corresponde al INSSJP, deberá completarse con el 5% sobre el total de los importes abonados en tal concepto.
Volvemos a repetir que a la fecha no tenemos información sobre cómo implementar este aumento en la contribución, por lo tanto si hoy debiéramos abonar estas obligaciones, no podríamos hacerlo con los nuevos porcentuales.
Esperamos tener novedades en el curso de la semana entrante.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Ya le estabamos dando un aumento...
Claudio,
Necesitamos
nuevamente hacerte una pregunta: nuestra encargada cobra $180 pesos más de lo
que le corresponde por convenio. ¿Tenemos que pagarle el proporcional del
decreto 1273? El mes pasado se lo pagamos, si no le tocaba, ¿podemos descontárselo
del sueldo de este mes? Muchas gracias.
Y
la verdad es que nos ayudas muchísimo.
Rosana y Pablo
(29/8/2002)
No me queda del todo claro si ese importe adicional que tu encargada cobra sobre el convenio, lo viene cobrando desde hace mucho tiempo o fue un aumento que se le concedió este año. Sospecho que debe ser un importe que viene percibiendo desde hace larga data, pero por las dudas te cuento qué es lo que dice el decreto 1273/02 al respecto.
El Artículo 5º aclara que en los sectores donde se haya practicado un aumento de haberes entre el 1º de enero y el 30 de junio del presente año, estos aumentos podrán ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida. En caso de que la asignación hubiese sido menor, el empleador deberá abonar la diferencia y si la suma otorgada hubiese sido con carácter remunerativo no se la podrá modificar.
El artículo es claro en cuanto a que si ese importe adicional sobre el convenio que vienen abonando es anterior al 1º de enero de 2002, no podrán modificarlo (sería un derecho adquirido) ni compensarlo con el aumento que indica el decreto. O sea que a la encargada le corresponde recibir el aumento de los $100 o el importe proporcional que le corresponda.
Vuelvo a recalcar que no se a partir de cuándo está cobrando esos $180 ya que de eso depende si se puede o no compensar.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
¿Morosos en el Consejo de Administración...?
Sr. Director:
Mi consulta es para saber si existen condiciones que deba cumplir un copropietario para ser miembro del consejo de administración; en especial a un miembro que posea deudas por atrasos en el pago de expensas y este sea un impedimento y por lo tanto deba dejar su cargo o no pueda ser elegido en una asamblea de copropietarios.
Les agradezco la respuesta a mi consulta ya que ésta va a resolver un problema planteado.
Muchas gracias.
Marcelo R
(29/8/2002)
Esta pregunta la hemos contestado en otra oportunidad, pero de todas formas como es una consulta muy frecuente, agregamos información a la ya brindada, sobre todo los dichos del Dr. Eduardo L. Lapa, que contesta su pregunta de forma puntual.
La figura del Consejo de Administración generalmente forma parte del contenido del reglamento de copropiedad de los edificios, pero por falta de disposiciones legales que lo regulen adolecen de muchas fallas. El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dedica el Capítulo VIII al Consejo de Administración, pero sólo hace referencia a que los cargos del consejo deben ser ad-honorem, que es conveniente que las condiciones personales sean tenidas en cuenta a la hora de elegirlos y que aquellos con títulos profesionales pueden ser de mayor utilidad para resolver con mayor soltura los problemas que surgieren. El número es ilimitado pero lo aconsejable es que no exceda las 5 personas para un mejor desenvolvimiento.
En el libro "Manual Teórico-Práctico de propiedad horizontal" del Dr. Alberto Anibal Gabas, en el punto referido a Consejos de Administración, dice que "por lo general está compuesto por un grupo mínimo de copropietarios, y también con distinción de titulares y suplentes; nominándose a un integrante como presidente." Agrega que "es condición sine qua non, ser propietario de alguna unidad funcional para desempeñar el cargo de miembro del consejo, no pudiendo ejercerse por representación."
Ninguno de estos autores habla del derecho o no que tienen los morosos de formar parte de él, aunque sí el segundo autor deja bien claro que para formar parte del consejo deber ser propietario de alguna de las unidades funcionales del edificio en cuestión.
Investigando un poco más sobre el tema, el Dr. Eduardo L. Lapa en su obra "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" define al consejo de administración como un órgano consultivo, que ejerce funciones de asesoramiento y aquellas para las cuales el administrador no se halla facultado.
En cuanto a la designación de los integrantes indica que se deberá "tener en cuenta la capacidad de cada uno de ellos, sus conocimientos generales sobre la propiedad horizontal y, ante todo, la seguridad de su honradez, que tiene, sin lugar a dudas, decisiva influencia en estos cargos honoríficos, ya que no deben significar una carga económica para el consorcio durante el término para el cual se los designa. A su vez, tienen que ser personas que no se hallen registradas en los libros de la administración como deudores ni litigantes del cuerpo o ente colectivo."
Sigue diciendo que las funciones de los integrantes del consejo tienen como principal ocupación "conformar un cuerpo consultivo y supervisor de las actividades que realiza el administrador, pero que hallándose éste en sus funciones el consejo no lo sustituye".
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
El sereno no se quiere jubilar
A quien corresponda:
Les envío la presente consulta y les solicito tengan la gentileza de contestarme a la brevedad posible.
CONSULTA:
Un sereno en relación de dependencia de uno de los consorcios que administramos, nos informó en el mes de Julio que había obtenido la jubilación.
Coincidentemente con la noticia del pago de $ 100,- como asignación no remunerativa, este Sr. nos avisó que se había apresurado a informarnos lo dicho, que había sido un mal entendido de él y aún estaba en tramite su jubilación.
