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Cooperativas de Trabajo La insoportable ambigüedad del ser A partir de la sanción del nuevo Régimen Laboral (Ley 25.877) que reemplazó a la antigua "Ley Banelco" se reavivó un viejo conflicto con las cooperativas de trabajo que brindan servicio de portería en los consorcios Uno de los puntos en discusión sería la prohibición del Art. 40 de la ley de proveer servicios eventuales Hay muchos abogados laboralistas que ven a las cooperativas de trabajo como un instrumento de fraude laboral. En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias la Dra. Mónica Rissotto, titular de la materia Derecho Laboral de la carrera "Consultor en Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas" que dicta el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) dependiente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), expresó que "el tema de las cooperativas de trabajo siempre fue una lucha entre los que están a su favor -que evidentemente es un instrumento muy bueno si está bien llevado- y muchos abogados laboralistas que ven a la cooperativa de trabajo como un instrumento de fraude." Según el Ministro de Trabajo de la Nación, Dr. Carlos Tomada, existiría fraude a la ley laboral cuando "la cooperativa es de servicios que se prestan a una o dos empresas, tiene una estructura jerárquica de conducción, los supuestos socios retiran sumas distintas, hay principio de subordinación y una rotación de esos supuestos socios propio de una relación laboral dependiente". En caso de que estas condiciones sean probadas la ley sostiene que los socios de la cooperativa de trabajo "serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios" y el ministro ratificó que en esos casos "se fijará la responsabilidad en la empresa principal"
Alineada con estos conceptos la Dra. Rissotto en la disertación que realizó en el marco de la Jornada Internacional en la Argentina sobre Administración de Consorcios el 25 de marzo pasado organizado por la CIA y el ICI que trató sobre Legislación Laboral Aplicable a Consorcios, advirtió sobre las consecuencias legales que podría acarrear al consorcio la contratación de servicios de portería a una "cooperativa trucha" El Dr. José Manuel Herrero, subgerente de Legales del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), ente responsable de la fiscalización del funcionamiento de esta forma asociativa de trabajo, expresó a este medio que si bien hará cumplir la nueva ley 25.877, en lo personal estima que "por ejemplo hay muchas cooperativas industriales que agrupan a trabajadores del sector, todos socios cooperativistas, que se juntan bajo esta forma para una empresa común. Ahora, si las empresas de trabajos eventuales juntan a un contador, a un dibujante, etc... y se lo dan a las empresas [para cubrir trabajos eventuales]. y funcionan cooperativamente ¿cuál es la diferencia...? ¿cuál es el pecado...?" El Sr. Miguel, miembro de una cooperativa de trabajo que agrupa a porteros para brindar mantenimiento integral, aclaró a Pequeñas Noticias que los administradores para controlar si la cooperativa con la que trabajan está en regla o es "trucha" debe verificar que esté inscripta en el INAES y debe exigir junto a la factura de rigor una copia de los pagos de los aportes previsionales del trabajador, de la obra social privada a la que pertenece y del seguro por accidentes personales. En un punto coincidieron tanto la Dra. Rissotto como el Sr. Miguel y el Dr. Herrero al expresar que lamentablemente las leyes son ambiguas con respecto a las cooperativas y no existe un marco legal y reglamentario tan claro para ellas como el que poseen otros tipos de asociaciones: Sociedades Anónimas (SA), de Responsabilidad Limitada (SRL), etc... Esta es la razón por la que cada miembro cooperativista debe estar inscripto en el Régimen de Monotributo y no es beneficiario ni de una Obra Social ni de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) como sucede con los trabajadores en relación de dependencia. Por esa razón Miguel para solucionar este problema nos explicó que "nosotros tenemos un seguro por accidentes personales. [El asociado] puede morirse de un accidente cayéndose de la escalera de un edificio, puede morirse en la calle o donde sea [y su familia cuenta con] un seguro general de accidentes. Si ese señor –y eso pasa periódicamente- se fractura el brazo nos hacemos cargo nosotros y los edificios nunca han pagado un peso por eso.
