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CAPHyAI En estos días, por medio de una circular, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó que el pasado 27 de octubre de 2004 se realizaron los comicios para la renovación de autoridades para el período 2004-2006 En el nuevo Consejo Directivo no hubo muchos cambios: sólo 1/3 de sus autoridades se renovaron De un padrón de cerca de 1400 socios menos de 40 habrían votado Sólo el 62% de sus miembros estaría inscripto en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. Según la circular Nº 94 del mes de noviembre de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el pasado miércoles 27 de octubre de 2004 en la Asamblea General Ordinaria se procedió a la renovación de autoridades de esta entidad para el período 2004-2006. Sobre un padrón estimado de unos 1400 socios, según fuentes que prefirieron mantenerse anónimas, habrían asistido a los comicios menos de 40 personas para votar 19 miembros del Consejo Directivo y 5 del Tribunal de Cuentas (24 personas).
Como resultado de las elecciones se renovaron sólo el 29% de los miembros de las autoridades de la CAPHyAI (7 personas) y permanecieron dentro del órgano directivo el 71% de sus integrantes (17 personas) de los cuales conservaron sus cargos anteriores el 33% y el 38% se movió a otros puestos. Mantuvieron sus cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario, 1 Vocal Titular y 4 Vocales Suplentes los Sres. Néstor Pirosanto, Ing. Ricardo Pérez Centeno, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, Pablo Marzocca, Emilia Masserano, Juan Raggi, Beatriz Biscay y la Lic. Ana María Garncarz respectivamente. Se retiraron de la Comisión Directiva el Sr. Santiago Beccar Varela que se desempeñaba como Vicepresidente 2º, el Sr. Carlos Hugo Rodríguez como Protesorero, los Sres. Eloisa Bergadá, Adolfo Peña Cobo y Juan Carlos Vásquez Millán como Vocales Suplentes, el Sr. Antonino Valenti como Miembro Titular del Tribunal de Cuentas y el Sr. Rubén Fernando Cavallin como Miembro Suplente del Tribunal de Cuentas.
Los que ingresaron al cuerpo que dirige la institución son el Sr. Fernando Cancel como Vocal Titular, el Dr. Gerardo Adrián Linale como Vocal Suplente, los Sres. Carlos Weiler, María Rita Massola de Rubino y Alfredo Sotelo como Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y los Sres. Jorge Kestelboim y Angel Jorge Marra como Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas. Entre los cambios más destacados se puede señalar que el Sr. Carlos Rodrigues Gesualdi que se desempeñaba como Vicepresidente 3º pasó a ser Vocal Titular y su puesto lo tomó el Sr. Daniel Tocco que era Prosecretario en el período anterior. El Lic. Horacio Bielli, que en la gestión pasada era Tesorero, quedó como Vicepresidente 2º en el lugar que dejó vacante el Sr. Santiago Beccar Varela. El Arq. Marcelo Dominijanni, que era Vocal Titular, quedó firme como Tesorero y la Sra. María N. P. De Amores que también era Vocal Titular pasó a ser Protesorera de la nueva gestión. El Registro Público de Administradores Una investigación realizada por la redacción de Pequeñas Noticias, utilizando el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedicado a las consultas sobre los administradores que están inscriptos en el Registro Público de Administradores de esta capital <vínculo>, arrojó que de los 24 miembros del nuevo Consejo Directivo y Tribunal de Cuentas sólo 15 estarían inscriptos y 9 no (gráfico 1). Por otra parte de los 11 primeros cargos del Consejo Directivo sólo 4 figuran como registrados en el padrón de administradores de la ciudad mientras que los restantes 7 no figuran (gráfico 2).
De los miembros de la Comisión Interna del Registro de Administradores Profesionales que figuran en la revista de la institución de septiembre/octubre de 2004 sólo su Presidente el Ing. Ricardo Pérez Centeno estaría inscripto (gráfico 3). Sin embargo se debe de tener en cuenta que parte de estos guarismos se pueden deber a que la CAPHyAI no sólo aglutina a administradores de consorcios sino también a aquellas "personas y empresas... que se dediquen en forma habitual a la promoción, financiación, construcción, venta o administración de inmuebles directa o indirectamente comprendidos dentro del régimen de la propiedad horizontal y a las actividades inmobiliarias en general" (Estatuto – Capítulo II – Artículo 7º - Inc. d - Socios activos). Por otra parte la obligación de registrarse es para todos aquellos que se dediquen específicamente a la administración de consorcios dentro del radio de la Capital Federal y pueden no figurar como inscriptos aquellos que forman parte de una sociedad ("persona de existencia ideal") ya que es ésta la que debe figurar en el padrón de la ciudad. |
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La sorpresiva nueva medida tomada por la empresa de servicios Telecom, que desde el 1 de junio de 2005 eliminaría la tarifa plana de banda ancha en Internet, podría atentar contra la libertad de expresión y prensa de una multitud de agencias y medios digitales independientes Con estos cambios se concentraría en menos manos la posibilidad de difundir libremente noticias y la opinión de la gente Finalizaría de esta manera el sueño de la democratización masiva y horizontal de la información. Desde el mes de noviembre de este año (2004) la empresa de servicios Telecom publicitó en la mayoría de los medios de difusión masivos que duplicará la velocidad de acceso a Internet para sus clientes de banda ancha (ADSL) "con los mismos precios". De esta manera, por ejemplo, el usuario que abona por una conexión de 256 kbps. (kilobit por segundo) desde diciembre de 2004 pasará a tener una velocidad de 512 kbps. sin pagar dinero extra. Lo que la publicidad no especificó es que junto con este beneficio está previsto que para junio de 2005 se establecería un tope de uso del servicio para los usuarios residenciales de 4 gigabytes (GB) al mes debiéndose abonar 15 pesos más IVA por cada GB adicional "consumido". Si bien este límite no parece restrictivo, según un cálculo realizado por un conocido matutino, con este tope mensual que prevé Telecom se podrá escuchar radio on line 2 hs. y media por día (76.1 hs, al mes), se podrán bajar archivos (e-mails, navegación Web, mp3, fotos, etc...) y jugar on line 37 minutos por día (18.6 hs. por mes), visualizar videos o TV on line 1 hora 24 minutos por día (37.3 hs. por mes) y, por último, actualizar juegos on line 16 minutos por día (8,2 hs. por mes).
