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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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AIRA La Sra. Noemí Beatriz Caracciolo, la nueva presidenta de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina, a poco más de un mes del fallecimiento del Sr. Enrique Wainfeld, expresó que "está determinada a realizar un cambio de 180º para proporcionar una mejor atención para el inquilino" Expresó que los inquilinos deberían tener voz y voto en las asambleas de consorcios. Dos meses antes del fallecimiento del fundador y anterior presidente por veintisiete años, Sr. Enrique Wainfeld, su colaboradora durante los últimos quince años, la Sra. Noemí Beatriz Caracciolo, ya se había puesto al frente de la institución. "Lamentablemente él estuvo bastante complicado con sus pulmones y empecé a tomar el cargo en su lugar provisoriamente hasta que fallece el 20 de septiembre de este año (2004) y por estatuto quedé como presidenta de la asociación", comentó a Pequeñas Noticias durante la entrevista que le concedió en la sede de la entidad en la calle Lavalle 1569, 2º piso, oficina 228. Como principal tarea se propuso intensificar la comunicación con sus representados: "yo empecé a tomar las cosas de otra manera. Hacer otras cosas para el inquilino tratando de lograr con él un diálogo más fluido y entre otras cosas comenzamos a realizar una reunión mensual con distintos asociados para ver qué otras cosas nuevas están surgiendo" La Sra. Caracciolo acusa a los intermediarios de generar problemas entre los inquilinos y los propietarios y se propuso como objetivo acercar a las partes, por medio de su asociación, para que puedan llegar a un acuerdo beneficioso en forma directa. Entre los proyectos futuros de AIRA está gestionar créditos con tasas más bajas para aquellos que "realmente tienen un sueldo bajo" y así solucionar los problemas que pudieran tener pendientes con el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI). Por otra parte también propone que esta entidad "se haga cargo de ese pequeño arancel que ellos pueden pagar". La flamante presidenta de AIRA denunció que el mayor problema que están afrontando en este momento los inquilinos está causado por la cláusula que permite repactar cada seis meses el monto del alquiler. Aclara que la ley 25.561 no lo permite pero los locadores la incluyen y los locatarios por desconocimiento la aceptan. También se quejó de que los aumentos que se reclaman no son ni del 5 ni del 10 por ciento sino del 40 y 50 por ciento. Según Noemí Caracciolo este abuso tiene su origen en la falta de oferta inmobiliaria con destino a alquiler y la creciente demanda. En relación a los consorcios expresó que el inquilino, en una situación ideal, debería tener voz y voto en las asambleas de sus edificios y de no ser así, por lo menos, que se le permita expresar sus opiniones dado que es el que paga las expensas ordinarias. Ante la pregunta puntual de Pequeñas Noticias sobre si el inquilino puede ayudar a controlar la gestión de los administradores contestó que piensa que sí porque a su entender "el inquilino va a pelear más que el dueño. El dueño no pelea porque el inquilino va y le paga..." |
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Ciudad de Buenos Aires Los propietarios sin recursos recibirán defensa en juicio por la Dra. Diana Sevitz A través de mi experiencia, después de tantos años de litigar en temas consorciales, uno de los mayores problemas que enfrentan los propietarios, es la falta de recursos para contratar a un abogado cuando se produce mora en el pago de las expensas y éstas son requeridas judicialmente. El título con el cual se inicia la ejecución de las mismas, es el certificado que extiende el administrador que la ley le confiere la calidad de título ejecutivo (Art. 524 CPCC): debiéndose aplicar las reglas de los artículos 531, 538, 542,543, 544, 549 CPCC).- El juicio ejecutivo por ende no es un trámite que tenga un período probatorio amplio como puede serlo un juicio ordinario, más aún cuando le confiere al juez la facultad (Art. 549) por resolución fundada la desestimación de la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad. En el mencionado juicio, luego de recibir la intimación referida por el art. 531 CPCC, el demandado (en este caso el propietario moroso en expensas) deberá oponer alguna de las excepciones previstas por la normativa legal que taxativamente se detallan en el art. 544 a saber: Incompetencia, falta de personería en el ejecutante, litispendencia, falsedad o inhabilidad de título, prescripción, pago documentado total o parcial, compensación , quita, espera remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado y cosa juzgada. Pero para oponerlas deberá contar con la firma de un letrado, caso contrario, el no oponerlas en tiempo y forma, es decir, dentro de los 5 días posteriores al recibo de la intimación, la parte actora estará habilitada para solicitar que se dicte sentencia de trance y remate.- Conocemos la difícil situación de muchos propietarios que han perdido el trabajo, son jubilados o sencillamente no les alcanza su magro sueldo para enfrentar mensualmente el pago de las cargas comunes, y se encuentran inhabilitados para recurrir a la justicia por falta de dinero para pagar a un abogado que los defienda.- Es por ello que la legisladora Noemí Oliveto ingresó el proyecto que lleva en Nro. 1979-D-2004 en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que se extienda el patrocinio jurídico gratuito a los propietarios demandados en proceso de ejecución de expensas, siendo esta iniciativa tratada por la Comisión de Justicia <texto completo>. De aprobarse este proyecto la ciudad garantizaría el acceso a la justicia de todos sus habitantes, sin limitación por razones económicas. Interesante el proyecto y esperemos que pueda tener favorable acogida entre los legisladores. --- Dra. Diana Claudia Sevitz, abogada especialista en Propiedad Horizontal, mediadora y árbitro Nro. 66 designada en los Tribunales Arbitrales de Consumo, co-conductora del programa radial Consorcios Hoy miércoles de 18 a 19 hs. F:M: 88,3 Urbana y co-conductora del ciclo radial Hablemos de Consorcios, creado por UMIPH, Lunes de 19 a 20hs. FM Palermo 94,7 y coordinadora del taller para propietarios desarrollado en el Centro de Gestión y Participación Nro. 6. 4784-8251 dsevitz@velocom.com.ar |
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Información específica sobre Propiedad Horizontal Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal visite www.aiph.com.ar |
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Desde el pasado mes de octubre la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos cuenta con su propio sitio Web en www.caepe.org.ar Allí los consorcistas y administradores podrán consultar las empresas matriculadas En el sitio los socios pueden acceder a datos importantes sobre los cursos profesionales que dicta la entidad e información institucional. La Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE) por intermedio de su presidente, el Sr. Ariel Pagano, informó el 27 del mes pasado (octubre de 2004) que "CAEPE tiene on line su sitio web, www.caepe.org.ar y que en el mismo podrán encontrar información institucional, listado de empresas matriculadas, etc..." El diseño del sitio es sencillo y sus colores -celeste y blanco- recuerdan los de su logo. La información que brinda es de fácil acceso y en rasgos generales su diseño es de corte serio e institucional. Es de destacar que a diferencia de otros sitios institucionales CAEPE se preocupó que sus datos –dirección, teléfono, fax y dirección electrónica- estén disponibles permanentemente para los cibernautas. El la página de inicio (home) existe un resumen de la necesidad de creación de esta cámara y de los objetivos de la entidad. En su parte superior se puede encontrar un menú de opciones entre las que se destacan: Objetivos, Fundación de CAEPE, Autoridades, Condiciones de ingreso, Código de ética, Comité de Matrícula, Cursos, Empresas Matriculadas, Comité de Homologación, Recomendaciones, Novedades, Fotografías y Contáctenos. Entre sus objetivos se resalta lo que sería una novedad en las prácticas comerciales habituales: quién "contrata una empresa matriculada y tiene problemas con el servicio, puede recurrir a la Cámara, que le resolverá el mismo sin cargo". Allí mismo se pueden consultar las condiciones exigidas por la entidad (Condiciones de ingreso) para asociarse y la lista de empresas matriculadas y su estado: habilitada o suspendida (Empresas matriculadas). En la sección "Fundación de CAEPE" se puede encontrar una nota realizada en exclusiva por Pequeñas Noticias llamada "Con todas las pilas puestas!!!" (BPN Nº 194 del 15/12/2003) en la que se informó sobre la primera reunión que realizó esta entidad en un centro cultural del barrio de Villa Pueyrredón, convocada por el Sr. Ariel Pagano, el 11 de diciembre de 2003, con una veintena de colegas, en la que se plantearon, entre otros objetivos, la creación de una matrícula para la profesión, la capacitación, la homologación de componentes y "cortar el tema de la coima" en los consorcios. Entre sus autoridades se encuentran el Sr. Ariel Pagano (presidente), el Sr. Ricardo Barrionuevo (vicepresidente), el Sr. Osvaldo Bevacqua (secretario), la Sra. Sandra Dobarro Ortiz (prosecretaria), el Sr. Rubén Molina (tesorero), el Sr. Horacio Dalla Valle (protesorero) y el Sr. Raúl Pavolini (secretario de actas). Son vocales los Sres. Antonio Haiy, Julio Dieguez, Diego Guidobono, Miguel Ángel Steiner, Carlos Loyácono Lomba, Ing. Sergio Veitman y Eduardo Vaquero. La Comisión Revisora de Cuentas está compuesta por los Sres. Juan José Peña, Mauricio Chasampi y Héctor Ramirez y el Tribunal de Ética y