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El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

l a   c o m u n i d a d    c o n s o r c i a l   c o m o   u n   e s p e j o   d e   l a  s o c i e d a d

21 de Octubre del 2002 - Nº: 134

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Un proyecto duro de matar...Registro de Administradores

Duro de matar

CAPHyAI, la UADI, la FRA y otros actores, a partir de un acuerdo de 11 puntos que elaboraron el 9 de octubre, se reúnen para agruparse con el objetivo de luchar en conjunto contra la creación del Registro de Administradores porque, según ellos, vulnera derechos constitucionales

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Alquileres

Por un puñado de dólares

La Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) anunció que los depósitos de garantía en los contratos de alquiler, deben reintegrarse en la moneda de origen porque la ley de pesificación no se refiere a las cauciones.


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Capacitación

Curso de Sueldos

Este jueves, 24 de octubre, comenzamos el curso Avanzado de sueldos para el cual nos quedan algunas pocas vacantes.


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Correo de Opinión 

Para Norma Montenegro: Bolsas verdes

Sr. Director:
Motiva esta carta hacerle llegar unas reflexiones las cuales fueron provocadas por la inteligente carta de la Sra. Norma Montenegro...

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Correo de Opinión

Es la Argentina que nos toca vivir


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Correo de Opinión

Algo que no sólo perjudica a los inquilinos


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Correo de Lectores

La vivienda del encargado puede usarse


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Correo de lectores

Sí, fuimos nosotros


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¿Qué opina usted...?

Normas IRAM


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Ascensores

Empresas conservadoras


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Proveedores de bienes y servicios.


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Impuestos

Vencimientos Mensuales

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Encuesta

Todos quieren participar

Nuestros lectores prefirieron que un conjunto de todos los participantes de la comunidad consorcial ejerza el control de la profesión de administrar consorcios


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Administración Federal de Ingresos PúblicosAFIP

Todos los meses la misma historia...

Desde su página web la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), siempre nos cuenta lo mismo.


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La persona honesta básicamente necesita estar solaCorreo de Opinión

Honestidad

Querida familia de Pequeñas Noticias

Esta vez me refiero a la nota de Fabiana Lizarralde, aparecida en el Boletín 133; una parte dice: "¿Cuándo una persona, en general, tiende a ser deshonesta o se siente tentada de serlo? Cuando no es controlada...


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Correo de Opinión

Inquilinos vs Propietarios


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Correo de Opinión

No aclares que oscurece


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Rincón Solidario

Concurrir a las mediaciones  


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Rincón Solidario

Fue atendida en las gateras  


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Correo de Lectores

La hija vive en la portería


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Correo de lectores

Metrogas: rejillas compensadoras


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Correo de lectores

La puerta blindada


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Bolsa de trabajo

Ofrecidos


Un proyecto duro de matar...Registro de administradores

Duro de matar

CAPHyAI, UADI, FRA y otros actores, a partir de un acuerdo de 11 puntos que elaboraron el 9 de octubre, se agruparon con el objetivo de luchar en conjunto contra la creación del Registro de Administradores porque, según ellos, vulnera derechos constitucionales

 

CAPHyAI

Consultado por Pequeñas Noticias el Ing. Ricardo Pérez Centeno, que es vicepresidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Afines (CAPHyAI), nos aclaró que adhieren a los once puntos, además de la UADI y FRA; Fedecámaras, La Federación Internacional de Negocios Inmobiliarios Capítulo Argentino, Asociación Empresarios de la Vivienda, Unión de Entidades de Servicios (UDES), Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires y cámaras y asociaciones de propiedad horizontal del interior del país.

Ing. Ricardo Pérez Centeno

"Así que obviamente se va a trasladar a los precios... tarde o temprano... por derecha o por izquierda..."

Incremento en las expensas

El primero de los once puntos que firmaron las cámaras trata sobre el tema más delicado para los propietarios: el costo de las expensas. Este dice que: “la aprobación de la proyectada ley, tal cual su redacción conocida en el día de la fecha, provocará un inmediato incremento de las expensas comunes...”. Sobre esta inquietud el Ingeniero Centeno amplió este concepto expresando que “obviamente a mayor tarea mayor remuneración o mayores honorarios. Así que obviamente se va a trasladar a los precios... tarde o temprano... por derecha o por izquierda...”.

Los derechos constitucionales

“Ud. no puede poner en cabeza o hacer responsable a una persona por los problemas de otro..” dijo el vicepresidente de la CAPHyAI cuando se le preguntó por qué consideraba que el proyecto de ley vulnera los derechos constitucionales. “...constitucionalmente cada uno se tiene que hacer cargo de sus problemas” continuó diciendo y aclaró que no se puede sancionar al administrador por las deudas que contraiga el consorcio. Expresó que este proyecto es anticonstitucional porque “El ente de control de los que son impuestos o cargas de orden federal o nacional es la AFIP. No el municipio y no una comisión nombrada por legisladores de la Capital...”

En otro orden de cosas cuando se trató la contradicción que existiría entre el proyecto de ley y la legislación nacional sobre la figura del mandato y régimen de propiedad horizontal, dijo que la figura del administrador de consorcios no figura en ningún lado “¿...dónde está escrito qué es el administrador? No existe. Ni siquiera (en) la ley 13.512 va a encontrar la palabra administrador... dice representante legal que actúa por mandato de (el consorcio) y está referido  expresamente a los artículo sobre el mandato, el mandante y el mandatario del Código Civil... pero entender que actúa en nombre propio está en contra de la legislación (vigente).... nada de los que haga por más horrible que sea lo hizo en nombre propio, lo hizo en nombre del consorcio y es responsabilidad del consorcio todos los desastres que ese administrador haga...”

Señalando otra hora

Según fuentes oficiales el jueves 17 no se trató el proyecto de Ley del Registro de Administradores en el Recinto le la Legislatura Porteña por la falta de la firma de la Comisión de Justicia que este miércoles le daría despacho favorable. De ser así le quedaría allanado el camino para ser aprobado por los legisladores el día 31 de este mes.

