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Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 El pasado viernes en una audiencia pública, que se realizó en el Edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Dip. Inés Pérez Suárez anunció que en los últimos días de esta semana presentará una acción judicial de nulidad del CCT 378/04 y una medida cautelar para suspender sus efectos La diputada advirtió que los administradores deberán demostrar ante la justicia que no autorizaron a sus representantes a celebrar este convenio Responsabilizó a aquellos que sin estar de acuerdo con el accionar de sus representantes tuvieron una actitud silente. En la Sala 1 del 2º piso del Edificio Pugliese -Edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN)- se realizó una Audiencia Pública convocada por la Dip. Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) donde los presentes aprobaron la presentación de una acción judicial de nulidad del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y una medida cautelar para suspender los efectos de dicho convenio preparada por sus colaboradores los Dres. Mario Masciotra, De La Colina y Galicas. Otro de los temas que estaba previsto ser tratado fue el de elevar y solicitar al Presidente de la HCDN el pronto tratamiento del Proyecto de Reforma a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Presidida por la Dip. Inés Pérez Suárez la Audiencia Pública comenzó a las 18:30 ante un público de unas 40 personas compuesto mayormente por consorcistas y algunos administradores. La acompañaba el Dr. Mario Masciotra en su carácter de colaborador y los Dres. De La Colina y Galicas pertenecientes a su equipo de asesores. La audiencia comenzó con un breve relato cronológico por parte de la diputada de los actuado desde el 10 de mayo de 2004 con la presentación del proyecto de ley de reformas al régimen de propiedad horizontal en la HCDN hasta el 13 de julio en que interpuso un recurso de pronto despacho del expediente en el que solicitó la suspensión del CCT 378/04. El eje de la presentación El Dr. Masciotra explicó a los presentes las líneas generales de la presentación judicial que se tiene previsto realizar a partir del próximo viernes 20 de este mes y cuya extensión es de 19 páginas. En sus palabras el objeto de la pretensión procesal es la nulidad del CCT en base a que entiende que los que han suscripto este convenio por la parte empleadora carecen de legitimación para representar a los consorcistas. Según aclaró los actores serán los consorcistas, ya sean copropietarios o inquilinos que abonan expensas, y que cumplan con cuatro requisitos básicos. El día de cierre para participar de la acción se estableció para el viernes 20 de este mes pero aquellos que estén interesados podrán adherir con posterioridad.
Una de las medidas probatorias que contendrá la acción judicial consistirá en librar un oficio al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires para que informe la lista de profesionales registrados con sus direcciones. A continuación se oficiará a cada uno de ellos para que informen la lista de consorcios que administran y si han contado con autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha intervención. En caso de que algún administrador haya contado con dicha autorización se requerirá al consorcio que acompañe al juzgado el acta de asamblea protocolizada correspondiente a la autorización que oportunamente se le debió otorgar al administrador. De esta forma el Dr. Masciotra pretende demostrar que no existió una cadena de legitimación válida para que los representantes de los consorcios hayan podido celebrar el susodicho CCT. Por otra parte, amén de esta cadena de legitimación, el letrado patrocinante considera que el CCT vulnera el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional de los titulares de las unidades quienes gozan de ese derecho ya que –en su opinión- el CCT aprobado recientemente genera enormes perjuicios a los copropietarios y, en aquellos casos en que las unidades se encuentran arrendadas, a los locatarios que sufragan el importe de las expensas. En esta línea de pensamiento consideró que la recategorización de los encargados de casas de rentas generaron un aumento ostensible de sus remuneraciones y además se establecieron y contemplaron una serie de asignaciones especiales. El Dr. Masciotra agregó también que en la demanda se hará un análisis comparativo entre el convenio anterior (306/98) y el actual (378/04) del cual surgirán los perjuicios de que son objeto los copropietarios. Según el disertante, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) ha "inventado" un curso especial para encargados de casa de rentas refiriéndose al Título Integral de Edificios (TIE), que entiende que actualmente favorece con un adicional a quienes lo hayan hecho. Sin embargo ante la consulta de una asistente relacionada con este tema la Diputada Inés Pérez Suárez aclaró firmemente que ella no está en contra del sindicato ni en contra de los trabajadores acotando que le parece muy bien que los capaciten y que se formen enfatizando que no es materia de esa audiencia discutir sobre las competencias del SUTERH que "por cierto responde y trabaja para sus representados. En todo caso si hay alguno que ha cometido alguna felonía son esos administradores que sin consultar a los consorcistas suscribieron el acuerdo" Requisitos básicos para adherir
A continuación el Dr. Masciotra pasó a detallar los pasos que deben cumplimentar los consorcistas que deseen adherir a la presentación judicial contra el CCT que son 4: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE); copia certificada del título dominial (escritura pública o equivalente); en caso de ser inquilino y tener a cargo el pago de las expensas, deberá presentar copia del contrato de alquiler donde conste tal circunstancia y por último completar un formulario con los siguientes datos: apellido y nombre, número de DNI, LC o LE, domicilio real (lugar donde vive actualmente) y calle y número de la propiedad respecto de la cual es propietario o inquilino indicando el número de la unidad que tiene asignada (unidad funcional). La diputada aclaró que "a fin de facilitar la gestión del expediente vamos a presentarlo con aquellos que han cumplido los requisitos y podrán sumarse los que no lo han hecho porque no queremos demorarlo. Lo que en realidad peticionamos es que el juez dicte una sentencia anulando esa resolución y mientras tanto decida una medida cautelar suspendiendo los efectos del convenio hasta tanto se dicte sentencia". La impugnación del convenio día a día En los momentos posteriores a la iniciación de la audiencia pública la Dip. Inés Pérez Suárez recordó a los presentes que después de la homologación del CCT 378/04 el 11 de junio de ese mismo año presentó al Ministerio de Trabajo un petitorio firmado por más de 300 ciudadanos solicitando su suspensión calculando que luego adhirieron al mismo muchos más, llegando a sumar unas 1000 personas en total. El 17 de junio realizó en compañía de la Dra. Victoria Loisi (Fundación Liga del Consorcista), las Sras. Alicia Giménez y Azucena Navarro (Unión de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) y sus asesores los Dres. De La Colina y Galicas una audiencia con la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, a quien le solicitó la suspensión del CCT 378/04. En ese acto la Dra. Rial se comprometió a convocar a las partes signatarias del convenio para que se avengan a dicha suspensión y/o a alguna otra alternativa en sustitución de aquella en un plazo de 7 días. Ante el silencio oficial el 13 de julio se presentó un recurso de pronto despacho del petitorio firmado el 11 de junio de 2004 por más de trescientos ciudadanos solicitando la suspensión del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y cuyo termino se cumplió el mismo día que se realizó la audiencia pública: el 13 de agosto de 2004. |