Esta medida afectará fuertemente a los usuarios de las agencias de noticias, los boletines electrónicos (newsletters) y los grupos de interés (del tipo "Yahoo! Groups", eGroups, eListas, MSN, etc...) que organizan espontáneamente los mismos usuarios de Internet sobre la base de afinidad de temas para intercambiar información, fotos, etc... Otro perjudicado será el "prestador" y el "consumidor" de servicios estatales y privados como los que brinda la AFIP, el ANSES, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la Universidad de Buenos Aires, Centros culturales varios como por ejemplo el Centro Cultural Rojas, la mayoría de los bancos privados, empresas dedicadas al pago de facturas vía Web, compras en supermercados y empresas de electrodomésticos, entre otros cientos de servicios... Es de destacar que cada vez que el usuario se conecte con un sitio Web para informarse, realizar transacciones o intercambiar información está "consumiendo" Kbs (Kilobites) y que una vez pasado ese "umbral" será facturado según la nueva tarifa que estableció la empresa por GB excedente (Gigabyte = 1.028 Megabytes). Por otra parte será muy improbable que puedan sobrevivir las agencias de noticias y los boletines electrónicos "newsletters" que, generalmente en forma gratuita y al margen de los monopolios de noticias, tienen miles de suscriptos en todo el mundo. Es de suponer que los nuevos costos que representará, tanto para la distribución como para la recepción, limitará seriamente la libertad de informar y ser informado en un marco de absoluta libertad.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor inició un expediente de oficio para seguir el caso Telecom y la Sra. Patricia Vaca Narvaja explicó que en éste hay "algunos puntos oscuros" porque si el usuario no está conforme con la "oferta" que propone esta empresa, tal vez no tenga opción de elegir otro proveedor. Su asesor, el Sr. Roberto Zorzoli, aclaró que el Estado debe regular en qué condiciones las telefónicas tienen que compartir la explotación comercial del "par de cobre" (por el que viaja paralelamente el servicio de voz e Internet) que posee cada línea telefónica. Uno de los principales argumentos esgrimidos contra esta medida es que se podría estar tratando de una modificación unilateral de los términos contractuales. Ciudad Internet (del grupo Clarín), Datafull, Sion, UOL y Netizen, entre otros se consideran parte perjudicada en esta nueva política comercial de Arnet (la empresa de Internet de Telecom) porque aunque no estén de acuerdo deben encuadrarse en ella por no poseer una red telefónica propia afectada a sus propios clientes. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) existiría un total de 259 mil usuarios de banda ancha en el país. Sin embargo de acuerdo al diario Clarín la zona de Telefónica contaría con 148 mil usuarios y la de Telecom con 120 mil. Por otra parte, se estima que Fibertel (cable módem) dispone de unos 120 mil abonados. Si es verdad, como sostiene Pablo Talamoni vocero de Telecom, que sólo el 10% de esta población se excede de los 4 GB impuestos para los usuarios residenciales el negocio a futuro de esta empresa pública privatizada podría ser de la no despreciable suma de 180 mil pesos mensuales (2,160 millones anuales) por GB excedidos para los posibles 12 mil usuarios que hacen uso intensivo de la red (12.000 usuarios x 15 pesos). El Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, Arq. Miguel Fortuna, intimó para el pasado lunes 15 de noviembre de 2004 a la empresa Telecom para que se explique. |
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Informando altas y bajas de consorcios Las autoridades del Registro Público de Administradores ya pusieron en el sitio del Gobierno de la Ciudad el formulario para declarar las altas y las bajas de los consorcios administrados Esta obligación surge del artículo 6º de la reglamentación a la Ley 941 Desde hace una semana aproximadamente está disponible en el sitio del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar, el formulario mediante el cual se deben declarar los movimientos de los consorcios por parte del nuevo administrador, o sea el administrador "entrante" no el saliente. En la nota llamada "Altas y bajas de los consorcios administrados" (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 235, 26/10/04), la Lic. Mercedes Cano, quien junto al Lic. Aurelio Aballe tienen a cargo del Registro Público de Administradores (RPA), informó que estaban trabajando en el diseño del formulario que ya está disponible para ser "bajado" de Internet y así completarlo y presentarlo ante el registro cada vez que corresponda. El formulario
tiene caracter de declaración jurada y debe ser presentado según lo
indica el artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 que dice:
"En los casos de administración onerosa y en relación a la
renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo
administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de
declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento
del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro. De este artículo se deduce que el nuevo administrador es quien deberá realizar la declaración por lo tanto siempre deberá informar un "alta" ya que las "bajas" corresponderán al viejo administrador y no al nuevo. También es importante observar que aquellos administradores que se hayan inscripto en el RPA a pesar de administrar en forma gratuita deberán cumplimentar este requisito, como todas aquellas obligaciones que surgan de la Ley 941 y su reglamentación. En una entrevista realizada por Pequeñas Noticias a la Lic. Cano, informó que los administradores que tengan que presentar esta declaración jurada "no deberán pagar ningún timbrado" y recalcó que aquellos inscriptos en el registro aunque administren a título gratuito "también deben realizar esta declaración jurada cuando corresponda". En la práctica Para acceder al formulario en cuestión, se debe ingresar al sitio www.buenosaires.gov.ar, luego a Buenos Aires On line y una vez allí a "Consorcios" dentro de la opción "Registros". Aparecerá la página titulada "Buscador de Administradores de Consorcios" y a la derecha las siguientes opciones:
La primera opción, "Registro Público de Administradores de Consorcios" es la que permite descargar el formulario con la declaración jurada. Al hacer un clic sobre él, aparecen dos vínculos, que para el trámite que nos ocupa no son de interés, correspondientes uno a los "Requisitos y Cronograma de Inscripción para presentar la Declaración Jurada" y otro a las "Preguntas frecuentes". A continuación aparece una explicación sobre las funciones del Registro de Administradores y al final una nota titulada "Importante" con el texto del artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 que hace obligatoria la información de las novedades en los consorcios administrados. Recién después aparecen dos opciones para bajar el formulario, uno para imprimirlo con el programa Word y otro para hacerlo desde el Acrobat Reader. El formulario puede imprimirse y después completarse manualmente o se puede completar desde el mismo programa del que se lo imprimió (en la redacción se probó completarlo con el Word y no se presentaron inconvenientes). Además de la fecha de la declaración jurada, los datos a informar del nuevo administrador son: el número de CUIT, el número del RPA y el apellido, el nombre o la razón social. De los consorcios se deberá informar el número de CUIT, el domicilio, si el movimiento es un alta o una baja y la fecha del mismo. Al pie del formulario aparece