Por su parte la Dra. Rissotto advirtió sobre los riesgos de contratar "tanto a una cooperativa como a una empresa de vigilancia que no tiene la solvencia suficiente" porque "el consorcio será solidariamente responsable. Va a ser responsable el empleador principal en la medida que tenga que ver con la actividad principal de la empresa." Según nos confió Miguel los socios tienen la categoría de trabajadores independientes y al no haber relación de dependencia no sólo no hay sindicatos de por medio sino que no los alcanza ninguna ley laboral. Sin embargo admitió que "esa es la discusión que se tiene en general con casi todos los organismos [como por ejemplo] con la AFIP, porque interpretan que hay una relación encubierta. Ellos trabajan sobre esa base aunque acá no hay ninguna relación encubierta: hay 200 personas que trabajan por sus propios medios con un sistema interno, que distribuyen entre ellos el dinero de los excedentes que salen de los balances anuales y aparte todos entran acá con una declaración interna que dice que es un asociado de esta empresa y no un empleado." Sin embargo la Dra. Rissotto advierte que "hay una premisa básica que surge del contrato de trabajo y es que nunca se entiende que hay renuncia a los derechos del trabajador, ni siquiera aunque lo haga por escrito y menos en forma tácita. Aunque el trabajador acepte formar parte de la cooperativa y se le haga un contrato en el consorcio y ese trabajador que provee la cooperativa (que el consorcio no tiene ninguna responsabilidad frente a él) cuando las papas queman y el trabajador quiera iniciar una acción, ese papel no tiene ningún valor porque eso se llama ‘orden público laboral’." Miguel en parte acuerda con la reconocida abogada laboralista cuando acepta que el trabajador podría accionar contra el consorcio en caso de pasarle algo "por la ambigüedad de las leyes..." aunque remarcó que "también depende de cómo avance el juicio. Tenemos un precedente de un muchacho que inició una acción y la perdió. La pierde si se demuestra que la cooperativa es absolutamente legal. También puede haber truchas, lamentablemente así como hay buenos médicos y malos, hay buenas cooperativas y malas, como todo...." El Dr. Herrero explicó que el movimiento cooperativista nació en Francia y llegó al país en los años ’30 y se cumple este espíritu mientras "tengan independencia empresaria, autogestión democrática y [exista] el reparto cooperativo de los resultados positivos (ganancias)". En este espíritu recalcó que "todos [lo miembros] tienen que ser asociados porque sino se traicionaría la finalidad última de estas organizaciones. Si el trabajador cooperativo contrata a alguien en relación de dependencia y ese trabajo produce un resultado positivo, se estaría apropiando del trabajo de un no cooperativista y eso atenta contra el sistema." También aclaró que sobre este punto existen contadísimas excepciones contempladas en la Resolución 360/75 que permite a la cooperativa tomar personal en relación de dependencia: "por un período de prueba (por ejemplo en el caso de una cooperativa de torneros que debe saber si el trabajador conoce el trabajar o no), por picos muy extraordinarios de trabajo donde se necesite ampliar el plantel cooperativo porque vino un trabajo que dura una semana y después no se tiene más; por cuestiones de especialización, como por ejemplo la necesidad de un ingeniero industrial o alguien que domine un conocimiento que no está dentro de las posibilidades de la misma cooperativa."
Por otra parte el último párrafo del Art. 40 del nuevo "Régimen Laboral" establece literalmente que "las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación". La Dra. Rissotto aclaró en un lenguaje simple y didáctico que ante la gran cantidad de problemas que existieron en el pasado con las empresas de servicios eventuales el Estado exige el cumplimiento de una importante serie de requisitos para proteger tanto al trabajador como al cliente que contrata el servicio y esa sería la razón por las cuales se utilizaría la figura de cooperativa para burlar las exigencias legales. El Sr. Miguel, miembro de una cooperativa de mantenimiento integral de consorcios, aseguró a Pequeñas Noticias que este último versículo del Art. 40 de la ley si bien considera que "afecta obviamente la libertad de trabajo... a nosotros particularmente ni nos va ni nos viene" asegurando que "quien nos contrata a nosotros nos tiene que contratar por al menos un año y eso evita la eventualidad." Explicó a continuación que no lo hace porque respete esa ley sino para evitar incurrir en ese tipo de problemas agregando: "salvo que la persona que nos llame sea un cliente fijo, entonces sí hago lo que me pida. Pero si no tengo un contrato con el cliente no le hago nada." La Dra. Rissotto por su parte reflexionó que "acá viene otra discusión ¿porque [en algunas cooperativas] haya fraude voy a evitar las cooperativas? Porque si fuera así... hay tantos fraudes en tantas situaciones.... Por eso lo que se debe hacer es combatir el fraude pero no a todas las cooperativas y la misma situación ocurre con las empresas de vigilancia." El Subgerente de Legales del INAES comentó, haciendo referencia al número de cooperativas, que "ha crecido notablemente, producto creo, de las crisis del sector industrial que dejó tanta gente desocupada..." agregando que "ahora desde el Poder Ejecutivo están creando cooperativas de trabajo para la construcción ayudadas por el estado que tienen para mí como objetivo paliar la desocupación y contribuir al crecimiento económico. Entre este año y el año pasado se deben haber formado como 700 cooperativas de este tipo y esperemos que tengan éxito." Por su parte Miguel, de la cooperativa de porteros, le comentó a Pequeñas Noticias que "hace 5 años atrás teníamos 40 edificios y hoy tenemos 350. Lo que importa es -como en todas las actividades- la credibilidad. Esta se construye respondiendo por la persona, por el individuo que va a cumplir con la tarea y jurídicamente con lo que corresponda. Nosotros cumplimos con esos requisitos y por eso seguimos teniendo trabajo." |
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Discapacidad La responsabilidad social del empresario El Sr. Saúl Macyszyn, un profesional con serios problemas de discapacidad, luego de quedar desocupado en los años ’90, de la nada desarrolla una serie de exitosos emprendimientos comerciales cuyo eje central es dar trabajo a personas discapacitadas creando en el mercado el concepto nuevo de "Empresario Social" Considera que nuestras ciudades no son accesibles y que por el paso del tiempo todos somos discapacitados en potencia Para la gente común el Sr. Saúl Macyszyn es un micro-emprendedor y para los que lo conocen, según expresó, tiene una profesión que no existe en el país: "empresario social". SM: Espero que un día en este país a ese título se lo den a gente que es empresaria con responsabilidad social. Me encanta que las universidades estén dando una materia que se llama Empresarios con Responsabilidad Social. Eso significa que los futuros empresarios sabrán que el mejor valor agregado de su empresa para cualquier servicio o venta será ser solidario con algún miembro de la sociedad que sustenta el éxito comercial de la empresa. Esto es un axioma que felizmente en la gente joven, en los empresarios que se están formando, es como una ley de oro que hay que cumplir. Ellos saben que el mejor marketing y el mejor servicio es la solidaridad. Así que lo lograrán por dos motivos: uno por ser buenas personas, ser buenos ciudadanos y ser solidarios con los demás pero no deja por eso de favorecer a la empresa porque va a incluir personas con dificultades que la pueden convertir, con capacitación y en ergonomía, en buenos trabajadores. Por otro lado, la comunidad que rodea a la empresa, miran a la empresa con otros ojos y dicen "no todo lo que ganan, se lo llevan a su bolsillo o lo depositan en el exterior... No, lo comparten con aquellos que tienen dificultades para subsistir, para ganarse la vida y para tener una vida digna".
