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Administradores
al colegio
En estos
momentos se está estudiando una reforma a la Ley 10.973 que pondría en
forma obligatoria a todos los administradores de consorcios de la
Provincia de Buenos Aires bajo la órbita del Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos de esa provincia
De
ser aprobada quedarían establecidos sus honorarios entre un 4% y un 10%
del monto total de las expensas. Según el
artículo 51º de un borrador del Proyecto de Reforma de la Ley 10.973, que
está trabajando la Comisión Legislativa del Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires (CMyCP)
desde agosto de 1997, los actos de administración de propiedades y
consorcios de propietarios caerán dentro de las actividades reguladas por
dicho colegio. Por otra parte en el artículo 87º del proyecto de reforma, que en estos momentos se estaría estudiando, se establece que "será reprimido con multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos del Escalafón Técnico de la Administración Pública Provincial o hasta el duplo de la comisión percibida o a percibir por la operación efectuada en la primera infracción y en caso de reincidencia, hasta el doscientos (200) por ciento de la sanción anterior:... la persona que, sin ser Martillero o Corredor Público, realice operaciones inmobiliarias, facilite o de cualquier modo favorezca la realización de los actos y/o funciones o actividades reservadas por esta ley a los Martilleros o Corredores Públicos."
En una entrevista con Pequeñas Noticias el contador Jorge Antonio Naum, gerente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Bs. As., expresó que en un principio la administración de consorcios se habría agregado en el proyecto de reforma dentro de las actividades que efectúan los Martilleros y Corredores Públicos para permitir que los monotributistas con más de una actividad puedan ser incluidos. Según el contador Naum los monotributistas pueden declarar una sola actividad y de esta forma aquellos que administren propiedades y/o consorcios de propietarios -aparte de la de martillero o corredor- podrían hacerlo.Al ser consultado si los administradores en un futuro tendrían que estar inscriptos en el colegio de martilleros del que es gerente, el contador Naum respondió que "yo creo que a la larga sí. Porque si no hay nada que los regule en la provincia algo va a tener que salir. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el registro para administradores...." agregando que de esta forma se lograría una mayor transparencia en la gestión del administrador de consorcios. Por otra parte declaró que queda a decisión de los directivos del colegio la determinación de la obligatoriedad de que los administradores de consorcios tengan que realizar cursos de capacitación específicos para poder ejercer la profesión. Por su parte el Sr. Daniel Florencio Manganiello, director del Colegio Departamental de Dolores, sorprendido aclaró a este medio que "el proyecto todavía no está terminado ni presentado. Recién estamos analizándolo con todas las reformas y sugerencias de los colegios [departamentales]. Por eso me llamaba la atención que ya estuviera dado a la publicidad porque ese proyecto no está terminado...." Continuando con la entrevista telefónica aclaró que "como presidente del colegio de Dolores integro la comisión que está analizando las reformas y que [este proyecto] está sin terminar porque incluso [sus artículos] están sin correlacionar y sin fundamentar...". Por otra parte confirmó que se está trabajando en él desde noviembre de 2003 y calcula que estará terminado para agosto o septiembre de este año (2004). Sin embargo -y salvando el hecho de que se trata de un borrador de trabajo- declaró que lo expresado en el artículo 51º del proyecto que incluye la administración de consorcios como actividad que efectuará el Martillero y Corredor Público "significa nada más que lo que dice el [proyecto de esta] ley... que para manejarse como administrador se requeriría el título de martillero y corredor público". A la pregunta de Pequeñas Noticias si la Comisión Legislativa del Colegio consultó a las entidades que nuclean a los administradores de consorcios que ya existen en la provincia de Buenos Aires sobre su inclusión en esta reforma respondió que "esto se va a tratar en julio o agosto. Los administradores se van a enterar porque va a haber una consulta expresa a las cámaras si este [ítem] se mantiene" agregando que como todavía no es definitivo "no hubo consultas a las cámaras." El Adm. León Estrugo señaló, ante la pregunta de Pequeñas Noticias, que los administradores de la Provincia de Bs. As. que no son martilleros van a tener que incluirse en ese colegio para poder administrar. Por otra parte amplió: "creo que eso es lo que se busca. Pero por otro lado veo que la Ley 13.512 dice otra cosa. Entonces estarían en contraposición el nuevo proyecto de la Ley 10.973 con la Ley 13.512." profundizando sus dichos explicó que "ahí estaríamos en contra de la Ley 13.512 que dice que cualquier persona física puede ejercer la función de administrador." Desde el 4% al 10% de las expensas Entre las modificaciones propuestas se encontraría el ítem c) del artículo 55º que estipula como honorarios para los profesionales "para los casos de administración de consorcios del 4% al 10% del total de las expensas a cargo de los propietarios".
Sobre este tema de fijar los honorarios por medio de un porcentaje sobre el total de gastos del consorcio el Adm. León Estrugo opinó: "el tema que yo le veo a eso es que no ponen parámetros mínimos ni máximos. Por ejemplo hay consorcios de pocas unidades donde la recaudación es mínima y cobrar el 10% no le representa [al administrador] ni el viático para ir al consorcio con lo cual faltaría explicitar un mínimo y por otro lado tenemos [edificios] de suma categoría, también de muy pocas unidades, pero de muchos servicios y que ese 4 o 10% resultaría quizá insignificante en algunos casos y en demasía en otros. Es un proyecto... habría que estudiarlo bien a fondo y ver las modificaciones que se le pueden hacer." Por su parte el Dr. Juan Iglesias, abogado penalista, especialista en propiedad horizontal y conductor del programa de radio "La voz del consorcista", opinó sobre este tema: "estimo, desde mi punto de vista, que no es lo más adecuado. Los honorarios se deben fijar según lo que reditúa más actualmente en el mercado, o sea la libre oferta entre consorcios y administradores para ahí llegar a un punto de equilibrio y a un precio razonable." A modo de ejemplo agregó que con el criterio del proyecto propuesto "un administrador podría decir ‘yo empiezo a hacer gastos desmesurados así me saco el 10% de honorarios’. Por lo tanto eso no me parece razonable." Estimando que, según él, es más lógico "que se ponga un arancel –como por ejemplo, en su momento, hizo la cámara (CAPHyAI) a modo de sugerencia- de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales..." |