Los registros de las cámaras

Ante nuestra consulta sobre la argumentación de la Diputada Sandra Dosch que las Cámaras de Administradores se oponían a un registro público y gratuito porque atentaba contra los registros que cada institución administraba, contestó que: “...tener un control hecho por idóneos es una cosa y hecho por funcionarios de turno, otra...”. Por otra parte, en otra línea continuó diciendo que: “...si la cámara tiene un registro y haya uno público y (el administrador) tenga que pagar en los dos algunos pensarán si se justifica el doble pago y se borrarán de uno. Como del público parecería que tiene que ser obligatorio y no se va a poder borrar, se va a borrar de la cámara que además es voluntario...”

Otras consideraciones

Cuando se refirió al tema del seguro obligario por "errores u omisiones" que propone el proyecto, el Sr. Perez Centeno expresó que la única modalidad realmente efectiva de un seguro de este tipo sería una póliza de "fianza" y que la solución al problema podría ser hasta sin costo porque, como alternativa, si el profesional posee una propiedad podría ponerla en garantía de su desempeño, con lo cual se ahorraría el costo de seguros de "mala praxis". A continuación aseveró que: "...la compañía que vende este seguro (el que propone el proyecto) es (de) la señora de un asesor de Sandra Dosch, por supuesto, ya está empezado el negocio..." como una explicación a la propuesta de la legislatura de contratar un tipo de póliza que "...no sirve... es un costo para nada", según sus palabras. 

Por otra parte, cerca del final de la entrevista el vicepresidente de CAPHyAI adhirió a su colega de FRA en sus duras acusaciones diciendo que: “...al final tiene razón (Jorge) Hernández cuando dice que Sandra Dosch trabaja de cajera también.... de Ibarra... hace la caja...”

FRA

Sobre el cierre de esta edición llegó a nuestra redacción un e-mail sin firma, con remitente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), institución que también adhirió a los 11 puntos donde, bajo el título de “Alerta Consorcistas”, se desarrollaron tres argumentos centrales contra el proyecto de ley del Registro de Administradores de la Diputada Sandra Dosch (Frente Grande).

El primero de ellos plantea que se beneficiarán de este proyecto “algunas compañías de seguros que ya habrían cerrado trato, con quienes van a dictar esta nueva ley. Estas compañías serían las encargadas de otorgar el nuevo Seguro de Responsabilidad Civil previsto en la ley. (Este sería) un nuevo negocio de $ 108 millones por año que van a tener que pagar las administraciones y que será trasladado a los consorcios”.

¡¡¡ Alerta Consorcistas !!!

"...el sindicato de encargados (SUTERH) ... pretendería que sus afiliados pasen a ser también los encargados de liquidar las expensas en los edificios, sus propios sueldos, contratar las reparaciones y tareas de mantenimiento de los edificios, etc...."

Por otra parte, como segundo punto alega que se beneficiaría “algún grupo económico con fuerte presencia en (los) medios de comunicación, el cual ha demostrado sumo interés en el dictado de esta nueva ley, por la cual al dejar sin trabajo a los actuales administradores anularía la competencia para su propia gran empresa de administración que largará al mercado el año que viene. Dicho grupo económico se habría comprometido con los legisladores impulsores de este proyecto, a darles a cambio gran apoyo, en sus medios de comunicación, para la campaña política de la próxima contienda electoral.”

Como último argumento, en este enfático pedido que le hace a los consorcistas para que hagan conocer su oposición a la ley, expresa que otro beneficiario sería “el sindicato de encargados que pretendería que sus afiliados pasen a ser también los encargados de liquidar las expensas en los edificios, sus propios sueldos, contratar las reparaciones y tareas de mantenimiento de los edificios, etc. Para ello, ya desde hace varios años los está instruyendo con cursos de computación para porteros (sic) para luego imponerles a los consorcios un nuevo plus por tareas administrativas que deberán pagar todos los meses los consorcistas.”

UADI

Sobre este tema también consultamos al administrador Osvaldo Rostagno, miembro de la comisión directiva de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), que confirmó no sólo la adhesión total al documento de once puntos sino también al comienzo de la resistencia al proyecto de ley unidos a las asociaciones colegas.

Entre las medidas que se están considerando estaría la presentación de un recurso de amparo que estaría encomendado al Vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA) Dr. Enrique Abattí que confirmó a Pequeñas Noticias que la medida cautelar sólo sería posible después de sancionada la ley.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Alquileres

Por un puñado de dólares

La Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) anunció que los depósitos de garantía en los contratos de alquiler, deben reintegrarse en la moneda de origen porque la ley de pesificación no se refiere a las cauciones.

Según Enrique Wainfeld, presidente del AIRA, no existe norma alguna que establezca que los depósitos de garantía en los contratos de locación de vivienda, comercial y/o profesional; entregados en caución deban pesificarse en la relación que la ley menciona para otros ítems. A continuación expresó que: "...casi todos los contratos de alquiler tenían como cláusula de depósito de garantía en dólares y el depósito de garantía no se pesificó lo que se pesificaron fueron las deudas contraídas entre las partes en moneda extranjera. El alquiler sí se pesificó, uno a uno, es decir que cuatrocientos dólares son cuatrocientos pesos, pero tiene como depósito cuatrocientos dólares no tiene cuatrocientos pesos. Porque no surge de ninguna norma legal en la Ley de Pesificación que el depósito se haya pesificado..." . Esto es así porque la mencionada ley no hace ninguna referencia a la pesificación de las cauciones que se deben devolver en la misma moneda o a la cotización que fije ese día el mercado cambiario en pesos.

El Sr. Wainfeld aseguró de manera categórica que absolutamente todos los juicios por este motivo se ganan y que podría corresponder hasta acción penal contra el locador bajo la figura de "depositario infiel". Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Encuesta

Todos quieren participar

Nuestros lectores prefirieron que un conjunto de todos los participantes de la comunidad consorcial ejerza el control de la profesión de administrar consorcios y, por otra parte, se reparten por escasa diferencia sus preferencias entre un Registro de Administradores y una colegiatura.

 

Así se desprende de la encuesta que venimos realizando desde el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 130 del 23 de septiembre de 2002 y que finalizó con el Nº 133 del 14 de octubre.  El cierre de la recepción de formularios se produjo el sábado 19 a las 12 del mediodía y todas las respuestas recibidas después de ese momento no pudieron ser tomadas en cuenta para este trabajo. Se considerarán para un segundo trabajo que trata sobre las preguntas G y H y que se publicará en las próximas semanas.