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Cámara de Diputados de la Nación En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el pasado viernes 13 de agosto en una confitería cercana al Congreso de la Nación la Sra. Alicia Giménez, presidenta de UCRA, opinó sobre la audiencia pública convocada ese mismo día por la diputada Inés Pérez Suárez e informó sobre el estado del recurso de nulidad presentado por UCRA contra el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 La próxima semana los socios de esta entidad de consorcistas estarían decidiendo si lucharán contra el convenio de los encargados por la vía judicial. PN: ¿Qué te pareció la audiencia pública de hoy convocada por la Dip. Inés Pérez Suárez? Sra. Alicia Giménez: La reunión de hoy me pareció buena, hubo poca gente y supongo que fue por el problema de la zona [NR: el centro de esta capital estaba cortado por movilizaciones], aunque creí que podía ser más constructiva. En realidad se tomó una posición que creo se tendría que haber tomado desde un principio: llegar al recurso jurídico. Sin embargo no se plantearon algunas cosas que se tendrían que haber planteado con respecto a la posición que de ahora en más van a tomar los consorcistas. A pesar de que la diputada nos decía que los consorcistas nos tenemos que armar como grupo parecía que -un poco- no nos dejaba. Desde un principio nosotros presentamos un recurso de nulidad que tuvo bastante éxito ya que en este momento nuestro expediente en el Ministerio de Trabajo es el único que está al lado de la homologación del convenio. El 7 de julio ya nos habían contestado aunque la presentación tuvo entrada el 22 de junio con casi 100 firmas de consorcistas. En ese entonces la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) estaba en camino de su formación, por eso el recurso se presentó firmado por consorcistas individuales, y después, como entidad, comenzó a seguir el expediente. El recurso de nulidad al convenio fue redactado en su momento por el Dr. Resqui Pizarro que es nuestro vicepresidente. Según la respuesta recibida con fecha 7 de julio [texto completo] estaríamos llegando a la instancia judicial pues en este momento es un recurso administrativo. En la próxima reunión que tendremos el martes seguramente nos decidiremos por la vía judicial para tratar que no se repitan estos hechos.
Creo que el problema es que lo pagado hasta ahora -y hasta que esto no se expida, que puede ser dos años como mínimo- vamos a tener que seguir pagándolo [NR: se refiere a los aumentos dispuestos por el nuevo CCT desde el 1º de abril de este año]. Ojalá que no, pero estimo que va a quedar bien sentado -y eso van a empezar a entender los administradores y sus asociaciones- que a los consorcistas no nos representan y que los consorcistas estamos buscando justamente una fuerza que nos represente a nosotros exclusivamente. Para ello formamos UCRA: de consorcistas y para consorcistas. En nuestra asociación no hay ninguna otra interferencia pero siempre estamos dispuestos a dialogar con todos los asociados de otras cámaras y otras entidades que defiendan a consorcistas y quieran escucharnos. Nosotros estamos abiertos a este diálogo porque nos interesa de una vez por todas dejar sentados nuestros derechos. Es una de las más importantes finalidades de UCRA y además de eso también trataremos de incurrir en otros aspectos: por ejemplo vamos a rever la Ley 941 [Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires], la 13.512 [Propiedad Horizontal], las normas IRAM [Instituto Argentino de Normalización y Certificación] -con las cuales también tenemos algunos problemas- que si bien no son obligatorias tampoco nos beneficia si algunas se ponen en práctica. También vamos a tratar de que los consorcistas se acerquen a UCRA para tratar de resolverles toda clase de necesidades relacionadas con el conocimiento de sus derechos, la interpretación de los reglamentos de copropiedad, la lectura de las liquidaciones de expensas y sobre todo cómo se realizan las asambleas. Nosotros somos consorcistas para consorcistas, en este momento nos interesa agruparnos realmente. Respetamos mucho a las otras asociaciones que existen y vemos que también trabajan pero a veces se dispersan con otros temas o en otras disciplinas que creo no nos convienen demasiado. De todos modos siempre estamos abiertos a hablar tanto es así que ahora vamos cursar notas de invitación a otras asociaciones, como la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), del Dr. Osvaldo Loisi, Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) de la Sra. Marta Oliva y algunas otras más -inclusive de usuarios y consumidores- para acercar nuestras inquietudes y que también que ellos nos acerquen algunas -si es que las tienen- para poder llegar a un acuerdo que puede ser muy importante en este momento por las cosas que ocurren. Yendo un poquito más allá, en algún momento tal vez hagamos veedurías en las asambleas si es que los consorcistas las necesitan. Estas, por supuesto, deberán realizarse con el consentimiento de la asamblea y del administrador. Iría una persona capacitada de UCRA, para colaborar con las personas que tienen problemas y ver cómo se desarrollan. En este momento todo esto lo estamos haciendo gratuitamente. UCRA es una asociación sin fines de lucro, tenemos sólo una cuota mensual para los asociados y por el resto de los servicios que se brindan no se cobra absolutamente nada. Nosotros los invitamos a que se acerquen, por lo menos para que sepan qué es lo que estamos haciendo, el próximo martes 24 en el Centro de Gestión y Participación Nº 1 en Uruguay 740 2º piso en el Salón de Usos Múltiples donde hacemos las reuniones. El convenio recientemente firmado se homologó el 29 de abril de 2004 y se puso en práctica a partir del 1º de ese mes y nadie dice nada, lo cual es una anomalía bastante seria que como se ha dicho ayer nos empujó a esto. Creemos -estamos convencidos que ese va a ser el último convenio que se firma en nombre de los consorcistas- y la próxima vez nosotros vamos a estar presentes... De eso no me caben dudas. |
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Ley 941: Declaraciones Juradas Hoy comienzan las presentaciones A partir del martes 17 de agosto comienza el plazo para presentar las Declaraciones Juradas de los administradores cuyo CUIT termine en 0, 1 o 2 que surge de las obligaciones de la Ley 941 El aplicativo es sencillo si bien la información solicitada requiere una minuciosa búsqueda de antecedentes con respecto a los gastos comunes, como la seguridad social, los servicios, seguros y los abonos obligatorios por ley. Desde el pasado lunes 9 de agosto el aplicativo para la confección de las declaraciones juradas anuales está disponible en el sitio web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar. La obligación de presentar estas declaraciones juradas surge de la Ley 941 que creó hace un año el primer Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo de la aplicación es generar un disquete e imprimir la declaración jurada para luego presentarla en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), ubicada en Esmeralda 340, previamente a completar todos los datos requeridos, Una vez instalado el programa (Boletín de Pequeñas Noticia Nº 224, del 10/08/04 "El aplicativo ya está disponible"), sólo se debe ejecutar el mismo e inmediatamente se abre la ventana "Declaración Jurada". La barra que la forma contiene los menús: Archivos, Consorcios y Secciones (éste último se habilita cuando se da de alta el primer consorcio). Lo primero que solicita el sistema son los Datos de la DDJJ: año a la que corresponde y tipo. Se debe ingresar 0 para una declaración original y desde 1 a 9 para las rectificativas, en caso de ser necesario. Luego se deben ingresar los Datos del Administrador: CUIT, número del Registro