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Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad Si bien la semana pasada el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal informó que el primer vencimiento para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad sería en julio y en base a los sueldos de mayo, las boletas enviadas a los consorcios para hacer efectivo el pago tienen vencimiento el día 15 de junio y corresponden a los períodos de Abril y Mayo de 2004 La Dra. Mónica Rissoto, experta abogada laboralista, aporta sus conocimientos sobre el inicio de la vigencia del nuevo CCT según lo estipula la Ley. A partir de la semana pasada comenzaron a llegar a los distintos consorcios de propietarios las boletas enviadas por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) para poder hacer efectivo el pago correspondiente al nuevo Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que creó el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 publicado en el Boletín Oficial (BO) el día 7 de mayo de 2004. Hasta aquí nada parecía estar mal... pero un lector del Boletín de Pequeñas Noticias se comunicó a la redacción e informó que las dos boletas enviadas por la FATERyH tenían vencimiento el día 15 de junio de 2004: una correspondía al período 04/2004 y la otra al 05/2004; desde entonces los e-mails y las consultas telefónicas en la redacción no cesaron. En el Boletín Nº 213 en una nota llamada "El nuevo seguro se pagará en Julio de 2004" se informó que el nuevo fondo para el seguro tendría vencimiento en el mes de julio y que se calcularía a partir de los sueldos de mayo de 2004 y no a partir de abril según una fuente del mismo SUTERH. Ante la búsqueda de una confirmación de la información que estabamos recibiendo telefónicamente y al preguntar al sindicato de dónde lo podíamos leer para tener información por escrito se nos dijo que no haría falta ya que no habría problemas al respecto... pero los hubo. Ante la contradicción entre lo informado por el sindicato y la fecha de vencimiento y los períodos a abonar de las boletas que estaban recibiendo los lectores de Pequeñas Noticias, que cada vez eran más, en la redacción empezaron las preguntas hasta converger en una que debería echar luz a la cuestión: ¿Según la ley, cuándo entra en vigencia un convenio colectivo de trabajo? ¿A partir de la fecha de su homologación o a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (BO)? La fecha de homologación fue el 29 de abril de 2004 y la de publicación en el BO el 7 de mayo de 2004. Para tal respuesta nos pusimos en contacto con la Dra. Mónica Rissoto, especialista en Derecho Laboral, quien nos dijo: "La ley que tiene que ver con las negociaciones colectivas es la 14.250. De acuerdo a esta ley, los convenios colectivos de trabajo entran en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial y podrían ser retroactivos si las partes dicen en el convenio que 'comienza la vigencia el 1º de abril de 2004 o el 1º de abril de 2003' entonces si se publica en el 2004 recién a partir del 2004 va a estar la exigencia. Esto fue en la Ley 14.250 y es así de acuerdo al Código Civil. Para que una ley entre en vigencia es necesario que uno lo conozca y para que uno lo conozca hay que publicarlo en el boletín oficial. La 14.250, en este tema fue modificada por la nueva ley 25.877 (que es la que derogó a la 25.250 conocida como "Ley Banelco") y establece que la vigencia comienza a partir de la homologación. Acá (por el CCT 378/04) las partes dijeron que la vigencia comienza a partir de la homologación". Al preguntar de dónde surge lo que las partes dijeron nos indicó que "el artículo 1º de la resolución 113/2004 que firma la Dra. Noemí Rial, dice que la vigencia es a partir de la homologación. Esa homologación es de fines de abril (29 de abril) con lo cual esto solamente podría ser exigible a partir de esa fecha". La Dra. Rissoto analizó más profundamente el convenio y dijo: "en la escala salarial del convenio le pusieron ‘abril’, no le pusieron ‘a partir de la homologación’, entonces hay un contrasentido ¿la vigencia es a partir de abril o a partir de la homologación?. Esto es algo que no ha quedado prolijo... porque si ya se dijo que es a partir de la homologación, es a partir de la homologación". Al hablar sobre el artículo 27 del convenio que creó el FMVDD la Dra. Rissoto siguió con su explicación: "... lo cierto es que esto tendría que entrar en vigencia conforme dice a partir de la homologación, o sea a partir del 29 de abril que no es lo mismo que el 1º de abril. Lo que pasa es que todo el mundo ante la situación de conflicto y para evitarlo problemas... lo paga" y agregó, como si no hubiera quedado claro: "el seguro también entra en vigencia a partir del 29 de abril y esa es la interpretación más favorable. Sino habría que esperar a que se publique y a los 8 días de publicación -como toda ley entra recién en vigencia- y ahí habría que empezar a pagarlo. La mejor posición es a partir del 29 de abril, nunca antes". Consultado también el Dr. Marcelo Moggia, abogado especialista en propiedad horizontal y titular del sitio www.legalph.com.ar, explicó que la vigencia de las leyes es a partir de la publicación en el BO con la excepción de los convenios colectivos de trabajo cuya vigencia es a partir de su homologación. Después de la explicación dada por los abogados un silencio casi total copó la redacción y con el fax en la mano de una de las boletas de FATERYH, nos miramos casi sin saber qué decir, situación que no suele pasar seguido en la mesa de trabajo de Pequeñas Noticias... Otra desprolijidad En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213 en la nota titulada "Errores de Imprenta en los Básicos" se informó que muchas escalas salariales, inclusive la publicada en el BO del 7 de mayo de 2004 junto con la Resolución 113/04 por la cual se homologa el convenio, tenían errores de imprenta (no de la imprenta que publicó en el BO sino en la original desde donde salieron las escalas), por lo cual actualmente conviven dos escalas salariales: la publicada en el CCT 378/04 del Boletín Oficial del día 7 de mayo y las planillas salariales que distribuye la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y el mismo SUTERH. Al día de hoy no se sabe según qué resolución o bajo qué figura se habría publicado (o no) en el Boletín Oficial la corrección en las escalas salariales que de hecho son las que se están usando para liquidar los haberes de mayo y el retroactivo de abril |
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Taller para Propietarios Con una sala colmada el Sr. Guillermo Agresta, director del Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Bs. As. Nº 6, inauguró el pasado martes 18 de mayo (2004) el segundo año consecutivo de los Talleres para Propietarios que coordinan la Dra. Diana Sevitz y la contadora Liliana Corzo. En sus palabras de apertura el director del Centro de Gestión y Participación Nº 6 (CGP 6), Sr. Guillermo Agresta, luego de dar la bienvenida a los vecinos que llenaban el aula del Taller para Propietarios, destacó que las "puertas del centro están abiertas para esta propuesta que va a seguir todo lo que Uds. determinen que es necesario que siga y por supuesto para otras propuestas también". El martes 18 de mayo de este año (2004) a las 19 hs. en un aula del primer piso del CGP 6 que se encuentra en la Av. Díaz Vélez 4558 se inauguraron los talleres de trabajo para consorcistas correspondientes al año en curso. En el comienzo la Dra. Diana Sevitz -que junto a la contadora Liliana Corzo coordinan este espacio- realizó a la numerosa concurrencia una breve e informal reseña del programa a desarrollar durante los meses de mayo y junio. El Sr. Guillermo Agresta a continuación detalló que el aporte de las dos profesionales que coordinan los talleres es una propuesta de trabajo voluntario y está destinado a brindar un servicio a la comunidad. Por otra parte se puso personalmente a disposición de los disertantes y asistentes para cualquier cosa que necesiten y designó a un colaborador (Hernán) para los momentos en que él no esté presente.