La información

El 52% de los lectores que llenaron el formulario expresó no conocer ni el proyecto de ley de un Registro de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires ni de la Nación <gráfico>. Por otra parte el 83% consideró no estar suficientemente informado o no saber nada sobre el proyecto puntual de la Legislatura Porteña y sólo un escaso 17% consideró estar medianamente informado <gráfico>.

Internet jugó un papel fundamental en la difusión de información sobre el Registro porque un 75% se enteró por este medio, mientras que un escaso 25% por medios gráficos, como diarios y revistas. Es notable observar que nadie dijo haberse informado por los medios más masivos como son la televisión y la radio <gráfico>.

La solución

Para la mayoría de los encuestados la solución a los problemas de la administración de consorcios es un registro gratuito (33%) como el que propone la Diputada Sandra Dosch con su proyecto de ley o la creación de un colegio de administradores (30%). Sólo el 19% considera la modificación de la ley 13.512 como una forma de transparentar la actividad mientras que el 14% está dividido en partes iguales entre los que piensan que es necesario un Ente Matriculador y que se impone una reforma al Código Civil que reglamente la profesión <gráfico>.

El control

El control sobre la actividad...Es muy interesante observar que un 36% de las personas que respondieron a nuestra encuesta opinan que el control sobre la actividad de la administración de consorcios la debe ejercer un conjunto de todos los actores como las asociaciones de propietarios, las de administradores, el estado y el SUTERH. La opinión de que deben ser las asociaciones de administradores le sigue con un 30% y con un 22% las asociaciones de propietarios. El 12% restante está repartido entre las opiniones de que el control lo debe ejercer el estado (4%), el SUTERH (4%) y ninguna (4%) <gráfico>.

El beneficiario

El 28% de los encuestados está convencido que el estado es el principal beneficiario del nuevo Registro Porteño de Administradores, mientras que sólo un 17% piensa que ampara a los propietarios. El 21% afirma que no beneficia a ninguno mientras que el 13% opina que lo hace con todos. El 21% restante se reparte entre los que aseguran que los administradores son los beneficiarios del Registro con un 8% y no saben o no contestan el 13%. <gráfico>

Por último sólo el 4% de los encuestados dijo haber participado en alguna fase de la elaboración del proyecto de este nuevo Registro Porteño <gráfico>

Epílogo

Agradecemos a todos aquellos que nos hicieron llegar sus puntos de vista. Esta semana comenzamos una nueva encuesta que trata sobre las normas IRAM y que también se mantendrá durante cuatro semanas. ¡¡¡Participe, su opinión es importante!!!Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Hagase oir...!!! Participe con su opinión completando nuestra segunda encuesta y enviándola a nuestra redacción siguiendo las instrucciones al pie de la misma.


Administración Federal de Ingresos PúblicosAFIP

Todos los meses la misma historia...

Desde su página web la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), siempre nos cuenta lo mismo.

Si la consultamos durante el mes en curso, nos dirá que la nueva versión 20 deberá ser utilizada para los sueldos devengadas en el corriente mes (ahora octubre de 2002), pero si la consultamos en el último día del mes o a principios del siguiente y con los nervios un poco alterados ya que nunca sabemos con qué versión nos tenemos que manejar, encontraremos una notita parecida a esta: "La confección de las declaraciones juradas (F. 931) de los sueldos devengados en el mes de xxxx de este año, cuyos vencimientos empiezan a producirse esta semana, se deberán seguir confeccionando con la actual versión 19, que sigue vigente..."

Como dijimos en el párrafo anterior, hoy 21 de octubre de 2002, la A.F.I.P. dice: "Señor empleador: Próximamente se lanzará el "Programa SIJyP versión 20", que incorpora nuevos campos a ser informados en sus declaraciones juradas mensuales. El nuevo aplicativo será de uso obligatorio para el devengado de octubre de 2002, cuyos vencimientos operan en noviembre..."

También nos cuenta las novedades que tendrá la tan mencionada versión 20, a saber:

A) Unifica la utilización de la aplicación para todas las actividades
B) Incorpora el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al INSSJP y al Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre la asignación total o parcial no remunerativa de carácter alimentario prevista en el Decreto N° 1273/02 y su reglamentación
C) Código de recurso independiente para la recaudación del RENATRE
D) Modificaciones a la tabla de actividades y de Modalidades de contratación

 Sin otro particular, no se despide atentamente pero nos deja siempre vigente la inquietud de saber con qué versión tendremos que hacer nuestras próximas declaraciones juradas para poder cumplir con nuestras obligaciones...

Ahora bien... ¿Con qué versión cree usted que deberá hacer sus próximas declaraciones juradas? ¿Yo? Yo creo que... mejor le contesto la semana que viene... o la otra ... ¿qué le parece?Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Capacitación

Curso de Sueldos

Este jueves, 24 de octubre, comenzamos el curso Avanzado de sueldos para el cual nos quedan algunas pocas vacantes.

Recordamos que lo dictamos en Bacacay 326, comenzamos a las 19.00hs, luego hacemos un pequeño recreo de algunos minutos y continuamos hasta las 21.15 hs.

El viernes 1º de noviembre daremos comienzo al Curso Básico de Sueldos en el mismo lugar y horario. Tanto en uno como en otro, la primera parte se la dedicamos a la teoría de cada tema, luego un descansito con café y galletitas, para luego continuar la segunda y última parte con ejercicios de práctica.

Estoy segura que este Curso Avanzado va a ser tan entretenido como el Básico y que el Nuevo Curso Básico nos permitirá conocer a un nuevo grupo de integrantes para compartir experiencias.

Les cuento a TODOS LOS ALUMNOS que cursaron algún módulo del Curso de Sueldos durante el año 2002, que estamos pensando en organizar un encuentro para poder despedir el año como excusa para volvernos a encontrar...

Un saludo muy especial para todos. 

M. Fabiana Lizarralde y Claudio García de Rivas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


La persona honesta básicamente necesita estar solaCorreo de Opinión

Honestidad

Querida familia de Pequeñas Noticias

Esta vez me refiero a la nota de Fabiana Lizarralde, aparecida en el Boletín 133; una parte dice:

"¿Cuándo una persona, en general, tiende a ser deshonesta o se siente tentada de serlo? Cuando no es controlada. Cuando se ve sola. Cuando se encuentra con el poder suficiente para hacer y deshacer con total impunidad, sin ser observada, sin ser vigilada, sin ser "acompañada" y esto es válido en todos los aspectos de la vida... (¿nos sobran ejemplos, no?)." 