Público de Administradores (RPA), apellido y nombre del administrador o razón social de la administración. Se debe tener especial cuidado al ingresar cualquier tipo de número ya que el sistema no valida los datos ingresados salvo pequeños controles en los dígitos verificadores del CUIT. Dar de alta un consorcio En el menú "Consorcios" se elige la opción "Alta de Consorcios" (existe además las opciones para dar de baja o modificar los datos de uno ya existente) Los datos solicitados en este caso son: CUIT, Nº de matrícula RPI/FR, Clave SUTERH, calle, número y código postal, importe de honorarios del administrador (durante el período indicado) y la vigencia que, en forma automática, aparece "Desde el 01/01/2003 Hasta el 31/12/2003". Luego de incorporar un consorcio se puede comenzar a completar los datos solicitados para cada uno de ellos. Están divididos en 5 secciones denominadas Medidas de Seguridad, Estado AFIP – SUTERH, Servicios, Seguros y Anexo Incumplido. Medidas de Seguridad Esta ventana está dividida en Inspecciones y Controles, Matafuegos y Tanques de Agua. En la correspondiente a Inspecciones y Controles se solicita completar cada ítem con la opción "C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido", con "I" si está "Incumplido" o con "NC" en caso de que el control "No corresponda". Los datos a responder están relacionados con: calderas, ascensores, conservación edificio, montacargas, escaleras mecánicas y rampas mecánicas. Para el caso de los Matafuegos se solicita responder si el control fue "C" para "Cumplido", "P" para "Parcialmente cumplido" o "I" para "Incumplido". Además se pide el nombre y el CUIT de la empresa contratada. Es de notar que solo hay lugar para especificar la información de una sola empresa. Para los Tanques de agua se solicita la misma información que para los matafuegos y tampoco hay lugar para especificar más de una empresa. Para continuar se debe hacer clic en el botón "Aceptar" o en el botón "Siguiente" después del cual se llega a la ventana "Estado AFIP – SUTERH". También se puede volver al menú Secciones y elegir otra para continuar. Estado AFIP - SUTERH Para el control del Formulario 931 de la AFIP solo solicita se conteste sobre el estado de la presentación y el estado del pago. Las posibles respuestas son: "C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido", "I" si está "Incumplido" o "NC" en caso de que "No corresponda". En el caso del SUTERH se solicita información sobre el estado del pago al que se puede responder con "C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido" o con "I" si está "Incumplido". No se contempla la opción "No corresponde" y además pide la cantidad de afiliados al sindicato y la cantidad de trabajadores. Para continuar se debe hacer clic en el botón "Aceptar" o en el botón "Siguiente" después del cual se llega a la ventana "Servicios". Igual que en el caso anterior se puede volver al menú Secciones y elegir otra cualquiera para continuar. Servicios Aquí se deben "Agregar", haciendo clic en ese botón, los servicios del consorcio que fueron incluidos en las expensas. Se contemplan: energía eléctrica, gas, agua y cloacas, TV por cable, ABL, publicidad, telefonía y telefonía móvil. Una vez elegido el servicio se debe completar el nombre de la empresa y el estado del pago ("C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido" o "I" si está "Incumplido"). En esta ventana se deberán ingresar tantos registros como servicios tenga el consorcio de propietarios en cuestión. Para continuar se debe hacer clic en el botón "Aceptar" o en el botón "Siguiente" después del cual se llega a la ventana "Seguros". Seguros Al igual que en la ventana de Servicios se deben "Agregar" los seguros que correspondan al consorcio haciendo clic en ese mismo botón. Los tipos de seguros contemplados son: integral, contra incendios, calderas, ascensores, ART y vida. Hay que completar la información para cada uno de ellos. Si el seguro no se contrató se debe tildar la opción "Este seguro no fue contratado" y en caso de serlo se debe ingresar: nombre de la compañía aseguradora, el número de la póliza, el estado del pago o de la contratación ("C" si está "Cumplido", "P" si está "Parcialmente cumplido" o "I" si está "Incumplido"). Por último se debe indicar desde cuándo y hasta cuándo está vigente la póliza del seguro que se está completando. Anexo Incumplido Cada uno de los ítems que componen las Medidas de Seguridad, los pagos a la AFIP y al SUTERH, los Servicios y los Seguros que no fueron cumplidos pasan en forma automática a la sección denominada "Anexo Incumplido" Al iluminar una línea correspondiente a una de las obligaciones no cumplidas se debe pulsar el botón "Detallar" para ingresar la fecha del último cumplimiento o tildar "Nunca se cumplió con la obligación" y luego indicar el motivo por el cual no se cumplió con la obligación donde la explicación puede contener hasta 250 caracteres. Es de notar que el aplicativo no permite dejar incompletos los motivos por los cuales no se cumplieron con las obligaciones correspondientes al consorcio. Generar el disquete e imprimir la DDJJ Una vez finalizada la carga de todos los datos solicitados se debe ir al menú "Archivo" para generar el disquete. Al hacer clic en esa opción solicita se ingrese un disquete y procede a generar la información necesaria para luego ser presentada. Al finalizar el proceso aparece un mensaje diciendo: "El disquete fue generado con éxito". Si se mira el disquete se encontrará un archivo llamado DDJJ con formato "Microsoft Access". Por último se debe imprimir la declaración jurada yendo al menú "Archivo" y haciendo un clic en la opción "Imprimir DDJJ". A continuación aparece un mensaje caratulado como "Importante" que dice: "Ante la modificación de cualquier dato, deberá volver a imprimir el documento y generar el disquete". Antes de generar una presentación preliminar de la DDJJ propiamente dicha el aplicativo pregunta si antes de la impresión se desea generar el disquete. Se puede responder que sí o que no según se necesite. Luego aparece una ventana donde se visualiza la declaración jurada desde donde se puede imprimir. Si bien la utilización del aplicativo no es complicada requiere ciertos conocimiento básicos de computación para poder manejarse con soltura y un considerable tiempo anterior para preparar toda la información solicitada ya que ésta es parte del archivo de cada administración. |
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Salarios El Gobierno actualmente analiza la posibilidad de incorporar al salario básico los 50 pesos no remunerativos que se vienen otorgando desde principios de 2004 y el posible incremento en los sueldos de una suma fija para los trabajadores privados Ambas medidas beneficiarían a los trabajadores de edificios, sumándose al aumento ya establecido por el convenio colectivo de trabajo Nº 378/04 El posible incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil no afectaría los haberes del sector. El ministro del Interior, Aníbal Fernández, declaró que se prevé una mejora en los ingresos de los trabajadores privados y estatales. Dichas mejoras consistirían en un paquete de medidas que contemplan la incorporación de los 50 pesos al salario básico, el aumento de un monto fijo a los trabajadores del sector privado y una recomposición de los postergados salarios estatales. La posible incorporación de los $50 como suma "remunerativa" al haber mensual favorecería a los trabajadores que se encuentran en el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), que ya verían incrementados los salarios básicos de convenio. El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo del corriente (2004), ya había registrado un aumento en las escalas salariales dependiendo de la función y la categoría a la que pertenece el trabajador y que entraron en vigencia de manera retroactiva a abril de 2004.