lugar para completar la firma del solicitante, la aclaración, el tipo y número de documento y un último lugar para el sello y la fecha (que debería completar quien reciba la declaración jurada). Si bien no se aclara, es de suponer que la presentación debería realizarse en original y duplicado para poder entregar una al RPA y otra tener en calidad de comprobante. Dentro del sitio de Internet diseñado para los temas del registro se aclara que el horario para las consultas sobre la Ley 941 se atienden personalmente los días lunes de 9 a 15 horas o todos los días por correo electrónico a registroconsorcios@buenosaires.gov.ar |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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CGT La Confederación General del Trabajo sigue firme en su búsqueda por conseguir un aumento en las asignaciones familiares y en recomponer el salario de los trabajadores activos, jubilados y pensionados sin enfrentarse con el gobierno. El pasado jueves 11 de noviembre de 2004, alrededor de 300 sindicalistas se reunieron en el Comité Central Confederal y consensuaron un documento donde en sus últimas líneas trata de presionar al gobierno. De allí surgió la declaración que si no obtienen una respuesta a sus reclamos salariales no dejarán de tomar "medidas de acción directa" aunque trataron de evitar la palabra "paro y movilizaciones" y aunque no dejaron de elogiar los esfuerzos del gobierno nacional por terminar con las desigualdades y el tratamiento de la deuda externa. La CGT sigue su camino en busca de un aumento en los importes de las asignaciones familiares y en los haberes, basándose en el compromiso que el gobierno "asumió de elevar los salarios de los trabajadores activos, jubilados y pensionados para salir de la indigencia, la pobreza y la marginalidad" y están convencidos que tendrán novedades favorables antes de fin de año con respecto a las asignaciones mientras que es posible una espera más larga para el tema de los salarios. Actualmente los salarios básicos vigentes del sector de la propiedad horizontal surgen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, publicado en el Boletín Oficial (BO) del día 7 de mayo de 2004 y la última vez que el valor de las asignaciones familiares aumentaron fue en enero de 2003 cuando el Decreto 1819/2002 restituyó el 13% que se le habían quitado al valor de las asignaciones familiares. Después, el 1º de abril de 2004 se publicó en el BO el decreto 368/04 por el cual se estableció un aumento en los topes salariales lo que estableció que si el sueldo bruto mensual del trabajador (sin horas extras) estaba entre $100 y $724 la asignación por hijo era de $40; si se ubicaba entre $725 y $1224 era de $30; si lo estaba entre $1225 y $1724 era de $20 y si superaba los $1724 no se abonaba, salvo se tratara de un hijo discapacitado. La Ayuda Escolar Anual se paga en todos los caso y es de $130 por hijo. El valor de la asignación familiar por hijo discapacitado es 4 veces la del hijo. La idea de la CGT es aumentar el importe de las asignaciones y al mismo tiempo unificarlo, evitando así los topes salariales. |
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Sr. Vecino/a el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la Comisión de Consorcios Asesoramiento solidario y gratuito Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906 |
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www.afip.gov.ar/misaportes La Administración Federal de Ingresos Públicos permite a los trabajadores consultar el estado de sus aportes y contribuciones desde su sitio en Internet pero el trámite no es tan directo como se publicita El trabajador debe gestionar desde el mismo sitio su Clave Fiscal antes de poder realizar su primer consulta. La consulta de los aportes y contribuciones desde el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección es www.afip.gov.ar requiere de un trámite previo a la primer consulta si no se dispone de la Clave fiscal. Otra alternativa para realizar la consulta es a través del sistema de Homebanking con su correspondiente nombre de usuario y clave personal. Las opciones que presenta el sitio para realizar las consultas son:
Desde la redacción se intentó nuevamente con la última de las opciones pero no permite la consulta ni con el CUIT ni con el número de documento, el apellido y el sexo. Después de publicada la nota llamada "Los aportes por Internet" en el Boletín de Pequeñas Noticias de la semana pasada (Nº 237, 8/11/2004) algunos lectores se comunicaron telefónicamente y otros lo hicieron por mail aportando sus propias experiencias. Uno de ellos nos comentó que ingresó sin problemas a través de la clave que posee por el servicio de Homebanking y otro nos comentó que para acceder por la Clave Fiscal le fue necesario realizar un trámite para obtenerla. Así fue que nos largamos a la aventura... Cómo obtener la Clave Fiscal Una vez en el sitio www.afip.gov.ar al hacer clic sobre "Trámites con Clave Fiscal" se llega a una ventana con una nota para el contribuyente que dice:
Luego de elegir "Alta de clave fiscal" el aplicativo solicita el CUIL , mail y servicio para el cual se solicita la clave. Para el caso que se trata se debe seleccionar "Mis Aportes". Al continuar, en otra ventana aparecen más datos para completar, de los cuales sólo tres son obligatorios: el nombre, el número de la calle y el código postal. A continuación se muestra otra ventana, donde aparece el número de CUIL y el nombre del contribuyente al que pertenece. Explica que para la obtención de la Clave en cuestión se deben ingresar más datos relacionados con los pagos efectuados o si éstos se desconocen se "podrá tramitar la obtención de la clave fiscal directamente en los puestos habilitados por la AFIP, o bien completar la información que el sistema le solicite, y concurrir a la dependencia AFIP con los formularios que la inscripción genere para su verificación". Con lo cual para poder consultar los aportes con la clave fiscal se deberá completar previamente con este trámite que, como nos comentó uno de los lectores del boletín, tiende a que la consulta no pueda ser realizada más que por el interesado directo. Si bien parece un tanto engorroso al principio, es un trámite que permitirá a cualquier trabajador disponer de una herramienta que le facilitará estar actualizado con sus aportes y prevenir futuras sorpresas desagradables. |
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Correo de Opinión No dudaría en proponerla candidata en mi consorcio por Canora Vásquez Hola, les escribo para agradecer la respuesta a mi pregunta del 3/11 y decirles que me encanta leer las polémicas que se suscitan alrededor de los problemas consorciales. De igual modo quiero hacer llegar toda mi solidaridad a la Sra. Alejandra Albide, firmante de una crítica a la futura ley de "colegiación" de los administradores. Realmente si estuviera dentro de mis posibilidades no dudaría en proponerla como candidata en mi consorcio, ya que lo que ella defiende considero que constituye el perfil de gestión que todos buscamos para administrar el edificio que habitamos. Considero que el legislador Santilli debería al menos intentar honrar el cargo que ocupa, trabajando en interés de la comunidad en su conjunto, y no usar su banca para dedicarse a constituir una nueva corporación, que es un brillante emprendimiento para algunos vivos que lograrán una nueva fuente de ingresos y saqueará aún más los bolsillos de los habitantes de los edificios de propiedad horizontal, que ya no pueden afrontar un adicional más a los enormes gastos que soportan.