Mi opinión es que la persona honesta básicamente necesita estar sola, se queda absolutamente sola, inmune a la corrupción; y la soledad es su mejor arma.

Sócrates, al ver a un joven que se paseaba solo se atrevió a preguntarle por qué se apartaba de la gente, y el joven le respondió: para que nadie interrumpa mi conversación conmigo mismo. Pues ten cuidado, respondió el filósofo, porque podrías estar conversando con una mala persona.

El máximo control que exige persona honesta es el control de sí misma, porque lo que realmente hiere es la verdad. Y si la verdad es descubierta por uno mismo, ese sí que es el peor castigo. La autocrítica en público, eso es el justo y verdadero obrar.

El que piensa un poco profundamente sabe que siempre hará daño, obre y juzgue como quiera.

El malo no es el que nos causa un perjuicio, sino el que es digno de desprecio. Cualquiera que sea el mal que puedan hacer los malos, el mal que hacen los buenos es el más nocivo de todos los males, ¿en quién se encuentra el mayor peligro de todo porvenir humano? ¿ no es en los buenos y los justos?.El que hace el mal lo hace por ignorancia, porque ignora el placer de hacer el bien; injusticia no es tan solo hacer el mal, es ante todo no hacer el bien.

Derechos iguales para todos: ésta es la más maravillosa injusticia, pues precisamente los hombres superiores son los que padecen en este régimen.

Un hombre que se creyera absolutamente bueno sería espiritualmente un idiota.

Los grandes personajes de la humanidad nunca fueron observados, nunca vigilados, obraron con total impunidad (falta de castigo): Einstein, Freud, Platón, Sófocles, Séneca, Marco Aurelio, Erich Fromm, Albert Schweitzer, ......Nietzsche !!!! ..etc. ¿quién se hubiera atrevido a vigilarlos ?.

Es famosa la actividad en la administración pública que desarrolló Sófocles. En el año 443 a.C. es helenótamo, o sea uno de los diez que se escogían para la gestión del tesoro público. Su cargo duraba un año. Hay una vieja leyenda que dice que en su ancianidad sus hijos pidieron su pública interdicción por impotencia de edad. Él acude al tribunal, lee una de sus tragedias que estaba elaborando ( probablemente "Edipo Rey" ) y es dejado en paz contra la acusación de inepcia senil (muere sobrepasando los noventa años).

Sinceros cariños para todos

Ricardo H. Gogosch

(20-10-2002)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsas verdesCorreo de Opinión 

Para Norma Montenegro: Bolsas verdes

Sr. Director:
Motiva esta carta hacerle llegar unas reflexiones, las cuales fueron provocadas por la inteligente carta de la Sra. Norma Montenegro, que de alguna forma acepto su apelación final en la cual nos invita a usar el pensamiento con el noble propósito de contribuir a nuestra educación, espero que estas líneas sean un modesto aporte a su abnegada propuesta... etc... etc...
Lo primero que me llamó la atención es darme por enterado de que la mencionada iniciativa es copia de otra del Sr. Macri, es curioso que contando con la capacidad de comunicación y prensa del mismo, no halla hecho conocer esta propuesta en los medios, aunque sea un comentario o una "Pequeña Noticia".
Lo segundo es que también me parece extraño que se hable de las críticas del Sr. Ibarra al Sr. Macri cuando lo que pude enterarme por los medios, era una respuesta mesurada del Gobierno de la Ciudad a los extemporáneos comentarios del Ing. Macri, comentarios que debió rectificar rápidamente ante el impacto negativo de los mismos, digamos, un error justificable por la escasa experiencia política del candidato.
De todas formas es interesante el cambio del discurso del mismo ya que en la rectificación termina ofreciendo un honesto trabajo a quienes primero acusaba de delincuentes, de todas formas parece que éstos prefieren las "chirolas" que se ganan por su cuenta, ante la seguridad y ventajas laborales que les ofrecerían los progresistas empresarios que manejan el negocio de los residuos en la ciudad.
El párrafo siguiente no provocó en mí ningún pensamiento en especial, hasta que llegué a la traducción que la Sra. Montenegro nos propone y debo confesar que la misma me pareció que, por lo menos, se tomaba algunas licencias literales, las cuales obviamente y como libre pensadores que somos está autorizada a utilizar, pero en mi interior provocan una nueva reflexión, la misma es: No es como ella dice.
Paso a explicarme, la conclusión final de su párrafo no se ajusta en nada a los hechos que fue relatando, la conclusión parece mas una justificación a posterior proceder, de solicitar a los encargados que no toquen la basura y de no contribuir al reciclado de los residuos como se hace en infinidad de países y en algunas meritorias localidades de nuestro país, por lo menos no hacerlo hasta que una ley votada por los legsladores (pero cómo, en qué quedamos?, no era que en realidad estos legisladores eran deshonestos?...primero los critica y después dice que si hacen una ley entonces la va a cumplir?).
Pero la verdad es que su manera de proceder, en cuanto instrucciones a los encargados, sólo contribuye al malestar general y es una ejemplo de las dificultades para modificar erróneos hábitos de conducta.
Así llegamos al final de la carta que motiva mis comentarios, me refiero a la apelación para que el Sr. Director de Pequeñas Noticias contribuya a la educación de las masas, el término educar carece de sentido si no le damos contenidos, y a modo de ejemplo, algunos contenidos son: la solidaridad, los valores éticos y el compromiso social. La inciativa de separación de los residuos hizo reflexionar a los vecinos de la Ciudad de Bs. As. en estos temas, es por eso que el Ing. Macri debió cambiar rápidamente sus comentarios iniciales ya que fueron éstos los que desprestigiaban ante el público y no las réplicas del Sr. Ibarra, a nadie escapa los infinitos actos de corrupción que se cometen desde la función pública, pero escudarse en los mismos para boicotear medidas que contribuyen al bien común me parece, por lo menos, carente de razonabilidad.
El resultado del debate que estas iniciativas ha provocado entre los vecinos de la Ciudad de Bs. As. es una mayor educación ya que han permitido que sin leyes coercitivas se comience, muy tímidamente como todo principio) a modificar algunas conductas que atentaban contra el medio ambiente, han permitido que muchas personas empezaran a
reflexionar sobre la problemática ecológica y su relación con variables económicas y con los grupos de poder.
Es obvio que habrá sectores que se beneficien más que otros y que nuestra sociedad se ha vuelto mucho más injusta en los últimos años, pero creo que hay un interés cada vez mayor en la ciudadanía por ir modificando esta situación ya que se percibe que eso redundará en beneficio de todos, creo que es justo darle a estas iniciativas una pequeña chance y no poner palos en la rueda.
Finalmente quisiera decir que considero que el espacio que "Pequeñas Noticias" abre a sus lectores y la posibilidad de expresarse en el mismo, es una tarea educativa que merece felicitarse. Por mi parte yo veo la misma como una luz en la montaña, criterio que estoy seguro compartirá la  Sra. Montenegro.
Atentamente
Roberto Lit