PN: ¿Su empresa a qué se dedica? SM : Lo mío empezó con mi historia personal: Yo a los 10 años, en un accidente en la vía pública, pierdo un brazo, tengo una grave inhibición visual y me queda la pierna derecha con ciertas secuelas. Después estudié, me casé, me recibí de Analista de Organización y Métodos y con eso me defendí. Ya con 3 hijos en el año 90` quedé desocupado y aunque pensé que con mi "currículum vitae" y mi título iba a conseguir trabajo no fue así. Estuve 7 años trabajando esporádicamente en lugares mal pagos y eso hizo que me descapitalizara, que tuviera que vender un lote que tenía, mi auto y el de mi señora llegando a la conclusión de que la única alternativa para mí, que era amputado de brazo e inhibido visual, era auto-emplearme.Entonces dije: "Me pongo un pequeño negocio y yo mismo me nombro empleado", entonces nadie me va a poder echar y me voy a ganar la vida así. Como me falta el brazo necesitaba ayuda, por lo cual hice una microempresa familiar y empecé con un puestito de panchos, en la estación de tren de Retiro, de la línea Mitre. Me dieron 6 m2 de baldosa y yo ahí puse un carrito para vender panchos. No me andaba bien, me capacité como microempresario y entonces empecé a ver el negocio de otra manera y a tener éxito. Por ejemplo, dejé de vender "panchos, aderezos y bebidas" para vender "precio, calidad y servicio". Cuando ese puestito se hizo suficiente económicamente pedí permiso para construir un mostrador. Más tarde pedí permiso para poner un techo. Más tarde para hacer un entrepiso... Y así me fui armando una panchería que se llamó "Discapanch" porque después del éxito económico, mandé a mi familia a casa y empecé a tomar gente con discapacidad.
Es decir que día a día seguimos progresando y ya nos hemos presentado por dos locutorios en licitaciones públicas para ver si podemos seguir sumando otros emprendimientos a esta cadena laboral. Lo más importante de todo esto es que a la sociedad y en especial a los empresarios, nosotros le estamos dando un testimonio concreto, tangible e indiscutible de que las personas con discapacidad somos capaces de ser buenos trabajadores y cuando nos capacitamos podemos ser también buenos empresarios. Por eso existe esta cadena laboral sino no existiría nada de esto y yo estaría pidiendo limosnas en la estación de Retiro. PN: Nómbreme una cualidad que tiene el trabajador discapacitado. SM : La mejor es la aptitud de querer aprender, de querer superarse, de querer capacitarse. Después es un empleado noble, es un empleado leal y es un empleado honesto. Estos últimos atributos no son muy comunes entre la gente trabajadora, lamentablemente.PN: ¿Ud. piensa que nuestras ciudades son accesibles a la gente con discapacidad? SM: No, para nada. La ciudad siempre fue construida, desde hace muchísimos años, con la idea de que todos los habitantes son personas normales, comunes, sin ningún tipo de impedimento físico, ni funcional, ni mental, ni nada y eso no es así.Primero que todos, de una u otra manera, tenemos algunas discapacidades aunque pasen inadvertidas para los ojos de los demás; segundo es que cada vez hay más gente con discapacidad. Porque hay un gran índice de discapacitados por accidente en la vía pública. Es terrible en estos últimos tiempos el problema de discapacitados en los recién nacidos, por problemas de desnutrición, etc., tenemos los discapacitados de las Malvinas y también la discapacidad que viene con la vejez. La ciudad no está preparada para darle una vida normal y cómoda a esa gente. El pobre discapacitado, además de tener esa desgracia, tiene que estar lidiando y luchando en una ciudad donde no hay accesibilidad para que pueda vivir como los demás ciudadanos aunque obviamente hay muchas instituciones de discapacidad que están luchando por esto. Nosotros también dentro de esta fundación, a pesar de que [nos ocupamos] estrictamente de buscar puestos para gente con discapacidades, es decir la ayuda laboral para la persona discapacitada, también nos preocupa la accesibilidad porque nuestros empleados son discapacitados que tienen que llegar hasta mi local, tienen que viajar en micros, tienen que viajar en subte, tienen que cruzar calles, subir veredas, escaleras, etc.