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Correo de Opinión La página WEB de la AFIP por Maximiliano Dratler Sr. Director, le agradezco por el envío de estos boletines de información semanales, ya que me resultan de muchísima utilidad en mi labor profesional. Me dirijo a Ud., a los efectos de aportar algo de información que he recabado en relación a la consulta de aportes situada en la página Web de AFIP, ya que he tenido la oportunidad de ingresar en la misma y verificar su funcionamiento. En la edición del boletín 237 se han mencionado la existencia de dificultades para acceder al detalle de aportes del trabajador, por requerir demasiada información personal. En este asunto, estimo que los requerimientos de información que consideran excesivos se relacionan con la privacidad que debe existir respecto a la exposición de la información laboral de los trabajadores y asegurar que sí o sí el que acceda a la consulta sea el empleado y no un tercero que pueda ingresar al detalle solamente con conocer datos básicos. Por mi parte pude acceder sin ningún tipo de dificultad a través de la opción "Servicios AFIP", existente en la pagina www.Pagosmiscuentas.com a la que ingresé a través del vínculo del sitio del banco a través del cual depositan mis haberes, ya que allí está validado el ingreso del usuario y su identidad previamente, por lo que no he tenido la necesidad de generar una Clave Fiscal a través de la agencia AFIP (trámite bastante más complicado). Encontré la consulta muy interesante, expone la información en detalle e ilustra los distintos estados (pagos, pagos parciales, evasión, etc) con distintos colores en forma bastante clara aunque sólo brinda la información de los últimos 12 períodos fiscales. Respecto a la imposibilidad manifestada de realizar la consulta básica con el CUIL, le comento que a veces los empleadores NO realizan correctamente u omiten el procesamiento de su declaración jurada, y SÍ realizan el pago, por lo que en esos casos la AFIP posee los fondos en rezago y sin distribuir a los organismos, al no poseer la información nominativa del personal. Estos casos son bastante frecuentes, por lo que eventualmente si este es el caso se podría dar lugar a la ausencia de datos de trabajadores en registros de AFIP como la descripta.
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Nuevo avasallamiento a los derechos de discapacitados por Raúl Guinzburg En esta Sociedad en la que la llamada "globalización" hace que sistemática y reiteradamente se vayan perdiendo los valores esenciales del ser humano que son el respeto, la dignidad y la libertad, se potencian en relación a las personas discapacitadas y los ancianos. Hoy comenzamos a librar una nueva batalla en pos de la integración de ese sector de la sociedad. En efecto, nos enteramos que una legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, Silvia Majdalani, ha presentado un proyecto tendiente a avasallar los derechos de ese conjunto de individuos, faltando el respeto no sólo a los mismos sino a sus propios colegas que han intervenido en la sanción de la Ley que comentaremos; reniega de la dignidad que deben poseer y por último condena a prisión, es decir al encierro, a las personas con necesidades especiales. La legisladora no ha tenido mejor idea que proponer la modificación del Código de Edificación -Ley 962- en relación a la accesibilidad en la construcción de viviendas sociales expresando que es ilógico que ese Código contenga las mismas exigencias para quienes van a construir una vivienda de ese tipo, como los que levantarían una construcción suntuosa. Con ello pretende abaratar los costos de construcción de esas "viviendas sociales" que se compone mayoritariamente por planta baja y hasta tres pisos como máximo, eliminando y prescindiendo del ascensor. Olvida la diputada que quienes deberían acceder a ese tipo de vivienda son los sectores más pobres y carenciados y por ende los más propensos a la discapacidad. Olvida que ha aumentado la población de personas de la tercera edad en la ciudad de Buenos Aires, en este caso específico, en los cuales se intensifica la concurrencia de movilidad reducida y por ende de la discapacidad. En consecuencia, en vez de velar por esa población tratando de modificar, sí , el artículo que exceptuó a las viviendas sociales de la colocación de los ascensores y estableció el hueco para los mismos, hecho perverso que mereció una ardua campaña en su contra pero que la carencia de sensibilidad, solidaridad y sentido común de muchos legisladores y de la presión de sectores financieros corporizados, no lo permitieron. Esto se repite en complicidad con Arquitectos, Ingenieros, la propia legisladora y la Secretaría de la Vivienda. ¿¿Por qué no se propugna la obtención de créditos blandos y a largo plazo, por ejemplo por parte del Banco Ciudad, para solucionar los costos de esa colocación que por otro lado pueden incidir en forma insignificante??. Por último debo consignar que la postura de la legisladora, perteneciente al "macrismo" no me llama la atención: el propio titular del partido en un "Foro Internacional de la Vivienda" atacó aspectos de ese Nuevo Código de la Edificación, fundamentalmente en lo que se refiere a la colocación de ascensores para discapacitados, descalificándolos evidenciando una insensibilidad y una soberbia que no condicen con su condición de candidato, en ese momento, al Gobierno de la Ciudad y daba prioridad en sus soluciones a la edificación, en el "mantenimiento de fechadas y mantenimiento de instalaciones". Sobre el particular ver Boletín Nº 168 (16 de junio/2003) "Candidato insensible".