(15/10/2002) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Inquilinos vs Propietarios

Como propietario y ex-inquilino creo tener derecho a opinar sobre el tema de la participación de estos últimos en las reuniones de consorcio. Si bien es cierto que habría casos en los que sería dificultosa la solución de problemas, en otros ayudaría y se lograría mayor cohesión en las resoluciones y en la puesta en práctica de las estrategias de conjunto (por ejemplo en el tema seguridad, cuidados del edificio, etc.). Podría estudiarse la manera, al igual que en la separación de gastos de expensas, que en los temas de interés comunes los inquilinos puedan aportar ideas y participar de las votaciones. Es una inquietud que puede debatirse abiertamente en la página y enriquecerse con otras opiniones. 

Atte. Rolando Esteban.

(16/10/2002) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Es la Argentina que nos toca vivir

Señores del Boletín de Pequeñas Noticias

Ante todo debo agradecerle el envío de su publicación que es muy interesante.

Si me permiten, quiero hacerle un comentario sobre el Registro de Administradores que está por aprobarse en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Evidentemente buscan nada mas que una medida populista que no soluciona el problema de los administradores que abusan de la confianza depositada por sus mandatarios.

Con esto lo único que dicen es miren como nos preocupamos ahora colaborará el G.C.B.A. para controlar a sus administradores, pero en la práctica sabemos que no están en condiciones de hacerlo por la cantidad de edificios que están en el ámbito de la Capital Federal. El resultado será que en caso de que ocurra algo, por ejemplo la falta de pago de las cargas sociales y haya eludido los controles establecidos el G.C.B.A. y por ende todos los contribuyentes podremos ser demandados como solidarios pagadores por los damnificados por ese administrador infiel, por no haber ejercido adecuadamente el control.

Como bien dice el representante de AIERH, ese registro no acredita idoneidad en la función, yo me pregunto por qué tanta voluntad en llevar adelante este proyecto sin considerar la propuesta de los otros diputados que son mucho más completas y aseguran, a quien contrate a esos administradores, mayor honestidad? y bueno es la Argentina que nos toca vivir. no?

Los felicito nuevamente.

Daniel Roberto Tocco

(17/10/2002) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

No aclares que oscurece
Estimada Marta: En tu mensaje aclarás que tu ya administras.... lo que no me queda claro es qué factura presentas al consorcio por tus honorarios si aún no estas inscripta en Ingresos Brutos...

Marcelo Montenegro

(15/10/2002)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Algo que no sólo perjudica a los inquilinos
Todas las expensas que he visto, y sin ninguna excepción hacen otra discriminación de gastos más que decir que son Tipo A o B...
Ni el inquilino ni el propietario saben (en la mayoría de los casos) cuándo esas expensas son comunes ordinarias o comunes extraordinarias, esto debería remarcarlo el administrador en la liquidación.
Pero claro, desgraciadamente hay muchísimas personas que se "dicen" administradores, que seguramente ni ellos sabrán distinguir eso.... algo que no sólo perjudica a los inquilinos... también perjudica a la profesión.

Marcelo Montenegro

(15/10/2002)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Concurrir a las mediaciones

Hola chicos!!!!

El otro día les envié un mail y no contestaron, debe ser que no llegó. antes que nada quiero decirles que a pesar de la inseguridad que nos está atropellando día a día, estoy orgullosa de cómo se está empezando a despertar el pueblo con el bocinazo de anoche, creo que deberíamos promover más movimientos de este tipo ¿no?

Bueno voy a la pregunta concreta: ¿el administrador tiene obligación a concurrir a las mediaciones?¿Se pueden cobrar aparte de los honorarios cuando nunca se aclaró que la concurrencia a mediaciones figurara dentro de los honorarios? Por favor contestennnnnnn.

Muchos besitos.

Mariana

(11/9/2002)

 

Mariana: con agrado te contesto desde este humilde rincón que pretende ser una herramienta de solución a algunos conflictos e interrogantes: "Concurrir a las mediaciones"? 

El administrador tiene la obligación de concurrir a las mediaciones, en el carácter de representante legal del consorcio, y facultado por el Reglamento de Copropiedad y Administración, tal vez no se encuentre expresamente descripta con exactitud esta nueva figura de la "Mediación", pero es una solución extrajudicial, y viéndolo de este modo lo comprenderás mejor. Además, te aseguro que si no concurriste nunca a una, te puedo asegurar que es unas de las mejores herramientas que tenemos como solución a los conflictos, ya que los mismos se pueden solucionar con más rapidez, y antes de iniciar un juicio, es obligatorio hacerlo. En cuanto a tus honorarios, considero que no corresponden, salvo en el caso, de  letrado que actúa además de representante legal, como patrocinante del consorcio, y en ese caso el consorcio se estaría ahorrando los honorarios del mismo. Pero yo te aconsejo para no herir susceptibilidades, hablar con los propietarios antes de pasar tus honorarios, tanto si pretendes cobrar honorarios por concurrir a las mediaciones, o como representante del consorcio, y a su vez letrada patrocinante. 

Te saluda cordialmente: 

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Rincón Solidario

Fue atendida en las gateras

Hola Claudio

Soy Héctor Mazzier y recibo siempre las valiosas informaciones que refieren a Consorcios que usted me envía.

He sido consultado ante una inquietud de una tía que vive en un consorcio auto-administrado (son todas personas mayores y propietarios) de 5 unidades, compuestos por un departamento en planta baja y dos pisos de dos unidades por cada uno.