Mi local obviamente está preparado y es accesible a todo tipo de discapacidad porque es nuestra función, somos un ejemplo también en eso. Somos el único comercio en San Isidro que tiene el 100 % de las barreras arquitectónicas anuladas, están en cero y todos se sienten muy cómodos. Eso habría que lograrlo para todos no solamente para gente con discapacidad. Nosotros tenemos la suerte de tener muchos clientes normales que vienen con el cochecito con el hijo, que traen al bebe en un canasto, que concurren con muchos bolsos, hacen compras las señoras; nuestras puertas son amplias, no hay escalones, los lugares son amplios para ubicarse. Está todo preparado para gente que tiene siempre algún elemento, sea una discapacidad, sea llevar hijos, nietos, etc. [También] los abuelos con los bastones y que caminan lentamente. Está todo preparado para que esa gente que tiene dificultades pueda vivir y acercarse a nuestros locales de la mejor manera. PN: ¿A qué se debe en su opinión que la ciudad no está preparada y no atienda los derechos de los discapacitados en cuanto a la accesibilidad? SM: Lo más lamentable es que en nuestro país hubo una cantidad de leyes para la discapacidad muy buenas que fueron las mejores en Latinoamérica. Hoy estamos en el año 2004, que fue declarado en el 13º Congreso Iberoamericano de las Personas con Discapacidad, como el "Año Latinoamericano de las Personas con Discapacidad". Nosotros desde nuestra fundación estamos pregonando que la Argentina debe tomar medidas que favorezcan la vida digna de la gente con discapacidad y que tenemos que ser un ejemplo en este año y sobresalir en el ámbito latinoamericano e internacional.Lamentablemente aquí tenemos las leyes pero no se cumplen y también algunos profesionales como arquitectos o ingenieros que hacen la vista para otro lado porque ellos están acostumbrados a los edificios de antes y cuando proyectan un edificio se olvidan de las dificultades de la gente con discapacidad. Una vez que el edificio está aprobado y construido se empieza a habitar, se forman los famosos consorcios y después la gente no quiere destruir, demoler una parte del edificio para hacer las rampas y todo se hace muy discutible y muy difícil. Algunos levantamos la bandera de la igualdad, que todos podamos entrar y salir del edificio bien, y otros levantan la bandera de su comodidad, de su propia persona como si ellos nunca fuesen a quedar discapacitados. La vida no es así porque si Dios le da la suerte de vivir muchos años, van a entrar en la ancianidad y la ancianidad es una etapa de la vida rodeada de discapacidad. |
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Fundación Liga del Consorcista por la Dra. Victoria LoisiLos Dres. Osvaldo Loisi, Rita Sessa, Daniel Elizondo y Diana Sevitz en el marco del Ciclo de Educación Permanente que la Fundación Liga del Consorcista desarrolla en la Defensoría del Pueblo de la Nación los segundos lunes de cada mes, debatieron cada uno desde su propia óptica sobre temas relacionados con los Encargados de Edificios La Dra. Victoria Loisi, presente en el acto, resumió la actividad de la jornada para los lectores de Pequeñas Noticias Como todos los segundos lunes de cada mes y siguiendo con su Ciclo de Educación Permanente, el pasado 12 de abril la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, abordó el tema: Encargados de Edificios en la Sede del Defensor Del Pueblo De La Nación Argentina. En esta oportunidad, fueron invitados los Dres. Diana Sevitz y Daniel Elizondo, éste último co-fundador de la Fundación AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal). Inició el acto el Dr. Osvaldo Losi, presidente de la fundación organizadora, quien recordó que la función de estos encuentros es reflexionar con especialistas acerca de temas que hacen a la convivencia urbana. Señaló que el encargado del edificio –tema puntual de esa reunión- viene a ser un personaje que cumple un papel muy especial en un consorcio y, a modo de pivote, el único vecino que de una forma u otra tiene una relación diaria con la gente. En algunos casos hay copropietarios que durante años no se conocen entre sí ni se saludan pero no pueden ignorar al encargado. El encargado puede, de ese modo, evitar conflictos pero también crearlos o exacerbarlos. Puede ser vehículo de entendimiento como también gestor de desavenencias. Destacó que hay "lazos morales naturales en los consorcios, que ligan a las personas decentes como, por ejemplo, el deber de asistencia recíproca en caso de algún siniestro". Puntualizó que conforme a la ley 13.512 el administrador puede contratar al encargado, despedirlo y sancionarlo sin pedir autorización a la Asamblea, lo cual suele originar abusos en ciertas malas administraciones, por lo que considera que es un punto que una futura reforma de la ley debería contemplar. Según expresó, en la actualidad los encargados de edificios gozan de iguales o superiores derechos que el trabajador común, lo cual genera situaciones irritantes cuando en el consorcio hay propietarios desempleados o jubilados. También opinó que es injusto que estas personas con sus magros salarios y en estado de necesidad deban contribuir a la financiación de la entidad gremial de los encargados. Se preguntó el disertante si ello es justo. ¿Puede ser considerado el conjunto de propietarios del mismo modo como cualquier empresa? Evidentemente no... Es por ello que se hace necesario, para determinar el papel que el Encargado juega dentro del Consorcio, adoptar una posición, un criterio respecto del Consorcio en sí mismo. ¿Qué es lo que diferencia a un Consorcio de cualquier