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 23 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Estimados profesionales, otra vez molestándolos, pero siguen las cosas raras en mi edificio. Desde el mes de enero las expensas aumentaron 3 veces: en enero 110$, en marzo $120 y en noviembre $130. Con el agravante que en tres oportunidades se han cobrado expensas extraordinarias. La Administración anterior entregó un fondo de reserva de $ 9579.70 y al día de la fecha hay 3959.25$. Desde marzo se viene usando ese fondo, ahora hay que cambiar las puertas de los ascensores y otra vez expensas extraordinarias para solventar este gasto. Debo aclarar que el aumento de las expensas y el cobro de las extraordinarias lo decidió la administración y el consejo de administración... ¿es esto correcto? ¿La administración debía hacer una asamblea para decidir esto? Debo aclararle que la nueva administradora es una improvisada y está rodeada por un consejo bastante inoperante, además desde el momento que se hizo cargo de la gestión se sintió dueña del edificio y empezó a hacer cambios que no fueron para nada ventajosos para los consorcistas. Espero
puedan contestarme tan pronto como les sea posible, desde ya muchas
gracias. (26/10/2004) Estimada Lucía: de su relato se desprende un cuadro de situación preocupante. La distorsión y confusa aplicación de los fondos del Consorcio no debería ocurrir, y de hecho no ocurren, cuando los mecanismos de control previstos por el Reglamento se aplican periódicamente y con regularidad. No nos dice Ud. cuándo se concretó la última asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, cuándo se concretó la última aprobación de la gestión anual de la administración, o si los copropietarios se rebelaron antes contra este estado de cosas y requirieron la convocatoria a una asamblea extraordinaria. Si pudiésemos despejar estos interrogantes nos encontraríamos en mejor posición como para poder asesorarla con mayor profundidad. Sin embargo, igualmente daremos respuesta a sus inquietudes, con la salvedad apuntada y con la debida prudencia del caso. A) El primer paso que le aconsejo dar consiste en compulsar si sus inquietudes son compartidas total o parcialmente por otros copropietarios; esto implicará un trabajoso recorrido puerta por puerta, en el cual podrán ir colaborando los vecinos que se vayan sumando a su cruzada. B) De este modo Ud. se irá acercando a la mayoría mínima que el Reglamento del edificio exige para poder requerirle a la Administración la convocatoria a una asamblea. Normalmente los Reglamentos fijan este piso en una 25% del total de las unidades computadas por el porcentual con el que contribuyen al pago de las expensas. C) Una vez lograda esta reunión de voluntades coincidentes, habrá que determinar cuál es el objeto del requerimiento, es decir, si se trata de obligar a la Administración a que concrete la asamblea anual ordinaria correspondiente, en la cual rinda cuentas de la última gestión y presente el presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente (esto en el caso en que haya venido rindiendo cuentas anualmente hasta el año 2003 inclusive), o si por el contrario esto no ha sucedido y es más de un ejercicio anual el que se encuentra pendiente de rendición, en cuyo caso se le requerirá una asamblea extraordinaria. D) En el caso en que la Administración se resista a cumplir con una u otra convocatoria, quedará expedita la vía para el pedido de asamblea judicial previsto por el artículo 10 de la ley nº 13.512 o, en su caso y previamente, la autoconvocatoria de los copropietarios que en un número altamente significativo ( 70 ú 80%) resuelva la remoción de la Administración. Resulta importante que todo este procedimiento se inicie lo más pronto posible porque las irregularidades que Ud. comenta (aumento injustificado de las expensas, sospechosa utilización del fondo de reserva, intervención improcedente del Consejo de Administración, etc.) hacen presumir un peligroso estado de incertidumbre sobre la real situación económica del Consorcio. Esto implica que, tal como ud. misma comenta, se desconfíe sobre la procedencia de cada expensa que mes a mes se pone al cobro y del destino desconocido que han tenido sumas extraídas del fondo de reserva. Con lo respondido le mando un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Solo sirve para que la gente se anuncie Hola a todos!!! Espero ansiosa todas las semanas el boletín, me resulta muy interesante, me entretiene e informa. Quisiera hacerles una consulta!! En
mi edificio hace años que el portero eléctrico solamente sirve para que
la gente se anuncie y por lo tanto todos nos tomamos el trabajo de bajar a
recibir o despedir a nuestros invitados, con la incomodidad que esto
supone, pero es mucho más seguro. Hace poco se mudo al edificio un
consultorio psicológico con lo cual los profesionales, para no tomarse el
trabajo de bajar y subir cuando termina cada turno, optaron por entregarle
una llave a cada paciente y además si tienen el consultorio ocupado o el
paciente llega muy temprano esperan en la escalera. Al enterarme del
hecho, además de enfurecerme, hablé con la administradora (que ya estaba
al tanto) y que dice no puede hacer nada porque el edificio es apto
profesional y que la puerta tendría que poder abrirse desde cada unidad. De paso le comento otra cosita... el encargado del edificio quiere tener un adherente a la obra social y le contestaron que no es un porcentaje del sueldo (como leí en algún boletín) sino que funciona como una especie de medicina prepaga por $ 60 por mes y que no tiene todos los beneficios como el titular Espero puedan responderme y desde ya muchas gracias!!!!! Ana Maria de A (7/11/2004) Estimada Ana María de A.: Gracias por consultarnos, y esperamos que siempre le resulte interesante el Boletín Pequeñas Noticias, al mismo tiempo que la informa y entretiene. Bueno, su pregunta podríamos dividirla en DOS partes. La primera parte, su cuestión sobre las copias de las llaves y la segunda parte, sobre el problema sindical. Este humilde letrado sólo contestará su primera inquietud y calificando desde ya su pregunta, debo afirmar con énfasis: "que buena pregunta!!!!!" Porque mucho se ha dicho y escrito sobre el tema de "cambiar" la cerradura de la puerta de entrada al edificio existente (y que tiene apertura desde la unidad funcional), por otra cerradura con cierre de seguridad y que no se abre desde las unidades funcionales; pero muy poco se ha elucubrado sobre "qué ocurre cuando un propietario entrega la llave de la puerta de entrada a todas las personas que quiera y guste". Especialmente en el caso de profesionales que entregan la llave a sus clientes. Pues bien, sobre "anular" la apertura a distancia del portero eléctrico, acaba de salir un fallo al respecto, que dice que SÍ SE PUEDE HACER, por supuesto, respetando la burocracia consorcial necesaria: Asamblea de copropietarios debidamente citada, resolución con las mayorías necesarias, etc. etc. Empero, yo creo que en su caso, se aplica lo que reza el art. 6* de la Ley 13.512: Art. 6.- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: /// b) Perturbar ///, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, ///. Así que, si este es el caso, como ve, la Ley 13.512 prohíbe estas actitudes que, sin lugar a dudas, perturban la tranquilidad de los vecinos y compromete la seguridad del inmueble. Y esto ya es de público y notorio por cuanto hasta la misma POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ha distribuido innumerables panfletos, recomendando especialmente como medida de seguridad contra la inseguridad (valga la redundancia pero creo que es claro), que se cierren las puertas de acceso a los consorcio, que cada propietario se cerciore quién ingresa EN FORMA PERSONAL. Así que, si este es el caso, con solo comprobar fehacientemente tal circunstancia, queda abierta la vía sancionatoria judicial reclamando el incumplimiento del art. 6* de la Ley 13.512. Que incluso puede llegar a lograrse el desalojo del ocupante profesional que tomó tal conducta. Otro problemas es la ocupación de pasillos o hall de acceso al consorcio por personas extrañas al edificio. Para comenzar habrá que leer el reglamento de copropiedad para ver si está PROHIBIDA la estancia de personas en los pasillos o hall de acceso al consorcio (cosa que es común en muchos reglamentos de copropiedad). Y si este fuese el caso, con solo comprobar fehacientemente tal circunstancia, queda abierta la vía sancionatoria de la Asamblea (insisto: para el caso que ésto esté previsto en el Reglamento de copropiedad). Claro, también queda la vía práctica de cambiar la cerradura todos los meses, con el confeso fin de evitar problemas de seguridad en el edificio y que obligará a todos los propietarios a cambiar las llaves que entregaron a sus parientes, amigos Y CLIENTES. Pero no sé si realmente eso será una solución, si será más barato para el consorcio, y tampoco sé si el administrador no podrá ser demandado por algún o algunos propietarios, alegándose que está acometiendo gastos inútiles. Bueno, para la segunda parte, la dejo a cargo de alguien que sabe más que yo sobre el tema. Así que me despido saludándola atentamente. Estimada Ana María: ¿Dónde fue informado el encargado sobre el tema de los adherentes? Sería interesante saber de dónde surge esta información. Por cada adherente a la obra social el trabajador deberá aportar de su haber bruto el 1,5% más y no se manejan con importes fijos, además de no haber distinción entre titulares y adherentes. Un saludo muy grande. MFL --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Yo
soy propietaria de un departamento en la costa. Quisiera que me dijeran si es así como dice. Gracias.- Patricia B. (27/10/2004) La Ley Nº 941, por la cual se creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 2º, establece que las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en dicho Registro. Se entiende que los administradores que están obligados a inscribirse son aquellos que administran consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual: 1) No están obligados a inscribirse aquellos administradores que, residiendo en esta ciudad, administren consorcios de otras ciudades. 2) Están obligados a inscribirse aquellos administradores que, no residiendo en esta ciudad, administren consorcios en ella. En estos casos, los administradores deben constituir domicilio especial en la ciudad, conforme lo previsto por el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 941. --- El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, socio Fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar o llamarlo al teléfono 4857-1870. |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Lectores La experiencia de la auto-administración Soy miembro de un consorcio y hemos decidido que el administrador sea uno de los propietarios del edificio. Nuestra inquietud es: cómo calcular la liquidación de las expensas. En el reglamento están los porcentuales de cada unidad funcional: local 6.01%, hay unidades funcionales cuyo porcentual es de 1.72% y las restantes del 1.42% ¿cómo deben ser prorrateados? En fin, les agradecería me envíen información sobre la liquidación de expensas o, de no ser posible, quisiera saber si puedo encontrar material sobre el tema en algún número de sus revistas publicadas. Muchísimas gracias por atender mi mensaje!!!!!!! Silvia N. (9/11/2004) Estimada Silvia, entiendo que es la primera vez que incursionan en la administración de un edificio, motivo por el cual debo comentar que no es una tarea sencilla aunque, con total seguridad, es posible. Lo que me gustaría contarte es que de la actividad de administrar un edificio se desprenden muchas responsabilidades y muy importantes a la hora de analizar las consecuencias para los copropietarios, como seguramente lo debés saber por experiencia propia, por lo cual es primordial conocer la actividad para evitar inconvenientes. Ejemplo de ello son la liquidación de haberes del personal en relación de dependencia, todas las obligaciones que de ello surge, la contratación de los seguros obligatorios del consorcio, el cumplimiento de todas las leyes y ordenanzas que correspondan (no sé si tu edificio se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires o en otro lugar), las consideraciones a tener en cuenta para contratar a proveedores, las garantías, los recaudos, etc., etc., etc. Ahora sí, en relación a la consulta por vos planteada, será más fácil explicarla con un ejemplo. Antes debe quedar claro que el total de los porcentuales de las unidades funcionales (UF) que forman el edificio deberá sumar 100%. Vamos a suponer que solo 3 UF forman el consorcio de propietarios y que a una, según el reglamento de copropiedad, le corresponde aportar el 30% de los gastos comunes, a otra el 20% y a la tercera el 50%. Durante el mes de noviembre de 2004 el total de gastos comunes realizados fue de $320, por lo tanto cada UF deberá pagar el porcentaje indicado sobre los $320 gastados. El prorrateo sería:
Este es un ejemplo en el que no se contemplan ni gastos extraordinarios, ni intereses, ni deudas pendientes, ni gastos particulares, ni cobranzas por adelantados, etc. etc y todos ellos sobre una liquidación de gastos comunes. Hay muchísima bibliografía sobre la administración de consorcios y cursos relacionados. Sobre cada tema en particular los autores especialistas en propiedad horizontal han escrito abultadas páginas que, desde esta sección, no podríamos abarcar. Te invito a que leas un Correo de Lectores llamado "Libros sobre administración de consorcios" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 226 del día 24 de agosto de 2004 y otro llamado "Cursos de administración de consorcios" publicado en el Nº 205 del 29 de marzo del mismo año. Mucha suerte en este nuevo emprendimiento. |