De todas formas ninguna de las medidas esbozadas están aún definidas. Algunos sectores privados se hicieron eco y advirtieron que la decisión no debería alcanzar por igual a todas las actividades. Según Carlos de la Vega, titular de la Cámara Argentina de Comercio, las medidas deben negociarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo así como también deben tenerse en cuenta el comportamiento económico de cada sector. Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) Además el oficialismo estudia un aumento del salario mínimo, como parte de una estrategia que se centra en la reactivación del consumo interno. El objetivo sería que empresarios y sindicalistas acuerden la suba aunque no se descarta que la resolución sea por decreto. Actualmente el SMVM es de $350 mensuales y de $1,74 el valor por hora, según el decreto 1349/03. La intención sería llevarlo a $400 por mes y a $2 la hora. Esta medida no afectaría a los encargados de edificios de la propiedad horizontal ya que los valores del SMVM están calculados en base a jornadas de 8 horas y los importes básicos del sector son superiores, tanto en los trabajadores mensualizados como en los jornalizados. Este aumento sólo afectará a los trabajadores que ganan menos de esos valores. Consejo del Salario Mínimo El Consejo del Salario Mínimo fue dispuesto por la Ley de Empleo en diciembre de 1991 y sólo se reunió una vez en julio de 1993 cuando se fijó el sueldo mínimo en 200 pesos ya que hasta ahora el Gobierno manejó las subas por decreto. Este Consejo está compuesto por 38 personas: 16 representantes por la parte sindical, 16 por la parte la parte empresarial más dos representantes del Gobierno nacional y otros dos de las provincias por ser también empleadores. Aparentemente por la parte sindical habrá representantes de los dos movimientos obreros: de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA) aunque ésta no tiene personería gremial. El oficialismo convocaría al Consejo con el objetivo de ampliar la base de consenso político de las medidas tratando que ambos grupos, el sindical y el empresarial, se comprometan mutuamente y evitar así un arbitraje oficial. La intención del gobierno es que el aumento salarial para los trabajadores privados y eventualmente a los estatales tenga vigencia a partir del 1º de septiembre. |
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Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Análisis comparativo (8ª entrega) por Norberto Wilinski Esta es la 8º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a las secciones "Salario mínimo, vital y móvil", "Feriados nacionales" y "Condiciones para el retiro de residuos" Salario mínimo, vital y móvil.
Feriados nacionales.
Condiciones para el retiro de residuos.
En la próxima entrega se tratará la sección: "Contribuciones y aportes mensuales. Caja de Protección a la Familia" --- El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870. |
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Rincón Solidario Sr. Director: Discúlpeme
por ser reiterativo con el tema de las suplencias de fin de semana, pero
considero que es un tema muy importante que se debería aclarar de una vez
por todas para evitar errores. En qué parte del estatuto especial menciona inequívocamente que un trabajador que trabaja SOLAMENTE el Sábado o Domingo debe cobrar doble. El Convenio dice lo siguiente: "Suplente de Jornada Completa: es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad etc, etc... La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del titular percibiendo los importes que fija la escala salarial vigente." ¿De dónde se supone se debe abonar el doble? ¿De la escala salarial? ¿No
está escrito específicamente? ¿Entonces? ¿La ley 12.981 tampoco lo
menciona? ¿Entonces...? Gracias y disculpen, pero creo que este tema debería quedar debidamente aclarado con fundamentos concretos. Francisco L (28/7/2004) Estimado Francisco, Perdón por la demora pero como sabrá la actividad de Administrador de Consorcios es trabajo insalubre después del 2001 y estuve un poco complicado en mis horarios, sobre todo luego de terminada la feria judicial y la reanudación de mi otra actividad como Abogado. Bien, trataré de ser claro y poco doctrinario, aunque el tema laboral no se puede dejar de "interpretar" por medio de un complicado sistema de normas positivas (leyes escritas) que tienen entre sí diferentes rangos o jerarquías y donde se entrelazan con un conjunto de Principios Generales del Trabajo. Obviamente todo esto es muy complicado cuando hay que trasmitirlo a una persona que por un lado puede desconocer el sistema jurídico laboral, ya sea Propietario o Administrador y que sanamente pide que uno le muestre dónde está "escrito específicamente" "o "inequívocamente" o "pruebas concretas" Los conflictos legales surgen precisamente porque ninguna norma escrita de carácter positivo puede contemplar todas las situaciones fácticas posibles en la vida humana o la misma naturaleza. Es más, luego de la reforma del ´94 con la incorporación de los Tratados Internacionales, se incorporan derechos con jerarquía superior a leyes que estipulan lo contrario o no lo regulan en muchos casos, por ello, en la profesión decimos que han desaparecido o deberán extinguirse con el paso del tiempo generacional los "positivistas", es decir aquellos teóricos doctrinarios que sólo consideran válido y "legal" aquello que una norma, válidamente sancionada y vigente dice. Bien, filosofía al margen, empiezo el rompecabezas, que solamente se puede entender después de leerlo todo un par de veces, ojo, no está escrito "específicamente", a primera vista no se ve la flor, pero créame, está dentro del jardín, sólo hay que saber mirar. Dice la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo: Principios de interpretación y aplicación de la ley ARTICULO 11.- Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Antes habla de los principios de interpretación muy conocidos que son someramente: Nulidad de pactos en condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en leyes o convenios. (ART 7) Las condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo, prevalecen sobre las dispuestas por las leyes generales, lo mismo rige entre el Convenio y la Ley 20744 (ART 8º) Y el gran El principio de la norma más favorable para el trabajador, que dice que "en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo" (ART 9) Hasta aquí entonces el "escenario" y las reglas de juego. Analicemos entonces el "conjunto de normas" a las que se refiere el Art. 9 para resolver un tema en caso de duda, Dice el Convenio Colectivo de Trabajo SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente….. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. Es decir, tenemos: Dato 1. reemplaza al titular en su descanso semanal. Dato 2. percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. Dato 3. el Estatuto (Ley 12981 y sus modificatorias) determina cuál es el descanso semanal en su Art. 3º inc c) que implica una jornada no laboral … c) Un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo…. Cuando se discute y prepara un Convenio Colectivo en el cuadro de remuneraciones para las categorías se estipulan los básicos, para la jornada de lunes a viernes de 8 horas y los sábados 4 horas. Creo que ninguno tiene dudas sobre que las horas trabajadas por un Encargado o un Ayudante durante su horario de descanso son horas extraordinarias y que corresponden al 100% desde la hora 13 del sábado hasta las 24hs del domingo. Cuando se definen en el Art. 15º las remuneraciones del personal jornalizado que no supera las 18 hs semanales y estipula $ 30,03 aunque no lo diga "específicamente" lo hace para una jornada normal de 8hs y si trabaja 3 hay que abonarle el proporcional, aunque no lo diga "específicamente" porque eso es aplicar un criterio lógico en la "interpretación de una norma". En el Convenio del SUTERH si el Consorcio quiere que se cumpla la función en jornadas no laborales le tiene que pagar como horas suplementarias de acuerdo a las normas legales y no hay dudas que la jornada desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo es jornada no laboral para este Convenio porque es jornada de descanso. a) Por convenio el trabajador cobra un salario por 8 hs de lunes a viernes y 4 los sábados, y goza un descanso desde las 13 hs del sábado hasta las 24 del domingo, y si trabaja dentro de dicho horario cobra como horas extraordinarias. b) Por convenio el suplente jornalizado de este trabajador cobra $ 30,03 obviamente para una jornada similar al punto a) no es necesario escribirlo "específicamente" en el Convenio, cae de su peso por interpretación, o alguien puede imaginar que si trabaja 15 hs en lugar de 8 hs le puede pagar $ 30,03 porque dice "por día" o pagarle $ 10.01 que sería el proporcional con relación a 8 hs considerando un salario de $ 30,03 por día (24hs)? c) Por imperio de los Art. 7º, 8º y 9º no puedo negarle al jornalizado el derecho que tiene el trabajador mensualizado, ya que el inc. g) cuando define al Suplente, especifica que "la jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". Caso contrario se violaría la "equidad y buena fe" que exige el Art. 11 de la LCT. En cuanto a los valores que se le debe abonar a un suplente no hay dudas que si trabaja de lunes a viernes se le debe abonar lo que indica el Convenio, o sea $30,03 por día (8 horas). Si trabaja sábados por la mañana, cobra la mitad porque trabaja 4 horas y si trabaja a la tarde cobrará $30 (el 100% de $15), es decir $45,00. Si trabaja el domingo hay que pagar $ 60,06 Me salió largo... ¿verdad? Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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Rincón Solidario Sistema de calefacción central La caldera se encuentra en regular estado y en breve se deberá resolver su reemplazo o el cambio de sistema de calefacción. Algunos propietarios queremos anular el sistema centralizado y que cada propietario lo reemplace por un servicio individual y otros se inclinan por comprar una caldera nueva. Como el reglamento de copropiedad no contempla este caso en forma específica, la consulta es: 1) ¿Qué mayoría se necesita para cambiar de sistema? 2) Y ¿cuál para reemplazar la caldera actualmente en uso? Eduardo
F. Estimado Eduardo: La respuesta a su consulta se vincula con una de las labores más arduas que ante un caso debe emprender el profesional del derecho, ya sea éste el abogado o el juez. Y es el de la hermenéutica, o sea el arte de la interpretación de las normas jurídicas de cualquier jerarquía que éstas sean, ya se trate de artículos de la Constitución Nacional, el Código Civil, la ley Nº 13.512 o el Reglamento de Copropiedad de un edificio. Es muy frecuente, mucho más de lo que la gente en general cree, que el caso concreto a resolver no esté contemplado en forma taxativa y expresa en el marco legal. Y es entonces cuando el jurisconsulto debe ejercitar el análisis técnico, ahondar en el sentido de las normas y su aplicabilidad al caso en forma armónica y equilibrada, de modo tal de arribar a la resolución más ajustada a derecho, encuadrando la situación planteada en el marco legal correspondiente. Todo este introito está motivado por su afirmación de que "...el reglamento no contempla este caso en forma específica...". Puesto a responderle y a darle al menos pautas que le sean de utilidad, le diré lo siguiente: a) resulta imprescindible que esa afirmación suya sea corroborada por un abogado, y si es especialista en derecho de la propiedad horizontal mejor, previo estudio del o los artículos del Reglamento que regulen las mayorías necesarias para decidir en asamblea; b) concluida esta labor, el profesional ejercitará la labor interpretativa "interna", entre los distintos incisos de ese o esos artículos del Reglamento, de modo tal de arribar a la solución correcta. A modo de referencia, le diré que es muy común que los Reglamentos de Copropiedad establezcan mayorías especiales para que las asambleas decidan sobre casos como el del reemplazo (o modificación) del sistema de calefacción del edificio, y no las limiten a las mayorías de tipo simple o absoluto (mitad más uno). Es muy frecuente ver que se exige la unanimidad para "disponer de toda obra nueva que afecte o interese a partes comunes", o los dos tercios para "resolver la realización de innovaciones o mejoras en el edificio". Como Ud. verá, el examen minucioso del texto del Reglamento de su edificio es imprescindible para resolver la consulta en base a la interpretación literal o analógica; y además, para que lo que se resuelva en la asamblea sea definitivo y correctamente adecuado a derecho, evitando así posteriores impugnaciones o cuestionamientos que deriven en conflictos, teniendo en cuenta además la importancia de los valores y costos que puede implicar la reforma que el Consorcio pretende encarar. Una obra de la envergadura de la que su Consorcio quiere encarar merece asentarse sobre una sólida base legal, por lo que el especialista seguramente se inclinará por la fórmula más segura. Espero que, con las limitaciones comentadas, estas líneas le sean de utilidad. Lo saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Calefones y estufas con apagado automático Sres. Pequeñas Noticias: Mi consulta está relacionada con el tema del gas después de haber leído y escuchado el programa de radio en el cual Uds. participan. En mi departamento tengo un calefón y estufas con apagado automático: ¿Qué cuidados habría que tener con este tipo de artefactos? Ana
de Palermo NR: La pregunta fue realizada a la producción del programa radial "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios de Propiedad Horizontal que sale al aire todos los lunes de 19 a 20 hs. por FM Palermo 94.7 Sra. Ana: lo que describe como apagado automático es en sí la válvula de seguridad, todos los quemadores ocultos deben poseerla, y ésta sirve para cortar el paso de gas al quemador cuando la llama del piloto no está prendida. Lo fundamental en todo tipo de artefacto de gas es realizarles un mantenimiento preventivo de limpieza y calibración, como mínimo una vez al año preferentemente en otoño antes del comienzo del invierno. Con esta medida se reducirían los accidentes fatales de los cuales nos enteramos tan tristemente. Siempre al usar el artefacto deben prestarle atención y observar principalmente:
Siempre en todos los casos debe contratarse a un gasista matriculado para realizar los trabajos el que sabrá orientarla según el aspecto constructivo e indicarle lo correcto. Asegúrese verificando la matrícula antes de contratar el trabajo. Un saludo --- El Sr. Cesar Kesternich es Gasista Matriculado con el Nº 22080 y es Tesorero de la Cámara de Instaladores Matriculados (CIM). Para cualquier consulta se lo puede llamar a los teléfonos (15)4992-1999, 4377-3200, 4777-2400 o enviarle un e-mail cesarkesternich@yahoo.com.ar |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 24 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Mi consulta es la siguiente: ¿Cómo el consorcio recupera el dinero de un moroso, una vez finalizado el juicio, si este tiene la unidad en que vive como "Bien de Familia"? ¿Y si además de eso no trabaja en relación de dependencia?. Agradezco vuestra respuesta Atte. Silvia M (16/7/2004) Estimada Silvia: Soy yo el que agradezco a Ud. su consulta. Ahora bien, pasando al tema que consulta, debo hacer un introito breve: A tenor de la pregunta que hace, debo suponer: a) que alguien le adeuda al consorcio expensas comunes. b) que el consorcio hará juicio para percibir. c) que ya se ha solicitado un informe de dominio sobre el inmueble, de donde surge que está anotado como "bien de familia". Así que, evidentemente, Ud. ya debe contar con un abogado de confianza para iniciar el o los juicios ejecutivos de expensas a fin de lograr el cobro de las expensas adeudadas. Pues bien, en ese entendimiento, Ud. debería tener una "charla" con SU abogado a fin de que él le explique detenidamente QUE es un proceso judicial ejecutivo, en qué consiste, COMO tramita, y CONTRA quien se inicia, y por último, CUAL es la forma de percibir el monto dinerario de la deuda (incluida la pregunta que efectúa). Porque, mi estimada Silvia, de eso se trata su pregunta: cómo es un juicio ejecutivo y sus secuelas. Al respecto, le indico que ya hube escrito en el boletín "Pequeñas Noticias" (www.pequenasnoticias.com.ar) algo sobre los juicios ejecutivos e incluso también hay un artículo que escribí sobre eso en mi website (www.eb-asoc.com.ar), que se llama: LA EJECUCIÓN DE EXPENSAS COMUNES EN LOS "CONSORCIOS". Pero bueno, no se haga problemas; se lo resumo. El juicio es sencillo aunque engorroso por los trámites y las únicas excepciones al progreso de la acción ejecutiva que puede interponer el deudor están expresamente contempladas en el art. 544 del C.P.C.C.N. (Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación) en el caso de Jurisdicción Nacional, o en el art. 542 del C.P.C.C. de la Pcia. de Bs. As. No creo que venga al caso transcribir esos similares artículos de los Códigos de rito. Baste señalar, que en ninguno de los artículos indicados, el deudor puede interponer excepción fundada en la existencia de una anotación de "bien de familia" en el Registro de la Propiedad Inmueble. Ahora bien, una vez obtenida la sentencia, se termina el "juicio ejecutivo": se pasa a la "ejecución de la sentencia de trance y remate" obtenida. Pues bien, en los juicios NORMALES Y ORDINARIOS, es cierto, tal como Ud. conoce, no se podrá subastar el inmueble, porque tiene la anotación de "bien de familia" en el R.P.I. Pero mi estimada Silvia, el juicio ejecutivo de expensas, NO ES un juicio ORDINARIO, sino un procedimiento especial, previsto expresamente en el Código de rito y como tiene dicho la Jurisprudencia en reiteradas oportunidades, "... tiende al cobro de las expensas adeudadas, sin cuyo cobro, se pone en riesgo al sistema de la propiedad horizontal que prevé la ley 13.512 ...". Asi de peligroso sería no poder cobrar las expensas. Y por ello, en las ejecuciones de sentencias por el cobro de expensas derivadas de la ley 13.512, ES INOPONIBLE la inscripción del bien inmueble como "bien de familia". Es decir, no importa tal inscripción puesto que al solo requerimiento de la actora, tal inscripción será "levantada" por disposición del Juez al efecto de la subasta pública del inmueble. Y aunque Ud. no lo pregunte me gustaría aclarar aquí algo que reiteradamente se me pregunta: ¿qué pasa si la propietaria tiene varios hijos menores de edad: ¿se podrá subastar el inmueble? Y la respuesta es: - la deuda de expensas existe y la cantidad o la existencia misma de hijos, no la cancela: únicamente se cancela la deuda de expensas CON DINERO. Y eso, el dinero, solo se obtendrá si la deudora paga voluntariamente o paga forzadamente (con la subasta del inmueble). Así que, en resumen, eso tampoco será obice para llevar adelante la subasta del inmueble del deudor. Por último, Ud. trae a colación el hecho del "trabajo" de la deudora o deudor. Referente a ello, también debo indicar que tampoco importa si el deudor o deudora trabajan, ya sea en forma independiente, ya sea en forma dependiente o en relación de dependencia, si trabajan "gratis" o perciben sueldo. En el juicio de expensas el Consorcio "quiere cobrar" y tiene derecho a hacerlo "todo de una sola vez". Y si ello se logra con la subasta del inmueble, puede hacerlo. Claro que si el consorcio, por una compasión que, yo sin ser juez, juzgo "mal entendida", decide percibir en "cuotas" por medio del embargo del 20 % del sueldo del deudor, bueno, es una cuestión que ... Porque si la deuda suma varios miles de $$$ y si Ud. considera que esos miles de $$$ son solventados con el peculio de los demás copropietarios, incrementándoles el monto de las expensas mensuales que se ven obligados a pagar para cubrir el déficit que causa la deudora, y si además Ud. ve que los sueldos son de $ 600.- por mes, y entonces podrá calcular que el 20 % (máximo embargable excepto para alimentos) es igual a $ 120 por mes, y si también considera que los intereses normales para créditos de expensas es del 3% mensual, entonces llegará al convencimiento que el pago de la deudora demorará "per sécula seculorum" (por los siglos de los siglos). Y creo que eso no es razonable bajo ningún concepto. Bueno, espero haber respondido sus inquietudes. La saludo atentamente, quedando desde ya, a su entera disposición. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Lectores Expensas ordinarias y extraordinarias Desde hace un tiempo no recibo los boletines informativos por e-mail; desearía saber si existe algún inconveniente. De todas maneras sería importante que registrara para el envío de dichos boletines mi nuevo e-mail ya que no usaré más este. ale...