empresa? Sin duda el afán de lucro. En un Consorcio no existe la ganancia como motor de la convivencia. En la Propiedad Horizontal, la gente sólo quiere vivir o trabajar en paz. Cabe destacar que los legisladores no debieran ser ajenos al problema porque ya han hecho esa distinción en otras ocasiones. Por ejemplo, cuando han debido legislar sobre el personal que se desempeña como servicio doméstico en las casas de familia. Teniendo en cuenta la naturaleza del empleador, en el sentido de que no se trata de una empresa, de que no hay lucro, bueno, le han otorgado a los trabajadores en ese caso una categoría especial acorde con el sentido común. Esto también debiera ser contemplado en una futura reforma del sistema. A continuación habló la Dra. Rita Sessa, cultora del Derecho Laboral, quien analizó puntos de la ley 12981 (Estatuto del Encargado) y del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) resolución 306/98 (BO 20-10-98). La disertante enfatizó la necesidad de cultivar el buen trato con el trabajador porque el encargado es finalmente un vecino más. Parafraseando al poeta, concluyó que "si plantamos rosales obtendremos rosas". Se explayó luego la Dra. Diana Sevitz, mediadora y árbitro en Propiedad Horizontal, quien consideró al encargado como a una persona con clara función de servicio, sin la cual sería muy difícil la vida cotidiana en un consorcio. Se refirió a aspectos prácticos de la ley 12981 y citó abundante y valiosa jurisprudencia. Finalmente habló el Dr. Daniel Elizondo en su carácter de administrador de consorcios e integrante de la Fundación AIPH, entidad con la que la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal ha encontrado muchos puntos de contacto sobre todo en cuanto a principios éticos, a la necesidad de jerarquizar académicamente la función de administrar y a métodos de transparencia administrativa. El mismo habló sobre situaciones que se le han presentado cotidianamente en su relación con los encargados y entre éstos y algunos consorcistas. Enfatizó finalmente que él personalmente siempre al tratar con el personal de los edificios "plantó rosales" pero muchas veces, lamentablemente, se lastimó con las espinas |
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Jubilaciones El Gobierno empezará a enviar por correo información con datos laborales para facilitar el inicio de los trámites jubilatorios. Los destinatarios serán unas 100.000 personas próximas a cumplir la edad para jubilarse. Buscan que los beneficiarios no dejen de percibir ingresos desde el período en que dejan la actividad hasta que cobren su primer haber una vez jubilados. Próximamente alrededor de 100.000 trabajadores en edad de iniciar los trámites para su jubilación, hombres de 64 años y mujeres de 59, recibirán una carta de la ANSeS con su historia laboral para que puedan chequear en forma anticipada el detalle de sus aportes previsionales. El objetivo del Gobierno es que los trabajadores inicien cuanto antes los trámites necesarios para que apenas logren el beneficio de la jubilación puedan cobrar sus haberes y no sufrir interrupción de ingresos cuando dejen la actividad en la cual se desempeñan actualmente. El trabajador recibirá con esa carta la Historia Laboral Registrada que es una planilla con la descripción de los aportes jubilatorios realizados durante toda su vida laboral según los registros de la ANSeS para poder ir controlándolos según su propia información (recibos de sueldos o documentación correspondiente) y así adelantarse al inicio del trámite jubilatorio. Los requisitos para jubilarse además de la edad, 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, es un mínimo de 30 años de aportes. En caso de que algún trabajador no reciba la carta en cuestión deberá ir a cualquier oficina de la ANSeS y hacer el reclamo o, en caso de haberse mudado, indicar el nuevo domicilio. Si de los datos relacionados surge que faltan aportes se deberá completar un formulario que está en la misma carta enviada por el organismo. Allí se completará el tiempo trabajado y no registrado, luego se entregará en una oficina de la ANSeS quien estudiará la situación planteada. Los trabajadores que recibirán la carta son aquellos que estén afiliados al sistema jubilatorio nacional público, independientemente de que esté en el régimen estatal (reparto) o en el de las AFJP (capitalización) y serán excluidos de la campaña aquellos afiliados a regímenes provinciales no transferidos a la nación. |
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
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Mediación comunitaria Una legisladora de la ciudad perteneciente al partido del ex candidato a Jefe Porteño, Mauricio Macri, denunció una serie de irregularidades en las oficinas de mediación que funcionan en los distintos Centros de Gestión y Participación (CGP) La legisladora macrista Paula Bertol denunció algunas irregularidades en el seno de algunos Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires (CGP) en lo relativo a las oficinas de mediaciones comunitarias. Según la legisladora los profesionales al frente de estas reparticiones no son abogados -algunos son psicólogos-, se contrata personal con sueldos muy bajos en relación al trabajo que realizan, los horarios de atención al público no son uniformes y el 0800-222-247 del gobierno porteño brinda información errónea sobre días y horarios de atención o directamente es imposible comunicarse para obtener información. El Subsecretario de Justicia porteño, Marcelo Antuña, declaró este mes a un periodista de un matutino porteño que al asumir en el mes de diciembre