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PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
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PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
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Correo de Lectores Una respuesta de otra pregunta Sr. Claudio García de Rivas: En la nota aparecida en el Boletín Nº 232 creo que la respuesta fue contestada en función de otro tema. Favor de aclarar la misma ya que es un tema de mucha actualidad ya que muchos administradores han obrado de esta forma luego de convalidar la convención colectiva de trabajo para los porteros; otra mancha más del tigre del abuso. Ing. Carlos V. (15/11/2004) Estimado Ing. Carlos, apenas despachado el Boletín en cuestión dimos cuenta del error. Se asignó una respuesta a una pregunta que no correspondía. Inmediatamente observado el error se corrigió en los boletines que todavía no habían sido despachados pero los ya enviados llegaron con el error. De todas formas puede encontrar la respuesta correcta en el mismo Boletín si ingresa a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Allí debe hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegará a todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Podrá imprimirlos, guardarlos o simplemente leerlos. Un saludo cordial. |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Correo de Lectores Sres. de Pequeñas Noticias: Mi consulta es por honorarios de administración de consorcios. Para un consorcio de 66 unidades funcionales, edificio de 4ta.categoría sin servicios centrales ni caldera, ¿cuáles serían los honorarios sugeridos? ¿Los que menciona la última circular sobre este tema CAPHyAI? Les saluda muy atte. Dra. Marta B. K. (12/11/2004) Estimada Dra. Marta, sobre este tema el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 211 del día 10 de mayo de 2004 realizó una nota llamada "Aumentos de expensas" donde la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias sugirió nuevos honorarios para los administradores de consorcios. También en esa nota se pueden encontrar algunas opiniones al respecto y la posibilidad o no de llevar a la práctica los valores sugeridos por la entidad. En caso de no contar con ese boletín, puede obtenerlo al ingresar a la dirección de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Luego debe hacer un clic en el icono cuyo dibujo es un diario y que se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrará todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí lo podrá imprimir, guardar o leer según su necesidad. Un saludo grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Buenos días. Ante todo quiero felicitarlos por la claridad con que contestan todas nuestras dudas. Ahora quisiera consultarles sobre el tope indemnizatorio en el caso de los encargado correspondiente al mes de Mayo de 2004 y sobre qué rubros indemnizatorios corresponde aplicarlo. Muchísimas gracias. Mis cordiales saludos. Patricia A. (1/11/2004) Estimada Patricia, nos alegra mucho que el Boletín te despeje dudas y te sea de utilidad. No me queda muy claro a qué te referís con los topes indemnizatorios correspondientes a Mayo de 2004. ¿Es a la doble indemnización? Con referencia a este tema, si a un empleado se lo despide sin justa causa durante lo que queda del año 2004 se le deben abonar los ítems correspondientes a las indemnizaciones al 80%. Para que sea más fácil de entender si, por ejemplo, la indemnización por antigüedad que le correspondería normalmente fuera de $1.000, en la actualidad se le debería abonar por el mismo concepto $1.800, o sea los $1.000 más el 80%. En el caso de un despido sin justa causa, se deberán pagar las indemnizaciones correspondientes a la antigüedad del trabajador, al preaviso y al Sueldo Anual Complementario sobre el Preaviso como se abonan normalmente, más el 80% sobre cada una de ellas según surge del decreto 823/04 (Boletín Oficial 28/6/04). Estos conceptos, que se deben abonar al 80% más, son los que corresponden cuando el despido es "sin justa causa". El resto de los conceptos que forman parte de una liquidación final se abonan normalmente. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores El trabajador jornalizado y los plus Hola Fabiana, ¿cómo andás? Por favor ¿me podrías informar si a un Trabajador Jornalizado se le paga también algún plus y el retiro de residuos o solamente se le paga el valor hora de $ 6,46? Muchas gracias, como siempre. Luis C. (19/10/2004) Hola Luis, antes que nada se debe aclarar que un Trabajador Jornalizado cumple 18 horas semanales y lo habitual no es que trabaje a la hora de sacar los residuos, ya que su tarea generalmente es de limpieza y lo hacen por la mañana. Teniendo en cuenta la aclaración anterior, no se le debería abonar retiro de residuos por no encontrarse en ese horario, pero no queda claro qué condiciones se cumplen en tu caso y si se debería tener en cuenta alguna otra situación particular. Lo que sí corresponde abonarle a un trabajador jornalizado, en caso de corresponder, es el valor por cada año de antigüedad que actualmente es de $ 6,25. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Mi pregunta es ¿qué se pude hacer con un encargado de 77 años que lo tomaron en el consorcio, después de estar jubilado en otro lado?. Hace seis años que trabaja en este consorcio. Actualmente está muy desmejorado, no puede baldear la vereda, ni subir y bajar escaleras, se imagina que para el puesto de encargado ya no tiene... Realmente me gustaría saber qué se puede hacer, y cuánto costaría despedirlo por incapacidad y cómo se debe hacer. Desde ya muchas gracias. Espero ansiosa su revista. Lo saluda atentamente María L. (7/11/2004) Hola María L. nos alegra mucho que el boletín sea "ansiosamente" esperado por vos y veamos ahora tu consulta. Ninguna de las características del trabajador que has mencionado, como vos seguramente imaginarás, son causales de despido con justa causa, pero la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo prevé la extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador. Los artículos que tratan este tema son varios: el 254 que en su texto hace referencia al 212 y al 247. Por su parte también el artículo 245 está relacionado y hay varias consideraciones a tener en cuenta. Para resumir, y sólo a los fines orientativos como para que puedas armarte una idea del tema, en caso de no poder ofrecerle al