Disciplina por los Sres. Víctor Derasner, Andrés Stefancik, Leonardo Anello e Ing. Daniel Tartaglini. Es responsable de prensa el Ing. Sergio Veitman que es titular del medio Administradores PH y miembro de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Es asesor contable el Dr. Claudio Maset y son asesores jurídicos el Dr. Raúl Gimenez y la Dra. Diana Sevitz. Esta última es co-conductora del programa de radio "Consorcios Hoy" y de "Hablemos de Consorcios" como miembro de UMIPH. |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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SIJyP Versión 23 Release 0 Durante varios días de la semana pasada y parte de ésta, fue muy complicado acceder al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos para descargar la nueva versión del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Se puede observar un nuevo diseño del sitio que desorienta apenas se ingresa y una lentitud inusual De todas formas se puede acceder a la anterior disposición de los menúes gracias a una opción que lo prevé ubicada al pie de la ventana y hacia la derecha llamado "Acceso al sitio anterior". Con la nueva Versión 23 Release 0 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) muchos de los lectores del Boletín de Pequeñas Noticias intentaron acceder al sitio www.afip.gov.ar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se encontraron con varias sorpresas. Los más afortunados pudieron ingresar en el primer intento pero no encontraron la nueva versión del aplicativo ya que la diagramación del sitio había cambiado. Los menos afortunados directamente no pudieron acceder a la dirección electrónica o lo hicieron a duras penas con una velocidad lamentable... delicias de la vida "virtual". Hasta el día de ayer (1/11/2004) era hasta imposible imprimir una constancia de CUIT y mucho menos intentar descargar un aplicativo de tamaño considerable. Hoy la impresión de la constancia está deshabilitada y por el momento no se pueden realizar. Para hacer las cosas un poco más sencillas ya se encuentra en el sitio de Pequeñas Noticias, www.PequenasNoticias.com.ar la versión en cuestión para poder descargarla sin problemas de acceso. Al ingresar al sitio se debe seleccionar la opción "Programas" del menú de opciones y el segundo ítem de la lista corresponde a la "sorpresiva y díscola" versión 23 del SIJyP. Volviendo al tema del sitio de la AFIP, la nueva diagramación complica un poco el acceso, pero hay una opción para volver a la diagramación anterior. Para ello se debe hacer un clic en la leyenda "Acceso al sitio anterior" y así pisar sobre terreno conocido. Una vez hecho el clic se puede ver la anterior disposición de los menúes y ventanas. A partir de allí el recorrido es el de siempre: "Descarga de programas", luego "Seguridad Social" y al final de la lista se encuentra la Versión 23 Release 0. No está demás recordar que la Resolución General de la AFIP que puso en vigencia la nueva versión es la Nº 1750 y deberá ser utilizada para presentar las declaraciones durante el mes de noviembre (correspondiente a los haberes del mes de octubre de 2004) y todas aquellas originales o rectificativas de meses anteriores. |
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Sr. Vecino/a el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la Comisión de Consorcios Asesoramiento solidario y gratuito Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906 |
Ley 941 Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y grabación en disquete. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas TE: 4581-3906 |
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Pequeñas Noticias Por primera vez, administradores y propietarios se encontraron para debatir distintos aspectos del proyecto por el cual se pretende crear un Colegio Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires Si bien los propietarios manifestaron masivamente su desacuerdo con la colegiación, es de destacar la efusividad y la pasión con que se defendieron puntos de vista dispares La falta de participación y debate fue por mucho tiempo una característica de nuestra sociedad, motivo por el cual cada iniciativa que permita exponer ideas, criticarlas, defenderlas o modificarlas debe ser bienvenida. El jueves 7 de octubre de 2004 la Dra. Diana Sevitz organizó en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 (CGP 6) un debate entre copropietarios de diferentes barrios y administradores íntimamente relacionados con el texto del proyecto para la creación de un Colegio Público de Administradores en la ciudad porteña. Estuvieron debatiendo por casi tres horas y cada uno tuvo la oportunidad de exponer sus distintos puntos de vista sobre el proyecto (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 233 "En el ojo de la tormenta", 12/10/04). Uno de los momentos más pasionales fue cuando uno de los vecinos presentes, el Sr. Alfredo J. Baggio, propuso que levantaran la mano aquellos que estaban en contra de la propuesta de colegiación y casi masivamente el público se proclamó en contra. El segundo momento de tensión fue cuando otra vecina, la Sra. Norma Teubner, preguntó al panel de administradores presentes cuántos y quiénes eran los que estaban detrás de este Colegio. Al recibir como respuesta que eran todas las asociaciones de administradores de la Ciudad generó por parte de los copropietarios una queja generalizada al recordar que esas mismas cámaras habían sido las que firmaron e hicieron posible el último Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.
Independientemente de los resultados de este debate, no se debe olvidar que estas prácticas brillaron por su ausencia durante muchísimos años y que cualquier ámbito donde se pueda ejercer el pleno derecho de expresar las ideas que cada uno tiene, con respeto hacia el otro, apoyando o atacando, criticando o debatiendo, pero con altura, es una conquista loable. No hay duda que falta práctica, que faltan muchos aspectos por mejorar, que falta muchísima más participación todavía, pero más allá de las opiniones a favor o en contra de tal o cual proyecto, en este caso el de la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios, el poder participar, el poder opinar, el poder asistir a lugares donde se debatan temas de interés público es un logro nada despreciable. Habrá que buscar y encontrar todas las herramientas para perfeccionarlo... porque ése es el único camino. |
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Correo de Opinión Muchachos que saben por Delia Campitelli Sr. Claudio García: El motivo de la presente es hacer saber a los lectores de Pequeñas Noticias las siguientes reflexiones: 1.- Mi repudio a quienes a través de un medio de comunicación han descalificado los talleres para propietarios a cargo de las Dras. Diana Sevitz y Liliana Corzo. Las dos profesionales, sin recompensa, brindan todos sus conocimientos a quienes asistimos los Jueves de 19.00 a 21.00 hs. 2.- Con mucha expectativa convoca a todas las asociaciones en defensa de los propietarios para aunar criterios. Esto en la medida de lo posible, sería necesario dejar de lado cuestiones mínimas y seguir con más compromiso para acordar y hacerse presente, ya que sobran los motivos para concientizar . La demanda que venimos soportando los que vivimos en Propiedad Horizontal se incrementa sin freno alguno. Se trata de accionar antes que reaccionar después. Las cámaras que representan a los administradores son un ejemplo. Seguramente, no se relacionan armoniosamente pero cuando se trata de lograr fines determinados, siempre se ponen de acuerdo. En cambio, los propietarios con intereses dispersos, muy personales, en la creencia de no alterar la falsa opción de convivencia pacífica, aceptan todo lo propuesto por algunos sacrificados consejos de administración. Estos consejos de 'MUCHACHOS QUE SABEN' junto a encargados y administradores deciden a su real saber y entender. Atte. y agradeciendo a Pequeñas Noticias
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Muy bien por Gabriela Hola Eduardo: Sinceramente te felicito por tu respuesta a la Sra. Nelly Sampayo ya que al leer su nota tan fuerte y desprestigiosa hacia tu persona, desde el vamos se dirige a vos como Sr. así que primero pensé que se trataba de otro Brailovsky, y luego sigue una sarta de cosas de las cuales sólo ustedes conocen los entredichos. Por mi parte cuando se publicó en Pequeñas Noticias sobre ese consorcio con doble administración, enseguida obviamente asocie el problema con el nuestro y también le mandé un mail al vecino que no me contesto, para ver cómo habían solucionado su problema, pero el tema es que lo que resolvió ese juez fue como en nuestro caso cuando empezó el problema, el juez que le dio la medida cautelar a la ex administradora que hace 3 años tratamos de echar, es decir desde mi punto de vista y con un problema similar, no idéntico, la justicia que falla en contra de una mayoría, más allá de cuestiones formales que ustedes los abogados conocen y tratan que se respeten, como ser las formalidades de las asambleas, o que nuestra pretendida administradora de 120 dptos. tiene casi 100 morosos, etc. ya que nosotros también en una asamblea juntamos 68 % de votos a favor de quien en ese momento sí queríamos. Pero bueno, me quedé más tranquila realmente al leer tu respuesta. No leí tu nota sobre el origen de la reacción de esta Sra. Nélida pero yo que vos, desconociendo totalmente sobre cuestiones legales y éticas ya estaría armando el famoso daños y perjuicios... y me alegro también que hayas contestado esa carta y no solo porque te lo pidió el director de Pequeñas Noticias sino también por todos los lectores y seguramente clientes que tenemos la ocasión de conocerte un poco más que por una carta o nota en el Boletín. Mis cordiales saludos!