En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias la Dra. Diana Sevitz destacó que "este ciclo consiste en actualizar a los propietarios sobre la problemática de los consorcios. La propuesta de estos primeros cuatro talleres fueron sugeridos por los vecinos con los que ya estuvimos trabajando el año pasado." Agregó por otra parte que el tema de ese martes se dedicó a los encargados debido a la preocupación de los propietarios por considerar que en general el tema laboral es uno de los más problemáticos. Como invitado especial contó con la presencia del contador y administrador Norberto Wilinski quien aportó su experiencia y conocimientos para aclarar dudas de los participantes sobre algunos aspectos del nuevo convenio. Con respecto a sus proyectos para lo que resta del año la Dra. Sevitz precisó que "de la misma gente están surgiendo otras propuesta aparte de los talleres. Están muy interesados en el desarrollo y la presentación de proyectos legislativos, armar foros de debate y discusión e inclusive una asesoría solidaria." Este proyecto se inició en el año 2003 en ese mismo CGP, bajo la gestión del Sr. Fernando Muñoz, y se realizaron 8 talleres donde se trataron todo tipo de problemas relacionados con la propiedad horizontal |
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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal Los molinos de tus pensamientos Durante la semana pasada CAPHyAI distribuyó entre sus asociados una circular titulada "Muchos quieren llevar agua para su molino" desde donde sale a responder las críticas que levantó su participación en la suscripción al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) hizo llegar por correo postal durante la última semana de mayo una circular con el Nº 42 que ostentaba el título "Muchos quieren llevar agua para su molino". El objetivo de esa nota fue "aclarar inexactitudes de los que opinan, habiéndolo leído o no, algunos de ellos aduciendo representación sin ser más que un sello llevando inquietud a nuestros asociados y a los vecinos que habitan en propiedad horizontal". A continuación se explicó que "el Convenio no es solamente una escala salarial sino que regla la relación entre empleadores y empleados y en muchos casos recoge leyes vigentes que quedan incorporadas como recordatorio para que su omisión no genere innecesarios perjuicios a los consorcios e incluye aspectos sobre derechos y obligaciones de ambas partes". En un párrafo aparte CAPHyAI destacó que "la suscripción del Convenio la realiza entre la FATERyH que representa el 50% y el otro 50% son los empleadores, siendo esta cámara uno de ellos" repartiendo la responsabilidad entre la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) que también participaron de la celebración del mismo. CAPHyAI consideró que dentro del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es de destacar dos aspectos principales: "1.- Es el Artículo 27 que crea un seguro para Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, de alto contenido social que busca proteger al trabajador y genera beneficios tanto a él mismo como a su empleador al compartir los costos en algunas de las alternativas citadas y que a la fecha estaban exclusivamente a cargo del empleador. Se forma con el 2% del aporte empleador y el 1% de aporte empleado..." 2.- Escala Salarial: el incremento otorgado es por un año y es el 5% del básico de la cuarta categoría produciéndose un mayor incremento en las otras categorías por aplicación de la diferencia de escalas previstas en la Ley Nº 12981, superando esta Ley el presente Convenio." En las últimas semanas se escucharon gran cantidad de cuestionamientos sobre la legitimidad de las entidades de administradores para negociar condiciones laborales por parte de quienes consideran que los empleadores son en realidad los consorcios de propietarios. La Cámara de Propiedad Horizontal contestando a la pregunta de por qué participó en la elaboración y suscripción del nuevo CCT 378/04 aclaró que "como es de conocimiento de cada socio de nuestra institución, representamos al amplio espectro de socio: Consorcios de Propietarios, Administradores e Inmobiliarios y hemos sido reconocidos durante más de treinta años como parte empleadora en los sucesivos convenios colectivos, y fuente de consulta permanente de las autoridades que se fueron sucediendo en ese lapso sobre temas relacionados directamente a la propiedad horizontal y a la actividad inmobiliaria, como así también tenemos representación en varias provincias lo que nos permite conocer las características zonales que deben ser consideradas en un convenio como éste de carácter nacional". El Consejo Directivo de la entidad -con espíritu de resignación- se defendió de las críticas explicando que debió asumir la responsabilidad de marcar el equilibrio entre los intereses de empleadores y empleados y que "no podemos obtener la conformidad de todos los integrantes de la comunidad consorcial y nos exponemos a la crítica, pero no podemos pretender que todos estén de acuerdo con nosotros porque es una característica que no se logra en ningún ámbito, ya sea político, económico, deportivo, etc... Es imposible pretender la aprobación de todos los habitantes de propiedad horizontal para tomar este tipo de decisiones...." aventurando que "seguramente el resultado sería igual al obtenido si éstos formaran eventuales agrupaciones de consorcistas que en definitiva serán representados por un grupo de directivos los cuales estarán sujetos a la misma crítica." Por último en esta circular de 8 carillas el Dr. Enrique Albisu, asesor laboral de la entidad, realizó algunas consideraciones legales en las siguientes 6 carillas a tener en cuenta sobre el nuevo convenio |
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Personas con Discapacidad Integración y Rol del Estado por el Sr. Raúl Guinzburg El pasado 18 de mayo en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña y convocado por la Diputada Marina Dolores Pérez, del Bloque Partido de la Ciudad, se realizó un Plenario con un auditorio lleno con el tema de "Integración y Rol del Estado" para Personas con Discapacidad y que sirvió de base para el anuncio de un Proyecto de Resolución de la legisladora creándose la "Comisión Especial de Personas Discapacitadas para el análisis, debate, orientación y generación de normas tendientes al logro de la participación e integración de las personas con necesidades especiales", según se indica en el artículo 1º. En el Art. 2º se indica que: "Será competencia de la Comisión Especial de Personas Discapacitadas el tratamiento de todo asunto o proyecto vinculado a la defensa de los derechos y la estimulación de políticas públicas que permitan la efectiva y total integración de las personas con necesidades especiales". En su Art 3º) se indica que dicha Comisión "....estará integrada por siete diputados y diputadas y se reunirá quincenalmente durante el período de sesiones ordinarias. Informará trimestralmente al Cuerpo sobre las gestiones, avances y resultados de su tarea. El resto de las cuestiones serán regidas por las normas generales del Reglamento de esta Legislatura".- Expusieron sobre el tema la diputada Pérez ratificando entre otras cosas, lo manifestado en la convocatoria: Que la discapacidad es una circunstancia a la que nos podríamos enfrentar en cualquier momento de nuestras vidas, en forma transitoria o definitiva. Su transversalidad la hace depender de factores sociales, económicos, culturales, laborales, educacionales y familiares. Que el recomponer la red social, recuperar la solidaridad, impulsar la participación y redefinir el rol del Estado es el compromiso, para la integración de personas con necesidades especiales a una sociedad más justa y plenamente inclusiva. También en ese sentido se manifestaron los otros expositores: Prof. Graciela Muñiz, Defensora Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la Discapacidad en la Defensoría del Pueblo; Sr. Antonio Cóppola, Presidente de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) - Subsecretaría de Derechos Humanos - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Dr. Leandro Despouy, Relator Especial de Derechos Humanos y Discapacidad en las Naciones Unidas. A ellos se le sumaron con exposiciones en algunos casos de temas puntuales y personales, y en otras de críticas a las sucesivas promesas de funcionarios nacionales y municipales sobre el tema y que jamás llegaban a algún resultado, representantes de Instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad. No obstante ello todos estuvieron de acuerdo en apoyar la iniciativa y comprometían a la legisladora a satisfacer sus dichos y a su vez le deseaban éxito en su gestión. Aunque no era su intención entrar en debate, la diputada expresó que como demostración de sus intenciones había remitido al Presidente de la Legislatura un proyecto de Resolución un pedido de informes por parte del Poder Ejecutivo para que informe si se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en relación al cupo del 5% para la incorporación de personas con necesidades especiales en las plantas de personal de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, así como el total de trabajadores que revisten en cada unidad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo y la nómina por unidad administrativa del registro actualizado de trabajadores con necesidades especiales que desempeñen tareas en cada Secretaría, Subsecretaría, Dirección, Comisión, Instituto y Ente dependientes de ella. Por último quiero agregar que el acto se inició con la participación del coro de niños DOWS IS UP así como la interpretación en órgano electrónico de temas musicales modernos a cargo de Víctor Manuel Weissbuert Palermo (joven con discapacidad mental, pero un excelente músico). También que en todo su desarrollo se contó con la traducción simultánea de pantalla y lenguaje de señas para hipoacúsicos.