@uolsinectis.com.ar Asimismo le solicito me reenvíe el boletín donde se informó sobre el concepto de expensas ordinarias y extraordinarias y qué tipo de trabajos o gastos comprende cada uno cuando se trata del pago de las mismas por parte de inquilinos. Le agradecería no olvidar este requerimiento y lamento no poder proporcionarle el número de boletín pero recuerdo perfectamente que fue una respuesta brindada por un abogado a una consulta que se le hizo mediante el boletín. Agradeceré me avise si recibió este e-mail. Dra. Alejandra S. (14/8/2004) Estimada Dra. Alejandra antes de responder su inquietud sobre el tema del Rincón Solidario sobre expensas ordinarias y extraordinarias, deseo contarle que no hay motivos para que nosotros, desde la redacción, demos de baja a ningún suscripto salvo que esa sea su voluntad. De todas formas a partir de ahora enviaremos el boletín a la dirección indicada y tenga en cuenta que desde la semana pasada el envío del boletín comienza los martes y se despacha durante el resto de la semana. También le cuento que desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar puede acceder a todos los boletines publicados hasta la fecha. En el centro de la pantalla inicial, en la parte superior y al centro se puede observar un icono con un diario. Al hacer click en él encontrará todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí lo podrá imprimir, bajar o leer. Con respecto a su pedido, hemos encontrado dos referencias al tema por usted buscado: uno en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 200 del día 23 de febrero de 2004 en la sección Rincón Solidario bajo el título "Las expensas extraordinarias y los inquilinos" que respondió en su momento la Dra. Elvira Lucero. También encontramos un Correo de Lectores llamado "¿Gastos extraordinarios o expensas extraordinarias?" que se publicó anteriormente en el Boletín Nº 173 del 31 de julio de 2003. Espero que le sean de utilidad y cualquier duda o inquietud estamos a su disposición. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Quería comentarles un pequeño problema con la carga de los datos mensuales para FATERYH. Para el mes de Junio accedí al programa perfectamente, pero para el mes de Julio por error se cargó como usuario el CUIT del consorcio. El programa lo tomó y no acepta mi contraseña que sigue siendo el CUIT. Al volver a ingresar al programa y cargar correctamente los datos, da como válido el número de usuario del CUIT de 11 dígitos quedando bloqueado y no permitiendo cambio alguno. Como no lo reconoce la página me dice que me tengo que inscribir. Evidentemente el programa al aceptar un usuario de 11 dígitos tiene un grave problema, mas aún no poder rectificarlo. ¿Puede ser que haya alguna solución? Si ustedes la conocen bien venida sea. En el e-mail de la página, no saben y no contestan. Saludos Eduardo M. (9/8/2004) Eduardo, ¡¡qué problema!! y además de ser el primer caso que nos llega de este tipo no se me ocurre qué poder decirte ya que eso depende exclusivamente de cómo se concibió el programa y los mecanismos de validación y control que se han implementado a nivel de programación. Lo que me resulta muy llamativo es que te haya aceptado la primera vez como usuario al indicar el número de CUIT... pero eso no sirve de nada para resolver tu problema. Sí ha pasado que ingresando todo correctamente, número de usuario y CUIT, el sistema indique que no tiene en su base de datos al consorcio en cuestión y por tal motivo se debe llenar un formulario que el mismo aplicativo pone a disposición en la página pero no presenta ningún inconveniente. Sólo se me ocurre darte el teléfono de FATERyH y que una vez que te comuniques pidas hablar con el Centro de Cómputos. El teléfono es 4953-3692/4551/4904. Nos interesa mucho saber qué solución te van a dar por lo tanto te invito a que nos cuentes cómo han resulto este inconveniente. Un saludo grandote y esperamos tu comentario. |
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EMPLEO - PEDIDOS |
ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com |
PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com |
EMPLEO - OFRECIDO |
Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
Encargado Permanente C/Vivienda: Experiencia:10 años como encargado P/C/Vivienda - Casado s/hijos ni personas a cargo - Conocimientos Técnicos: Electricidad (20 Años Exp) y cursos varios de actualización - Conocimientos Generales: Plomería y gas para detección de fallas y su posterior derivación al especialista, manejo de personal, amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Machiavello Diego - Teléfono: 4501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar |
Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar |
PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar |
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Correo de Lectores Quisiera que me digan si el Administrador puede pagarle al Encargado Permanente con vivienda, el día feriado trabajado con el valor del Suplente con horario por día. Según mi opinión, el feriado trabajado debe pagarse como horas extras al 100%. Desde ya muchas gracias. M.E.B (9/8/2004) Estimada M.E.B., como vos bien decís si el trabajador permanente de un edificio, en este caso el Encargado Permanente con vivienda, trabaja un día feriado éste lo debe cobrar como horas extras al 100% y el mecanismo surge del mismo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) y de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El CCT 378/04 en su artículo 17 dice: "Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan." Por su parte la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201 dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados." Viene bien aclarar que el valor indicado en el CCT 378/04 para un "Suplente con horario por día" es justamente el valor para un trabajador que suplanta al trabajador permanente y no para el mismo trabajador permanente que trabaja un feriado. En ese caso él no suplanta a nadie, trabaja horas extras o suplementarias como dice la Ley 20.744. Un saludo grandote. |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Correo de Lectores Quisiera hacer una consulta con respecto al artículo "3 MoPres" publicado en el Boletín N°223. Si el trabajador tiene sueldo bruto inferior a $240, ustedes explican que con respecto a las contribuciones el trabajador se tiene que hacer cargo del 6% de la diferencia entre $240 y su sueldo bruto. ¿De qué forma se hace efectivamente cargo el trabajador, es decir, cómo se le descuenta esa diferencia, en el recibo????????. Muchas Gracias. Catalina M. (9/8/2004) Catalina, la forma de expresarlo en el recibo de haberes es más sencillo que lo que te imaginás y depende más del sistema que utilizás para realizar la liquidación de haberes que de otra cosa. Algunos sistemas informáticos, como el Sistema 9041, lo calcula directamente bajo el ítem Obra Social sin especificar mayores detalles, solo que el valor del mismo no será sólo el correspondiente al 3% de $240 sino que a este valor se le sumará el 6% de la diferencia entre los $240 y el valor del sueldo bruto del trabajador. Si la liquidación de haberes la realizas con una planilla de cálculos como el Excel vos decidirás cómo detallarlo. Considerá que lo más importante es que el importe descontado sea el correcto y por sobre todo que esto se refleje en el Formulario 931 con el cual se hace efectivo el pago de los aportes y las contribuciones. Para que tengas en cuenta y puedas reflejar esta situación en el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) en los datos del trabajador y el la solapa "Obra Social" hay un ítem llamado "Aportes voluntarios del trabajador" donde deberás indicar el valor correspondiente al 6% de la diferencia entre los $240 y su sueldo bruto. Espero puedas resolver tus dudas