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 9 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Opinión Solicito derecho a réplica por Gonzalo Acuña De mi mayor consideración: Habiendo sido mencionado por al abogado Brailovsky en la respuesta que da a un aparente copropietario mío en su edición 234 de su Boletín de Pequeñas Noticias, cumplo en solicitarle me conceda el derecho a réplica. Le confieso que a dos semanas y múltiples re-lecturas de la nota en cuestión, todavía me sigo preguntando "y esto, con qué se come?" porque siento que mi inclusión es gratuita e injustificada, toda vez que no soy ni sujeto ni objeto de la consulta. Y que el uso del calificativo "destacado" me suena quizás a "fina ironía" escrita con una máquina de desvencijado teclado... Así las cosas, me tengo que ocupar por enésima vez del tema de mi sufrido consorcio y de la penosa situación que vivimos, agravada por la necia actitud de Pedro Antonio Palumbo de negarse a aceptar que fue legalmente removido en la Asamblea General del pasado 27/04/04. Para empezar destaco la generosa actitud del abogado Brailovsky quien sin duda comparte aquello que mi abuela decía: "NUNCA te metas en una discusión entre amigos porque podés PERDER a uno, en cambio SIEMPRE metete en una discusión entre desconocidos, porque podés GANAR un amigo..." Esto lo digo porque el abogado Brailovsky nos dedica una larga filipina acerca de las obligaciones consorciales y OPINA acerca del "caso Donizetti" haciendo gala de un pobre conocimiento parcial de la situación que se me ocurre está basado en información que, tal vez, en mi humilde opinión, le dio Pedro Antonio Palumbo. Lástima que no nos pidió a los "destacados" vecinos que le facilitáramos algunos pocos elementos que, de haberlos conocido, quizás le hubiesen inducido a una respuesta más moderada, más ajustada a nuestra cruel realidad... Quizás, hasta hubiese dudado de alinearse tanto detrás de Palumbo... Veamos: Brailovsky lo pretende disculpar a Palumbo cuando falta a su obligación legal de depositar el dinero que le retuvo al empleado, por imperio de la manda judicial, diciendo que Palumbo seguramente no pago o quizás demoró el pago (no sabemos cuantas veces) porque "no habría dinero". Dos reflexiones a esto: 1)
el dinero a depositar era DINERO DEL PORTERO ya que formaba parte 2) justamente ese portero trabaja para la Torre A, que en su cuenta bancaria individual SIEMPRE TUVO SALDO POSITIVO, toda vez que ahí Palumbo tenía un 35 o 40% de apoyo entre los 84 copropietarios, contra el menos del 18% del total de 408 departamentos, todos considerados en conjunto... En otro orden de cosas, en su generoso abogar por Palumbo (abogar: -del lat. advocare-; 1. intr. Defender en juicio, por escrito o de palabra; 2. intr. Interceder, hablar en favor de alguien.) Brailovsky usa la palabra "Administrador" para referirse a Pedro Antonio Palumbo. Realmente, debo confesar que tal cosa me hace ruido, porque si bien Pedro Antonio Palumbo ejerce tal comercio en forma regular, es mi opinión que se aparta de lo que le impone al menos nuestro Reglamento, cuando se refiere a aquello que forma parte (esencial, diría yo) de su responsabilidad como "administrador" al menos en lo que se refiere al Consorcio de Donizetti 5/61, de donde fue destituido el pasado 27/04/04. Sé que suena temeraria mi afirmación, pero daré tres ejemplos para permitir que quienes leen este texto (incluyendo el abogado Brailovsky) saquen sus propias conclusiones: a) Año 2003, elección de Consejo Sectorial de la Torre B de Donizetti: Palumbo no rechaza (por ser contraria a nuestro reglamento) una moción de que no integren el Consejo deudores de expensas. Así se trabaja sobre la última liquidación de expensas (de firma de Pedro Antonio Palumbo) y se elige un consejo de administración sectorial. Pero Palumbo, a posteriori de la Asamblea y quizás porque no quedo feliz con el resultado de la misma, pretende descalificar a dos copropietarios electos en la misma aludiendo: 1) que uno adeudaba 2 meses de expensas (¡¡¿¿Y como en la liquidación que él FIRMÓ ese propietario FIGURABA AL DIA??!!) 2) que el otro le había abonado las expensas con un cheque posdatado, que no había sido efectivizado a la fecha de la asamblea y por ende, esa persona no estaba en condiciones de ser electo (porque era moroso, en su entender...) Aquí se verificó que el diablo hace la olla pero no la tapa, porque quiso la mala suerte de Pedro Antonio Palumbo que el cheque en cuestión fue perdido o robado y a raíz de todo el proceso que esto involucró, se puede verificar que Pedro Antonio Palumbo entregó ese cheque CON ANTERIORIDAD A LA ASAMBLEA, es decir a los fines prácticos LO COBRÓ!!!! (¿¿¿y entonces, por qué la descalificación???) b) Año 2001, se recibe un reclamo de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires por una cifra astronómica del orden de los centenares de miles de pesos, contra el condominio de la U.F. 1 (Cocheras). En lugar de llamar a una Asamblea Extraordinaria para que participen todos los propietarios/condóminos de esa UF 1, Pedro Antonio Palumbo elige dar silencioso y burocrático aviso a UNO solo de los condóminos (la entonces Comisión Municipal de la Vivienda) y DEJÓ EN LA IGNORANCIA A LOS DEMÁS!!! Al hacerlo, no solo deja que la situación se agrave, sino que además priva a los condóminos de la posibilidad de acogerse al Plan de Facilidades del Gobierno de la Ciudad, entre otras cosas... c) Año 2002/03, el Consejo de Cocheras le exige a Pedro Antonio Palumbo que pague a Rentas el ABL, ya que hasta la fecha no se tenía registro de pagos. Pedro Antonio Palumbo alega que debe hacerlo en cuotas a lo cual el Consejo, teniendo los fondos que dice Pedro Antonio Palumbo corresponde pagar, le indica que lo abone de contado. Pedro Antonio Palumbo lo hace y luego continúa haciendo otros pagos para esa misma partida... que el tiempo y un oportuno aviso de un profesional permiten hacer saber que en realidad NO CORRESPONDE A LAS COCHERAS (UF 1) sino a la UF 2, que es un local de la ex-Comisión Municipal de la Vivienda hoy Instituto de la Vivienda... Que se sepa, hasta el día de hoy ese dinero no ha regresado al consorcio... Creo que estos ejemplos, entre otros muchos, dan claro ejemplo de las RAZONES OBJETIVAS por las cuales los COPROPIETARIOS del Consorcio de Donizetti y Rivadavia decidimos destituir a Pedro Antonio Palumbo del cargo de Administrador de nuestro Consorcio el pasado 27/04/04. Quizás entre las razones subjetivas podría contarse la PATÉTICA respuesta que dio Pedro Antonio Palumbo cuando en la última Asamblea Ordinaria (donde se le rechazó el Balance y Rendición de Cuentas) se le informó de la presencia de un Escribano Público (pagado por los copropietarios) es decir, cuando dijo en forma clara y contundente "LO LAMENTO..." En fin, es mucho lo que puedo decir y respaldar con elementos acerca de la capacidad para desempeñar la actividad de "administrador" de Pedro Antonio Palumbo. Pero los hechos hablan por sí mismos, como también lo hacen los copropietarios de otros consorcios de Capital y Provincia que se han acercado a nosotros a raíz de la publicación de estas notas y de lo mostrado por Canal 26 a raíz de nuestro "Primer Piquete Consorcial... " Es muy probable que cuando realicemos la próxima medida destinada a llamar la atención, nos acompañen otros copropietarios que no solo se solidarizan con nosotros, sino que quizás hasta comparten los mismos problemas... Como siempre, Sr. Director, agradezco a Ud. permitir que quienes no tenemos voz podamos hacernos oir, por intermedio del tan difundido Boletín de Pequeñas Noticias... Y como siempre, lo que digo lo escribo y lo que escribo lo firmo. Por supuesto, si alguien desea verificar la certeza de mis alegaciones, está a disposición la documentación pertinente. Le saludo muy atentamente
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Relación de consumo entre administrador y copropietarios por el Dr. Luis Montenegro Sr. Director Boletín Pequeñas Noticias. De mi consideración: Me dirijo a Ud. como asiduo lector del boletín y con motivo del correspondiente al 19/10/04. Específicamente, para hacerle saber mi total conformidad y concordancia sobre la opinión de que la relación existente entre el administrador de consorcios y los copropietarios es una relación de consumo, encuadrado bajo la égida de los Arts. 1 y 2 de la ley 24.240. No obstante ello, y abundando en cuanto a los cimientos de los cuales pueden apoyarse en esa tesitura, diré a Uds. que este punto en el cual coincidimos ya fue esbozado por el Profesor Dr. Juan Antonio Constantino, en su obra Propiedad Horizontal del año 2003, Edit. Juris. Más allá de que la obra del Dr. Constantino es excelente por donde se la mire - ello porque él mismo ha publicado varios libros y otros tipos de publicaciones junto a grandes referentes del derecho como por ejemplo Morello y Peyrano, entre otros - en lo que respecta al punto por el que les escribo, en la página 154 de la obra citada lo explica de manera acabada y con firmes fundamentos este hecho de la existencia de relación de consumo entre administrador y copropietarios, siendo un adelantado en esbozar este concepto en el tema, siendo uno de los basamentos en los que se apoyan profesionales como el suscripto en lo que refiere al tema tan interesante de los Derechos de Consumidores y usuarios. Sin otro particular, esperando ver esta misiva en su próxima e importante publicación vía mail. Saluda atte.