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Internet Más de 5 millones de argentinos utilizan la red Casi el 70% de los usuarios supera los 25 años y son cada vez más los administradores y propietarios que la utilizan para informarse sobre temas consorciales. Las personas que se conectan a Internet, en los horarios libres de trabajo, al regresar a sus hogares o los fines de semana, superan lo imaginado. Los cyber-cafés o cyber-locutorios están por todas partes y parecen invadir las calles de Buenos Aires. Según una encuesta del diario Clarín las personas conectadas a Internet son casi 5 millones y medio y representan el 15% de la población total del país. El avance tecnológico hizo que las distintas formas para comunicarse se ampliaran y agilizaran. El acceso es cada vez mayor y permite a los usuarios utilizar este medio no sólo como un puente de comunicación, sino también como la forma más eficiente y rápida para obtener información. En otro informe del matutino se señaló que la página oficial del Gobierno de la Ciudad recibe (www.buenosaires.gov.ar) unos 150 mails por día, en los cuales la gente reclama, felicita o hace consultas puntuales. Así, el ciudadano encontró una nueva vía para participar y expresar sus inquietudes. La encuesta también reveló que el 67% de los usuarios tienen entre 25 y 34 años, lo que demuestra que no sólo los adolescentes se conectan. Los jóvenes y no tan jóvenes acceden a Internet desmitificando que la red sólo brinda canales de esparcimiento y diversión. Navegando la gente encuentra una nueva forma de satisfacer sus inquietudes, investigar, estudiar, comunicarse con el resto del mundo, mantenerse informado en sus actividades, hacer trámites y hasta hacer compras "on line". En la misma encuesta se informó que el 28% se conecta desde el trabajo y que seis de cada diez usuarios toman decisiones mediante esta herramienta "sobre su actividad laboral y sus finanzas personales". Este mundo virtual facilita día a día nuevas alternativas que cada vez son más utilizadas en las empresas e incorporadas por los navegantes. Sin ir más lejos, los administradores de consorcios que en un principio fueron obligados a utilizar este medio para realizar algunos trámites (envío de sus declaraciones juradas a la AFIP, dar el Alta Temprana de los trabajadores, instalar aplicativos y otros) también hallaron en Internet la posibilidad de acercarse a sus clientes para lograr una comunicación más fluida y obtener información relacionada con su propia actividad. Por otra parte, los consorcistas están descubriendo en la red una nueva forma de acceder a importante información sobre sus propiedades, la oportunidad de relacionarse con otros propietarios o una nueva alternativa en la relación con los mismos administradores. Esto les permitiría a los propietarios tratar los temas que les preocupan, asesorarse mutuamente con los administradores y a su vez éstos pueden responder consultas desde la comodidad de su hogar en forma inmediata. El cyber-espacio es amplio y los administradores junto a los propietarios pueden explorarlo. Todo con medida Los usuarios de PC deberían tener en cuenta que, como en la mayoría de las cosas, todo tiene su medida. Aquellas personas que viven frente a una PC es factible que después de determinadas horas tengan dolores de cabeza, ojos colorados, dolor en la espalda y hasta molestias en las manos. En un informe de Clarín expertos en el tema sostuvieron que "una persona que trabaja con una PC ejecuta por día entre 12 mil y 33 mil movimientos de cabeza y de ojos, 4 mil y 17 mil reacciones de pupilas y 30 mil pulsaciones de teclado". Los números demuestran que usar la computadora no sólo implica estar sentado, semejante actividad afectaría a los ojos con miopía, cansancio o sequedad, dolores cervicales por mala postura y tendinitis en las manos. Los oculistas consultados señalaron que "la computadora no genera enfermedad ocular", pero también aseveraron que acentúan los problemas visuales y recomendaron utilizar algún tipo de lubricante para los ojos. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo recomienda limitar a 4 horas el tiempo de exposición a la pantalla, pero... ¿cómo limitar su uso cuando la tecnología nos acorrala? Nada es perfecto: la velocidad y eficacia de las computadoras es innegable, pero los números y las investigaciones también. Sería interesante no olvidar estos datos para evitar problemas mayores. |
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Humor Ricardo recibió un loro por su cumpleaños. Este era ya un loro adulto y tenía una muy mala actitud y vocabulario. Cada palabra que decía estaba adornada por alguna palabrota y siempre andaba de muy mal genio. Ricardo trató desde el primer día de corregir la actitud del loro, diciéndole palabras bondadosas y con mucha educación, le ponía música suave y siempre lo trataba con mucho cariño. Llegó un día en que Ricardo perdió la paciencia y gritó al loro, el cual se puso más grosero aún, hasta que en un momento de desesperación Ricardo puso al loro en el congelador. Por un par de minutos aún pudo escuchar los gritos del loro y el revuelo que causaba en el compartimiento, hasta que de pronto todo fue silencio. Luego de un rato, Ricardo arrepentido y temeroso de haber matado al loro, rápidamente abrió la puerta del congelador. El loro salió y con mucha calma dio un paso al hombro de Ricardo y dijo: siento mucho haberte ofendido con mi lenguaje y actitud. Te pido me disculpes y te prometo que en el futuro vigilaré mucho mi comportamiento. Ricardo estaba muy sorprendido del tremendo cambio en la actitud del loro y estaba a punto de preguntarle qué es lo que lo había hecho cambiar de esa manera, cuando el loro continuó: |
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Correo de Opinión Informe sobre convenio y proyecto de ley Estimado Sr. Director: Para vuestro conocimiento y a raíz de que el reciente Convenio Colectivo de Trabajadores de la Propiedad Horizontal ha despertado en la población urbana graves inquietudes que son del dominio público, le hago llegar el siguiente informe: Los Convenios Colectivos de Trabajo son contratos que se conciertan entre las entidades que representan a los patrones y los gremios de cada actividad comercial o industrial, que son homologados luego por el Ministerio de Trabajo, transformándolos en ley. El motivo de su existencia fue, históricamente, evitar el envilecimiento del salario de los trabajadores frente a las ganancias de las empresas. A primera vista puede advertirse, entonces, lo absurdo de concebir convenios colectivos entre Consorcios y Encargados, pues los Consorcios no son empresas, no tienen actividad lucrativa ni procuran ganancias. Son grupos de vecinos que viven o trabajan juntos por la forzosa necesidad de compartir un edificio común. No obstante, en nuestro país existen tales convenios desde hace años, situación que exige una reforma legislativa adecuada. En líneas generales, el celebrado recientemente concede nuevos derechos a los trabajadores de edificios sin existir causas concretas que los justifiquen, circunstancia sumamente grave para el bolsillo de los propietarios, pues ciertamente harán subir las expensas. Los propietarios estamos ausentes en las negociaciones colectivas que conciertan a nuestras espaldas las corporaciones que se atribuyen nuestra representación, pero que en la realidad, demuestran, con hechos como éste, carecer de ella totalmente. En primer lugar, como decíamos, se han aumentado los salarios. Es de destacar que A PARTIR DE FEBRERO DE ESTE AÑO y por haberse incorporado totalmente a los salarios básicos los $224 del decreto 392/03, el personal de encargados YA TUVO UN RECIENTE AUMENTO SALARIAL. Disponer ahora otro aumento es totalmente arbitrario e injusto, porque se lo hace en medio de una crisis económica sin precedentes en nuestro país que castiga con especial énfasis a la clase media. Además de este aumento salarial arbitrario, los rubros más conflictivos de este Convenio son los siguientes:
Dado que la mayoría de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires y ciudades del interior son consorcistas, estas nuevas erogaciones debieran haberse dado a publicidad y discutido públicamente antes de su redacción definitiva. Su elaboración y sanción a espaldas de quienes deberán cargar con esas nuevas obligaciones no puede ser considerado menos que un atropello propio de pasadas épocas de gobiernos autoritarios. Para atacar el problema de raíz, recientemente la Diputada Nacional Inés Pérez Suárez ha presentado ante la Honorable Cámara un proyecto de ley de reformas a la ley de fondo en materia de Propiedad Horizontal (la Nro 13.512, del año 1948), de nuestra autoría, que aporta tres soluciones vitales para la normalización jurídica definitiva del sector. Esos puntos son:
Reiterándole mi total disposición para brindarles todas las aclaraciones que fueren necesarias, los saludo cordialmente,
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Correo de Opinión Boletín de Pequeñas Noticias: Estoy de acuerdo que es una barbaridad que se obligue a los consorcios a abonar un porcentaje, el 2% creo, con el fin de abonar en concepto de un seguro para el encargado de una casa de renta. Creo que no tiene explicación alguna que se obligue a los consorcios a abonarlo ya que es poner en sus hombros una suerte de gabela extra de dudosa constitucionalidad. En efecto, si el sindicato lo desea que informe al afiliado esta opción, vía obra social, donde coexisten afiliados y no afiliados y mediante ésta se podrá proceder a contratar un seguro colectivo por parte del mismo sindicato, bajo la supervisión de los beneficiarios inmediatos. Pero en este caso, conforme al convenio, la parte Patronal tendrá obligación de efectuar un aporte del 2% sin que, como contraparte, tenga el consorcio derecho a examinar los libros sindicales o a intervenir en la elección de la compañía aseguradora, colaborando en la búsqueda de una empresa de cuya idoneidad no quepa duda alguna. Ello quedará librado a la buena voluntad del sindicato y dentro del mismo a la elección que haga la persona que ellos designen, en una palabra las obligaciones para los consorcistas y los derechos para el sindicato. Entiendo que si bien el consorcio, por motivos conocidos por todos, no tiene ni voz ni voto en tales decisiones ya que ni ha sido consultado, ni quienes dicen ser su representante ha sido imbuido de tal calidad, no puede ser tratado de tal forma puesto que todo tiene un límite y precisamente está en el Derecho de Propiedad, en cuanto nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y menos en tanto se ve desposeído de una suma de dinero por voluntad contractual colectiva de los seudo representantes. Entiendo que deberá arbitrar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires medidas para proteger a los consorcios de tal tropelía, como por ejemplo reglamentando quien o quienes o que tipo de organizaciones representará, en adelante, a los consorcios sitos en la ciudad, cuando se proceda a firmar un Convenio Colectivo de Trabajo, ya que ello debe ser materia de legislación local y no puede ni debe ser delegado en la Nación. Creo que se trata de una facultad no delegada a la Nación ni por las Provincias ni , en este caso por la Ciudad Autónoma, a la que insto a implementar el procedimiento del caso reglamentando de tal forma la modalidad a seguir para efectivizar localmente el Convenio Colectivo de los Trabajadores de Casas de Renta y Propiedad Horizontal.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 7 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Opinión Proyecto Modificación de la Ley 13512 Enterado a través de este medio Pequeñas Noticias del Proyecto en cuestión debo sumar mi opinión a este encomiable intención de reinsertar la Ley 13512 en un nuevo plano de actualización. Todos los que trabajamos en esta ardua y compleja actividad de tener que necesitar formar quórum y mayorías para tomar decisiones, sabemos muy bien cuáles son las dificultades y cuáles las medidas que descomprimen las situaciones que implican disponer de determinados porcentajes para arribar a su solución. Si este buen proyecto del Dr. Osvaldo Loisi, llegara a concretarse, no cabe duda que se estaría interpretando el criterio de la mayoría de los Administradores, según mi opinión sumarle a ello la practicidad del arbitraje nos estaría dando herramientas muy dinámicas para manejar el sinnúmero de situaciones conflictivas que emergen de la relación Administrador - Consorcistas; Consorcistas - Administrador - Reglamento Administrador y/o Consorcistas. Por supuesto que los Consorcios de pocas unidades deberán ajustarse a un porcentaje mayor de asistentes, pero yo diría que a partir de las 40 unidades ya deben entrar en las generalidades del proyecto, es obvio que integrará el panel de importantes decisiones la designación y/o remoción del Administrador, cuestión que si bien no es menor, no debe producir desequilibrios traumáticos en ningún Edificio pues en definitiva será la Asamblea Legalmente constituida y el quórum lo que regirá todas las determinaciones de Real Importancia según el Espíritu de Ley. En cuanto a los considerandos relativos al tratamiento impositivo, laboral y legal al que se somete a los Consorcios, considero justos los cambios sugeridos en el proyecto del Dr. Loisi y es más eximiría no solo de Impuestos esta actividad, que como bien la denomina no constituye sociedad, ni actividad que persigue fines de lucro. Laboralmente debería impedirse que se decidan convenios, mejoras, aumentos o seguros en la actividad, unilateralmente como ha sucedido hasta ahora, a pesar de la opinión de la CAPHyAI. Por último incluir en el proyecto que las Mayorías en las Asambleas deban constituirse con los ausentes fehacientemente notificados y no concurrentes, cediendo su voto a lo decidido por la mayoría votante es otro cambio de real validez, pero debe configurarse muy bien en la letra y en los hechos de manera tal que no de lugar a dudas su aplicación.
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Correo de Opinión Me gustaría ampliar la respuesta Querida Fabiana: Me gustaría ampliar la respuesta que se envió a la Sra. Verónica C. (21.05.04), ante su duda por qué el Administrador les manifestó que tiene representaciones de propietarios con lo que él se asegura cierta mayoría a favor. En el Art.. correspondiente a REPRESENTACIONES, que establecen los Reglamentos para las asambleas, en la mayoría (sino son en todos) especifican la cantidad de representaciones que puede tener una persona u otro propietario, además de aclarar que EL ADMINISTRADOR NO PUEDE SER REPRESENTANTE DE NINGÚN COPROPIETARIO. Sería bueno que lea el reglamento de su Consorcio, y así salir de dudas.