El tema en cuestión es que han recibido una notificación de infracción y mi tía concurrió a Carlos Pellegrini para interiorizarse respecto de qué se trataba, ya que en la notificación simplemente figuraba un número de expediente.

Fue atendida en las gateras por una mujer (con malos modales) que le informa que el motivo de la nota se refería a una infracción correspondiente a que habían detectado (la municipalidad) 2 bolsas de residuos colocadas fuera del canasto perteneciente al consorcio (al parecer esas bolsas de residuos no corresponden al consorcio, sino a un vecino del lugar, el cuál todos los días hace este tipo de cosas para que el basurero levante las del canasto y las de él.)

Mi tía me consulta lo siguiente ya que le han solicitado:

Primeramente debe comparecer el administrador del edificio (no existe ya que entre todos lo administran)

Segundo el libro de actas del consorcio debidamente sellado y con las anotaciones correspondientes al mismo (jamás lo han tenido ya que repito son todas personas mayores que viven en el edificio desde su construcción) y que jamás estuvieron con ningún reglamento ya que las reparaciones se hacen en conjunto abonando cada uno su porcentual por edificación.

Poseen sí un reglamento que sólamente fue visto cuando se compraron las unidades

La pregunta :

Tratándose de un consorcio auto-administrado, es posible este tipo de atropellos, yo le aconsejé dirigirse al defensor del pueblo y explicar tal situación, el problema es que le han dado 5 días para presentar esa documentación

Podría informarme qué puede hacer en este caso ? si no es factible por este medio, a dónde puede concurrir para evacuar sus dudas ?

Espero respuesta en la brevedad, muchas gracias y felicitaciones por la página.

Héctor Mazzier

(11/9/2002)

 

Estimado Héctor Mazzier: espero poder evacuar tus dudas, y transmitirle  a tu tía lo siguiente: (esto es general). En principio, los edificios, según la ley 13512 en su Art. 9, indica que todo Reglamento de Copropiedad debe proveer en forma obligatoria por los menos los siguienes puntos: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un tercero, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. - el administrador Héctor, es casi indispensable, pues es el representante legal del consorcio, y se rige por las normas del mandato, que surgen del Código Civil. Para designar al administrador (aún cuando sea un consorcio auto-administrado), se requiere hacer una asamblea para tal fin. En cuanto al Reglamento de Copropiedad y Administración que los copropietarios que habitan el edificio donde vive tu tía, y que sólo fue visto el día que compraron, es el más importante, y sólo requiere de la lectura del mismo, ya que además es un título complementario del título de propiedad, o también llamado de titularidad de dominio. Razón por la cual,  rápidamente conseguir una copia del mismo, sino se tiene el original, dadas la urgencia del caso. En cuanto al libro de Actas, para su rúbrica tambien lo van a requerir en el Registro de la Propiedad Inmueble. Entonces aclaremos los siguientes pasos: 
1) Poseer el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio (todo edificio afectado a la ley de propiedad horizontal lo tiene),
 2) Rubricar un libro de Actas para el consorcio, ello se hace a través de un escribano/a,
3) Llamar a una Asamblea General Extraordinaria (el tratamiento se encuentra definido en el mismo reglamento) a efectos de dar tratamiento a la designación de un administrador, que puede ser uno de los propietarios, tu tía, vos o un tercero. Esto es para poner en orden el consorcio. Pero dada la urgencia del tema, yo les aconsejo que realicen una reunión con carácter de "Urgente" por el momento y a efectos de resolver este tema, para que los demás propietarios autoricen a uno de ellos para que los representen en este acto (o sea concurrir a la municipalidad, o G. C. B. A.). Una vez allí, hablar con el juez/a, presentarle este "Acta volante"  que hicieron, sólo en caso que se lo requieran, y dar las explicaciones del caso (el vecino que todos los días deja la basura en el canasto del edificio), lógicamente tendran testigos, o conseguir al menos dos que aseveren lo que estan afirmando, para que el juez/a por esta primera vez les perdone la multa, ya que la misma tiene un mínimo de $ 50.- y un máximo de $ 500.- según el código contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. También pueden concurrir acompañados de un abogado.

Suerte Héctor. Te saluda cordialmente.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


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Correo de Lectores

La vivienda del encargado puede usarse

Conozco 2 casos que me han llegado, no me afectan de ninguna manera; pero me gustaría sacarme las dudas:

Caso 1) En el edificio donde falleció el encargado, la esposa inició juicio al consorcio porque el mismo no había abonado las cargas sociales (que se están pagando actualmente con una moratoria) ni el despido, cuando este sucedió. El problema que tiene el consorcio es que según dice el administrador, mientras dure este juicio la vivienda del encargado no puede usarse. La misma contiene cosas de esta persona ya que no las retiró al ser despedido. Es posible que no pueda usarse esa vivienda para el nuevo encargado?
Caso 2) En otro edificio, donde el encargado no vive en el mismo; esta vivienda (que se encuentra en planta baja) fue alquilada a un consultorio médico. 

Esto se puede hacer?

Marcelo M

(1/10/2002)

El tema de la vivienda está tratado de manera muy detallada en el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto A. Gabas.

Dice que la vivienda forma parte del contrato laboral por lo cual cuando éste finalice también finaliza el derecho a su uso. Es obligatorio el dejar la vivienda, sin importar la causa que motivó el cese de la relación laboral, aunque el empleador le adeudase indemnizaciones o pago de haberes a los que tiene derecho.

El plazo de que dispone para dejar la vivienda es de 30 días según el art. 7º del decreto reglamentario 11.296/49.

El autor hace hincapié en que el plazo de los 30 días beneficia al encargado en los casos donde el contrato laboral termina por voluntad del empleador, que en el caso de la renuncia por parte del trabajador debe devolver la vivienda en forma inmediata y que en caso de otorgarle el preaviso, los 30 días están comprendidos en éste.

Aclara por un lado, citando a otro autor, que en los casos en que la finalización del contrato se debiese a causas ajenas a las partes, de fuerza mayor, muerte, etc. se toma como una situación parecida a la de extinción por voluntad del empleador.

Por otro lado, el autor separa la obligación por parte del trabajador de devolver la vivienda del derecho a percibir las indemnizaciones que le correspondieren. En el caso de las indemnizaciones adeudadas u otros conceptos, podrá hacer todos los reclamos pero por tal motivo no puede quedarse en la vivienda. Debe desalojarla y dejarla disponible.