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Discapacidad Cupo Laboral: Una Batalla Ganada por Raúl Guinzburg Después de dos postergaciones la Legislatura Porteña aprobó por unanimidad, en su sesión del Jueves 21 de octubre, la Ley de Cupo Laboral para Personas con Discapacidad cumpliendo con lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y después de una ardua y tenaz tarea desde el mismo momento de la redacción del citado artículo, por parte de algunas instituciones dedicadas a la temática, principalmente la de REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Luego de idas y venidas por el proyecto presentado por el diputado Ricardo Busacca y otros en la que REDI realizó algunas objeciones y oposiciones, y luego de algunas reuniones con el citado conjuntamente con ONGs., la defensora adjunta de la Ciudad de Buenos Aires Prof. Graciela Muñiz, representantes de AMIA, Foro Pro, CGT, Ministerio de Trabajo y del Senado y Diputados, se llegó a consensuar posiciones y producir modificaciones (todo en el Despacho Nº 737 de Labor Parlamentaria). Los mismos se referían a la asignación de un cupo de 5% como mínimo; aplicación a toda modalidad de contratación, es decir, de planta permanente, transitoria, locación de servicios, etc (que era de fundamental importancia).; incorporación gradual del 1% anual hasta cumplir con el 5% al término de cinco años; incorporación al nuevo Registro de Aspirantes de quienes se hubieren anotado en el ya existente respetando su antigüedad; la aplicación del cupo a empresas públicas y concesionarias de servicios públicos y contratadas por el Estado, es decir no sólo a los tres poderes sino a los organismos descentralizados, autárquicas, seguridad social, etc. Básicamente se incorporaron los reclamos claves, pero lamentablemente la extensión a toda modalidad de contratación, no fue aceptada y la incorporación progresiva sólo se aprobó durante los dos primeros años. Con todo se concretó una importante victoria a favor del derecho al trabajo de las personas con necesidades especiales, pero... es sólo una batalla y esperamos que no tengamos otras si el Ejecutivo y COPINE (Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales) lo promulguen sin apelar al veto de la cláusula transitoria Art. 18 que extiende el cupo a contratos por locación de servicios, pasantías y otras modalidades, hasta tanto no haya concursos para cubrir las vacantes. Esperamos también que se reglamente correctamente, sin dejar lugar a dudas.
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión El debate continúa por Nélida Sampayo Señor Director: Me permito abusar una vez más de su gentileza para contestar a la nota del Dr. Brailovsky, publicada a modo de respuesta a mis palabras del Boletín Nº 235. En primer lugar, deseo aclarar que yo no proferí ningún insulto a Brailovsky y que, si alguna de mis interpretaciones sobre el caso Donizetti y Rivadavia lo ha mortificado, desde ya le pido disculpas. Pero también quiero dejar en claro que sostengo lo dicho respecto del ex administrador, Pedro Antonio Palumbo y de su mal desempeño en el consorcio mencionado precedentemente. Dr. Brailovsky: yo no opino igual que Ud. respecto de Palumbo y tal vez a mí me toque la parte más difícil de esta historia, puesto que yo lo padezco y Ud. solamente lee sobre él en este Boletín, ya que de sus dichos se desprendería que Palumbo no es cliente suyo. No está mal entrar en una polémica, a mí no me asusta. Menos aún tener distintas visiones de las cosas: el mundo sería muy aburrido si todos pensáramos igual, ¿no le parece, Dr. Brailovsky? Por ello, permítame decirle, Dr. Brailovsky, que yo también soy una persona que piensa, universitaria al igual que Ud., que no está de acuerdo con sus opiniones. Y permítame, además, pensar que Ud. emite apresuradamente su parecer, desconociendo la real problemática de Donizetti y Rivadavia. Me hubiera gustado que Ud. respondiera sobre algunas cosas que yo intentaba plantear en mi nota del Boletín Nº 235, que hacen al fondo de la cuestión en Donizetti y Ud., nuevamente, me sorprende quedándose en el análisis de lo superficial. Créame también que cuando utilicé el término SANATEAR lo hice pensando justamente en una “persona que habla mucho pero en realidad no dice nada" Pero como a Ud. lo ofende, a partir de ahora, en lugar de SANATEAR, simplemente voy a decir “persona que habla mucho pero en realidad no dice nada”. Aunque yo no reniego del lunfardo, ya que es parte de mi historia, como argentina que también soy. Y mucho menos reniego de su origen en las clases bajas, a las que Ud. parecería referirse despectivamente. Para adentrarnos en el tema Donizetti, Ud. habla de seguir los procedimientos legales como si los convocantes a la asamblea extraordinaria del 27/04/04 los hubieran dejado de lado. Pero para demostrar que esos procedimientos se han seguido conforme a lo que Ud. manifiesta, Dr. Brailovsky, tengo que hacer un poco de historia. Allí vamos... El 19/08/2003 se realizó en Donizetti una asamblea ordinaria. Debido a tergiversaciones de lo sucedido en anteriores asambleas, por parte del ex administrador (y que constan en el libro de actas, puesto que los designados a firmar se negaron a hacerlo cuando lo ocurrido no coincidía con lo vertido por Palumbo) algunos vecinos propietarios decidieron llevar y pagar de su bolsillo un escribano para redactar el acta correspondiente. En esa asamblea ordinaria NO SE LE APROBÓ EL BALANCE Y SE LE EXIGIÓ CONVOCARA A UNA EXTRAORDINARIA PARA DESIGNAR UN ESTUDIO CONTABLE QUE REALIZARA UNA AUDITORÍA INTEGRAL ENTRE EL 01.09.2003 Y EL 15.09.2003. Transcurrido el tiempo para convocar la extraordinaria y ante el silencio de Palumbo, se reunieron las firmas necesarias, conforme a Reglamento (25% de los propietarios) y se presentó una nota solicitando nuevamente la convocatoria a esa extraordinaria. Tampoco esa vez Palumbo convocó a la tan mentada asamblea. Menos lo hizo cuando por carta documento lo exigieron los integrantes de los Consejos de Administración. Note, Dr. Brailovsky, que no estoy hablando de fantasías producto de mi frondosa imaginación sino de hechos concretos y fácilmente comprobables. Pensemos que para que un administrador continúe en sus funciones, es esencial que tenga APROBADO EL BALANCE DEL EJERCICIO VENCIDO. Corríjame, Dr. Brailovsky, si estoy equivocada en este punto. ¿Y qué forma más acertada y segura existe, para que un administrador demuestre que su actuación ha sido la correcta, que una auditoría contable realizada por contadores públicos nacionales? Sin embargo, Palumbo se negó a ello y tampoco solicitó la rendición de cuentas por la vía judicial (aunque amenazó con hacerlo) que podría haber sido otro remedio válido, si bien más complicado, por lo menos hasta la fecha en que escribo estas líneas: un año y tres meses después. Ante esta situación anormal, algunos propietarios decidieron solicitar una asamblea judicial (seguimos estando dentro de la ley) y resultante de este pedido fue que el Juez, Dr. Ponce, titular del Juzgado Civil Nº 27, estimó que no estaban agotadas las vías reglamentarias y que los propietarios se encontraban en condiciones de AUTOCONVOCARSE y realizar una asamblea (Asamblea Judicial, Expediente Nº 90669/2003). En virtud de encontrarnos habilitados por un Juez y no por el asesoramiento de legos o de amigos en similar situación, es que decidimos autoconvocarnos el 29/12/2003. Y como todo hicimos dentro de la ley y nada fuera de ella, al faltar el quórum y obviamente las mayorías necesarias estipuladas en nuestro Reglamento de Copropiedad y Administración (66,66%), se decidió convocar una nueva asamblea para marzo/abril del 2004. Todo ello consta en el acta redactada por el escribano que los vecinos contrataron y pagaron de su bolsillo para que las cosas fueran lo suficientemente claras y transparentes, Dr. Brailovsky. Cabe destacar también que la citación se hizo a todos los propietarios, inclusive a aquellos que no viven en el edificio y ello consta también en acta notarial. Así es que se llega al 27/04/2004, autoconvocada la asamblea extraordinaria en idénticas condiciones que la anterior, en la que se logra un quórum del 68.4696% y se remueve por unanimidad de los presentes al Sr. Pedro Antonio Palumbo de sus funciones de administrador en el consorcio Donizetti, designándose una nueva administración. Cuando yo hablé de prejuzgar, Dr. Brailovsky, me refería a esto. Ud. da por sentado que los vecinos actuamos fuera de la ley y está equivocado, permítame decirlo. Nada más lejano a ello. Los vecinos hemos actuado y actuamos asesorados por profesionales del derecho, de primera línea. Nuestra intención, Dr. Brailovsky, no es producir un perjuicio al Sr. Palumbo y mucho menos al consorcio del cual formamos parte, sino todo lo contrario, intentamos preservar nuestro único patrimonio de situaciones que prácticamente nos han dejado en la ruina y de las que Ud. hace silencio aun cuando yo las menciono en mi escrito del Boletín Nº 235, pero se las voy a refrescar y esta vez dándole las herramientas para que Ud. y cualquiera de los lectores puedan verificarlas: 1) El 13/03/1999 Pedro Antonio Palumbo fue designado administrador del Complejo en una asamblea de copropietarios AUTOCONVOCADA por la cual se destituyó al anterior administrador y consecuentemente se eligió a Palumbo. De esta asamblea participó la Comisión de la Vivienda con un porcentual de votos del 22.7585% del total computable para el consorcio (este porcentual es inexacto porque se dejó participar y votar en esa asamblea a aquellas personas con Boleto de Compraventa. El Instituto de la Vivienda tiene efectivamente más del 36% de la titularidad de dominio del complejo: ¿todo dentro de la ley y nada fuera de ella?). Lo que antecede consta en la escritura Nº 60 de fecha 25/03/2003 por la que se protocolarizó el acta extra protocolar levantada en ocasión de esa asamblea. 