decidió reformar el sistema de mediación comunitaria por haber encontrado actividades en cuestiones que no corresponden y resaltó que "la reestructuración está en proceso". El objetivo principal de estas mediaciones es tratar de resolver problemas de convivencia, conflictos de vecinos con la ciudad, con otros vecinos o con comerciantes. Es un método alternativo extrajudicial y voluntario para resolver conflictos evitando el juicio. Se convoca a las partes involucradas y, en lo posible, se trata de resolver la cuestión en términos de diálogo y entendimiento. En cuanto al tema de los psicólogos explicó la situación diciendo que el programa de mediación debe ser "interdisciplinario" por lo cual cuenta con psicólogos y abogados. Por otra parte sobre las remuneraciones dijo que planifica incrementarlos apenas se resuelvan algunas cuestiones presupuestarias. También agregó que se incorporarían más profesionales a los CGP con mayores demandas y se estudia crear una escuela de mediadores para mejorar la capacitación. Según Paula Bertol, "la mediación comunitaria constituye una instancia valiosísima, porque ayuda a resolver conflictos, evita escaladas de violencia (...) y ahorra costos al sistema judicial" al evitar que muchos casos lleguen a instancias judiciales. |
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Administración de Propiedad Horizontal El 31 de marzo de este año la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó mediante la Resolución 810 con caracter experimental el plan de estudios de una "Tecnicatura Superior en Administración de Propiedad Horizontal" de 3 años de duración Según el Adm. Jorge Ferrera, vocero del Instituto Superior de Administración de Propiedad Horizontal, sería la única y primera en la Ciudad de Buenos Aires. El Instituto Superior de Administración de Propiedad Horizontal (ISAPH) beneficiario de la Resolución 810 del 31 de marzo de 2004 de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que aprobó con carácter experimental el plan de estudios de la Tecnicatura Superior en Administración de Propiedad Horizontal según su vocero el Adm. Jorge Ferrera en esta primera etapa estaría compuesto por un grupo de administradores, comunicadores, psicopedagogos y docentes universitarios. Esta tecnicatura tendría una duración de 3 años y según el plan de estudios aprobado los estudiantes contarían desde el primer año con una intensiva práctica profesional realizando pasantías y/o trabajos de campo en forma permanente. Por otra parte según el Adm. Ferrera "los alumnos que egresen de dicha Tecnicatura Superior podrán obtener el título de grado a través de una articulación universitaria obteniendo el Título de Licenciado en Administración de Propiedad Horizontal." añadiendo que esta "Tecnicatura Superior es actualmente el único camino en la actualidad que permitirá definitivamente la jerarquización de esta profesión obteniéndose un título universitario." El Adm. Jorge Ferrera, miembro de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), apoyó activamente la promulgación de la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires y fue junto a otros colegas fundador de AIPH (Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal) (Boletín Nº 154 - 10/3/2003: "La Revolución de los Coroneles") entidad de la que se retiró a partir de su institucionalización en una fundación (Boletin Nº 203 - 15/3/2004: "La tercera fundación de Bs. As."). El vocero de ISAPH declaró a este medio que está "trabajando en un proyecto de reformas y propuestas tendientes a una nueva reformulación legal con vistas a la creación de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal" y adelantó que "este proyecto, que será planteado oportunamente en el ámbito legislativo, incluiría una primera etapa de transición donde aquellos administradores que demuestren idoneidad y determinada antigüedad puedan ejercer su profesión y una segunda etapa donde solamente puedan ingresar en el desempeño de esta profesión quienes posean título habilitante." Según amplió Jorge Ferrera este nuevo Instituto Superior de Administración de Propiedad Horizontal, cuya sede la Secretaría de Educación de esta ciudad ubica en Ciudad de la Paz al 1600, cuenta ya con una dirección de e-mail que es isaph@arnet.com.ar y en un futuro con un sitio web con dirección en www.isaph.com.ar. |
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Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal |
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
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Rincón Solidario En un edificio con personal que cubre las 24 horas,el vigilador nocturno que ingresa a las 21 hs. hasta las 05.00 hs. es encargado permanente con vivienda de un edificio de las cercanías, pero varios propietarios, llegando en altas horas de la noche, lo hemos visto durmiendo... ¿Puede rendir bien en horas nocturnas cuando su trabajo de día no le permite un descanso normal? Con estos antecedentes ¿se lo puede "obligar legalmente" que opte por uno de los dos? Beatriz M (9/4/2004) Estimada Beatriz: No se puede efectuar un encuadramiento preciso sin antes despejar los siguientes interrogantes: 1) ¿Cuánto hace que contrataron a este vigilador? 2) Cuando lo contrataron, ¿no sabían que al mismo tiempo y durante el día se desempeñaba como encargado permanente en otro edificio? 3) ¿Siempre se observó el mismo comportamiento por parte del trabajador? 4) ¿Cuántas veces lo encontraron durmiendo y en qué momentos de la noche? 5) En esas oportunidades, ¿ocurrió algún hecho dañoso para el consorcio o para algún consorcista?, ¿hubo algún robo o daño? 6) Comprobadas esas faltas, ¿fue apercibido por parte de la administración?, ¿reincidió?, ¿fue sancionado quedando constancia fehaciente de la sanción?, ¿las sanciones fueron progresivas? Según lo que resulte de las respuestas a estos interrogantes se podrá determinar la situación jurídica de esta relación laboral. La saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario El