El autor menciona jurisprudencia que, en caso de interesarle, podría consultar en el libro.

En cuanto al alquiler de la unidad destinada a vivienda del encargado, no todos los casos son iguales y no en todos se puede aplicar el mismo concepto, por lo cual habría que analizarlo en forma particular. El autor, al igual que el Dr. Carlos D. Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dice que nada le impide al consorcio si decide alquilar o enajenar el departamento, siempre y cuando se proceda previamente a la reforma del reglamento de copropiedad en la parte que se refiere al mismo, se modifiquen los porcentuales en caso de venta, y se extinga el contrato laboral con el encargado ya que no puede quitársele el beneficio de la vivienda que venía gozando. Aclara también que el producto de la venta o alquiler debe ser prorrateado en proporción al porcentual de cada unidad.

Un saludo Cordial

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Correo de Lectores

La hija vive en la portería

Sr. Claudio García

De mi consideración:

Quisiera hacerle algunas consultas:

1) ¿A una suplente (con 2 hijos) por vacaciones del encargado hay que pagarle la asignación familiar? Tanto la futura suplente como el esposo  están sin trabajo y no perciben dicha asignación. ¿Hay que pagarle el Decreto 1273/02 en forma proporcional?
2)

La encargada con vivienda de un edificio  luego de enviudar, se vuelve a casar, ya no vive en el edificio. Pidió al consorcio permiso para que una de sus hijas (mayor de edad) continúe viviendo en la portería. El consorcio accedió a este pedido. Ahora, otra hija de la encargada con 2 hijas está viviendo en la portería. La encargada quiere alquilar la portería para regularizar la situación. Los consorcistas están interesados en recibir un ingreso extra.

Se trata de un edificio de 5 pisos con 10 unidades y cochera.

Consulté en AIERH y me contestaron que dado que es un edificio pequeño se podría hacer, pero  la encargada tiene que renunciar por escrito a la vivienda.

Si renuncia a la vivienda cambia el básico, que se incrementará.

¿Qué opinan Uds.? 

Agradeciendo desde ya su atención, saludo a Ud. cordialmente.

Noemí G.

(8/10/2002)

Como aquí hay dos preguntas vamos a contestarlas por parte...

Pregunta 1

La asignación familiar debe ser pagada siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones:

a) como la asignación familiar es una compensación que paga el Estado, debe quedar en el legajo del trabajador, por escrito y con carácter de declaración jurada, que esta asignación no es cobrada, en este caso, por el marido. O sea que el Estado paga por los hijos una sola vez y no a ambos padres.
b) también se debe tener en cuenta que para el pago de las asignaciones familiares el importe que surja del promedio de todos los sueldos brutos de los trabajos del empleado en un semestre, no podrá ser menor a $100 (Decreto 452 del 23/4/01)
c) hay que recordar que no es suficiente que el trabajador "nos diga" que tiene hijos, sino que debe presentar los documentos que prueban dicha afirmación.

La documentación respaldatoria la detallamos a continuación, según el tipo de asignación:

Asignación por hijo

- Partida de nacimiento.

- Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial.

- Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.

Asignación por hijo discapacitado

- Partida de nacimiento.

- Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial. Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.

- Autorización expresa de ANSSES, para la percepción de la asignación por discapacidad.

Asignación Ayuda Escolar

- Certificado de finalización del ciclo lectivo anterior, o matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 días de finalizado el ciclo lectivo.

- Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. Deberá presentarse dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.

Con respecto al decreto 1273/02 le corresponde el importe proporcional al tiempo trabajado. Si son días los que trabajó, el importe diario correspondiente será el resultante de dividir $100 por 25 días y si son horas, el valor por hora resultará de dividir $100 por 200 horas.

Pregunta 2

Con respecto al comentario relacionado con el alquiler de la vivienda destinada, por reglamento, al encargado lo hemos comentado en el correo llamado "La vivienda del encargado puede usarse" de este mismo Boletín, por lo cual la invitamos a darle una miradita.

Un saludo cordial

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Correo de lectores

Metrogas: rejillas compensadoras

Hola Claudio & Pequeñas Noticias:
Nuevamente este administrador los molesta para hacerles una consulta: 
Quisiera saber debido a inspecciones de Metrogas en los distintos departamentos si le corresponde al Consorcio los siguientes puntos: 

- Colocación de rejillas compensadoras en dtos.
- Revisación de conductos de evacuación de gases de combustión por encontrarse deficiente.

Motiva mi pregunta porque supongo que los departamentos fueron originariamente habilitados con rejillas compensadoras, excepto que Metrogas haya dispuesto adicionales en cada departamento. También tengo dudas porque la visita fue particular y no a nombre del Consorcio, y las modificaciones o indicaciones dada por Metrogas fue en este caso a cada propietario.
Agradeceré sus comentarios y opiniones dado que he recibido preguntas de este tipo por varios copropietarios.
Desde ya muchas gracias nuevamente, y saludos

Gustavo

(14/10/2002)

 

Gustavo:

Hemos tenido una consulta muy parecida a ésta, que la contestamos bajo el título de "Rejillas de Ventilación" en el Boletín Nº 129 del día 16 de septiembre de 2002. Te invitamos a que la leas y te recordamos que para acceder a los Boletines ya publicados tenés que ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, a la sección Servicios Varios y allí a Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Encontrarás todos los números para consultarlos.

Saludos.

Un saludo cordial

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Correo de lectores

Sí, fuimos nosotros

Hola, otra vez..!

Gracias por solucionar lo del Boletín 71 (¿Fueron Uds., no?)

Bueno, ahora me sucede que al querer ver el Nº 89, se abre el 90.

Espero no ser muy "plomo", pero me encanta el tema y me enganché.

Gracias

Javier

(16/10/2002)

 

Sí, los del Boletín 71 fuimos nosotros, pero parece ser que los "malos espíritus virtuales" han encontrado en nuestros Boletines ya publicados un rincón donde divertirse y hacer de las suyas. Esta vez han cambiado el vínculo del Boletín 89 y lo han redirigido al 90... pero ya lo solucionamos.

Retiramos lo de "plomo" de tu mensaje ya que nos hace muy bien saber que los boletines y el curso te son de utilidad.