2) Una de sus tantas obligaciones como administrador ¿legalmente? designado, era la de pagar el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza correspondiente al Sector Cocheras. En una asamblea extraordinaria realizada en el mes de marzo de 2003, Palumbo manifiesta que existe una deuda de ABL de $ 15.000.- por la partida Nº 3574726, y los propietarios de cocheras deciden pagarla al contado. Sin embargo, seis meses después se descubre que esa partida correspondía a un local cuyo titular de dominio es el Instituto de la Vivienda y no los propietarios de cocheras, a quienes les corresponde la partida Nº 3574725, Lamentablemente, por la partida que sí correspondía a cocheras existía y aún existe una deuda que supera los $ 500.000.- por BIMESTRES IMPAGOS DESDE EL 2001 y por la que estamos en juicio que tramita en el Juzgado Nº 17 del Gobierno de la Ciudad, Expediente Nº 533.953. Como el Dr. Brailovsky sabe, la Ley Tributaria exige para escriturar, que no exista deuda, por lo cual los titulares de las cocheras no pueden vender. ¿Qué pasaría si el Dr. Brailovsky fuera titular de una de esas cocheras y se viera en la necesidad económica de disponer de ella, como le pasa a muchos de los vecinos que, por casos de enfermedad o de la crisis de nuestro país no pueden disponer de ese bien por la irresponsabilidad del Sr. Palumbo? 3) Otra de las funciones que Palumbo tenía como administrador, era la de abonar las deudas que había dejado su antecesor (como verá, Dr. Brailovsky, Donizetti no tiene suerte con sus administradores). Sin embargo, hace dos meses que nos han embargado el motor de un ascensor en la Torre C, debido a la falta de pago de honorarios profesionales por un juicio que data del año 2001, que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, Expediente Nº 45940/2001. 4) De las liquidaciones de expensas que el ex administrador Palumbo nos envió desde su designación en el año 1999, se desprende que los consorcistas hemos pagado, además del service reglamentario, todo tipo de reparaciones en cifras más que abultadas. Con fecha 16/09/2004 recibimos sendas cédulas de notificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección Contralor de Instalaciones, Departamento Instalaciones Electromecánicas, Sección Elevadores, C.E. Nº 45.058/2004, por irregularidades en los ascensores de las Torres B y C, que se encuentran en estado 3 y 4, respectivamente; intimándonos a regularizar la situación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 2.4.3.2 inciso b); bajo el régimen del Artículo 2.2.5.2 (multas sucesivas cada 30 días) del Código de la Edificación; y sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación a fin de impedir su funcionamiento. Imagínese, Dr. Brailovsky y también los lectores, que estas torres tienen 27 pisos de altura, que en ella hay ancianos, niños, personas enfermas en tratamiento de rayos y quimioterapia que, como Ud. sabe, no pueden suspenderse. Imagínese, digo, la desesperación de los vecinos y entienda también que cuando he dicho en mi anterior nota “estoy indignadísima” llevaba a cuestas ésta y todas las otras situaciones que le he comentado precedentemente y aquellas que, por no extenderme en demasía, he suprimido. Es por ello que apelo a la sensibilidad del Dr. Brailovsky para que comprenda que no es resquemor hacia su persona lo que me movilizó a contestar sus opiniones, puesto que yo no lo conozco. Me impulsan a contestar una serie de hechos concretos que estoy padeciendo, juntamente con el 80% de los propietarios de Donizetti que han decidido no pagarle a Palumbo las expensas PORQUE NO LE TIENEN CONFIANZA. Y la confianza no es algo que se pueda ganar solicitando una medida cautelar a la justicia. Me llama la atención, Dr. Brailovsky, como Ud. es tan purista y seguramente lleva la ley bajo el brazo en forma permanente, que en lugar de averiguar qué pasa en Donizetti y Rivadavia, Ud. se dedique a “sospechar que se cometieron irregularidades”. Pero no contento con ello, Ud. también afirma que los propietarios de Donizetti y Rivadavia “hacen un infierno la vida del administrador, al pretender imponer sus ideas carentes de asidero legal alguno y solamente fundados en la ignorancia de la Ley 13.512”. ¿A mí me parece o Ud. está prejuzgando o actuando de manera parcial? Y no me diga que lo insulto porque las palabras son suyas. Que los consorcistas “hacen un infierno la vida del administrador” ¿a Ud. le consta? A mí sí me consta todo lo que detallo puntillosamente en los párrafos precedentes y le repito: SON HECHOS CONCRETOS Y PALPABLES. Ud. me hace acordar a Palumbo, quien llena largas páginas que podrían integrar un tratado sobre administración de consorcios y lo hace cual si fuera una “persona que habla mucho pero en realidad no dice nada”. Y cuando debería hacer y callarse la boca, no permite una auditoría realizada por contadores públicos nacionales, no tiene aprobadas las cuentas, no cumple con sus obligaciones como administrador, etc., etc. También quiero aclararle, Dr. Brailovsky, que me ha mal interpretado, puesto que yo no dije que “la orden del juez de ‘reponer’ al Sr. Palumbo se deba a artilugios legales o magias, o ...”, dije “Y no se trata aquí de la existencia de dos administraciones sino de argucias procesales por parte de Palumbo y sus abogados, TENDIENTES A DILATAR LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA RESPECTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL EX ADMINISTRADOR...” que, entiendo yo, no es lo mismo que se me pretende hacer decir. No quiero pasar por alto algunas cosas... Como ya lo dije antes, yo no he insultado a nadie y hasta he pedido disculpas si alguna palabra o pensamiento pudo herir a alguien. En cambio, me he sentido discriminada y subestimada o minimizada por el Dr. Brailovsky dado que, desde hacerme insultar a quien no insulto, enviándome a utilizar un mata burros, tratándome de persona carente de razonamiento, pretendiendo que el hecho de tener estudios universitarios (que yo también poseo, aunque él lo ignore) lo posiciona en un escalón superior al del común de la gente, tildándome de poco lúcida, de no comprender los términos que él utiliza, de querer imponer a los demás mi forma de actuar, pensar, hablando, además, de DICTADURA y TIRANÍA, de acusarme de no aportar ninguna idea que solucione el caos del edificio, cuando he pagado por años a quien sí le correspondía no hacer caer al edificio en ese caos que muy bien define Brailovsky y, por último, de no estar a su altura para debatir. ¿No se trata todo esto de ofender con palabras al alguien, lo cuál sería definido en un diccionario como insulto? Pero yo, a diferencia suya, no me ofendo. Y no me ofendo porque creo que Ud., Dr. Brailovsky, ha actuado como una “persona que habla mucho pero en realidad no dice nada”. Y sin embargo, hay un punto en la respuesta del Dr. Brailovsky que rescato y destaco puesto que me ha desvelado y me ha sumido en la ignorancia total sobre los temas de propiedad horizontal. Es por ello que ME PERMITO SOLICITAR AL SEÑOR DIRECTOR de este notable Boletín, que tanto aporta al conocimiento de la vida en propiedad horizontal, UN DEBATE PARA QUE OPINEN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO QUE SE ESPECIALIZAN EN TEMAS DE CONSORCIO. Me gustaría que polemizáramos sobre la frase emitida por el Dr. Brailovsky que dice así: “Acaso: ¿votaron los deudores de expensas que TIENE PROHIBIDO EMITIR SU VOTO válidamente siendo deudores?” La verdad es que yo desconocía que los deudores de expensas tenía prohibido emitir su voto. Tanto es así que me remití a la ley 13.512 y no encontré ningún artículo que hiciera referencia a ello. Me fui, entonces, al Decreto Reglamentario Nº 18.734, segura de encontrar algún comentario sobre esta prohibición, pero mi desasosiego fue tal cuando tampoco encontré noticia ninguna de este tema. Supuse que el Dr. Brailovsky habría tenido oportunidad de leer nuestro Reglamento de Copropiedad y Administración, pero una vez más me hallé con el silencio sobre tal prohibición. Por ello, y ya vencida en mi ignorancia es que pido la opinión de los profesionales que lean estas líneas para ver si puedo aclarar este punto tan oscuro, dado que no me animo a hacerle la consulta al Dr. Brailovsky porque ya ha dejado bien asentado que “gratis” no responde nada. Por último, no podrá negar, Dr. Brailovsky, que su encendida e irracional defensa de Palumbo me haya echado a pensar que entre Ud. y nuestro ex administrador habría algún tipo de relación, sino comercial o profesional, como Ud. niega, pues alguna ligazón personal o de alguna amistad en común... Créame que soy sincera cuando le digo que no alcanzo a comprender que una persona escriba las cosas que Ud. escribió entre los Boletines 234 y 235 sin ninguna intención de defender lo indefendible. Aunque Ud. ya me advirtió que la del Boletín Nº 235 era la última vez que se dignaba dirigirme la palabra, le pido encarecidamente que si se arrepiente, hablemos de los problemas concretos de Donizetti y Rivadavia y no de si Palumbo hubiera podido ser o no galán de telenovelas. Y como el lunfardo no le gusta, en castellano no nos entendemos, no me queda otra que expresarme en latín, por eso le pido encarecidamente RES NON VERBA. Sin más que agregar, saludo muy atentamente al Sr. Director de Pequeñas Noticias.