depósito del baño El arreglo del depósito del baño, si pierde y filtra humedad al mismo dpto. del cual corresponde dicho deposito. ¿¿¿A quién corresponde el arreglo ??? Les agrego otro punto que creo importante: el depósito está de costado al inodoros dentro de una pared que no es divisoria entre dptos.... De paso si pueden decirnos a quién le corresponde el caso contrario también por si pasa en otra oportunidad. O sea que el depósito esté en una pared divisoria y filtre humedad al vecino. Bueno, otra vez muchísimas gracias por todo. Alejandro G (17/4/2004) Estimado Alejandro G. Para ambas preguntas hay una misma respuesta. En
primer lugar, hay que ver qué dice el reglamento de copropiedad y
administración al respecto ya que el mismo es la ley del consorcio,
siempre y cuando no este en contra de ninguna ley. En este caso en particular, habría que ver cuál es el motivo de la filtración, si es el obturador, si es la cámara imsa, si el depósito está rajado, o si desborda el depósito y falta sellado en los bordes, lo que provoca que el agua se filtre entre la pared y los azulejos, provocando la humedad en la pared. Según el criterio de algunos administradores, si bien el depósito está dentro de la pared, consideran que la reparación del mismo corre por cuenta del propietario, pero si nos basamos en que el depósito está dentro de la pared, corre por cuenta del consorcio. De todos modos, el depósito es algo que está a la vista, y si no funciona correctamente, lo percibimos inmediatamente, y su reparación no es de costo significativo. Pero si lo dejamos avanzar, la filtración produce humedad, y la reparación de la misma ya se torna más costosa, ya que hay que enduir y pintar paredes. Es
recomendable en estos casos, estar alerta y dar solución al problema en
forma inmediata. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 26 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Sr. Director: Estoy suscripto a vuestra publicación desde que hiciera el curso de liquidación de haberes con Uds. No voy a abundar en su utilidad y lo ameno de su lectura así como la diligencia en dar respuesta a nuestras inquietudes y dudas -que son muchas- por lo que paso directamente a la consulta: Hemos recibido la Administración de un consorcio con estado de caja deficitario. El encargado, también propietario, no hizo uso ni percibió las vacaciones del año 2002 y 2003 ello en razón de la falta de recursos del Consorcio para afrontarlas. Vista la necesidad de su regularización en forma perentoria, mucho estimaré me informen la manera de hacerlo una vez que se cuente con los recursos y si existe alguna medida o sanción aplicable al Consorcio. Descontando y desde ya agradeciendo vuestra respuesta un fuerte abrazo. Jorge D (21/3/2004) Estimado Jorge Consideramos
que el problema en cuestión es conveniente solucionarlo a la brevedad,
aunque no Si
bien el Encargado no se ha tomado aún las vacaciones de los dos últimos
períodos anuales, Existen
otras variantes que dependen de la habilidad del Administrador como
asimismo de las Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias: En nuestro edificio la encargada (una señora mayor) se resbaló en la escalera a causa de que la cinta antideslizante que habiamos pegado en los escalones estaba gastada. Nuestro temor es que esto cause algún tipo de acción legal contra el consorcio y que de haber un peritaje la ART que contratamos no nos cubra. ¿Cómo podemos hacer para cumplir con las normas legales sobre este tema sin correr el riesgo de que si el administrador se olvida de renovar las cintas cuando se gastan pueda haber más accidentes? Saluda a Ud. atte Gabriela M (14/4/2004) Estimado Jorge: Nuestra empresa ha desarrollado un sistema que permite tallar en los escalones de las escaleras ya instaladas en los consorcios las 5 ranuras necesarias para convertirlos en antideslizantes. Este en un requerimiento que se hace obligatorio a partir de la sanción del decreto 351/79 que establece una serie de medidas que los empleadores (en este caso los consorcios) deben cumplir obligatoriamente para tratar de evitar o minimizar los accidentes en los lugares de trabajo. Le envío un cordial saludo. --- EL Sr. Daniel Silvoso es el titular de la empresa Dantilo especializado en el tallado de ranuras antideslizantes en escalones. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a danielsilvoso@ciudad.com.ar o al teléfono 4522-6702 |
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Correo de Lectores No me llega el adjunto al Boletín Estimados señores: Hace ya bastante tiempo que no me llega el adjunto del Boletín de Pequeñas Noticias. Por lo tanto, no puedo leer ni ver nada. Les comento que actualmente lo estoy bajando de un webmail (por si les interesa). Esperando solución a este problema, les saludo muy atentamente. Dorian G. F. (14/4/2004) Estimado Dorian, nos interesa saber el motivo por el cual no estás pudiendo recibir el boletín, aunque como vos decís, accedés a él por otro medio. Al mirar el dominio de tu dirección no tengo antecedentes de problemas con ese servidor ya que a veces algunas empresas aplican políticas de protección contra virus y no permiten que los adjuntos tengan cierto tamaño o directamente no permiten adjuntar información sea cual fuere. Lo primero que haría en tu lugar es averiguar con la empresa proveedora de Internet si tienen algún tipo de restricciones en la recepción de mensajes con archivos adjuntos y segundo si hay alguna opción en tu programa de correo que controle este tema. Cualquier novedad, informanos lo que puedas averiguar, ya que lo que te pasa a vos le podría estar pasando a otro lector. Te recuerdo que también podés acceder a los Boletines de Pequeñas Noticias entrando a www.PequenasNoticias.com.ar y al hacer un clic en el ícono con el dibujo de un diario que encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior de la misma. Un saludo cordial |