y este mail te sea de utilidad. Un saludo grande |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Fabiana: Como estás, desde ya les agradezco por este concurso y mi pregunta es, si no hay problema, estaría pasando a retirar el "boucher" del premio el sábado a la mañana o en semana... ¿en ese caso en qué horario podría ser? Muchas gracias y lo mejor para ustedes!!!! Alejandro H. (9/8/2004) Estimado Alejandro, antes que nada ¡felicitaciones por el premio! y podés pasar el sábado sin ningún inconveniente para retirarlo. Si no podés ese día date una vueltita el lunes desde las 10 y hasta las 16.00 o el martes desde las 10 y hasta las 18.00. Aprovechamos para recordarte que desde el momento en que lo pasás a retirar tenés un mes para hacer uso del mismo, ya sea una cena, almuerzo, show o espectáculo. Esperamos tu visita. Un saludo cordial |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Quería saber lo siguiente: ¿A los empleados de consorcio le corresponden los $50 establecidos por el gobierno? En el caso de un portero de un edificio con 24 departamentos incluido el del portero se lo puede encuadrar dentro de la categoría encargado con vivienda con el básico de 332 más los plus que correspondan por recolección de residuos, limpieza de cocheras, etc, ¿en dicho caso cuántas horas le corresponden trabajar? En un consorcio formado por 33 locales y 24 dptos, el sereno de los locales hay que encuadrarlo sí o sí como personal de vigilancia nocturna? ¿Es correcto que se liquide por el convenio del SUTERH y se aporte al sindicato y a la obra social de comercio? Es por una razón de que en esta ciudad no está el sindicato de propiedad horizontal ya que hay pocos edificios. Al empleado que reemplaza al sereno 4 o 5 días según al mes ¿hay que pagarle asignaciones familiares tiene 3 hijos. Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de una respuesta. María P. B. (12/8/2004) María P. aquí tenemos varias consultas por lo cual vamos a ir respondiéndolas de a una y las numero para que sea más fácil. 1) Si los $50 a los que te referís son los que se vienen pagando desde hace mucho tiempo como una suma "no remunerativa", te contesto que sí, que corresponde abonárselo a los trabajadores empleados del consorcio. 2) Según las escalas salariales del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) la categoría que vos nombras entiendo que debe ser "Encargado no permanente con vivienda" y tené cuidado porque ese valor básico de $332 fue modificado por el de $355 (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213 del 24/05/04 en una nota titulada "Errores de imprenta en los básicos"). Por otra parte el CCT en su artículo 7º se definen las categorías de cada trabajador y para el que nos acupa el inciso f) dice textualmente: "f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación." 3) La definición que hace el CCT para el "Personal de vigilancia nocturna" en el inciso l) del artículo 7 dice: "Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones." ¿Esta es la tarea que realiza o tiene alguna otra? 4) El tema de los aportes al sindicato es delicado. Entiendo que en este caso el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) podría reclamar los aportes sindicales (2% del sueldo bruto) ya que ese trabajador está bajo su ámbito. En el caso de la obra social es diferente pues el trabajador dispone de una serie de alternativas entre las que puede elegir y la Obra Social de Empleados de Comercios (OSECAC) es una de ellas. 5) Para que un trabajador pueda cobrar las asignaciones familiares debe cumplir, entre otros requisitos, que su cónyuge no lo esté haciendo o el mismo trabajador en otro trabajo y que el total mensual de su sueldo bruto sea mayor o igual a $100. Te mando un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Les escribo para consultarles acerca de cómo liquidar tres sueldos, ya que tome una administración de consorcio y tengo dudas acerca de cómo hacerlo. Se trata de un edificio de Lincoln, Prov. de Bs. As, prácticamente no existen los edificios, es un consorcio que cuenta con 38 locales comerciales y un edificio de 8 pisos con 24 unidades funcionales incluyendo la del portero, no tiene ningún servicio central, ni agua caliente, ni calefacción ni nada. Cada uno paga su boleta de gas a la compañía Camuzzi y sólo se pagan por expensas las boletas de agua corriente a la empresa Aguas Bonaerenses. Los empleados son tres: El portero, el sereno y el suplente del sereno Encuadré al portero dentro de la categoría "Encargado no permanente con vivienda de 4º categoría. (Descripción del sueldo) Al Sereno lo encuadré dentro de "Personal de vigilancia nocturna de 4º categoría" (Descripción del sueldo) y el Suplente trabaja solo los sábados a la noche. (Descripción del sueldo) Las preguntas son las siguientes saber si esto esta bien y además: 1) Les corresponden a cada uno de ellos los $50 que estableció el gobierno? 2) Al suplente le corresponden las asignaciones familiares? ya que solo trabaja 4 o 5 días según la cantidad de sábados por mes 3) ¿Cuántas horas tiene que trabajar el portero? 4) ¿Se puede encuadrar al sereno dentro de otra de las categorías, ya que me parece injusto que gane mas que el portero siendo que este ultimo trabaja mucho mas; además este es un pueblo "tranqui", es un simple sereno de un par de locales que esta 8 horas parado, o mas bien recorriendo y nada mas. (de 22 a 6 hs de la mañana.) Quedo a la espera de su respuesta y desde ya muchas gracias. Paula B. (13/8/2004) Hola Paula, hemos recibido un anterior mail tuyo con fecha 12/8 que respondimos en este mismo boletín y cuyas preguntas son las mismas. El título del correo es "Varias consultas de haberes" y encontrarás allí las respuestas. De todas formas, ya que por lo que contás sos nueva en el tema, debo decirte que los relacionados con sueldos son muy delicados y tienen muchos detalles a considerar como las categorizaciones de los trabajadores, los aportes, las contribuciones, las asignaciones familiares, el formulario 931, las boletas del sindicato, de FATERyH y hasta el mismo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Desde esta sección tratamos de despejar dudas puntuales con las que los numerosos lectores del boletín se van encontrando a medida que se incorporan a los vericuetos de vivir en propiedad horizontal. El tema de la liquidación de haberes es muy amplio y no sería serio de nuestra parte intentar enseñarlo desde un mail donde el espacio es tan acotado. Para que imagines la cantidad de temas que se manejan nosotros hemos diseñado un curso por Internet que dividimos en tres niveles "Básico", "Avanzado" y "Aplicativo SIJyP" donde cada uno de ellos tiene 6 o 7 clases con su correspondiente parte teórica y práctica. De todas formas espero que con las respuestas del mail anterior te sirva para salir del paso pero te reitero tengas en cuenta que la confección de los haberes de los trabajadores son un tema muy delicado. Un saludo grande |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 225 Fecha de publicación: 17 de agosto de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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