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LICITACIONES |
CONSORCIO ALSINA 2065 - Capital Federal: Para administrador - Condiciones: Patrimonio Real (Propiedades sin hipotecas, embargos, inhibiciones y no inscripta como bien de familia), Seguro de Caución y Mala Praxis con endoso al consorcio, estar inscripto en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, referencias verificables y presupuesto - Los sobres se abrirán el día viernes 5 de noviembre a las 20 hs - Para contactos: Sra. Noemí (5º "47") o Sr. Rubén (PB "4"). |
EMPLEO - PEDIDOS |
PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com |
PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
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Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com |
Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
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Rincón Solidario Hicieron en la pared medianera Recientemente adquirido, los propietarios del 7º "C" de mi edificio hicieron en la pared medianera contrafrente dos ventanas de 1m cada una que dan a pulmón de manzana. Con otras dos copropietarias hicimos parar la obra hasta tanto no consiguiera algún papel de la municipalidad que lo autorizara. El propietario trajo un papel firmado por un perito arquitecto, y como la administradora le dijo que no había problema siguió con la obra. Ahora bien, nuestro reglamento de copropiedad en su Art. 10º exige la unanimidad de los copropietarios para autorizar una abertura, pero no dice cuántos para cerrarla. Yo hice una carta al CGP para que la municipalidad se expida, teniendo en cuenta los artículos 5 y 7 de la ley 13.512 y pedí una asamblea para tratar el tema. En la asamblea, los 15 propietarios que estábamos presentes, votamos que si la municipalidad dice que queda librado al consorcio 7 queremos que el edificio recupere su estética original y 8 para que quede así y ellos se hagan cargo de los posibles gastos de la medianera. Espero puedan orientarme. Atentamente Graciela S. (24/10/2004) Estimada Graciela S: Lo primordial en estos casos es tener una buena convivencia entre los vecinos y mantener un buen diálogo. Aquí hay que analizar varios puntos que son de destacar. En principio no dan al frente, lo que estaría modificando la fachada del edificio, pero esto no ocurre. Por otro lado el art. 10 de su reglamento de copropiedad, establece una cantidad de propietarios que aprueben dicha situación. Y por lo que usted comenta en la asamblea no se consiguió la unanimidad. Por otro lado, una vez que el propietario trajo la nota de un perito arquitecto, la administradora lo autorizó a continuar con la obra. Y por último en la asamblea convocada a tal fin, en la votación, la mayoría de los presentes aprobó esta situación. En la medida que dicha obra no afecte a ningún propietario, vuelvo a mis palabras iniciales, hay que tratar de mantener la buena convivencia y vecindad. Ante cualquier duda, el Rincón Solidario de este boletín está para asesorarlo. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Rincón Solidario Mi nombre es Laura, pertenezco al Consejo de Propietarios y en varias oportunidades le he solicitado a la administración el número de la cuenta bancaria y la entidad donde se encuentra el Fondo de Reserva. La administradora se comunicó con una integrante del consejo y dijo que somos muy desconfiados y que el fondo se encuentra en la oficina de la administración y que si queríamos ver el dinero que nos acerquemos. Esto me trae mucha intranquilidad, mi idea es comunicarle esto a los consorcistas y pedir una asamblea extraordinaria para solicitar que el dinero sea depositado. ¿Me podrían orientar sobre este tema? Gracias Laura G V (18/10/2004) Estimada Laura, Ignoro si el Consorcio al que pertenece se ubica en la Ciudad de Buenos Aires, pero a los efectos de la respuesta a su inquietud, presumiré que se encuentra aquí. Lamentablemente no existe una norma legal que obligue al administrador a abrir una Cuenta Bancaria a nombre del Consorcio, por lo que la única forma de hacerlo es a través de la Asamblea. Respecto de las mayorías necesarias para solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, deberá verificar el Reglamento de Copropiedad y Administración de su Consorcio, puesto que cada Reglamento varía. En caso que su Reglamento establezca la posibilidad de solicitar al Administrador una Asamblea Extraordinaria reuniendo determinado porcentual, podrían solicitarla con el siguiente Orden del Día: "Apertura de Cuenta Corriente a nombre del Consorcio a los efectos de depositar allí todos los fondos de propiedad común". Recuerde que en la solicitud de Convocatoria deberá contener la cantidad de firmas estipuladas en el Reglamento, así como emplazar a la administración a que convoque en un plazo determinado. La saluda cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario ¿Quién te enseñó a manejar...? Como siempre que tengo un problema recurro a Uds. para que me ayuden a la brevedad. En
el edificio que auto-administro, soy copropietaria, se produjo la rotura
de la luneta trasera de uno de los vehículos manejado en ese momento,
(sábado a las 23 hs. horario en que ya no atiende el encargado), por otro
de los copropietarios. El hecho ocurrió en el espacio guardacoches, donde
a veces hay que mover los autos para poder salir. El seguro no cubre esos
accidentes y el dueño del auto le reclama al copropietario que lo
conducía en ese momento. Este copropietario opina que debe ser el
consorcio quien pague los gastos ya que hay antecedentes por un coche que
sufrió varias abolladuras por causa del desprendimiento de un caño en en
cual se colgaban bicicletas. Quedo a la espera de su respuesta y los saludo atentamente. Mercedes G (26/10/2004) Estimada Mercedes G.: Muchas gracias por su consulta a "Pequeñas Noticias", y a pesar que es "demasiado escueta" para mi gusto, trataré de darle algunas pautas para que Ud. misma pueda responderla. Porque tal como todos sabemos, vale el aforismo latino que dice: "el que causa un daño debe repararlo". Y eso está recogido por nuestro Código Civil de la Nación, en los arts. 1109, 1113 y concordantes. Lo que Ud. "no dice", es "COMO" ocurrió el daño, ni "Quién" lo causó, o "Por qué" ocurrió ese daño. Y mire que conociendo de automóviles, no alcanzo a comprender la secuencia de los hechos, la mecánica del hecho, que acarreó la rotura del cristal. En el caso anterior de su consorcio, cuando se cayó el caño del soporte de bicicletas, el caso es claro, y solo debe responder Ud. las siguientes preguntas: ¿QUÉ causó el daño? ¿quién es el dueño de la cosa que produjo el daño? En ese caso: a la primera pregunta Ud. responderá "el caño soporte de bicicletas es el que causó el daño", y a la segunda pregunta (¿quién es el dueño del caño soporte de bicicletas?) Ud. afirmará "el consorcio". Entonces, queda claro que toda caída del caño soporte de bicicletas, que produzca un daño, deberá ser "reparado" por su dueño: "el consorcio". ¿Entendimos hasta allí? Siguiendo el mismo procedimiento, para el caso que trae a colación: ¿QUÉ causó el daño? Y Ud. responde: la mano de "fulano de tal". ¿quién es el dueño de la cosa que produjo el daño? (de la mano de "fulano de tal", entonces responde: "fulano de tal", quedará en claro que la responsabilidad es solo de "fulano de tal", y no es del consorcio. Porque si el cristal se rompió por la acción de una persona, ESA PERSONA es la única culpable. Y la única que debe responder (responder = pagar $$$$). Pero claro, todo puede ser más complejo. Que es el caso más común: varias acciones o hechos concatenados, complicarán la solución. Así, si el cristal del automotor se rompió porque una persona condujo (movilizó) el vehículo y lo incrustó contra un caño de propiedad del consorcio, entonces, ya tenemos algunas variantes. Porque el caño que produjo el daño será, sí, de propiedad del consorcio, pero el caño, solo, por sí mismo, inmóvil, NO PRODUJO ningún daño. Claramente se necesitó de la acción de una persona que, por culpa o negligencia, produjo un hecho (el movimiento del vehículo) que causó la rotura del cristal. Y claramente entonces, el responsable, será la PERSONA que movió el automotor. Y NO el caño inmóvil. Ud. pregunta: ¿Pero: y el lugar donde ocurrió el hecho?. Y yo le tengo que responder que no siempre el lugar de ocurrencia del hecho tiene algo que ver. Le doy un ejemplo: ¿qué culpa tiene el propietario de una vivienda, cuando la Policía persigue a un automotor robado y este vehículo, por su velocidad, "entra" en el living de la vivienda?. ¿Ud. cree que no ocurrió? Pero: ¿Qué le parece a Ud. que el propietario del living derruido pague al propietario del automotor robado por los daños ocurridos en el automotor? ¿Sería justo?. ¿Ve? No diré que ya sabe derecho, pero sí afirmaré que va entendiendo "cómo pensar" el derecho. Claro que el propietario del automotor que estaba en su consorcio o el co-propietario de su consorcio que causó el daño en el automotor, podrán pensar diferente, y hasta podrán promover juicio contra el consorcio pretendiendo imponer su forma de pensar: que el consorcio es responsable y que debe pagar los daños. Pero por eso no debe preocuparse: yo siempre afirmo que "cualquiera puede ser demandado; lo malo es perder el juicio". Así que, aun si el caso tuviese otras aristas, sugiero consultar a su abogado de confianza (o incluso este abogado) que por módico precio emitirá un informe pormenorizado y firmado, y que siempre es sumamente útil. ¿Por qué es útil?: a) servirá para que todos los co-propietarios estén informados del asunto litigioso. b) servirá para que todos entiendan el encuadre legal y responsabilidades en juego. c) servirá para que todos se den cuenta la excelencia de la gestión del administrador (que recurre a quien debe recurrir ante el problema habido). d) servirá para que la administración no deba dar explicaciones que NO DEBE y NO SABE y que no tiene obligación de saber. e) evitará reuniones de copropietarios donde a veces se resuelven asuntos y cosas que comprometen en responsabilidad al consorcio. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Retomar a un empleado jubilado Hola