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Rincón Solidario Buenos días. mi nombre es Esteban y en el llamado a asamblea surgió lo siguiente: Desde 2001 nuestro "querido" administrador no llama a asamblea, luego de muchas reuniones con el y exigencias por parte del consejo de administración logramos el tan deseado llamado. El edificio (casi con la totalidad de los propietarios) se puso de acuerdo en los puntos del orden del día la cual se le hizo llegar al administrador que contestó que los iba a agregar en el llamado. Cuando nos llegó la circular invitándonos a participar, ninguno de nuestros puntos figura ahí. Es más sólo figuran los puntos de aprobación de balance, aprobación de gastos y conformación del consejo (que es lo único que a él le importa ya que lo encontramos duplicando gastos). Entonces mi pregunta es la siguiente: ¿cómo podemos hacer de manera legal para que figuren nuestros puntos en la orden del día? Por otro lado apareció en el llamado una notita donde dice que según el reglamento de copropiedad y de administración la gente que adeuda expensas tiene voz pero no voto. Yo tengo el reglamento y sus modificaciones y en ningún artículo figura eso. Cuando lo llamo al administrador pidiéndole explicaciones del por qué pone algo que no figura en el reglamento me salió conque hay una ley o proyecto de ley que le impide a los deudores de expensas votar en las asambleas.. Le pedí los número de leyes para verificarlo y nuevamente se "escapó" diciendo que en ese momento no los tenía en la memoria y que podía consultarlos para la semana que viene. La pregunta es: ¿existen estas leyes o proyectos de ley? ¿puede una persona que adeude expensas y sea propietario o inquilino autorizado votar? porque si bien la obligación del propietario es pagar las expensas creo que eso no invalida su derecho a decisión en la asamblea además de la falta de obligación por parte del administrador ya que pasaron 3 años sin asambleas... Les pido por favor que me contesten antes del 26 ya que es la fecha que puso este señor en el llamado a asamblea... Muchísimas gracias a todos.!!! Esteban. (21/5/2004) Estimado Esteban: le responderé con la mayor claridad y sencillez posible para que Ud, en medio de la premura que lo aflige, pueda explicarse con el resto de sus vecinos para enfrentar esta situación. a) No existe ninguna norma del derecho positivo (vigente y aplicable) que excluya a los consorcistas deudores morosos de participar y votar en las asambleas; por lo tanto esta pretensión del administrador debe ser rechazada. b) Pese a que no nos aclara en su consulta si se trata de una asamblea ordinaria anual o de una extraordinaria, en principio asiste a los copropietarios el derecho de que se incluyan en el orden del día los asuntos que sean de interés común o general y que, a juicio de los mismos, merezcan su incorporación en el orden del día para su tratamiento en la asamblea, máxime cuando este consorcio no sesiona regularmente desde hace tiempo. En conclusión: una asamblea convocada por un administrador que no ha venido acatando regularmente sus obligaciones reglamentarias de convocar anualmente a asamblea, y por ende no teniendo aprobada cada una de sus gestiones y sus rendiciones de cuentas, y que pretende desoír a los verdaderos protagonistas de la vida consorcial desechando infundadamente sus requerimientos al redactar el orden del día teniendo en cuenta solamente su personal conveniencia, queriendo además establecer inhabilidades para participar o votar que no se basan en texto legal o reglamentario alguno, repito: esa asamblea puede y debe ser impugnada acusando la nulidad de la misma. Esto debe necesariamente hacerse constar en el acta de asamblea la cual, aconsejo, debe ser redactada, leída en voz alta y luego firmada en el mismo momento de que finalice la reunión; de esta forma se evitará la adulteración de lo decidido e impugnado, como sucede cuando se toma un borrador de lo conversado y luego, la redacción final queda a cargo o del administrador o de consorcistas interesados en tergiversar lo tratado y decidido, que obtienen la firma de las personas designadas que, o bien se prestan a la maniobra o bien no recuerdan con exactitud lo conversado. Tal como está la situación que Ud. nos describe, soy de la opinión de que deberían estar asistidos por un abogado que, ejerciendo la representación que le otorgue un propietario, intervenga decididamente en la asamblea y vigile la legalidad del acto; asimismo, extremando los recaudos, y para aventar la posibilidad de un fraude en la redacción del acta, resultaría aconsejable contar con la presencia de un escribano que levante un acta de comprobación (extra-protocolar) paralela y dé fe de lo realmente ocurrido, sobre todo ante la posibilidad de que las soluciones de ese consorcio excedan las previstas en el Reglamento y debe acudirse a la Justicia. La participación de uno (o, de ser posible, de los dos profesionales) no implicará una erogación demasiado significativa para el conjunto de los consorcistas y, asegurará el control de legalidad de la asamblea y, seguramente, evitará que se agraven los perjuicios de que ya haya venido experimentando el consorcio hasta el presente. Saludo a Ud. cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Como siempre, les agradezco su ayuda. Esta vez quisiera consultarlos sobre un consorcio de la localidad de Lomas de Zamora que comienzo a administrar y que paga impuesto de Rentas de Pcia. Bs. As. y municipal. He comparado estos impuestos con otros consorcios y parece no corresponderle. ¿Podrían orientarme cómo gestionar al respecto? Muchas gracias y hasta pronto... Patricia Laura A. (24/5/2004) Estimada Patricia Laura A. La comparación que has realizado, no implica que sea la correcta. Para la liquidación del impuesto es de vital importancia la valuación del bien y la antigüedad del mismo. De todas formas debes concurrir a la delegación de rentas de tu localidad y verificar que los datos consignados de tu consorcio y la valuación del mismo sea correcto. Ante cualquier duda, volvenos a consultar. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466. |
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Rincón Solidario Estimado Doctor: Vivo en un edificio de 57 unidades, donde hay una cochera, denominada unidad funcional, que representa el 7.92 por ciento del edificio. Somos 18 los propietarios con cochera, de manera que tenemos 0.44 por ciento cada uno de expensas B. Por otro lado nos están sumando ese 0.44 por ciento al porcentaje de expensas A, y además pagamos en forma individual ABL y Aguas Argentinas aparte por dichas cocheras. Durante muchos años no se discriminaban de esta manera, pero el administrador que hace un año y medio asumió cambió la forma y nos sentimos perjudicados. Le agradezco desde ya su atención- Miriam (13/5/2004) Estimada Miriam: Le agradezco mucho que me haya tenido en cuenta para su consulta. Pero debo señalar muy especialmente, que soy abogado, y no contador público, es decir, de números entiendo poco y nada, y Ud. me atosiga con tanto porcentual y conceptos. Lo que sí le puedo contestar a su consulta, es que Ud. debería leer atentamente el Reglamento de copropiedad y administración, especialmente: CÓMO se deben liquidar las expensas, QUÉ porcentual debe aplicarse para cada unidad funcional, Porque más allá de lo que "venía haciendo" el administrador antes, "lo que vale" es lo que se estableció en el Reglamento de copropiedad, y que el administrador debe cumplir SI o SI. Claro que, si el administrador "antes" hizo las cosas mal, podrán los damnificados interponer una acción judicial contra él por su "mala praxis" (responsabilidad profesional). Ahora que, si el mismo Reglamento de copropiedad y administración, impusiese "dobles pagos" (el mismo concepto liquidado por porcentual A y por porcentual B), los propietarios de la u.f. cochera podrán solicitar la modificación del Reglamento de copropiedad, que injustamente produce un enriquecimiento sin causa del consorcio a costa de esa unidad funcional. Y si el problema es que la u.f. cocheras paga conceptos que no usa o que jamás podrá usar o gozar, también podría solicitarse la modificación del Reglamento de copropiedad. Pero claro, habrá que analizar, antes de pretender cambiar el Reglamento de copropiedad, el costo de ello en función del gasto que habría que efectuar (honorarios de agrimensor, de escribano, y de abogado, tasas de inscripciones, gastos de mensura y cálculos de porcentuales, tasa de justicia, peritos, etc.). De cualquier forma, no dejo de insistir: CONSULTEN A SU ABOGADO, máxime teniendo en cuenta que la unidad funcional presuntamente damnificada, es de muchos propietarios (18) y podrán compartir el costo del honorario del abogado, que, con el examen pormenorizado del Reglamento y la liquidación de expensas, podrá asesorar convenientemente en el caso. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Ayudante para edificios de hasta 35 unidades Desde ya agradezco me puedan aclarar algunas dudas que aparecen en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. Allí se especifica en el punto 6º que se fija la existencia de ayudante de media jornada para edificios de hasta 35 unidades, que quiere decir que si ya tengo encargado permanente, debo tener ayudante. Me gustaría que me informen ya que, por otra vía, me aclararon que imponen un empleado más para muchos edificios que no tenían este tipo de empleados. Yo administro consorcios de 38 y 40 unidades. Esta modificación del CCT quiere decir que esos consorcios no entran en esa categoría? Daría la impresión que este artículo es ambiguo. ¿Me pueden aclarar este punto? Gracias, muy amable por estar cuando se los necesita. Saludo muy atte. María Inés G (20/5/2004) Sra. María Inés G: El Art. 6º inciso e) del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 establece que: "el ayudante de media jornada es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada.- O sea que está claro que para edificios de hasta 35 unidad no se debe contratar a un ayudante de media jornada, para más de 35 unidades funcionales se deberá contratar uno. Ya en el anterior convenio (306/98) en su artículo 7º inc. e) también establecía esta forma de contratación, lo que agregó el nuevo convenio es la frase "o en edificios donde ya trabajasen ayudantes, trabajando la mitad de la jornada". En la realidad conozco edificios de más de 35 unidades que no se han ajustado a lo que establecía el anterior convenio en relación al ayudante de media jornada y el encargado ha desempeñado sus tareas sin objetar el exceso de trabajo. En caso de tener alguna duda, por tratarse de edificios de 38 a 40 unidades funcionales con palieres pequeños, sobre si es necesario en el edificio que corresponda tener que contratar un ayudante de media jornada se puede solicitar una paritaria a fin que se determine si por las características del edificio se hace imprescindible contar con este nuevo empelado.- Saludo a Ud. atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Luego todo está en blanco (continuación...) Muchas gracias por su respuesta (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213: Luego todo está en blanco), pero quisiera comentarle al Sr. Estrugo, que el administrador recién a partir del mes de diciembre del 2002 comienza a reflejar en la liquidación de expensas los ingresos por ese concepto y otros (intereses, pago expensas atrasadas etc.) Por lo que es difícil de llegar al rastreo de los ingresos, (hay que revisar mes por mes unidad por unidad para ver quién pago, quién no etc.) El tema es que la deuda que el reclama es a partir del 2002, o sea al momento en que se reclama las Asambleas anuales y estado contable del consorcio y que efectúe las liquidaciones de acuerdo a normas mínimas de contabilidad, (ingresos, egresos y saldos de caja) por lo que el Consorcio desconocía o era sumamente complicado conocer su estado de cuenta, esto conlleva a que amparándose en ese supuesto estado de cuenta que es muy difícil conciliar el retiene todo los fondos del Consorcio. Creo que puedo realizar la denuncia ante sede judicial, pero evidentemente es un trámite largo y a la vez costoso y antes de embarcarme en esto debería tener la certeza de que lo que él afirma es incorrecto. Por lo tanto debo ser cuidadosa antes de iniciar cualquier demanda legal. Pero no obstante esto si bien no hay indicaciones precisas de cómo se lleva el Libro de Administración si es cierto que este es un documento obligatorio y el no llevarlo implica "embarrar la cancha" al momento de constatar la evolución contable del Consorcio. Por eso mi pregunta era si puedo efectuar la denuncia de esta irregularidad ante el registro (entiendo que es un área de Defensa del Consumidor) ya que este no cumplimiento implica una vulneración de mi derecho. Ya no hablo como Administradora sino como consorcista a quien le retienen fondos (que yo también aporté) bajo una supuesta deuda que no puedo comprobar o que para determinarla me obliga a tomar los servicios de un profesional. Entiendo que la Administración de cualquier cosa debe ser clara y transparente y de fácil comprensión para todos Desde ya muchísimas gracias por toda la ayuda que me brindan Atentamente Verónica C (26/5/2004) Estimada Verónica C. Antes
de realizar cualquier denuncia, tenés que tener con precisión las
irregularidades.
Pero en la situación que estás comentando, lo más conveniente es pedir una auditoría de la gestión del administrador, por profesionales, que son quienes realmente te van a decir con precisión si hay o no anomalías, para luego sí, realizar las denuncias que correspondan y accionar en el fuero civil y penal si correspondiese. Realizar denuncias sin fundamentos, no tiene sentido, pues quedan en el archivo y no te solucionan la situación. Primero hay que investigar, detectar si existen irregularidades, y luego accionar judicialmente si corresponde. Adm. León Estrugo |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores MFL
como usted lo dijo la respuesta respecto a la obligación de estar en el
edificio no me alcanza, antes de la consulta ya tenía bien leída la
convención colectiva. Querida Lili: Tuvimos la curiosidad de investigar cuál es la obligación del encargado que surge del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. El CCT 378/04 establece en el artículo 23, inciso 1º que (entre otras cosas) "el trabajador está obligado a pernoctar en la misma [la unidad destinada como vivienda para el encargado] en las jornadas hábiles." Nos fuimos al diccionario y (oh sorpresa) descubrimos que pernoctar es una palabra que deriva del latín "pernoctare" que significa "pasar la noche en algún sitio, fuera del propio domicilio". Como entendemos que tal vez este no fue el espíritu de este artículo del CCT y pensando que esta palabra tal vez tuviera otra acepción encontramos que otro "mataburros" establecía que pernoctar es "pasar la noche fuera de la morada habitual". Ahora tenemos un problema mucho más grande que el original porque no sabemos como hará el pobre encargado para pasar la noche fuera de su morada habitual (lo que es en realidad pernoctar) y al mismo tiempo cumplir con la ley y hacerlo en la unidad de portería que al final de cuentas es el lugar donde le toca vivir (por lo menos mientras trabaje en el consorcio). Un saludo cordial |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Solicito me envíen el Boletín 213 Solicito que me envíen nuevamente el boletín Nº 213 porque llegó vacío. Muchas gracias. (28/5/2004) Como nos es habitual recibir este tipo de pedidos que, por otra, nos llenan de orgullo, hemos puesto desde hace ya algún tiempo a disposición de todos los lectores una sección en nuestro sitio web con los boletines publicados desde el mismo número 0 (cero) hasta el último. Te invitamos a ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y allí encontrarás en el centro de la pantalla inicial, en la parte superior, un ícono con el dibujo de un diario donde al hacer clic en él llegarás a la lista de todos los boletines publicados. Cualquier inconvenientes no dudes en volver a comunicarte. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores De mi consideración: Gracias a v/Boletín Nº 213, en la nota "Novedades por doquier", me quedó muy claro que debo calcular para FATERYH el 1% y el 2% para aportes y contribuciones sobre el sueldo bruto de Mayo y NO sobre el bruto del mes de Abril. Pero, recibo las boletas en los distintos consorcios que administro en las que indican: mes y año que deposita: 04/2004 y otra 05/2004, ambas con Fecha de Vencimiento: 15/06/2004 y entonces: ¿en qué quedamos? Otra inquietud es la siguiente: si este es un fondo de seguro de protección a la maternidad, vida, desempleo y discapacidad; ¿es necesario seguir pagando el Seguro de vida obligatorio por cada trabajador? ¿No es una doble cobertura? Desde ya muchas gracias, Angel C. (27/5/2004) Angel, tus dudas son más que válidas porque igual nos pasó a nosotros. Te invito a leer la nota de este boletín llamada "Río revuelto...". Un saludo muy grande y espero poder aclarar tus dudas... o no. |