trabajador tareas acordes a su discapacidad se le debería abonar una indemnización de ½ sueldo por año de antigüedad. En caso de que el empleador no desee seguir con la relación laboral deberá abonarle las indemnizaciones en forma completa. Todo esto es el último paso después de haber cumplido con todos los plazos legales de guarda del trabajo. En este caso, no hay otra manera de finalizar el contrato laboral, salvo por renuncia o fallecimiento del trabajador. Como suelo agregar en este tipo de consultas, la mayoría de los temas laborales son muy particulares y requieren estudios minuciosos a la hora de tomar decisiones para evitar futuros problema, por lo cual nunca está demás consultar a un profesional "especialista" en el tema. La idea desde estas líneas es que te puedas acercar al tema y saber de dónde surgen las obligaciones. Recordá que en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar podés encontrar todo el texto de la Ley 20.744 desde el menú y en la sección "Legislación". Una vez allí en "Legislación laboral" encontrarás esta ley y varias otras. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Seguridad e higiene en el trabajo Estimado Claudio y equipo: Ya son varias las veces que les escribo sobre dudas que se van presentando a medida que uno administra y no he tenido la suerte de recibir contestación; en esta oportunidad mi inquietud es respecto a la medicina laboral. ¿Es obligatorio pagar un servicio de medicina? Yo tengo entendido que las ART lo están incorporando paulatinamente de acuerdo a rubros que tienen mayores peligros y aún no ha sido implementado en los encargados de consorcio y que además es gratuito. No sé si corresponde a la misma ley, no comprendo qué sentido tiene enviar periódicamente al encargado al médico, cuando tiene una obra social y si está enfermo traerá su comprobante médico y en otros casos cuenta con su ART. ¿Hace falta también otra obra social? Luego se quejan que se incrementan las expensas y esto ¿nadie lo ve? Les agradecería que me informen al respecto si son tan gentiles y les saludo atte. Olga (8/11/2004) Estimada Olga, me da mucha pena que no se hayan respondido tus consultas ya que hacemos un seguimiento muy detallado de las mismas. A veces se retrasan las respuestas pues no se contestan directamente en la redacción sino que lo hacen los colaboradores del Rincón Solidario, en forma totalmente desinteresada y solidaria y a veces los tiempos juegan en contra de cualquiera. Ahora sí, para buscar respuesta a tu consulta, debemos ir a la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo de donde se desprenden estas obligaciones. Si bien tu razonamiento seguramente refleje lo que muchos lectores piensan, estas obligaciones se deben cumplir y surgen de la ley mencionada, de su Decreto Reglamentario 351/79 y del Decreto 1338/96 que derogó los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto anterior. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Luz, teléfono y gas de portería Les agradecería me informaran o me derivaran a la bibliografía correspondiente referida a la obligatoriedad o no de que en un edificio se deba pagar el consumo de gas, luz y teléfono de la vivienda del encargado. Hasta el momento en el edificio que habito nunca se pagó, pero ahora tenemos un nuevo administrador que asegura que es obligación que el consorcio se haga cargo. Ni en la Ley 12.981 ni en el convenio encontré nada al respecto que me obligue a lo antes dicho. Les agradecería me informen al respecto, ya que están por vencer las primeras facturas. Rita R. (12/11/2004) Hola Rita, como usted sospecha no es obligación que el consorcio pague los servicios de la vivienda del encargado pero la situación cambia si se lo venían haciendo. En ese caso no se lo pueden quitar así porque sí ya que estaría formando parte de su remuneración normal y habitual. La invito a leer el Rincón Solidario del Dr. Eduardo J. Brailovsky llamado "Los servicios de portería" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 228 del día 7 de septiembre de 2004. Si no tiene ese número, lo puede obtener de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar haciendo un clic en el icono cuyo dibujo es un diario. Este se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrará todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí podrás imprimir, guardar o leer cualquiera de ellos. No dude en volver a comunicarse con nosotros si tiene algún inconveniente. |
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Correo de Lectores Quisiera saber si me pueden informar cómo calcular las vacaciones de los empleados metalúrgicos y de comercio. Gracias. Anahí. (12/11/2004) Hola Anahí, antes que nada debo contarte que el Boletín de Pequeñas Noticias trata sobre temas específicos del sector de propiedad horizontal. Sobre el tema laboral y sobre las vacaciones, si bien la Ley 20.744 es de aplicación general, cada sector tiene convenios colectivos especiales que contemplan las particularidades del sector. El artículo 150 de la Ley mencionada es el que trata sobre "Licencia ordinaria" y dice: "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas". No olvides que seguramente los convenios de estas actividades deben especificar más el tema de las vacaciones. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Por favor agradeceré revisen vuestro sistema pues está permanentemente enviando virus. (Ver mensaje debajo) Atentamente. Gracias Mario J. (4/11/2004) Estimado Mario J., el problema de los virus es un tema muy complejo y complicado, sobre todo cuando se trata de entender su funcionamiento y más aún cuando se trata de proteger las computadoras. Por el mensaje que nos adjuntaste, pudimos comprobar lo que sospechábamos al leerlo. Existen virus cuya modalidad para enviarse es la siguiente: toman de la Libreta de Direcciones donde se almacenan los distintos datos de los contactos, eligen una dirección de "remitente" y otra de "destinatario" y despacha en forma automática el mail con el virus en cuestión. ¿Por qué decimos esto? Porque la dirección de donde has recibido el mail es una cuenta con dominio @pequenasnoticias pero no es una dirección configurada para enviar sino que solo recepciona mensajes en nuestros servidores. Además de que controlamos permanentemente los servidores de posibles intrusos, no hemos recibido más que tu mail con esta notificación. Independientemente de este caso en particular, se debe ser muy cuidadoso con la apertura de mails, aunque el remitente sea conocido, pues quizá ese correo electrónico no fue enviado realmente por quien aparece como tal. Un saludo cordial. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 238 Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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