Les consulto a Uds. en donde puedo averiguar si realmente este Sr. se ha jubilado y de que manera proceder, ya que es intensión de este consorcio prescindir del servicio de sereno a efectos de bajar expensas.
Atentamente
Ing. Marcelo D
(28/8/2002)
Sr. Marcelo D.
Cuando el trabajador reúna todas las condiciones para jubilarse, según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el empleador podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. La intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral. A partir de ese momento se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una vez vencido ese plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad. (Resumido del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744).
Es oportuno recordar que si el trabajador es tomado nuevamente y ya está jubilado, el empleador podrá cancelar el contrato de trabajo, preavisarlo y abonar la indemnización de antigüedad computando como antigüedad el tiempo de servicio posterior a la jubilación. (Resumido del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744)
Un saludo cordial
CGdeR
Correo de Lectores
Sr.
Director, días atras le envié un comentario por este medio sobre mi apreciación personal sobre organizaciones que colaboran con los consorcios, con
la propiedad horizontal, etc., comentario evidentemente crítico el mío, sobre
estas organizaciones, éste, no mereció respuesta alguna de Ud., lo cual es una
forma de responder en todo caso; de todos modos, completando de algún modo lo
expresado en ese mensaje, le envío hoy una publicidad que termino de recibir por
correo electrónico, tiene Ud. allí una muestra más de cuanto dije.
Vengo a descubrir luego de unos 20 años en la profesión que estuve mal
informado, es decir, me sorprendo con la cantidad de organizaciones que existen
para colaborar con esta actividad, de las que nunca supe antes que
existieran.
Algo debe estar pasando en estos dias, pues, recibí también por este medio
publicidad de no menos de cinco o seis instituciones donde se dictan cursos de
Administrador de PH, inclusive en extensión universitaria de la facultad de
derecho de la UBA y en casi todas las facultades privadas, me encuentro con
charlas, cursos, seminarios, sobre la especialidad. También los ví en varios
institutos privados. Son cursos de un día de duración, de una semana o de tres
meses. La Cámara de la PH dicta otro hace años.
En fin, me pregunto si esto da para tanto?
Atte. Azula.-
(02/9/2002)
Habrá observado que luego de su comentario sobre lo práctico que sería que las estrellitas, aparte de su útilidad estetica, permitieran vincular al lector con el cuerpo del artículo ya fue implementado.
En otro orden de cosas en su carta anterior, como en ésta, Ud. vertió opiniones sobre temas puntuales que nos parece importante reproducir tal cual Ud. los pensó sin necesidad de agregar nuestros propios comentarios.
Pensamos que nuestra misión con Pequeñas Noticias (tanto en el boletín como en nuestro programa de radio) es cultivar un espacio donde absolutamente TODOS puedan expresar sus opiniones, dudas, reclamos, quejas, aportes e ideas sin interferir con nuestra propia línea editorial.
Por lo tanto bienvenido a nuestra gran familia!!!
Un saludo cordial
CGdeR
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4961-5907/4962-0400 |
Capital Federal |
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4302-0612/4303-7895 |
Capital Federal |
|
4504-8116/25 |
Capital Federal |
|
4433-4043/2568 |
Capital Federal |
|
4542-2780 |
Capital Federal |
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4657-5270/6825 |
Ciudadela |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Bolsa de trabajo
Encargado/Suplente porteria edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomeria - Pintura - etc.- |
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Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
|
Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
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Horario: |
---- |
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Dirección: |
Caseros 3227 |
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Localidad: |
Capital Federal |
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E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Encargado de edificio con experiencia: Tambien realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo. |
||
Apellido, Nombre: |
Raul Eduardo Leguizamon |
|
Teléfono: |
4981-2994 |
|
Horario: |
Todo el dia |
|
Dirección: |
Pringles 328 1º B |
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Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
|
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||
Trabajos varios administrativos: Poseo experiencia en Administración de Consorcios, (12 años) liquidacion de expensas, recibos, liquidaciòn de sueldos y cargas sociales, computaciòn. No tengo inconvenientes en cuanto a horarios de trabajo, y poseo PC en mi domicilio. |
||
Apellido, Nombre: |
Lopez Maria del Carmen |
|
Teléfono: |
4772-4500 |
|
Horario: |
Todo el día |
|
Dirección: |
Av. Olleros 1673 2º Piso "A" |
|
Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 30/7/2002 |
|
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||
Empleada administrativa: Telefonista, recepcionista, fluido manejo de PC, tramites (bancos, DGI, juzgados), tareas generales de oficina, atencion al cliente. |
||
Apellido, Nombre: |
Palomo, Carolina |
|
Teléfono: |
4824-7043 |
|
Horario: |
10:00 a 19:00 |
|
Dirección: |
Bulnes 1615 |
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Localidad: |
Capital Federal |
|
E-mail: |
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||
Estudiante avanzada en Ingeniería Industrial en la UTN, Perito Mercantil. Experiencia en administración de consorcios, finalización de obra del edificio, liquidación de expensas, libros contables, dirección de personal, suministro y control de artículos y herramientas, trámites, cobranzas y pagos. |
||
Apellido, Nombre: |
Revelli, Vanesa |
|
Teléfono: |
4574-5517 |
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Horario: |
Mañana y tarde |
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Dirección: |
Ladines 3681 |
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Localidad: |
Capital Federal |
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E-mail: |
Fecha: 9/7/2002 |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 127 Fecha de publicación: 2 de Setiembre del 2002Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 Localidad: (1416) Capital Federal País: República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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