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Correo de Lectores Señores Pequeñas Noticias: Acabo de leer en el Boletín 213 que el nuevo aporte a FATERYH se paga en julio. Desde ayer están llegando a los edificios muy prolijamente envasadas las boletas para el pago de los períodos devengados Abril y Mayo ambos dos con vencimiento 15 de junio. Si el SUTERH les informó telefónicamente sería bueno que lo verifiquen y no pasar una información de ese calibre como trascendido pues meten más confusión a la que ya impera. Sería imprescindible que corroboren esto y emitan una circular para todos los lectores del Boletín, pues ya es 27 de mayo, y muchos administradores estamos liquidando sueldos. Agradeceré mucho sus aclaraciones. Emilio E. R. (27/5/2004) Señor Emilio, desde ya comparto con usted el tema de que este nuevo seguro viene confuso y más todavía cuando empezaron a llegar las famosas boletas de FATERYH impresas con vencimientos para el día 15 de junio sobre los períodos Abril y Junio de 2004, como usted bien señala. Como dijéramos en la nota del Boletín Nº 213 titulada "El nuevo seguro se pagará en Julio de 2004" fuentes del SUTERH nos dieron telefónicamente esta información. Como usted bien sugieres y para verificar lo que nuestros oídos estaban escuchando, pedimos al sindicato un escrito o que nos dijeran en qué lugar se podía leer lo que estaban informando para no tener después reclamos a lo que nos contestaron que no nos hiciéramos problemas que eso no iba a pasar... pero pasó. Demás está decirle que no es nuestra intención "meter más confusión" sino todo lo contrario y por ello lo invito a leer la nota de este boletín titulada "Río revuelto..." que espero le aclare el panorama... (al menos es lo que intentamos desde la redacción pero a veces se vuelve casi una misión imposible) Desde ya agradecemos su colaboración y participación. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cómo interpreto el artículo 7 inciso o? Buenas tardes: Quisiera preguntarles cómo se debe interpretar el Art. 7 inc. o) del convenio cuando dice que no se pueden pagar menos de 2 horas por día. Es decir que si yo, por ejemplo, tomo a una persona jornalizada los días lunes miércoles y viernes, tres horas cada día ¿a la semana le debería pagar 9 Hs? Les pregunto porque una colega me dice que no le puedo pagar menos de 10 Hs. Les agradezco la respuesta. Y además ¿cuándo se comienza a aplicara el nuevo convenio? Muchas gracias Cecilia (28/5/2004) Cecilia, tu razonamiento es el correcto. En el caso que vos planteás deberás abonarle 9 horas por semana. La restricción de no poder abonar menos de dos horas por día se aplicaría si el personal que contratás viniese, por ejemplo, 3 veces por semana 1 hora por cada día. En ese caso no podrías pagarle menos de 6 horas por semana (2 por día) aunque en realidad trabaje 3. En cuanto la vigencia del convenio colectivo de trabajo es el de su fecha de homologación o sea el 29 de abril de 2004, según surge de la resolución 113/2004. Aunque la fecha sea cercana a fin de abril, la escala salarial deberá ser aplicada a los sueldos desde el 1º de abril y como la mayoría de ellos ya se encontraban liquidados a la fecha de la homologación, las liquidaciones correspondientes a mayo deberán contener la retroactividad de todos los valores básicos y adicionales que surgen de la escala salarial (Artículo 15º de la CCT 378/04). Con respecto al nuevo seguro que se crea mediante al Artículo 27 te invito a leer la nota de este mismo boletín llamada "Río revuelto..." y un correo de lectores del boletín anterior, el 213 llamado "Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación..." donde hacemos un poco de historia relacionada con esta categoría. Un saludo muy grande y espero que la información te sea de utilidad. |
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Correo de Lectores Sr. Director : Quiero consultar si el decreto 1347/03 que otorgó una suma fija no remunerativa de $ 50 sigue vigente, o fue incorporada al sueldo del nuevo convenio. Saludos. Andrés M. (23/5/2004) Hola Andrés, el decreto que mencionás sigue plenamente vigente y se deberá seguir liquidando como una suma no remunerativa sin aportes ni contribuciones. Al ser "no remunerativa" no incide en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos ni ningún otro tipo de indemnización. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Si pueden tengan a bien remitirme el Nº 209 para poder imprimir todo el nuevo Convenio. Muchas gracias. (25/5/2004) Te invitamos a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde podrás encontrar todos los boletines que hemos publicado. Están en orden y podrás consultarlos, imprimirlos o bajarlos a tu PC. Al ingresar al sitio, en la pantalla inicial, arriba en el centro, verás varios iconos, uno de los cuales es un diario donde al hacer clic te llevará a los boletines ya publicados. No dudes en escribirnos si te encontrás con algún problema. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Nuestro edificio posee pileta y salón de usos múltiples. El encargado como realizaba el mantenimiento de la pileta en el recibo de sueldo, a parte del básico, se le incorporó un adicional de $50 por realizar dicha limpieza. Ahora bien, la categoría de nuestro encargado era: encargado permanente c/vivienda, pero a raíz del nuevo CCT, hay una categoría dentro del cual encuadraría nuestro encargado, esta es: personal con más de una función, ya que las características de esta categoría es que el encargado además de las tareas que realiza, también se encargaría entre otras cosas de limpieza de pileta y salón. Con lo cual, mi pregunta es, si al encargado lo tengo que recategorizar pasándolo de encargado permanente c/vivienda a personal con más de una función y así no abonarle más ese adicional de $50 por mantenerla??? Qué diferencia habría entre las dos categorías si el sueldo básico es el mismo para las dos?? Por último... los $50 no remunerativos (Decretos 1347/03) que se incorporó en el sueldo hay que seguir abonándolos o con el nuevo convenio entrarían dentro del básico???? Espero respuesta y muchísimas gracias. Elisa Y. (24/5/2004) Elisa, antes de analizar tu caso me parece oportuno aclarar que utilizaré la palabra "función" para las categorías definidas en el artículo 7º del convenio, por ejemplo, encargado permanente con o sin vivienda, ayudante, personal con más de una función, etc. y "categoría" para hacer mención a la categoría del trabajador que depende de la clasificación de los edificios según los servicios centrales que indica el artículo 6º como por ejemplo de 1º, 2º, 3º o 4º. En el caso que vos mencionas, si la función del trabajador era "Encargado Permanente con vivienda" creo que lo que debería corresponder es un cambio en la categoría y no un cambio en la función. A partir del nuevo convenio lo que sufre una recategorización son los edificio porque se suman servicios centrales a los ya existentes, por lo cual si antes un edificio que no tenía servicios centrales pero sí pileta era de 4º ahora pasa a ser de 3º con lo cual el encargado seguirá manteniendo su función pero le subirá la categoría con lo cual recibirá un aumento en su haber básico. En ningún lugar del convenio habla al respecto del monto adicional que antes recibía el trabajador por la limpieza de la pileta y su reemplazo ya que ahora recibirá un aumento por el cambio de la categoría. Este es un tema que amerita un análisis más profundo. Te invito a leer un Rincón Solidario del Contador Norberto Wilinski llamado "A cuenta de futuros aumentos" que puede ayudarte. Con respecto a los $50 no remunerativos deben seguir liquidándose como hasta ahora. La suma no remunerativa que se incorporó a los sueldos básicos fueron los $200 que se transformaron en $224 al convertirse en "remunerativos". Espero haberte podido ayudar en algo. Un saludo grandote y si algo no te quedó del todo claro, volvenos a escribir. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 214 Fecha de publicación: 31 de Mayo de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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