Recordá que los líos que descubrís en nuestro sitio, son las travesuras hechas por los "traviesos espíritus virtuales" y nosotros somos los que las solucionamos, pero esto es casi imposible sin lectores como vos...

Muchas gracias de todo el equipo de Pequeñas Noticias... y bienvenido!!!!!

Un saludo cordial

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Correo de lectores

La puerta blindada

Necesito hacer una consulta: Después de haber leído el reglamento de copropiedad de mi domicilio y la ley de Propiedad Horizontal veo que en ningún lado habla de las puestas de cada departamento o unidad. Es posible que de forma arbitraria el administrador determine que deben ser todas estrictamente iguales? La pregunta se suscita por haber sido víctima de un robo en mi departamento y por un tema de estricta seguridad adquirí una puerta Pentágono que tiene un sistema de cerradura distinta al resto. Puede exigir el administrador el cambio de la misma siendo que la puerta respeta el tamaño y el color general? 

Gracias y espero respuesta.

(16/10/2002)

 

Patricia, hemos estado mirando los distintos libros de propiedad horizontal y los autores hablan en casi todos los casos, de situaciones donde lo que se compromete es la fachada o paredes exteriores y que comprometen la estética o armonía edilicia y arquitectónica del edificio en su conjunto. No habla del caso de las puertas de las unidades, sí de la puerta de entrada.

Los casos más comunes que citan es la colocación de carteles de publicidad, instalación de aires acondicionados y calefactores, rejas, toldos, pinturas de distintos tonos en balcones; chapas o carteles en la puerta de entrada, etc. pero no hablan de algún caso parecido al tuyo.

Te vamos a transcribir el artículo 5º de la Ley 13.512 que dice que: "Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda novación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto".

Sin saber los pormenores de tu caso, si tu nueva puerta no fue pintada con un tono diferente al resto y no fue modificado el tamaño, consideramos que no tendría que haber motivos para que observen tu puerta, sobre todo cuando este cambio fue motivado por una cuestión de seguridad y no perjudica estéticamente al edificio.

Esperamos no tengas problemas con tu nueva puerta y nos cuentes cómo se resolvió el problema.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


La peor opinión es el silencio...

produccion@PequenasNoticias.com.ar


Pequeñas Noticias investiga

¿Qué opina usted...?

Evidentemente estamos viviendo épocas muy especiales en la comunidad consorcial. Después de un montón de tiempo una serie de cambios se están produciendo y para el ciudadano común no está claro quién es el verdadero beneficiario de la puja que cada uno de los sectores está haciendo para no perder protagonismo.

En Pequeñas Noticias queremos saber la opinión de nuestros lectores sobre algunos aspectos que hacen a estos cambios y luego de procesar la información publicaremos los resultados respetando la privacidad y confidencialidad de los datos recibidos.


Encuesta de opinión

NORMAS IRAM


a.- ¿Conoce el Instituto Argentino de Normalización (IRAM)?

Mucho

Medianamente

Poco

Nada
b.- ¿Conoce las Normas IRAM para la administración de consorcios?

Mucho

Medianamente

Poco

Nada
c.- ¿Cómo se enteró de su existencia?

Internet 

Medios gráficos

Medios radiales

Medios televisivos
Otros 
d.- ¿Señale cuáles son en su opinión, las normas IRAM para administración de consorcios más importantes?
[65000] Vocabulario de Propiedad Horizontal (en estudio)
[65001/97] Formulario de uso corriente. Registro de Propietarios.
[65002/97] Formulario de uso corriente. Certificado de deuda por expensas comunes.
[65003/97] Formulario de uso corriente. Convocatoria a Asamblea.
[65004/97] Estatuto del Consejo de Propietarios.
[65005/97] Actas de Asambleas. Contenidos y procedimientos para las actas de Asambleas en los Consorcios de Propietarios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
[65006/99] Liquidación de Expensas Comunes.
[65007/01] Pautas para evaluar la elección del Administrador (no publicada en el Catálogo de Normas IRAM 2001)
[65008/02] Derechos del Administrador (no publicada en el Catálogo de Normas IRAM 2001)
[65009] Recibo de expensas (no publicada en el Catálogo de Normas IRAM 2001)
e.- ¿Ud piensa que puede ser útil aplicar las normas de calidad IRAM en la administración de consorcios?

No

f.- ¿La aplicación de normas de calidad IRAM es garantía de honestidad de la gestión del administrador que las aplica?

No

g.- ¿Quién piensa que debe ser el encargado de redactar las normas de calidad IRAM para la administración de consorcios?

Los administradores

Los propietarios

El estado

Los proveedores

El SUTERH

Un conjunto de todas (administradores-propietarios-SUTERH, proveedores y estado)
Ninguno
h.- Si Ud. fuera invitado a participar libremente en la confección de normas de calidad IRAM para la administración de consorcios, ¿aceptaría?
No
i.-

¿Qué norma de calidad para la administración de consorcios le propondría a IRAM?

j.- Dentro de la comunidad consorcial, Ud. es:
Administrador
Propietario
Inquilino
Proveedor
Encargado
Otro

E-mail del suscripto:

La encuesta está reservada para los lectores suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y se permite una (1) sola respuesta por e-mail. En caso de recibir más de una se tomará como válida la última.


 

Esta encuesta la puede enviar:

1.- Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar 
2.- Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente Volver al indice

¡¡¡ Participe... entre todos podemos hacerlo !!!


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Eleczel S.R.L. 

4961-5907/4962-0400

Capital Federal

Ascensores Hispano S.R.L 

4302-0612/4303-7895

Capital Federal

Ascensores Ocel S.R.L 

4504-8116/25

Capital Federal

Ascensores Vertirod de Sanabria, Felisa Caceres

4867-2209

Capital Federal

Elepar S.R.L. 

4433-4043/2568

Capital Federal

Glob S.R.L. 

4542-2780

Capital Federal

Kuasar S.R.L. 

4657-5270/6825

Ciudadela

Lifschitz, Carlos Alberto 

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A. 

4342-9195/6612

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L. 

4554-5721

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Bolsa de trabajo

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Apellido, Nombre:

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Horario:

Todo el día

Dirección:

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Localidad:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E-mail:

cemdgi@yahoo.com.ar

Fecha: 1/8/2002


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal.


Proveedores de Bienes y Servicios

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Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 134

Fecha de publicación: 21 de Octubre del 2002

Director: Claudio García de Rivas

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