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EMPLEO - PEDIDOS |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Consorcio en floresta. Tres veces por semana de mañana. Preferentemente de la zona. Buen trato con propietarios y buenos conocimientos de limpieza y mantenimiento doméstico - Se valora experiencia - Edad máxima 45 años - Dirigirse al Sr. Ing. P. Burna - Teléfono: 4572-7892/15-5003-6675 de 9 a 18 - E-mail: pfburna@yahoo.com.ar |
INMOBILIARIA - PEDIDOS |
ALQUILER DEPARTAMENTO EN CAPITAL: Necesito alquilar departamento de dos habitaciones en Capital Federal, o en provincia en barrios cercanos a la Autopista General Paz; para mudanza antes de mayo. Favor de comunicarse al: 4709-1661 (de 8.30 a 16 hs.), o por mail a adrianabrizuela@hotmail.com. Deseo contactarme preferentemente con dueño directo. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EMPLEO - OFRECIDO |
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Amplia experiencia pago a proveedores - ctas. ctes. - bancos - etc Manejo de Office - Word - Excel Internet - Manejo de agenda y teléfonos. Disponibilidad 6 horas por día. Solicitar CV a andreapais@yahoo.com o al teléfono 4911-5814 (mensajes) Sra. Andrea |
ENCARGADO DE EDIFICIO Y/O MANTENIMIENTO: Experiencia de 3 años en edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Lanús) - Experiencia en electricidad, pintura y otros - Sr. Ziombra; Carlos Basilio - Teléfono: 4209-9454 (dejar mensaje) - E-mail: eziombra@hotmail.com |
CUIDADO DE NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS, LIMPIEZA Y PORTERIA: Mi nombre es Cristina Citro. Solicito empleo en el área de cuidado de niños, limpieza del hogar, portería, cuidado de ancianos o enfermos, etc. Tengo experiencia comprobable en todos estos rubros. Por el momento no poseo teléfono, así que ruego se comuniquen al celular de mi hijo: (15) 5124-1009, o por mail a: sebastianauge@hotmail.com. |
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Correo de Lectores Necesito consultar si mi edificio cuenta con una persona que trabaja en limpieza solamente 3 veces a la semana de 8 a 12 hs ¿es necesario que la misma se encuentre en relación de dependencia o puede facturar como autónomo o monotributista? Ya que no trabaja las 40 hs. semanales. Desde ya muchas gracias. Gabriela (14/4/2004) Hola Gabriela, tu consulta es bastante frecuente sobre todo cuando el trabajador hace trabajos de limpieza y no concurre todos los días al edificio. Esta persona está trabajando 12 horas por semana y podría encuadrarse en la categoría de Trabajadores jornalizados que contempla el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, por la cual se rige el trabajo de los encargados de edificios. El valor de la hora se obtiene considerando el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de Edificios de 1º categoría y dividiendo esta remuneración por 120 horas. También aclara el artículo que en ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. Si necesitás la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 la podés obtener ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y una vez allí a Legislación Laboral. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Realmente es un lujo poder contar con la información que semanalmente nos envían, se nota que existe un grupo de trabajo muy unido y capacitado para poder dar solución a las múltiples preguntas que les realizan y los informes con las últimas actualizaciones. ¡¡¡ Los felicito !!! Si son tan amables desearía que me informen sobre cuál es el proceder en cuanto a las obligaciones con la AFIP y la ART cuando un suplente cubre al encargado solamente un mes en julio y otro mes en diciembre y el resto del año no. Se debe informar o confeccionar algún formulario para este suplente o simplemente cuando realiza la suplencia incorporarlo al F931. Muchas gracias y sigan siempre con la misma dedicación de siempre. ¡¡¡ Exitos !!! LM (15/4/2004) Nos agrada de sobremanera saber que le es útil la información que semanalmente le brindamos a todos nuestros lectores y ahora vayamos a su consulta. Suponiendo que el trabajador suplente no es jubilado, se le debe realizar una primera vez el Alta Temprana a través del sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar) y después los distintos movimientos se van informando en el mismo Formulario 931 en el ítem correspondiente a Situación de Revista en la solapa con los datos generales del trabajador en al sección correpondiente a la Nómina de Empleados. Con respecto a la ART deberá informársele a la compañía aseguradora del nuevo personal y el tiempo para que esté cubierto en caso de producirse algún accidente. Un saludo grande de todo el equipo de Pequeñas Noticias. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 208 Fecha de publicación: 19 de Abril de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
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