a todos! Esta vez la consulta es para la Dra. Diana Sevitz, con referencia
a la nota del último Boletín sobre antigüedad de un encargado después
de su jubilación. Les cuento que acabo de tener un problema semejante y
consulté con todos los que pude: abogados particulares, abogadas de AIERH
y de la FRA y consulta telefónica con la CAPHyAI (sólo me faltaron
ustedes). En todos los casos las respuestas eran ambiguas, pero atendiendo
a lo que dicen los art. 245 y 247 cuando se refiere al cómputo de la
antigüedad, quedaba claro que sólo a los fines indemnizatorios se
computa la antigüedad desde la fecha de reincorporación (después de su
jubilación), pero tanto para el pago mensual de antigüedad como para el
cálculo de los días de vacaciones se computa el total de años desde el
ingreso o comienzo de la vinculación. Todo esto con el agravante, a la
hora del despido, de que, si no existió un período de por lo menos seis
meses desde la extinción de la relación y la posterior reincorporación,
y no está todo perfectamente documentado (cartas documento o telegramas
de preaviso y cese de relación por acogerse al beneficio de la
jubilación) el encargado, bien asesorado, pueda reclamar el total de los
años de antigüedad. Siendo que encima hay que abonar el 80% más por
Ley, el monto puede llegar a ser descomunal. Ya hay jurisprudencia al
respecto ya que hay jueces que entienden que no hubo interrupción sino
continuidad. Así que hay que pensar MUY BIEN el tema de retomar a un
empleado jubilado porque puede traer muchos dolores de cabeza (yo,
personalmente, sufrí bastantes). Además, una vez que se lo retoma
¿cuáles son los posibles finales? : a) muerte (hay que pagarle a sus
familiares), b) enfermedad (hay que mantenerle el puesto y seguir
pagando), c) despido (pagarle toda la antigüedad) y d) renuncia (la
única salida, poco probable, sin pagar). Mi caso, por suerte, se
resolvió de la mejor manera posible, ya que el encargado renunció a su
puesto. Adm. Gabriela DB (30/9/2004) Sra. Administradora Gabriela DB: Con referencia a su consulta me remito otra vez a la que ya contesté en la nota al boletín que Ud. hace referencia en el Boletín de Pequeñas Noticias de fecha 28/9/04.- Como Ud. bien expresa es muy difícil a veces dar una opinión acabada a través de una consulta vía mail, pues el profesional no cuenta con todos los datos, con toda la documentación y no cuenta con las cartas documento o las actas de asamblea , es por ello, que si lee las consultas que yo evacuo lo son en forma general porque es la única forma ética que conozco, de otra manera estaría asesorando en forma incorrecta. Todos los que Ud. ha consultado inclusive la suscrita le vamos a dar opiniones pero en caso de conflicto decide el juez de la causa. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores Otro trabajador al que no se lo intimó Quisiera saber en el caso de un encargado que tiene 67 años y al cual no se lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios. Él los inició por su cuenta y obtuvo el beneficio. ¿Se debe dar por finalizada la relación, se lo debe intimar y darle un año de plazo? Queremos que continúe con el trabajo. ¿Se le debe abonar alguna indemnización? María del Carmen (20/10/2004) Hola
María del Carmen, justo tuvimos un caso igual al que planteás en tu
mail y lo respondimos en un Correo de Lectores llamado "No se lo
intimó" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del día 28
de junio y "Faltó una ‘simple’ notificación" en el
Nº 229 del día 17 de septiembre, ambos del año 2004. Para mayor tranquilidad tuya y del consorcio de propietarios sería conveniente un asesoramiento más específico de un profesional quien te hará preguntas que seguramente yo no tendría en cuenta ya que cada caso es muy particular. Si te falta alguno de los boletines mencionados recordá que los podés encontrar en www.PequenasNoticias.com.ar, luego haciendo un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. No dudes en volvernos a escribir si te encontrás con algún problema. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Necesitaría saber dónde se realiza el trámite de rúbrica de libro de sueldos y jornales y cuáles son los requisitos a presentar, aranceles a pagar, etc.- Muchas gracias. María Alejandra C. (19/10/2004) Estimada María Alejandra, el Libro de Sueldos se rubrica en el Ministerio de Trabajo y su obligatoriedad surge del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Los principales datos que se deben consignar son aquellos que permitan la individualización íntegra y actualizada del empleador, nombre y apellido del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generan cargas de familia y los datos que establezca la reglamentación, entre otras cosas. En la Ciudad de Buenos Aires, la dependencia del Ministerio de Trabajo, donde se rubrican los libros de sueldo, queda en la calle Moreno 1170, a metros de la calle Lima, en el horario de 9.30 a 13.00 hs para presentar los requisitos para la rúbrica y de 15 a 17 hs para retirar la documentación ya rubricada. En esta oficina te entregarán, salvo modificaciones en los formulario, las siguientes formularios:
Luego tendrás que completar los formularios que correspondan y presentarlos para la rúbrica propiamente dicha. Te invito a leer el Correso de lectores llamdo "El libro de ordenes" en el Boletín Nº 230 del día 21 de septiembre de 2004 donde se hizo una muy detallada descripción de cada uno de estos formularios y de los datos con que hay que completarlos. Si justo te falta ese boletín no hay problemas. Podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. Encontrará desde el último publicado hasta el número 0. Se pueden imprimir, guardarlos o leerlos. Cualquier inconveniente que tenga para acceder a ellos, no dude en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Necesito saber qué ocurre si tengo un encargado monotributista que trabaja desde las 7 de la mañana hasta las 21 horas por aceptación propia. ¿Cómo hago con el sueldo, los aportes y todo eso? Gracias. Laura (20/10/2004) Laura, no existe dentro de la propiedad horizontal una figura "monotributista" para cualquier trabajador que esté comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) y todos los encargados de edificios, lo están. Por otra parte no es un justificativo que el trabajador esté de acuerdo con esa situación. Podría darse el caso, llegada la situación, que un juez lo entendiera como una relación de dependencia encubierta (fraude a la ley laboral), sobre todo cuando se cumple con un horario habitual, trabaja todos los días, etc. He conocido un caso (aunque no dentro de la propiedad horizontal) donde a pesar de haber existido facturas correctamente confeccionadas, al ver que la numeración se correspondía todos los meses para un solo "cliente" se entendió que era una relación de dependencia a pesar de la condición "monotributista" con la que contaba el trabajador. Si el trabajador confecciona mensualmente facturas por el trabajo realizado (situación irregular en esta actividad) no me queda claro a dónde apunta tu consulta con respecto a los sueldos, aportes y demás. Lo que corresponde es que el consorcio de propietarios -que es el empleador- sea quien le liquide el sueldo mensual y realice todos los aportes, contribuciones, pague la Ley de Riesgos del Trabajo, la cuota sindical (si corresponde) y los nuevos importes para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que surgen del artículo 27 del CCT. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¿Un guardavidas para la pileta? Ante todo, muchísimas gracias por la información que me brindan en cada boletín, ya que para mí son de mucha utilidad. Esta vez les escribo porque tengo una duda respecto al uso de la pileta. Mi consulta esta referida a un edificio tipo torre que posee una. Me gustaría saber si existe alguna ordenanza o reglamentación donde se estipule que para habilitar la pileta, tiene que haber un guardavidas. ¿Puede prohibir el administrador el uso de la pileta si no se contrata un guardavidas? ¿La pileta tiene que tener cierta profundidad o tiene que ser de tantos metros cuadrados a partir del cual se tenga que tener en cuenta condiciones para su uso? Muchas gracias!! Elisa Y. (21/10/2004) Hola Elisa, antes que nada nos alegra mucho que los boletines te sean de utilidad y te informen pero... ¡nos debemos poner a trabajar! Desde la óptica estricta de la Propiedad Horizontal consultamos varios libros sobre este tema y no hemos encontrado referencias sobre algún tipo de personal que haya que contratar para aquellos casos donde el consorcio disponga de piletas, gimnasios o saunas. Es bastante lógico pensar que este tipo de servicios con los que cuentan algunos nuevos edificios, generalmente proyectos inmobiliarios de importancia, no hayan sido contemplados en la bibliografía del sector, que data ya de algún tiempo atrás. Desde el punto de vista laboral tampoco dice nada al respecto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (publicado en el Boletín Oficial el 7/5/2004) salvo algunos párrafos relacionados con la limpieza de piletas, gimnasios o salones de usos múltiples (SUM), pero no con respecto a personal especializado para tal fin. Sería importante que averigües si existe alguna norma, decreto o ley de la Ciudad de Buenos Aires que exija un guardavidas en la pileta del consorcio. Si encontrás legislación sobre el tema estaríamos muy interesado en que nos la hagas llegar para compartirlo con el resto de nuestros lectores. Sin embargo, desde el sentido común, se me ocurre que si existe alguna posibilidad de peligro para la vida o la salud de los vecinos, ya sea por un mal uso de la pileta o por un accidente en ella y no se tomaron los recaudos para evitarlo, el consorcio podría llegar a ser considerado responsable de esa situación. Por otra parte es importante tener en cuenta (en caso de las piletas, gimnasio, saunas y cualquier otro servicio que lo amerite) agregar dentro de la cobertura del seguro del consorcio un adicional por el uso de los mismos. La idea es tomar todos los recaudos necesarios para estar cubiertos frente a posibles accidentes que pudieran surgir relacionados con estos servicios. Espero haber podido orientarte un poquito. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Pequeñas Noticias-adicta dependiente Hola amigos: Por motivos particulares no tuve Internet durante 3 semanas, no pudiendo leer vuestro boletín y realmente me sentí desactualizada. Me he dado cuenta que me he vuelto una "Pequeñas Noticias-adicta dependiente", y por ello muchas gracias. Ahora... va mi pregunta con respecto al asunto citado y a su tratamiento en el Correo de Lectores del boletín "El Feriado del Día del Encargado". En el caso que me ocupa el encargado trabaja:
Si en este caso considero el día como feriado, lo estaría perjudicando, dado que las 4hs. del sábado las trabajó. Le aboné el día mencionado al valor de 4hs. extras. ¿Cometí un error? Y... si el 2/10 hubiera tocado en domingo, en el caso de este encargado, ¿cómo lo tendría que liquidar? Espero vuestra respuesta y otra vez muchas gracias por vuestro servicio. B.W. (28/10/2004) Estimada B.W. espero de todo corazón que esta adicción-dependencia sea de las buenas!!!!! Son un piropo tus palabras! Antes que nada en ese Correo de Lectores que mencionas (Pequeñas Noticias Nº 235, 26/10/04, "El Feriado del Día del Encargado") explicábamos que el día sábado se debía contar como un día entero (8 hs) a los efectos de liquidarlo como un día feriado ya que para nosotros es un día hábil (de esa misma forma se toma cuando contamos los días de vacaciones, el sábado es un día y no ½ día de vacaciones). Si mal no entiendo tu mensaje, deberías haber liquidado el feriado del sábado como un día feriado de 8 hs extras (si esa es la modalidad con la que liquidás los feriados, o sea con horas extras). Si el feriado del 2/10 hubiese caído en día domingo sólo deberías haber pagado las horas extras al 100%, como siempre, sin ninguna modificación, y esto surge del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice textualmente: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Bueno espero que tu "adicción" continúe y te enviamos desde acá un saludo enorme! |
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Correo de Lectores Defensa en juicio por mora de expensas El lunes pasado escuché el programa de ustedes "Hablemos de Consorciso" por radio FM Palermo (NR: programa radial que se emite todos los lunes de 19 al 20hs). Soy una asidua oyente y la escuché a la Dra. Diana Sevitz quien comentó que existe un proyecto de ley para otorgar defensa legal a aquellos propietarios que sean morosos. ¿Me pueden dar más información?. Gracias. Isabel (26/10/2004) Hola Isabel! En este mismo Boletín de Pequeñas Noticias Nº 236 la nota titulada "Los propietarios sin recursos recibirán defensa en juicio" fue escrita por la misma Dra. Diana Sevitz y te podrá informar detalladamente sobre esta propuesta. En el sitio de Pequeñas Noticias, www.PequenasNoticias.com.ar, podrás acceder al texto completo del proyecto de la legisladora Noemí Oliveto (Autodeterminación y Libertad) si ingresas a la sección "Legislación" y luego a "Proyecto de leyes". Actualmente se brinda patrocinio gratuito para casos de insolvencia o de muy bajos recursos pero quedan exceptuado los titulares de un inmueble o aquellas personas que ganen más de $600. Los lugares son: la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Belgrano, las Defensorías Oficiales de Pobres y Ausentes y la División Jurídica asistencial de la Procuración General del GCBA. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Responsabilidades por aquí y por allá La administradora tercerizó un servicio de obra social del encargado. La empresa que efectuó este trabajo lo liquidó mal y como consecuencia hay que pagar dos mil pesos desde el año 95. ¿Quién es responsable? (23/10/2004) No me queda claro cuál fue el servicio que tercerizaron al decir "servicio de obra social" pero vamos a englobarlo dentro de la tercerización del servicio de liquidación de sueldos, en el cual se podría incluir la confección del recibo mensual, el F.931 y las varias boletas para el pago de aportes, contribuciones y demás obligaciones. En cualquier caso, independiente de quién realice físicamente la tarea, el responsable ante un error de este tipo es el empleador, en este caso el consorcio de propietarios. Por otra parte está la responsabilidad del administrador frente al consorcio que administra por haber realizado mal una tarea que le compete aunque ésta haya sido tercerizada. El caso de los sueldos es un ejemplo muy común porque es habitual que se tercerice, no obstante el administrador debe estar en condiciones de saber si están bien o mal liquidados ya que él será el responsable frente a sus administrados. Independientemente de esa situación, la obra social o quien haya iniciado el reclamo por el error cometido, lo hará contra el consorcio que es el verdadero empleador y será éste quien deba responder. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Decretos a diestra y siniestra De acuerdo al Decreto 392/03, ¿qué suma se debe restar a la remuneración no asignativa del Decreto 905/03, $28 o $25? y ¿cuál debe figurar en el recibo de sueldo en el ítems Decreto 392/03? Muchas gracias. Atte, Ariel F. S. (21/10/2004) Estimado Ariel, tu consulta amerita todo un ejercicio para la memoria ya que hubo muchos decretos que fueron modificando el monto de los importes no remunerativos, luego agregando otros y finalmente cambiando su caracter de "no remunerativo" a "remunerativo", incluso en varias cuotas mensuales. Actualmente el Decreto Nº 1.347/03 es el único que está vigente y corresponde a la "suma no remunerativa" de $50. Los decretos 392/03 y 905/03 fueron totalmente absorvidos a la parte remunerativa de los salarios y están incluidos en los actuales básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 por lo cual no hay que liquidar nada en concepto de estos últimos dos decretos. No sé si con esto respondo a tu consulta. Si necesitas información histórica de cómo funcionaron en su momento estos decretos, volvenos a escribir. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, mi nombre es Lucía. Necesito saber cómo se liquidan las vacaciones de un encargado que trabaja 2 días por semana. Yo entiendo que es 1 día por cada 20 trabajados, pero una propietaria me informa que es 12 días hasta 5 años, luego se duplica y luego se triplica. Espero su respuesta, muchas gracias. Lucía (28/10/2004) Hola Lucía, todas tus dudas están resueltas en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y ojo con las sugerencias que hacen los propietarios porque son con toda buena intención pero al no estar en el tema pueden confundir. Lo que ella te está diciendo corresponde a un trabajador mensualizado y no a uno jornalizado. Además está íntimamente relacionado con la antigüedad del trabajador que es un dato que no especificás en tu mensaje, pero no importa. Por otra parte debés tener en cuenta (aunque este no sea el caso) que si un trabajador jornalizado trabaja más de la mitad de los días laborables de un año, le corresponden la misma cantidad de días de vacaciones que a los mensualizados. Pero volvamos a tu caso. El artículo 12 incisos d) y e) dice: "... d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d)..." Te mando junto con esta respuesta un saludo grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 236 Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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